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FERNANDO UGAZ ZEGARRA UNMSM 2010 PARTE GENERAL DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NCPP 2004

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FERNANDO UGAZ ZEGARRA

UNMSM 2010

PARTE GENERAL DE LOS MEDIOS

IMPUGNATORIOSEN EL NCPP 2004

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I. CONCEPTO

Son mecanismos procesales establecidos en la ley, que permiten a los sujetos legitimados peticionar al Juez o a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado perjuicio a fin de lograr que la decisión sea total o parcialmente revocada o anulada.

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CONCEPTO

RESOLUCIONESJUDICIALES

SUJETOS LEGITIMADOS

El Reexameno Revisión

Remedios?

El perjuicioo agravio

Anulación o RescisiónQue se revoque(apelación),

reforme (anulación).

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II. NATURALEZA JURÍDICA

1. Es una manifestación de la Tutela Judicial Efectiva

2. Materialización del derecho defensa: contradicción, prueba e impugnación.

3. En nuestro país se ha elevado de manera directa la instancia plural, por ello se puede decir directamente :

Derecho Constitucional a la Impugnación

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III. TEORIAS

A) Derivado derecho de AcciónB) Derivado de Tutela Judicial EfectivaC) Derivado derecho Debido ProcesoD) Derivado Control Jerárquico de la

Administración de Justicia

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a) Derivado derecho de Acción

Guash, Pietro Castro, Serra Domínguez

Toda persona tiene el derecho a poder en abstracto de impugnar (como qui demanda), pero solo podrá ser admitido en concreto si cumple con requisitos de admisibilidad.

El derecho a la acción es subjetivo, publico, abstracto, autónomo y constitucional

Relación Acción Medios Impugnatorios(Parte) (Todo)

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b) Derivado de Tutela Judicial Efectiva

García del Rió, Pablo Sánchez, Ore Guardia (Derecho defensa), Cesar San Martín, Simons

Chamorro Bernal( derecho defensa- derecho impugnación)

1. Derecho defensa

2. Libre acceso3. Resolución

judicial4. Efectividad

Tutela dentro de proceso

1.Contradicción2.Prueba

3.Impugnaci3.Impugnacióón

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c) Derivado derecho Debido Proceso

El Debido Proceso contenido dentro de T. Procesal

Debido Proceso

P

R

T E O R I A

C

E

S

A

L

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d) Derivado Control Jerárquico de la Administración de Justicia

I. Binder: a) La Sociedad controla a sus juecesb) Sistema Penal se autocontrola

(interno y externo)c) Las partes controland) El Estado controla que los jueces apliquen derecho

Nació como forma de control de los Superiores a los Inferiores y no como Garantía

Critica: Una cosa es su naturaleza de tutela judicial efectiva y otra su utilidad de control

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II. Art. 139 Inc. 6 de la Constitución: Pluralidad de Instancias : Derecho a recurrir, deriva del Derecho a Impugnar.

III. Reconocimiento autónomo del derecho a impugnar, como principio y derecho jurisdiccional.

IV. Derecho a impugnar•Deriva la instancia plural, •Constitucionalizacion de

derechos procesales

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IV. FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS

I. FALIBILIDAD DE LOS ORGANOSJURISDICIONALES

1. VICIOS (errores in procedendo) a) Vicios por Defecto procesal de trámite

(ritual)b) Vicios por defectos estructural en la

Motivación (error in cogitando) c) Efecto : Anular

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2. ERRORES (in iudiciando) Defectos sustantivos: Inaplicación, aplicaciónindebida o interpretación errónea de una norma de derecho material.a) Errores en iure (problemas de

subsunción)b) Errores in facto (apreciación

valorativa)c) Efecto: Revocar

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Fundamento Falibilidad

VICIOS-defecto adjetivo-In procedendo

ERRORES

POR DEFECTO

DE TRAMITE

POR DEFECTO

DE MOTIVACION

IN FACTO( Apreciación y valoraciónprobatoria)

IN IURE(Problemas

de subsunción)

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V. EL DERECHO AL RECURSOI. Única Instancia

a. No admite el recurso de apelaciónb. El único recurso válido es el de casaciónc. El concepto de Casación debe

transformarse para:1. Flexibilizar sus presupuestos de admisión 2. Ampliar su objeto para conocer el aspecto

fáctico “CASACIÓN AMPLIADA”.

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II. Doble instancia (Art. X C. P. C. y Art. 11° de la LOPJ)

Admite el recurso de apelación y además el recurso de casación

Establece límites para el acceso al recurso de apelación

Permite la actuación de pruebas en segunda instancia: Bolivia, Italia, Alemania, Colombia, PerúCPP 2004

III. Pluralidad de instancias (Art. 139°. 6 Constitución Política)

IV. Acceso al recurso (Art. 4° del C. P. Constitucional)

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ALCANCES DE LOS RECURSOSMINIMO MEDIO MAXIMO1. El derecho se satisface

cuando “la sentencia es sometida a un tribunal superior”.

2. Armenta Deu: “el derecho al recurso penal, no equivale al derecho a una segunda instancia”

3. TC Español: El derecho al recurso se entiende satisfecho, en todo caso, con la mera concesión de un recurso, aunque este sea de carácter extraordinario, es decir que no permita la revisión íntegra de la sentencia como sucede con el recurso de casación. (STC 37/1988).

Es necesario un recurso de alcance integral

(HECHO / CULPABILIDAD / TIPIFICACION / PENA).

1. Lectura literal del Art. 14.5 del PIDCP

2. Sólo el condenado tiene derecho a la “doble instancia”.

3. El recurso no es un derecho de ejercicio bilateral, es decir, de todos los participantes del proceso, es un derecho exclusivo del condenado.

4. El recurso es una GARANTIA PROCESAL del condenado y pierde su carácter de medio de control de las instancias superiores respecto de las instancias inferiores.

5. La absolución y la condena no recurrida quedan firmes

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VI. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

I. CODIGO PROCESAL CIVIL RECURSOS: Reposición, apelación, casación y queja REMEDIOS : Nulidades, oposición tacha. Nulidad de

cosa Juzgada Fraudulenta???

II. NUEVO CODIGO PROCESAL PENALNo clasifica expresamente.El Recurso es una clase de medios impugnatorios. RECURSOS: Reposición, apelación, casación y queja

(413 del NCPP) REMEDIOS : Nulidades (Art 149 y ss).

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MEDIOS IMPUGNATORIOSCLASES

INTRAPROCESO EXTRAPROCESO

RECURSOS(actos procesales

contenidos enuna resolución)

REMEDIOS(actos procesales no contenidos enuna resolución)

Reposición

Apelación

Casación

Queja

Nulidades (art.149º)

Oposición

Tacha

Contra resoluciones

judiciales firmes, que se cuestionan

a través de unnuevo proceso.

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

Revisión (art.439-445)

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VII. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

CRITERIOS

II. Por la Trascendenciadel Acto

Procesal

II. Por las Formalidadesexigidas

I. Por el Órgano

revisor

a. Propios (Positivos o negativos)

b. Impropios

a. Ordinarios

b. Extraordinarios

a. Principales

b. Incidentales

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I. Por el órgano revisor:a) Propios: Lo resuelve el Superior.(apelación, casación)

i. Positivos: Declara la ineficacia de una resolución y el derecho que corresponda.

ii. Negativos: Declara ineficacia y ordena al inferior declarar derecho (ejemplo: casación pura del sistema francés).

b) Impropios: Lo resuelve el Juez de la misma instancia. (reposición).

II. Por las formalidades exigidas: a) Ordinarios: Apelación (debe cumplir requisito de admisibilidad,

procedencia, fundamentación del vicio o error).

b) Extraordinarios: Casación (exige mayores requisitos, No procede contra cualquier resolución)

III. Por la trascendencia del Acto Procesal Impugnadoa) Principales: cuando se atacan resoluciones que ponen fin al

proceso.b) Incidentales: cuando se atacan resoluciones interlocutorias.

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VIII. FORMALIDADES1. Debe formalizar por escrito en un plazo de 5

días.(art. 405º literal b inc1 e inc2 NCPP).2. Deben ser presentados dentro del plazo legal

(art 405 inc1 NCPP). Contados desde el día siguiente de notificación.

Plazo Apelación Casación Queja ReposiciónDIAS

De sentencia:5 10 3 2

De autos: 3

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3. Fundamentación de recursos:a. Cual es el agravio: Precisar la materia impugnatoria y delimitar competencia revisora.b. Fundamentar hechos y derechos.c. Pretensión impugnatoria (art. 405 inc1).

