MODIFICACIÓN DEL INMUEBLE · unificación de inmuebles no es, en Guatemala, causa de nulidad de...

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Conclusiones foro 5 MODIFICACIÓN DEL INMUEBLE

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Conclusiones foro 5

MODIFICACIÓN DEL INMUEBLE

PREGUNTAS DEL FORO

16/03/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

1. Casos en los que el inmueble inscrito puede sufrir

modificaciones, cita legal.

2. Documento inscribible relativo a los casos expuestos en el

numeral anterior y cuáles son los requisitos que el registrador

debe calificar en cada uno de dichos documentos. Cita legal.

PRINCIPIO GENERAL

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“El folio real permanecerá inalterable en tanto no se modifique

la configuración física del inmueble como consecuencia de su

anexión a otro inmueble, su subdivisión o su unificación con

otro”.

Atilio Cornejo.

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Sin embargo, los inmuebles inscritos pueden sufrir

modificaciones que afectan su descripción, conservando su

individualidad o bien su integridad, estos casos son:

SUPUESTOS

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SUBDIVISIÓN O DESMEMBRACIÓN:

Es la separación de una parte del bien inmueble inscrito, éste conserva su número original y a la parcela segregada se le asigna un nuevo número y un nuevo folio. Art. 1 de la Ley de Parcelamientos Urbanos y Art. 11 del Reglamento de los registros.

“De un inmueble surgen dos o más inmuebles. Es necesario confeccionar y aprobar un plano al efecto”.

En Guatemala, la subdivisión es conocida como DESMEMBRACIÓN la cual puede ser a favor de tercero (traslativo de dominio de una fracción) o de sí mismo; provenir de la partición o división de la cosa común o de la constitución de propiedad horizontal ya que ésta da lugar a la formación de fincas nuevas y en la práctica registral se desmembran de la finca en la que se constituye.

Los planos deben reunir los requisitos que se establecen en el artículo 1131 del Código Civil.

SUPUESTOS

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SUBDIVISIÓN O DESMEMBRACIÓN:

Es la separación de una parte del bien inmueble inscrito, éste conserva su número original y a la parcela segregada se le asigna un nuevo número y un nuevo folio. Art. 1 de la Ley de Parcelamientos Urbanos y Art. 11 del Reglamento de los registros.

“De un inmueble surgen dos o más inmuebles. Es necesario confeccionar y aprobar un plano al efecto”.

En Guatemala, la subdivisión es conocida como DESMEMBRACIÓN la cual puede ser a favor de tercero (traslativo de dominio de una fracción) o de sí mismo; provenir de la partición o división de la cosa común o de la constitución de propiedad horizontal ya que ésta da lugar a la formación de fincas nuevas y en la práctica registral se desmembran de la finca en la que se constituye.

Los planos deben reunir los requisitos que se establecen en el artículo 1131 del Código Civil.

ARTÍCULO 11.- Los bienes que se inscriban por

primera vez, se identificarán con el

número, folio y libro que les corresponda al

momento de hacer la inscripción.

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La desmembración no da lugar a la cancelación de la finca

matriz siempre y cuando le quede área registral. Si esta área no

coincide con la realidad extra registral, se deberá promover las

diligencias respectivas para rectificarla o para cancelar la

inscripción de la finca si en la realidad física ya no hay área para

desmembrar.

Atilio Cornejo se refiere a la “anulación”, pero en Guatemala la

desmembración no es causa de nulidad de los asientos

registrales; en todo caso da lugar a la cancelación total si la finca

matriz deja de existir.

LA LEY 17.801

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Art. 13: "Si un inmueble se dividiera, se confeccionarán tantas

nuevas matrículas como partes resultaren, anotándose en el folio

primitivo la desmembración operada.

Cuando diversos inmuebles se anexaren o unificaren, se hará una nueva

y única matrícula de las anteriores, poniéndose nota de correlación.

En ambos casos se vinculará la o las matrículas con los planos de

mensura correspondientes“.

REQUISITOS DEL TÍTULO

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GENERALES

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En el título deben incluirse todos los datos a que se refiere el

artículo 1131 numerales 1 y 2 del Código Civil, en cuanto a

descripción de la nueva finca.

En la descripción del inmueble deberá consignarse los

rumbos o los azimuts, colindancias y medidas lineales

(distancias).

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Plano firmado por profesionales colegiados activos

(ingenieros civiles, ingenieros agrónomos o arquitectos).

Excepto, en las titulaciones supletorias y desmembraciones

de fincas rústicas menores de siete mil metros cuadrados, y

las urbanas situadas en poblaciones recónditas del país en que

no fuere posible localizar a uno de los profesionales

indicados, extremo que el notario deberá hacer constar en la

escritura correspondiente.

La descripción del inmueble en la escritura y el plano que

deben coincidir exactamente.

PARTICIÓN Y DESMEMBRACIÓN

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AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Ley de Parcelamientos

Urbanos.

Artículo 23. La partición o desmembración de un inmueble

urbano deberá ser revisada y autorizada por la municipalidad a

cuya jurisdicción pertenezca el inmueble. Para este efecto, la

municipalidad deberá resolver dentro del término de treinta

días, quedando entendido que si así no lo hiciere, la

autorización se entenderá tácitamente otorgada.

