Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

72
Derecho Aduanero (XP-0527) Clase N° 12 : La Obligación Tributaria 29/10/2011

Transcript of Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Page 1: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Derecho Aduanero(XP-0527)

Clase N° 12: La Obligación Tributaria

29/10/2011

Page 2: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Clases N° 7 y 8

• Clase N° 7 – 24 de septiembre de 2011• Clase N° 8 – 1 de octubre de 2011

Exposiciones de los alumnos sobre los distintos Auxiliares de la

Función Pública Aduanera

Page 3: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Clases N° 9 y 10

• Clase N° 9 – 8 de octubre de 2011• Clase N° 10 – 15 de octubre de 2011

• Estas dos clases se repondrán a razón de una hora adicional por día, iniciando lecciones durante las próximas 6 semanas, a partir de las 8am los días Sábado, hasta fin de curso.

Page 4: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Clase N° 11

• Clase N° 11 – 22 de octubre de 2011

Conclusión de las exposiciones de los estudiantes sobre los distintos Auxiliares de la Función Pública Aduanera

Gira a Puerto Caldera

Page 5: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

ACLARANDO CONCEPTOS

Diferencias entre Régimen de Perfeccionamiento Activo y el

Despacho Domiciliario Industrial:

Page 6: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Régimen de Perfeccionamiento Activo:

• Perfeccionamiento Activo:

Régimen aduanero que permite → recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía…

¿Para Qué?

Page 7: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Perfeccionamiento Activo:

¿Para Qué?• → Para ser reexportadas dentro de los

plazos reglamentarios, luego de haber sufrido un proceso de transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Page 8: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Perfeccionamiento Activo:

• Este proceso debe consistir en:

→ una transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o bien, incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional , debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Page 9: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Bajo Rendición de Garantía…

• ¿Qué significa que las mercancías deben ingresar al país bajo rendición de garantía?

• Artículo 185 LGA.- Gravamen prendario legal

“La maquinaria, equipo y materias primas amparados al régimen (de P.A.) soportarán gravamen prendario legal en primer grado en favor del Fisco, sobre el cual se deberá emitir un título de prenda aduanera….”

Page 10: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Prenda Aduanera: Art. 185 LGA

• La prenda aduanera será inscrita en el Registro de Prendas del Registro Público.

• La prenda tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o garantía, y la autoridad aduanera podrá ejecutarla cuando al vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías, éstas no hayan sido reexportadas o importadas definitivamente.

Page 11: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Prenda Aduanera: Art. 185 LGA

• Igualmente, la prenda podrá ser ejecutada por la autoridad aduanera cuando se demuestre que la empresa ha usado indebidamente o dado un fin distinto a la maquinaria, el equipo o las materias primas, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

Page 12: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Cobro de la Prenda Aduanera: Art. 185 LGA

• ¿Qué significa que la Autoridad Aduanera podrá ejecutar la prenda?

• → al vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, el beneficiario deberá pagar los tributos, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza causados por la importación.

Page 13: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Cobro de la Prenda Aduanera Art. 37 del Decr. Ejec. N° 26285-H-COMEX

• La Autoridad Aduanera iniciará un Procedimiento de Cobro de los impuestos no pagados, mediante el cual emitirá un acto en el que se ordenará la cancelación de los impuestos no pagados, otorgándole al beneficiario un plazo de 5 días hábiles, luego de haber sido notificado, para cancelar su deuda.

Page 14: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Cobro de la Prenda Aduanera Art. 38 del Decr. Ejec. N° 26285-H-COMEX• Transcurrido este plazo sin que el

beneficiario hubiere pagado, la Aduana procederá en forma inmediata a ejecutar la prenda aduanera mediante el remate de las mercancías dadas en prenda, cuyo precio base para la venta estará constituido por el monto de los impuestos adeudados, más los intereses, multas y demás cargos aplicables.

