Obligación Tributaria e Impuestos

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    OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

    1. Concepto

    La obligación tributaria, que es de derecho público5, es el vínculo entre el acreedor y el

    deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la

     prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la

    bligación es un vínculo de naturale!a jurídica, y la "prestación# es el contenido de la

    obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. $n este sentido, la conducta o

     prestación del deudor tributario es el "pagar la deuda tributaria#, la %inalidad o el objeto

    de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la

    &dministración se encuentra %acultada para exigirle coactivamente o %or!osamente elcumplimiento de la misma

    La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el

    deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la

     prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. ARTÍCULO 1º

    2. nacimiento de la obligacin t!ib"ta!ia

    La con%iguración del hecho imponible 'aspecto material(, su conexión con una persona,

    con un sujeto 'aspecto personal(, su locali!ación en determinado lugar 'aspecto

    espacial( y su consumación en un momento real y %)ctico determinado 'aspecto

    temporal(, determinar)n el e%ecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de

    una obligación jurídica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento

    tambi*n determinado.

    $l vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por %uer!a de la

    ley, de la ocurrencia del hecho imponible. $l +ódigo ributario -eruano establece que

    "La obligación tributaria nace cuando se reali!a el hecho previsto en la ley, como

    generador de dicha obligación#.

    $l /+&L se0ala en su artículo 12 que "La obligación tributaria surge entre el $stado u

    otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho

     previsto en la Ley#. 3emos como este artículo 'tal como lo se0ala la exposición de

    motivos del /+&L( pone de relieve el car)cter personal de la obligación tributaria,

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    con esto se aclara que ciertas obligaciones que aparentemente inciden sobre cosas o

    e%ectos 'por ejemplo los derechos aduaneros y los impuestos inmobiliarios( mantienen

    el car)cter personal de la relación obligacional. $n sentido similar, el artículo 14 del

    código del +& establece que "La obligación tributaria surge entre el $stado y los

    sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. +onstituye

    un vínculo de car)cter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía

    real o con privilegios especiales#. $n el comentario de este artículo se se0ala que se

    establece en %orma explícita la naturale!a jurídica de la obligación tributaria,

    caracteri!)ndola como una obligación legal y personal.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del +ódigo ributario67 #La bligación

    ributaria es exigible7 i( +uando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el

    día siguiente al vencimiento del pla!o %ijado por Ley o reglamento, y a %alta de este

     pla!o, a partir del d*cimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación, y

    trat)ndose de tributos administrados por la 89:&, desde el día siguiente al

    vencimiento del pla!o %ijado en el artículo ;< del +ódigo ributario o en la oportunidad

     prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e( de dicho

    artículo 'tributos a la importación( y ii( +uando deba ser determinada por la

    &dministración ributaria, desde el día siguiente al vencimiento del pla!o para el pago

    que %igure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. & %alta

    de este pla!o, a partir del d*cimo sexto día siguiente al de su noti%icación#.

    La obligación tributaria nace cuando se reali!a el hecho previsto en la ley, como

    generador de dicha obligación. A!t#c"lo 2º

     

    La obligación tributaria nace al producirse la entrada e%ectiva al territorio nacional del

    sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.

     :o est)n comprendidos en el )mbito de aplicación del impuesto las siguientes personas

    naturales7

    a. Los tripulantes de las aeronaves de tr)%ico internacional=

     b. $l personal de las líneas a*reas de tr)%ico internacional que por la naturale!a de

    su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio=

    c. Los pasajeros en tr)nsito en el país=

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    d. Los casos de arribo %or!oso al territorio nacional, incluidos los casos de

    emergencia m*dica producidos a bordo=

    e. Los agentes diplom)ticos de las /isiones Diplom)ticas, $stablecimiento

    +onsulares o de rganismos y rgani!aciones nternacionales=

    %. Los extraditados al -erú= y,

    g. Los deportados al -erú.

    4. $ete!minacin de la obligacin t!ib"ta!ia

    La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos

    emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente,

    destinados a establecer en cada caso particular, la con%iguración del presupuesto de

    hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. -or la Determinación de

    la obligación tributaria, el $stado provee la ejecución e%ectiva de su pretensión.

