Monografia de Obligación Tributaria

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES EP Contabilidad y Gestión Tributaria La obligación tributaria Monografía presentada como aprendizaje autónomo de la Unidad 1 Sesión 3 Autor Canchán Calderón, John Michel Profesor CP. Santos Maldonado, Abrahan Braulio

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Administración tributaria

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UNIVERSIDAD PERUANA UNINFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES EP Contabilidad y Gestin Tributaria

La obligacin tributaria

Monografa presentada como aprendizaje autnomo de la Unidad 1 Sesin 3

AutorCanchn Caldern, John Michel

ProfesorCP. Santos Maldonado, Abrahan BraulioLima, Marzo de 2015iv

ContenidoResumeniiiIntroduccinivCaptulo 161.1 Concepto61.2 Naturaleza de la obligacin tributaria7Captulo 28Captulo 310Captulo 4.122.1 Formas de extinguir la Obligacin Tributaria132.1.1 Compensacin132.1.2 Condonacin142.1.3 Consolidacin14Captulo 5155.1 Principio De Causalidad165.2 Gasto Deducible165.2.1 Criterios concurrentes175.2.1.1 Gasto Deducible-Causalidad175.2.1.1.1 Normalidad185.2.1.1.2 Razonabilidad185.2.1.1.3 Generalidad185.2.1.2 Acreditacin Fehaciente Y Documental185.2.1.2.1 La fehaciencia y realidad de la operacin185.2.1.2.2 Documentacin emitida por sujetos no habidos185.2.1.2.3 Comprobantes de pago emitidos por no domiciliados195.2.1.2.4 Operaciones con sujetos no habituales19Bibliografa20

Resumen

En el primer captulo se habla de la obligacin tributario y quienes son los que conforman dicha obligacin.En el segundo captulo explica el nacimiento de la Obligacin Tributaria en ambas partes.En el tercer captulo se expone la exigibilidad de cumplir con la Obligacin Tributaria y adems de la facultad de la Administracin Tributaria.En el cuarto captulo se ve las tres formas de cmo se extingue una Obligacin Tributaria, y en qu momento se convierte en una deuda tributaria.Para finalizar en el quinto captulo vemos el principio de Causalidad para todos los que pertenecen la a tercera categora.Palabras clave: Obligacin, Tributaria, Causalidad..

Introduccin

En las disposiciones generales se define a la obligacin tributaria, indicndose cuando nace y desde qu fecha es exigible. Tambin se define al acreedor y deudor tributario. La obligacin tributaria se define como el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la Ley, y tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria. La obligacin tributaria es de derecho pblico y es exigible coactivamente.Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. Tiene dicha condicin el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales, as como las entidades de derecho pblico con personera propia, cuando la ley en forma expresa les asigna esa calidad.Si varias entidades pblicas fueran acreedores tributarias de un mismo deudor y la suma no alcanzara a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Locales as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, concurrirn en forma proporcional a sus respectivas acreencias.Por otro laso el acreedor tributario tendr preferencia sobre los dems acreedores, excepto en los casos de alimentos, beneficios sociales, hipoteca u otra garanta.

Captulo 1

Obligacin tributaria

1.1 Concepto

La obligacin tributaria es una relacin entre dos individuos, la base de esta relacin recae sobre la Ley.En el artculo 1 de TUO Cdigo tributario, menciona que la obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria siendo exigible coactivamente.Para Rueda Peves, Gregorio & Rueda Peves, Justo (2014) afirma que la Obligacin Tributaria es una relacin de derecho pblico, entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria siendo exigible coactivamente. Asimismo la Obligacin Tributaria es el vnculo jurdico originado por el tributo, cuya fuente es la ley, y constituyen un nexo entre el estado (acreedor) y el responsable o contribuyente (deudor), que se manifiesta en una obligacin de dar (pago del tributo), (Arancibia Cueva, 2012).Mientras tanto Robles Moreno & Bravo Cucci (2010) seala que la Obligacin Tributaria es una relacin entre dos sujetos regulada por la Ley. En esta relacin se aprecia un contenido patrimonial. Los trminos en que se relacionan ambos sujetos consisten en que uno de ellos debe ejecutar la prestacin de dar una determinada suma de dinero (deudor); mientras que el otro tiene derecho de recibir dicho monto (acreedor).

1.2 Naturaleza de la obligacin tributaria

La obligacin tributaria es personal ya que no intervienen un grupo de personas solo el acreedor y deudor tributario.Para Laguna Caballero (2007) la caracterstica principal de la obligacin tributaria es su naturaleza personal, es decir, que existe un nexo jurdico entre el sujeto activo, llamado estado o cualquier otra institucin con potestad tributaria delegada (Administracin tributaria, Municipalidades, EsSALUD, etc.) y el sujeto, que puede ser una persona natural o una persona jurdica con patrimonio.Es ms Arancibia Cueva (2012) apoya la idea mencionada anterior mente y seala que la obligacin tributaria es de naturaleza personal, esto significa que, el sujeto acreedor de la relacin, tiene el derecho de exigir al deudor que cumpla con determinada prestacin, hay pues dos sujetos determinados uno en calidad de acreedor y el otro en calidad de deudor.En tanto que la Obligacin Tributaria tiene la particularidad de ser una obligacin ex lege, porque nace de la ley, en sentido nato. Y no podra ser de otra manera dada la especial configuracin del tributo sobre la base del principio de legalidad. En ese sentido, la Obligacin Tributaria no puede ser concebida como el producto de un acuerdo entre las partes, sino todo lo contrario, esto es, una relacin jurdica impuesta por el poder tributario del Estado. (Bassallo Ramos, 2012).Captulo 2

Nacimiento de la Obligacin Tributaria

En el Artculo 2 del Cdigo Tributario menciona que la obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.Un ejemplo de Rueda Peves & Rueda Peves (2014) es en el caso del IGV, la obligacin se genera cuando ocurre la venta en el pas de un bien mueble gravado con dicho impuesto.Segn Arancibia Cueva (2012), en caso que la obligacin tributaria nazca cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin, entonces se trata de una obligacin ex-lege por cuanto su nacimiento est condicionado a la realizacin o no de un hecho jurdico. En la doctrina se discute cual es el momento del nacimiento de la obligacin tributaria, siendo dos posiciones las ms aceptadas: una que seala que a obligacin tributaria nace como resultado de la determinacin tributaria realizado por la Administracin Tributaria, y la otra, la cual es la que el Cdigo ha adoptado, que establece que la obligacin tributaria nace de la realizacin del hecho tributario.Inclusive, segn indica nuestro cdigo tributario la Obligacin Tributaria se origina como consecuencia de la realizacin del hecho imponible, esto significa que el nico mecanismo para el nacimiento de la Obligacin Tributaria es la verificacin del presupuesto de hecho al que la norma tributaria ha asociado su existencia. Es decir, que siempre surge con independencia de la voluntad de las partes intervinientes. (Robles Moreno & Bravo Cucci, 2010).De acuerdo a lo sealado anteriormente, el vnculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la Ley, de la ocurrencia del hecho imponible. Esto significa que la configuracin del hecho imponible determinar el efecto jurdico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligacin jurdica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento tambin determinado. Entonces podemos afirmar que el Hecho Imponible es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo real y fsico, que por corresponder rigurosamente a la hiptesis de incidencia tributaria, determina el nacimiento de una obligacin tributaria.De manera general para Laguna Caballero (2007) no existe ninguna obligacin tributaria que no nazca de la realizacin (materializacin) de un hecho imponible.Bassallo Ramos (2012), expresa la siguiente tabla:HIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE

Descripcin genrica e hipottica de un hecho.Hecho concretamente en el mundo fenomnico, verificable empricamente.

Concepto legal (existente en el universo del derecho)Hecho jurgeno (ubicado en esfera tangible de los hechos).

Designacin del sujeto activo.Sujeto activo ya determinado.

Criterio genrico de identificacin del sujeto pasivo. Sujeto pasivo ya determinado.

Criterio de fijacin del momento de configuracin.Acaecimiento: da y hora determinados.

Eventual prevencin genrica de circunstancias de modo y lugar.Modo determinado y objetico; lugar determinado.

Criterio genrico de mensuramiento (base imponible).Medida (dimensin) determinada.

Captulo 3

Exigibilidad de la Obligacin Tributaria

(Rueda Peves & Rueda Peves, 2014)a. Cuando debe ser determinada por el deudor tributario.- desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin. Tratndose de tributos administrados por la SUNAT o cuya recaudacin estuviera a su cargo, el plazo se realizara dentro de los siguientes plazos: Tributos de determinacin anual que se devenguen al trmino del ao gravable, se pagaran dentro de los 3 primeros meses del ao siguiente. Tributos de determinacin mensual los anticipos y los pagos cuenta mensuales se pagaran dentro de los 12 primeros das hbiles del mes siguiente.b. Cuando la obligacin es determinada por la Administracin TributariaDesde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguientes a su notificacin.

Arancibia Cueva (2012) seala que en cuanto a la exigibilidad de la obligacin tributaria debemos distinguirla de la exigibilidad de la deuda tributaria. La primera, es la potestad que tiene el estado a fin de requerir el pago del tributo luego que la prestacin ha sido determinada y se haya precisado con exactitud, en tanto que la segunda, es la exigencia de la obligacin tributaria ms que cualquier otro concepto tributario.Generalmente en la relacin jurdica tributaria se dan diversas etapas desde el nacimiento de la obligacin hasta su determinacin precisa en una cantidad liquida, para luego concluir con su exigibilidad. (Robles Moreno & Bravo Cucci, 2010).En este sentido, podemos afirmar que la Obligacin Tributaria nace, se determina y luego se exige.

Captulo 4.

Extincin de la obligacin tributaria

(Rueda Peves & Rueda Peves, 2014) se extiende por los siguientes medios: por pago, compensacin, condonacin, consolidacin y resolucin de la SUNAT sobre deudas de cobranza dudosa o recuperacin onerosa que consten en las respectivas resoluciones de determinacin, resoluciones de multa y rdenes de pago.La palabra extincin se puede definir como el cese, trmino, conclusin, desaparicin de una persona, cosa, situacin o relacin, y de sus efectos y consecuencias tambin, de acuerdo al diccionario de la lengua espaola, por extinguir podr entenderse el hacer que cesen o se acaben del todo ciertas cosas que desaparecen gradualmente.(Bassallo Ramos, 2012) en todas las obligaciones emanadas de la ley o contradas convencionalmente, el pago supone el cumplimiento de la prestacin a cargo del deudor, y en el caso particular de los tributos, este se produce con la entrega de dinero.(Robles Moreno & Bravo Cucci, 2010) como sabemos la obligacin tributaria se puede extinguir por vario medios, este artculo seala cuales son estos, liberando al sujeto deudor del cumplimiento de la prestacin tributaria y satisfaciendo la acreencia del sujeto acreedor de su acreencia. De todos los medios que seala este articulo como extintivos de la obligacin tributaria, el pago es el medio que por excelencia la extingue.(Arancibia Cueva, 2012) el pago es la forma normal de terminar una obligacin tributaria y debe realizarse con dinero en efectivo o en ttulos valores, en el lugar, fecha y forma que establece la ley. El pago tambin se puede hacerse en forma fraccionada.

2.1 Formas de extinguir la Obligacin Tributaria

2.1.1 Compensacin

Es un trmino propio del Derecho Civil y Comercial; significa la extincin de una deuda con otra, entre dos personas que deben mutuamente cosas semejantes. En realidad cada acreedor se hace con la deuda que tiene frente a su deudor. Nuestro Cdigo Tributario admite la compensacin; aunque la norma no lo aclra, la jurisprudencia admite la compensacin entre los crditos de un sujeto tenga como contribuyente con las deudas que como responsable tenga este mismo tributo.

2.1.2 Condonacin

Es perdonar o redimir una pena, multa u obligacin. En derecho civil es la renuncia al cobro de la deuda. La deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de ley art. 41.Las disposiciones relativas a cada condonacin y amnista fijan los sujetos favorecidos, los tributos, deberes formales y sancionadores comprendidos y las diversas condiciones bajo las cuales opera.

2.1.3 Consolidacin

Es una forma como se extinguen las obligaciones y consiste en reunir en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, sea en forma total o parcial, extinguindose la obligacin hasta la concurrencia de sus partes correspondientes. En el mismo sentido es recogido el trmino en el artculo 42 del presente cdigo. A esta figura tambin se le conoce con el nombre de confusin. Cuando se extingue una deuda por consolidacin. Segn Rueda Peves & Rueda Peves (2014) la deuda tributaria se extingue por consolidacin, cuando el acreedor se convierte en deudor de la misma, como consecuencia de la transicin de bienes o derechos que son objetos de tributo.

Captulo 5

Causalidad

A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley.El artculo 37 de la ley del Impuesto a la Renta recoge como criterio directriz al criterio de CAUSALIDAD, en relacin a los gastos deducibles o no deducibles.

5.1 Principio De Causalidad

El gasto deber ser necesario para mantener o incrementar la fuente generadora de Renta. La deduccin no debe estar prohibida por ley.

5.2 Gasto Deducible

Directos.-Vinculados con los ingresos gravados (con y sin lmites cuantitativos). Indirectos.- No vinculados directamente pero que inciden en la generacin de las rentas.

Para que se cumpla la causalidad no implica que necesariamente el gasto en que se ha incurrido tenga que haber generado su correspondiente ingreso.Basta con que el mismo haya sido destinado potencialmente a generar ingreso. RTF 1275-5-2004Esto deber ser fehacientemente demostrado cuando as la Administracin Tributaria lo exija. Asimismo, este principio presupone la existencia de una relacin causal objetiva entre el desembolso y la generacin de la renta gravada.Cuando se habla de gastos necesarios, no se habla en sentido restrictivo, es decir; que implique que el gasto incurrido sea necesariamente imprescindible sin cuya realizacin no habra renta o que la misma no se generara.Tambin se habla de aquellos gastos que se relacionen con el giro del negocio o mantengan proporcin con el volumen de sus operaciones; identificando tambin a aquellos gastos que indirectamente guardan relacin con la renta generada. Existe una relacin entre los ingresos y los gastos. Se incurre en un gasto porque se busca generar un ingreso. Los gastos son la causa del ingreso.

5.2.1 Criterios concurrentes

5.2.1.1 Gasto Deducible-Causalidad

Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, necesidad, normalidad, proporcionalidad y generalidad (slo en determinados supuestos). Que se encuentre debidamente sustentado (comprobantes de pago y documentacin adicional). Del anlisis conjunto de todos estos criterios la Administracin Tributaria podr determinar si los gastos en que incurren las empresas son deducibles o no.

5.2.1.1.1 Normalidad

En la actividad que genera la renta gravada.

5.2.1.1.2 Razonabilidad

En relacin con los ingresos del contribuyente.

5.2.1.1.3 Generalidad

Para los gastos a que se refieren los incisos l y ll del artculo 37.

5.2.1.2 Acreditacin Fehaciente Y Documental

En cuanto a la documentacin sustentatoria, debe tomarse en cuenta que se debe acreditar la existencia (operacin fehaciente) de la operacin con el comprobante de pago, el mismo que deber estar habilitado para tal fin.Dichos documentos seran entre otros, contratos, informes, emails, cartas.

5.2.1.2.1 La fehaciencia y realidad de la operacin

La fehaciencia o realidad de la operacin, deber ser demostrada por la SUNAT, no es el contribuyente el que est obligado a probar la realidad de su operacin RTF 0667-3-2002 y RTF 00933-4-2003.Carga de la prueba.- SUNAT

5.2.1.2.2 Documentacin emitida por sujetos no habidos

No sern deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisin del comprobante de pago tenan la condicin de no habido.*Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condicin, en virtud de lo sealado en el inciso j del artculo 44 de la LIR.

5.2.1.2.3 Comprobantes de pago emitidos por no domiciliados

Es un requisito formal, para la deduccin del gasto que se encuentre sustentado en un comprobante de pago de conformidad con lo exigido por el Reglamento de Comprobantes de Pago.El inciso o) del artculo 21 del Reglamento de la LIR, establece una EXCEPCIN, cuando se trata de documentos emitidos por no domiciliados, no ser exigible el cumplimiento de los requisitos sealados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siendo aceptable el gasto en la medida que cumpla lo sealado en el artculo 51-A de la LIR.Artculo 51. . .

5.2.1.2.4 Operaciones con sujetos no habituales

El numeral 2 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispone que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto para efecto tributario.Podrn solicitar el Comprobante de Pago por Operaciones No Habituales, formulario 820.No ser necesario dicho formulario cuando se trate de bienes inscritos en los siguientes registros:Registro de bienes inmuebles y Registro de bienes muebles a cargo de la SUNARP, Registro Pblico del Mercado de Valores-CONASEV, Registro de Propiedad Industrial-INDECOPI.(Colegio de contadore publicos de lima, 2015)(El peruano, 2015) (Estudio Arce & Asiciados, 2012)

BibliografaArancibia Cueva, M. (2012). Manual del cdigo tributario y de la ley penal tributaria . Brea: Instituto Pacfico SAC.Bassallo Ramos, C. (2012). Cdigo tributario para contadores. Lima: Gaceta jurdica SA.Colegio de contadore publicos de lima. (05 de Enero de 2015). Obtenido de http://www.ccpl.org.pe/downloads/Renta3eraCategoria.pdfEl peruano. (10 de Enero de 2015). Obtenido de http://www.elperuano.com.peEstudio Arce & Asiciados. (16 de Octubre de 2012). Obtenido de http://www.estudioarce.com/articulos/deduccion-de-gastos-y-el-principio-de-causalidad.htmlLaguna Caballero, J. (2007). Codigo tributario comentado. Lima: Juristas editores EIRL.Robles Moreno, C., & Bravo Cucci, J. A. (2010). Cdigo tributario doctrina y comentarios. Lima: Instituto Pacfico SAC.Rueda Peves, G., & Rueda Peves, J. (2014). Manual prctico del contribuyente para no ser sancionado por la SUNAT. Lima: Edigraber.

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