IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - RTFS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA.

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IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS - RTFS

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -

IATA

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ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES

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JURISPRUDENCIAENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES

RTF Nº 182-4-2000

“Las entregas de mercaderías destinadas a promocionar la venta de productos constituyen gastos propios del giro del negocio, aún cuando se hayan otorgado sin ocasión de una venta concreta, por lo que no constituyen retiro gravado para efectos del Impuesto General a las Ventas.”

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN VENTA DE BIENES

MUEBLES

FECHA EN QUE SE ENTREGUE EL BIEN

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JURISPRUDENCIAFECHA DE ENTREGA DE BIENES

RTF Nº 620-5-2004

“Teniendo en cuenta lo pactado por las partes, se concluye que para efecto de que los bienes materia del contrato sean puestos a disposición del comprador, y por lo tanto, éste adquiera la propiedad, resultaba necesario que se realice el pesaje, muestreo y determinación de la humedad de los concentrados, a efecto de establecer si los productos llevados a la planta metalúrgica Los Volcanes cumplían con las características de los bienes que eran objeto de contrato…y por lo tanto una vez dada la conformidad del comprador, éste pasaba a tenerlos a su disposición.Por lo tanto, al haber considerado la AT como fecha de nacimiento de la obligación tributaria, la consignada en el sello de recepción de las guías de remisión de los concentrados del mineral…la que no coincide con la fecha de puesta a disposición a favor de esta última, el reparo debe quedar sin efecto. ”

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ANULACIÓN DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES Y AJUSTES AL

IMPUESTO BRUTO

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JURISPRUDENCIAANULACIÓN DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES NO

DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS

RTF Nº 03073-2-2003

“…resulta procedente los reparos efectuados a la base imponible del Impuesto General a las Ventas respecto de ventas que supuestamente habían sido anuladas mediante las respectivas notas de crédito, sin embargo, no habiendo acreditado la devolución de los bienes vendidos ni su reingreso a los activos de la empresa, pese a que ello le fue requerido, procede mantener el reparo por ventas omitidas por el importe de las referidas notas de crédito.

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ANULACIÓN DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS

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JURISPRUDENCIAANULACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS

RTF Nº 03599-4-2003

“…cuando se prestó el servicio de manera efectiva y se emitió la factura correspondiente, el hecho que posteriormente se discuta que el contrato que respalda la prestación de los servicios, debe anularse o no por diversas causas, no sería relevante para efectos impositivos al haberse concretado el nacimiento de la obligación tributaria”.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

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JURISPRUDENCIANACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

RTF Nº 080-1-2004

“…para el nacimiento de la obligación del IGV en la prestación de servicios no resulta de aplicación el Artículo 5º del RCP que establece los supuestos en que se debe emitir el CP y cuyo incumplimiento acarrea, en todo caso, una infracción formal, por lo que aún cuando hubiera culminado la prestación del servicio, no se puede sostener que ha nacido la obligación tributaria sin que se haya emitido el comprobante de pago o efectuado el pago de la retribución…”.

Criterio recogido en las RTFs 1841-2-2002 y 4589-1-2003.

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SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

ANTES

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

SERVICIOSLa obligación tributaria se origina:

Artículo 4º.- En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

ANTES A PARTIR DECRETO

LEGISLATIVO 950

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Emisión del Comprobante de Pago

Inciso d), numeral 1), Artículo 3º del

Reglamento

“Fecha en que se emita el comprobante

de pago: la fecha en que, de acuerdo al

Reglamento de Comprobantes de Pago,

éste debe ser emitido o se emita, lo que

ocurra primero.”

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OPERACIONES NO REALES

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JURISPRUDENCIACUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS

OPERACIONES NO REALES

RTF Nº 9393-5-2001

“…las normas del Impuesto General a las Ventas no condicionan el derecho al crédito fiscal al hecho que el emisor de la factura haya cumplido sus obligaciones tributarias, y que no existe norma legal alguna que obligue al adquirente a verificar si sus proveedores han cumplido con registrar las facturas emitidas y con pagar el Impuesto General a las Ventas.”

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JURISPRUDENCIA GUIAS DE REMISIÓN Y SU VINCULACIÓN CON

OPERACIONES NO REALES

RTF Nº 6582-2-2002

“El hecho que la recurrente no haya exhibido la guía de remisión correspondiente no es circunstancia para concluir en que la operación no es real, más aún si dicho incumplimiento es imputable al emisor de la guía y no al adquirente, toda vez que la compra incluía el transporte e instalación de los bienes.Asimismo, la falta de presentación de documentación que sustente la recepción de los bienes no es suficiente para desconocer la operación, debido a que no existe norma legal alguna que obligue a los contribuyentes a llevar actas de conformidad de la instalación o recepción de los bienes”.

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JURISPRUDENCIA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VINCULACIÓN

CON OPERACIONES NO REALES

RTF Nº 04343-2-2003

“El hecho que los proveedores de la recurrente no hubiesen cumplido con normas de carácter laboral y/o municipal, tales como el registro oportuno de sus trabajadores en el Libro de Planillas o la obtención de autorización de funcionamiento, así como que los proveedores no hayan presentado una relación del personal que laboraba para ella ni los controles de asistencia, no enerva la prestación de los servicios a que se refieren las facturas materia de reparo, criterio establecido por las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 477-1-2003 y 1129-2-2003.”