    +omo sabemos, la ley establece en %orma general las circunstancias o presupuestos de

    hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo. $ste mandato indeterminado

    'supuesto hipot*tico, abstracto( tiene su secuencia en una operación posterior, mediante

    la cual la norma de la ley se particulari!a, se individuali!a y se adapta a la situación de

    cada persona que pueda hallarse incluida en la >ipótesis de ncidencia ributaria.

    $n este orden de ideas, la situación hipot*tica contemplada por la ley se concreta y

    exteriori!a en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento

    se denomina #determinación de la obligación tributaria#.

    $n algunos casos se utili!a en %orma indistinta "Determinación# que "Liquidación#,

    sobre esto, debemos precisar que, estamos ante conceptos jurídicos distintos, la

    liquidación 'en nuestra legislación( tiene un sentido restringido, debido a que se

    encuentra vinculado al aspecto %inal del proceso de determinación de la bligación, que

    tiene que ver con la cuanti%icación de la obligación, por lo tanto la liquidación es parte

    de la determinación.

     :o obstante lo se0alado en el p)rra%o anterior, debemos precisar que el /+&L precisa

    en la exposición de motivos de los artículos 14; a 142 que ?@ La +omisión ha

    adoptado la expresión "determinación# por ser corriente en diversos países, pero no

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    desconoce que algunas veces se ha reempla!ado por otras. &sí, es %recuente el uso del

    vocablo liquidación y tambi*n el de acertamiento, buscando con esta última una

    equivalencia de la expresión italiana "accertamento# ?

    .

    $n este mismo orden de ideas, el artículo 14; del /+&L se0ala que "ocurridos los

    hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, los

    contribuyentes y dem)s responsables deber)n cumplir dicha obligación por sí cuando no

     proceda la intervención de la administración. 8i *sta correspondiere, deber)n denunciar 

    los hechos y proporcionar la in%ormación necesaria para la determinación del tributo#.

    $l concepto de determinación cuando es e%ectuado por la administración tributaria lo

    encontramos en el artículo 144 "La determinación por la administración es el acto que

    declara la existencia y cuantía de un cr*dito tributario o su inexistencia#= y en el artículo

    14A cuando se e%ectúa por el contribuyente "La determinación se e%ectuar) de acuerdo

    con las declaraciones que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y

    condiciones que estable!ca la autoridad administrativa, @#. $n la exposición de

    motivos del artículo 144 se da una de%inición del acto administrativo por el cual se

    determina la obligación, estableci*ndose que es aqu*l que declara la existencia y cuantía

    de un cr*dito o su inexistencia. $l concepto incluye, no sólo la noción cl)sica de

    determinación, re%erente a la existencia o inexistencia de la obligación y el car)cter 

    declarativo de este pronunciamiento de la administración, sino que agrega tambi*n el

    aspecto de la %ijación de la cuantía del cr*dito tributario.

    $n conclusión, la Determinación es el procedimiento mediante el cual, el deudor 

    tributario veri%ica la reali!ación del hecho generador de la obligación tributaria se0ala la

     base imponible y la cuantía del tributo. -or su parte, la &dministración ributaria

    veri%ica la reali!ación del hecho generador de la obligación tributaria, identi%ica al

    deudor tributario, se0ala la base imponible y la cuantía del tributo2 . De esta manera, La

    Determinación est) destinado a establecer7 i( La con%iguración del presupuesto de

    hecho, ii( La medida de lo imponible, y iii( $l alcance de la obligación.

    La Determinación de la obligación tributaria tiene por %inalidad establecer la deuda

    líquida exigible consecuencia de la reali!ación del hecho imponible, esto es, de una

    realidad preexistente, de algo que ya ocurrió. -or esta ra!ón, la determinación tiene

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    e%ecto declarativo y no constitutivo. -ero no reviste el car)cter de una simple %ormalidad

     procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación

    misma. +omo hemos indicado anteriormente, la obligación nace con el presupuesto del

    tributo, por esa ra!ón la determinación tiene siempre e%ecto declarativo.

    $l artículo 5< del +ódigo ributario establece que7 -or el acto de determinación de la

    obligación tributaria7 $l deudor tributario veri%ica la reali!ación del hecho generador de

    la obligación tributaria, se0ala la base imponible y la cuantía del tributo. -or su parte,

    La &dministración ributaria veri%ica la reali!ación del hecho generador de la

    obligación tributaria, identi%ica al deudor tributario, se0ala la base imponible y la

    cuantía del tributo.

