Especialización en Gerencia Aduanera y Tributaria

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO Especialización en Gerencia Aduanera y Tributaria

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Derecho Aduanero y tributario Prof. Antonio Luis Guzmán Blanco

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO

Especialización en Gerencia Aduanera y

Tributaria

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Divisiones del Derecho

Derecho Público

Nacional

• Constitucional • Administrativo • Financiero • Tributario • Penal • Del trabajo

Internacional • Público. • Privado.

Derecho Privado

• Civil • De Familia • Menores • Mercantil

Derecho Sustantivo

Derecho Adjetivo o Sancionador

Derecho Procesal

• Civil • Penal

• Del Trabajo • Contencioso

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DERECHO SUSTANTIVO

Es el que se refiere de un modo directo al hombre e impone el comportamiento que deben observar los individuos en sociedad.

Normas que conllevan derechos e imponen obligaciones y determinan sanciones en caso de incumplimiento, Ej. Código Penal.

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DERECHO ADJETIVO O SANCIONADOR

Se refiere a los medios de que se sirve el hombre para la realización del derecho, poniendo en ejercicio la actividad del Estado.

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Derecho Procesal

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el PROCESO, entendiendo por proceso como el instrumento necesario y esencial para que pueda realizarse la aplicación del Derecho Sustantivo, o sea una de las funciones primordiales del Estado, cual es la función jurisdiccional.

Se puede decir que el Derecho Procesal constituye el conjunto de las normas jurídicas que disciplinan la actividad jurisdiccional del Estado.

Es la Ley la que establece y regula las actividades y conducta que las partes y el órgano judicial deben tener en el proceso.

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EL PROCESO

Se genera o constituye por la acción de elementos o factores que lo integran, desenvolviéndose en una serie de sistemas y actos encaminados a obtener la aplicación del Derecho Sustantivo.

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LA ACCIÓN

Poder jurídico, derecho o pretensión de tutela jurídica, ejercida por un particular o por un órgano público que da nacimiento al proceso y pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional del juez o del Tribunal.

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JURISDICCIÓN

La potestad para decidir cuál es la norma aplicable, otorgada a estos órganos jurisdiccionales.

La Sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia, por medio del cual el Estado decide cuál es la norma aplicable a través de su órgano (Juez o Tribunal) que produce efecto de cosa juzgada.

La Sentencia puede ser apelada ante un superior o estar sujeta a consulta o revisión.

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DERECHO PÚBLICO

Es el que tiene por objeto regular el orden general del Estado estableciendo la forma de gobierno y prescribiendo las obligaciones y derechos de los que mandan y los que obedecen.

Ulpiano en el Digesto afirmaba:

“Publicum est quod at Statum Rei Romanae spectat”

(Público es lo que respecta a la cosa del Estado)

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DERECHO PÚBLICO

Rama del Derecho que tiene por objeto regular el orden general del Estado y sus relaciones con sus súbditos y con los demás Estados y se refiere a las condiciones de su existencia.

Es el conjunto de normas que rigen la organización y autoridad del Estado, así como las relaciones con los particulares.

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DERECHO PRIVADO

Privatum quod ad singulorum utilitatem.

Es aquel que se refiere al interés o utilidad particular, es el que mira el interés particular y aparece, en el ámbito jurídico primero que el Derecho Público, regulando las relaciones de los individuos entre sí.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Es la rama del Derecho Público que estudia las normas fundamentales del Estado, su forma de gobierno, la división de los poderes públicos, la manera como estos están garantizados y regulados, las libertades y derechos de los individuos.

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CONSTITUCIÓN

Norma suprema y el fundamento del orden jurídico.

Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

(Artículo 7º de la CRBV)

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas y principios de Derecho Público Interno que rigen la organización y la actividad de la Administración Pública y de sus órganos, como también las relaciones de Derecho Público que esa actividad origina entre los distintos sujetos.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Criterio Objetivo: Es el conjunto de principios reguladores de la actividad del Estado para la consecución de sus fines o de sus propios intereses.

Criterio Subjetivo: Es el que regula la organización y actividad de la administración pública y de los órganos administrativos.

El Derecho Administrativo no fue conocido antes de

1.800 cuando se emitió La Ley Francesa de Organización Administrativa del 28 Pluvioso, del año VIII (o sea 1.800).

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DERECHO FINANCIERO

La obtención de los fines perseguidos por el Estado exige la realización de tareas de índole diversa para las cuales necesita disponer de bienes, tanto de aquellos que satisfacen directamente las necesidades públicas, como otros de carácter instrumental que utilizan mediante un proceso de transformación y de elaboración. El conjunto de funciones desempeñadas al efecto constituyen genéricamente la actividad administrativa y la parte especial de esta función, relacionada con la utilización y manejo de los bienes, asignación de medios, recursos e inversiones, representa su actividad financiera.

