LAS NOTIFICACIONES EN LA NLPT- LEY 29497

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LAS NOTIFICACIONES EN LA NLPT- LEY 29497 Dr. Omar Toledo Toribio 1 Dr. OMAR TOLEDO TORIBIO Juez Supremo (p) de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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LAS NOTIFICACIONES EN LA NLPT-LEY 29497

Dr. Omar Toledo Toribio

1

Dr. OMAR TOLEDO TORIBIOJuez Supremo (p) de la Sala de Derecho

Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República

Profesor de la Academia de la MagistraturaProfesor de la Unidad de Post Grado de la Facultadde Derecho de la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos.

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155° del Código Procesal Civil, deaplicación supletoria al Proceso Laboral,señala que: “El acto de la notificacióntiene por objeto poner en conocimientode los interesados el contenido de lasresoluciones judiciales. El Juez, endecisión motivada, puede ordenar que senotifique a persona ajena al proceso. Lasresoluciones judiciales sólo producen efectosen virtud de notificación hecha con arreglo alo dispuesto en este Código, salvo los casosexpresamente exceptuados”. (Énfasis ysubrayado agregado).

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Pronunciamiento del Tribunal Constitucionalexpedido en la causa N° 0984-2007-PA/TC, mediantesentencia de fecha 12 de noviembre del dos mil siete,que refiriéndose al derecho de las partes a sernotificado, en el fundamento número tres señala: “Querespecto al derecho fundamental de defensaconsagrado en el inciso 14 del artículo 139° de laConstitución, este Tribunal tiene dicho que “(...) es denaturaleza procesal, y conforma el ámbito del debidoproceso. En cuanto derecho fundamental, se proyecta,entre otros, como principio de interdicción en caso deindefensión y como principio de contradicción de losactos procesales que pudieran repercutir en lasituación jurídica de alguna de las partes de unproceso o de un tercero con interés” .

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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY 29497

Artículo 13°, que: “Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en elproceso se efectúan mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medioidóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se tratede las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de untercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes alordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. Lasresoluciones mencionadas se notifican mediante cédula.” [énfasis nuestro]. Paraefectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda oen su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse lainadmisibilidad de tales actos postulatorios.La notificación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega a ladirección electrónica.En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del PoderJudicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70)Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula,salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fueradel distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino.Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en elacto.

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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 29497LEY 30229 (12/7/2014)

En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobiernodel Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía nosupere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP)las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicitela notificación electrónica.

Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicialson realizadas directamente a la sede judicial de destino.

Las resoluciones dictadas en audiencia se entiendennotificadas a las partes, en el acto.

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LEY 30229 (12/7/2014)

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICALa notificación electrónica es un medio alternativoa la notificación por cedula.

Se deriva a casilla electrónica de maneraobligatoria en todos los proceso contenciosos y nocontenciosos tramitados ante los órganosjurisdiccionales del poder judicial.

La notificación electrónica debe contar con firmadigital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269,Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento,así como la normativa relacionada.

(Art 155-A TUO, LOPJ)

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REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

Es un requisito de admisibilidadque las partes procesalesconsignen en sus escritospostulatorios la casilla electrónicaasignada por el Poder Judicial,extendiéndose dicho requisito alapersonamiento de cualquiertercero en el proceso.

(Art 155-B TUO, LOPJ)

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EFECTOS (Art 155-C TUO, LOPJ)

La resolución judicial surte efectodesde el segundo día siguiente enque se ingresa su notificación a lacasilla electrónica, con excepciónde las que son expedidas ynotificadas en audiencias ydiligencias especiales y a lasreferidas en los artículos 155-E y155-G.

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NOTIFICACIONES POR CÉDULA

Sin perjuicio de la notificaciones electrónicas, las siguientesresoluciones judiciales deben ser notificada solo mediantecédula:

1.- La que contenga el emplazamiento de la demanda,la declaración de rebeldía y la medida cautelar.

2.- La sentencia o auto que pone fin al proceso encualquiera instancia.

(Art 155-D TUO, LOPJ)

“LA RESOLUCIÓN NOTIFICADA POR CEDULA SURTE EFECTO DESDEEL DÍA SIGUIENTE DE NOTIFICADA”

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PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOSIMPUGNATORIOS:

NOTIFICACIÓN

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOSIMPUGNATORIOS:

NOTIFICACIÓN

NLPT

• Artículo 32.- Apelación de la sentencia en los procesosordinario, abreviado y de impugnación de laudosarbitrales económicos

• El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5)días hábiles y empieza a correr desde el día hábilsiguiente de la audiencia o de citadas las partes para sunotificación.