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En el testimonio de la escritura respectiva que se presente al

registro, el notario deberá transcribir la autorización

municipal o en su caso, dar fe que tal autorización fue

solicitada y que transcurrido el término indicado en este

artículo, la autoridad municipal no emitió pronunciamiento

expreso, aprobando o denegando la autorización.

Cuando se desmembren más de 5 fracciones con apertura de

calles. Art. 1 b) Ley Preliminar de Urbanismo.

PROPIEDAD HORIZONTAL

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La escritura de constitución debe contener:

Declaración del propietario o propietarios de someter a este

régimen el inmueble de su propiedad;

Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una

descripción total del edificio y mención de sus servicios de

agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce;

Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios

para su identificación;

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El valor del inmueble y el de cada piso;

Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y

de los elementos y partes comunes limitados a las unidades

independientes; y

Cualquier otro dato que consideren conveniente los

otorgantes. Art. 531 Código Civil

Reglamento de Copropiedad y administración. Art. 559

Código Civil.

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Que el inmueble esté libre de gravámanes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones. En caso contrario, deben prestar su consentimiento expreso las personas a cuyo favor aparecieren inscritos tales gravámenes, limitaciones o reclamaciones. Art. 530 c.c.

Para que cada piso, departamento o habitación, pueda inscribirse independientemente de la finca matriz, es indispensable que se encuentre terminada su construcción, lo que deberá acreditarse mediante constancia extendida por la respectiva municipalidad o por el profesional director de la obra, la que el notario insertará en el instrumento público. Art. 1202 c.c.

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Si no estuviere concluida, la inscripción tendrá carácter

provisional y se convertirá en definitiva a solicitud del

interesado acompañando la constancia a que se refiere el

anterior. Art. 1202 c.c.

Al inscribir la constitución del régimen de propiedad

horizontal se asentará en la finca sobre la que se constituye el

mismo que ésta pasa a ser copropiedad de los titulares o

dueños de las fincas filiales o unidades que lo conforman.

Igual asiento se hará en fincas filiales cuando constituyan

elementos comunes. Art 1200, 1201, 1203 Código Civil.

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La constitución de propiedad horizontal es un caso de

accesión de bien inmueble a bien inmueble.

SUPUESTOS

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ANEXIÓN Y UNIFICACIÓN:

“De varios inmuebles surge uno solo. También es exigencia la

confección y aprobación de un plano al efecto. Luego de ello se

anulan los folios correspondientes a los inmuebles anexados o

unificados y se confecciona uno nuevo en base a los datos

resultantes del plano, colocándose la nueva titularidad que

surge del instrumento jurídico o portante del negocio que

genera la unificación”.

Atilio Cornejo.

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Aunque Atilio Cornejo se refiere a “anulación del asiento” lo

correcto es “cancelación del asiento” ya que la anexión o

unificación de inmuebles no es, en Guatemala, causa de nulidad

de los asientos registrales.

En Guatemala, como ya se explicó en foros anteriores, solo si

las fincas desaparecen con la unificación, se cancelan sus

inscripciones para evitar perjudicar derechos de terceros que se

basen en la subsistencia de asientos de las fincas que ya no

existen registralmente porque han formado una nueva.

Reglamento de los registros

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ARTÍCULO 11.- Los bienes que se inscriban por primera

vez, se identificarán con el número, folio y libro que les

corresponda al momento de hacer la inscripción.

Aplicable a la unificación que forme finca nueva.

REQUISITOS DEL TÍTULO

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UNIFICACIÓN

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Si la unificación da lugar a la formación de finca nueva, en la escritura deberá solicitarse la cancelación de las fincas unificadas.

Si la unificación es por anexión de una finca a otra, también deberá pedirse la cancelación de la finca anexada. En la terminología registral, no se usa el término anexada.

Desde el punto de vista de la operación registral es mejor que aunque una finca se anexe a otra, se cancelen las dos y se forme finca nueva la que cumplirá con los requisitos del art. 11 del Reglamento.

Conforme a tales solicitudes deberá proceder el registrador.

Documento inscribible relativo a los casos expuestos en el

numeral anterior Cita legal.

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Tanto para la segregación como para la anexión, unificación y

los casos de accesión como la propiedad horizontal, la

edificación, la avulsión y el aluvión, el título inscribible debe ser

el testimonio de la escritura pública que debe contener además

de las formalidades del instrumento público, los requisitos que

se han mencionado.

Cuando la partición de la cosa común proviene de juicio oral, el

título inscribible es el testimonio del acta de protocolización de

la certificación judicial del proyecto de partición aprobado por

el juez o la sentencia. Art. 223 Cpcym

MODIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y

MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA

INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

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No es lo mismo modificación del inmueble que modificación

de la primera de dominio. La modificación del inmueble se

produce por causas posteriores a su inscripción como la

desmembración y la unificación, pero también puede ser por

accesión (edificación en predio ajeno y propiedad horizontal

que dé lugar a la construcción del edificio ).

La modificación de la primera de dominio se da por causas

naturales del inmueble (área física más grande que la

registrada o viceversa) o por cambio de dirección catastral,

que obligan a la modificación de la primera de dominio.