medios de participación ciudadana

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA “FELIPE LARRAZABAL” CAGUA ESTADO ARAGUA MODULO II. MEDIOS DE PARTICPACION Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLITICO. FORMAS DE PARTICIPACION POLITICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA Facilitador: Abg. Alexis Balsa Participantes: Pacheco, Carlos Peña, Alberto Ramírez, Teresita Reyes, Argenis Sección: 05 Equipo N° 2 Noviembre 2009 INDICE Introducción………………………………………………………………………….III La elección de cargos públicos…………………………………………………… ….V Definición de elecciones……………………………………………………………..VI Nociones sobre el sufragio…………………………………………………………..VI El sufragio y la soberanía………………………………………………………… ..VII Naturaleza jurídica del sufragio…………………… ……………………………… VIII Principios del sufragio……………………………………………………………. .VIII Sistema electoral venezolano………………………………………………………VIII Fundamento constitucional y legal del sistema electoral venezolano……………. ...IX

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LASTELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIORMISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA “FELIPE LARRAZABAL”CAGUA ESTADO ARAGUA

MODULO II. MEDIOS DE PARTICPACION Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLITICO. FORMAS DE PARTICIPACION POLITICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA

Facilitador: Abg. Alexis Balsa Participantes: Pacheco, Carlos Peña, Alberto Ramírez, Teresita Reyes, Argenis Sección: 05 Equipo N° 2

Noviembre 2009 INDICE

Introducción………………………………………………………………………….IIILa elección de cargos públicos…………………………………………………… ….VDefinición de elecciones……………………………………………………………..VINociones sobre el sufragio…………………………………………………………..VIEl sufragio y la soberanía………………………………………………………… ..VIINaturaleza jurídica del sufragio……………………………………………………VIIIPrincipios del sufragio……………………………………………………………. .VIIISistema electoral venezolano………………………………………………………VIIIFundamento constitucional y legal del sistema electoral venezolano……………. ...IXEl poder electoral…………………………………………………………………….XIEl referendo, la consulta popular y la revocatoria del mandato………………..XI, XII Nociones generales sobre el referéndum……………………………………………XIIProcedimientos……………………………………………………………………XIIIINaturaleza jurídica del mandato……………………………………………………XVLa iniciativa legislativa, constitucional y constituyente…………………………...XVILa reforma constitucional…………………………………………………………XVIIReferencia a la iniciativa y asamblea constituyente del 1999…………………….XVIIProcedimiento para la creación y reforma de las leyes en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela….… ……………………….……XVIIIEl cabildo abierto………………………………………………………………… XXNaturaleza jurídica……………………………………………………………….. XXICaracterísticas……………………………………………………………………. XXI Fines……………………………………………………………………………… XXI

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La asamblea de ciudadanos y ciudadanas: nociones generales, Marco constitucional y legal. ............................................................................. .XXILey Orgánica del Poder municipal..........................................................................XXII Deferencias entre cabildo abierto, el referéndum, consulta popular y La asamblea de ciudadanos y ciudadanas………………………………………XXIIIConclusión…………………………………………………………………… XVBibliografía….......….………………………………………………………… XXVII INTRODUCCIONLa participación ciudadana y protagonismo del pueblo, ahora entendida como institución, tiene un carácter multidimensional por cuanto comprende no solo el aspecto ideológico, político y jurídico de la actividad humana, sino también lo económico y social. En otras palabras, se está en presencia de términos innovadores que posee múltiples connotaciones y que puede estar referido a distintas prácticas sociales que existe en nuestro país de acuerdo a la normativa jurídica vigente.Desde 1935, con la excepción del período dictatorial de Marcos Pérez Jiménez, y hasta 1998, Venezuela vivió un largo proceso de democracia representativa y bipartidista en donde sólo se convocaba y se tomaba en cuenta al pueblo cada cinco años en época de elecciones. Con la llegada del Presidente Hugo Chávez Frías en las elecciones de 1998 con su proyecto político, tomó la sabia decisión de llamar a una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de refundar la República y transformar el Estado. Es así como se elaboró un nuevo texto constitucional en el año 1999 que incorporó, de manera novedosa, la figura de la participación popular y protagonismo del pueblo, además dentro de sus fines, valores y principios están la búsqueda del bienestar social, justicia, libertad y la paz. Esta novedosa Constitución ha permitido ampliar los espacios para tal fin, transformando en derechos políticos de todos los ciudadanos, sin exclusión, a través de las figuras del referéndum, en sus distintas modalidades, la Consulta Popular, Cabildo Abierto y Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y otros mecanismos que posibilitan la participación popular.Además, Venezuela pasó de tener la figura tradicional de tres Poderes Públicos, incorporando dos poderes adicionales, que son: el Poder Electoral y el Poder Ciudadano para contar ahora con una estructura pentapartista. Con la creación del Poder Electoral, se busca mayor legitimidad en todo lo relacionado con los procesos electorales que regulan todas las instancias relacionados con la participación ciudadana en el sufragio, sus derechos y garantías.Dar a conocer otros aspectos son las distintas iniciativas constitucionales para la creación de las leyes en diversas instancias, el Poder Constituyente y su convocatoria para la elaboración de la Carta Magna y los distintos mecanismos para aprobar o derogar las leyes o revocar el mandato a funcionarios públicos de elección popular.Al aportar y divulgar el conocimiento de los derechos y deberes socio-políticos que tiene el pueblo venezolano hará que se transforme la gestión pública mediante la participación protagónica e impulsara el desarrollo democrático en la búsqueda de una sociedad, solidaria, amamante de la paz, de justicia y de derecho.

LA ELECCION DE CARGOS PUBLICOS:

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La Constitución Bolivariana indica que Venezuela, es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (Artículo.2), un Estado federal descentralizado (Artículo.4) en el cual la soberanía, es decir el Poder Público, reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente conforme a la misma Constitución y la Ley, o indirectamente por los órganos que ejercen el Poder Público, mediante el sufragio (Artículo 5). Ahora Venezuela es un Estado democrático de soberanía directa, ejercida por el pueblo mediante la descentralización del poder público desde el nivel nacional hacia el estadal, municipal, parroquial y el vecinal, hasta cada ciudadano o ciudadana. A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio como un deber y, por ende, su ejercicio obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición el tener más de diez años de residencia en el país. El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.Como una respuesta a las demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a aquellas personas que hayan si do condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como por otros delitos que afecten el patrimonio público.Este es el más revolucionario cambio político del mundo actual, pues antes el pueblo sólo ejercía la soberanía para elegir un presidente y cada cinco años, quienes luego confiscaban el poder público para ejercerlo todos los días, sin importar la opinión del pueblo y aún en su contra; era la mal llamada democracia representativa. Ahora tenemos una Democracia Participativa que reivindica al Pueblo al concederle soberanía directa. Toda persona tiene ahora derechos y deberes políticos (Artículo 39), desarrollados en el Capítulo IV del Título III (Artículos. 62 al 74), cuyos principales mecanismos, no taxativos o excluyentes, son: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son vinculantes (Artículo 70). DEFINICION DE ELECCIONES:Son fuente de legitimación del sistema político. Un gobierno surgido de elecciones libres y universales se reconoce como legítimo y democrático. Es, igualmente, un procedimiento reconocido por reglas de una organización, bien sea un Estado, un club, una organización voluntaria o de cualquier otro tipo y proporciona un foro fundamental a los ciudadanos para hacer oír su voz y participar.NOCIONES SOBRE EL SUFRAGIO:Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder es el de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta, sin exclusiones, por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia

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pluralista es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio los ciudadanos coadyuvan, en cuantos miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal:• la función electoral, que sirve para designar a los representantes.• la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional.Estas funciones se resumen en una:La expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren, además encarna tres efectos principales: producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación. El sufragio es un ejercicio de soberanía popular ejercida de manera indirecta y está contemplado en el Art. 5 de la Constitución venezolana.EL SUFRAGIO Y LA SOBERANIA: Sufragio: Facultad que tiene el pueblo para ejercer su soberanía, establecido como derecho en el Art. 63 de la Constitución.Soberanía: Es el poder supremo del pueblo y la ejerce para lograr su autodeterminación, para decidir y modificar con libertad la manera con la cual se pretende gobernar directamente o designar representantes.NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO:La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción de J.J.Rousseau de la soberanía popular entendida, como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho pre-estatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, “derecho que nada puede quitar a los ciudadanos”.El sufragio en una institución de derecho político constitucional-Artículos: 62, 63 y 64 normativo del sistema electoral, mediante el cual por un acto de manifestación colectiva de la voluntad individual se traduce en actos el ejercicio del derecho del pueblo en la toma de decisiones y en la formación de gobierno. Es una materia de Derecho Constitucional y una de las etapas más decisivas y avanzadas del proceso político de la humanidad.PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO:• Libres: Sin presiones e intimidaciones.• Universales: Pueden ejercerlos todos sin exclusión.• Directas: Se eligen directamente a los representantes.• Secretas: El voto no es reveladoSISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO:

Está definido por los aspectos normativos, jurídicos, técnicos, logísticos y de procedimientos electorales, destinados a proveer a los ciudadanos y ciudadanas de las herramientas democráticas que permitan la escogencia libre, segura, transparente de sus autoridades u organismos de poder, garantizando calidad del servicio e incentivando a la participación popular.