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II PLENO JURISPRUDENCIALSUPREMO EN MATERIA LABORAL

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¿DESDE CUÁNDO SE DEBE COMPUTAR ELPLAZO DE IMPUGNACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN

JUDICIAL?

ACUERDO 6.1. El cómputo del plazo de impugnación de unaresolución judicial en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesaldel Trabajo se inicia desde el día siguiente de la fechaprogramada para la notificación de sentencia, deconformidad con los artículos 32 y 33 de la Nueva LeyProcesal del Trabajo; y solo en casos excepcionales cuando nose tenga certeza de la notificación en el plazo que prevé laLey N° 29497, se computará desde el día siguiente a lafecha de recepción de la notificación efectuada a las partes.

AUDIENCIA DEJUZGAMIENTO

• Artículo 47 establece que “Finalizada la actuaciónprobatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos.Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en unlapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a laspartes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para lanotificación de la sentencia. Excepcionalmente, por lacomplejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentenciadentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cualinforma en el acto citando a las partes para que comparezcanal juzgado para la notificación de la sentencia. La notificaciónde la sentencia debe producirse en el día y hora indicados,bajo responsabilidad”. (sic) (Subrayado agregado)

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AUDIENCIA DECONCILIACIÓN

• Artículo 43 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, en sunumeral 3 señala “En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, ono haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia dejuicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito decontestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y horapara la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestióndebatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no haynecesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogadospresentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayorde sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación dela sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de lasentencia dictada en la audiencia de juzgamiento”.

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CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMAExp. N°302-2013

Sentencia de fecha 22 de mayo de 2014

11. Siguiendo el curso del proceso, el día 04 de abril de 2013, se efectuóla Audiencia de Conciliación (fojas 63 a 64), en la misma que se declarórebelde a la demandada, pues se presentó el abogado Marco AntonioAlbarracín López, por delegación del Procurador Público del Ministerio deCultura, haciendo sólo referencia a las facultades del Decreto LegislativoN° 1068, no cumpliendo con acreditar las facultades especiales paraconciliar exigidas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; no siendo posibleproponer conciliación alguna, procediendo a determinar las pretensionesmateria de juicio, luego señaló fecha para la Audiencia de Juzgamientopara el 21 de mayo de 2013, en donde se efectuó el juzgamientoanticipado (fojas 66) del proceso, citándose a las partes para lanotificación de sentencia para el día 14 de mayo de 2013.

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12. Bajo el contexto antes expuesto, se advierte que la partedemandada, sostiene en sus agravios que fue declarado rebelde en laAudiencia de Conciliación, por no acreditar el abogado Marco AntonioAlbarracín López, facultades especiales de representación; nohabiendo por ello consignado casilla electrónica; no obstante, el adquo consideró efectuada la notificación como válida, pues sostuvoque el precitado abogado si participó en dicho acto, al presenciar lamisma “sentado en la parte posterior de la Sala”. Omitiendo por ello,la notificación de sentencia en su domicilio.

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13. Este Colegiado estima que es necesario tenerse presente la diligencia oportuna quedeben tener las partes en la defensa de sus intereses jurídicos, toda vez que, al haber sidola parte demandada debidamente notificada con la demanda y citada a la Audiencia deConciliación, se encontraba en el deber de contestar la demanda en dicha Audiencia yademás delegar en forma debida las facultades de representación en el abogado MarcoAntonio Albarracín López, esto es, otorgarle las facultades especiales para conciliar,conforme lo exige la Nueva Ley Procesal del Trabajo, N° 29497; sin embargo, por la propiadesidia de la parte demandada ha sido declarada rebelde, y con posterioridad a la emisiónde la sentencia pretende solicitar la notificación de sentencia (conforme se advierte de suapelación, parte pertinente a fojas 100), situación que no puede ser amparada por elderecho, toda vez que hacerlo sería amparar el ejercicio abusivo de un derecho, en lamedida que la parte demandada estaba en el deber de concurrir a la citada Audiencia ydelegar correctamente las facultades especiales de representación en el letrado antescitado, y tomar conocimiento en todo caso a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) delestado del proceso y de la fecha de la Audiencia de Juzgamiento que es señalada; así comode la citación a la diligencia de notificación de sentencia, pues esta última es prevista en elnuevo ordenamiento procesal laboral como acto que continúa a la Audiencia deJuzgamiento, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 47°de la Nueva LeyProcesal del Trabajo el Juez está obligado, por la regla general, para emitir sentenciaexpresando el fallo al final de la Audiencia de Juzgamiento, y excepcionalmente diferir elfallo para dentro de los 5 días posteriores a dicho acto.