    $l concepto de base imponible surge de los siguientes conceptos7 i( La /ateria

    mponible es la mani%estación de rique!a considerada por el legislador, en %orma

     particular, al establecer el tributo, ii( La Base de +)lculo, es el criterio establecido por la

    ley para delimitar y medir la materia gravada, y iii( $l /onto o 3alor mponible, es la

    magnitud resultante de las bases de c)lculo y su reducción a una expresión num*rica,

    mediante la %ormulación de las operaciones aritm*ticas necesarias, sobre la que recaer)

    el porcentaje, tasa o alícuota tributaria.

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    exonerados, iii( la declaración sin c)lculo alguno por no haber reali!ado operaciones...#.

    $s por ello, que el doctor alledo ensaya la siguiente de%inición de la determinación7

    "La determinación es el acto por el que se de%ine la situación jurídica de un sujeto a

    consecuencia de la aplicación del tributo o del goce de un bene%icio.# +oincidimos con

    el parecer del doctor alledo, en el sentido que, el concepto de determinación del

    artículo 5< del +ódigo ributario es aplicable en todos aquellos casos en que "la

    situación jurídica objeto de la determinación corresponda al nacimiento de la obligación

    tributaria#. $sto signi%ica que la determinación no necesariamente tiene por %inalidad

    declarar la existencia y cuantía de la obligación, pero por lo general de eso se trata.

    ARTICUNO %&

    La determinación de la obligación tributaria se inicia7

    1. -or acto o declaración del deudor tributario.

    ;. -or la &dministración ributaria= por propia iniciativa o denuncia de terceros.

    -ara tal e%ecto, cualquier persona puede denunciar a la &dministración ributaria la

    reali!ación de un hecho generador de obligaciones tributarias.

    A. La $ecla!acin T!ib"ta!ia

    La Declaración es la transmisión de in%ormación a la &dministración ributaria

    e%ectuada por el sujeto pasivo, esta transmisión de in%ormación puede utili!ar diversos

    tipos de vías, %ísica, virtual, entre otras. &simismo, la &dministración se comunica con

    el administrado mediante actos administrativos, siento estos actos administrativos

    "declaraciones#, esto es transmisión de in%ormación. $n este sentido, nuestro +ódigo

    ributario vigente en el artículo 22 precisa que "La declaración tributaria es la

    mani%estación de hechos comunicados a la &dministración ributaria en la %orma

    establecida por Ley, eglamento, esolución de 8uperintendencia o norma de rango

    similar, la cual podr) constituir la base para la determinación de la obligación

    tributaria#. Debemos aclarar que esta declaración puede tener la naturale!a jurídica de

    in%ormativa o determinativa.

    +uando un Deudor ributario tiene que comunicarle a la &dministración asuntos

    relacionados con la determinación tributaria, puede suceder que la declaración e%ectuada

    no tenga errores, o que los tenga, por ejemplo es común que7 i( 8e presente una

    declaración por un período gravable debiendo corresponder a otro, ii( 8e determine

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    renta neta cuando en realidad se ha obtenido p*rdida neta, iii( 8e declare como gravados

    ingresos que se encuentren exonerados, iv( 8e declare ser contribuyente de un

    municipio cuando en realidad lo es de otro, v( 8e incurra en errores de c)lculo en la

    determinación de la bligación ributaria.

    Debido a que al legislador le interesa que la determinación se produ!ca con plena

    adecuación a la situación jurídica a que se re%iere, se procura una solución. $n esta

    medida, se ha previsto que luego de e%ectuada una declaración, el deudor tributario

     pueda presentar otra que reemplace a la que se est) modi%icando. $n este sentido, la

    modi%icación de la declaración inicial puede ser de parte del propio contribuyente11 o

    de parte de la &dministración ributaria1;. 8i la modi%icación proviene de parte del

    contribuyente, esta puede ser una declaración determinativa sustitutoria o recti%icatoria.

    &sí, el artículo 22 del +ódigo ributario establece que la Declaración re%erida a la

    determinación de la bligación ributaria podr) ser sustituida dentro del pla!o de

     presentación de la misma. 3encido este pla!o, podr) presentarse una declaración

    recti%icatoria. La Declaración ecti%icatoria surtir) e%ectos con su presentación siempre

    que determinen igual o mayor obligación= en caso contrario, surtir) e%ectos si en un

     pla!o de C 'sesenta( días h)biles siguientes a la presentación de la declaración

    recti%icatoria, la &dministración ributaria no emitiera pronunciamiento sobre la

    veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha declaración recti%icatoria.

    &simismo, recordemos que el artículo 1 de la Ley ;6AAA 'Ley del -rocedimiento

    &dministrativo Eeneral( se0ala que "8on actos administrativos, las D$+L&&+:$8

    de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, est)n destinadas a

     producir e%ectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de losadministrados dentro de una situación concreta#.

    CONCLU'ION('

    1.F $l presupuesto establecido por la ley para tipi%icar el tributo y cuya reali!ación

    origina el nacimiento de la obligación, se ha denominado >echo Eenerador tanto en el

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    /+&L como en el +&, no obstante que a nivel de las diversas legislaciones

    existentes el concepto se cono!ca con diversas denominaciones.

    ;.F $l >echo Eenerador de la bligación ributaria se da cuando un hecho económico

    acontecido realmente coincide exactamente con el supuesto hipot*tico de la norma, a la

    que se denomina >ipótesis de ncidencia ributaria.

    4.F La bligación ributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,

    establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, la

    misma que es exigible coactivamente y, que previamente debe ser determinada, sea por 

    el contribuyente, o por la &dministración ributaria.

    A.F La Determinación de la bligación ributaria, consiste en el acto o conjunto de actos

    que surgen tanto de la administración, como de los particulares o de ambos

    coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la con%iguración del

     presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.

    Cita)

    1 Gue deben responder a las preguntas de qui*n, qu*, cu)ndo, y dónde.

    ; $n algunos casos el legislador recurre a la %icción legal.

    4 &rt. 46, ya citado.

    A Debe contener los cuatro aspectos de la >ipótesis de ncidencia ributaria.

    5 oda ve! que una de las partes es el $stado.

     &rt.; +ódigo ributario.

    6 Decreto Legislativo 21, y sus normas modi%icatorias.

    2 &rt. 4 +ódigo ributario.

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    -atrimonio 'en &rgentina, Bienes -ersonales y Eanancia /ínima -resunta(, Derechos

    de $xportación, impuesto a la trans%erencia de bienes a título gratuito. +omo impuestos

    indirectos típicos puede mencionarse al 3&, impuestos a los consumos especí%icos

    'denominados mpuestos nternos en muchos países(, y Derechos de mportación.

     Imp"e)to indi!ecto

    Imp"e)to) indi!ecto) son los principales en el +ódigo ributario, se est)n re%iriendo a

    aquellos que se imponen sobre las ventas de las industrias, los supermercados,

    %armacias, hoteles, restaurantes, los combustibles, las mercancías que entran por las

    aduanas, etc. 8on indirectos porque los pagan quienes compran o consumen esos bienes

    y servicios, no el que los produce.

    Imp"e)to indi!ecto o impo)icin indi!ecta es el impuesto que grava el consumo. 8u

    nombre radica en que no a%ecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino

    que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.

    Imp"e)to) ob4etio) 5 )"b4etio)

    8on impuestos objetivos aquellos que gravan una mani%estación de rique!a sin tener encuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto, por el

    contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en

    cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer %rente al pago del mismo. 9n

    claro ejemplo de impuesto subjetivo es el mpuesto sobre la renta, porque normalmente

    en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser su

    minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el

    impuesto sobre la cerve!a es un impuesto objetivo porque se establece en %unción de los

    litros producidos de cerve!a sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto

     pasivo.;

    Imp"e)to) !eale) e imp"e)to) pe!)onale)

    Los impuestos reales gravan mani%estaciones separadas de la capacidad económicas sin

     ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en

     personales cuando gravan una mani%estación de capacidad económica puesto en relación

    con una persona determinada.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Consumohttp://es.wikipedia.org/wiki/Manufacturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto#cite_note-ferr-2http://es.wikipedia.org/wiki/Consumohttp://es.wikipedia.org/wiki/Manufacturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercanc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto#cite_note-ferr-2

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    -or ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de car)cter real si grava

    separadamente los salarios, los bene%icios de los empresarios, los alquileres o los

    intereses obtenidos. $l gravamen sobre la renta ser) personal cuando recaiga sobre el

    conjunto de la rentas de una persona. 8on típicos impuestos de car)cter personal, el

    impuesto sobre la renta de las personas %ísicas, el impuesto sobre sociedades y el

    impuesto sobre el patrimonio. 8in embargo estos impuestos no tienen siempre este

    car)cter, pues el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas

    obtenidas por las personas en un país por personas que no son residentes en ese país,

    suelen ser de car)cter real, los no residentes deben presentar una declaración de este

    impuesto por cada renta que obtienen en el país.

