Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

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1 Nueva Justicia Tributaria y Aduanera: Los Procedimientos. Prof.: Javier Alarcón R. Diplomado en Derecho Aduanero – 2014

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Nueva Justicia Tributaria y Aduanera:

Los Procedimientos.

Prof.: Javier Alarcón R.

Diplomado en Derecho Aduanero – 2014

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NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA.

PROCEDIMIENTOS Procedimientos contemplados en la Ley N° 20.322.

- Introducción: Historia de la Ley 20.322 y Ley 20.732

1. Reposición administrativa voluntaria.

2. Procedimiento general de reclamación.

3. Procedimiento especial por vulneración de derechos.

4. Procedimiento infraccional.

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INTRODUCCIÓN:

Origen histórico del proyecto:

- La idea de legislar en esta materia tiene su origen en el Mensaje Presidencial Nº

178-242, de 24 de agosto de 2000, con el que se dio inició a la tramitación

legislativa de la Ley 19.738, que establece normas legales para combatir la

evasión tributaria.

- En dicha exposición, se formuló el compromiso de propiciar una iniciativa

legislativa que perfeccionara la jurisdicción tributaria, particularmente en cuanto

a establecer una instancia que resolviera de forma expedita y con el adecuado

respaldo técnico, las apelaciones respecto de los fallos de primer grado.

- El sistema anterior, existente hace 60 años, merecía una serie de reparos, que

se centraban fundamentalmente en la falta de independencia de este con

respecto al organismo público que las cobijaba (servicios de la administración

tributaria).

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INTRODUCCIÓN:

Fundamentos y objetivo del proyecto:

- Buscaba superar las limitaciones que la judicatura tributaria de primera y

segunda instancia presentaban, pero manteniendo sus niveles de eficiencia y

oportunidad.

- Reconocía como objetivo básico fortalecer y perfeccionar la jurisdicción

tributaria, propendiendo a una correcta y equitativa aplicación de las normas

tributarias, con la máxima eficiencia en la tramitación de los juicios, el debido

resguardo del interés fiscal y de los derechos de los contribuyentes.

Reseña de la judicatura tributaria y aduanera anterior:

-La facultad jurisdiccional de primera instancia, en materia tributaria y aduanera

correspondía a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos y de

Aduanas. Por la vía de la delegación de facultades, en el pasado se radicó en los

Jefes de Departamento Jurídico de cada Dirección Regional.

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INTRODUCCIÓN:

Contenido del proyecto:

- Creación de Tribunales Tributarios de primera instancia, que ejercerán su

ministerio con independencia de la interpretación de la ley tributaria sustentada

por la administración.

- Etapa de reconsideración administrativa voluntaria, en forma previa al reclamo,

como medio de evitar la "judicialización" innecesaria de los procesos de

determinación impositiva.

- Procedimientos judiciales eficientes y expeditos.

- Aplicación gradual de la reforma.

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INTRODUCCIÓN

- El primer artículo fija el texto de la ley orgánica de los tribunales tributarios y

aduaneros.

- El segundo artículo contiene las modificaciones al Código Tributario.

- El tercer artículo contiene las modificaciones a la Ordenanza de Aduanas.

- El cuarto artículo contiene las modificaciones a la LOC del SII.

- El quinto artículo contiene las modificaciones a la LOC del Servicio Nacional de

Aduanas.

- El sexto artículo contiene las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

- El séptimo artículo contiene las modificaciones a la Ley 18.120 que establece

las normas de comparecencia en juicio.

- El octavo artículo establece que las materias reclamables antes los Directores

Regionales y Administradores de Aduanas, serán reclamables antes los

Tribunales Tributario y Aduanero.

- El noveno artículo crea cargos en ciertas Cortes de Apelaciones (4).

- El décimo artículo interpreta los artículos 21, 22 y 27 al tenor del art. 63 del

Código Tributario.

- El décimo primer artículo se refiera al gasto fiscal de le Ley.

- Articulado Transitorio (vigencia de la Ley, etc.)

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INTRODUCCIÓN

Estructura Orgánica de los TTA:

Con la ley 20.322, D.O. 27.01.2009, nace la siguiente nueva estructura de

Tribunales Tributarios y Aduaneros:

> PRIMERA INSTANCIA: Tribunales Tributarios y Aduaneros.

> SEGUNDA INSTANCIA: Corte de Apelaciones respectiva.

En tal instancia, se crean CUATRO nuevas salas (1 en Valparaíso, 1 en Santiago, 1 en

San Miguel y 1 en Concepción), especializadas en asuntos tributarios y

aduaneros.

> TRIBUNAL DE CASACIÓN: Corte Suprema.