4. El cumplimiento de los requisitos es verificado por:a. El juez de la primera instancia en el primer

control (art. 404º inc 1)b. El Órgano revisor realiza el control total (art 405

inc 3)

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IX. PRINCIPIOS

1. Principio Legalidad2. Principio de Formalidad3. Principio de Unicidad4. Principio Trascendencia o legitimidad5. Principio de Congruencia6. Principio Dispositivo7. Principio y derecho a la Instancia Plural8. Prohibición de Reforma in peius9. Principio Inmediación

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1.Principio de Legalidada) (Art.. 404 NCPP) objeto civil (solo el actor civil).b) En los sujetos (inc . 2 Art. 404).

2.Principio de FormalidadArt. 405 del NCPP: Presupuestos objetivos (Requisitos De admisibilidad, procedencia)

3.Principio de Unicidad(Inc. 1 del Art. 404 del NCPP: Cada resolución generalmente permite solo una via de impugnación y no varias. No se permite la doctrina alemana del recurso indiferente o subsidiario.

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4.Principio de LegitimidadLiteral del inc.1 del Art.. 405 del NCPP: El sujeto legitimado haya sufrido agravio , perjuicio, gravamen.

5. Principio de Congruencia Inc. 1 del art. 409: El órgano de revisión solo puede pronunciarse respecto a lo que es materia de impugnación (“Tantum Devolutum Quantum apellatum”).

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6. Principio dispositivoSolo se plantea por el sujeto procesal legitimado (no es recurso la consulta y el recurso de oficio).

6.1- Se encuentra vinculado al principio de congruencia (inc. 1 art. 409)

6.2- Permite la Adhesión (inc. 4 art. 409)a) Apelación Adhesiva (el recurso del

coimputado)b) Apelación Derivada (el recurso del fiscal,

o de la parte contraria)

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b) Apelación Derivada ( el recurso del fiscal, o de la parte contraria)

1- Existencia de una apelación principal.2- Vencimiento parcial o mutuo.3- Impugnación a la misma Sentencia.4- Que la resolución impugnada sea susceptible de

apelación.5- Que el adherente no haya manifestado su

conformidad en la impugnada.6- Inexistencia de una apelación previa del

adherente declarada inadmisible.(Admisión de Adhesión aun

cuando su impugnación previa fue rechazada.)7- Reglamentación Legal expresa que lo autorice.

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6.3- El Desistimiento:a) De la conformidad

1. Manifestación expresa de conformidad con Resolución

2. No se puede desistir de esta conformidad.

b) Del recurso (art. 406 del NCPP)b.1. Solo lo hace quien interpuso el recurso, no lo

puede solo el abogadob.2. Antes de que se haya resuelto la apelaciónb.3. fundamentosb.4. no tiene efectos extensivos

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7. Principio y derecho de Instancia Plural(inc. 6 del art. 139)a) No es solo ejercicio de la parte imputada.b) No cualquier tipo de resolución es

impugnable. Ejm.- El auto que resuelve la reposición es

inimpugnable.- La resolución que resuelve la admisibilidad de pruebas ofrecidas en 2da instancia (art.421 num. 4).

c) Solo impugnan los que la ley le confiere expresamente. (inc. 2 art 404).

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d) El actor civil solo puede impugnar respecto al objeto civil.(art. 407)

e) Doble grado de jurisdicción (principio de igualdad).

f) Literal h inc. 2 Art CADH e inc. 5 Art. 14 PIDCP: Condenado tiene derecho al reexamen de sentencia, por lo que no es una facultad de todos los sujetos. Nuestro código; todos pueden impugnar.

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8. Prohibición de reformatio in pejus : (Art. 139 inc. 3 y 14 Constitución /Art. 409 NCPP inc.3)

a) El principio funciona cuando el impugnante es el procesado o actor único.

b) Si otras impugnan, si hay reformatio.c) Base Constitucional: Interdicción de la indefensión Tutela judicial efectiva. Proceso con todas las garantías. Delimitación de poderes de la alzada.

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d) Forma parte del debido proceso, relación con derecho de defensa, derecho impugnatorio. SCS Nº 674-96.

9. Principio de inmediación(art. 422 NCPP): La prueba se debe forjar ante el Tribunal.

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X. PRESUPUESTOS DE LOS RECURSOS

I. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS

a. Sujeto procesal (dispositivo)b. Agraviado. perjuicio. Gravamen-

trascendencia-El Ministerio Publico puede recurrir a favor

del imputado.- El abogado puede recurrir a favor de su patrocinante (inc. 3 del art 404 NCPP)

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II. PRESUPUESTOS OBJETIVOSa) Actos impugnables art. 415 Recurso de reposición contra

decretos art. 416 Recurso de apelación Contra

sentencias, autos de sobreseimiento, extinguida la acción penal, reserva del fallo

art. 427 Recurso de Casación Sentencias definitivas, autos sobreseimiento

art 437 Recurso de queja Inadmisible Apelación o Casación

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b) Formalidadesi. Por escrito (Oral contra resoluciones finales

expedidas en audiencia)ii. Plazos. Art. 414 NCPP (Contados desde el

día siguiente a la notificación)- Reposición. 2 días- Queja: 3 dias- Apelación 5 días(sentencias) 3 días (autos)-Casación. 10 días

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c) Fundamentacióni. En qué consisten los agravios (delimitación competencia del revisorii. Fundamentos de hecho y derechoiii.Precisión de pretensión impugnatoria

d) Control de admisibilidadi. Primer: Juez ante quien se interpone (Art. 404

lnc,1° NCPP)ii. Segundo : Órgano revisor (Art. 405 Inc. 3°

NCPP)

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XI. EFECTOS

I. EFECTO DEVOLUTIVOa) La tramitación y resolución del recurso

comprende al órgano superior jerárquico al que dicto resolución recurrida.

b) La providencia fue en estado de interinidad.c) Todos los recursos son devolutivos menos

el de reposición. (art. 415 NCPP).

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II. EFECTO SUSPENSIVOa. Imposibilidad de cumplimiento del fallo.b. Art. 412 NCPP: Recoge el efecto no

suspensivo de recursos, salvo disposición contraria de la ley.(ejm: art. 437 recurso de queja).

c. Art. 418 NCPP: En Apelación tienen efecto suspensivo las Sentencias, auto de sobreseimiento, autos que pongan fin a la instancia.

d. EXCEPCIONES:+ Sentencias condenatorias a PPL efectiva

(Art. 418.2) + Sentencias o autos que dispongan la

libertad del procesado (Art. 412.2)

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III. EFECTO EXTENSIVO a. Art 408 NCPP: Los efectos de la

interposición de un recurso por un sujeto procesal se extiende a los demás que no lo hayan deducido solo si resulta favorable: Principio de Favorabilidad.

b. Se contrapone el principio de personalidad de los recursos.

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IV. EFECTO DIFERIDO (art. 410 NCPP)a. En procesos con pluralidad de

imputados o delitos.b. Interpuesto el recurso y concedido

en revisión al Tribunal ad quem recién se producirá cuando se dicte la sentencia que pone fin a la instancia.

c. Procede queja cuando diferimiento causa agravio.

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FERNANDO UGAZ ZEGARRA

UNMSM 2009

PARTE ESPECIAL DE LOS MEDIOS

IMPUGNATORIOSEN EL NCPP 2004

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RECURSO DE QUEJA O QUEJA DE DERECHO

FERNANDO UGAZ ZEGARRAUNMSM 2009

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I. NATURALEZA JURÍDICA

A. Es un medio impugnatorio que forma parte del sistema de medios impugnatorios disponible a los sujetos procesales.

B. Se puede emplear dentro de un proceso penal y cuestiona resoluciones no firmes, es, por tanto un recurso.

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II. CONCEPTO

A. Medio impugnatorio que cuestiona una resolución denegatoria de recurso de apelación o nulidad.

B. Se le llama queja de derecho para distinguirla de la queja de hecho o funcional, que es una denuncia de carácter disciplinario contra magistrados.

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III. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO

A. Permite la optimización del principio de doble instancia.

B. Su razón de ser está en que la decisión de la judicatura de denegar un recurso, en tanto puede perjudicar a alguna de las partes, puede ser incorrecta.

