MEdios Impugnatorios Version 2013

download MEdios Impugnatorios Version 2013

of 100

Transcript of MEdios Impugnatorios Version 2013

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    1/100

    1

    MEDIOS IMPUGNATORIOS

    Artculos 355 al 405 del

    Cdigo Procesal Civil

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    2/100

    2

    DERECHO A RECURRIR

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO.

    ARTCULO 139. SON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LAFUNCIN JURISDICCIONAL:

    6. La pluralidad de la instancia

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    3/100

    3

    TEXTO NICO ORDENADO DE LALEY ORGNICA DEL PODER

    JUDICIAL (TUOLOPJ)

    Artculo 11.- Instancia plural.

    Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisin,con arreglo a ley en una instancia superior

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    4/100

    4

    CDIGO PROCESAL CIVIL

    Artculo X.- Principio de doble instancia

    El proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legaldistinta.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    5/100

    5

    1. Definicin:

    Los Medios Impugnatorios son ACTOS PROCESALES

    que se caracterizan por ser formales y motivados. Estn

    DESTINADOS A DENUNCIAR SITUACIONES

    IRREGULARES, VICIOS O ERRORES QUE AFECTAN

    A UNO O MAS ACTOS PROCESALES, A FIN QUE EL

    RGANO REVISOR LOS REVOQUE O ANULE.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    6/100

    Modelo Decreto

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    7/100

    Modelo Auto

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    8/100

    Modelo Sentencia

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    9/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    10/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    11/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    12/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    13/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    14/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    15/100

    15

    Artculo 355.- Medios ImpugnatoriosMediante los Medios Impugnatorios las partes o

    terceros legitimados solicitan que se anule o revoque

    total o parcialmente, un acto procesal presuntamente

    afectado por vicio o error.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    16/100

    16

    2. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIN:

    2.1. OBJETIVO (REVOCACIN).-

    ERROR IN IUDICANDO es el error que comete elJuzgador respecto del objeto de la resolucin.

    2.2. SUBJETIVO (RESCISORIA).-

    ERROR IN PROCEDENDO es el error que cometeel Juzgador en el procedimiento interno o externopara llegar a una resolucin.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    17/100

    17

    ERRORES IN COGITANDO

    1. Falta de motivacin

    2. Defectuosa motivacin2.1 Motivacin aparente

    2.2 Motivacin insuficiente

    3. Motivacin defectuosa en sentido estricto.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    18/100

    18

    3. CLASIFICACIN

    Artculo 356.- Clases de medios impugnatorios

    3.1. Remedios.-

    Pueden formularse por quien se considere

    agraviado por actos procesales nocontenidos en resoluciones.

    3.2. Recursos.-

    Pueden formularse por quien se considereagraviado con una resolucin o parte deella.Procede contra: Decretos, Autos ySentencias.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    19/100

    19

    4. Requisitos de Admisibilidad de los M.I.:

    Artculo 357 .-

    Los medios impugnatorios se interponen ante el

    rgano jurisdiccional que cometi el vicio o error, salvodisposicin en contrario. Tambin se atender a laformalidad y plazos previstos en este Cdigo para cadauno.

    Lugar, Formalidad y Plazo.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    20/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    21/100

    21

    Fundamentacin del vicio o error.

    Descripcin del Agravio.

    Adecuacin del Recurso.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    22/100

    22

    ARTCULO 359.- INCUMPLIMIENTO DE LOSREQUISITOS.-

    El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la

    declaracin de inadmisibilidad o de improcedencia del

    medio impugnatorio, mediante resolucin debidamente

    fundamentada. Esta resolucin slo es recurrible en queja

    en los casos del Artculo 401.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    23/100

    23

    ARTCULO 360.- PROHIBICIN DE DOBLE RECURSO

    Est prohibido a una parte interponer dos recursos contrauna misma resolucin.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    24/100

    24

    Tipo de recursos :

    Ordinarios

    Reposicin (Art. 362 del C.P.C.)

    Apelacin (Art. 364 del C.P.C.)Queja (Art. 401 del C.P.C.)

    Extraordinarios Casacin (Art. 384 del C.P.C.)

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    25/100

    25

    REPOSICIN.-

    ARTCULO 363.-

    El plazo para interponerlo es de tres das, contado desde lanotificacin de la resolucin. Si interpuesto el recurso el Juez advierteque el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamenteinadmisible o improcedente, lo declarar as sin necesidad de trmite.