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INTRODUCCIÓN:

- Los tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán asiento en cada una de las

comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial regional,

salvo la región Metropolitana, en la que se crean 4 tribunales, con cinco jueces

(Tribunal Oriente quedará compuesto por dos jueces) y competencia comunal.

(Art. 3)

- Cabe señalar que el primer de la Región Metropolitana (Territorio jurisdiccional

de Santiago, Independencia y Recoleta) le corresponderá conocer de todos los

asuntos aduaneros que deban promoverse en la Región metropolitana) (Art. 3

parte final). Esto fue modificado el año 2014, Ley N° 20.732.

- Los tribunales tributarios y aduaneros tendrán los siguientes cargos: (Art. 4)

- Un juez Tributario y Aduanero

- Un Secretario Tributario

- Un Secretario Aduanero (Puede ser la misma persona que se desempeña como

Secretario Tributario)

- Resolutores (el Nº varia según el tribunal)

- Profesional Experto (el Nº varia según el tribunal)

- Administrativo (el Nº varia según el tribunal) y

- Un Auxiliar.

En caso de ser necesario se podrá contratar personal bajo el régimen de contrata.

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SISTEMA JURISDICCIONAL TRIBUTARIO Y ADUANERO CHILENO

(Orgánica Previa a la Ley N° 20.322 y que data del año 1960)

CORTE DE

APELACIONES

CORTE SUPREMA

DIRECTOR

REGIONAL

DIRECTOR

NACIONAL

S.N.A.

DIRECTOR

REGIONAL

S.N.A.

LIQUIDACION

DEL S.I.I.

CARGO DEL

S.N.A.

ACTO

ADMINISTRATIVO

PRIMERA

INSTANCIA

SEGUNDA

INSTANCIA

Junta General

de Aduanas

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TRIBUNALES

SUPERIORES

DE JUSTICIA

23 salas

AUDIENCIA

NACIONAL

8 Secciones

JUZGADOS DE LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

168 juzgados

10 centrales

TAX

COURT

24 jueces

Peregrinos

59 oficinas

FEDERAL

COURT

SUPREME

COURT

CANADA

TAX

COURT

19+12+4

Jueces

peregrinos

US DISTRICT

COURT

94 tribunales

COURT OF

FEDERAL CLAIMS

1 tribunal

US COURT OF APPEALS

13 tribunales

US COURT OF

APPEALS FOR THE

FEDERAL CIRCUIT (01)

US SUPREME

COURT

ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA

ESPAÑA

SISTEMAS DE JURISDICCION TRIBUTARIA COMPARADOS

LIQUIDACION O CARGO EFECTUADO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

BOARD

OF

APPEALS

TRIBUNAL

SUPREMO

1 Sala

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SISTEMA JURISDICCIONAL TRIBUTARIO Y ADUANERO CHILENO

( Orgánica de la Ley N° 20.322)

CORTE DE

APELACIONES

CORTE SUPREMA

TRIBUNAL

TRIBUTARIO Y

ADUANERO

CARGO, LIQUIDACION O DENUNCIO DE LA

AUTORIDAD TRIBUTARIA O ADUANERA

ACTO

ADMINISTRATIVO

PRIMERA

INSTANCIA

SEGUNDA

INSTANCIA

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Principios que la informan

EFICACIA Y EFICIENCIA JUSTICIA

INTEGRALIDAD

INDEPENDENCIA

Se asegura a los litigantes una igualdad de derechos en

juicios, resoluciones fundadas y la posibilidad de que éstas sean revisadas por

las Cortes de Apelaciones.

La generalidad de los conflictos de naturaleza jurídica que

nazcan entre los particulares y los servicios de la

Administración en materias tributarias y aduaneras caen

bajo la competencia del Tribunal.

Los conflictos serán resueltos por un tribunal especializado, en un proceso

expedito, regulado por plazos determinados. Se contará con una segunda instancia con Cortes de

Apelaciones con salas especializadas.

Los tribunales son independientes de toda

autoridad administrativa en el ejercicio de su ministerio y sólo quedan sujetos a la

supervigilancia de las Cortes de Apelaciones y Corte

Suprema.

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Juez inamovible

Calificado anualmente por la Corte de

Apelaciones

Remuneración

equivalente

a la de un Juez de Letras

Se somete a la

supervigilancia de los

tribunales superiores

de justicia.