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Carga de la prueba

RTF Nº 04998-2-2006:“(…) conforme con el criterio establecido por este

Tribunal en reiteradas resoluciones como las Nºs. 0086-5-98, 01759-5-2003, 05473-4-2003 y 03758-1-2006, si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que así lo demuestren, para lo cual deberá investigar todas las circunstancias del caso, actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.

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EL METODO DE LA PRORRATA EN LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO

FISCAL

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JURISPRUDENCIANO APLICACIÓN DEL METODO DE LA PRORRATA

RTF Nº 00763-5-2003

“…el procedimiento de la prorrata para el cálculo del crédito es excepcional y solo procede en los casos en los que el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas y no pueda realizar la distinción del destino de sus adquisiciones. Así, de poder realizar dicha identificación o en caso de realizar únicamente operaciones gravadas, nada impediría a los sujetos de este tributo, que utilicen el 100% del impuesto recaído sobre las adquisiciones destinadas a dichas operaciones.”

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JURISPRUDENCIANO APLICACIÓN DEL METODO DE LA PRORRATA

RTF Nº 0023-1-1999

“…el procedimiento del prorrateo a efecto de calcular el crédito fiscal, tiene sentido cuando se trata de evitar que el contribuyente utilice crédito por adquisiciones de bienes y servicios destinados a operaciones no gravadas cuando en un mismo periodo se realicen operaciones gravadas y no gravadas…”.

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El IGV que grava la venta de bienes o prestación de servicios destinados exclusivamente a la construcción del inmueble podrá deducirse en su integridad como crédito fiscal, en la medida que dichas adquisiciones se contabilicen separadamente de aquéllas destinadas a la venta del terreno.

En caso que no pueda discriminarse las adquisiciones que han sido destinadas a realizar las operaciones gravadas y no gravadas, deberá utilizarse el procedimiento de la prorrata, regulado por el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.

Informe Nº 185-2008-SUNAT/2B0000

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REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y EMPRESAS:

EL TRASPASO DE EMPRESAS

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JURISPRUDENCIA TRASPASO DE EMPRESAS

RTF Nº 1702-1-2004 “…En el traspaso de empresas (reorganización) se puede transferir a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la referida operación, entendiéndose como tal a la transferencia en una sola operación, de los activos fijos y existencias con sus pasivos correspondientes que conforman una unidad de producción o de servicios, a un único adquirente, con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados.”

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VENTA DE BIENES FUTUROS

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JURISPRUDENCIAVENTA DE BIENES FUTUROS

RTF Nº 07045-4-2007

“…para que nazca la obligación tributaria del Impuesto se requiere que exista una transmisión de propiedad, lo que tratándose de bienes futuros recién puede ocurrir cuando éstos hayan llegado a existir”.

Criterios expresados en las RTFs 069-2-2001 y 0640-5-2001

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Venta de bienes futuros Artículo 1532º CC: Se pueden vender bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no estuviere prohibida por ley.

¿Cómo se grava los anticipos para efectos del IGV?

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Venta de bienes futuros ¿Existe obligación de emitir CP?

Informe de la SUNAT Nº 104-2007-SUNAT/2B0000“La primera venta de inmuebles futuros se encuentra gravada con el IGV.

La obligación tributaria nacerá en la fecha de percepción, parcial o total, del ingreso”.

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¿Qué documentos acreditan la existencia

del bien inmueble?

La Acta de culminación de la obra.

Declaratoria de fábrica.

Independización en los RRPP de las

unidades inmobiliarias existentes.

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Venta de bienes inmuebles futuros

RTF Nº 080-5-2007”…que en las copias de las fichas registrales de los predios en cuestión figura que la declaratoria de fábrica fue otorgada el 24 de febrero de 2003, esto es, antes de la fecha de celebración de los contratos, conteniendo la descripción de los departamentos y estacionamientos, lo que confirma que lo que se transfirió fueron bienes existentes.”

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CRÉDITO FISCALREQUISITOS DE CARÁCTER FORMAL

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JURISPRUDENCIA CREDITO FISCAL

RTF Nº 01580-5-2009 Pub. 03.03.2009

“La legalización del Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal”.

“La anotación de operaciones en el Registro de Compras debe realizarse en los plazos establecidos por el Artículo 2º de la Ley Nº 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito…, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.

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JURISPRUDENCIA CREDITO FISCAL

RTF Nº 01580-5-2009 Pub. 03.03.2009

“Los CP o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida en el inciso b) del Artículo 19º de la LIGV modificado por la Ley Nº 29214, la información prevista por el Artículo 1º de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de CP vigentes al momento de su emisión.”

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JURISPRUDENCIA CREDITO FISCAL

RTF Nº 01580-5-2009 Pub. 03.03.2009

“Excepcionalmente, en el caso que por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29215 se hubiera ejercido el derecho al CF en base a un CP o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el RC o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al CF se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Segunda DCTF, así como en los Artículos 18º y 19º de la LIGV, modificada por las Leyes 29214 y 29215 y la Primera DF del Decreto Legislativo Nº 940.”

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JURISPRUDENCIA CREDITO FISCAL

RTF Nº 01580-5-2009 Pub. 03.03.2009

“Las Leyes Nº 29214 y 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley Nº 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 29215.”

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JURISPRUDENCIA CREDITO FISCAL

RTF Nº 01580-5-2009 Pub. 03.03.2009

“De acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215 para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nºs 29214 y 29215, la anotación tardía en el RC de los CP y documentos a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º del TUO de la LIGV, no implica la pérdida del derecho al CF.”

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GRACIAS …