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IV. FINALIDAD

Con el recurso de queja se busca la admisión de otro medio impugnatorio que ha sido denegado (apelación o casación).

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V. MOTIVOS

El recurso de queja puede ser interpuesto sobre la base de que, al momento de solicitar el recurso de apelación o de casación, se cumplió con todos los requisitos de ley, pero a pesar de ello el recurso fue denegado.

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VI. PROCEDIMIENTO

A. El recurso debe ser interpuesto dentro de tres días, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que deniega el recurso de casación o nulidad.

B. Sin trámite alguno, el recurso debe ser admitido o rechazado; si admitido, la declaración de fundada o infundada debe ser hecha en el menor tiempo posible (el Código Procesal Penal no establece un plazo para ello) y se notifica a las partes; si fundado, además de ordenar al inferior que ejecute de acuerdo a lo decidido o que remita el expediente; si infundado, sólo se procede con notificar a los sujetos

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RECURSOS DE QUEJA

RELACIONADOCON EL

MANDATO DE DETENCION.

1.Queja prevista en el articulo 87º C. de P. P. por detención arbitraria, cuando no se le ha notificado dicho mandato dentro de las 24 h. de expedida la orden.

2. Queja prevista en el art. 138º C. P. P. (1991), cuando el Juez omite fundamentar el mandato de detención.

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Efectos del recurso de Queja ante

el MP

1. Declarar Fundada la Queja: Se ordena al Fiscal Superior que formalice denuncia.

2. Declarar Infundada la Queja: Archivo definitivo.

3. Declarar Fundada en parte si la impugnación fuera por varios delitos denunciados y solo corresponde calificación jurídica positiva a alguno de ellos.

4. La resolución de la Instancia Superior sobre el Recurso de Queja, genera archivamiento definitivo de lo actuado.

5. No tiene la calidad de Cosa Juzgada.

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VII. LA PRUEBA EN EL RECURSO DE QUEJA

a,.El recurso de queja impugna una resolución –denegatoria de otro recurso impugnatorio – con el fundamento de que se han cumplido con los requisitos legales para el otorgamiento del primer recurso solicitado (apelación o casación), pero que a pesar de ello el recurso ha sido denegado.

b. El tribunal revisor solo debe deducir – del escrito que solicita el recurso – que éste cumplía con todos los requisitos de la ley y, a pesar de ello, la Sala no otorgó el recurso.

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VIII. PLAZOS EN EL RECURSO DE QUEJA

Para interponer el recurso de queja

Para admitir el

recurso de queja

Para que el inferior

remita el cuaderno de queja

Para deliberar y decidir si fundado

o no

Efectos si es

declarado fundado

Código Procesal

Penal 2004

Tres días, contados

desde el día siguiente de notificada la resolución

que deniega recurso de apelación o

casación

No se indica, sólo

sedice que la

Sala decidirá sin

trámite alguno

sobre la admisibilida

d del recurso

Dentro del segundo día hábil luego de

admitido el recurso de queja

La Sala decidirá, sin

trámite alguno

sobre la fundabilidad del recurso (art. 438.3°)

Se ordena al juez de la causa que remita el

expedienteo ejecute lo

que corresponda

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IX. JURISPRUDENCIA EXP. 1286-2006 Huaura:

“Asimismo, el 438.1 exige que al recurso de queja acompañe […], pues bien en el presente caso, el impugnante se ha limitado a presentar el recurso de queja sin acompañar ninguno de estos requisitos, lo que imposibilita su admisión, por lo que tampoco es posible realizar en control del plazo dispuesto en el artículo 403° del Código procesal Civil, que es aplicable por remisión expresa del artículo 438.2°del NCPP.”

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X. RECURSO DE QUEJA EN EL DERECHO COMPARADO

Motivos Sujetos ObjetoPlazo para

interponer el recurso

Efectos

Argentina

Cuando sea denegado un recurso que procede ante otro tribunal

Ministerio fiscal,

imputado y civil-

mente demandado

o tercero civil, sólo

cuando lo haga

el imputado,

Resolución denegatoria

de un recurso

Tres días después

de notificado, u

ocho días si fuere

en otra ciudad

Atribuidos por la resolución

que se pronuncie sobre la

procedencia del recurso de

queja

Alemania

Reexamen de los

motivos de hecho

y de derecho de la

decisión impugnada

No solo imputado y fiscalía sino también todo afectado por

el auto o decreto.

Auto de tribunales

y providencias del

presidente

No estásometido a plazo

No tiene efecto

suspensivo

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ACCIÓN DE REVISIÓN

FERNANDO UGAZ ZEGARRAUNMSM 2009

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I. NATURALEZA JURÍDICA: LA REVISIÓN, ¿ES UN RECURSO?

a. No es un recurso, pues no se da al interior de un proceso penal. Es una acción en tanto da inicio a un nuevo procedimiento para cuestionar una resolución judicial firme.

b. El CPP de manera acertada se refiere a ella como “La Acción de revisión” en la Sección VIII, Libro IV (artículo 439º a 445º).

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II. CONCEPTO

Es el único medio impugnatorio que permite la resición de una sentencia condenatoria firme sobre la base de supuestos ubicados expresa y taxativamente en la ley, que, de haberse conocido, hubieran producido una sentencia absolutoria.

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III. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO

A.Brinda la posibilidad de cuestionar una resolución firme bajo la premisa de que el órgano jurisdiccional no es infalible.

B. Su fundamento se haya en la necesidad de otorgar preferencia al valor justicia sobre el valor seguridad jurídica

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IV. FINESa. Fin anulatorio: está destinada a anular una

sentencia firme y hacerle perder ese carácter en base a hechos nuevos o desconocidos por el juzgador.

b. Fin corrector: se busca otorgar un espacio para subsanar errores judiciales.

c. Fin cesador: orientada a continuar en la ejecución de una sentencia errónea

d. Fin reparador: al estimarse, se repara una situación injusta no sólo con la excarcelación sino también con la indemnización que se otorgue.

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V. CARACTERÍSTICASa. Extraordinaria: se interpone después de

transcurrido el plazo normal para la interposición de recursos.

b. Legitimación amplia: no sólo la puede iniciar el afectado, sino también su familia o el Fiscal Supremo Penal.

c. Atípica: a diferencia de los recursos, la acción de revisión se inicia luego de terminado el proceso penal y busca rescindir una sentencia firme.

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d. Fundamento: los vicios denunciados son en razón de hechos producidos o conocidos después de la sentencia condenatoria, no por vicios de tipo jurídico en ella.

e. Resolución impugnable: la acción de revisión sólo procede contra sentencias firmes condenatorias.

f. Indemnización: si se declara fundada la acción de revisión, cabe no solo la absolución del reo, sino también una indemnización a él y – de ser el caso – hasta sus herederos.

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CARACTERÍSTICAS

ACCION DE REVISION

SUBSIDIARIA: PROCEDE

CUANDO EL PROCESO POR EL QUE SURGE LA

SENTENCIA, HA CONCLUIDO, SE ABRE UN NUEVO JUICIO.

EXTRAORDINARIO: FINALIDAD ESPECIAL:

RESCINDIR SENTENCIAS FIRMES DE CONDENA POR

SER INJUSTAS, Y DE AQUELLOS PREVISTOS EN

LA LEY.

EXCEPCIONAL:EXCEPCION AL PRINCIPIO

DE INMUTABILIDAD DECOSA JUZGADA Y

TAMBIEN AL VALOR SEGURIDAD JURIDICA.

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VI. COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y LA ACCIÓN DE

REVISIÓN

a. La cosa juzgada fraudulenta se origina en un acuerdo de las partes homologado por el juez o en una sentencia firme que viene de actuación con fraude o colusión por parte de alguna de las partes o del juez.

b. Si tal colusión o fraude pudiera acreditarse, estamos ante el supuesto previsto en el inciso 5 del artículo 439º, CPP

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VII. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN

I. Sujetos

1. Legitimación: art. 440.1º, están legitimados el condenado y el Fiscal. Si el condenado fuera incapaz, le sea difícil ejercer la acción o hubiera fallecido, entonces podrán actuar su representante legal o familiares.

2. Competencia: es competente para admitir, inadmitir y resolver la Sala Penal de la Corte Suprema.

II. Objeto

• Es una resolución judicial firme que se haya pronunciado sobre el fondo del asunto. No necesariamente emitida por el Tribunal de último grado pero sí que cuente con autoridad de cosa juzgada.

