ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

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MODOS DE EXTINCION DE LA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago b) Compensación c) Confusión d) Prescripción MODOS DE EXTINCION DE LA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Inte rnacional
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MODOS DE EXTINCION DE LA DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA• Los modos de extinguir las obligaciones son todos

aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos

• La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas:

a) Pagob) Compensaciónc) Confusiónd) Prescripción

MODOS DE EXTINCION DE LA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA está distribuido bajo unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

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EL PAGO

• El pago es el acto jurídico bilateral que supone el concurso de la voluntad, tanto del sujeto pasivo o deudor como del sujeto activo o acreedor, tendiente a extinguir la obligación

• El Código Tributario en su articulo 16 dispone que: “El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos”

• Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario

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EL PAGO

• Son sujetos de pago aquellos que están obligados o facultados para hacer el pago y quienes tienen derecho o están facultados para recibirlo.

1- Sujetos pasivos de la obligación tributaria• A) Contribuyentes o responsables• B) Sucesores a título universal• Por ser sucesores representantes y continuadores de

la persona del causahabiente, se reputa que el pago ha sido hecho por éste

• 2- Terceros: A) Interesados: terceros interesados en la extinción de la obligación, como: un codeudor solidario, fiador o deudor hipotecario; B) Extraños: terceros totalmente ajenos a la relación tributaria que pagan una obligación tributaria sabiendo que es ajena

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Las Prorrogas

• La Administración Tributaria podrá conceder prórrogas para el pago de tributos

• Las prorrogas no podrán exceder del plazo de un año

• Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión denegatoria no admitirá recurso alguno.

• No se conceden prórrogas para el pago de tributos retenidos.

• Las prórrogas que se concedan devengarán los intereses compensatorios y moratorios establecidos en el Artículo 27 del Código

• El modo de pago • Dinero en efectivo• Cheques certificados

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EL PAGO

• CASO DE RENTAS INTERNAS• ITBIS, enero, marzo abril 1994• La DGII: Que la recurrente no presento sus

declaraciones juradas• Ni pago los impuestos correspondientes• La Recurrente: Que había cumplido con la

obligación tributaria• Pagado los impuestos por cheques certificados

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LA COMPENSACION

• Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro

• Compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor

• La Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte, puede compensar la deuda tributaria

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LA COMPENSACION

• En caso de que un contribuyente tuviere derecho a la compensación, deberá solicitar la misma

• Características de la compensación?• Puede aplicarse de oficio o a petición de parte• Puede ser total o parcial • Aplica para cualquiera de los tributos, intereses y

sanciones pagados indebidamente o en exceso• La deuda y el crédito deben ser ciertos, firmes,

líquidos y exigibles• Que correspondan a períodos no prescritos• Que estén bajo la administración de alguno de los

órganos de la Administración Tributaria

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CONFUSION

• La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.

• Las calidades de deudor y acreedor se juntan • Cuando el sujeto activo es heredero del sujeto

pasivo

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LA PRESCRIPCION

• La prescripción es el modo del deudor liberarse de la obligación

• La "prescripción extintiva o liberatoria" es la excepción que el deudor puede oponer a la acción del acreedor, cuando éste no la ha ejercido dentro del plazo determinado por la Ley

• Es una sanción al acreedor negligente y su fundamento es consolidar y poner término a situaciones jurídicas que no se han solucionado oportunamente y crean un estado de inseguridad jurídica

• Facultad del deudor para inhibir el derecho ejercido por el acreedor fuera del plazo establecido en la Ley

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LA PRESCRIPCION

PLAZOS DE PRESCRIPCION

Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para:• Exigir las declaraciones juradas• Impugnar las efectuadas• Requerir el pago del impuesto • Practicar la estimación de oficio b) Las acciones por violación al Código o a las leyes

tributarias; y c) Las acciones contra el Fisco en repetición del

impuesto.

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LA PRESCRIPCION

PUNTO DE PARTIDA DE LA PRESCRIPCION • Será la fecha de vencimiento del plazo establecido

para presentar declaración jurada y pagar el impuesto

No se tendrá en cuenta:• La fecha de pago del impuesto o la de la

presentación de la declaración jurada.• En los impuestos que no requieran de la

presentación de una declaración jurada: el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto.

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LA PRESCRIPCION

INTERRUPCION • El término de prescripción se interrumpirá:

a) Por la notificación de la determinación de la obligación tributaria efectuada por la Administración.

b) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendrá como fecha de la interrupción la de la declaración, solicitud o actuación.

c) Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda.

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LA PRESCRIPCION

• Cuando se interrumpida la prescripción no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo término de prescripción desde que ésta se produjo

• La interrupción de la prescripción producida respecto de uno de los deudores solidarios es oponible a los otros

• La interrupción de la prescripción sólo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa

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LA PRESCRIPCION

SUSPENSION • Se suspende la prescripción en los siguientes casos: 1) Por la interposición de un recurso, sea éste en sede

administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

• Hasta el plazo de dos años: a) Por no haber cumplido el contribuyente o

responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades

b) Por la notificación del inicio de la fiscalización o verificación administrativa

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LA PRESCRIPCION

• Cuando opera la suspensión importa hasta tanto dure la causa de la suspensión; el tiempo transcurrido se cuenta y continua hasta completar el plazo de la prescripción

INVOCACION DE LA PRESCRIPCION: La prescripción deberá ser

alegada por quien la invoca.