    De considerarlo necesario, el Juez conferir traslado por tres das.

    Vencido el plazo, resolver con su contestacin o sin ella.

    Si la resolucin impugnada se expidiera en una audiencia, el recursodebe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo

    traslado a la parte contraria o en su rebelda.

    El auto que resuelve el recurso de reposicin es inimpugnable.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    26/100

    26

    Resolucin Recurso de reposicin

    Sin traslado

    3 das

    Con traslado

    Auto que resuelve

    INIMPUGNABLE

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    27/100

    27

    APELACIN.-

    ARTCULO 364.- OBJETO

    El recurso de apelacin tiene por objeto que el rgano

    jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o deltercero legitimado, la resolucin que les produzca agravio,con el propsito de que sea anulada o revocada, total oparcialmente.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    28/100

    Modelo Recurso de Apelacin

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    29/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    30/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    31/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    32/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    33/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    34/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    35/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    36/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    37/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    38/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    39/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    40/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    41/100

    OBJETO DEL RECURSO DE

    APELACIN

    RECURSODE

    APELACIN

    DECLARANULIDAD

    REVOCA

    CONFIRMAPOSIBILIDAD

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    42/100

    42

    EFECTOS CON LOS QUE SE CONCEDE EL RECURSO DEAPELACIN ARTICULO 368 CPC

    CON EFECTOSUSPENSIVO

    SIN EFECTOSUSPENSIVO

    COMPETENCIASUSPENDIDA

    DEL JUEZ

    SE SUSPENDEN LOSEFECTOS DE LA

    RESOLUCION

    NO SE SUSPENDELA COMPETENCIA

    DEL JUEZ

    CON LACALIDAD DE

    DIFERIDA

    SIN LA CALIDAD DEDIFERIDA

    NO SE SUSPENDENLOS EFECTOS DE LA

    RESOLUCION

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    43/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    44/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    45/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    46/100

    46

    RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE

    ARTCULO 365.- PROCEDENCIA

    Procede apelacin:

    1. Contra la sentencia, 2. Contra los autos,3. En los casos expresamente establecidos en este

    cdigo

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    47/100

    47

    ARTCULO 367 .- ADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA

    La apelacin se interpone dentro del plazo legal.

    Ante el Juez que expidi la resolucin,

    Se acompaa el recibo de la tasa judicial cuando fueraexigible

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    48/100

    48

    TEMAS VARIOS

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    49/100

    49

    1. ARTCULO 361.- RENUNCIA A RECURRIR

    Durante el transcurso del proceso, las partes puedenconvenir la renuncia a interponer recurso contra las

    resoluciones que, pronuncindose sobre el fondo, le ponenfin. Esta renuncia ser admisible siempre que elderecho que sustenta la pretensin discutida searenunciable y no afecte el orden pblico, las buenas

    costumbres o noma imperativa.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    50/100

    50

    2. ARTCULO 370.- COMPETENCIA DEL JUEZSUPERIOR

    El Juez superior no puede modificar la resolucin

    impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otraparte tambin haya apelado o se haya adherido.

    REFORMATIO IN PEJUS

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    51/100

    51

    3. ARTCULO 370.- COMPETENCIA DEL JUEZSUPERIOR

    Sin embargo, puede integrar la resolucin apelada en laparte decisoria, si la fundamentacin aparece en la parteconsiderativa.

    Cuando la apelacin es de un auto, la competencia delsuperior slo alcanza a ste y a su tramitacin.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    52/100

    52

    4. ARTCULO 373.- PLAZO Y TRMITE DE LAAPELACIN DE SENTENCIAS.-

    Al contestar el traslado, la otra parte podr adherirse alrecurso, fundamentando sus agravios, de los que seconferir traslado al apelante por diez das.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    53/100

    53

    5- ARTCULO 374.- MEDIOS PROBATORIOS EN LA APELACIN DESENTENCIAS.-

    Slo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceroslegitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulacin de laapelacin o en el de absolucin de agravios, y nicamente en los siguientescasos:

    1. Cuando los medios probatorios estn referidos a la ocurrencia de hechosrelevantes para el derecho o inters discutido, pero acaecidos despus deconcluida la etapa de postulacin del proceso; y

    2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al iniciodel proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer yobtener con anterioridad.