Page 15: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Cobro de la Prenda Aduanera Art. 39 del Decr. Ejec. N° 26285-H-COMEX• Medida Preventiva:

En cualquier momento antes del procedimiento visto en los artículos anteriores, la Aduana de Control podrá proceder, como medida de control, a la retención y aprehensión de las mercancías y a su traslado a un reciento bajo control de la aduana.

Page 16: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Despacho Domiciliario Industrial

• Por otra parte tenemos al

Despacho Domiciliario Industrial

Page 17: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Despacho Domiciliario Industrial Art. 394 RLGA

• Podrán acogerse a esta modalidad, las empresas industriales que mantengan un promedio mínimo anual de importaciones declaradas con un valor CIF igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos.

• Las mercancías producidas deben reexportarse

Page 18: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Despacho Domiciliario IndustrialProceso de Producción: Art. 394 RLGAModalidad de la F.P.A. destinada a aquellos consignatarios habituales que nacionalicen mercancías fijadas por el Poder Ejecutivo para someterlas a un proceso industrial que implica la transformación de materiales directos e indirectos que se incorporan en un Proceso de Producción → que genera un producto a partir de esos materiales.

Page 19: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Y qué era el Perfeccionamiento Activo?:

• Este proceso debe consistir en:

→ una transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o bien, incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional , debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Page 20: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Despacho Domiciliario Industrial• Materiales directos → materias primas o

formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semi-elaborados) que forman parte del producto terminado.

• Materiales indirectos → mercancías que se emplean en el proceso de producción, pero que por sus características no se incorporan al producto elaborado, tales como combustibles, grasas, lubricantes, alcoholes, líquidos y materiales limpiadores.

Page 21: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Despacho Domiciliario Industrial Art. 393 RLGA

• Las empresas sometidas a esta modalidad están autorizadas por la DGA para recibir directamente, en instalaciones habituadas como zonas de operación aduanera, los vehículos y unidades de transportes que contengan mercancías consignadas a esas empresas.

Page 22: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Otras Aclaraciones: Garantía Monto de la Garantía para cada Auxiliar • Categoría de Auxiliar Monto (US.$)• Agentes/Agencias Adls. $10.000/Ad. mayor

movimiento

$8.000 c/Ad. Adicional• Depositarios Aduaneros $100.000• Transportistas Aduaneros $50.000• Consolidadores de Carga Int’l $20.000

Page 23: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Otras Aclaraciones: Garantía Monto de la Garantía para cada Auxiliar • Categoría de Auxiliar Monto (US.$)

• Empresas de Entrega Rápida $20.000• Estacionamientos Transitorios $75.000• Despacho Dom. Industrial (Art. 175 RLGA)• Despacho Dom. Comercial (Art. 169 RLGA)

Page 24: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Nuevo Tema:

La Obligación

Tributaria Aduanera

Page 25: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Obligación Tributaria Aduanera:• De las normas que regulan las obligaciones

tributarias, surgen entre el Estado y los contribuyentes, derechos y obligaciones recíprocas que forman el contenido de esa relación jurídico-tributaria que denominamos “Obligación Tributaria Aduanera”, de la que devienen poderes, derechos y obligaciones para el Estado, así como obligaciones (positivas y negativas) y derechos, para las personas sujetas a su potestad (contribuyentes).

• Esa obligación jurídica tributaria proviene de la Ley, e implica el deber (del contribuyente) de cumplir una prestación jurídica patrimonial de pagar una suma de dinero.

Page 26: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Obligación Tributaria Aduanera:• ¿De dónde proviene esta obligación de pago de un

tributo para el contribuyente?

R/. Proviene de la Ley, ¿pero cuál es su causa?• R/. Unos piensan que la causa del tributo radica, en

primer término, en las ventajas derivadas de los servicios prestados por el Estado; y en última instancia, en la capacidad contributiva de los ciudadanos.

• No obstante, otra parte de la doctrina opina que, dada la Potestad de Imperio del Estado, la “razón” que justifica el pago del impuesto, es la “ratio legis” o razón de la ley por sí misma.

