Arances Obligación Tributaria- Trabajo

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ARANCEL DE ADUANAS UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

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Arances Obligación Tributaria

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ARANCEL DE ADUANAS

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

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Concepto de arancel

Arancel de Aduanas.- Es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican aranceles a las exportaciones.

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¿Cuáles son los tipos de arancel?Arancel ad-valorem: es el que se calcula

como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete

Arancel específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida.

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¿Cuáles son los tipos de arancel?Arancel mixto: es el que está compuesto por

un arancel ad-valorem y un arancel específico.

Arancel anti-dumping: es una arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen.

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¿Quién fija la política arancelaria del Estado?

De acuerdo al artículo 74 y al inciso 20) del

artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la

facultad de regular la política arancelaria

pertenece al Poder Ejecutivo, siendo el Presidente

de la República el que tiene la función de regular

los aranceles. De acuerdo a la Ley Orgánica del

Ministerio de Economía y Finanzas, éste ostenta la

competencia en política arancelaria.

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¿Quiénes pagan aranceles?

Las personas y empresas residentes y no residentes que realizan actividades de importación al Perú de bienes afectos al pago de derechos arancelarios a través de las aduanas de la República.

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2. BASE LEGAL DEL ARANCEL DE ADUANAS

Artículo 74º de la Constitución Política del Estado

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

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2. BASE LEGAL DEL ARANCEL DE ADUANAS

Norma:

ARANCEL DE ADUANASDEROGADO

ARANCEL DE ADUANASVIGENTE

Decreto Supremo Nº 017-2007-EF

Publicación: 18.02.2007

Vigencia : 01.04.2007

 

Decreto Supremo Nº 238-2011-EF

Publicación: 24.12.2011

Vigencia : 01.01.2012 

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3. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

Impuestos: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado

Contribución: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

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4. APLICACIÓN DEL DERECHO ARANCELARIO

Presupuesto jurídico, hecho o situación que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera.

IngresoMercancías Territorio

Aduanero

Control aduanero

Nacimiento ObligaciónTributaria aduanera

AplicaciónDerecho

Arancelario

Art.143ºLGA

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5. ANTECEDENTESEVOLUCION DEL ARANCEL DE ADUANAS

Década de 1920 evolución económica – financiera del país se reflejó en la estructura y niveles del arancel de importación aprobándose un nuevo Arancel adoptando el Sistema de la Conferencia de Bruselas.

Mayo de 1927, la idea de una estructura común para los aranceles aduaneros fue expuesta en una recomendación formulada por la Conferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de la Liga de las Naciones.

Un comité de expertos preparó entonces un proyecto de Nomenclatura Aduanera cuya primera versión se completó en el año 1931 y se revisó en 1937, y se llegó a conocer como Nomenclatura de Ginebra

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1993 Dic.

1994 Dic.

1995 Dic.

1996 Dic.

1997 Dic.

1998 Dic.

1999 Dic.

2000 Dic.

2001 Dic.

2002 Dic.

2003 Dic.

2004 Dic.

2005 Dic.

2006 Dic.

2007 Dic.

2008 Dic.

2009 Dic.

2010 Dic.

2011 Dic.

2012 Dic.

2013 Dic.

2014 Ene-Mar

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

16.3 16.3 16.3 16.3

13.5 13.5 13.5 13.5

11.8

10.910.4 10.2 10.1

8.3

5.7

5.0 5.0 5.0

3.2 3.2 3.2 3.2

12.3

13.1

12.4

11.510.9

11.5 11.410.9

10.1

8.98.5

7.5 7.2

5.5

3.2

2.0 2.1 2.0

1.3 1.3 1.2 1.2

EVOLUCION ARANCEL NOMINAL Y EFECTIVO: 1993-2014

Tas

a %

Arancel nominal

Arancel efectivo

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5. EVOLUCION DEL ARANCEL DE ADUANAS

Objetivo del Arancel Protección a la industria nacional

Recaudación Fiscal Balanza Comercial

Evolución del Arancel en la República

Ley Nº 4679 de junio 1923 basado en derechos específicos, promedio 12% 2344 partidas en lugar de 1381.

Ley Nº 5189 de agosto de 1925, creación de Cuerpo Consultivo del Arancel de Aduanas.

Ley Nº 5954 de enero de 1928, nuevo Arancel de Aduanas con 2,606 partidas.

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5. EVOLUCION DEL ARANCEL DE ADUANAS

El Sistema Armonizado En 1983, en la ciudad de Bruselas, reunidos los principales países del

mundo acordaron el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías llamado Sistema Armonizado.

La OMA órgano intergubernamental con sede en Bruselas gestionó la aprobación del denominado Sistema Armonizado, que consiste en un listado sistemático de los productos o universos de mercancías.

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6. IMPORTANCIA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 Este instrumento sirve actualmente de base:

Para las negociaciones comerciales internacionales, multilaterales y bilaterales,

Soluciona controversias de carácter arancelario y

Establecimiento de las estadísticas comerciales.

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7. LA NOMENCLATURA ADUANERA

 La nomenclatura aduanera establece:

El orden de clasificación de las mercancías en el comercio internacional

Constituye un sistema lógico, por medio del cual la totalidad de las mercancías es ordenada sistemáticamente en diversas categorías a través de códigos numéricos y descripciones lo suficientemente claras y precisas

No deben dar lugar a equívocos, dudas, discusiones o imprecisiones ya fuere por su gran complejidad, difícil acceso o excesivo tecnicismo.

 

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8. LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 Si a cada una de las mercancías de una nomenclatura se le incorpora los derechos que causa en su importación, ésta se transforma en un Arancel Aduanero que es un instrumento económico con el que se regula el intercambio comercial de un país con otros países.

Esta regulación se consigue mediante la percepción de determinadas cantidades en el momento del paso de las mercancías objeto de comercio, por las fronteras de país que establece dicho Arancel de Aduanas. 

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9. DIVISION DEL ARANCEL DE ADUANAS

21 Secciones que definen grupos de mercancías

98 Capítulos que agrupa mercancías que tienen relación entre sí, bien por su materia constitutiva o por su función.

1,241 Partidas contiene un código de cuatro dígitos y la designación de la partida.

5,052 sub partidas contiene un código de seis dígitos y la designación más detallada.

Notas legales de sección

Dan información de carácter restrictivo, ampliatorio, de exclusión, etc. permitiendo conjuntamente con la Partida, concluir clasificaciones legales.

Reglas generales de interpretación 

Son 06, plantean las normas, criterios y el procedimiento de la clasificación de las mercancías

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9. DIVISION DEL ARANCEL DE ADUANAS

La sub partida nacional presenta la siguiente estructura:

DÍGITOS DENOMINACION

1, 2 Capítulo

1, 2 3, 4 Partida del Sistema Armonizado

1, 2 3, 4 5, 6 Sub partida del Sistema Armonizado

1, 2 3, 4 5, 6 7, 8 Sub partida NANDINA

1, 2 3, 4 5, 6 7, 8 9, 10

Sub partida nacional

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9. DIVISION DEL ARANCEL DE ADUANAS

El Arancel de Aduanas en el Perú es una nomenclatura de diez dígitos, agrega dos cifras a la nomenclatura NANDINA, establece los derechos arancelarios y se encuentra dividido en tres columnas.

La primera referido al Código Sub partida nacional.Un segundo a la descripción de las mercancías. Un tercero a los derechos de Aduana o ad valorem que corresponde pagar a dicha mercancía.

 

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9. DIVISION DEL ARANCEL DE ADUANASCapítulo 18

Cacao y sus preparacionesNotas1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01,

19.04………… …………………………………………………………………….Nota complementaria de subpartida:2. En la subpartida 1801.00.11, la expresión “para siembra” comprende solamente

los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

 

Código Designación de la mercancía A/V A/VAdic

.

1801.00

1801.00.11.001801.00.19.001801.00.20.00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

. Crudo

.. …..Para siembra…….Los demás……..Tostado

121212

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10. LA NANDINA

Constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como Reglas Generales para su interpretación.

El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:

Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; Con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y Los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA.

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11.EJEMPLO DE CLASIFICACION DE ZAPATILLAS DEPORTIVAS EN EL ARANCEL DE ADUANAS

SECCION S XII

CAPITULO C 64

PARTIDA P 64.02

NOTA LEGAL DE PARTIDA

NP 64.4 a)

SUB PARTIDA SP 6402.99

NOTA LEGAL DESUB PARTIDA

NSP 64.1. a)

SUB PARTIDA COMUNITARIA

SPC 6402.99.00.

SUB PARTIDANACIONAL

SPN 6402.99.00.00

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12 ¿Cómo ubicar un código arancelario en el Arancel Nacional?

http://www.sunat.gob.pe/

Paso 1 Portal principal de Sunat

Paso 2 Operatividad Aduanera

Paso 3 Una partida (Arancel)

Paso 4 Hacer la búsqueda por código o por descripción.

Paso 5 Seleccionar partida

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13. ACUERDO PERU MERCOSUR

El Perú a través del acuerdo Perú Mercosur (ACE Nº 58) tiene acceso a un grupo de productos que ingresan con arancel cero o con una significativa reducción arancelaria.

A partir del 01 de enero de 2012, todos los productos peruanos destinados a Argentina y Brasil tienen una preferencia arancelaria de 100%, e decir ingresarán con arancel cero a dichos países.

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14 . Comentarios al D.S. Nº 238-2011-EF

El MEF aprobó el nuevo listado con el objetivo de adecuar la política arancelaria a la nueva Nomenclatura Común de los países miembros de la CAN, la cual regirá desde el 1 de enero de 2012.  Esta nueva nomenclatura incorpora la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Perú debe honrar esa disposición.

Es así que los aranceles para las partidas como la leche, el queso, el maíz, el arroz, entre otros, siguen con 0%. En tanto, los insumos para el sector textil (hilados y tejidos) tienen un arancel de 6% y 11%, según el tipo. Y las prendas de vestir registran un 11%.

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14. Comentarios al D.S. Nº 238-2011-EF que aprueba el ARANCEL DE ADUANAS 2012

 Es así que los aranceles para las partidas como: la leche el queso el maíz el arroz entre otros, siguen con 0%.

En tanto, los insumos para el sector textil (hilados y tejidos) tienen un arancel de 6% y 11%, según el tipo.

Y las prendas de vestir registran un 11% de arancel.

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Sección 1: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Sección 2: Productos del Reino Vegetal Sección 3: Grasas, Aceites Animales o Vegetales:, productos de su desdoblamiento. Grasas alimenticias elaboradas, cera de origen animal o vegetal

Sección 4: Productos de las Industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre, tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados

Sección 5: Productos Minerales Sección 6: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Sección 7: Materias plásticas y manufactureras de estas materias : caucho y manufacturas de caucho

Sección 8: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Sección 9: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y manufacturas de corcho, manufacturas de espartería o de cestería

Sección 10: Pasta de madera o de otras materias fibrosas, celulósicas, desperdicios y deshechos de papel o cartón, Papel, cartón y sus aplicaciones.

Sección 11: Materias Textiles y sus manufacturas

Sección 12: Calzado, sombrería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufactras de cabello

Sección 13: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas, productos cerámicos, vídrio y manufacturas de vídrio

Sección 14: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares. Metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería, monedas

Sección 15: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Sección 16: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos

Sección 17: Material de Transporte Sección 18: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía de medida, control o de presición, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Sección 19: Armas y municiones, sus partes y accesorios

Sección 20: Mercancías y productos diversos

Sección 21: Objetos de Arte, de colección o antiguedad

INDICE DE MATERIAS ARANCEL DE ADUANAS 2012

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Obligación Tributaria Aduanera.

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Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera

La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de

la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a

zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF.

d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

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I. Determinación de tributos a la importación

En nuestro país, la obligación tributaria aduanera surge cuando la mercancía ingresa al territorio aduanero y se declaran bajo los regímenes de importación definitiva, admisión temporal o importación temporal; cuando una mercancía nacionalizada se traslada desde una zona de tributación especial hacia una zona de tributación común; o cuando una mercancía exonerada de tributos se transfiere a otra persona. Proceda a efectuar el cálculo de la deuda tributaria aduanera.

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Impuestos: 1. AD - ValoremObjeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, según subpartida nacional.  2. Sobretasa Adicional ArancelariaObjeto del impuesto: este tributo, que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava temporalmente la importación de algunos bienes tales como: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc.Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.Tasa impositiva: 5%.

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3. Derechos Correctivos Provisionales Ad- aloremMedidas correctivas aplicadas a los Países Miembros de la Comunidad Andina, de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.(*) Se aplica a las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, originarios y procedentes de Colombia y Venezuela.

Tasa: 12% Ad-Valorem CIF* Resolución Viceministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial El Peruano el 24.12.04.(**) Se aplica a las importaciones de azúcar blanca comprendida en la subpartida arancelaria 1701.99.00.90

Tasa: 21% Ad-Valorem CIF adicionalmente a los gravámenes de importación** Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial El Peruano el 13.01.06.

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4. Derechos Específicos-Sistema de Franja de PreciosObjeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.Determinación del impuesto:Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.Tasa: variable.

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5. Impuesto Selectivo al Consumo -ISCObjeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas: 1) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según elAcuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.Tasas: variable.

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2) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.Tasas: variable. 3) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

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6. Impuesto General a las Ventas -IGVObjeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo delValor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.Tasa impositiva: 16% (*)

7. Impuesto de Promoción Municipal -IPMObjeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.Tasa impositiva: 2%

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8. Derechos Antidumping y Compensatorios

Objeto del derecho:Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, por lo que no constituyen en forma alguna tributo.

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Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en el Informe de Verificación(IDV) o Factura Comercial cuando corresponda, o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.Monto: variable.(*) Régimen de Percepción IGV - Venta InternaÁmbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

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Porcentajes sobre el importe de la operación:

10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su

inscripción del RUC.Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o

DSIRealice por primera vez una operación y/o régimen

aduanero.Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al

IGV.

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5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de

los supuestos antes mencionados.

Monto Fijo establecido en el Anexo 2 de la Resolución N° 224-2005-SUNAT/A, considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a. Multiplicar el monto fijo establecido en el Anexo N° 2 para cada subpartida nacional por el número de unidades del bien importado consignado en al DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio. b. Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.

En la importación definitiva de mercancías realizadas mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.

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9. Tasa de Despacho Aduanero (TDA)Es el tributo que la Autoridad aduanera cobra por la tramitación de la DUA para los regímenes de importación para el consumo, depósito aduanero y demás regímenes con excepción de las exportaciones, para los casos de operaciones cuyo valor en Aduanas CIF sea superior a 3 Unidades Impositivas tributarias (UIT).Las tasas son: 2.35% UIT para los regímenes de importación para el consumo y depósito aduanero.1.55% para los demás regímenes de importación.

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10. Régimen de Percepción del IGVEs un pago adicional a la carga tributaria que consiste en el pago anticipado del IGV futuro que el importador generará en la comercialización de productos nacionalizados.Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

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Ejemplo

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II. Determinación de tributos a la Exportación

La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

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¡MuchasGracias!