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VIII MOTIVOS

A. Revisión “propter falsa” o “ex capite falsi”: hechos falsos, conductas antijurídicas que hayan podido influir causalmente, directa o indirectamente, en la resolución, falseando su premisa de hecho (incisos 2, 3 y 5, artículo 439º).

B. Revisión “propter nova” o “ex capite novorum”: son hechos desconocidos al momento de juzgar y que evidencian la equivocación en el fallo (art. 439°, inc. 1 y 4).

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IX. ¿EXISTE REVISIÓN POR DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONAL

DE LA LEY PENAL MATERIAL?

a. Una causal distinta a la de una sentencia condenatoria firme es la declaración de inconstitucionalidad de la ley penal material o una interpretación de ella por parte del Tribunal Constitucional (Art. 439.6°).

b. Debe rescindirse una sentencia basada en tal interpretación o tal norma contraria a la constitución si es que dicha norma sirvió de base para emitir sentencia condenatoria.

c. Un sector de la doctrina incluye este motivo entre los “nuevos hechos”, en tanto es un concepto muy amplio e indeterminado.

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X. JURISPRUDENCIA: Revisión de Sentencia Nº 62-2004 Apurímac

“… el recurrente no ha incorporado nueva prueba y alegado hechos nuevos, distintos de los que se tuvo a la vista para emitir la sentencia firme de condena cuestionada, consecuentemente, el recurso interpuesto debe desestimarse; que es de puntualizar que el recurso de revisión no estádestinado a reexaminar la prueba actuada en el proceso fenecido ni a volver a discutir la aplicación de las normas jurídico procesales que sustentaron la condena, así como que la revisión no es un medio para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio, ni siquiera para contrastar aquella con otra prueba que se aporte con posterioridad, a no ser que esta sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado …”

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XI. T R A M I T ECODIGO DE PROC. PENAL 1940 NUEVO CODIGO PROCESAL P. 2004

1. Se presenta ante la Sala Penal de la Corte Suprema, conteniendo la referencia concreta de los hechos en que se funda, cita de dispositivos legales, domicilio del agraviado si es parte civil.

1. Se interpone ante la Sala Penal de la Corte Suprema con los requisitos prescritos en el Art., 445º

2.Si reúne tales requisitos, solicitara el expediente con citación de las partes.

2. Si esta es admitida, se da conocimiento al fiscal o al condenado, solicitando el expediente, y si fuera el caso la prueba documental que corresponda.

3. Recibido el expediente solicitado, se dispondrávista fiscal, salvo que este hubiere presentado la demanda de revisión con traslado a las partes.

3. Se dispondrá la recepción de los medios de prueba ofrecidos por las partes.

4. Cumplido este tramite previo, se señala la fecha para la vista de la causa.

4. Concluida la actuación probatoria, la Sala designara fecha para la Audiencia de Revisión, citando a las partes, siendo determinante la asistencia del demandante, puesto que la demanda puede ser declarada inadmisible.

5. Si la Sala encuentra funda la causal invocada, declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnación y remitirá el proceso a nuevo juicio o en todo caso pronunciara la sentencia resolutoria

5. Instalada la Audiencia, se da cuenta de la demanda de Revisión y prueba actuada. Luego impugna el Fiscal y abogado del condenado. Si el imputado asiste a la Audiencia, hará uso de la palabra en ultimo lugar.

6. Si la resolución es absolutoria, se ordena la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación civil y multa.

6. Concluida la Audiencia, la Sala emitirá sentencia en el plazo de 20 días.

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XII. P R O C E D E N C I ACODIGO DE PROC. PENAL 1940 NUEVO CODIGO PROCESAL P. 2004

1. Después de una condena por homicidio, se produzcan pruebas suficientes de que la pretendida victima vive o vivió después de cometido el hecho que motivo la sentencia.

1. Si después de la sentencia se dicta otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito de persona distinta de quien fue primero sancionado y no conciliándose ambas, resulte inocencia de alguno de ellos.

2. Cuando la sentencia se baso en la declaración de un testigo condenado por falso testimonio.

2. Con posterioridad a la sentencia, se descubren hechos o medios de prueba no conocidos en el proceso, que solos o en conexión con las anteriores pruebas, son capaces de establecer la inocencia del condenado.

3. Cuando después de una sentencia se dictara otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado, y no pudiendo conciliarse ambas, de su contradicción resultare prueba de inocencia de uno de ellos.

3. Cuando se demuestre que la sentencia fue determinada por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que no haya intervenido el condenado.

4. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.

4. Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable por la Corte Suprema.

5. Cuando con posterioridad a la sentencias e acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio capaces de establecer la inocencia del condenado.

5. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.

6. Si se demuestra que un elemento de prueba decisivo de la sentencia, carece de valor probatorio por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación

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XIII . DERECHO COMPARADO

1. ALEMANIA2. ESPAÑA 3. ITALIA4. ARGENTINA5. CHILE

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Sujetos Objeto Motivos Procedimiento Sentencia Efectos

Alemania Condenado ofiscal

Sentencia con autoridad de cosa juzgada. No sometida a plazo

Falsedad de documentos o decla-raciones, delito, nuevos hechos o pruebas, inconsti-tucionalidad

Examen de admisibilidad, examen de la fundamentación del recurso y reiteración del

Si fundada, reiteración del juicio oral; si denegada, puede ser en perjuicio del reo

Sólo cabe absolucióncuando el condenado ha muerto o cuando

España

El penado, su familia o herederos o el fiscal con orden del Ministro de Gracia y Justicia

Sentencia firme, no necesaria-mente condenatoria

Sentencias contradictorias, documento o testimonio falso, nuevos hechos o prueba

Se oye por escritoal fiscal y la defensa una sola vez

Si fundada, reite-ración de juicio, si absolutoria, restitución e in-demnizaciones

Si en reiteración de juicio se decla-ra culpable, se considerará la condenaya cumplida

Italia

Por el condenado (o familiares o herederos) o elMinisterio Público

Sentencia condenato-ria irrevocable.

Contradicción con sentencia irrevo-cable, surgi-miento de prue-bas nuevas, prejudicialidad

Debate no diferente al usual

Si fundada, restitución de RC e indemnización; si denegatoria, no se opone a nuevas demandas

La Corte puede disponer la sus-pensión de la ejecucion e im-poner otra medida de coerción

ArgentinaCondenado yMinisterio Público

Sentencia condenatoria conautoridad de cosa juzgada

Chile

Ministerio Públi-co, condenado o el conyuge, as-cendientes, des-cendientes, hermanos

Sentencia firmecondenatoria

Sentencias con-tradictorias, homi-cidio con persona viva, documento otestimonio falso,nuevos hechos

Control de admisi-bilidad, vista de lacausa y fallo de la revisión

Si fundada, se absuelve al reo y sele indemniza; si denegatoria, nulidad de sentencia y el Ministerio Público decide si acusa de nuevo o no

Contradicción, falsedad de la prueba esencial, nuevos hechos o elementos de prueba, irretroactividad de la ley más benigna. Debate no diferente al usual

Si fundada, se anula la sentencia ose sustituye por otra. Cabe repara-ción civil al condenado en algunos lugares de Argentina

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EL RECURSO DE REPOSICIÓN

FERNANDO UGAZ ZEGARRAUNMSM 2009

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I. NATURALEZA JURÍDICA

Es un medio impugnatorio dentro del sistema peruano de impugnaciones que estádestinado a atacar decretos (resoluciones que no se pronuncian sobre el fondo de la materia) a fin de que se subsanen los errores en que se pudo haber incurrido.

FERNANDO UGAZ ZEGARRAFERNANDO UGAZ ZEGARRA

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II. FUNDAMENTO

La economía procesal representada por la conveniencia de evitar una doble instancia a través del expediente de otorgarle al tribunal autor de una resolución la oportunidad de corregirla luego de un nuevo estudio de la cuestión.

FERNANDO UGAZ ZEGARRAFERNANDO UGAZ ZEGARRA

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III. FINALIDAD

Tiene por objeto el reexamen de lo decidido en un decreto, no puede dirigirse contra resoluciones que pongan fin al proceso; el presupuesto para el recurso de revisión son decretos interlocutorios que contengan vicios in iudicando ó in procedendo, que puedan ser subsanados por el mismo órgano judicial.