Page 27: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Obligación Tributaria Aduanera: Arts. 52 a 55 LGA/ Art. 26 y 29 CAUCA• La obligación tributaria aduanera es el vínculo

jurídico personal entre el Estado, representado por la Administración Aduanera (sujeto activo de la obligación) y el contribuyente (sujeto pasivo), en su calidad de dueño o consignatario de las mercancías, en virtud del cual, estos quedan sometidos a la potestad aduanera, debiendo cancelar derechos e impuestos exigibles como consecuencia del ingreso (importación) o la salida (exportación) de mercancías del territorio aduanero.

Page 28: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Sujetos Activo y Pasivo de la Oblig.Tribut.:

Art. 54 LGA y 29 CAUCA• El sujeto activo de la obligación tributaria

aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario (importación) consignante (exportación o reexportación) de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley (Agente. Aduanero u otros Aux. de la FPA).

Page 29: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Sujetos Activo y Pasivo de la Oblig.Tribut.: Art. 54 LGA y 29 CAUCA

• Este punto del Art. 54 que indica que sujeto pasivo puede ser “quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley”, se refiere a los agentes aduaneros, por su calidad expresa de responsables solidarios, pero también a todos aquellos que en razón de las funciones que realizan pueden resultar responsables del pago de oblig. tributarias aduaneras, si las mercancías sufren daño o son sustraídas sin CF o FM.

Page 30: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Sujetos Activo y Pasivo de la Oblig.Tribut.:

Art. 54 LGA y 29 CAUCA• La calidad de deudor tributario se manifiesta de

dos formas: • a) en calidad de obligado principal como en el

caso de los dueños o consignatarios de las mercancías; o

• b) en la calidad de responsable solidario por los actos aduaneros en los que haya participado directamente como ocurre en el caso de los Agentes de Aduana.

Page 31: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: El Hecho Generador

(Art. 55 LGA y 27 CAUCA )• El hecho generador de la obligación tributaria

aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo, y su realización origina el nacimiento de la obligación.

- Para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace (o, en otras palabras, el hecho generador se produce):

A) Al momento de aceptación de la declaración aduanera, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades;

Page 32: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: El Hecho Generador

(Art. 55 LGA y 27 CAUCA )

• b) Al momento en que las mercancías causen abandono tácito y/o al aceptar su abandono voluntario.

Por su parte, el Artículo 56 LGA contempla los casos de Abandono y dice:

• “Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

Page 33: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Artículo 56 LGA – Abandono

• a) Cuando no se solicite una destinación dentro de un plazo de quince días hábiles desde el arribo de las mercancías a un puerto aduanero.

• b) Cuando transcurra el plazo de depósito fiscal sin que se solicite otra destinación.

• c) Las que hubieran sido desembarcadas por error y no sean reexportadas dentro de un mes a partir de la fecha de su descarga.

Page 34: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Artículo 56 LGA - Abandono

• d) Cuando transcurran 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera (*) sobre las mercancías. (* -Ver Prenda Aduanera/Film.8→)

• e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

Page 35: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Artículo 56 LGA - Abandono

• f) Cuando transcurridos 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que una empresa, acogida al régimen de zona franca o de perfeccionamiento activo, haya cesado en sus operaciones sin haber reexportado o importado definitivamente sus mercancías.

• Asimismo, caerán en abandono las mercancías en el régimen de zona franca, cuando su consignatario haga renuncia expresa de ellas o cuando su abandono se establezca en forma evidente y manifiesta.

Page 36: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Artículo 56 LGA - Abandono

• g) Cuando transcurrido un año a partir del depósito de las mercancías, en la modalidad de tiendas libres.

• h) En los demás casos previstos por esta ley.• i) Cuando transcurra un mes -contado a partir de la

fecha de la notificación al legítimo propietario- de emitida la resolución judicial que pone a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en que dicho propietario no haya solicitado su destinación.

