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    EXPEDIENTE Nº 2012-119-PJIPPCARPETA FISCAL Nº 502-2012-246-0SUMILLA: DEDUCE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

     AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

    PISCO.

    PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado defensor del imputado, CARLOS

     VICENTE RAMOS FLORES, en los autos sobre presunto delito de

    FEMINICIDIO en grado de tentativa, CUADERNO DE ACUSACIÓN, con

    todo respeto dice:

    Que, habiendo sido notificado con la Resolución Nº 01, de fecha 4 de

    octubre de 2012, que corre traslado de la acusación del señor Fiscal, alamparo de lo dispuesto en el artículo 350 del NCPP, concordante con el

    artículo 6º numeral 1 literal b) del NCPP, deduzco la EXCEPCIÓN DE

    IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, que fundamento en la siguiente

    forma:

    1 FUNDAMENTOS DE HECHO:

    1.1 Se acusa al procesado que ha cometido el delito de feminicidio en

    grado de tentativa, sin embargo, no se ha tomado en consideración, con

    la imparcialidad que impone el artículo 61º, inciso 2 (Practicará uordenará practicar los actos de investigación que correspondan,

    indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la

    imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la

    responsabilidad del imputado.) los siguientes hechos:

    1.1.1 Que la imputada afirma que el día de los hechos “sintió un golpe

    en la cabeza” que fue golpeada con un martillo en la cabeza, mientras

    “decía que si no era para él no iba a ser para nadie”. Que le tapó la boca

    con una almohada con la intención de asfixiarla, “logrando recobrar elconocimiento”, lo cual es un imposible físico y jurídico, pues, si el

    agresor quiso matarla, no se explica cuál es la razón para que no

    consumara su acto y por qué causa permitió que recobrara el

    conocimiento, luego de tenerla desmayada y luego de que estando

    desmayada, según refiere la agraviada, la haya tapado con una

    almohada (que ella, estando inconsciente haya comprobado el hecho) y

    que no haya culminado su propósito de asfixiarla.

    1.1.2 Si el agresor suspendió el acto –por propia voluntad- entonces NOEXISTE LA INTENCIÓN DE MATAR, como pretende el fiscal

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    responsable, lo que revela ignorancia del Derecho Penal, pues su

    afirmación se convierte en una afirmación de carácter subjetivo.

     Aspecto subjetivo que no ha sido probado en la etapa preparatoria,

    deslegitimando la acusación, por falta de los elementos objetivos y

    subjetivos del delito.

    1.1.3 En el supuesto negado, que las afirmaciones de la presunta

     víctima sean verdaderas, entonces se da la figura prevista en el artículo

    18º del Código Penal, que tiene previsto: “Si el agente desiste

     voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide

    que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos

    practicados constituyen por sí otros delitos.” De lo que fluye, por

    imperio de la ley citada, la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

    1.1.4 El fiscal responsable ha demostrado ignorar qué cosa es el

    feminicidio, tal vez por ser una figura nueva en el Código Penal, por lo

    que hay que aclarar que el feminicidio es un delito netamente doloso, es

    imposible su comisión por culpa o negligencia. El sujeto activo

    necesariamente debe tener conciencia y voluntad de cegar o aniquilar la

     vida de su víctima haciendo uso de las formas y desarrollando las

    circunstancias especificadas en el tipo penal.

    1.1.5 En su acusación, el fiscal responsable, no ha manifestado cuál es

    el móvil por el cual el imputado ha pretendido cegar o aniquilar la vidade su víctima, porque, en verdad, es consciente que no existe el delito,

    por ende la acción es improcedente, por el cual se está procesando con

    evidente violación de las garantías penales previstas en el artículo VII

    del Título Preliminar del Código Penal. Y para todo practicante de

    Derecho, que ignora los arcanos de la ciencia del Derecho, la

    Deontología y la Filosofía del Derecho, si existe la ley de feminicidio,

    entonces se la adecuamos al hecho denunciado y que sea el juez quien

    resuelva en el juicio oral, cual Sancho Panza, en la Ínsula de Barataria,según los concejos del señor Quijada, que consta en la obra de

    Cervantes, “Don Quijote de la Mancha”, al referirse a la “Ley del

    Encaje”[1] y que deja en evidencia la improcedencia de la acción.

