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son diapositivas del neoconstitucionalismo

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  • Administracin de empresasDerecho y constitucin

    Cristian Pulido-Jonatn Salguero-Daniela Rodrguez

    Corporacin universidad libre SEPTIEMBRE DE 2015

  • Bloque constitucionalEl bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parmetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucin, por diversas vas y por mandato de la propia Constitucin.

  • Contenido del Bloque de ConstitucionalidadEl contenido del bloque de constitucionalidad vara dependiendo de la remisin que la propia Constitucin realice.

    Respecto al contenido del bloque de constitucionalidad en el derecho colombiano, su determinacin es an difcil de establecer debido al escaso o casi inexistente desarrollo jurisprudencial y doctrinario al respecto.

  • Contenido del Bloque de ConstitucionalidadSin embargo, del anlisis de la propia Constitucin, podemos vislumbrar que su contenido es bastante amplio, tanto en su alcance conceptual como en el tipo de normas que lo conforman.

    Es necesarios estudiar la naturaleza de los tratados y las clusulas de remisin internas y externas que constan en nuestra Constitucin.

  • Evolucin del bloque constitucionalEvolucin del concepto de Bloque de Constitucionalidad El primer acercamiento de la Corte Constitucional en la aplicacin de normas supranacionales al orden interno colombiano se da en las sentencias T-409 de 1992 M.Ps: Alejandro Martnez Caballero, Fabio Morn Daz. en donde se estableci que los convenios sobre derecho internacional humanitario tienen carcter prevalente sobre la legislacin nacional.

  • Evolucin del bloque constitucionalA partir de la mencionada jurisprudencia, la Corte Constitucional comenz a interpretar el inciso segundo del artculo 93:Esta disposicin consagra la preeminencia, superioridad o supremaca de los tratados y convenios internacionales en nuestro orden jurdico interno

    En el inciso primero del artculo 93 se estableci la necesidad de dos supuestos para que se diera la integracin de las normas en el bloque: 1. El reconocimiento de un derecho humano; y 2. Que se trate de un derecho cuya limitacin se prohba durante los estados de excepcin

  • Evolucin del bloque constitucionalDe la anterior interpretacin surgi de la proteccin a la dignidad humana en el derecho internacional a travs de las normas su integracin en el bloque de constitucionalidad se deriva que el Estado colombiano deba adaptar las normas de inferior jerarqua del orden jurdico interno a los contenidos del Derecho Internacional Humanitario con el fin de potenciar la realizacin material de dichos valores.

  • Bloque de Constitucionalidad en ColombiaEl Bloque de Constitucionalidad est referido a aquellas normas y principios que no hacen parte del texto formal de la Constitucin, pero que han sido integrados por otras vas a la Constitucin Colombiana, y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal.

  • El caso colombianoEl sistema colombiano considera determinante la jurisprudencia de otros sistemas de proteccin de derechos que contengan un estndar de proteccin mayor al nacional

    Se realiza la diferencia, sin embargo, entre un bloque en sentido estricto y uno en sentido lato (Sentencia C-191 de la Corte Constitucional de Colombia).

  • CompromisosLa existencia de compromisos internacionales impone la obligatoriedad en la aplicacin de los instrumentos supranacionales, incluso de aquellos que, por su propia naturaleza, no gozan de mecanismos de exigibilidad.

    Esto incluye a las declaraciones, informes, recomendaciones, interpretaciones y otras normas de similar naturaleza, provenientes de organismos internacionales.

  • CompromisosLa aplicabilidad de los estndares internacionales se origina en la Constitucin y en los instrumentos internacionales aplicables al Estado.

    As, la Constitucin obliga a todos los jueces a la aplicacin directa de las normas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Art. 426).

  • GARANTIAS JUDICIALES DEL BC

    slo los derechos esenciales al debido proceso hacen parte del bloque de constitucionalidad

  • DERECHOS ESENCIALES DEL BC Derechos fundamentales de los desplazados: fueron reconocidos como parte del bloque de constitucionalidad en el ao 2001GenocidioFrente al tema del genocidio la Corte ha sido muy clara, teniendo en cuenta que el derecho a la vida hace parte de aquellos derechos no susceptibles de limitacin en estados de excepcin.