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DERECHO FINANCIERO

Rama del Derecho Público Interno que organiza

los recursos que integran la Hacienda Pública del Estado y de las restantes Entidades Públicas Territoriales e Institucionales, regula los procedimientos de percepción de ingresos, de ordenamiento de gastos y pagos que están sujetos o destinados al cumplimiento de sus fines. Es complementario del Derecho Administrativo.

(Los Estudiosos deben consultar los Artículos: del 311 al 321 de la CRBV y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público).

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DERECHO TRIBUTARIO

Parte del Derecho Público que trata sobre las normas y principios que regulan la obligación de pagar impuestos como contribución ciudadana al mantenimiento y sostenimiento del Estado.

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DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

1) Derecho Constitucional Tributario: Delimita el ejercicio del Poder Estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal (Ver CRBV Arts. 316 al 320 inclusive y el Código Orgánico Tributario).

2) Derecho Tributario Sustantivo o Material: Lo componen las normas que definen los supuestos y los sujetos de las obligaciones tributarias, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado.

3) Derecho Penal Tributario: Es el conjunto de normas que definen y sancionan el Delito Fiscal y Tributario.

4) Derecho Tributario Internacional: Está conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte, a efecto de evitar la doble imposición de tributos y de asegurar la colaboración del fisco de otros Estados a fin de detectar evasiones

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PODER PÚBLICO

Facultad de mandar y ser obedecido y como Poder Público, la capacidad que tiene el Estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.

Es necesario para el funcionamiento de los grupos sociales que confluyen en un espacio cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

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PODER PÚBLICO

En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso moda. La sociedad es una verdadera constelación de poderes, pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.

El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.

Poder Ciudadano – Funciones de la Contraloría General de la República (Ver Arts. 273 y del 287 al 290 de la CRBV).

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EL GOBIERNO

Consiste en la conducción política general o el ejercicio del poder del Estado, en sentido estricto, se entiende por tal al órgano al que la Constitución atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad y en sentido amplio, es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado).

El gobierno está vinculado al Estado por el elemento poder.

(ver Art.236 Numerales:1-10-11-12 y 13 de la CRBV).

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Definición de Derecho

Directus= Derecho, Recto (sin torcerse), Justo, Razonable, Legítimo.

Es el conjunto de normas y preceptos de conducta, de indispensable existencia y cumplimiento para la solidez y armonía de las relaciones sociales, dictados que surgen de la razón y están amparados por el poder coercitivo del Estado.

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Principios

a) Institutas de Justiniano: El Derecho descansa sobre estos tres principios

Honeste Vivere (Vivir honestamente). Alterum Non Laedere (No hacer daño a nadie). Suum Cuique Tribuere (Dar a cada cual lo que le

es debido). b) Ulpiano: Jus Est Ars Boni et Aequi (Justicia es el arte de lo

bueno y de lo equitativo).

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO

PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO

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FINANZAS

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FINANZAS PÚBLICAS

Ciencia Social ubicada entre la Economía, el Derecho y la Política que estudia la actividad y las funciones del Estado orientadas a cumplir con su sistema de administración y desarrollar una serie de actividades, todos los días más complejas.

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FINANZAS PÚBLICAS

FASES:

Recaudación de Ingresos señalados en el presupuesto (Impuestos, tasas, empréstitos nacionales e internacionales, entre otros).

Gasto Público (gastos corrientes y

gastos de inversión).

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FINANZAS PRIVADAS

Las Finanzas Privadas tienen como fin obtener fondos de los mercados financieros para la adquisición de bienes e inversiones de capital.

“Un Gerente Financiero es una pieza clave y muy importante dentro de toda

organización, bien sea privada o pública”

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El Estado

Entidad jurídica política que se integra por la unidad de territorio, población, soberanía y gobierno.

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El Estado: Origen

El origen del vocablo emana del padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política, el florentino nacido en Casio Vas de Pesa en 1469, autor del libro “El Príncipe”, Niccolo di Bernardo dei Maquiavelli, quien utiliza por vez primera el término de Estato con el significado de situación u organización política.

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El Estado: Componentes

Territorio y demás

espacios geográficos

• Soberanía y defensa. • Autoridad suprema del Poder Público.

• Suelo, subsuelo, recursos naturales, flora, fauna, etc. (Ver CRBV. Arts. 10, 11 y 12)

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Soberanía

“Es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce de acuerdo con su propia voluntad a través de los poderes públicos representados por ciudadanos con suficiente poder o autoridad para tomar decisiones y resolver conflictos en el seno de una jerarquía política”.

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Pueblo-Nación- Ciudadanía

Pueblo, tiene un sentido jurídico y político,

los habitantes en un determinado territorio.

La Nacionalidad: Ver CRBV Arts. 32-33-

34-35-36.

La Ciudadanía: Ver CRBV Arts. 39 y 40.

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Poder Público

Es la potestad, la facultad, el deber y la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales debidamente ratificados, realizando los altos fines de la República que procuren el mayor bienestar de la nación.

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Poder Público: Distribución

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

El Poder Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

(Art. 136 de la CRBV)

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Poder Público Nacional: Competencias

A. Regularización de la Banca Central del Sistema Monetario – del Régimen Cambiario - del Sistema Financiero – del Mercado de Capitales – de la Emisión y Acuñación de Monedas.

(Artículo156, Numeral 11 de la CRBV)

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Poder Público Nacional: Competencias

B. La creación, organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones y donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado; los hidrocarburos y minas, de los gravámenes de importación y exportación, de bienes y servicios; los gravámenes que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la Constitución o las Leyes.

(Artículo156, Numeral 12 de la CRBV)

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Poder Público Nacional: Competencias

C. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

(Artículo156, Numeral 13 de la CRBV)

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Poder Público Nacional: Competencias

D. La creación y organización de

impuestos territoriales sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios de acuerdo a la Constitución.

(Artículo156, Numeral 14 de la CRBV)

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Poder Público Nacional: Competencias

E. El régimen de Comercio Exterior y la

organización del régimen de aduanas.

(Artículo156, Numeral 15 de la CRBV)

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FUENTES DEL DERECHO

Significado de la expresión “FUENTE”

Vocablo derivado del latín Fons–Fontis (=manantial de agua que brota de la tierra)

Sentido Figurado: Aquello que es principio, fundamento u origen de algo.

Sentido Filosófico:

Es la facultad inmanente al hombre social de estructurar su propia existencia dentro de un orden jurídico.

La fuente suprema e inagotable del Derecho es el espíritu humano.

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LA COSTUMBRE

Es la primera manifestación del Derecho, caracterizada por ser oral, vaga y variable; es el modo originario de manifestación de la voluntad social.

Es el hábito adquirido por repetición de actos de una misma especie, práctica muy usada que ha adquirido fuerza de precepto.

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LA COSTUMBRE

Según el Derecho Romano puede ser:

1) Secumdum Legem – Según la Ley, Complementan la Ley.

2) Praeter Legem - Norman casos no previstos en la Ley.

3) Contra Legem - Contradice la Ley, Deroga la Ley.

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LEY

Vocablo que proviene del latín que significa precepto, dictado.

Es una declaración de la voluntad soberana del estado manifestada en forma prevenida por la Constitución Nacional, cuyo carácter general es mandar, permitir, prohibir o castigar.

Según Modestito: Imperare (mandar); Vetare (prohibir);

Permitere (permitir); Punire (castigar).

(Ver en la CRBV de la formación de las Leyes, del Art.202 al 218)

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LEY

Características

1) Generalidad.

2) Imperatividad.

3) Coercibilidad.

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LEYES EN MATERIA TRIBUTARIA

Corresponde regular las siguientes materias:

1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2) Otorgar exenciones o rebajas del impuesto.

3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4) Las demás materias que les sean remitidas por el Código Orgánico Tributario (ver Parágrafos 1º, 2º y 3º).

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JURISPRUDENCIA

Decisiones y fallos emanados de los tribunales en forma reiterada.

Dictados emanados de la prudencia del juez.

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DOCTRINA

Opinión de uno o varios autores sobre un tema.

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Fuentes del Derecho Tributario

1) Las disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, acuerdos o convenios internacionales

celebrados por la República. 3) Las Leyes y los Decretos con fuerza de leyes. 4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de

régimen de tributos nacionales estatales y municipales.

5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

(Ver parágrafos Primero y Segundo, artículo Segundo del

Código Orgánico Tributario)

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HERMENÉUTICA JURÍDICA

Es la disciplina cuyo objeto es el estudio y sistematización de principios y métodos interpretativos.

La interpretación es la aplicación de la hermenéutica.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Es el arte y el proceso de descubrir el acertado significado de un texto jurídico, un contrato, testamento u otro documento escrito.

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Puede ser:

Auténtica (cuando está hecha por el propio legislador).

Doctrinal: que puede ser: Gramatical o Lógica (se determina el significado obvio de las palabras).

Cerrada, estricta o restrictiva (induce al intérprete a tomar las palabras en su sentido más estricto, más estrecho).

Extensiva (el más amplio y comprensivo significado de las palabras).

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LÓGICA JURÍDICA

Es la ciencia que nos enseña a raciocinar con exactitud para descubrir la verdad de una proposición.

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RETROACTIVIDAD

Es aquella cualidad por la cual se someten a un nuevo examen las condiciones de validez de un acto jurídico, modificando o alterando sus efectos, es una vuelta atrás de la Ley.