    1.1.6 Un trabajo profesional eficiente, exige que el acusador, determine

    el móvil. En efecto, para el caso de feminicidio, el agente debe querer

    cegar la vida de la víctima y a la vez ser consciente de los fines, formas y

    medios a emplear para acceder a su objetivo. El agente no actúa al azar,

    sino que por el contrario, antes de actuar se representa claramente el

    porqué, la forma, el tiempo y los medios a emplear para lograr su

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    propósito, ya sea para obtener un provecho patrimonial, por pasión,

    emoción violenta, en fin, tiene que determinar las circunstancias que

    califican al feminicidio, con las características de dolo directo, lo cual no

    ha sido cumplido por el fiscal responsable, de lo que fluye la

    improcedencia de la acción.

    1.1.7 De otro lado, el Ministerio Público no ha practicado u ordenado

    practicar los actos de investigación que permitan comprobar la

    imputación, no existiendo ninguna prueba que acredite que “el

    imputado ha pedido a la agraviada para que continúe la relación”, por lo

    que no está probado el motivo que explique la razón por la que el

    imputado haya querido quitar la vida a la agraviada, como se sostiene

    en el rubro “CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES”, pues el fiscal también

    está obligado al principio “ONUS PROBANDI EI QUI ASSERIT” y si noestá probado tal motivo, la acusación deviene INFUNDADA y

    consecuente improcedencia de la acción.

    1.1.8 La peligrosidad es la base angular de la sanción. El grado de

    responsabilidad se determina por la gravedad y modalidad del hecho

    delictuoso, los motivos determinantes y la personalidad del delincuente.

    Lo que al no haberse consignado con precisión en la acusación fiscal,

    deja en evidencia la motivación aparente y con ello la improcedencia de

    la acción. A guisa de ejemplo, en el proyecto Tejedor, se afirma que el juez debe tomar en consideración, la naturaleza de la acción en sí

    misma y la mayor o menor criminalidad de la intención[2].

    Según la doctrina penal, si el autor, se ha esforzado real y

    espontáneamente por impedir las consecuencias del crimen o reparar

    sus efectos perjudiciales. Si él mismo se entrega a la justicia. Si en su

    primer o segundo interrogatorio confiesa su crimen de una manera

    sincera y circunstanciada, revela, de una manera fundada, que el delito

    ha sido una circunstancia puramente ocasional y carece de valorsintomático como manifestaciones de una tendencia criminal. Por

    ejemplo, en el tipo "hurto",todas las características objetivas y

    subjetivas se orientan hacia el esquema, que es "la substracción de una

    cosa mueble ajena". Para que exista hurto es necesario: 1, que se

    cometa la substracción de cosa mueble ajena, 2, que esté abarcada por

    el dolo del autor, y 3, que reúna el carácter típico suplementario "fin de

    apropiación" precisamente con respecto a la cosa ajena substraída. Ese

    esquema es lo que indica, en general, que un tipo de ilicitud y un tipo

    de culpabilidad juntos pueden constituir esta figura de delito. En elfeminicidio tiene que haber la Violencia de género, es decir, como es la

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    denominación de la ley, que se atente contra la vida de una persona de

    sexo femenino, en desmedro de su condición de mujer y no por otra

    cosa. Consecuentemente, al no estar motivada la acusación en la

    agresión por diferencia de género, está acreditada la improcedencia de

    la acción.

    1.1.9 Ahora bien, si los hechos probados, demuestran que el imputado

    no culminó la acción imputada de feminicidio, y la propia víctima y los

    testigos aseveran que el imputado, por propia decisión, no culminó el

    acto incriminado, entonces fluye la improcedencia de la acción

    1.1.10 Von Beling, cuando habla del “Esquema del Derecho penal”,

    enseña que “La tentativa debe relacionarse fatalmente con el delito tipo

    de la correspondiente figura, y se determina por el comienzo de

    ejecución. Para comprender el significado del "principio de ejecución"

    debe tenerse presente que este concepto significa evidentemente una

    clase determinada de las posibles maneras en que una acción puede no

    adecuarse a un delito tipo.

    Para que haya principio de ejecución, "es necesario que el agente haya

    comenzado el acto mismo, que según la definición de la ley constituye el

    delito: el acto que, tiende por sí mismo inmediatamente, es decir, sin

    otra operación intermedia, a producir el mal del delito, como si el agente

    ha puesto la mano sobre las cosas que quería sustraer en el delito dehurto o de robo, y si ha dado golpe a su victima, o disparado contra ella

    un arma de fuego en el homicidio (Ortolán, M., ”Tratado de Derecho

    penal”). Lo que al no estar motivado en la acusación fiscal, deja en

    evidencia la improcedencia de la acción.