    Los impuestos personales pueden subjetivi!arse de manera m)s %)cil y adecuada, algravar de manera m)s completa a un sujeto, pero no tiene porque ser así, por ejemplo

     podemos adoptar un impuesto sobre los salarios 'por tanto real( que tenga en cuenta en

    su gravamen las circunstancias %amiliares 'número de hijos, minusvalías %ísicas etc( y

     por tanto tenga car)cter subjetivo.

    6. +!incipale) Imp"e)to) en el +e!7

    Los imp"e)to) en el +e!7 gravan determinadas actividades con el %in de recaudar %ondos para el $stado peruano, que decidir) luego en qu* invertir) el dinero recaudado.

    Los impuestos en el -erú son necesarios, pues de otra manera el $stado no contaría con

    el presupuesto su%iciente como para satis%acer las necesidades de su nación. &quí ya no

    solo basta con gravar y tratar de obtener todo el dinero posible, sino de g!aa!

    e)t!at8gicamente en dete!minado) )ecto!e) para promover o no su producción,

    consumo y actividad económica. -or ello, principalmente, el $stado peruano recauda los

    siguientes impuestos en el -erú7

    6.1. Imp"e)to a la Renta9

    $sta clase de impuesto grava las distintas clases de renta que una persona recibe a lo

    largo del a0o. >ay cinco tipos de rentas7 -rimera categoría 'arrendamiento,

    subarrendamiento(, 8egunda categoría 'intereses de pr*stamos, patentes, regalías,

    ganancias de capital(, ercera categoría 'rentas de comercio e industria(, +uarta

    categoría 'trabajo independiente( y Guinta categoría 'trabajo dependiente(.

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    +!ime!a catego!#a9  &rrendamiento o sub F arrendamiento de bienes muebles e

    inmuebles, así como las mejoras de los mismos.

    'eg"nda catego!#a9  entas obtenidas por intereses por colocación de capitales,

    regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros

    Te!ce!a catego!#a9  Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o

    negocios.

    C"a!ta catego!#a9 entas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier pro%esión,

    ciencia, arte u o%icio.

    :"inta catego!#a9 rentas del trabajo dependiente y otras, provenientes de actividades

    independientes, expresamente se0aladas por la ley.

    Ta)a) de Imp"e)to9

      $e lo) $omiciliado)9

    $l impuesto a cargo de las pe!)ona) 4"!#dica) domiciliadas se determinar) aplicando la

    tasa del 4CJ sobre su renta neta. &dicionalmente, pagar)n A,1J sobre toda suma

    cargada como gasto que resulte, en realidad, una disposición indirecta de utilidades, no

    susceptible de posterior control tributario.

    $l impuesto a cargo de las pe!)ona) nat"!ale) se determinar), aplicando sobre su renta

    neta global anual 'no comprende dividendos ni otras rentas percibidas bajo otras %ormas

    de distribución de utilidades(, la escala progresiva acumulativa siguiente7

      >asta ;6 9K, 15J.

      /)s de ;6 9 y hasta 5A 9, ;1J.

    /)s de 5A 9, 4CJ.

    Dividendos y otras %ormas de distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas7

    A,1J, vía retención por el pagador, con car)cter de%initivo.

    Las acciones que reciban las personas por concepto de capitali!ación de utilidades,

    reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra

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    cuenta de patrimonio no ser)n consideradas como dividendos ni como otra %orma de

    distribución de utilidades.

    ;(l alo! de la UIT pa!a el a

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     punto &.;.1, o en la parte que excedan la tasa m)xima establecida en el literal b.

    del punto &.;.1= igualmente, los intereses que abonen al exterior las empresas

    del país por cr*ditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se

    encuentren vinculadas económicamente, con excepción de lo dispuesto en el

    numeral &.;.17 4CJ.

    • Las personas naturales calcular)n su impuesto aplicando la tasa del 4CJ a las

     pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país,

    regalías y otras rentas.