  • DERECHOS ESENCIALES DEL BC Derechos de los nios: es un derecho humano internacional que protege los derechos fundamentales de los nios, por esta razn hace parte del B CDerechos morales de autor: responde a que la misma regula los derechos morales de autor, que son derechos fundamentales.

  • Interpretacin del inciso segundo del artculo 93 de la constitucin.en los aos 2000 y 2001 estableci que: Los tratados internacionales de derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto son parmetros para examinar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos

  • Ventajas del Bloque de ConstitucionalidadLogra una visin ampliada de la Constitucin, determinando un alcance ms potente de su fuerza normativa.Permite concebir integralmente todo el sistema jurdico, como un conjunto integrado por normas nacionales y supranacionales que se relacionan y colaboran para dar unidad y validez a todo el sistema, encaminadas todas por el principio pro homine.Inserta a la Constitucin en toda clase de controversias, hacindola vivir como norma de aplicacin directa.

  • Ventajas del Bloque de ConstitucionalidadObliga a todos los operadores jurdicos a conocer, entender y aplicar el ordenamiento jurdico nacional y supranacional, Fuerza al rediseo de todos los principios e instituciones jurdicas que se encuentren dogmatizadas.Contribuye a la estabilidad constitucional

  • Riesgos del Bloque de ConstitucionalidadSu errnea implementacin atentara de manera injustificada contra la seguridad jurdica, creando incertidumbre entre los operadores que no conocen de manera cierta qu normas ostentan valor constitucional.Relativismo de cada ordenamiento en la configuracin de su propio bloque de constitucionalidad.Excesivo rigor o total flexibilidad de los rganos mximos de constitucionalidad en la delimitacin del bloque de constitucionalidad.

  • ConclusionesLa implementacin del BC permite incorporar dentro de la justicia colombiana instrumentos internacionales de derechos humanos que prevn estndares ms altos y amplios en trminos de contenido y efectividad de los derechos humanos, lo cual es una obligacin constitucional ineludible derivada del reconocimiento del principio pro homine.Es tambin un mecanismo jurisprudencial idneo para superar una cultura jurdica formalista que desplaz histricamente el papel fundamental de la persona y su dignidad humana.

  • Orgenes Principalmente alemn, especficamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemn en 1958; y su posterior desarrollo en Francia, Estados Unidos, Italia, Espaa y parte de Latinoamrica

  • el concepto de neo constitucionalismo constituye, como se sabe, una denominacin de carcter transnacional a la cual en nuestro contexto se le ha denominado no pacficamente.Concepto neo-Constitucionalismo

  • El neoconstitucionalismo enmarca los procesos de internacionalizacin del Derecho Constitucional que se han venido desarrollando en Iberoamrica en las ltimas dcadas.

    -Colombia es uno de los pases en los cuales mayores efectos han tenido los procesos de internacionalizacin del Derecho Constitucional.

    Funcin del neo constitucionalismo

  • Respecto del influjo de los elementos medulares del neo constitucionalismo en Colombia, destacaremos dos concepciones y una de sus consecuencias jurisprudenciales ms significativas: la Constitucin se interpreta sistemticamente y los derechos se interpretan extensivamente; a partir de lo cual se han creado derechos fundamentales va jurisprudencial

    Consecuencia jurisprudencial

  • Textos constitucionales

    Practicas Jurisprudenciales

    Desarrollos Tericos

  • Textos constitucionalesSe refiere al estudio y explicacin de constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar los poderes pblicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivasque condicionan la actuacin del estado.

  • Practicas JurisprudencialesLas cortes constitucionales tuvieron que debatir en los textos o leyes para saber usar tcnicas de interpretacin (razonabilidad, principios),de los principios constitucionales y de esta manera saber si las leyes o los textos de la constitucin realmente beneficiaran a la sociedad. Para esto tuvieron que hacer practicas o debates para conocer, definir o mejorar los principios o leyes de la constitucin.

  • Desarrollos TericosExplicacin terica del estado constitucional que no se limitaa una funcin contemplativa del Objeto sino que es una explicacin que crea y recrea el objeto de estudio, es decir que los tericos del derechono solamente describen lo que es el derecho si no que tambin contribuyen a su formacin.

  • BIBLIOGRAFIA Dr. Miguel Carbonellhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/1/res/res17.pdfARTICULO DE MNICA ARANGO OLAYAhttp://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdfNEOCONSTITUCIONALISMO Leonardo Garca Jaramillo http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/133/art/art3.pdf