Page 37: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Arts. 73 a 78 LGA.- Subasta pública

• Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los procedimientos estipulados en este capítulo y sus reglamentos… (Art. 73 LGA)

• El acto de adjudicación se otorgará al mejor postor. Las mercancías no adjudicadas en el remate pasarán a propiedad del Estado… (Art. 77 LGA).

Page 38: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: El Hecho Generador

(Art. 55 LGA y 27 CAUCA)

• c) En la fecha:

1. de la comisión del delito penal aduanero;

2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión, o

3. del descubrimiento del delito penal aduanero, si no se puede determinar ninguna de las anteriores (* - Ver filmina siguiente);

• d) Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de estas circunstancias, salvo CF o FM.

Page 39: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: Hecho Generador (Art. 55 LGA)

• En cuanto al inciso c) del Art. 55 LGA, sobre los delitos penales aduaneros, el artículo indica que:“En los delitos penales aduaneros se aplicará el régimen tributario vigente a la fecha de comisión del delito penal aduanero, a la fecha del decomiso preventivo de las mercancías, cuando no pueda determinarse la fecha de comisión, o a la fecha en que se descubra el delito penal aduanero, cuando las mercancías no sean decomisadas preventivamente ni pueda determinarse la fecha de comisión.”

Page 40: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera: Hecho Generador (Art. 55 LGA)

• En los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación de la declaración al régimen determinará los derechos e impuestos aplicables, a efecto de establecer el monto de la garantía, cuando esta corresponda.

• En caso de cambio de un régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el inciso a) anterior (esto es, al momento de aceptar la declaración aduanera).

Page 41: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Base Imponible: Art. 57 LGA y 30 CAUCA

• La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los derechos arancelarios a la importación (DAI) estará constituida por el valor en aduanas de las mercancías, según lo definen el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esta Ley y la demás normativa nacional e internacional aplicable.

Page 42: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Base Imponible: Art. 57 LGA y 30 CAUCA

• Para el caso de los demás tributos de importación o exportación (distintos a los DAI), la base imponible de la obligación tributaria aduanera será la definida por la respectiva ley de creación de cada tributo.

Page 43: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Obligación Tributaria Aduanera

• La relación jurídica aduanera que surge entre el Estado y las personas relacionadas con las mercancías que cruzan la frontera aduanera, puede convertirse en tributaria cuando entre las obligaciones emergentes de dicha relación surja la de pagar un impuesto.

• Si se trata de un impuesto al comercio exterior → la obligación tributaria será aduanera.

Page 44: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Obligación Tributaria Aduanera

• Puede definírsele como:

….. “aquella obligación que conmina al importador o al exportador a entregar al Estado una suma de dinero por concepto de impuesto, por haber asumido la calidad de deudor de dicho tributo, al ser incidido por el hecho generador previsto en la ley para originar el nacimiento de esta obligación.”

Page 45: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera

• Por Determinación de la OTA se entiende al Procedimiento mediante el cual se fijan las obligaciones que deben cumplirse para la aplicación de un régimen aduanero.

• Clases de Determinación:

a) Determinación por el sujeto pasivo → es la que realiza el deudor o responsable en forma espontánea;

Page 46: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera

• B) Determinación de oficio → la efectuada por la Administración c/colaboración de sujeto pasivo;

• c) Determinación mixta → la que realiza la Administración s/colaboración del sujeto pasivo.

Este último es el que tradicionalmente se ha aplicado → la determinación la realiza la Administración según elementos o antecedentes proporcionados por el sujeto pasivo, → a este procedimiento se ha denominado “Aforo”.

Page 47: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Qué es el Aforo?

• Es el acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual se procede a la revisión de la documentación que acompaña a la declaración de mercancías (DA), o bien al reconocimiento físico de las mercancías, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.

• Mediante el aforo, las mercancías se valoran, se clasifican y se liquidan los gravámenes adeudados.

Page 48: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Qué es el Aforo?