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14. Que en ese entendimiento la Nueva Ley Procesal del Trabajo no haprevisto una forma de notificación de la sentencia distinta a lo establecidoen los artículos 43, inciso 3) y 47 de la misma ley, y que ha sido señaladolíneas arriba, siendo que correspondía a la parte demandada actuar demanera diligente y tomar conocimiento del estado del proceso. Por tantomerece confirmarse el extremo que declara infundada la nulidad deducidapor la demandada contra las Actas de Audiencia de Conciliación yJuzgamiento, la resolución N° 5 (sentencia, fojas 67 a 76), y la resoluciónN° 6 que declaró consentida la misma (fojas 78 a 79).

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CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMAExp. N° 07960-2013

Sentencia de fecha 14 de mayo de 2014

12. Siguiendo el curso del proceso, el día 20 de agosto del 2013, se efectuó laAudiencia de Conciliación, la misma que se llevó a cabo solo con la partedemandada pues el demandante no concurrió a dicha diligencia – a pesar deestar debidamente notificado –, acto en el cual el Juez decide el JuzgamientoAnticipado del proceso y emite el fallo declarando fundada la excepción deprescripción extintiva declarando nulo todo lo actuado y por concluido elproceso, señalando que la sentencia será notificada en el local del juzgado eldía miércoles 21 de agosto del 2013 a las 16:30 horas de la tarde, conforme seadvierte del Acta de Audiencia de Conciliación obrante a fojas 353 a 354.

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13. Bajo el contexto antes expuesto, se advierte que la parte demandante, sostieneen sus agravios que no se le notificó la contestación de la demanda recortándose elderecho al contradictorio y que tampoco se le notificó la sentencia, ni la fecha dediligencia de notificación de la misma. En ese sentido, este Colegiado estima que esnecesario tenerse presente la diligencia oportuna que deben tener las partes en ladefensa de sus intereses jurídicos, toda vez que, al haber sido la parte demandantedebidamente notificada con la resolución número dos que citó a la Audiencia deConciliación, se encontraba en el deber de concurrir a la referida diligencia; sinembargo, por la propia desidia de la parte accionante no concurrió al actoprogramado continuándose la audiencia con la parte demandada concurrente, deacuerdo a lo prescrito en el inciso 1) del artículo 43° de la Ley N° 29497. Noresultando obligatorio la notificación de la contestación de la demanda vía electrónicau otro medio, toda vez que el traslado de la contestación y sus anexos se realiza endicho acto, de acuerdo a la referida norma pues en el inciso 3) se indica que: “Encaso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, eljuez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado paraque presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega unacopia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cualdebe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando laspartes notificadas en el acto…” [lo resaltado es nuestro].

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14. Por otro lado, siendo que en la Audiencia de Conciliación se dispuso elJuzgamiento Anticipado del proceso conforme se aprecia del acta de fojas 353 a354, se emitió el fallo de declarar fundada la excepción de prescripción extintivaseñalándose la fecha de notificación de la sentencia para el día 21 de agosto del2013 a las 16:30 horas de la tarde. Así, el hecho que la parte accionante conposterioridad a la emisión de la sentencia pretende solicitar la notificación de lafecha para la diligencia de notificación de sentencia o la notificación de lasentencia vía casilla electrónica, situación que no puede ser amparada por elderecho, toda vez que hacerlo sería amparar el ejercicio abusivo de un derecho, enla medida que las partes procesales están en el deber de concurrir a la citadaaudiencia y, en todo caso, tomar conocimiento del estado del proceso y de lacitación a la diligencia de notificación de sentencia ya sea apersonándose o através del Sistema Integrado Judicial (SIJ), siendo que de conformidad con loprevisto en los artículos 43° inciso 3 y 47°de la Nueva Ley Procesal del Trabajo elJuez está obligado, por la regla general, para emitir sentencia al final de laAudiencia de Juzgamiento, y por otro lado está facultado para emitir sentencia, víajuzgamiento anticipado, en la Audiencia de Conciliación conforme ha sucedido enautos.

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ARTÍCULO 33.- TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Y AUDIENCIADE VISTA DE LA CAUSA EN LOS PROCESOS ORDINARIO,ABREVIADO Y DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALESECONÓMICOS

c) Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego desesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan,de modo lacónico. Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar laaudiencia señala día y hora para que las partes comparezcanante el despacho para la notificación de la sentencia, bajoresponsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista.

d) Si las partes no concurren a la audiencia de vista, la sala, sinnecesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábilsiguiente, en su despacho.

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