Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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“Los medios impugnatorios en la Ley Procesal del Trabajo” Expositor: Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado, especializado en Derecho Laboral y Previsional Diplomado de Alta Especialización en Derecho Procesal Laboral Corte Superior de Justicia de Junín (Tarma) Tarma, 07 de noviembre de 2011

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“Los medios impugnatorios en la

Ley Procesal del Trabajo”

Expositor: Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado, especializado en Derecho Laboral y Previsional

Diplomado de Alta Especialización en Derecho Procesal Laboral Corte Superior de Justicia de Junín (Tarma)

Tarma, 07 de noviembre de 2011

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Medios Impugnatorios

Fundamento: Las decisiones humanas son actos trascendentes. El juzgamiento es un acto trascendental. El reexamen (examen de lo resuelto). Un superior (en mejores condiciones) revisa lo resuelto por la instancia inferior, ratificando (confirma) o desestimando (revocando).

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Medios Impugnatorios Definición:

“Instrumento que la ley concede a las partes o a los terceros legitimados para que soliciten al juez, para que él mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o revoque éste, total o parcialmente.”

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Medios Impugnatorios

Clases de Recursos: (i) Remedios y (ii)Recursos (i) Remedios: Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s) Reexamen: Todo proceso (Nuevo Proceso) Acto Procesal Se reexamina todo acto procesal, salvo aquellos contenidos en resoluciones (ii) Recursos: Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s) Reexamen: Acto procesal contenido en resoluciones Total o Parcial

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Medios Impugnatorios

Elementos de los Recursos: 1. Pedido de Parte: Parte(s) o Tercero(s) Legitimado(s) 2.Reexamen de actos contenidos en resoluciones judiciales. 3. Recurrir: Total o Parcialmente 4. A instancia de Parte Agraviada. 5. La resolución contiene un: (i)Vicio o (ii) Error 6. Objeto: El reexamen tiene por propósito (i) Anular (ii) Revocar

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Medios Impugnatorios Clases de Recursos

I. En función a quién resuelve el recurso: 1. Propios: Resuelve el órgano jurisdiccional superior al que expidió la

resolución impugnada. 1.1. Positivos.

El juez superior está facultado a declarar: a) La ineficacia del contenido de la resolución impugnada, y b) Declara el derecho que corresponde. 1.2. Negativos. El juez superior está facultado a: a) Dejar sin efecto la resolución impugnada (Anula o Revoca), y b) Ordena al inferior jerárquico que expida nueva resolución. *Imponer al juez inferior cómo resolver *Juez inferior puede ratificarse en lo resuelto primigeniamente.

2.Impropios: Resuelve el mismo órgano jurisdiccional que expidió la resolución

impugnada.

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Clases de Recursos II. En función a los requisitos que debe contener el recurso. 1. Recursos Ordinarios Fundamentación del vicio o error en resolución impugnada. 2. Recursos Extraordinarios. Exige una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia

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Medios Impugnatorios Admisibilidad y Procedencia

Requisitos de Admisibilidad: Elementos formales que determinan la aptitud para producir efectos al interior del proceso. Requisitos de: lugar, tiempo y formalidad. Requisitos de Procedencia: Requisitos de fondo o intrínsecos del acto procesal, es esencial para que el acto tenga la calidad de tal. Requisitos: Adecuación del recurso, Descripción del Agravio y Fundamentación del vicio o error.

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Medios Impugnatorios Recursos:

Reposición Es el instrumento que permite impugnar decretos (acto procesal que impulsa el proceso). Plazo: Tres días Órgano que resuelve: El mismo que expidió la resolución impugnada. Lo resuelto es inimpugnable.

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Medios Impugnatorios

Recurso de Apelación Es el instrumento que permite impugnar sentencias o autos (decisiones del juzgador originada en un análisis lógico jurídico del hecho o de la norma aplicable al hecho) Impugnación de la resolución de modo total o parcial. Efectos de la Sentencia: Relacionada con las consecuencias que se genera en la ejecución sentencia a partir de la admisión y/o procedencia del recurso: (i) Se cumple (ii) Se suspende. (i) Con efecto suspensivo. La resolución no se cumple de inmediato, su ejecución se suspende hasta que el superior jerárquico resuelva en definitiva. (ii) Sin efecto suspensivo. La resolución apelada tiene plena eficacia y debe ejecutarse. El juez debe precisar el efecto con el que se concede. Si no lo hace, se entiende que es sin efecto suspensivo.

