Nacimiento de La Obligación Tributaria

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Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. CASO PRÁCTICO: VENTA DE BIENES Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada colección pactándose según el contrato un precio de venta de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio 30 colecciones. Procedimiento contable y tributario 1. Asientos contable y tributario A) Por la entrega de mercaderías en consignación ______________x____________ S/. S/. 012 Consignatario 18,000.00 020 Mercaderías Remitidas a consignación 18,000.00 x/x por la remesa de mercadería en consignación según guía Nº xxx ______________x______________ B) por la liquidación según ventas del mes por el consignatario. Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación necesariamente tiene que abarcar las ventas del consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes. ____________x_____________ S/. S/. 12 Clientes 9,000.00 121 Facturas por cobrar

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Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se origina:

a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.  

CASO PRÁCTICO: VENTA DE BIENES

Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada colección pactándose según el contrato un precio de venta de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio 30 colecciones.

Procedimiento contable y tributario

1. Asientos contable y tributario

A) Por la entrega de mercaderías en consignación

______________x____________ S/. S/.

012 Consignatario 18,000.00

020 Mercaderías

Remitidas a consignación 18,000.00

x/x por la remesa de mercadería en consignación según guía Nº xxx

______________x______________

B) por la liquidación según ventas del mes por el consignatario.

Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación necesariamente tiene que abarcar las ventas del consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes.

____________x_____________ S/. S/.

12 Clientes 9,000.00

121 Facturas por cobrar

70Ventas 9,000.00

701Mmercaderias

x/x Por la facturación al consignatario por las ventas efectuadas por esta a terceros según liquidación adjunta.

____________x_____________

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C) por el control del saldo en consignación

____________x_____________ S/. S/.

020 Mercaderías

Remitentes a Consignación 9,000.00

012 consignatario 9,000.00

x/x Deducción de la mercadería vendida entrega en consignación

____________x______________

2. Asientos contables del consignatario.

A) por la recepción de mercadería en consignación.

____________x______________ S/. S/.

028 Mercaderías recibidas en consignación 18,000.00

042 Consignantés 18,000.00

x/x Por la recepción de mercadería en consignación según guía Nº xxx

B) Por la venta de terceros de mercaderías recibidas en consignación.

____________x______________ S/. S/.

12 Clientes 12,000.00

121 Factura por cobrar

70 Ventas 12,000.00

701 mercaderías

x/x Por la venta de colecciones de auditoría del pte. Mes de setiembre

____________x______________

C ) Por la liquidación según contrato de consignación en el mes de setiembre.

_____________x____________

_ S/. S/.

60 Compras 9,000.00

601 Mercaderías

42 Proveedores 9,000.00

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421 Factura por pagar

x/x Por la compra(en consignación) de 30 colecciones de auditoría según fact. Nº xx

_______________x_____________

20 Mercaderías 9,000.00

201 Libros

61 Variación de existencias 9,000.00

611 Mercaderías

_______________x______________

D ) Por el control del saldo en consignación

_______________x_____________ S/. S/.

042 Consignantés 9,000.00

028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00

x/x Deducción de la mercadería vendida recibida en consignación

_______________x______________

E ) Por el costo de la mercadería vendida.

_______________x______________ S/. S/.

69 Costo de ventas 9,000.00

691 Mercaderías

20 Mercaderías 9,000.00

201 Libros

x/x Por el costo de ventas.

2. Incidencia tributaria.

Las operaciones de venta deben ser declaradas por el periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el consignatario como operación exonerada del I.G.V. por tratarse de libros culturales.

b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. 

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CASO PRÁCTICO: RETIRO DE BIENES

La empresa Viñedos Macarenk’s SAC se dedica a la producción y venta de vinos, en marzo de 2010 celebraron el cumpleaños del Gerente de Finanzas, motivo por el cual se retiraron 2 cajas de vino para realizar el respectivo brindis por el agasajo de cumpleaños, el valor de venta de cada caja es de S/.800.00, más IGV, asimismo el costo de producción de cada caja de vino equivale a S/.640.

Se requiere especificar los aspectos tributarios a considerar en este retiro de bienes, así como el registro contable de las operaciones.