    Es inimpugnable la resolucin por la que el superior declara inadmisibles losmedios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos, se fijar fecha para laaudiencia respectiva, la que ser dirigida por el Juez menos antiguo, si elsuperior es un rgano colegiado

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    54/100

    54

    Resolucin Apelacin

    Concesorio

    3 das

    o en Audiencia

    Vista de la causa

    5 das

    Resolucin 2da. instancia

    6. ARTCULO 376.- PLAZO Y TRMITE DE LA APELACINDE AUTOS CON EFECTO SUSPENSIVO

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    55/100

    55

    Resolucin Concesorio

    Superior comunicaque autos estn expeditos

    para resolver

    3 das

    o en Audiencias

    Resolucin 2da. instancia

    7. ARTCULO 377.- TRMITE DE LA APELACIN SINEFECTO SUSPENSIVO

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    56/100

    56

    Casacin (Art. 384 del C.P.C.).- Fines de la casacin

    El recurso de casacin tiene por fines la adecuada aplicacin del

    derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de lajurisprudencia nacioal por la Corte Suprema de Justicia.

    Texto del Art. 384, segn Ley 29364, publicada 28-5-2009

    El recurso de casacin tiene por fines esenciales la correctaaplicacin e interpretacin del derecho objetivo y la unificacin de

    la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

    (*) En los casos previstos en la Ley de Arbitraje, el recurso decasacin tiene por finalidad la revisin de las resoluciones de lasCortes Superiores, para una correcta aplicacin de las causales deanulacin del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y

    ejecucin de laudos extranjeros.(*) Texto del ltimo prrafo incorporado al Artculo 384 por D.LEG

    1071 (D.M.) publicado el 28.06.2008. Vigente a partir del 01-09-2008. Rectificado por fe de erratas publicada el 10-07-2008.

    (*) Texto originario del Art. 384.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    57/100

    57

    ARTCULO 386.- CAUSALES(ANTES)

    Son causales para interponer recurso de casacin:

    1. La aplicacin indebida o la interpretacin errnea de unanorma de derecho material, as como de la doctrina

    jurisprudencial.2. La inaplicacin de una norma de derecho material o de

    la doctrina jurisprudencial; o3. La contravencin de las normas que garantizan el

    derecho a un debido proceso, o la infraccin de lasformas esenciales para la eficacia y validez de los actosprocesales.

    Esta incluida en el inciso 1 la causal de aplicacinindebida del Artculo 236 de la Constitucin.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    58/100

    58

    El recurso de casacin se sustenta en la infraccinnormativa que incida directamente sobre la decisincontenida en la resolucin impugnada o en el

    apartamiento inmotivado del precedente judicial.

    LEY 29364

    ARTCULO 386.- CAUSALES (MODIFICADO)

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    59/100

    59

    De lo expuesto por el Art. 386 del C.P.C. se deduce como causalespara la interposicin del Recurso de Casacin las siguientes:

    La aplicacin indebida de una norma de derecho material. La interpretacin errnea de una norma de derecho

    material.

    La aplicacin indebida de la doctrina jurisprudencial.

    La interpretacin errnea de la doctrina jurisprudencial.

    La inaplicacin de una norma de derecho material.

    La inaplicacin de la doctrina jurisprudencial.

    La contravencin de las normas que garantizan el derecho aun debido proceso.

    La infraccin de las normas esenciales para la eficacia yvalidez de los actos procesales.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    60/100

    60

    ARTCULO 387.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

    El recurso de casacin se interpone:

    1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salassuperiores

    2. ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucinimpugnada o ante la Corte Suprema,

    3. dentro del plazo de diez das,4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

    Si no se cumple con los requisitos previstos en losnumerales 1 y 3, la Corte rechazar de plano el recurso.

    Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en losnumerales 2 y 4, la Corte conceder al impugnante unplazo de tres das para subsanarlo.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    61/100

    61

    ARTCULO 388.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    Son requisitos de procedencia del recurso de casacin:

    1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente laresolucin adversa de primera instancia, cuando estafuere confirmada por la resolucin objeto del recurso;

    2. describir con claridad y precisin la infraccin normativao el apartamiento del precedente judicial;

    3. demostrar la incidencia directa de la infraccin sobre ladecisin impugnada;

    4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio orevocatorio. Si fuese anulatorio, se precisar si es totalo parcial, y si es este ltimo, se indicar hasta dondedebe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio,.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    62/100

    62

    ARTCULO 391.- TRMITE DEL RECURSO

    Recibido el recurso, la Corte Suprema proceder a examinar elcumplimiento de los requisitos previstos en loas artculos 387 y 388 y

    resolver declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso,segn sea el caso.

    Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema actuar de la siguientemanera:

    1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior,fijar fecha para la vista de la causa.

    2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Suprema,oficiar a la Sala Superior ordenndole que remita el expediente en el plazo

    de tres das. La Sala Superior pondr en conocimiento de las partes suoficio de remisin, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en lasede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijarecha para la vista de la causa.Las partes podrn solicitar informe oral dentro de los tres das siguientes dela notificacin de la resolucin que fija fecha para vista de la causa.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    63/100

    63

    Trmite del Recurso de Casacin

    (Art. 393 del C.P.C.):

    Sentencia Recurso deCasacin

    (suspende laejecucin dela sentencia)

    Se admite elRecurso

    La Saladeclara

    procedenteel Recurso yfija fecha

    para la V.C.

    2da. Instancia

    V.F.

    I.O.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    64/100

    64

    ARTCULO 392-A.-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL

    An si la resolucin impugnada no cumpliera con algnrequisito previsto en el artculo 388, la Corte puedeconcederlo excepcionalmente si considera que al

    resolverlo cumplir con alguno de los fines previstos en elartculo 384.

    Atendiendo al carcter extraordinario de la concesin delrecurso, la Corte motivar las razone de la procedencia.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    65/100

    65

    ARTCULO 396.- SENTENCIA FUNDADA Y EFECTOS

    DEL RECURSO

    Si la sala suprema declara fundado el recurso porinfraccin de una norma de derecho material, la

    resolucin impugnada deber revocarse, ntegra oparcialmente, segn corresponda. Tambin se revocar ladecisin si la infraccin es de una norma procesal que, asu vez, es objeto de la decisin impugnada.

    Si se declara fundado el recurso por apartamientoinmotivado del precedente judicial, la Corte procederconforme a lo indicado en el prrafo anterior, segncorresponda a la naturaleza material o procesal de este.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    66/100

    66

    Si la infraccin de la norma procesal produjo laafectacin del derecho a la tutela jurisdiccionalefectiva o del debido proceso del impugnante, la Cortecasa la resolucin impugnada y, adems, segncorresponda:

    1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva

    resolucin; o2. anula lo actuado hasta la foja que contiene lainfraccin inclusive o hasta donde alcancen los efectosde la nulidad declarada, y ordena que se reinicie elproceso; o

    3. anula la resolucin apelada y ordena al juez de primergrado que expida otra; o

    4. Anula la resolucin apelada y declara nulo lo actuadoe improcedente la demanda.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    67/100

    Modelo Casacin Procedente

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    68/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    69/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    70/100

    Modelo Casacin Improcedente

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    71/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    72/100

    Modelo Casacin Fundado

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    73/100

    Modelo Casacin Fundado

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    74/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    75/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    76/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    77/100

    77

    QUEJA

    ARTCULO 401.- OBJETO.-

    El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la

    resolucin que declara inadmisible o improcedente unrecurso de apelacin. Tambin procede contra laresolucin que concede apelacin en efecto distinto alsolicitado.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    78/100

    78

    Admisibilidad y Procedencia del Recurso deQueja:

    Artculo 402

    Tasa Judicial.

    Firma y sello de abogado.

    Escrito que motiv la resolucin recurrida.

    Resolucin recurrida.

    Escrito en que se recurre.

    Resolucin denegatoria.

    Fundamentos para la concesin del recursodenegado.

    Precisar las fechas en que se notific laresolucin recurrida, se interpuso el recursoy qued notificada la denegatoria de ste.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    79/100

    79

    ARTCULO 403.- INTERPOSICIN

    La queja se interpone ante el superior que deneg la

    apelacin o la concedi en efecto distinto al pedido. El plazopara interponerla es de tres das, contando desde el dasiguiente a la notificacin de la resolucin que deniega elrecurso o de la que lo concede en efecto distinto alsolicitado.

    Tratndose de distritos judiciales distintos a los de Lima yCallao, el peticionante puede solicitar al juez que deneg el

    recurso, dentro del plazo anteriormente sealado, que suescrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.

    El juez remitir al superior el cuaderno de queja dentro desegundo da hbil, bajo responsabilidad.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    80/100

    80

    ARTCULO 404.- TRAMITACIN DEL RECURSO

    Interposicindel Recursode Queja

    Se revisanrequisitos deadmisibilidad yprocedencia.