    2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    2.1 Se ha violado el principio; “NULLA ACCUSATIONE SINEPROBATIONE (No hay acusación sin pruebas.) Y como el fiscal

    responsable no ha probado el delito de feminicidio, fluye de madura, la

    improcedencia de la acción. Los fiscales para emitir una acusación

    tienen que estar plenamente convencidos, que con la actividad de

    investigación que ellos han hecho y que sustentan su acusación van a

    conseguir una condena en el juicio oral. El fiscal tiene que estar

    convencido que hay un delito, que existe un responsable y la acusación

    tiene que ser sustancial. No puede el fiscal decir: “Yo acuso y en el juicio

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     y no por responsabilidad objetiva por el solo hecho de existir la ley de

    feminicidio, lo que demuestra la improcedencia de la acción.

    2.5 Se ha violado el artículo III del Título Preliminar del Código Pena,

    que dispone: “No es permitida la analogía para calificar el hecho como

    delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o

    medida de seguridad que les corresponde.” Para convertir el delito en el

    más grave, para privar de la libertad a quien no ha cometido el delito

    imputado, de lo que fluye la improcedencia de la acción.

    2.6 Se ha violado el artículo IV del Título Preliminar del Código Pena,

    que dispone: “La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en

    peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.” Y no estando probado el

    delito de feminicidio, la acción es improcedente.

    2.7 Se ha violado el artículo 6º del Código Pena, que dispone: “La Ley

    Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho

    punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de

    conflicto en el tiempo de leyes penales. Y siendo el caso que existe

    conflicto entre la ley de feminicidio y la ley de violencia familiar, se tiene

    que favorecer al imputado con la ley más favorable.

    2.8 Se ha violado el artículo 16º del Código Penal, que sanciona: “En la

    tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidiócometer, sin consumarlo.” Para incriminar al imputado por un delito

    que no ha cometido, de lo que fluye la improcedencia de la acción.

    2.9 Se ha violado el artículo 17º del Código Penal, que sanciona: “No es

    punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por

    la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del

    objeto.” Lo que deja en evidencia la improcedencia de la acción.

    2.10 Se ha violado el artículo 18º del Código Penal, que sanciona: “Si el

    agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución deldelito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando

    los actos practicados constituyen por sí otros delitos.” Lo que deja en

    evidencia la improcedencia de la acción.

    2.11 Se ha violado el artículo 121º del Código Penal, que sanciona: “El

    que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido

    con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho

    años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro

    inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro uórgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función,

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    causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía

    psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3.

    Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la

    salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de

    asistencia o descanso, según prescripción facultativa.” Lo que deja enevidencia la improcedencia de la acción.

    2.12 Se ha violado el artículo 122º del Código Penal, que sanciona: “El

    que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más

    de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según

    prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad

    no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.” Lo

    que se adecua a la acción imputada al procesado, deja en evidencia la

    improcedencia de la acción.

    3.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN:

    3.1 CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 000977, ofrecido por el fiscal

    responsable, de folios 05-06, de fecha 14 de marzo de 2012, con objeto

    de demostrar que las lesiones que se menciona arrojan 6 días de

    atención facultativa por 15 días de incapacidad médico legal, lo que

    encuadra dentro del delito de lesiones leves previstas en el artículo 122º

    del Código Penal y no constituyen lesiones graves, de lo que a su vez

    fluye la impropiedad del objeto imputado e improcedencia de la acción.

    3.2 CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 001735, ofrecido por el fiscal

    responsable, de folios 138, de fecha 17 de mayo de 2012, con objeto de

    demostrar que las lesiones que se menciona arrojan 7 días de atención

    facultativa por 21 días de incapacidad médico legal, lo que encuadra

    dentro del delito de lesiones leves previstas en el artículo 122º del

    Código Penal y no constituyen lesiones graves, de lo que a su vez fluye

    la impropiedad del objeto imputado y para dejar en evidencia, la

    improcedencia de la acción.

    3.3 El informe documentado que se solicitará al Director del Hospital

    San Juan de Dios de Pisco, sobre los ingresos por Emergencia, que se

    realizaron el día 14 de marzo del año 2012, con objeto de probar si en

     verdad la agraviada ingresó en estado mortal, producto de un intento de

    matarla, o ingresó por sus propios medios, producto de lesiones leves, y

    con objeto de demostrar la improcedencia de la acción.