Unidad Administradora,

se relaciona con el

Ejecutivo sólo en

aspectos administrativos

Personal

pertenece al Tribunal

Juez interpreta la ley

en forma independiente

de la autoridad

administrativa

Aspectos que garantizan la independencia del Tribunal Tributario y

Aduanero

Juez es designado

en proceso concursal

en que participan 2

poderes del Estado

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A R T Í C U L O 1 º . - L O S T R I B U N A L E S T R I B U T A R I O S Y A D U A N E R O S S O N Ó R G A N O S J U R I S D I C C I O N A L E S L E T R A D O S , E S P E C I A L E S E I N D E P E N D I E N T E S E N E L E J E R C I C I O D E S U M I N I S T E R I O , C U Y A S F U N C I O N E S , E N E L Á M B I T O D E S U T E R R I T O R I O , S O N : 1 º . R E S O L V E R L A S R E C L A M A C I O N E S Q U E P R E S E N T E N L O S

C O N T R I B U Y E N T E S , D E C O N F O R M I D A D A L L I B R O T E R C E R O D E L C Ó D I G O T R I B U T A R I O .

2 º . C O N O C E R Y F A L L A R L A S D E N U N C I A S A Q U E S E R E F I E R E E L

A R T Í C U L O 1 6 1 D E L C Ó D I G O T R I B U T A R I O Y L O S R E C L A M O S P O R D E N U N C I A S O G I R O S C O N T E M P L A D O S E N E L N Ú M E R O T E R C E R O D E L A R T Í C U L O 1 6 5 D E L M I S M O C U E R P O L E G A L .

3 º . R E S O L V E R L A S R E C L A M A C I O N E S P R E S E N T A D A S C O N F O R M E A L

T Í T U L O V I D E L L I B R O I I D E L A O R D E N A N Z A D E A D U A N A S ( A R T . 1 1 7 O A ) Y L A S Q U E S E I N T E R P O N G A N D E A C U E R D O A L O D I S P U E S T O E N L O S A R T Í C U L O S 1 8 6 Y 1 8 7 D E E S A O R D E N A N Z A .

4 º . D I S P O N E R , E N L O S F A L L O S Q U E S E D I C T E N , L A D E V O L U C I Ó N Y

P A G O D E L A S S U M A S S O L U C I O N A D A S I N D E B I D A M E N T E O E N E X C E S O A T Í T U L O D E I M P U E S T O S , R E A J U S T E S , I N T E R E S E S , S A N C I O N E S , C O S T A S U O T R O S G R A V Á M E N E S .

5 º . R E S O L V E R L A S I N C I D E N C I A S Q U E S E P R O M U E V A N D U R A N T E L A

G E S T I Ó N D E C U M P L I M I E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E L A S S E N T E N C I A S .

6 º . C O N O C E R D E L P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L D E R E C L A M O P O R

V U L N E R A C I Ó N D E D E R E C H O S A Q U E S E R E F I E R E E L P Á R R A F O 2 º D E L T Í T U L O I I I D E L L I B R O T E R C E R O D E L C Ó D I G O T R I B U T A R I O .

7 º . C O N O C E R D E L P R O C E D I M I E N T O E S P E C I A L D E R E C L A M O P O R

V U L N E R A C I Ó N D E D E R E C H O S E S T A B L E C I D O E N E L P Á R R A F O 4 D E L T Í T U L O V I D E L L I B R O I I D E L A O R D E N A N Z A D E A D U A N A S .

8 º . C O N O C E R D E L A S D E M Á S M A T E R I A S Q U E S E Ñ A L E L A L E Y .

COMPETENCIA DE LOS NUEVOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS:

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CONTENIDO DE LA REFORMA A LA JURISDICCION TRIBUTARIA Y

ADUANERA:

Aspectos Procesales

Nueva Reposición Administrativa Voluntaria

Procedimiento General de Reclamación

Procedimiento por Vulneración de Derechos

Procedimientos Sancionatorios.

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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA (RAV):

CARACTERISTICAS:

- Es optativa para el contribuyente. Una vez fallada, o transcurrido el plazo

para fallar, podrá siempre presentar el reclamo ante los TTA.

- Procede respecto los mismos actos reclamables.

- Se interpone ante y resuelve por la misma autoridad que emitió el acto.

- Se contempla en los términos de la ley de procedimiento administrativo,

con ciertas modificaciones:

a) Plazo para presentación, 15 días (desde el acto reclamado).

b) Se entiende rechazada si no se notifica la resolución que se pronuncia sobre ella en 50

días.

c) No interrumpe el plazo de interposición de la reclamación judicial.

- No proceden los recursos Jerárquico y de Revisión.

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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:

1. ¿Contra qué se reclama?

Procede contra los mismo actos reclamables del art. 117 OA (Resolución N° 420

DNA; Manual Cuaderno de Pagos).

¿Qué debemos entender por acto administrativo?

R.: “Decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en

las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una

potestad pública” (Ley 19.880).

“…los denominados en doctrina, actos de gravamen, dirigidos por su naturaleza a

restringir la esfera de los administrados, deben ser motivados y aunque no importen

ejercicio de jurisdicción, respetar el principio de racionalidad y justicia del

procedimiento, recogido en el inciso 5 del artículo 19 N° 3 de la Carta Política…“ (E.