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Medios Impugnatorios Recurso de Apelación

(…) Calidad del Recurso: Apelación con: Calidad Diferida: El recurso de apelación sin efecto suspensivo: …. Sin Calidad Diferida: El recurso de apelación con efecto suspensivo, organizar el cuaderno de apelación para su elevación al superior jerárquico

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Medios Impugnatorios Recurso de Casación

(…)

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LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497

Recursos de: 1. Reposición,

2. Apelación,

3. Casación, y

4. Queja.

Recurso de: 1. Apelación de sentencia, y

2. Casación.

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LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497

REPOSICION (51°) REPOSICION

Procedencia: Contra decretos. Plazo de interposición: Dos (2) días

Órgano ante quien se interpone: Ante el mismo órgano que expidió el decreto. Resolución con la que se resuelve: Auto

Impugnación del Auto: Inapelable.

No regulado

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Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497

APELACION APELACION

Procedencia (Art. 53): Contra las siguientes resoluciones: 1. Sentencias de primera instancia. 2. Autos que ponen fin a la instancia. 3. Autos expedidos en curso del proceso antes de la sentencia (calidad de diferida). 4. Autos expedidos después de dictada la sentencia (sin efecto suspensivo, salvo que se conceda con efecto suspensivo).

Procedencia (Art. 32): Contra las siguientes resoluciones: 1. Sentencias (Procesos ordinario, abreviado

y de impugnación de laudos arbitrales económicos).

2. Autos (CPC - Supletoriedad)

Procedencia (52°): Requisitos: 1. Fundamentación. 2. Precisar:

1. Error de hecho o de derecho en la resolución impugnada.

2. Sustento de la pretensión impugnativa.

3. Presentación de documentos en la apelación o su absolución: Sólo si se expidieron con posterioridad al inicio del proceso.

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APELACION APELACION

Plazo interposición: 1. Apelación de autos: 03 días

2. Apelación de sentencia: 05 días

Plazo de interposición

1. Apelación de la sentencia: 05 días hábiles.

Cómputo de Plazo: 1. Apelación de autos: 03 días

2. Apelación de sentencia: Desde la notificación de la resolución. Procesos Ordinario Laboral, de Ejecución, Contencioso Administrativo, …: Proceso sumarísimo: CPC

Cómputo de Plazo: 1. Apelación de sentencia: Desde el día hábil

siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.

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Medios Impugnatorios

LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497

APELACION APELACION

No regulado Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa

Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos

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Medios Impugnatorios NLPT – Ley 29497: APELACION

Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa

Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos

Primera Instancia: Interpuesta la apelación, se remite el expediente a segunda instancia. Plazo: Dentro de 05 días hábiles siguientes a interposición

Segunda Instancia: •Fijación de día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. Plazo para fijación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente. Plazo para realización de Audiencia de vista de la causa: Entre los 20 y 30 días hábiles siguientes de recibido el expediente.

•Audiencia de vista de la causa: Concesión del uso de la palabra: Abogado de la parte apelante quien debe exponer sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; Abogado de la parte contraria. El órgano jurisdiccional puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales.

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NLPT – Ley 29497: APELACION

Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa

Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos

•Sentencia: Concluida la exposición oral: Se dicta la sentencia (Inmediatamente), o luego de 60 minutos. Requisitos: Expresar el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico. Excepcionalmente: Diferirla dentro de los 05 días hábiles siguientes. Notificación de Sentencia: Plazo para citación: Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la audiencia de vista. Inconcurrencia de partes a la vista de la causa: Se notifica la sentencia al 5to. día hábil en el Despacho de la Sala. Al finalizar la audiencia se señala día y hora para que partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia. No es necesaria citación para la notificación.

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CASACION CASACION

Fines (Art. 54): a) La correcta aplicación e interpretación

de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y,

b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.

NO regulado

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CASACION CASACION

Causales del recurso de casación (Art. 56): a) La aplicación indebida de una norma de derecho material. b) La interpretación errónea de una norma de derecho material. c) La inaplicación de una norma de derecho material. d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

Causales del recurso de casación (Art. 34) 1. Infracción normativa que incida

directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.

2. Apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

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CASACION CASACION

Procedencia (Art.55): a) Sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes. b) Pretensiones de naturaleza económica y expresada en dinero, procede si la cuantía supera las 100 URP. Para el trabajador o ex trabajador es gratuito, y para el empleador es aplicable la tasa para los procesos civiles.

Requisitos de admisibilidad (Art. 35) Resoluciones a casar: 1. Sentencias y autos expedidos por las salas

superiores que ponen fin al proceso (Órganos de segundo grado).