     Alg"na) (@one!acione)9

    • Eanancias de capital proveniente deK7

    La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el egistro

    -úblico del /ercado de 3alores a trav*s de mecanismos

    centrali!ados de negociación a los que se re%iere la Ley del

    /ercado de 3alores. &simismo, la ganancia que provenga de

    cualquier enajenación reali!ada por personas naturales.

    La enajenación de los títulos representativos y de los contratos

    sobre bienes o servicios e%ectuados en las Bolsas de -roductos.

    La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos

    directamente, mediante o%erta pública, por personas jurídicas

    constituidas o establecidas en el país.

    • +ualquier tipo de inter*s de tasa %ija o variable, en moneda nacional o extranjera,

    que se pague con ocasión de depósitos en el 8istema Minanciero o de valores

    mobiliarios adquiridos en o%ertas públicas e%ectuadas al amparo de la Ley del

    /ercado de 3alores. gualmente, cualquier tipo de inter*s de tasa %ija o variable,

    en moneda nacional o extranjera, proveniente de +*dulas >ipotecarias y ítulos

    de +r*dito >ipotecario :egociable.

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    contribuyente deber) reali!ar el pago directamente y adjuntar el comprobante de

     pago a la mencionada declaración jurada.

    • Los extranjeros que ingresan al país con visa de negocios o de no inmigrantes

    residentes y que cuentan con un contrato de trabajo aprobado o presentado ante

    las autoridades peruanas pertinentes entregar)n en migraciones, al momento de

    salir del país, una carta de garantía de su empleador que certi%ique haber 

    e%ectuado la retención de impuestos correspondientes y que, en todo caso, se

    responsabili!a por cualquier tributo adeudado por dicho concepto.

    •  :o se considerar)n rentas de %uente peruana aqu*llas obtenidas en el país de

    origen de personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país

    temporalmente con el %in de e%ectuar actividades vinculadas con actos previos a

    la reali!ación de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo= actos de

    cualquier tipo destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio= actos

    destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como la

    recolección de datos o in%ormación o la reali!ación de entrevistas con personas

    del sector público o privado= actos relacionados con la %irma de convenios o

    actos similares.

    Imp"e)to a la Renta9

    • -ara e%ectos del mpuesto a la enta, la &ma!onía comprende los departamentos

    de Loreto, /adre de Dios, 9cayali, &ma!onas y 8an /artín, así como algunas

     provincias de departamentos adyacentes indicadas en la Ley ;6C46.

    La re%erida Ley establece un r*gimen especial del mpuesto a la enta,condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto

    8upremo 1C4F

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     pesca, y turismo= así como a las actividades manu%actureras vinculadas al

     procesamiento, trans%ormación y comerciali!ación de productos primarios

     provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se

    realicen en la !ona, aplicar)n una tasa del 1CJ para e%ectos del mpuesto a la

    enta de tercera categoría.

    • -or r*gimen de excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de

    Loreto y /adre de Dios, así como los distritos de paria y /asisea, en la

     provincia de +oronel -ortillo y las provincias de &talaya y -urús, en el

    departamento de 9cayali, que se dedican principalmente a las actividades

    detalladas en el p)rra%o anterior, aplicar)n una tasa del 5J para e%ectos del

    mpuesto a la enta de tercera categoría.

    • Los contribuyentes de la &ma!onía que desarrollen principalmente actividades

    agrarias yNo de trans%ormación o procesamiento de los productos cali%icados

    como cultivo nativo yNo alternativo en dicho )mbito, estar)n exonerados del

    mpuesto a la enta.

    • -ara e%ecto de lo dispuesto en el p)rra%o anterior, los productos cali%icados como

    cultivo nativo yNo alternativo, son7 yuca, soya, arracacha, uncucha, urena,

     palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guan)bana,

    guayaba, mara0ón, pomarosa, taperib), tangerina, toronja, !apote, camu camu,

    u0a de gato, achiote, caucho, pi0a, ajonjolí, casta0a, yute, barbasco, algodón

    )spero, curcuma, guaran), macadamia y pimienta. $n el caso de la palma

    aceitera, el ca%* y el cacao, el bene%icio al que se re%iere el primer p)rra%o del

    mpuesto a la enta en la &ma!onía sólo ser) aplicable a la producción agrícola.

    Las empresas de trans%ormación o de procesamiento de estos productos

    aplicar)n por concepto del mpuesto a la enta una tasa de 1CJ si se encuentran

    ubicadas en el )mbito indicado en el numeral primero, o una tasa de 5J si se

    encuentran ubicadas en el )mbito se0alado en el numeral anterior.

    • Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la &ma!onía que

    reinviertan no menos del 4CJ de su renta neta en proyectos de

    inversiónK podr)n aplicar una tasa del 1CJ para e%ecto del mpuesto a la enta

    de tercera categoría.

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    • K +on relación al mpuesto a la enta, se aplicar) un bene%icio tributario hasta el

    41 de diciembre de ;CC2 por la ejecución de programas de inversión en la selva

    que sean debidamente aprobados. $ste bene%icio implica7

    o +r*dito contra el mpuesto a la enta= equivale al 5J del monto

    e%ectivamente invertido en la ejecución del programa.

    o Deducción de la renta neta al %inal del ejercicio, el monto invertido en

    una o m)s empresas bene%iciadas, hasta por el ;CJ de su renta neta, del

    ejercicio en que se e%ectuó la inversión luego de compensadas las

     p*rdidas.

    ()tabilidad T!ib"ta!ia9

    /ediante la suscripción de contratosley, el $stado puede otorgar a los titulares de los

    mismos la garantía de estabilidad tributaria.

    $xiste un r*gimen de estabilidad jurídica de car)cter general, que incluye al r*gimen de

    mpuesto a la enta y al cual pueden acceder inversionistas nacionales y extranjeros, así

    como las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan conrequisitos mínimos de inversión.

    +on la %inalidad de promover el desarrollo de las inversiones productivas, existen a

    nivel sectorial regímenes promocionales como los de minería e hidrocarburos.

    Conenio) pa!a (ita! la $oble T!ib"tacin9

    +on la %inalidad de resolver problemas derivados de la doble imposición internacional,

    el -erú ha iniciado un proceso de negociaciones bilaterales para la suscripción de

    "+onvenios para $vitar la Doble ributación#. & la %echa se han suscrito convenios con

    8uecia, +hile y +anad).

    -ara las inversiones reali!adas entre los países miembros de la +omunidad &ndina

    existe el r*gimen contenido en la Decisión AC, dictada por dicho organismo.

    &simismo, se encuentran en negociación convenios con Brasil, $spa0a, Mrancia, talia y8ui!a.

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    Alg"no) Tema) de T!ib"tacin Inte!nacional9

    $n la ley que regula el mpuesto a la enta han sido introducidas una serie de

    disposiciones destinadas a regular la aplicación de precios de trans%erencia y las

    operaciones a trav*s de paraísos %iscales.

    6.2. Imp"e)to Gene!al a la) enta) IG09 

    $ste es uno de los impuestos en el -erú que genera mayores ingresos para el $stado.

    Erava el valor agregado de todas las transacciones reali!adas en las etapas del ciclo

    económico de la importación de bienes, la primera venta de bienes inmuebles, los

    contratos de construcción, la utili!ación de servicios en el país y la venta de bienes

    inmuebles en el país. 8e suele decir que este impuesto grava el consumo y que el

    encargado de pagarlo es el consumidor.

    Ta)a9

    La tasa total del E3 es 12J. 'ncluye 1J de E3 y ;J del mpuesto de -romoción

    /unicipal. 8e cobran juntos(.

    6.-. Imp"e)to 'electio al Con)"mo9

    $s aquel impuesto que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de

     bienes como  cigarrillos, combustibles, vehículos, cerve!as, agua mineral, bebidas

    alcohólicas, juegos de a!ar, apuestas y artículos de lujo.

    Las tasas del impuesto %luctúan entre el CJ y el 5CJ, según el tipo de bien o servicio .

     Alg"na) (@one!acione)9

    • Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, 9cayali y /adre de

    Dios, por las ventas que realicen allí y que sean para el consumo en dicha !ona.

    • Las empresas que se constituyan o se estable!can en los +entros de $xportación,

    rans%ormación, ndustria, +omerciali!ación y 8ervicios '+$+8( de lo,

    /atarani, acna y -aita hasta el 41 de diciembre de ;CCA, y cuyas operaciones

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    anuales correspondan a no menos del

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    Los derechos arancelarios son uno de los impuestos en el -erú que gravan la

    importación de mercancías del extranjero, incluyendo niveles de CJ,