FERNANDO UGAZ ZEGARRAFERNANDO UGAZ ZEGARRA

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IV. ELEMENTOS

Sujetos

•Legitimación para impugnar: está legitimado para impugnar cualquiera que se considere afectado por la resolución recurrida. El Ministerio Público puede impugnar a favor del imputado

• Competencia: al ser un recurso impropio, la competencia para ver el recurso la tiene el mismo órgano judicial que emitió la resolución recurrida.

Objeto

• El objeto de impugnación son los decretos, resoluciones a través de las que se impulsa el proceso, disponiéndose actos procesales de simple trámite. Durante las audiencias, será admisivle contra todo tipo de resolución, excepto las finales.

FERNANDO UGAZ ZEGARRAFERNANDO UGAZ ZEGARRA

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V. MOTIVOS EN EL CPP

No se especifica, sino que se establece que el juez deberá reexaminar su decisión y dictar la resolución que corresponda.

El fundamento para impugnar un decretóserá, en todo caso, que este perjudica a la parte impugnante y que por ello debe emitirse nueva decisión que deje sin efecto la primera.

FERNANDO UGAZ ZEGARRAFERNANDO UGAZ ZEGARRA

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VI. TRÁMITE DE LA REPOSICIÓN CPP ART. 415, INC. 2 Y 3

1. El tramite que se observara será el siguiente:a. Si interpuesto el recurso, el juez advierte que el

juicio o el error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declara así sin más trámite.

b. Si no se trata de una decisión dictada en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las formalidades ya establecidas. Si el Juez lo considera necesario , conferirátraslado por el plazo de dos días. Vencido el plazo, resolverácon su contestación o sin ella.

2. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.

FERNANDO UGAZ ZEGARRAFERNANDO UGAZ ZEGARRA

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VII. FORMALIDADES

En principio debe presentarse por escrito, como todo recurso, pero si el decreto que se desea impugnar es emitido en audiencia, el recurso de reposición podrá ser presentado de manera verbal (art. 415, inc. 2, lit. b).

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VIII. JURISPRUDENCIA

Exp. 1217Exp. 1217--1515--20072007--HuauraHuaura. Resolución Nº 3: AUTOS Y VISTOS; y dado cuenta con el recurso de reposición presentado por la defensora María Muñoz, contra la resolución Nº 2, que la tiene por bien notificada con la Resolución Nº1 que corre traslado del requerimiento fiscal de terminación anticipada del proceso, sosteniendo que el imputado cuenta con abogado defensor privado que es quien lo ha acompañado en la firma del acuerdo provisional, por lo que no le corresponde esa notificación y, (…)

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(…) CONSIDERANDO: el art. 127.3º del CPP dicta que, salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándose una copia, en su domicilio real o centro de trabajo y siendo esto así y habiendo sido notificado el imputado como la ley ordena y hasta la fecha no designa abogado defensor ante este Despacho, por lo que se entiende que no cuenta con defensor privado, por lo que RESUELVO declarar INFUNDADO el recurso de reposición presentado por la abogada defensora contra la Resolución Nº 2, que la tiene por bien notificada con la Resolución Nº 1.

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EL RECURSO DE APELACIÓN

FERNANDO UGAZ ZEGARRAUNMSM 2009

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I. CARACTERÍSTICAS

1. Efecto devolutivo (art. 364º del CPC).2. Si se apela resolución del juez de Paz,

tendrá conocimiento el Juez Penal Unipersonal (art. 417º).

3. Necesario: 2 votos conformes (art. 419º).4. Doble control de calificación impugnatoria

( juez y la Sala).

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II. PRINCIPIOS

1. Principio dispositivo ampliado (inc. 1 art. 419º NCPP) relacionado al Principio de congruencia, salvo que la nulidad sea de fondo (art. 409º).

2. Principio de Inmediación: prueba en segunda instancia (modelo modulado-modula posibilidad de introducir medios de prueba- limitado).

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III. RESOLUCIONES IMPUGNABLESLas resoluciones impugnables (art. 416º) son:

a) Sentenciasb) Autos:

i. Sobreseimientoii. Resolución medios técnicos de defensa.iii. Declara extinción de acción penaliv. Revocatoria de la condena condicional, reserva de fallo

condenatorio y conversión de pena).v. Constitución de las partes.vi, Medidas Coercitivasvii. Cesación de la prisión preventivaviii. Los expresamente declarados apelables y

los que causan daño irreparable.

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IV. PLAZO

Art. 414º NCPP:- 5 días para apelar sentencias.- 3 días para apelar autos.

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V. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIALa legislación gira en torno a la admisibilidad y

no a la procedencia.

Art. 128 CPC FORMA

Art. 357 y

358 CPC

ADMISIBILIDAD

PROCEDENCIA

Art. 405º

-VICIO/ERROR

-FORMALIDAD

-PLAZOS

ERROR DE HECHO Y DERECHO , EL AGRAVIO Y LA PRETENSION.

FONDO

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VI. APELACION CONTRA AUTOS (art. 420º NCPP)

1. Juez analiza, verifica si es admisible y eleva para revisión (art. 404 inc.1 y 405º inc. 3).

2. Se corre traslado por 5 días.3. La Sala vuelve a revisar:

a. Si es inadmisible: RECHAZA (se impugna por reposición).

b. Si es admisible: fija día y hora para la audiencia.

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4. Antes de señalar fecha y hora, se pueden presentar pruebas y la Sala podrá solicitar originales o copias para resolver.

5. La Audiencia es inaplazable.6. La Sala puede preguntar y el acusado

tendrá derecho a la ultima palabra.7. La Sala solo cuenta con 20 días para

resolver.

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VII. APELACION DE SENTENCIAS (art. 421º NCPP)

1. Análisis del mismo juez (art. 404º inc. 1 y 405º inc.3 NCPP).

2. Plazo: 5 días para absolver agravio.3. Segunda calificación de admisibilidad :

a. Si es inadmisible: Se rechaza plano.b. Si es admisible: 5 días para ofrecer

medios de prueba.4. Medios de prueba :aportes de cada uno,

bajo sanción de inadmisibilidad.

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5. En plazo de 3 días se decidirá su admisibilidad, , esta decisión es inimpugnable.

6. Se excluye por impertinente y prueba prohibida. (art. VII del TP art 155º inc.2 NCPP).

7. La Sala puede citar a testigos que ya declararon en primera instancia.

8. Se llama a Audiencia y si no asisten se declara inadmisible (inc. 3 y 5 art 423º)

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9. Puede darse lectura de oficio de pericias y actuantes de primera instancia.

10. Plazo de 10 días para resolver.11. Mayoría de votos.12. Efectos:

a. Declara nulidad, para que el llamado por ley vuelva.

b. Puede confirmar o revocar la apelada.

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VII. Apelación de Sentencias

(continuación)

La prueba en el recurso de Apelación

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A. Precisión del aporte de cada uno de los medios probatorios bajo sanción de inadmisibilidad (art.422.1).

B. Que este vinculado a la culpabilidad o inocencia o a la determinación judicial de sanción (art. 422.3).

VII.1 PERTINENCIA PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA

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C. Que este vinculado con el objeto civil (art. 422.3 del NCPP, y el art. 364º código procesal civil).

D. Solo se admitirán los siguientes medios de pruebas: (art 422.2.)

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D.1 Primer supuesto de admisión probatoria en Apelación: Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia (Art. 422. 2.a)

Se basa en hechos, que a pesar de ser de fecha posterior al trámite preclusivo descrito (primera instancia), fueron conocidos por el recurrente en un momento posterior.

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Sala Permanente de la CS CasaciSala Permanente de la CS Casacióón Nn Nºº 1414--20072007--HuauraHuaura¿¿resulta admisible en 2da instancia la prueba resulta admisible en 2da instancia la prueba

testimonial no actuada en primera instancia en testigos testimonial no actuada en primera instancia en testigos que resulten obviamente conocidos?que resulten obviamente conocidos?

Auto de calificación del Recurso de Casación:

a. Considerando tercero: “Que la impugnación que se examina esta referida a la errónea interpretación del Art. 422 del CPP, que condujo a la vulneración d los principios de inmediación y contradicción; que, según el recurrente, la Sala de Apelaciones inadmitio las testimoniales que ofrecióen segunda instancia pese a que no pudo proponerlas en primera instancia por desconocimiento de su existencia y por causas no imputables a él”.

b. Considerando tercero ii) “el recurrente omitió indicar, en su momento que las testificales no fueron practicados en primera instancia por causa no imputables a él(...)”

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D.2 Segundo supuesto de admisión probatoria en Apelación: Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva (Art. 422. b)

i. El órgano ad quem deberá valorar la prueba denegada en primera instancia, con la condición de haber sido propuesta oportunamente, además de ser pertinente.

ii. Se exigirá que la denegación sea indebida, con la correspondiente reserva, es decir guardando formalidad de la prueba en primera instancia (exigencia de reserva). La falta de reserva impedirá la admisión de la prueba propuesta.

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iii. Será admisible aquella prueba que a pesar de ser pertinente, útil, necesaria y licita, fue denegada en primera instancia indebidamente por el Juez ad quo.

iv. Se pretende dar una oportunidad a la parte de reconsiderar la inadmisión de tales pruebas y mas que la practica de tales, asegurarse una posible nulidad de juicio por vulneración al derecho de defensa.

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D.3Tercer supuesto de admisión probatoria enla Apelación: Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él (Art. 422.2. c)

1. Concepto: Aquellas pruebas que no se actúan por razones ajenas al solicitante (caso fortuito, fuerza mayor, inconcurrencia de testigos, peritos, conducta de los órganos auxiliares jurisdiccionales.

2. Pasos:a. Doble verificación Judicial. Primero, comprobar

la identidad entre la prueba no practicada en 1ra instancia y la apelada. Luego la no vinculación entre quien solicito la prueba y la no realización de la misma., La parte deberá hacer constar las circunstancias que motivaron la frustración de la actividad probatoria y sustentar la inexistencia de causalidad entre dicha no realización y su conducta en primera instancia.

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b. Insuficiencia de la misma. Requiere que la prueba pertinente a practicarse aun cuando cumpla los presupuestos legales pertinentes no lesivo a derechos fundamentales se estima no necesaria por el órgano que ha de valorar sus resultados.

c. Exclusión de la repetición de pruebas. Relacionada a pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales.

d. EXCEPCIÓN: Si la pasividad del solicitante es debido a la conducta negligente de quienes asumen de oficio la defensa técnica y/o la representación procesal de la misma podría conducir a ser posible la prueba en segunda instancia.

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Sala Permanente de la CS CasaciSala Permanente de la CS Casacióón Nn Nºº 0909--20072007--Huaura : Huaura : ¿¿resulta admisible en 2da instancia que resulta admisible en 2da instancia que

el fiscal presente un testigo de cargo no el fiscal presente un testigo de cargo no presentado en 1ra instancia?presentado en 1ra instancia?

Primera Instancia:Se absuelve al imputado por falta de pruebas.

SEGUNDA INSTANCIA“Que el Art. 425º-2 del CPP establece que la Sala Penal superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia”.

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Bases fundamentales:

1. “Derecho a la prueba pertinente (...) esta ligado al derecho de defensa. No se puede ejecutar el derecho si no se permite a las partes llevar al proceso los medios que puedan justificar los hechos que han alegado ; siempre que a) la prueba haya sido solicitada en la forma y momento procesalmente establecido, b) sea pertinente, es decir, debe argumentarse de forma convincente y adecuada al fin que persigue, y c) que la prueba sea relevante.

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2. Principio de Inmediación :(...) el NCPP establece que el juicio es la etapa principal del proceso, rigen especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. La inmediación garantiza que el Juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas. Si el Juez no oye directamente la declaración del testigo sino que la lee de un acta, no está en condiciones -por capaz que sea- de realizar un juicio de credibilidad respecto de lo que el testigo ha dicho, además tal declaración no pueda eser contraexaminada y por tanto sometida al test de la contradictoriedad. Sin inmediación la información ostenta una bajísima calidad y no satisface un control de confiabilidad mínimo, de ahí, que debe protegerse la inmediación del Juez, pues la escritura no permite conocer directamente la prueba.

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D.4 Supuesto adicional español de admisión probatoria en apelación: La indefensión.

a. Planteamiento inicial

Que exponga las razones por las que la falta de actuación de pruebas ha producido indefensiónNo basta que el solicitante manifieste haber caído en indefensión, si no, que deberá justificar el menoscabo sufrido y que ello imposibilito la proposición o practica de las pruebas en primera instancia las que no se han debido a causas imputables al mismo.

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b. La dificultad de su exigencia. Juicio de pertinencia, juicio de incidenciaLa admisibilidad de pruebas en apelación exige, comprobada las diligencias probatorias, la realización de un juicio de indefensión construido por 6 elementos:

1. La infracción de una norma procesal.2. La privación de medios de defensa.3. La falta de imputabilidad al justiciable.4. El carácter definitivo y la falta de subsanación.5. La carga de especificar la defensa preterida.6. El juicio de incidencia (órgano Ad quem)

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c. Necesidad de una interpretación favorable.i. Excluyendo las similitudes entre juicio de

pertinencia y juicio de incidencia se concluye sobre la innecesariedad de la indefensión.

ii. Como requisito adicional y centrándose en este elemento conviene señalar: La Jurisprudencia Constitucional española

parece considerarlo como esa circunstancia que da verdadero sentido y justificación a la exigencia complementaria de indefensión.

Por otro lado que valoración la incidencia debería limitarse a un juicio de certeza negativo; se afirmaría, que la indefensión siempre que no se tuviera la seguridad de que el resultado del proceso permanecería idéntico con la practica de las diligencias probatorias solicitadas.

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VII.2 TRÁMITE DE LA ADMISIÓN PROBATORIA EN 2DA INSTANCIA

(ART.422.4 NCPP)

1. La Sala mediante auto, en el plazo de tres días, decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155° y a los puntos materia de discusión en la apelación.

2. La resolución es inimpugnable.

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VII.3 LAS “ZONAS OPACAS” Y LAS “ZONAS ABIERTAS” DEL CONTROL

PROBATORIO EN APELACIONSala Permanente de la CS CasaciSala Permanente de la CS Casacióón Nn Nºº 005005--20072007--HuauraHuaura

Fundamento Séptimo. “Es exacto que con arreglo a los principios de inmediación y de oralidad, que priman en materia de la actuación y ulterior valorabilidad y valoración de la prueba personal, el Tribunal de Alzada no está autorizado a variar la conclusión o valoración que de su contenido y atendibilidad realice el órgano jurisdiccional de primera instancia. Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de Apelación, pero no lo elimina. En esos casos –las denominadas “zonas opacas”-los datos expresados por los testigos estrechamente ligados a la inmediación (lenguaje, capacidad narrativa, expresividad de sus manifestaciones, precisiones en su discurso, etc.) no son susceptibles de supervisión y control en apelación; no pueden ser variados.

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Empero, existen “zonas abiertas”, accesibles al control. Se trata de los aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, ajenos en sí mismo a la percepción sensorial del juzgador de primera instancia, que pueden ser fiscalizados a través e las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. En consecuencia, el relato fáctico que el Tribunal de Primera Instancia asume como hecho probado, no siempre es inconmovible, pues: a) puede ser entendido o apreciado con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto –el testigo no dice lo que menciona el fallo-; b) puede ser oscuro, impreciso, dubitativo, intelegible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o c) ha podido ser desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (ver: GIMENO SENDRA, VICENTE: Derecho Procesal Penal, Editorial Colex, 2004, paginas 275-276)”

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VII.4 PRUEBA DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA.

(ART. 422.5CPP)

También serán citados aquellos testigos incluidos los agraviados- que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.

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““RESULTADOS DE LA APLICACIRESULTADOS DE LA APLICACIÓÓN N DEL RECURSO DE APELACION EN DEL RECURSO DE APELACION EN

EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURAEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA””

(*) ESTUDIO EMPIRICO REALIZADO POR Julio C. Espinoza Goyena(*) ESTUDIO EMPIRICO REALIZADO POR Julio C. Espinoza Goyena--aañño 2007o 2007

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FICHA TÉCNICA(*)

1.Distrito Judicial de Huaura: Huacho, Huaral, Barranca

2. N° de Expedientes estudiados: 463. Alcance de la muestra: 96% 4. Equipo de Investigación: Fanny Uchuya, Marco

Velásquez, Julio Valladares, Pedro Nicho, Sandra Palomino

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1. APELACION DE SENTENCIAS DE ACORDE A CADA PROCESO

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2. Control de AdmisibilidadA) Antes de la audiencia, rechazo de plano

B) “Art. 421.- Trámite inicial… 2. Cumplida la absolución de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano… El auto que declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415º.”

C) ¿Cuántos rechazos de plano dispuso la Sala?En ningún caso la Sala ha ejercido la facultad contenida en el art. 421º,2.

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3. OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA (Art.422)

a. Sólo en 23 expedientes se ofrecieron nueva prueba (art. 422):

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b. Sólo el 43% cumplió con sustentar la pertinencia de la prueba

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c. El 83% fueron declaradas INADMISIBLES

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d. ¿Qué pruebas se actuaron?

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EL RECURSO DE CASACIÓN

FERNANDO UGAZ ZEGARRAUNMSM 2009

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I. CONCEPTO

Recurso extraordinario de competencia exclusiva del Tribunal Supremo, de carácter devolutivo y no suspensivo destinado a que se anulen resoluciones definitivas de los Tribunales inferiores que infrinjan las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial y las normas que garantizan un debido proceso, posibilitándose esto a través de un reexamen de la fundamentación jurídica del fallo, ya sea material o procesal, es decir, la regularidad del proceder que haya conducido a él. (art.141°Constitución 1993).

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II. CLASES DE CASACION

El nuevo Código Procesal Penal distingue dos clases de casación :

1.Casación de Forma: Cuando versa sobre violaciones o defectos en tramites esenciales del procedimiento.

2.Casación de Fondo: cuando se refiere a infracciones de la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o autos recurridos.

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III. CARACTERISTICAS1. Efecto Devolutivo; de exclusivo conocimiento de

la Sala Penal de la Corte Suprema (Art. 141 de la Constitución).

2. Excepcional: La Sala Penal de la Corte Suprema lo declara procedente si resulta necesario para el desarrollo jurisprudencial.

3. Corte Casatoria no constituye una tercera instancia(art. 11 TUO LOPJ);describe que lo resuelto en 2da instancia constituye cosa juzgada, de donde la Corte Suprema no puede revalorar medios probatorios, imposibilidad de introducir hechos nuevos. (Tal como lo señala la Casación Nº 008-2007- HUAURA del 13/02/2008)

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4. Extraordinario. (Art. 427° y 428°, 432° del NCPP), solo contra determinadas resoluciones, motivos tasados y exigencia mayor de formalidades. (Tal como lo señala la Casación Nº 008-2007- HUAURA del 13/02/2008).

5. No Suspensivo; tiene un efecto no suspendido; en virtud de que no se posterga el efecto de la decisión impugnada, a diferencia de nuestra Casación Civil que sí tiene tal efecto (Art. 393 Código Procesal Civil)

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IV. FUNCIONES1.Nomofiláctica: Revisión o control de la aplicación de la ley hecha por los Tribunales de instancia.

2.Control de Logicidad: Correcto razonamiento en las decisiones jurisdiccionales.(Ver Sentencia Casación N° 008-2007 del 13/02/08: “…por falta de motivación, deficiente motivación, insuficiente motivación, aparente motivación y la incongruencia entre la parte considerativa y la decisoria”.)

3.Uniformadora: Unificación de criterios jurisprudenciales.(Art. 427.4)

4. Garantía de las normas constitucionales control de legalidad, seguridad jurídica y protección de derechos fundamentales.

5. Dikelogica: Para lograr la obtención de justicia en el caso concreto

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V. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS (sujetos legitimados)

a. Partes perjudicadas o agraviadas con decisión de segunda instancia. No puede casar el absuelto, salvo en casos de prescripción.

b. El Ministerio Público cuando se lesiona el orden jurídico, incluso puede hacerlo a favor del imputado.

c. El actor civil, solo sobre el objeto civil. (art. 427.3)

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VI. FINALIDAD

La interposición del proceso de Casación tiene por fin pretender que se declare la nulidad de la sentencia o autos recurridos (Art. 433 NCPP).

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VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDENCIA (ART. 427 NCPP)

1. Sentencias definitivas, Autos de sobreseimiento, Autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. Éstas están sujeta a las siguientes limitaciones:

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1.a. Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a 6 años.

1.b. Si se trata de sentencias, cuando el delito mas grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad a 6 años.

1.c. Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.

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PROCEDENCIA (ART. 427 NCPP)

2. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a 50 URP o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.

3. Excepcionalmente; El Inc. 4 del artículo 427 del NCPP faculta a la Corte Suprema a conocer discrecionalmente en casación los casos que aporten trascendentalmente el desarrollo de la doctrina jurisprudencial (vèase Casatoria Nº 002 La Libertad).

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VIII. SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD (Art. 428 NCPP)

Art. 428 Desestimación.1. No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos

405° (escrito presentado por escrito formalmente) y 429°.2. Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en

el Código.3. Se refiere a resoluciones no impugnables en casación. (art 427°).4. El recurrente hubiera consentido previamente la resolución

adversa de primera instancia, si ésta fuese confirmada por la resolución objeto del recurso, si invoca violaciones de la ley, que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

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5. Carezca manifiestamente de fundamento.6. Se hubiere desestimado en el fondo otros recursos

sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

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IX. TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACION (art. 430° NCPP)

I. Solicitud Casatoria:Plazo de interposición es de 10 días, que se cuenta a partir de la notificación de la sentencia a recurrir.

Art. 430 inc 1: A. Separadamente: causalB. Concreción: preceptos legales erróneamente

aplicados.C. Precisión: fundamentos doctrinarios y legales.D. Específica: aplicación.

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Primer Control de Admisibilidad (art. 430 inc 2).1.Se interpone ante la Sala Penal Superior. Quien

solo podrá declararla inadmisible en los caoss previstos en el art. 405°, esto es, que el recurso sea interpuesto por sujeto no legitimado, cuando se interpone fuera del plazo de 10 dias, cuando no sea interpuesto escrito u oralmente (en los casos en que la ley lo permite), cuando no se fundamenta conforme a ley o cuando no estáamparada en ninguna de las causales del art 429°.

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2. Admitido el recurso de casación por la Sala superior se notificara a las partes a efecto de que comparezcan ante la Corte Suprema (de ser el caso fijaran nuevo domicilio en el distrito judicial de Lima dentro del 10º día siguiente de la notificación, de lo contrario se le considerara notificada el mismo día que se emitió la resolución).Ver art 430° inc 4

TRAMITE DEL RECURSO DE CASACION

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Segundo Control de Admisibilidad.1. Elevado los actuados a la Corte Suprema, se

corre traslado a las partes por el plazo de 10 días (art 430°. 5) Acto seguido mediante Auto se decidirá acerca de la inadmisibilidad o admisibilidad del recurso planteado, esta resolución se expedirá en el plazo de 20 días con 3 votos conformes (art 430°.6)

2. Luego de ello el expediente quedara en secretaria a disposición de las partes por el plazo de 10 días (plazo en el cual podrán presentar alegatos ampliatorios) (art 431°.1).

TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACION

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II. Audiencia de Casación:Vencido el plazo anterior se fija fecha y hora para la audiencia de Casación con citación de las partes apersonadas (art. 431.2).

A) La audiencia de Casación se realizara con la presencia de los que asistan, si no concurre injustificadamente la parte recurrente se declarara inadmisible la casación interpuesta (véase fundamento de hecho octavo de la Sentencia Casatoria Nº 008-2007/Huara).

B) La audiencia de Casación transcurre de la siguiente forma: instalación de la audiencia, alegatos, si asiste el acusado se le otorgará el uso de la palabra en ultimo término (art 431.3 concord. Numeral 5 del art. 424).

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III. Sentencia Casatoria:La corte Suprema emitirá sentencia Casatoria en el plazo de 20 días bastando para resolver 4 votos conformes (art. 431.4) concord. Numeral 1 y 4 del art. 425°

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RECURSO DE CASACION

1er Control Verificación Art. 405 Sala Penal SuperiorAdmisibilidad y 429 NCPP que emitió la Res.

recurrida.

2do Control Verificación Art. 405 y Admisibilidad Art. 428 NCPP.

Auto declara concedido y se proceda a resolver Sala Penal de la

de fondo. Corte Suprema

Audiencia de Casación

S. Suprema procede deliberación en aplicación FALLOArt. 425 y 393 NCPP.4 votos conformes

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X. CAUSALES PARA SU INTERPOSICIÓN (ART. 429 NCPP)

1. Por inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material o por una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.(ver el auto de calificación de la Casación N°10-2007 del 24/10/07, resuelve bien calificado por inobservancia de garantía constitucional de carácter procesal, referida a la presunción de inocencia: reglas de suficiencia probatoria y de la legitimidad y legalidad de la prueba.)

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Sentencia Casatoria Nº10-2007 Huaura(Del 29/01/08)

Causal desestimada: Inobservancia de garantías constitucionales procesales, presunción de inocencia, reglas de suficiencia probatoria y de legitimidad y de legalidad de la prueba.

Tema: Licitud de admisión a tramite en juicio oral y posterior valoración de la prueba testimonial.

“....la inasistencia del testimonio personal en el acto oral, en esas condiciones de rechazo del acta de declaración sumarial, muy bien puede ser invocada en la oportunidad prevista en el Art. 373º, apartado dos, del nuevo código procesal penal.

La necesidad del pleno esclarecimiento de los hechos causados, exigen que se superen interpretaciones formalistas de la ley procesal, sin que ello signifique, desde luego , una lesión a los derechos de las partes. En el presente caso el testigo citado asistió al acto oral fue examinado por las partes, y además la solicitud probatoria que justifico su presencia no fue objetada por el imputado.”

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CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP)

2. La inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad (véase el auto de Calificación de la Casación N° 03-2007, del 20/08/07 declarado bien concedido por causal de inobservancia de las normas procesales sancionadas con nulidad y por falta de motivación de la Sentencia de Vista.)

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Sentencia Casatoria 03-2007/Huaura(Del 07/11/07)

Causal amparable: Inobservancia de la norma procesal; inobservancia de la garantía procesal del debido proceso, referido a la valorabilidad de informe pericial, declaración del imputado y reconocimiento de persona; manifiesta ilogicidad en la motivación.

“…Desde la perspectiva del juicio de hecho o de culpabilidad, paraque la sentencia no vulnere el principio lógico e razón suficiente debe cumplir dos requisitos a) consignar expresamente el material probatorio en que se funda las conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba que seleccione como relevante (basados en materia de prueba útiles, decisivos e idóneos) – requisito descriptivo_ ; y, b) valorarlo debidamente, de suerte que evidencie su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que se incorporen en el fallo- requisito intelectivo”.

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3. La errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas para su aplicación (véase Sentencia Casatoria Nº 11-2007 La Libertad).

CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP)

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Sentencia Casatoria Nº 11-2007Casación por al causal de errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal.

“…los errores juridicos derivados de la aplicación de las reglas de medicion de la pena, por su propio alcance y naturaleza, en tanto en cuanto no se cuestione la constitucionalidad de las normas en que se sustente: las del propio tipo legal o las que se establecen las circunstancias o factores de individualizacion o determinacion de la pena, y en la medida en que el Codigo Procesal Penal disciplina razonablemente y desde el principio de proporcionalidad las pautas necesarias para fijar la sancion punitiva, no pueden denunciarse al amparo de la casacion por vulneracion de precepto constitucional sino de la casacion porm errónea interpretacion o falta de aplicación de la ley penal: apartado 3 del art. 429 del NCPP”

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4. Falta de Logicidad o manifiesta ilogicidad en la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor (veáse Sentencia Casatoria Nº 05-2007/Huaura de fecha 11/10/2007).

CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP)

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Sentencia Casatoria 01-2007 Huaura

Causal amparada: Inobservancia de la garantía constitucional de motivación.Tema: Audiencia de prisión preventiva y requisitos para dictarse prisión preventiva.“Lo expuesto permite entender en su justo alcance (I) la situación del imputado previa al pedido de prisión preventiva- que de estar o no detenido-, (II) los supuestos para la expedición de la resolución de citación para la realización de la audiencia respectiva – el juicio de admisibilidad está condicionado a la existencia de un imputado en estricto sentido, que contra el se haya dictado una Disposición de continuación y Formalización de la investigación Preparatoria-, y (III) las exigencias para la propia instacion y desarrollo de la audiencia- citación debida, presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor, y, en caso de ausencia del imputado, constatación previa de una situación de inasistencia voluntaria por razones derivadas de su actitud anterior a la convocatoria a la Audiencia (ausencia, contumacia, fuga o no presencia pese a su emplazamiento a los actos de investigación) o con consecuencia de una decisión, intencional o negligencia, de inconcurrencia ante la citación judicial.”

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Sentencia Casatoria 08-2007 HuauraCausal amparada : Falta y manifiesta ilogicidad de la motivación

“Cuarto: Que es preciso que, positiva y doctrinariamente el recurso de casación, por su propia naturaleza no constituye una nueva instancia, por tratarse de un medio impugnatorio de carácter extraordinario con motivos tasados que tiene caracteres que estan determinados en la ley y han merecido una serie de disquisiciones en el campo de la doctrina; en ese contextop, constituye una de las finalidades el control de logicidad en la motivacion de las resoluciones judiciales, que pueden resumirse en lo siguiente: en falta de motivacion, deficiente motivacion, insuficiente motivacion, aparente motivacion y la incongruencia entre la parte considerativa y la parte decisoria de la resolucion”.

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5. Apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo procederá cuando se refiere a desarrollo jurisprudencial descrito en el numeral 4 del art. 427°, y en estos casos el recurrente deberáconsignar adicional y puntualmente las razones que justifiquen su desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, en estos supuesto. La Sala Superior constatara la existencia de fundamentación especifica en estos casos.

CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP)

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Sentencia Casatoria Nº 02 La Libertad(Del 03/06/2008)

Causal amparada: Causal excepcional amparada en el desarrollo de la doctrina jurisprudencial Art 427.4 NCPP , respecto al control de plazo de la investigación preparatoria.

Tema: Etapas de la investigación en el proceso penal y plazos de la investigación preparatoria propiamente dicha y de la investigación preliminar.

“la etapa de la Investigación Preparatoria presenta a su vez dos sub etapas: la `primera correspondiente a las diligencia preliminares y la segunda que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha.

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....En este contexto, la fase de diligencias preliminares tiene un plazo distinto, el mismo que esta sujeto a control conforme dispone el inciso segundo del numeral 144º del Código procesal penal; control que tiene fundamental importancia para una tramitación adecuada y eficiente del proceso”.

“la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis mas extrema, ser mayor que el plazo máximo de la Investigación Preparatoria regulado en el Art. 342º de la ley procesal penal”

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XI. IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR A LA SENTENCIA CASATORIA.

La sentencia expedida por la Sala Casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de las acciones de impugnación o medios impugnatorios extra proceso a que hubiera lugar, como el recurso de revisión o las acciones de garantía constitucional, que buscaran la revisión de la sentencia casatoria a través de un nuevo proceso. (art 436°)

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XII. COMPETENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA (art 432°)

1. La Suprema puede corregir en la sentencia casatoria aquellos errores jurídicos que no influyen en la parte dispositiva y no causen nulidad.(art. 432.3)

2. La Suprema puede declarar fundado el recurso o declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos (total o parcialmente) -art. 434°. Asimismo podrádecidir por sí el caso (sin reenvío), dictando un fallo que reemplace al recurrido.(art 433° inc 1 y 2)

3. De existir criterios discrepantes entre las Salas Penales Supremas, deberá convocarse al Pleno Casatorio.(art. 433°.4).

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COMPETENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

3. Si fuere un nuevo debate ordenará el reenvío del proceso. Deberá indicar el juez o Sala Penal competente, que deberá proceder conforme con lo resuelto por la Sala Penal Suprema.(art 433°.2).

4. Podrá declarar de oficio o a pedido del Ministerio Publico que lo resuelto que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante.(art. 433°.3)

5. Se puede disponer la libertad del procesado o levantar otras medidas de coerción.(art. 435°)

NOTA: La Corte Suprema tiene competencia también para conocer en casación aquellas resoluciones emitidas en fuero militar en las que se haya impuesto la pena de muerte (art. 173 de la Carta Magna) FERNANDO UGAZ ZEGARRAFERNANDO UGAZ ZEGARRA

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d. Por regla general para que proceda el recurso se necesita la iniciativa del particular perjudicado con la sentencia. Solo por excepción por el Ministerio Publico

e. La función de la Corte se limita a analizar la existencia de violaciones a la ley, en caso afirmativo debe anular (casar) la sentencia y enviar (reenvío) el caso a otro tribunal similar al que la dictó.

f. El recurso procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia.

g. La interposición del recurso no impide la ejecución de la sentencia.

h. El órgano de casación esta militado por los motivos invocados por el recurrente, no se puede casar por otras razones.

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