    Se declarafundada laQueja

    Se declara

    infundada laQueja

    El Superior concedeel recurso y precisael efecto si se tratade la apelacin.

    Se comunica alJuez inferior y alas partes, secondena al

    recurrente al pagode costas, costos ymulta.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    81/100

    Modelo Recurso de Queja

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    82/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    83/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    84/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    85/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    86/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    87/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    88/100

    Modelo Recurso Resuelve la queja fundada

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    89/100

    89

    OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS

    ARTCULO 406 .- ACLARACIN

    Hay duda en lo resuelto. Oscuridad en lo que se decide.

    No se puede alegar el agravio, pues no se sabe lo quese expresa.

    Caractersticas.-

    No puede ir ms all de la Resolucin. A pedido de parte o de oficio.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    90/100

    90

    ARTCULO 407.- CORRECCIN

    Se pide la rectificacin de un error

    material. El error es evidente.

    Alcanza a puntos controvertidos que no

    se expres decisin.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    91/100

    91

    CONSULTA

    ARTCULO 408.- PROCEDENCIA DE LA CONSULTA

    Se le considera un Recurso.No est dispuesta para todos los procesos.Lo prev la ley, no pudiendo incorporarlo el Juez o laspartes.Es obligatorio para que culmine el proceso.Es de oficio.Se sustenta en intereses distintos y transcendentes

    cuando se asegura el orden pblico.

    Medios Impugnatorios

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    92/100

    92

    1) Remedios = Actos Procesales Resoluciones

    Artculo 356.- La oposicin y los dems remedios slo se interponen en los casosexpresamente previstos en este Cdigo y dentro del tercer da de conocido elagravio.

    2) Recursos = Resoluciones =

    Medios Impugnatorios

    OposicinArt. 300 CPC

    Tachas

    Medios Probatorios

    Declaracin de ParteExhibicinPericiaInspeccin Judicial

    TestigosDocumentos

    Decretos

    AutosSentencias

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    93/100

    93

    NULIDAD

    ARTCULO 171.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD YTRASCENDENCIA DE LA NULIDAD

    La nulidad se sanciona solo por causa establecida, sinembargo puede declararse cuando el acto procesal

    careciera de los requisitos indispensables para laobtencin de su finalidad.

    Cuando la ley prescribe formalidad determinada sinsancin de nulidad para la realizacin de un acto

    procesal, ste ser vlido si habindose realizado deotro modo, ha cumplido su propsito.

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    94/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    95/100

    95

    OPORTUNIDAD Y TRMITE:

    El Pedido deNulidad seformula:

    En la primeraoportunidad que elperjudicado tuvierapara hacerlo, antes

    de la sentencia.

    Sentenciado en 1instancia, solo puedeser alegadaexpresamente en elescrito sustentario delrecurso de apelacin.

    Juez resuelve

    La Sala resuelveoyendo a la otraparte

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    96/100

    96

    NULIDAD: ARTCULOS 175 Y 176Qu cosa es?

    - un Remedio?

    - un Recurso?

    - un Pedido?

    PRINCIPIOS BSICOS DE LAS NULIDADES

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    97/100

    97

    a. Principio de especificidad

    Implica que no basta que la ley establezca una determinada formalidad para que suomisin genere la nulidad del acto procesal, sino que esta sancin nicamente podraplicarse cuando surja de manera expresa o implcita de la ley.

    b. Principio de convalidacinEn virtud del carcter excepcional que tiene la nulidad, se admite que los defectosformales de los actos, puedan ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada

    con el incumplimiento de una formalidad.

    c. Principio de trascendenciaEste principio se sintetiza en el precepto: pas de nullite sans grief, es decir, no haynulidad sin agravio. En efecto las nulidades no existen por el mero inters de la ley,por tanto: noy nulidad sin un perjuicio cierto e irreparable que no pueda remediarsede otro modo que no sea la sancin de nulidad.

    d. Principio de proteccinEste principio guarda relacin con lo que se conoce como la doctrina de los actospropios, ello significa, en este caso, la aplicacin del precepto nemo auditur

    propriam turpitudine allegans, es decir, quien solicita la nulidad no puede ser quienhaya dado lugar a la realizacin del acto nulo.

    PRINCIPIOS BSICOS DE LAS NULIDADESPROCESALES

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    98/100

    98

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    99/100

  • 7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013

    100/100