    3.4 Las tomas fotográficas de folios 31-32, ofrecidas por el fiscal

    responsable, con objeto de probar que la agraviada no presenta signos

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    de necesidad mortal. Lo que deja en evidencia la improcedencia de la

    acción.

    3.5 La declaración y ampliación de declaración de la agraviada Cynthia

     Vicet Torrealva Reyes, de fojas 18-19 y 125-127, ofrecida por el fiscal

    responsable, con objeto de probar que el imputado no tuvo el ánimo de

    matarla y la improcedencia de la acción.

    3.6 La declaración de María del Carmen Reyes Figueroa, de folios 16-

    17, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto de probar que el

    imputado no tuvo intención de matar a Cynthia Vicet Torrealva Reyes y

    con ello la improcedencia de la acción.

    3.7 La declaración de Ernesto Miguel Ramírez Hernández, de folios 20-

    21, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto de probar que elimputado no tuvo intención de matar a Cynthia Vicet Torrealva Reyes y

    con ello la improcedencia de la acción.

    3.8 El acta de inspección técnica policial de folios 26, ofrecida por el

    fiscal responsable, con objeto de probar que no existe vinculación

    causal entre el martillo y el imputado, corroborado con el certificado

    médico legal, que no menciona dicha herramienta como objeto material

    de las lesiones que presenta Cynthia Vicet Torrealva Reyes, con lo que

    demuestro la tendenciosa acción del fiscal responsable, pretendiendohacer aparecer un delito de feminicidio, sin que exista el resultado

    imputado y con ello la improcedencia de la acción.

    3.9 La declaración del imputado Carlos Vicente Ramos Flores, de folios

    95-99, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto de probar que la

    sola afirmación de que el imputado tuvo relación de convivencia con

    Cynthia Vicet Torrealva Reyes, no acredita la acción de matarla, como

    tendenciosamente afirma el fiscal responsable y que demuestra que ha

     violado el numeral 2) del artículo 61º del NCPP, en agravio del

    imputado, como sostengo arriba y con ello la improcedencia de la

    acción.

    3.10 La declaración testimonial de Elizabeth Margarita Chacaliaza de

    Munayco de folios 131-133, ofrecida por el fiscal responsable, con objeto

    de probar que el imputado no tuvo intención de matar a Cynthia Vicet

     Torrealva Reyes, como tendenciosamente pretende hacer creer el fiscal

    responsable y con ello la improcedencia de la acción..

    3.11 La declaración testimonial de Jorge Luís Canales Calderón, defolios 134-136, ofrecida por el fiscal responsable, quien afirma:

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    “entonces el cojito me dijo que esperara para que lleve a su señora que

    estaba sangrando”, con objeto de probar que el imputado nunca tuvo

    intención de matar a Cynthia Vicet Torrealva Reyes y con ello la

    improcedencia de la acción.

    3.12 La reconstrucción de los hechos, que he solicitado tanto al fiscal

    responsable, como el juez de la investigación preparatoria, que no se ha

    realizado hasta la fecha, con el fin de impedir que mi patrocinado

    demuestre la impropiedad del objeto y que por ende, la imputación está

    manipulada por el fiscal responsable, omitiendo su deber de actuar con

    la imparcialidad que le impone el numeral 2 del artículo 61º del NCPP y

    con ello la improcedencia de la acción.

    POR LO EXPUESTO:

     Al señor Juez pido se sirva admitir la excepción y declararla fundada en

    su oportunidad, por cuanto no existe evidencias del delito de

    feminicidio, ni siquiera en grado de tentativa y con ello la improcedencia

    de la acción.

    Pisco, 23 de octubre de 2012.

     

    [1] “Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida

    con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más

    compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las

    informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las

    promesas y dádivas del rico, como por entre los sollozos e

    importunidades del pobre.”

    [2] " Bajo el punto de vista de la intención, la criminalidad aumenta:1)Cuando existen motivos más numerosos e importantes de observar la

    ley, o los deberes violados por el culpable son más numerosos e

    imperiosos y el culpable es más capaz de comprender claramente esos

    motivos y esos deberes. 2) Cuando son más grandes los obstáculos para

    la ejecución del crimen, o se necesita emplear más audacia y coraje,

    más inteligencia o malicia o más fuerza corporal para preparar la acción

    o consumarla.”