Soto Kloss)

- En diversos pasajes de la Ley N° 19.880, se establece la necesidad de que el acto

administrativo sea correctamente fundado y motivado, así por ejemplo, lo exige el

articulo 11 inciso segundo.

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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:

- A su turno, la nueva judicatura tributaria (TTA), en múltiples sentencias ha razonado

sobre la fundamentación de los actos administrativos reclamables emitidos por el

Ente Fiscalizador. Así, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía,

en sentencia definitiva de fecha 22 de Octubre de 2012, RIT GR-08-00053-2012,

sostuvo en la parte pertinente del considerando décimosegundo: "12°) Que, en este

sentido, es necesario tener presente que, aun cuando el contribuyente no aporte en

sede administrativa los antecedentes requeridos en el transcurso de la fiscalización,

el Servicio de Impuestos Internos igualmente se encuentra obligado a emitir actos

fundados y motivados". (énfasis agregado).

16°) (...)Al respecto, es necesario tener en cuenta que es un elemento básico o

constitutivo del acto administrativo, la fundamentación, esto es, la exposición formal

y explícita de la justificación de la decisión, es decir la expresión formal, en este

caso, de los antecedentes de hecho de las razones que dan justificación lógica

racional de la decisión que se adopta, para satisfacer una determinada necesidad

pública(...) De allí es que la "fundamentación" del acto administrativo constituye un

principio general del derecho administrativo que tiene una base constitucional en el

derecho fundamental al debido proceso racional y justo (...)". (énfasis agregado).-

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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:

2. Oportunidad para su interposición:

Tiene el carácter de “voluntaria”, debe realizarse dentro del término de 15 días

desde la notificación del acto reclamado.

3. ¿Dónde?

Ante la misma autoridad que emitió el acto reclamable, art. 59 Ley N° 19.880 y art

121 OA. Procedimiento Interno ante el SNA. Res. Ex. N°420/2010.

4. Plazo para la resolución por parte del SNA:

No se establece un plazo, pero del tenor de la norma, se deduce 50 días. ¿Qué

sucede si no se resuelve en dicha oportunidad? Art. 65 de la Ley N° 19.880.

5. Actitudes del reclamante:

- No hacer nada.

- Allanarse.

- Reclamar ante los TTA.

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REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA:

6. Marco Jurídico aplicable:

- La solicitud de reposición que presente el usuario debe ajustarse en el fondo y en

la forma a las normas dispuestas en el Título VI del Libro II de la OA,

modificaciones introducidas por la Ley N° 20.322; y en lo no dispuesto

expresamente, deberán aplicarse las normas de la Ley N° 19.880, ley de base de

los procedimientos administrativos.

- Además, le es aplicable el “Manual de Pagos”, aprobado el DNA mediante la

Resolución N°347 de 9 de enero de 2013, publicado en el D.O. 17.01.2013.

- También, le es aplicable la Resolución N° 420 de la DNA, de fecha 26.01.2010,

que creó la Unidad de Reposición al interior del SNA.

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Page 22: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

Reposición Administrativa Voluntaria v/s P. G.R.

Día 15 Día 90 Día 0

15 días para presentar

No proceden los

recursos Jerárquico

y Extraordinario de

Revisión

Debe ser resuelta en 50 días

o se entenderá rechazada

Día 65

Su interposición no

suspende el plazo para

reclamar ante el Tribunal

Tributario y Aduanero

Actuación del S.I.I.

o Servicio Nacional

de Aduanas

Plazo para Interponer Reclamo

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Page 24: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES:

- Marco Jurídico:

A) MATERIAS TRIBUTARIAS: Libro III – Título II Código Tributario.

B) MATERIAS ADUANERAS: Libro II – Título VI – Párrafo 3, Ordenanza de Aduanas.

- En materia Aduanera: (Art. 117 Ordenanza)

- Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las

reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de

Aduanas:

a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto

o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

b) Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación,

practicada por el Servicio de Aduanas.

c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas

en conformidad al Titulo VII del Libro II.

d) Las demás que establezca la ley.

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Page 25: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES:

Caracteristicas:

1. Es un procedimiento escrito.

2. Es un procedimiento de doble instancia.

3. Es un procedimiento declarativo.

4. Es un procedimiento especial.

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Page 26: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

A) Primera Instancia: Etapa de Discusión.

1. Ante quién se reclama :

Ante Tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad tributaria o

aduanera que hubiere practicado la actuación que se reclama (art. 117). ¿Qué

sucede con las actuaciones de la DN?

¿Y quién puede reclamar? Art. 23, inc. 2° del CPC.

2. Plazo para reclamar : Plazo legal e improrrogable.

La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de 90 días contado desde la

notificación del acto que se reclama. No se consideran hábiles los feriados.

3. Requisitos que debe cumplir el reclamo :

1°. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio,

profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo

representan y la naturaleza de la representación.

2°. Precisar sus fundamentos.

3°. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos

que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan

agregarse a la solicitud.

4°. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la

consideración del Tribunal.

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Page 27: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

4. Incumplimiento de estos requisitos:

a) El Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen

las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el

cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada

la reclamación.

b) Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de

abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.

Habiéndose subsanado, o bien, estando conforme la presentación del reclamo:

TRASLADO AL SNA, para que evacue la contestación dentro del plazo de 20 días.

5. La representación en la tramitación del reclamo.:

a) Respecto del usuario aduanero:

En las reclamaciones sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus

representantes legales o mandatarios.

Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley

N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades

tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.

b) Respecto del Fisco en materia aduanera:

Corresponderá al SNA, que para todos los efectos legales, tendrá la calidad de parte. Si lo

considera necesario podrá requerir la intervención del CDE ante los tribunales superiores de

justicia.

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Page 28: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

6. Notificaciones de las resoluciones:

a) RG: Se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el

sitio en Internet del Tribunal.

Se dejará testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado

la publicación y de su fecha. Los errores u omisiones en dichos testimonios no

invalidarán la notificación.

b) Exc.: Las notificaciones al reclamante de: sentencias definitivas, resoluciones que

reciben la causa a prueba, de aquellas que declaren inadmisible un reclamo, pongan

término al juicio o hagan imposible su continuación y aquellas que se dirijan a

terceros ajenos al juicio serán efectuadas por carta certificada.

En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde

aquél en que la carta fue expedida por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas

resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso

primero. En todo caso, la falta de esta publicación no anulará la notificación.

c) La notificación al SNA de la resolución que le confiere traslado del reclamo se

efectuará por correo electrónico, a la dirección que el Director Nacional, los

Directores Regionales y los Administradores de Aduanas deberán registrar ante el

Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.

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Page 29: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

Traba de la Litis: El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, acogió un reclamo

interpuesto en contra de liquidaciones del SII, que determinaron diferencias de

impuesto global complementario.

El TTA ,señaló que la “litis” está constituida por las alegaciones planteadas en el

reclamo tributario y en el escrito de contestación, este último, enmarcándose

dentro de los fundamentos consignados expresamente en el acto reclamado,

pues de otro modo, se afectaría el derecho de defensa del contribuyente. (26 de

octubre de 2011, RIT GR 07-00008-2011)

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Page 30: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

8. Del Término Probatorio:

a) Oportunidad: El juez, en mérito de los escritos de reclamo y contestación, podrá

recibir la causa a prueba (conformación de la controversia).

b) Duración: Será de 20 días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. Nómina

de testigos.

c) Quién puede declarar: En el procedimiento no existirán testigos inhábiles, sin

perjuicio de lo cual el tribunal podrá desechar de oficio a los que notoriamente

aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de

Procedimiento Civil.

- Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba.

d) Qué se prueba: LIBERTAD PROBATORIA, PERO No podrán probarse por testigos los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera. ¿Cuáles? ¿Por qué razón?

e) Otros medios probatorios: El Tribunal Tributario y Aduanero sólo dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.

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I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

f) Restricción de Prueba: i) No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo

relación directa con operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y

específicamente por el Servicio al reclamante. (art. 128 inc.13°); ii) actos solemnes;

iii) casos de contabilidad fidedigna.

g) Valoración de la prueba: La prueba será apreciada por el Juez de conformidad con

las REGLAS DE LA SANA CRITICA. Se sustituye la PRUEBA LEGAL o TASADA.

Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia

las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia

en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.

¿Qué debemos entender por Sana Crítica?

El sistema de la SANA CRITICA se ha definido como:

“aquel caracterizado por la inexistencia de reglas legales tendientes a regular el valor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, pero que impone al juez la obligación de fundamentar su decisión haciendo explícitas las razones que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.

( Horvitz y López. DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO. Tomo II, página 150. )

31

Page 32: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

Inadmisibilidad Probatoria: art. 128 inc. 12° OA, señala:

“NO SERAN ADMISIBLES AQUELLOS ANTECEDENTES QUE, TENIENDO RELACIÓN

DIRECTA CON LAS OPERACIONES FISCALIZADAS, HAYAN SIDO SOLICITADOS

DETERMINADA Y ESPECIFÍCAMENTE POR EL SNA EN FUNCIÓN D ELA ACTIVIDAD

FISCALIZADORA Y ESTE, NO OBSTANTE DISPONER DE ELLOS, NO LOS HAYA

ACOMPAÑADO EN LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO.

Alegación del Reclamante: EL RECLAMANTE PUEDE PROBAR QUE NO LOS

ACOPAÑO POR CAUSAS QUE NO LE SON IMPUTABLES.

Características:

- Se trata de una sanción a la mala fe del usuario.

- Pero, a la inversa, puede significar una afectación al debido proceso,

específicamente al “derecho a defensa”.

- Por lo tanto, estimamos que su interpretación deber ser profundamente

restrictiva, procediendo sólo la sanción establecida por la ley, sólo en la medida

que se cumplan los siguientes requisitos legales: 1) Que los antecedentes sean

solicitados por el SNA en un proceso de fiscalización; 2) Que los antecedentes

tengan relación DIRECTA con las operaciones fiscalizadas; ) Que los

antecedentes sean solicitados ESPECIFICA Y DETERMINADAMENTE.

- Evidentemente el gran tema es ¿que se entiende por RELACION DIRECTA?

32

Page 33: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

- Así lo resolvió el Juez Tributario y Aduanero de Temuco, en causa Ruc 11-9-

0000025-3, 10.08.11:

“Esta limitación es de derecho estricto y ha de verificarse solo cuando se

comprueba el cabal cumplimiento de los requisitos legales”.

“Tanto la redacción de la norma, como la sanción que se establece, obliga al

Tribunal a ser riguroso en su aplicación”.

- A igual conclusión llega el Juez Tributario y Aduanero de Antofagasta , en causa

RIT GR-03-00020-2011, 13.03.12:

“La norma es de naturaleza excepcional, al imponer una sanción procesal,

limitando la libertad probatoria del reclamante, motivo por el cual debe ser

interpretada y aplicada de manera estricta, su incorrecta aplicación podría

vulnerar del debido proceso”.

33

Page 34: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

Exigencias para el Sentenciador:

- El Juez debe explicar razonadamente porqué razón o motivo concluye de la forma

en que lo hace en su sentencia, ya que es en dicho acto procesal donde procede

a dar cuenta de su apreciación de las pruebas, conforme:

1. Los conocimientos científicos.

2. Las reglas de la lógica.

3. Las máximas de la experiencia.

4. Las razones jurídicas y técnicas en virtud de las cuales les asigna valor o

desestima las pruebas.

34

Page 35: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

Sana Crítica: Ha dicho la Excma. Corte Suprema: «…el tribunal debe asesorarse por

sus conocimientos técnicos, de su experiencia personal, la lógica, el sentido común,

el buen juicio, y la recta intención.»

Exigencias:

- Razones jurídicas: lo que diga la ley, la jurisprudencia, etc.

- Conocimientos científicos: lo que diga la ciencia o técnica

- Reglas de la lógica: lo que se obtenga del método deductivo.

- Máximas de experiencia: lo que dice el sentido común (método inductivo)

35

Page 36: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

9) Actuaciones posteriores a la prueba y la etapa de Fallo:

a) Sentencia: Vencido el término probatorio el Tribunal tendrá el plazo de sesenta

días (60) para dictar sentencia. REQUISITOS.

b) Facultad del juez Tributario y Aduanero: El Juez declarará de oficio la nulidad de

las actuaciones reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos de

prescripción establecidos en la ley, ART. 129 A.

c) Posibilidad de impetrar en los procesos de reclamación medida cautelar:

Cuando las facultades del reclamante no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo

racional para creer que procederá a ocultar sus bienes, el Servicio podrá impetrar en

los procesos de reclamación, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o

contratos sobre bienes o derechos específicos de aquél.

36

Page 37: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

10. Recursos que proceden durante la tramitación del reclamo:

a) El único recurso que se admite en contra de las resoluciones que se dicten

durante la tramitación en primera instancia es el de reposición . El cual debe ser

deducido fundadamente, dentro del término de cinco días hábiles contados

desde la notificación de la resolución que se impugna .

b) Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o

alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los

puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia,

de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella.

c) Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de

apelación, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su

notificación.

d) La resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su

continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en

el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse

apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el

sólo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma

preferente.

37

Page 38: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

e) Contra el auto de prueba: procedente el rec. de reposición, con apelación en

subsidio.

f) En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación

en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán

ser corregidos por la Corte de Apelaciones que corresponda.

Nota: El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se tramitará en cuenta, a

menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el

ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.

Tendrá vista preferencial.

g) El reclamante o el Servicio podrán interponer los recursos de casación en contra

de los fallos de segunda instancia, los que se tramitarán según reglas del CPC.

11) Ejecución de la sentencia: Se aplican las normas del CPC. Respecto a las costas,

se regulará por las normas generales del Código de Procedimiento Civil. ( Artículos

129 a 137 ).

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Page 39: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

12) Solicitud de medidas cautelares: Art. 129 b, “Prohibición de celebrar actos y

contratos”.

a) Que las facultades del reclamante no ofrezcan suficiente garantía, o

b) Haya motivo racional para creer que el reclamante procederá a ocultar sus

bienes.

¿Qué sucede cuándo el las mercancías no se encuentran nacionalizadas?

R.: Art. 25 y 99 de la OA.

Tramitación: Incidentalmente, en cuaderno separado.

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Page 40: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

NORMAS SUPLETORIAS EN LA TRAMITACIÓN ANTE LOS

TTA:

1) Art. 120 OA: “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales

del presente Título (VI), se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la

naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de

Procedimiento Civil.”

¿Qué sucede con el art. 3° del CPC?

2) Aplicación de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio.

3) Acuerdos Comerciales v/s Normas internas.

40

Page 41: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN:

41

15 días

Resolución que

incide en pago o

determinación del

impuesto

Resolución que

deniega devolución

Otras

Actuación

Cargos

Liquidación

Recurso de

Reposición

Administrativo

Reclamo Traslado Contestación

SNA

Recibe

causa a

prueba

Recibe

causa

a

prueba Término Probatorio

Observaciones

a la prueba

Autios

para Fallo

Medidas

para

mejor

resolver

Sentencia

Definitiva

90 días

No interrumpe

Page 42: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

42 42

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES ADUANERAS Art.

122 al Art. 129 J Ordenanza de Aduanas

90

15

ETAPA DE

DISCUSIÓN

ETAPA DE

PRUEBA

RECURSOS ETAPA DE

FALLO

20

60

1. Escrito de Reclamo

2. Examen de Admisibilidad

3. Traslado por 20 días al

Servicio Nacional de

Aduanas.

4. El Servicio Nacional de

Aduanas puede solicitar

medida cautelar de

prohibición de celebrar

actos y contratos sobre

bienes y derechos.

1. Auto de Prueba

2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio

Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Presentación Lista

Testigos 2 primeros

días, máximo 4 testigos

por punto de prueba.

5. Ampliable 10 días

prueba fuera de lugar.

6. TTA solicita

antecedentes, plazo 15

días ampliables 15

días.

1. Medidas para mejor

resolver

2. Sentencia.

3. Notificación, carta

certificada al

contribuyente y al

Servicio Nacional de

Aduana por el portal

web de los TTA.

CORTE DE

APELACIONES

15

+ 10

1. Aclaración Rectificación

o enmienda.

2. Apelación.

3. Suspensión cobro

Impuestos y

prescripción.

CORTE

SUPREMA

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II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS:

a) Elementos Básicos para la interposición de la acción:

Sujeto activo: El particular, que producto de una acción u omisión del Servicio considera vulnerados sus derechos contemplados en los Nros. 21°, 22° o 24° del artículo 19 de la Constitución Política.

Sujeto Pasivo: El Servicio.

Tribunal Competente: podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales.

Objeto de la acción: Que el tribunal dicte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al solicitante.

Causal: Vulneración de las garantías establecidas en los Nros. 21, 22 y 24 del art. 19 de la Constitución.

Plazo de Interposición: La acción deberá presentarse dentro del plazo fatal de 15 días ¿Desde cuándo?

Formalidad de la acción: La acción deberá presentarse por escrito y fundada en los hechos como en el Derecho.

Incompatibilidad: Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a esta acción, por los mismos hechos.

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Page 44: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR

VULNERACIÓN DE DERECHOS:

b) Tramitación en la etapa de discusión: Presentada la acción el Tribunal examinará

si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a

tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta

de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada. No existe recurso

en contra de esta resolución.

- Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio, para su contestación, por el

plazo 10 días.

c) Etapa de Prueba: se abrirá un término probatorio de 10 días en el cual las partes

deberán rendir todas sus pruebas.

Valoración de la prueba: El Tribunal apreciará la prueba rendida de acuerdo a las

reglas de la sana crítica.

d) Etapa de fallo: Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero dictará

sentencia definitiva en un plazo de 10 días.

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Page 45: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR

VULNERACIÓN DE DERECHOS:

Contenido del fallo: El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

e) Recursos que proceden: Sólo procederá el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, en el plazo de 15 días. El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.

Orden de no innovar: El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en cualquier estado de la tramitación.

45

Page 46: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

46 46

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS POR VULNERACION

DE DERECHOS (N° 21, 22 y 24 Art. 19 C.P.R. y 8 bis) Art. 129 K, 129 L, 129 M de la

Ordenanza de Aduanas.

15

15

ETAPA DE

DISCUSIÓN

ETAPA DE

PRUEBA

RECURSOS ETAPA DE

FALLO

10

10

1. Escrito de Reclamo

2. Examen de Admisibilidad

3. Traslado por 10 días al

S.I.I. o Servicio Nacional de

Aduanas.

1. Auto de Prueba

2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio

Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Ampliable 10 días

prueba fuera de lugar.

5. TTA solicita

antecedentes, plazo 15

días ampliables 15

días.

1. Medidas para mejor

resolver

2. Sentencia.

3. Notificación, carta

certificada al

contribuyente y al

S.I.I. portal web de

los TTA.

CORTE DE

APELACIONES

15

+ 10

1. Aclaración

Rectificación o

enmienda.

2. Apelación

3. Orden de no Innovar.

CORTE

SUPREMA

Page 47: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

II. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR

VULNERACIÓN DE DERECHOS:

47

Acto

Administrativo,

Acción u

omisión

Reclamo del

Contribuyente

Contestación del

SNA 15 días 10 días Traslado Sentencia

Recepción

de Prueba

(10 días)

Sentencia

Page 48: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

III. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO CONTRA

MULTAS POR INFRACCIONES:

• Procedimiento de reclamo en contra de multas impuestas

por el Servicio Nacional de Aduanas por infracciones

aduaneras, contempladas en el

• Conoce del reclamo el Tribunal Tributario y Aduanero, en

única instancia, de acuerdo a un procedimiento especial

contemplado en el artículo 186 bis de la Ordenanza de

Aduanas.

• Su tramitación puede suspenderse si se está conociendo un

reclamo por los mismos hechos.

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Page 49: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

III. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO CONTRA MULTAS POR

INFRACCIONES:

a) MATERIAS RECLAMABLES: MULTAS IMPUESTAS POR SNA POR

INFRACCIONES ADUANERAS (186 OA).

i. MULTA EN AUDIENCIA (186 OA)

ii. MULTA DE PLANO (187 OA)

b) TRIBUNAL COMPETENTE: TTA TERRITORIO JURISDICCIONAL EN QUE

SE ENCUENTRE AUTORIDAD PRACTICÓ LA ACTUACIÓN.

c) PLAZO RECLAMO: 15 DÍAS DESDE AUDIENCIA O DESDE

NOTIFICACIÓN MULTA DE PLANO

d) COMPARECENCIA: NORMAS GENERALES.

e) FORMALIDADES DEL RECLAMO: NORMAS GENERALES.

49

Page 50: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

III. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO CONTRA MULTAS POR

INFRACCIONES:

I) ETAPA DE DISCUSIÓN:

1. Interposición del reclamo, dentro del plazo de 15 días.

2. Traslado del reclamo al SNA, para que dentro del plazo de 10 días, evacue

su contestación.

II) ETAPA DE PRUEBA: SI HAY HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y

CONTROVERTIDOS.

-AUTO DE PRUEBA: Abre un término probatorio de 8 días.

III) ETAPA DE FALLO: El Juez deberá dictar Sentencia Definitiva en un plazo

de 10 días, una vez vencido el probatorio.

RECURSOS: EN CONTRA DE SENTENCIA DEFINITIVA NO PROCEDE

RECURSO ALGUNO.

50

Page 51: Procedimientos Nueva Justicia Tributaria y Aduanera Ley 20322 Dda Unab 2014 (1)

c

51 51

Procedimiento de reclamo contra multas por infracciones: Art.

186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas.

10

15

ETAPA DE

DISCUSIÓN

ETAPA DE

PRUEBA

RECURSOS ETAPA DE

FALLO

8

10

1. Escrito de Reclamo

2. Examen de Admisibilidad

3. Traslado por 10 días al

S.I.I. o Servicio Nacional de

Aduanas.

1. Auto de Prueba

2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio

Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Ampliable 10 días

prueba fuera de lugar.

1. Medidas para mejor

resolver

2. Sentencia.

3. Notificación, carta

certificada al

contribuyente y al

S.I.I. portal web de

los TTA.

CORTE DE

APELACIONES

+ 10

NO PROCEDE RECURSO

ALGUNO

CORTE

SUPREMA

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OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY 20.322 A LA OA:

1. Se deroga el Libro I de la Ordenanza de Aduanas, sobre la Junta General de

Aduanas. Sus funciones pasan al TTA y las Cortes de Apelaciones.

2. Devolución de derechos solicitadas por la presentación posterior a la importación

del certificado de origen, se podrán efectuar por vía administrativa, salvo que el

acuerdo comercial establezca otro procedimiento.

PLAZO: un año desde importación.

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CONCLUSIONES FINALES:

A) Virtudes de la nueva judicatura:

- Tribunales independientes y especializados.

- ¿Especialización de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias y

aduaneras?

- ¿Garantiza plenamente los derechos del contribuyente?.

B) Críticas al sistema:

- Unidad Administradora de los TTA , dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

- Proceso de selección de Jueces y Secretarios.

- Que los procesos sean escritos.

- Falta promoción de la nueva judicatura.

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¡MUCHAS GRACIAS!

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