• Técnicamente consiste en la operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria, determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables, lo cual realiza el Agente de Aduanas cotejándolo con la información contenida en la Declaración Aduanera y demás documentación que acompaña a las mercancías.

Page 49: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Quién realiza el Aforo?

• El Aforo podrá ser realizado por la Autoridad Aduanera o por los Agentes de Aduanas bajo la modalidad de la Autodeterminación y liquidación de los tributos aduaneros y otros cargos fiscales, pagándose la cantidad autoliquidada en las instituciones autorizadas.

Page 50: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Cómo se determina la Obligación Tributaria? Arts. 58 LGA y 31 CAUCA

• Es el acto por el cual la autoridad o el agente aduanero, mediante el sistema de Autodeterminación, fija la cuantía de los derechos e impuestos exigibles.

• ¿Qué es Autodeterminación?: es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero (Art.4 CAUCA)

Page 51: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Cómo se determina la Obligación Tributaria? Art. 32 CAUCA• Como regla general, corresponderá al

declarante o a su representante (generalmente, el Agente de Aduanas), bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Nacional Aduanero.

Page 52: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Cómo se determina la Obligación Tributaria? Art. 32 CAUCA• No obstante, este mismo artículo en su

siguiente párrafo establece lo siguiente:• “Excepcionalmente, la autoridad aduanera

efectuará la liquidación de los derechos e impuestos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, serán determinados por la legislación nacional.”

Page 53: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

CRÍTICA: ¿Cómo se determina la Obligación Tributaria? Art. 32 CAUCA• Alguna parte de la doctrina considera que, con

este segundo párrafo del Art. 32 del Cauca, el Sistema Aduanero Centroamericano, lo que hace es “desconfiar” del Sistema de la Autodeterminación por parte del contribuyente.

• Y precisamente, la razón de ser de la “Autodeterminación” es que con ésta “se traslada al sector privado” la responsabilidad sobre lo declarado.

Page 54: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

CRÍTICA: ¿Cómo se determina la Obligación Tributaria? Art. 32 CAUCA• En otras palabras, que debería ser a los

importadores/exportadores a quienes les correspondería cumplir con las obligaciones aduaneras, velar por la correcta presentación de sus declaraciones aduaneras, de conformidad con el régimen al que destinen las mercancías, al igual que lo hacen con otros impuestos, como –por ej.-, el I.R., bajo el mismo principio de que “quién genera el ingreso y lo declara, es (y debe) ser el responsable”.

Page 55: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

CRÍTICA: ¿Cómo se determina la Obligación Tributaria? Art. 32 CAUCA• No obstante, parece ser que en el caso

centroamericano, algunos Agentes aduaneros parecen sentirse amenazados con esta disposición, prefiriendo ser ellos los declarantes, y que no ser considerados como los dueños de la carga, logrando así mantener la obligatoriedad de su participación en el proceso, sin que necesariamente asuman las responsabilidad por lo declarado.

Page 56: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Artículo 54.- Sujetos activo y pasivo

• El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario (importación) o consignante (exportación o reexportación) de las mercancías, o quien resulte legalmente responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley (agente aduanero, y otros auxiliares responsables).

Page 57: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Cuándo deviene exigible la Obligación Tributaria? Art. 58 LGA

• El Artículo 58 de la Ley General de Aduanas establece el momento en que la obligación deviene exigible, al establecer que:

“Una vez determinado el monto de la obligación tributaria, ésta devendrá en exigible el día siguiente de la fecha de notificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera.”

Page 58: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿En qué consiste esa obligación o deuda tributaria?

• Deuda Tributaria:

La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses, que se calcularán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles.

Page 59: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Determinación de la Obligación Tributaria: Casos especiales

Art. 58 LGA• Cuando no se encuentren las mercancías, se

hubieran destruido, ocultado o imposibilitado su inspección, o no estén disponibles los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará, cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

Page 60: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Revisión de la Determinación de la Obligación Tributaria: Art. 59 LGA

• En ejercicio de los controles inmediatos, a posteriori o permanentes, la autoridad aduanera podrá revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos.