SOLUCIÓN:

Aspectos tributarios a considerar

La empresa Viñedos Macarenk’s SAC, deberá considerar la aplicación del artículo 3° de la Ley del IGV, en que precisa se considera este RETIRO de bienes como una operación gravada con IGV; por estar contenido dentro de la definición de Venta, identificándose la operación de manera puntual en el artículo 2° numeral 3) del Reglamento del IGV:

“El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas”.

Se deberá tener en cuenta además el artículo 44°, inciso k) de la Ley del IR, en la que precisa que no es gasto deducible, aquel IGV que grava el retiro de bienes, por ende NO podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquiriente.

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c)  En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. 

CASO PRÁCTICO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se contrató el 25.02.11 a la empresa de transportes EL RAPIDITO S.A.C. a efectos de trasladar bienes desde el almacén principal ubicado en Lima, hasta un establecimiento anexo de la misma empresa contratante ubicado en la ciudad de Piura. La empresa de transportes ha recogido los bienes el día 26.02.2011 y los entrega en Piura el día 28.02.2011. No obstante el documento de conformidad del servicio es emitido el 02.03.2011, hecho que condiciona la emisión del comprobante de pago por parte de la empresa de transporte y el respectivo pago que debe realizar el usuario. El comprobante de pago se ha emitido el 03.03.2011.

¿Qué tasa del IGV se aplicará en el caso planteado?

El inciso c) del artículo 4° de la LIGV, para el caso de servicios ha dispuesto el nacimiento de la obligación tributaria en la fecha que se emita el comprobante o en la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. En concordancia con ello, el inciso d) del artículo 3° del

Reglamento de l a Ley del IGV (RLIGV) establece que la fecha en que se emite el comprobante e s la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Pago, éste DEBE ser emitida o se emita, lo que ocurra primero. En la misma línea, el numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que éste se debe emitir, para el

c aso de servicios, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: la culminación del

servicio, la percepción de la retribución, o el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos, de

ser el c aso. Siendo ello así, y tomando en cuenta que el servicio se culminó el 28.02.2011 fecha en la que se entregan los bienes en Piura, la tasa que corresponde aplicar es la del 18%.

Debe tenerse en cuenta que si bien la conformidad y liquidación realizada por el cliente data del 02.03.2011, a razón de las normas antes glosadas, estas fechas son indiferentes para la

determinación del nacimiento de la obligación tributaria. En conclusión, la empresa de transportes,

no obstante haber emitido la factura el 02.0 3.2011, debe aplicar la tasa del 19% y declarar dicha

venta en el periodo febrero 2 011, toda vez que el nacimiento de la obligación tributaria se ha

producido el 28.02. .2011, fecha en que se culminó el servicio.

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d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. 

CASO PRÁCTICO: UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS

Una empresa del exterior ha prestado los servicios de asesoramiento a una empresa domiciliada en el país de servicio ha sido pactado en US$ 1,800.00 emitiéndose con fecha 05-08-2008 una factura a nombre de la empresa domiciliada, el servicio fue cancelado el 16.02.2009.

De la operación gravada

Se encuentra gravada con el I.G.V la prestación y utilización de servicios en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Del concepto de utilización del servicio

El servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto no domiciliado, la obligación tributaria nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución lo que ocurra primero.

Del sujeto del impuesto

Son sujetos del impuesto en calidad d contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

Del crédito que respalda el crédito fiscal.

A) Documento que respalda el crédito fiscal

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustentara en el documento que acredite el pago del impuesto (formulario 1062 o 1262 si se trata de pequeño y mediano contribuyente o de principales contribuyentes, respectivamente), y el comprobante de pago en el cual conste en valor del servicio prestado por el no domiciliado

En los casos de utilización de servicios en el país que hubieran sido prestados por sujetos no domiciliados en el que por tratarse de operaciones que de conformidad con los usas y costumbres internacionacionales no se imitan los documentos donde conste el pago del impuesto.

Así mismo los comprobantes de pago emitidos por los sujetos domiciliados no necesariamente deben cumplir con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de comprobantes de pago.

En este caso el crédito fiscal podrá aplicarse a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizó el pago del impuesto siempre que este se haya efectuado en el formulario 2062 o 1262 según sea el caso.

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Del cálculo del I.G.V

Base imponible

$ 1,800.00 (1) S/. 6,262.00

I.G.V. $ 342.00 (1) S/. 1,190.00

Tipo de cambio al 16.02.09 S/. 3,478

Efectuado la cancelación del impuesto en el mes de marzo este usara como crédito fiscal en el mes de marzo siendo exigible en el mes de abril de 2009.

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e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

CASO PRÁCTICO: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

¿El servicio de mantenimiento de ascensores y aire acondicionado estará sujeto a la detracción en razón dación de la Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT?

Sobre estos servicios conviene revisar lo dispuesto en el Informe N°3-2011-SUNAT/280000 que establece que para efecto de la aplicación del SPOT a los Contratos de Construcción se debe tomar en cuenta la Revisión 4 de la CIIU. A su turno el Informe N°41-2011-SUNAT/280000 se consultó si se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

(A) El servicio de mantenimiento y reparación de ascensores, y;

(B) El servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado.

Al respecto, según lo señalado por la SUNAT, los servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado se encuentran clasificados en la clase 4329 y 4322 de la Revisión 4 de la CIIU, respectivamente, las mismas que están comprendidas en la Sección F de dicha CIIU, referida a las actividades de construcción.

En tal sentido, la SUNAT concluye que los mencionados servicios se encuentran sujetos al SPOT, toda vez que se encuentren comprendidos en el Numeral 9 del anexo N°3 de la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT.

Por tanto, el servicio de mantenimiento de ascensores y de aire acondicionado está sujeto a la detracción en calidad de servicio de construcción y no en virtud al nuevo supuesto de “Demás servicios gravados con el IGV”.

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f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

CASO PRÁCTICO: PRIMERA VENTA DE BIENES INMUEBLES

Venta de departamentos futuros y Existentes

La empresa Pirámide S.A.C. construirá un edificio de 20 departamentos a un costo de S/.120, 000 c/u y los venderá a S/.120, 000 c/u incluido IGV, la construcción se comienza en agosto de 2012 y culminará en abril de 2013.

A noviembre de 2012 recibe separaciones de S/.1, 000 por cada departamento, se separaron 15, y

al 31 de diciembre se concretó la venta de 15 departamentos, por el cual se abonó el 10 % del valor total por cada departamento.

En enero de 2013, los clientes abonan el 90% restante al haber recibido el crédito respectivo de una entidad financiera.

En mayo se entregan los 15 departamentos terminados por atraso en la obra, luego en julio de 2013 se venden los 5 departamentos restantes.

Se pide el tratamiento con respecto al IGV y a l IR de los ejercicios 2012 y 2013.

SOLUCIÓN

Por la separación

No es ingreso aún y tampoco hay obligación de emitir comprobante de pago, tampoco ha nacido la obligación del IGV ni de hacer pago a cuenta del IR.

Por la inicial

En vista de que el bien no existe no hay pago de IR. Una vez aprobado el crédito por el banco se firma la minuta (contrato) por los 15 departamentos vendidos que se terminarán y entregarán el año siguiente.

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Contabilización aplicando la modificación de la Ley de IGV

Nace la obligación del IGV

Hallamos la base imponible por cada unidad de la construcción de la manera siguiente:

17,000: 2.18 = 7,798.17 x 18% = 1,403.67

Por los 15 inmuebles

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Por la cobranza del saldo en enero 2013: no hay pago a cuenta del IR

Nace la obligación del IGV

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Año 2013 mes de mayo: se hace pago a cuenta del IR

Reconocimiento del ingreso y del costo a la entrega de los departamentos

Julio 2013: Venta de los departamentos restantes

Por la venta de los departamentos restantes, como ya existen al momento de la venta, se reconoce el ingreso a efectos del IGV y del IR una vez realizada la venta.

Por la separación

No es ingreso aún y tampoco hay obligación de emitir comprobante de pago, tampoco ha nacido la obligación del IGV ni de haber pago a cuenta del IR.

Por la venta, sí hay pago a cuenta del IR

Una vez aprobado el crédito por el banco se firma una minuta (contrato).

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Por la inicial: Hay pago de IGV

Por la cobranza de saldo:

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g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

CASO PRÁCTICO: IMPORTACIÓN DE BIENES

La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12) equipos de cómputo, según el siguiente detalle:

Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00

Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00

Seguro marítimo 200.00

Valor CIF US$ 15,600.00

Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00

Base Imponible IGV US$ 17,472.00

IGV 3,320.00

US$ 20,792.00

Gastos de Aduana US$ 700.00

IGV 133.00

TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00

“La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice (habitual o no) es una operación gravada”.

COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país y en el caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda.