IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INTRODUCCIÓN Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -...

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INTRODUCCIÓN Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTRODUCCIÓN

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -

IATA

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Los impuestos gravan expresiones de capacidad contributiva:

Renta

Patrimonio

Consumo

ASPECTOS GENERALES

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ASPECTOS GENERALES

Impuestos DIRECTOS Renta, Patrimonio

Impuestos INDIRECTOS Consumo

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ASPECTOS GENERALES

El Impuesto al Valor Agregado, conocido también como Impuesto al Valor Añadido o IVA, es una clase de Impuesto al Consumo.

Los Impuestos al Consumo son importantes porque:

Representan la mayor recaudación

Afectan la mayoría de operaciones cotidianas de empresas y personas naturales

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ASPECTOS GENERALES

En los IMPUESTOS DIRECTOS, el contribuyente sufre directamente la carga económica del tributo.

En los IMPUESTOS INDIRECTOS, lo que se pretende gravar es el consumo y sería muy complicado para el Estado calificar como contribuyentes a todos los consumidores. Se complicarían las labores de recaudación y fiscalización del tributo, es por eso que opera la figura de la TRASLACIÓN.

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TRASLACIÓN O REPERCUSIÓN

La traslación o repercusión es la transferencia de la carga económica del

impuesto por parte del “contribuyente de jure” al “contribuyente de facto”.

Artículo 38º de la Ley del IGV.

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Acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de iure”.

Si este contribuyente soporta efectivamente el peso del impuesto, se dice que el contribuyente percutido (contribuyente de iure) es también el contribuyente incidido (contribuyente de facto) ya que no se verifica la traslación del impuesto.

PERCUSIÓN

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO

GENERALES Afectan la generalidad de bienes y servicios

Afectan el consumo específico de

algunos bienes y serviciosESPECÍFICOS

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Monofásicos Plurifásicos

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO

En función a las fases del ciclo de producción y distribución de bienes que

gravan

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Monofásicos

Venta por el fabricante

Venta por el mayorista

Venta por el minorista

IMPUESTOS MONOFÁSICOS

Grava sólo una de las fases del ciclo de producción y distribución de bienes

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IMPUESTO MONOFÁSICO

VENTA POR PRODUCTOR O FABRICANTE

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA CONS.FINAL

VENTA POR Venta por Venta por PRODUCTOR Mayorista Minorista

Etapa gravada

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IMPUESTO MONOFÁSICO

VENTA POR MAYORISTA

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA CONS.FINAL

Venta por VENTA POR Venta por Productor MAYORISTA Minorista

Etapa gravada

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IMPUESTO MONOFÁSICO

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA CONS.FINAL

Venta por Venta por VENTA POR Productor Mayorista MINORISTA

Etapa gravada

VENTA POR MINORISTA

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EJEMPLO DE APLICACIÓN IVA – Tasa 18%

  Venta por Productor 

Venta por Mayorista

Venta por Minorista

Monto Total Recaudado

Valor de Venta  100 150 200  

Impuesto  18 27 36  

Precio de Venta 118 177 236  

Cálculo de la suma a pagar 

al Fisco 18 27 –18 =9 36 – 27 = 9  

Total al Fisco 18 9 9 36

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VENTAJAS

Es neutral frente a la integración empresarial

Es neutral en la configuración de los precios

(no se produce acumulación ni piramidación)

Facilidad para determinar el hecho imponible y

los sujetos pasivos

Conocimiento de la incidencia tributaria por

producto

Facilita la recaudación y el control de la

evasión

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DESVENTAJAS

Mayor complejidad en su aplicación

El tratamiento de los bienes de capital

hace compleja la aplicación del sistema

Gran número de contribuyentes

Dificultad para establecer tasas

diferenciales y exenciones

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Establecer tasas reducidas o menores para las materias primas

que las establecidas para los productos finales

El efecto de la reducción se diluye al aplicarse la mayor tasa sobre los productos terminados, absorbiendo este productor la diferencia de tasas, por la mecánica del impuesto.

Dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ejemplo 1:

Se grava el algodón con una tasa del 5% y las telas con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente:

El productor de las telas paga los S/. 15 de impuesto que dejó de pagar el vendedor de algodón por tener una menor tasa.

Bien Valor Venta Impuesto Precio de

VentaImpuesto a pagar

Algodón 100 5 105 5

Telas 200 40 240 35

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ejemplo 1:

Se grava el algodón con una tasa del 5% y las telas con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente:

El productor de las telas paga los S/. 15 de impuesto que dejó de pagar el vendedor de algodón por tener una menor tasa.

Bien Valor Venta Impuesto Precio de

VentaImpuesto a pagar

Algodón 100 5 105 5

Telas 200 40 240 35

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.Establecer tasas más elevadas para las materias

primas o insumos intermedios que para el producto final.

Puede darse que el productor del bien final termine pagando impuesto por sus compras que no puede deducir de sus ventas, ya que tiene crédito fiscal permanente

Dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones

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Ejemplo 2:

Se grava el papel con la tasa del 20% y los periódicos con la tasa del 5%, se origina la situación siguiente:

El productor de periódicos se encontrará con que el impuesto que ha pagado por sus compras supera el que puede trasladar por sus ventas.

Bien Valor Venta Impuesto Precio de

VentaImpuesto a pagar

Papel 100 20 120 20

Periódico 200 10 210 (10)

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Ejemplo 3 Caso Exoneración Materia Prima

El algodón se encuentra exonerado y las telas con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente:

El fabricante de los bienes finales absorbe como propio el impuesto que no abonó el productor por estar exonerado. La exoneración de las materias primas puede no ser un beneficio para el fabricante nacional o para el consumidor final, quien en definitiva no gozará de una rebaja en el precio de los artículos.

Bien Valor Venta Impuesto Precio de

VentaImpuesto a pagar

Algodón 100 0 100 0

Telas 200 40 240 40

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Ejemplo 4 Caso Exoneración Producto Final

El periódico se encuentra exonerado y el papel se grava con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente:

Reducción en el precio por efecto de la exoneración, el fabricante de periódicos tendrá que absorber el impuesto que gravó la compra de materias primas, ya que no podrá recuperarlo a través de la traslación del impuesto. En este caso el fabricante tendrá que elevar sus precios de venta a S/. 220, a fin de recuperar el impuesto que gravó la adquisición de materias primas.

Bien Valor Venta Impuesto Precio de

VentaImpuesto a pagar

Papel 100 20 120 20

Periódico 200 0 200 0

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La dificultad para establecer tasas

diferenciales y exenciones hace

que lo recomendable sea el

establecer el impuesto con una

TASA ÚNICA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La cuando se establecen exenciones o tasas

reducidas en las primeras fases, se dan los

siguientes efectos:

• Efecto CONSOLIDACION

• Efecto RECUPERACION

• Efectos ACUMULACION Y

PIRAMIDACION

• Efecto INGRESO

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Características según Javier Luque

Indirecto

Real

De carácter general

Plurifásico

No acumulativo

Neutral en la configuración de los precios, al

evitar los efectos de piramidación y

acumulación

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Características según Javier Luque

Neutral en la cadena de producción y distribución

Facilita a la Administración Tributaria el control de

su aplicación, debido a su técnica de liquidación.

Favorece la integración económica internacional al

permitir aplicar la modalidad de gravar el consumo

en el país de destino, o la afectación en el país en el

que el valor es añadido

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL PERÚ

Hasta 1972 --► Impuesto a los Timbres Fiscales Impuesto plurifásico acumulativo, con tasa de

5%

1973 --► Se crea Impuesto a los Bienes y Servicios Decreto Ley Nº 19620. Impuesto monofásico que

gravaba la importación de bienes y la venta por el fabricante, con tasas diversas. También gravaba

algunos servicios y los contratos de construcción

1975 --► El Decreto Ley Nº 21070 grava también las ventas por los mayoristas y se les permite usar como crédito el impuesto que gravó sus adquisiciones.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL PERÚ

1981 --► El Decreto Legislativo Nº 190 establece el IVA, bajo el nombre de Impuesto General a las Ventas (IGV), gravo las ventas de la generalidad de bienes, venta interna como en su importación, incluso en la venta minorista y los servicios señalados en su Apéndice II

Enero 1991 --► El Decreto Legislativo Nº 621 grava los contratos de construcción.

Agosto 1991 --►El Decreto Legislativo Nº 656 grava en general los servicios que generan rentas de tercera y la primera venta de inmuebles por el constructor.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Leyes del IGV aprobadas luego de Decreto Legislativo N° 190

1991 --► Decreto Legislativo N°656 (un mes de vigencia)

1991 --► Decreto Legislativo N° 666

1992 --► Decreto Ley N° 25748

1994 --► Decreto Legislativo N° 775

1996 --► Decreto Legislativo N° 821 (ley vigente)

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Leyes del IGV aprobadas luego del Decreto Legislativo N° 190

1999 --► Texto Único Ordenado de la Ley Decreto Supremo N° 055-99-EF

Reglamento de la Ley del IGV vigente

1994 --► Decreto Supremo 29-94-EF Vigente, modificado por

Decreto Supremo N° 136-96-EF y otras normas

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