• Por ley, el Estado tendrá derecho a revisar (y modificar) la determinación, dentro del plazo de prescripción de 4 años a que hace referencia el Art. 62 LGA.

Page 61: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

¿Cómo se extingue la Obligación Tributaria? El Pago: (Art. 60 LGA y 35 CAUCA)

• La obligación tributaria aduanera se extinguirá por los medios siguientes:

• a) Pago, sin perjuicio del pago de los ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria.

El obligado deberá realizar el pago mediante depósito bancario. La Aduana podrá verificarlo mediante el procedimiento conocido como

“Control de Pago” del Art. 321 del RLGA.

Page 62: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Control de Pago y Levante – Arts. 321, 322 y 323 del RLGA.

• La aduana verificará los depósitos por concepto de cancelación de tributos contra la transmisión electrónica de la institución financiera recaudadora…

• Una vez realizado el pago, si todo estuviere en orden, la Aduana ordenará el levante de las mercancías (Art. 322 RLGA), autorización que se hará constar en un reporte que contendrá los datos de la declaración en una copia de la declaración aduanera u otro medio.

Page 63: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Otras causales de extinción de la Obligación Tributaria

(Art. 60 LGA y 35 CAUCA)• Además del pago, la obligación tributaria

aduanera también podrá extinguirse por:• b) Compensación.• c) Prescripción (4 años)• d) Aceptación del abandono voluntario de

mercancías.• e) Adjudicación, en subasta pública o mediante

otras formas de disposición legalmente autorizadas, de las mercancías abandonadas.

Page 64: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Otras causales de extinción de la Oblig Trib.(Arts. 60 LGA y 35 CAUCA)

• f) Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o por destrucción de las mercancías bajo control aduanero.

• g) Confusión, cuando quede colocado en la situación de deudor el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera, como consecuencia de la transmisión de las mercancías o derechos afectos a los tributos de importación o exportación.

• h) Otros medios legalmente establecidos.

Page 65: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Extinción por Prescripción: Arts. 62-63 LGA

• La prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley.

• La figura de la prescripción no se produce automáticamente por el vencimiento del término, sino que debe ser alegado por el interesado.

• Por regla general los términos de prescripción admiten suspensión y pueden ser interrumpidos

Page 66: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Artículo 62 LGA.- Prescripción

• Prescribe en Cuatro Años la facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza. Prescribe en el mismo plazo la acción del sujeto pasivo para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza o solicitar el crédito respectivo, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago.

Page 67: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Artículo 63 LGA.- Interrupción de la prescripción

• Los plazos de prescripción se interrumpirán:• a) Por la notificación del acto inicial del

procedimiento tendiente a exigir el pago de tributos dejados de percibir.

• b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier naturaleza contra resoluciones de la autoridad aduanera…

• c) Por cualquier actuación del deudor conducente al reconocimiento de la obligación tributaria aduanera.

Page 68: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Extinción por Destrucción y Pérdida(Art. 64 LGA)

• La pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o autorizada por la autoridad aduanera, extinguirá la obligación tributaria aduanera para el consignatario, en proporción con la destrucción o pérdida, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, administrativas o penales de terceros.

Page 69: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

SIGUIENTE TEMA

• La Declaración Aduanera

Page 70: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

La Declaración Aduanera:Art. 86 LGA

• La declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se dispongan vía reglamento.

• Constituye el documento mediante el cual importadores y exportadores, independientemente del régimen al que se sometan, declararán sobre las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional, mediante los formatos autorizados por la DGA.

Page 71: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera

Requisitos de la Declaración Artículo 87 LGA

• Información exigible en la Declaración Aduanera:

Mediante reglamento (Arts. 313-324 RLGA), se determinarán los datos que deben expresar la declaración y los documentos o información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para aplicar el régimen aduanero que se solicita.

Page 72: Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera