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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE

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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y

SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y

SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE

INSTITUCION:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (seniat) –

Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Central

Tutora Institucional: Fanny Martínez Tutora Académica: Elsis Leal

AUTOR: NIETO CARLA

C.I 25.754.482

San Diego, Julio 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y

SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Nombre, Firma, C.I del tutor Académico

Nombre, Firma, C.I del tutor Institucional

Nombre, Firma, C.I del tutor Metodológico

AUTOR:

NIETO CARLA

C.I 25.754.482

San Diego, Julio 2012

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AGRADECIMIENTOS

Ante que nada quisiera agradecerle a Dios por permitirme lograr esta meta de

mi vida brindándome salud, dinero, amor y mucha prosperidad. He podido salir

adelante y terminar esta tesis ya que nunca me di por vencida porque tenia fé y como

dicen la fé mueve montañas incluso las mas difíciles de mover.

La presente Tesis es un esfuerzo en el cual, directa o indirectamente,

participaron varias personas leyendo, opinando, corrigiendo, teniéndome paciencia,

dando ánimo, acompañándome en los momentos de crisis y en los momentos de

felicidad.

A mi tutora Académica la profesora Elsis Leal, ya que ofreció su apoyo en

cada paso de mi tesis, siempre estaba pendiente y me preguntaba si todo iba bien.

Gracias por su apoyo y su paciencia.

Al Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) por aceptarme para poder realizar mis pasantías para optar por el titulo de

abogado.

A mi tutora Institucional y a mi tutor Metodológico por ayudar a poder

organizar mis ideas para convertirlas en la tesis que entrego hoy.

A mi compañeros de trabajo y los coordinadores ya que estaban al pendiente

de ayudarme a que el ambiente laboral fuese un lugar agradable.

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DEDICATORIA

Quiero dedicarle esta tesis a mi madre quien ha sido la persona que se ha

quedado a mi lado ayudándome y guiando, mostrándome el camino correcto. A esa

mujer fuerte que nunca se da por vencida aun en los momentos mas difíciles de su

vida, ella solo pone una sonrisa grandota y te mira con esos ojos de ternura y te dice,

hija tranquila todo saldrá bien porque “Dios siempre está con nosotros”.

A esa mujer segura de si misma y que nunca demuestra sus momentos de

derrota, a la mujer que es la base fundamental de nuestro hogar, el orgullo de mi vida.

Por eso y muchas razones más quiero que sepas que esta tesis esta dedicada para ti

Carlota Coromoto Lugo del Moral la mejor madre y el regalo más grande que Dios

me pudo dar, te amo.

A mi padre, que a pesar de la distancia siempre estuvo atento para saber cómo

iba mi progreso, el hombre que ayudo a mi madre durante tanto tiempo para que ella

nos pudiera criar y nos diera excelente formación. Papa quiero que sepas que estoy

muy orgullosa de ti, del hombre que eres. Y que siempre me inspiras para ser una

mejor persona.

A mi hermano Tomas Camilo Nieto Lugo que siempre a estado presente en mi

vida, quiero que sepas que te quiero mucho y que siempre estaremos unidos gracias

por tu apoyo y tu amor incondicional.

A Carlos Peña que en más de una ocasión se ha quedado conmigo hasta la 1

de la mañana esperando mientras yo arreglo mi tesis, por su apoyo incondicional y

por tener paciencia mientras cumplo una de mis metas.

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A mi abuela Aurora Cecilia del Moral de Lugo que siempre me acompaña y

me cuida desde el cielo gracias por los consejos que me dejaste, y se que desde ese

lugar hermoso donde estas en estos momentos estas muy orgullosa de mi.

A mi abuelo Carlos De Jesús Lugo Granadillo, abuelo se que al igual que mi

abuela me cuidas desde el cielo y quiero que sepas que estoy muy contenta de haber

podido compartir contigo el tiempo que Dios nos permitió.

A mi tío Carlos De Jesús Lugo Del Moral (tío nano) gracias por todo tu apoyo

cuando llegamos a Venezuela, creo que no hay palabras que puedan describir lo

agradecida que estoy contigo, tu no solo has sido un tío para mi si no que también

eres como mi segundo papa. Conociendo a mis novios y poniendo cara de serio

siempre, poniendo el carácter y el amor de un padre preocupado cuando me iba de

viaje con mis amigos. Gracias por el tiempo que nos permitiste vivir en tu casa

mientras levantamos cabeza, quiero que sepas que siempre te estaré agradecida.

A mi tía Mercedes Lugo gracias por tu apoyo, por tu sabiduría no solo eres

mi tía si no que también mi casi colega. Siempre me has brindado tu apoyo

incondicional y me has abierto las puertas de tu hogar como si fuese la mía, tía es

verdad lo que dice mi tío Félix eres un angelito que Dios nos mando a todos gracias

por tu apoyo y tu amistad.

A mi tío Félix Mathison gracias por todo tu apoyo tío eres el mejor del mundo

y te estoy sumamente agradecida por todo tu apoyo sé que puedo contar contigo en

cualquier momento y de verdad estoy muy agradecida con Dios que eres parte de

nuestra familia te quiero mucho tío.

Al señor Iván Barrientos por ser tan paciente y saber llevarme, y por querer

tanto a la persona más especial de mi vida, a mi madre. Gracias por su paciencia y su

apoyo.

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Y quiero dedicarle también esta tesis a todos mis familiares en especial a mi

mis tíos y tías, gracias por su apoyo incondicional y por la unión que tenemos como

familia esta tesis también es para ustedes; Elena Lugo, Aurora Lugo, Antonio Lugo,

Carlos Ali Lugo, y Jesús Maria Lugo los amo a todos.

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INDICE GENERAL

Pag.

TITULO……………………………………………………………….………….. ii CARTA DE ACEPTACION………………………….……………………….… iii AGRADECIMINETOS……………………………………………………….…. iv DEDICATORIA………………………………………………………………….. v INDICE……………………………………………………………….…………… viii RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………………… x INTRODUCION………………………………………………………..…………. 11 CAPITULOS

I. INSTITUCION……………………………………………………………..13

1.1 Nombre de la Institución…………………………………………………….13

1.2 Datos de la Institución………………………………………………………13

1.3 Descripción de la Institución………………………………………………...13

1.4 Organización de la Institución……………………………………………….14

1.5 Misión……………………………………………………………………….16

1.6 Visión………………………………………………………………………..16

1.7 Principios y Valores…………………………………………………………16

1.8 División Jurídica ……………………………………………………………16

1.9 Descripción………………………………………………………………….17

1.10 Estructura Organizativa…………………………………………………….18

1.11 Actividades Realizadas……………………………………………………..19

1.12 Organigrama………………………………………………………………..20

II. EL PROBLEMA……………………………………………………………21

2.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………21

2.2 Formulación del Problema………………………………………………….. 21

2.3 Objetivo General………………………………………………......................22

2.4 Objetivo Especifico………………………………………………………….22

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2.5 Justificación y Alcance………………………………………………………22

2.6 Limitación del Estudio………………………………………………………22

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL……………………………..23

3.1 Antecedentes de la Investigación……………………………………………23

3.2 Bases Teóricas………………………………………………….……………24

3.3 Bases Legales……………………………………………………………......33

3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………………..42

IV. FASES METODOLOGICAS……………………………………………...45

4.1 Tipo de Investigación……………………………………….……………….45

4.2 Nivel de Investigación………………………………………………………45

4.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………46

4.4 Población……………………………………………………………………46

4.5 Muestra……………………………………………………………………...47

4.6 Instrumento de Recolección de Datos……………………………………….47

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……….49

5.1 Resultados……………………………………………………………………49

5.2 Resultados Fase I…………………………………………………………….49

5.3 Resultados Fase II……………………………………………………………53

5.4 Resultados Fase III………………………………………………..…………54

5.5 Conclusiones………………………………………………………………...60

5.6 Recomendaciones…………………………………………………………..60

ANEXOS……………………………………………………………………………61

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………...77

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE AUTORA: CARLA NIETO TUTORA ACADEMICA: ELSIS LEAL TUTORA INSTITUCIONAL: FANNY MARTÍNEZ FECHA: JULIO 2012

RESUMEN

Es importante señalar que los Medios de la Extinción de la Obligación

Tributaria constituye una manera de que el contribuyente o responsable de la

obligación tributaria se libere de ella, así que es importante definir todos los aspectos

referente al mismo y poder establecer el procedimiento legal que se debe seguir en

esos casos. El objetivo general de la investigación esta basado en establecer el

procedimiento legal cuando se presente una problemática con la Administración

Tributaria en relación a las obligaciones tributarias. Los objetivos específicos están

basados en percatarse del desconocimiento que hay en cuanto al tema y definir los

aspectos legales del mismo. En cuanto a la justificación del estudio, se espera

responder las dudas que tengan los particulares. En el Marco referencial conceptual se

definirán todos los antecedentes de la investigación, de igual forma se define cada

uno de los aspectos importantes del tema y por último la definición de términos

básicos. En las fases metodológicas se desarrolla el tipo de investigación como

también el nivel de esta.

Descriptores: Administración, Contribuyente, Obligación, Tributo,

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INTRODUCCION

La presente investigación está basada en los “Medios de Extinción de la

Obligación Tributaria y los efectos para los particulares”. Es importante señalar que

los Medios de la Extinción de la Obligación Tributaria constituye una manera de que

el contribuyente o responsable de la obligación tributaria se libere de ella, así que es

importante definir todos los aspectos referente al mismo y poder establecer el

procedimiento legal que se debe seguir en esos casos. Este informe está estructurado

en Tres (3) capítulos los cuales formaran la columna de la investigación.

El Capitulo I relativo a lo que es el Problema de Estudio, en el se reflejara todo

lo relacionado a la situación problemática, que en este caso sería el desconocimiento

por parte de los particulares sobre las maneras que existen para poder extinguir una

obligación tributaria, de igual forma se plantean los objetivos de la investigación, el

objetivo general se encuentra enfocado en poder establecer el procedimiento legal que

se debe seguir para poder efectuar la extinción de la obligación tributaria, los

objetivos específicos basados en conocer el nivel de desconocimiento del tema por

parte de los particulares, poder definir cada uno de los aspectos más importantes del

tema y poder establecer el procedimiento legal que se debe seguir.

El Capitulo II, referente al marco referencial conceptual, en este se definen

algunos antecedentes que guardan relación con el objeto de estudio, de igual forma se

definen cada uno de los aspectos importantes del tema y por último la definición de

términos básicos.

El Capítulo III, en éste se desarrollan las fases metodológicas de la

investigación, se define el tipo y nivel de la investigación, así como también la

población y muestra seleccionada. Es importante señalar que actualmente el tema de

la extinción de la obligación tributaria es muy poco conocido, es importante hacer

saber que el particular debe regirse por lo establecido en la Constitución De La

Republica Bolivariana De Venezuela en sus artículos 133, 316 y 317, en el contenido

de estos se apreciara los principios de legalidad, generalidad, capacidad, contributiva,

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progresividad, proporcionalidad y entre otros y en el Código Orgánico Tributario en

sus artículos 39 y siguientes, los cuales establecen los medios de extinción que se le

ofrecen al particular como el pago, la remisión, confusión, compensación,

prescripción y la declarativa de incobrabilidad.

La obligación tributaria es conocida como el vínculo jurídico establecido en la ley

al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona

(sujeto pasivo o deudor) se encuentra en la necesidad de dar o hacer una prestación

pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria (sujeto activo o

acreedor), que se encuentra en posición de exigirla, aun coercitivamente.

Es importante destacar que este vinculo crea derechos y obligaciones, se encuentra

establecida en la Ley y su objetivo es la de obtener una suma de dinero para poder

satisfacer las necesidades del colectivo en general. Para finalizar, con la presente

investigación se espera poder contribuir con todas aquellas personas que tengan poco

conocimiento acerca del tema.

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CAPITULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.

1.2 Datos de la Institución

Dicha institución tiene sede en la Avenida Paseo Cabriales de la Ciudad de Valencia – Estado Carabobo, integrada por sectores y unidades adscritos a esta ubicados en Maracay, La Victoria y Cagua – Estado Aragua; Puerto Cabello y Bejuma – Estado Carabobo; San Carlos – Cojedes.

1.3 Descripción de la Institución

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este definirá, establecerá y ejecutara, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. También le corresponde a este la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en la Ley Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.  

1.4 Organización de la Institución

Nivel Directivo:

- Superintendente Nacional Aduanera y Tributaria - Directorio Ejecutivo

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- Comité Asesor de Dirección y Planificación - Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión - Consejo Asesore para la interpretación de Normas

Nivel Normativo:

- Intendencia Nacional de Tributos Internos, conformada por la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencias Regionales de Tributos Internos, Gerencias Regionales de Tributos Internos y Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

- Intendencia Nacional de Aduanas, integradas por la Oficina de Gestión Interna, Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, Gerencias de Arancel, Gerencia de Valor, Gerencia de Regímenes Aduaneros, Gerencias de Aduanas Principales.

- Gerencia General de Administración, constituida por la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes Aduaneros, Gerencia Financiera Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Infraestructura.

- Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, integrada por la Coordinación de Apoyo Técnico, Gerencia de Desarrollo de Sistema de Información, Gerencia de Infraestructura Tecnológica de Datos, Gerencia de Planificación, Gerencia de Planificación y Tecnología.

- Gerencia General de Servicios Jurídicos conformada por la División de Sustanciación, Tramitación y Archivo, Gerencia de Doctrina y Asesoría, Gerencia de Legislación y Supervisión, Gerencia de Recursos.

- Gerencia General de Control Aduanero constituida por la Unidad de Cobros y Recuperaciones, Unidad de Gestión Administrativa, Gerencia de Control Aduanero, Gerencia de Control Tributario.

Nivel Operativo

-Gerencias Regionales de Tributos Internos: Región Capital, Región Central, Región Centro Occidental, Región Zuliana, Región Los Andes, Región Nororiental, Región Los Llanos, Región Insular y Región Guayana, y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

-Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:

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1. Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía: Gerencia de Aduana Principal Postal de Caracas; Región Capital.

2. Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello; Región Central. 3. Gerencia de Aduana Principal los Llanos Centrales; Región Los

Llanos. 4. Gerencia de Aduana Principal Centro Occidental; Gerencia de Aduana

Principal Las Piedras Paraguaná; Región Centro-Occidental. 5. Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo; Región Zuliana. 6. Gerencia de Aduana Principal San Antonio del Táchira; Región Los

Andes. 7. Gerencia de Aduana Principal de Carúpano; Gerencia de Aduana

Principal de Guanta – Puerto La Cruz; Gerencia de Aduana Principal de Puerto Sucre; Gerencia de Aduana Principal de Güiria; Región Nor-Oriental.

8. Gerencia de Aduana Principal de El Guamache; Región Insular 9. Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana y la Gerencia de

Aduana Principal Puerto Ayacucho; Región Guayana.

1.5 Misión

Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Publicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana.

1.6 Visión

Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo social y económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Social Bolivariano.

1.7 Principios y Valores

Dicha institución profesa como sus principios fundamentales a la transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas, teniendo como Valores Institucionales

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Sociales la solidaridad, el ser social colectivo, bien común, equidad, respecto, lealtad, corresponsabilidad social, justicia y respeto.

1.8 División Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central) – Área de Recursos Judiciales

1.9 Descripción

Según la Resolución N° 32 Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su dispositivo N° 100, el Área de Recursos Judiciales es aquella encargada de:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la División, e impartir las Instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;

2. Velar por la aplicación de los lineamientos y políticas de interpretación jurídica, con el objetivo de garantizar la uniformidad de los criterios tributarios que han de utilizarse;

3. Tramitar y evacuar las consultas formuladas por los Contribuyentes de la Región, que tuvieren un interés personal y directo, en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas tributarias a situaciones concretas;

4. Asistir legalmente al Gerente Regional cuando se trate de asuntos de derecho no resueltos con anterioridad;

5. Realizar el cobro judicial de la deuda tributaria de los contribuyentes de la Región;

6. Recibir, tramitar y decidir los Recursos Jerárquicos interpuestos ante la Gerencia Regional, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;

7. Recibir, tramitar y decidir los Recursos de Revisión interpuestos ante la Gerencia Regional, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;

8. Recabar la documentación, procesar y sustanciar las pruebas necesarias, a los fines de fundamentar correctamente las decisiones respectivas, cuyo lapso de su emisión deberá ser conforme a los establecido en el Código Orgánico Tributario;

9. Asistir en todo lo concerniente a la aportación de las pruebas, a los fines de ilustrar los hechos que comprueben las transgresiones de la normativa tributaria vigente;

10. Ejercer la Personería del Fisco Nacional, en los Recursos Contencioso-Tributarios ejercidos por los contribuyentes domiciliados en la jurisdicción,

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por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Tributario correspondiente de la Región;

11. Ejercer la Personería del Fisco Nacional en las causas cuyos créditos a favor del Fisco Nacional se encuentren determinados y exigibles, tramitando la demanda judicial correspondiente siguiendo el procedimiento previsto en el Capitulo II del titulo V del Código Orgánico Tributario;

12. En los casos requeridos, solicitar ante los tribunales competentes de su jurisdicción, las medidas cautelares para garantizar la percepción de los créditos fiscales establecidos en el Código Orgánico Tributario.

13. Participar conjuntamente con el nivel central en los casos requeridos por el, en la interpretación y aplicación de criterios uniformes jurídicos-tributario que se emitan a través de las consultas, peticiones y recursos administrativos interpuestos ante el SENIAT;

14. Mantener un sistema seguro de archivo de expedientes, con el objeto de llevar el registro permanente de los recursos, consultas, peticiones recibidas, así como los dictámenes, criterios y jurisprudencia emitida;

15. Recibir y tramitar las solicitudes de prescripción alegados por los contribuyentes;

16. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia; 17. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de

acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación.

1.10 Estructura Organizativa de la División Jurídica

- Jefatura de División - Secretaria - Clasificador de Recursos y Revisión de Consulta - Coordinación de Sustanciación de Recursos - Coordinación de Recursos Administrativos - Coordinación de Recursos Judiciales

1.11 Actividades Realizadas durante el Periodo de Pasantía

- Estudio de Expedientes contentivos Juicios Ejecutivos, Medidas Cautelares y Amparos Tributarios, analizando para ello el Código Orgánico Tributario y la regulación de los Procedimientos referidos a estas áreas. Actividad que se realizo de

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la misma forma en las Visitas al Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región Central.

- Se analizaron Expedientes Contentivos de Recursos Jerárquicos y Contencioso Tributario realizados dentro de la Institución, recurriendo al Archivo de Expedientes del Área de Recursos Judiciales y del Área de Recursos Administrativos, con el fin de conocer los Procedimientos a seguir para la interposición de dichos recursos, así como también para el estudio de la normativa que regula tanto a los recursos, como a su procedimiento.

-Se recibió Tutoría Institucional durante la realización de estas actividades, donde se obtuvo la colaboración referente al aporte de información, recopilación de datos, y realización de la investigación.

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1.12 Organigrama de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Figura 1. Organigrama

 

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (2011)

SECRETARÍA

 

JEFE DE DIVISIÓN

SECRETARIA CLASIFICADOR DE

RECURSOS Y REVISIÓN DE CONSULTAS

COORDINACIÓN DE RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

PONENTES

COORDINACIÓN DE SUSTANCIACION

DE RECURSOS

COORDINACIÓN DE RECURSOS

JUDICIALES

SECRETARÍA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

PERSONEROS

SUSTANCIADORES

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

El tema sobre los medios que existen para extinguir la obligación tributaria es

desconocido por gran parte de las personas (sujetos pasivos), que se denominan

contribuyentes o responsables. El papel que éstos juegan para la Administración

Tributaria es de suma importancia para el desarrollo día a día de la misma. Por lo

tanto, el contribuyente debe enfocarse en percibir información sobre de qué forma

puede finalizar una obligación tributaria con el fisco (Administración Tributaria),

para que estos conocimientos puedan ser utilizados al momento de presentarse alguna

situación relacionada con la obligación.

Cabe destacar que la obligación tributaria es una relación jurídica que otorga al

sujeto activo (Administración Tributaria) un derecho para exigir una determinada

conducta del sujeto pasivo (contribuyente). Se debe tener en cuenta que el Estado

Venezolano necesita recursos para satisfacer necesidades de carácter público. Los

contribuyentes tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos, cuyo fin

primordial es la propia subsistencia y salvaguarda de la soberanía, así como la

satisfacción de las necesidades que surgen de los individuos al vivir en sociedad,

necesidades colectivas o públicas, cuya solución permite crear las condiciones

necesarias para el pleno desarrollo de las libertades individuales.

2.2 Formulación del Problema

¿Cuáles son los medios de extinción aplicables a una obligación tributaria y

sus efectos para el contribuyente?

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2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Estudiar los medios de extinción de la obligación tributaria y sus efectos para el

contribuyente.

2.3.2 Objetivos Específicos

-Identificar el nivel de desconocimiento por parte de un grupo de contribuyentes

acerca del tema

-Definir cada uno de los medios de extinción de la obligación tributaria y sus efectos,

contenidos en el Código Orgánico Tributario.

-Describir Jurisprudencia relevante a cerca de los medios de extinción.

2.4 Justificación y Alcance

El presente estudio tiene como finalidad, hacer llegar a todo el público en general,

los conocimientos acerca de los medios de extinción de la obligación tributaria, esto

para que al momento de alguna situación posean ideas específicas acerca del tema y

los procedimientos que se deben seguir para que estos medios sean utilizados de una

forma exitosa.

1.5 Limitaciones del estudio

El presente estudio ha presentado la limitante del tiempo otorgado por la

universidad para la realización del mismo.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Con respecto a los antecedentes investigativos que guardan relación con el objeto

de estudio, se encuentran:

Carl Grose (2009) redacto el estudio “Medios de extinción de la obligación

tributaria”, en la Ciudad de Caracas, para obtener el título de abogado; en dicho

estudio el autor señala la importancia que tiene que los contribuyentes conozcan a

fondo todas las herramientas que se pueden utilizar al momento de que se presente un

conflicto con la administración tributaria, dicho estudio está basando en el Código

Orgánico Tributario y en todos los artículos referentes al tema.

De igual manera el autor Pedro Castillo (2008) redacto “La Obligación

Tributaria”, en la Universidad Central de Venezuela, para optar al título de abogado;

es importante señalar que el autor define a la obligación tributaria como la obligación

que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos

pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un

vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía

real o con privilegios especiales. Con lo cual es autor desea expresar que todos los

contribuyentes están obligados con el Estado en cuanto al pago de la obligación

puesto a que con estos tributos se buscara saciar las necesidades del pueblo en

general.

Asimismo Victor Ochoa (2009) con su estudio “La Obligación Tributaria”,

redactado en la Ciudad de Mexico, para optar al título de Abogado; establece: que la

obligación tributaria, que es de derecho publico, es el vinculo entre el acreedor y el

deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la

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prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria nace

cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación.

La relación que guardan los presentes antecedentes con el objeto de estudio es

que estos sirvieron como base al momento de l realización del mismo, aclarando

ciertas dudas y expresando todo lo relacionado con la obligación tributaria en

Venezuela.

3.2 Bases Teóricas

Obligación Tributaria

Lili Ramírez (2010): La obligación tributaria, surge entre el estado en las distintas

expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto

de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter

personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios

especiales.

Elementos de la Obligación Tributaria

1. Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado

sin embargo, la Ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u

organismos públicos tales como los ayuntamientos.

2. Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las

personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le

atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro

análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de

su capacidad civil y de las limitaciones de este.

Clasificaciones del Sujeto Pasivo

1. Contribuyentes: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos

y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está

obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o

contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado El contribuyente tiene

frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes

aplicables a los tributos:

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-Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas

de la imposición de tributos por Ley.

-Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta

presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.

Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que

un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones

formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales.

2. Responsables: Son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente,

obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el

derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado

efectivamente el pago del tributo.

Objetos de la Obligación Tributaria

-El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez

producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen

desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava

y que se encuentra en la  Ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible,

nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de

complementar esa deuda.

-La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el cálculo del

tipo impositivo que corresponda según impuesto. Es la característica esencial del

hecho imponible o a la base de mediación del título.

Se compra un vehículo nuevo (hecho imponible compra) por valor de 80.000 Bs.,

para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la que se le aplica el

12 % (IVA).

-La Materia Imponible: Se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y

servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o

una titularidad jurídica.

Page 25: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Características de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria reúne las siguientes características:

1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales

para forzar su cumplimiento.

2- Vínculo de carácter personal, debido a que es entre personas, es decir, un sujeto

activo (El Estado) quien por Ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo

(contribuyente o responsable).

3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en

especie.

4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de

poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la Ley y cuyo acreedor es el

Estado u otros entes públicos.

5.- Objeto de la obligación: Es dar una suma de dinero.

Elementos: sujeto, objetó y causa.

Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado

Venezolano a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la

recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica,

política o social. Es una obligación ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se

crea, se instaura por fuerza de Ley. El sujeto activo necesariamente será el Estado

Venezolano a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones

que se generen.

El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén

obligadas a satisfacerlas.

Con relación a su objeto, se debe mencionar que la prestación en recursos para

cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligación tributaria. Sin

embargo, es preciso mencionar que el fenómeno de la tributación puede tener

además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen

contribuciones con propósitos diversos, ya sea para regular la economía, como en el

caso de los aranceles al comercio exterior, y otros de carácter interno o para producir

Page 26: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

efectos sociales respecto de ciertas tendencias, como en el consumo de bebidas

alcohólicas o de productos nocivos para la salud. Estos fines se conocen como

extrafiscales.

Teoría de la Contribución

Contribución llamado tributo, denotación referida de acuerdo a la teoría de Java

Jacobo Ruso establece por consenso la obligación debemos tomar en cuenta los

siguientes principios:

• Generalidad

• Uniformidad

• Justicia Impositiva

• Seguridad Jurídica

• Legalidad Tributaria

• Capacidad Contributiva

Generalidad: Se establece la facultad que tiene el estado de imponer toda la

población la obligación de contribuir al gasto público.

Uniformidad: Establece la educación de los objetos en su hecho generador establece

en toda la contribución.

Justicia Impositiva: Establece de acuerdo al entorno de proporcionalidad el reparto de

las empresas públicas de acuerdo al derecho tributario los que tienen más pagan más.

Seguridad Jurídica: El tributo es uno de los instrumentos de mayor introducción

directa en la esfera de la libertad y propiedades de los particulares por lo tanto debe

asegurarse su legalidad y seguridad.

Legalidad Tributaria: Impone entonces de acuerdo a la seguridad que ningún acto o

resolución no sea conforme a la Ley, esta no sea pérdida con anterioridad y todo lo

que realiza esta formado y motivado.

Capacidad Contributiva: Establece la responsabilidad económica de cada individuo

de acuerdo a sus ingresos, la obligación de contribuir.

Page 27: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Objetivo Educacional: Comprenderá el significado de la teoría de la contribución, la

obligación tributaria los sujetos de la relación tributaria, el hecho generador e

imponible y el nacimiento y extinción de la obligación tributaria.

Teoría de los servicios públicos

Esta teoría sostiene que el impuesto es el precio de los servicios prestados por el

Estado a los particulares, se le considera como algo general y refiriéndose al

conjunto de gravámenes que pesan sobre un masa social, puede tener un elemento de

verdad, porque considerados en esta forma, efectivamente los impuestos que son a

cargo de un conglomerado van a servir principalmente, para pagar los servicios

prestados por el estado a ese conglomerado social o bien servicios que han sido

prestados a generaciones pasadas, o que se prestaran a generaciones futuras, como la

construcción de puentes, puertos , carreteras, escuelas, etc., sin embargo se puede

afirmar que esta teoría es inexacta por las siguientes razones:

1.- No toda actividad del estado es concretamente un servicio público, pues hay una

serie de actividades del estado que no están encaminadas directamente a la

prestación de servicios y estas actividades requieren también gastos que se cubren

con el rendimiento de los impuestos.

2.- Hay una serie de gastos que el Estado realiza, no solamente fuera de la prestación

de los servicios públicos , sino aun fuera de esa actividad legal, es decir, gastos por

actividades realizadas por el Estado excediéndose de sus atribuciones o que son

dañosas para los individuos como las guerras; estas actividades constituyen una de

las causas más grandes de egresos y no obstante que se trata de conceptos opuestos

al de servicio público, deben ser cubiertas por el rendimiento de los impuestos.

3.- Puede observarse que el particular que paga el impuesto, no percibe en cambio un

servicio concreto; por otra parte hay servicios que se prestan precisamente a los que

no pagan impuestos; por ejemplo: las obras de asistencia pública benefician

precisamente a aquellos que por su situación personal no están en condiciones de

pagar impuesto alguno: ancianos, inválidos, niños, enfermos.

Teoría de la necesidad social

Page 28: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Indica que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las

necesidades sociales que están a cargo del Estado. Esta teoría hace una comparación

entre las necesidades del hombre en lo individual con las de la sociedad, las cuales

divide en dos clases: físicas y espirituales.

Las necesidades físicas del hombre son los alimentos, vestido, habitación y en

general todas aquellas que son indispensables para subsistir. Una vez satisfechas las

necesidades físicas se le presentan al hombre a aquellas necesidades que significan

mejorar sus condiciones de vida, las que lo elevaran espiritualmente y le

proporcionaran una mejoría en su persona, como la cultura intelectual y física y en

general todo lo que le permita su superación personal.

Pero al igual que el hombre en lo individual, la sociedad también tiene que

satisfacer necesidades a fin de poder subsistir, lo cual se puede lograr con los

recursos que el Estado percibe por concepto de tributos. Así tenemos que las

necesidades físicas de la sociedad son vivienda, seguridad, comodidad, servicios

públicos etc.

Tributos

Definición de Tributos

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que

el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir

los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”

Características de los Tributos

1-Es una obligación de dar dinero o cosa.

2-Emanada del Estado, por lo cual es obligatorio.

3-Establecido por la Ley.

4-Aplicable para personas individuales y colectivas.

Características del Tributo en Venezuela

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las

prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es

suficiente que la prestación sea "pecuniariamente evaluable" para que se

Page 29: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos

caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga lo

contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo

es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la

voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.

La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin Ley previa que lo establezca.

Como todas las Leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una

regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia

fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal

condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir,

toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma

en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos

cuantitativos que la Ley tributaria disponga y exige.(Art.3 COT)

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes:

el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en

la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la

satisfacción de las necesidades públicas.

Impuesto

José Navas (2007) El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una

institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta

coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho

institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social

fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de

ciertos bienes.

Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)

encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por

consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de

Page 30: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a

cambio de retribución. Teniendo en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de

la siguiente manera: “Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,

exigidas por el Estado”.

Tasa

José Navas (2007) define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la

realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como

contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente

relacionada con el contribuyente”.

Características Esenciales

El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general

"una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio". Es

necesaria que únicamente puede ser creada por la Ley. La noción de tasa conceptúa

que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que

está vinculada con el obligado al pago.

Contribuciones Especiales

Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como

"los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos

sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales

actividades del Estado”

Características Esenciales

El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por

validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas contribuciones

que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la

regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es

coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la

vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

Diferencia entre tasa y tributo

Page 31: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe

en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

Diferencia entre contribuciones especiales con impuestos y tasas

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es

indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución

especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación

no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos

tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige

un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta

ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

Principios Tributarios- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

-Legalidad Art. 317

-Generalidad Art.133

-Capacidad Contributiva Art.70

-Progresividad Art.316

-Proporcionalidad Art. 316

-Justicia Art 316

-No confiscatoriedad Art. 317

-Irretroactividad Art. 24

-Acceso a la justicia y tutela judicial Art. 26

Principio de la legalidad tributaria

(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 de la Constitución

de la Republica Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “No podrá

cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni

concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los

casos previstos por las leyes…”

Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor

relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del

derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto

Page 32: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es

una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta

cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria.

Sólo corresponde a la Ley formal determinar los elementos relativos a la

existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho

imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así

como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones,

imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías

individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción

técnico jurídica del tributo.

Principio de la capacidad contributiva

El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la

vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las

leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del

tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está

determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también

por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad

económica.

Principio de la generalidad del tributo

Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda

persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” El principio de la

generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a

concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de

contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la

ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas

llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de

la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios

fiscales.

Page 33: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador buscar

la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.

Principio de Progresividad

Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se

distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto

pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La

progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de

tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos

que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se

eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es

constante.

Principio de Proporcionalidad

Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que

a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o

directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un

impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un

elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la

igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad.

Principio de no confiscatoriedad

Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad

protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo

que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema

democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder

tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad,

excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están

dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia

entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay

que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado

Page 34: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un

límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de

ser.

Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los

contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos

insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad

contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.

Principio de irretroactividad

Postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo

24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,

excepto cuando imponga menor pena…”

En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no

obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes

más benignas en determinadas materias. Principio de acceso a la justicia y principio

de la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la

siguiente manera: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente”.

El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un

Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del

Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica es

absoluta e inmediata. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela

judicial efectiva obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses

que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en

que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder Público. La

justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes

públicos, es la garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un

Page 35: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Estado.

Principio pecuniario de la obligación tributaria,

En el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podrán establecerse

obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al

carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es

decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su

integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. Principio

de la inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los

niveles territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto

a los impuestos municipales en el artículo 180.

El derecho comparado ofrece soluciones al debatido problema de la inmunidad

tributaria del Estado, como principio general, en este sentido, las primeras soluciones

fueron dadas por los Estados Unidos con la legendaria sentencia del Juez Marshall,

que evolucionó culminando en la doctrina de la inmunidad recíproca, limitada a los

bienes y actividades de los órganos gubernamentales, y no de los entes públicos con

funciones comerciales o industriales. La doctrina prosperó en países de características

similares como Argentina.

Pero la solución más acabada la da el derecho brasileño que ha consagrado la

misma solución que la norteamericana pero a nivel constitucional. Es sin duda la

mejor solución para este problema tan importante y de tan difícil solución, en

ausencia de norma obligatoria para los distintos niveles político-territoriales.

Principios que rigen la administración tributaria

Artículo 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

-Eficiencia

-Eficacia

-Honestidad

-Redición de Cuentas

-Participación

-Responsabilidad

Page 36: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

-Celeridad

Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional

Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar general, para

la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a esos fines, deben

tomarse en consideración todos los principios superiores de la tributación.

El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas

que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible,

puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los

contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales.

Paralelamente a los principios ya esbozados, que podrían agruparse entre los

requisitos de justicia material que ha de cumplir el sistema tributario, deben

plantearse principios basados en la organización administrativa, así el citado artículo

317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresamente

consagra: “La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,

funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su

máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República

Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las normas previstas en la Ley”.

3.3 Bases Legales

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria según el Código Orgánico

Tributario y sus efectos

Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto

pasivo para lograr la extinción de la deuda.

Del Pago Art. 40-48 COT

Según el autor Víctor López (2008) el pago es uno de los modos de extinguir las

obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea

esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero

o de una cosa).

Formas de pagar

Debe ser efectuado por los sujetos pasivos.

Page 37: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en

los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su

condición de ente público.

Lugar y forma de pagar.

Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.

Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo

disposición en contrario.

El incumplimiento generara intereses moratorios y la administración tributaria

podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados sujetos

pasivos.

Pagos a cuenta

Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por Ley.

Imputación prelativa del pago

El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente:

1. Sanciones.

2. Intereses moratorios

3. Tributos del período correspondiente.

La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua.

No se aplica este artículo a los pagos efectuados por los agentes de retención o

percepción ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del C.O.T.

Concesión de prórrogas y demás facilidades con carácter general

El ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades

para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el

pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria

se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias

excepcionales que afecten la economía del país. Las prórrogas, fraccionamientos y

plazos, no causarán intereses.

Page 38: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso;

podrán excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría general

de la república.

Acuerdo de prórrogas y demás facilidades en casos particulares

La administración tributaria podrá acordar prórrogas y demás facilidades para el

pago de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares. Es

importante señalar que no son aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni

a impuestos indirectos. Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles

antes del vencimiento del plazo para el pago.

La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo

justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La

administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la

presentación de la solicitud. La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco,

procede interpretar el silencio administrativo como positivo. Se causarán los intereses

sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del

convenio.

Si se producen variaciones en las tasas de interés (10 % o más) se deberán ajustar las

cuotas restantes del convenio. La administración tributaria establecerá los

procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. No se requerirá el

dictamen de la contraloría General de la República.

Concesión de fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas, en

casos particulares

Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los

derechos del fisco queden suficientemente garantizados.

Tasa activa bancaria vigente:

La tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales

del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses

preferenciales, calculada por el banco central de Venezuela para el mes calendario

inmediato anterior.

Page 39: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

La administración tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez

días continuos del mes, caso contrario, se aplicará la última tasa que se hubiere

publicado

La Compensación Artículos 49-51 COT

Daniel Guevara (2010), define que es una forma de extinción de la deuda

tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. "Se prohíbe

la compensación contra el fisco pues esa ventaja legal ya no se justifica en la

actualidad," (exposición de motivos)

Procedencia Artículo 49 COT

Se pueden compensar: tributos, intereses, multas y costas procesales. Extingue de

pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias

(ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque

provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto

activo. Se aplicará el orden de imputación.

El contribuyente o su cesionario están obligados a notificar de la compensación a

la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días

hábiles siguientes de haber sido opuesta. El incumplimiento a esta obligación acarrea

sanción. Bajo las mismas condiciones, la administración tributaria, también, podrá

oponer compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario por

cualesquiera créditos invocados por ellos. La compensación no será oponible en los

impuestos indirectos

Cesión de los créditos Artículo 50 COT

Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros

contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas

tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable

deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres días

hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento acarrea sanción.

Page 40: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Efectos jurídicos de la compensación Artículo 51 COT

o La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o

legitimidad de los créditos cedidos.

o La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión

efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y

cesionario respectivo.

o El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o

ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del

cedente.

Confusión Artículo 52 COT

MaríaJosé Hurtado (2009) establece que aquella situación jurídica que se da

cuando se encuentran en una sola persona la situación de obligado y de deudor.

"cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la

obligación se extingue por confusión " (código civil art. 1.342)

Cuando el sujeto activo acreedor quedare colocado en la situación del deudor, por

el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del tributo.

Ejemplo: mercancías que se importaron y por alguna razón sean confiscadas.

Remisión Artículo 53 COT

Diez-Picazo (2001) la define como el acto jurídico mediante el cual una persona

que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.

El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las

demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o

por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

Declaratoria de incobrabilidad Articulo 54 COT

Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria

puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas,

siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código

Orgánico Tributario. La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables

las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas.

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Prescripción Artículos 55-65 COT

• Concepto y elementos

"la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación

por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (Código Civil

Venezolano Vigente art. 1952)

Elementos

1. transcurso del tiempo.

2. inacción de la autoridad tributaria

3. no reconocimiento por parte del deudor

3.4 Definición de Términos Básicos

Activo fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta

estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.

Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para

ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y

otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y

determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de

carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo;3) Liquidar los tributos,

intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las

medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de

oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y

actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela,

la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.

Base imponible: Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la

Ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse

a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico

sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual

se aplican las tasas de impuesto.

Page 42: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios derivados de

tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de

otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el

mismo sujeto activo.

Contribuyente: Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás

entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de

derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.

Crédito fiscal: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la

obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el

monto de dinero a pagar al Fisco.

Exención: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por

la ley.

Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida

por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.

Impuesto directo: Impuesto que grava manifestaciones de riqueza.

Impuesto indirecto: Impuesto susceptible de ser trasladado.

Impuesto progresivo: Impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base

imponible.

Impuesto proporcional: Impuesto que mantiene constante la relación entre la base

imponible y el impuesto a pagar.

Intereses moratorios: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo

establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de

la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el

vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la

extinción total de la deuda.

Mora tributaria: Retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria.

Page 43: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una

infracción.

Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.): Registro destinado al control

tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o

agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o

actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, así como de

los agentes de retención.

Tributo: Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de

su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar

el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones

especiales y exacciones parafiscales.

Tributos estadales: Tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en

ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto

público.

Tributos municipales: Tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes

en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el

gasto público.

Tributos nacionales: Tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes.

Page 44: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

4.1 Tipo de Investigación

La presente investigación es de carácter tanto documental como de campo y Pablo

Padilla (2008) la define como una estrategia en la que se observa y reflexiona

sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas usando para ello diferentes

tipos de documentos donde se indaga, interpreta, presenta datos e información sobre

un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, métodos e

instrumentos que tiene como finalidad obtener resultados que pueden ser base para el

desarrollo de la creación científica.   El objeto de esta es la recolección, selección,

análisis y presentación de información coherente a partir del uso de documentos.

La realización de una recopilación adecuada de datos e información que

permiten redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de

investigación, orientar formas para elaborar instrumentos de investigación, elaborar

hipótesis, etc. Debe realizase en forma ordenada y con objetivos precisos, con la

finalidad de ser base para la construcción de conocimientos.

4.2 Nivel de la investigación

Richard Sánchez (2004) establece que comprende la descripción, registro, análisis

e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los

fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una

persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. La investigación

descriptiva trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de

presentarnos una interpretación correcta. Se refiere a la etapa preparatoria del trabajo

científico que permita ordenar el resultado de las observaciones de las conductas,

las características, los factores, los procedimientos y otras variables de fenómenos y

hechos. Este tipo de investigación no tiene hipótesis exacta. Ya que se fundamenta en

una serie de análisis y prueba para llevar acabo la valoración de la física. La finalidad

de este tipo de investigación en el presente estudio es conocer y definir cada uno de

Page 45: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

los aspectos importantes del tema como lo es principalmente el nivel de

desconocimiento por parte del contribuyente en general acerca del mismo.

4.3 Fases Metodológicas

Fase I-Identificar el nivel de desconocimiento por parte de un grupo de

contribuyentes acerca del tema.

La técnica que se utilizara para cumplir con el presente objetivo será la aplicación

de encuestas a su selecto grupo de personas y así poder determinar los conocimientos

que poseen respecto al tema.

Fase II-Definir cada uno de los medios de extinción de la obligación tributaria y

sus efectos.

Para realizar este objetivo se consultaran bibliografías, textos, Ley, para poder

definir y conceptualizar cada uno de los medios de extinción utilizados en la

obligación tributaria.

Fase III- Describir jurisprudencia relevante acerca de los medios de extinción de

la obligación tributaria.

El presente objetivo se cumplirá a través del análisis detallado de la sentencia

interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 034/2010, del Tribunal Superior de lo

Contencioso Tributario de la Región centro-occidental.

4.4 Población

Para la autora Marlene Fernández (2010) población es el grupo de personas que

vive en un área o espacio geográfico. Para la demografía, centrada en el estudio

estadístico de las poblaciones humanas, la población es un conjunto renovado en el

que entran nuevos individuos por nacimiento o inmigración y salen otros por

muerte o emigración. La población total de un territorio o localidad se determina por

procedimientos estadísticos y mediante el censo de población.

La población estudiada en la presente investigación serán un total de 15 personas

que presentan un problema en común en el área de la búsqueda de la extinción de la

obligación tributaria. Estas 15 personas representan el 100% de la población.

Page 46: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

4.5 Muestra

Para Samuel Wilks (2008) es un subconjunto de casos o individuos de

una población estadística. Las muestras se obtienen con la intención de inferir

propiedades de la totalidad de la población, para lo cual deben ser representativas de

la misma. Para cumplir esta característica la inclusión de sujetos en la muestra debe

seguir una técnica de muestreo. En tales casos, puede obtenerse una información

similar a la de un estudio exhaustivo con mayor rapidez y menor coste.

La muestra seleccionada en el en presente estudio fue de un total de 10 casos los

cuales son los que requieren de mayor estudio y observación, dichos casos presentan

ciertos problemas a nivel de conocimientos sobre de qué manera se puede extinguir la

obligación tributaria. Estos 10 casos representan el 100% de la muestra total

seleccionada.

4.6 Instrumentos de recolección de datos

Hurtado (2000): la selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos

implica determinar por cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la

información necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación. La recolección

de datos se realiza en base al diseño de investigación, en nuestro caso la investigación

proyectiva, a través de un diseño cualitativo-cuantitativo que intentan recuperar para

el análisis parte de esta complejidad del sujeto y de sus modos de ser y de hacer en el

medio que lo rodea. Lo íntimo, lo subjetivo, por definición difícilmente

cuantificables, son el terreno donde se mueven, de dicho diseño primero se selecciono

la información documental y segundo se seleccionó a la encuesta como modalidad

para obtener la información sobre el tema de estudio.

Las tecnicas de recolección de datos a utilizar será la encuesta que el autor Miguel

Rodríguez (2005) define que la encuesta se presenta como el método más idónea para

recolectar la información de un grupo heterogéneo de individuos que definirán el

contexto donde se llevaría a cabo la experiencia y sobre las actitudes de los personas

durante el trabajo. El instrumento para la recogida de datos fue el cuestionario

complementariamente se recurrió a la investigación documental. Esta es una técnica

Page 47: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

de adquisición de información de interés sociológico, mediante un

formulario/cuestionario previamente elaborado, a través del cual se puede conocer la

opinión o valoración del sujeto o grupo seleccionado en una muestra sobre un asunto

dado.

Debe presentar las siguientes características: primero la interacción entre el

investigador y los encuestados debe ser impersonal ya que no es necesario mantener

ningún tipo de relación para obtener la información requerida, segundo la forma de

aplicación debe ser por escrito y tercero el cuestionario es abierto y mixto donde el

encuestado responde en base a una serie de respuestas alternativas. Esta será aplicada

la muestra seleccionada a través de preguntas concretas con respuestas concretas y así

poder conocer y diagnosticar el grado de desconocimiento sobre el tema de los

medios de extinción de la obligación tributaria y poder obtener resultados positivos

para el estudio.

Page 48: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

5.1.1 Resultados Fase I

Estos resultados fueron obtenidos a través de la aplicación de la encuesta, la cual

fue estructurada con preguntas cuyas respuestas serán precisas, es decir Si o No.

Item Nº1 Conoce usted de la obligación tributaria?

SI NO

4 6

Cabe destacar que con la pregunta el 40% de la muestra que fue encuestada no

posee información alguna sobre lo que es la obligación tributaria, dando a demostrar

que el tema no es muy manejado por los contribuyentes.

0  

1  

2  

3  

4  

5  

6  

7  

SI   NO  

Page 49: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Item Nº2

Sabia usted sobre los medios de extinción de la obligación tributaria?

SI NO

5 5

Con esta pregunta el 50% de la población conoce y el 50% restando desconoce los

mecanismos de extinción de la obligación tributaria.Dando a entender que el SENIAT

como órgano principal de recaudación en el país, debe velar por que todos los

contribuyentes posean información sobre el tema de la obligación tributaria.

0  

1  

2  

3  

4  

5  

6  

SI   NO  

Page 50: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Item Nº3

Conoce usted sobre los efectos de la obligación tributaria?

SI NO

3 7

El 30% de la población no tiene conocimiento sobre los efectos que conlleva

la obligación tributaria para los particulares. Y por lo tanto el deber que se tiene con

el SENIAT al momento de la recaudación de los impuestos. Se entiende que estos

efectos en su mayoría son juridicos, por lo cual se debe de poseer los conocimientos

básicos de los mismos para poder lograr una mejor relación entre el SENIAT y el

particular.

0  

1  

2  

3  

4  

5  

6  

7  

8  

SI   NO  

Page 51: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Item Nº4

Estaría usted de acuerdo en recibir información sobre la obligación tributaria y

la extinción de la misma a través de charlas impartidas por el SENIAT?

SI NO

10 0

El 100% de la muestra esta de acuerdo en recibir charlas por parte del SENIAT,

con respecto al tema de la obligación tributaria. Por lo cual es importante que el

SENIAT se encargue de realizar talleres, debates, seminarios, intercambios de

información, para que el particular al momento de algún inconveniente tenga el

conocimiento necesario para la utilización de algún medio de extinción de la

obligación tributaria.

0  

2  

4  

6  

8  

10  

12  

SI   NO  

Page 52: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

5.1.2 Resultados Fase II

Los medios de la extinción de la obligación tributaria son:

1-El pago

El pago es un método para extinguir una obligación, ya que este se encarga del

cumplimento de la obligación en efectivo, es importante decir que esta obligación

puede ser de dar, hacer o no hacer.

2-La Compensación

Al contribuyente se le extingue la obligación tributaria y esta es compensada con otro

crédito a favor.

Es importan destacar que se pueden compensar, tributos, multa y costas

procesales. La compensación se debe notificar a la oficina del SENIAT dentro de los

5 días hábiles siguientes de haber sido propuesta. Si no se cumple con esta obligación

conllevara una sanción. Es importante que no se compensan los créditos directos.

3-Cesión de los créditos

Los créditos se podrán ceder, a un solo efecto que estos sean compesados con una

deuda tributaria. El responsable debe notificar dentro de los 3 días hábiles al hacer la

cesión de créditos al SENIAT.

4-Confusión

Se habla de confusión cuando una sola persona es el sujeto activo y el sujeto

pasivo.

5-Remisión

La remisión es el momento es que un acreedor decide renunciar al derecho de recibir

el pago del deudor.Se condona únicamente el pago de los tributos, las otras

obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser condonados por una resolución

administrativa.

6-Declaratoria de incobrabilidad

Es cuando la Administración Tributaria decide declarar incobrables las

obligaciones tributarias de todo tipo, esto siempre y cuando se encuentren previstos

en el COT.

Page 53: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

7-Prescripción

Al momento de la prescripción se libera de una obligación a través del cumplimento

de un lapso de tiempo y condiciones que estén determinadas por la ley.

8-Los intereses moratorios

Los intereses moratorios es la falta de pago de la obligación tributaria, este debe

hacerse dentro del lapso establecido, el incumplimiento de la misma hace que la

Administración Tributaria, establezca la obligación de pagar los intereses moratorios.

Hasta cancelar la deuda.

9-Otorgamiento de fianzas

Son aquellas que se le entregan a empresas, instituciones bancarios, o personas con

una solvencia económica estable. Estas fianzas estarán vigentes hasta el momento de

la extinción de la deuda.

10-Exenciones y exoneraciones

Al hablar de exenciones y exoneraciones, se puede decir que la primera de estas es

otorgada por ley al pago parcial o total de la obligación tributaria; y las exoneraciones

son otorgadas por el presidente y exime el pago parcial o total de la obligación

tributaria.

5.1.3 Resultados Fase III

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 034/2010

Asunto Nº: KP02-U-2008-000116

Parte demandante: Andrés Valiño, Willorkys Gómez, Claudia Meléndez y Reina

García, cédulas de identidad Nº V-9.556.273, V-7.409.677, V-12.435.446 y V-

9.541.675 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.360, 44.602,

74.967 y 31.165 también respectivamente, en su carácter de representantes de la

República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos

Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), representación acreditada según

documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del

Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, bajo el Nº 21,

Page 54: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Parte demandada: Bingo Miranda, C.A., identificada en el Registro de Información

Fiscal bajo el N° J-309704036, originalmente inscrita en el Registro Mercantil

Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en

fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 146-A-VII y modificado sus

estatutos sociales y cambio de domicilio según consta en acta de asamblea de fecha 7

de marzo de 2001 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de

la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de abril de 2001, bajo el Nº

38, Tomo 19-A, domiciliada en la Avenida Lara, con Avenida Los Leones, Centro

Comercial Río Lama, PB, Local 112, Barquisimeto, Estado Lara.

Motivo: Medida Cautelar.

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de

2008 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región

Centro Occidental el 21 de octubre de 2008, contentivo de solicitud de medida

cautelar requerida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro

Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), por medio de sus abogados Andrés Valiño, Willorkys Gómez, Claudia

Meléndez y Reina García, cédulas de identidad Nº V-9.556.273, V-7.409.677, V-

12.435.446 y V-9.541.675 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.360, 44.602,

74.967 y 31.165 respectivamente, representantes de la República Bolivariana de

Venezuela, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima

Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2008,

inserto bajo el Nº 21, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa

Notaría, en contra de la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A., identificada en el

Registro de Información Fiscal bajo el N° J-309704036, domiciliada en la Avenida

Lara, con Avenida Los Leones, Centro Comercial Río Lama, PB, Local 112,

Barquisimeto, Estado Lara.

Page 55: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

El 28 de octubre de 2008, este tribunal le dio entrada a la medida cautelar y el 31 de

octubre de 2008, mediante sentencia interlocutoria N° 289/2008, se declaró sin lugar

la medida cautelar intentada por los abogados Andrés Valiño, Willorkys Gómez,

Claudia Meléndez y Reina García, ya identificados, en contra de la sociedad

mercantil BINGO MIRANDA, C.A.

El 10 de noviembre de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como a la

Procuraduría General de la República sobre la sentencia interlocutoria N° 289/2008

de fecha 31 de octubre de 2008 y el 17 de noviembre de 2008, el alguacil accidental,

Omar Parra, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Bingo

Miranda, C.A., debidamente recibida el 12 de noviembre de 2008.

El 09 de enero de 2009, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación

dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

debidamente firmada como recibida el 14 de noviembre de 2008, mientras que el 23

de abril de 2009, consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General

de la República, debidamente firmada como recibida el 02 de abril de 2009.

El 01 de junio de 2009, se acordó remitir el presente expediente en consulta

obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

remitiéndose en esa misma fecha.

El 21 de enero de 2010, se dictó auto ordenando dar entrada al oficio N° 3452, de

fecha 06 de octubre de 2009, mediante el cual se remite sentencia N° 01247 de fecha

12 de agosto de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de medida cautelar preventiva de

conformidad con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 127 del Código

Orgánico Tributario, así como los artículos 296 y 297 eiusdem, intentada por el

SENIAT, en contra de la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A.. Asimismo, en esa

misma fecha, Xioely Alejandra Gómez Torrealba, se abocó al conocimiento de la

presente causa, por lo que el 28 de enero de 2010, se libraron las notificaciones

acordadas en la sentencia N° 01247 de la Sala Político Administrativa del Tribunal

Page 56: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

Supremo de Justicia del 12 de agosto de 2009, dirigidas a la Procuraduría General de

la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos

de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) ya la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A.

El 03 de febrero de 2010, el alguacil accidental consignó boleta de notificación

dirigida a la sociedad mercantil Bingo Miranda, C.A., debidamente recibida el 02 de

febrero de 2010 y el 09 de febrero de 2010, el abogado Eliécer Alexander Mújica

Ríos, V-13.775.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.402, actuando en

representación de la firma mercantil Bingo Miranda, C.A., consignó diligencia

solicitando se de por terminado el presente juicio y se oficie al SENIAT a los fines de

solicitarle información atinente a la cancelación del reparo.

El 11 de febrero de 2010, se libró auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de

Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que informara a este órgano

jurisdiccional si la contribuyente Bingo Miranda, C.A. canceló la obligación

tributaria establecida en el acta de reparo signado bajo el Nº

SNAT/INTI/GRTI/RCO/3106-52.

El 03 de marzo de 2010, el alguacil accidental consignó boleta de notificación

dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

debidamente recibida el 05 de febrero de 2010, mediante la cual se le notifica de la

sentencia de la Sala Político Administrativa.

El 18 de marzo de 2010, el alguacil accidental consignó oficio Nº 150/2010 de fecha

11 de febrero de 2010 remitido por este tribunal, dirigido a la Gerencia Regional de

Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibido por el

SENIAT el 03 de marzo de 2010. En esa misma fecha, 18 de marzo de 2010, se

recibió oficio SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2010-003915 de fecha 18 de marzo

Page 57: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

de 2010, donde dan respuesta al oficio 150/2010 de fecha 11 de febrero de 2010

remitido por este tribunal.

Consideraciones para decidir

Establecido lo anterior, este tribunal debe pronunciarse sobre la diligencia presentada

el 09 de febrero de 2010 por el apoderado judicial de Bingo Miranda, C.A., mediante

la cual solicita que se de por terminado el presente juicio, previa las siguientes

consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la

obligación tributaria, a saber:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción,

en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la

obligación tributaria que ellas regulen.”

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente

queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de

una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este tribunal observa que a los folios 160 al 164 del presente

expediente, corre inserto oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2010-003915

de fecha 18 de marzo de 2010, remitido por la Gerencia Regional de Tributos

Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como los recaudos que lo

acompañan, oficio a través del cual se remite a este tribunal copia certificada de

informe fiscal Nº SAT/GTI/RCO/600-S/Nº de fecha 30 de octubre de 2008 y planilla

Page 58: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

de pago forma 99022 Nº 0890007695 de fecha 30 de octubre de 2008, documentales

en las cuales se constata que efectivamente Bingo Miranda C.A. ha cumplido con el

pago de la totalidad de la deuda tributaria, constatándose de esta forma que la

obligación tributaria consistente en el pago de Bs. 84.640,00 por concepto de

impuesto a las actividades de juegos de envite o azar no pagado correspondiente al

período impositivo septiembre de 2008, se extinguió por el pago de conformidad con

lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

Decisión

En consonancia con lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: terminada la presente

causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo

previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, quedando sin efecto la

medida cautelar de secuestro acordada por la Sala Político Administrativa en

sentencia Nº 01247 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia del 12 de agosto de 2009 dictada en consulta. Por vía de consecuencia, se

ordena que la presente decisión se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa

juzgada y se acuerda el archivo del expediente.

Análisis:

La presente sentencia tiene lugar en el Tribunal Superior Contencioso

Administrativo de la Región Centro-Occidental, la parte demandante son trabajadores

del Bingo Miranda C.A; mientras que la parte demandada es la empresa Bingo

Miranda C.A.

La sentencia es una sentencia interlocutoria emitida por el Sala Politico

Administrativa, la parte demandante exige el pago de una obligacion económica al

Bingo Miranda C.A., la cual a través de los folios anteriores, y las decisiones

anteriores, decide interponer una medida cautelar sobre dicha sentencia interlocutoria,

teniendo su fundamento legal en el Art. 39 del CódigoOrgánico Tributario Vigente

donde se establecen los medios de extinción de la obligación tributaria.

Page 59: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

El Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Centro-

Occidental, a través de las sentencias anteriores decide: que dicha obligación se

extingue por prescripción, por lo tanto el demandado queda libre de la obligación

tributaria la cual se le estaba imponiendo.

Es importante señalar que los medios de extinción de la obligación tributaria son

métodos el cual a través el contribuyente que los interponga podrá obtener la

extinción de la misma.

5.2 Conclusiones

Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación

jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente,

responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la

razón que le dio origen al deber contributivo.

Por lo tanto es importante la consolidación de la cultura tributaria. Para ello es

necesario proporcionarles a los diversos actores del quehacer tributario y público en

general, documentos que desarrollen las distintas instituciones jurídicas tributarias.

Los mecanismos de extinción de la obligación tributaria constituyen un

mecanismo rápido y efectivo al momento de que el contribuyente solicite alguno de

ellos a la Administración Tributaria.

5.3 Recomendaciones

En vista que el tema de los mecanismos de extinción de la obligan tributario no es

muy conocido por los contribuyentes, se le recomienda al SENIAT, la impartición de

charlas, talleres, debates y propagandas relacionados al tema, explicándole así al

contribuyente de una manera mas clara y precisa del significado de cada uno de ellos,

así como el procedimiento que implica la utilización de los mismos.

Page 60: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ...

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001.

Caracas, Venezuela.

• ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA. Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela.

2009. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908 del 19 de

Febrero 2009.

• Cocorese, Gaitano. Obligación Tributaria. Caracas 2005

• DONDERS, Marvin D. Naturaleza de la Obligación Tributaria. Caracas 2006

• Fernández, Alonso. Tributos. Mérida 2006

• Fernandez, MiguelAngel. Procedimiento Tributario. 2007

• González, Daniel, Obligación Tributaria. Caracas 2008

• Manual del Contador. Caracas Venezuela. 1998

• Peláez Matos, José. Relación Tributaria. 2007

• Vásquez, Maso. Tributario. 2007

• Wolters, Kluver. Procedimiento del tributo. España 2009