Para sentencias: El monto total reconocido debe ser mayor a 100 URP. No procede: Contra resoluciones que ordenan emitir nuevo pronunciamiento.

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CASACION CASACION

(Art.57). Se interpone: Órgano ante quien se interpone: Ante la Sala que expidió la resolución impugnada. Resoluciones impugnadas: Contra la sentencia expedías en revisión (Art. 55). Plazo de Interposición: Dentro de 10 días de notificada. Acreditar pago o exoneración de la tasa judicial respectiva. Presentar copia de las resoluciones contradictorias (causal inciso d) del Art.56).

Requisitos de admisibilidad (Art. 35) 1. Órgano ante quien se interpone: Órgano

jurisdiccional que emitió la resolución impugnada.

Remisión del expediente: La Sala Superior lo eleva a la Sala Suprema dentro de 3 días hábiles.

1. Plazo Interposición: 10 días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna.

2. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Subsanación: 3 días hábiles. Vencido el plazo sin subsanación, se rechaza el recurso.

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CASACION CASACION

a) Siempre que la resolución adversa de

primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida

(Art. 58) Fundamentado con claridad señalando con precisión las causales en que se sustenta y, según el caso:

a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse. b) Cuál es la correcta interpretación de la norma. c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse. d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.

Requisitos de procedencia (Art. 36)

1. No haber consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.

2. Describir de manera clara y precisa la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.

3. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.

4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

Si fuese anulatorio: Precisa si es total o parcial. Si es anulación parcial: Indicar hasta dónde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio: Precisar en qué debe consistir la actuación de la sala. Si contuviera ambos pedidos: Se entenderá que es anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

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CASACION CASACION

(Art. 58, final) La Sala Casatoria califica requisitos: Si los encuentra conforme, se pronuncia sobre el fondo (en un solo acto). Si no cumple con alguno de ellos, lo declarará improcedente. (Art. 59) Resolución del Recurso (Pronunciamiento) La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo.

Trámite (Art. 37) 1. La Sala Suprema examina el cumplimiento de

los requisitos previstos en los artículos 35 y 36. Resuelve declarando:

- inadmisible, - procedente, o - Improcedente. Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la causa. Informe Oral:

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CASACION CASACION

( Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la causa. Informe Oral: Solicitarlo dentro de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa. Resolución de recurso: Se resuelve expresando el fallo, al concluir la exposición oral (Inmediatamente) o luego de 60 minutos. Excepcionalmente: Dentro de 5 días hábiles siguientes. Notificación de la casación: En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para comparecer ante el despacho para la notificación de la resolución. Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.

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CASACION CASACION

( Notificación de la casación: En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para comparecer ante el despacho para la notificación de la resolución. Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.

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Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497

CASACION CASACION

Efecto del recurso de casación (Art. 38) 1. La interposición del recurso no suspende la ejecución de las

sentencias. 2. Excepcionalmente, se puede suspender la ejecución (resolución

fundamentada e inimpugnable). - Obligaciones de dar suma de dinero. - A pedido de parte

- Previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido.

- El importe total reconocido incluye capital e intereses del capital (fecha de interposición del recurso), los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de 1 año de interpuesto el recurso, liquidados por un perito contable.

Medida cautelar a favor del demandante: Se notificársele para que elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Plazo para hacerlo: 5 días hábiles. Si no elije en el plazo concedido: Se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.

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CASACION CASACION

(Art. 58) Recurso es declarado fundado: Se casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente: a) Indicar la debida aplicación o interpretación de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnación. b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen. c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso.

Consecuencias del recurso (Art. 39) Recurso es declarado fundado: Se casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado. No abarca aspectos de cuantía económica, si los hubiere, los que deben ser liquidados por el juzgado de origen. Si infracción normativa está referida a: - Elemento de la tutela jurisdiccional o el

debido proceso, se dispone la nulidad de la misma, y,

- Sala Suprema ordena: (i) Sala Laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo

a los criterios previstos en la resolución casatoria; o

(ii) Declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.

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CASACION CASACION

Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República (Artículo 40) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

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CASACION CASACION

Publicación de sentencias (Art. 41) El texto de las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los 60 días de expedidas.

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QUEJA (Art. 60) QUEJA

Queja

Procedencia: Contra denegatoria de apelación o de casación. Plazo de Interposición: Tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, Órgano ante quien se interpone: Órgano superior que debe conocer del recurso denegado (No procede queja por efecto en que se concede la apelación). El recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral está sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que sea la parte que lo interponga.

No regulado

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