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El sistema electoral es administrado por el Poder Electoral, el cual está conformado por la Comisión de Registro Civil y Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Junta Electoral Nacional y los órganos subalternos:• Juntas Regionales Electorales • Juntas Municipales Electorales • Mesas Electorales BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL SISTEMA ELECTORAL. Artículos Constitucionales:Artículo 2: referido al Estado democrático basado en una serie de valores superiores en los que tiene preeminencia los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.Artículo 3: que fija, como fin esencial del Estado, el ejercicio democrático de la voluntad popular.Artículo 5: que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y la ley, e indirectamente mediante el sufragio. Además establece que los órganos del Poder Público emanan de la soberanía popular y a ellos están sometidos.Artículo 6: se declara que el gobierno “es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”Artículo 7: establece la supremacía de la Constitución y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todos los órganos del Poder Público están sujetos a ella.Artículo 57: se consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a la avocación con fines políticos y a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos. Artículo 62: establece el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos.Artículo 63: sostiene que el sufragio es un derecho y que se ejercerá mediante votaciones “libres, universales, directas y secretas”.Artículo 70: se declara los medios de participación política y protagonismo del pueblo.Artículo 293: se establece la obligación del órgano del Poder Electoral de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y la eficiencia de los procesos electorales, así como la personalización y representación proporcional.Leyes:Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.Ley Orgánica del Poder ElectoralEstatuto ElectoralEL PODER ELECTORAL:El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. EL REFERENDO:La ley define el referendo como "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente". Es un mecanismo de participación y control en sus tres niveles político-territoriales, una institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre la aprobación o rechazo de una decisión del Estado.LA CONSULTA POPULAR:Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia, tiene como objeto entre otros estimular y sensibilizar a la sociedad sobre la realidad, política y social del país-estado

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e incrementar la voluntad de la sociedad civil a participar en lo que concierne a los interés justos del estado y con esto desarrollar un proceso de educación política a la ciudadanía para que estos desarrollen sus propios espacios.FUNDAMENTO JURIDICO:La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Comunales, Ley de los Consejos Locales de Planificación, Ley Contra la Corrupción.LA REVOCATORIA DEL MANDATO:La revocatoria del mandato constituye un procedimiento que hay que situar en el marco de la democracia directa y en el ámbito de la titularidad de los cargos públicos, se trata de la facultad que tiene el pueblo para dejar sin efecto el mandato del titular de un cargo público.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 72 establece que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. Una vez transcurrida la primera mitad del mandato, los electores inscritos en la correspondiente circunscripción, en una proporción de, al menos, el veinte por ciento, podrán solicitar la convocatoria de un referéndum como instrumento de declaración formal de su voluntad de revocar el mandato del titular del correspondiente cargo de elección popular.NOCIONES GENERALES SOBRE REFERENDUM:El referéndum es un modo de participación importante de la ciudadanía pues a diferencia del plebiscito que solo busca conocer la opinión del pueblo, pero no obliga al gobierno, en este caso la opinión expresada en las urnas, es vinculante, obligatoria de acatar.El plebiscito romano es en realidad el antecedente histórico del referéndum, cuya denominación data del siglo XVI, utilizándose en Suiza para la consulta popular sobre los actos de gobierno, aunque con características propias. El referéndum fue reformulado en su aplicación, como modo de confirmar o repeler textos normativos, o actos gubernamentales, sin crear derecho, ya que el plebiscito en la antigua sociedad romana era lo que la plebe establecía como reivindicaciones de clase frente a los privilegiados patricios, siendo creador de normas. Los nuevos estados norteamericanos, en 1778, aprobaron Constituciones por referéndum, como las de Rhode Island, Massachussetts, Connecticut y New Hampshire, y durante la Revolución Francesa de 1789, se lo entendió en el mismo sentido, como atributo popular de ser consultado frente a nuevas Constituciones, lo que fue adoptado por la Constitución Francesa de 1793. En 1802, el referéndum fue incluido en Suiza, y de allí se extendió a muchos países de Europa y América. En Argentina fue incorporado con la reforma constitucional de 1994.En el referéndum, el pueblo se expresa por sí o por no, pero puede referirse a diversos contenidos. Cuando se trata de la aprobación de un texto constitucional, recibe el nombre de Referéndum Constituyente. Si es a su revisión, se llama constitucional, si es referente a las leyes, su nombre es legislativo, y si es sobre actos de gobierno se lo conoce como referéndum administrativo. En cuanto a su ámbito de aplicación, puede ser nacional o local.MARCO JURIDICO:

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Tienen como marco jurídico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Comunales.TIPOS DE REFERENDUM:La Constitución venezolana de 1999 establece cuatro tipos de referendo popular:• El referendo consultivo: para la materia de especial trascendencia nacional, Artículo 71.• El referendo revocatorio: para revocar el mandato a cualquier cargo o magistratura de elección popular, Art. 72.• El referendo aprobatorio para leyes y tratados de interés nacional, Art. 73. • El referendo abrogatorio, a través del cual el soberano puede abrogar total o parcialmente una Ley, Art. 74.PROCEDIMIENTOS:El Artículo 71 establece los tres medios para someter a referéndum consultivo:• El Presidente de la República• La Asamblea Nacional por mayoría de sus integrantes• el 10% de los electores registrados.Puede ser referendo estadal, municipal o parroquial y los electores registrados deben ser de los estados o municipios.El Artículo 72 establece el mecanismo para revocar los cargos de elección popular.• Cuando haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor del 20% de los electores (as) registrados en la zona correspondiente pueden solicitar el referéndum revocatorio.• Si el número de electores (as) que eligieron al funcionario, igual o mayor, votan a favor de la revocatoria del mandato y concurren a votar un número igual o superior al 25% se considera revocado el mandato y se procederá a cubrir la falta como lo establece el ordenamiento jurídico.• El Artículo 73 indica que al menos 2/3 de los Diputados de la Asamblea pueden activar un referéndum para aprobar un Proyecto de Ley en discusión y se considera aprobado si concurre el 25 % de los electores (as) inscritos en el Registro Civil y Electoral.• Para los tratados internacionales que comprometan la soberanía nacional, la iniciativa puede ser del Presidente de la República en Consejo de Ministros, Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes o el 15% de los electores (as) registrados.El Artículo 74 indica que para abolir total o parcialmente una Ley se requiere:• La iniciativa de por lo menos el 10% de los electores (as) registrados.• Que sea solicitado por lo menos el 5% de los electores (as) registrados para anular los Decretos con fuerza de Ley dictados por el Presidente de la República. NATURALEZA JURIDICA DEL MANDATO:Los hermanos Mazeaud, consideran que el mandato, “es el contrato por el cual una persona, el mandante, encarga a otra persona, el mandatario, que acepta, cumplir con un acto jurídico representándolo en el”.En este sentido, el mandato conferido a los representantes del Poder Público está sustentado en la soberanía popular, según el Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta soberanía residen intransferiblemente en el pueblo y cuando éste decide ejercerlo dentro de los mecanismos jurídicos de participación, se convierte en supremacía de la Constitución, y el Artículo 228 nos menciona la forma en que serán elegidos esos representantes del pueblo para ejercer ese mandato, mediante el sufragio universal, directo y secreto.

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LA INICIATIVA LEGISLATIVA:Es la práctica legal que tienen las personas instituciones para proponer proyectos de ley, tanto el Ejecutivo, Legislativo y la ciudadanía, cumpliendo con determinadas normas, las cuales determinan el mayor o menor grado de democracia, entendiéndola en la consideración o no de las fuerzas ideológicas y políticas. Por tanto, por su naturaleza, la iniciativa sólo puede proponer leyes en el marco de la Constitución.En tal sentido, le abre los espacios de participación tan pronto el Presidente Hugo Chávez recogiendo el clamor popular por los cambios profundos, de una vez, para desmontar el modelo neoliberal e imponga un modelo de desarrollo justo y solidario que permita desarrollar una democracia participativa y protagónica en sustitución de la democracia representativa.EL PODER CONSTITUYENTE:El Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete la elaboración de la Constitución. Es la potestad soberana de la nación, para decidir y establecer su estructura jurídica y política fundamental, mediante una Constitución, de acuerdo a las ideas dominantes en la mayoría del pueblo. En nuestro país el mismo está expresado en los Artículos 347, 348, 349 y 350 –CAPITULO III- de la Asamblea Nacional Constituyente- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.En el Artículo 347: nos indica que el depositario del Poder Constituyente originario es el pueblo. Por lo que en ejercicio de dicho poder puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente a fin de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico o redactar una nueva constitución.En el Artículo 348: nos indica que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente puede tomarla el Presidente de la República- en Consejo de Ministros- la Asamblea Nacional (por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes). Igualmente los Consejos Municipales- en Cabildo Abierto- y los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral que representen un 15% de los mismos.En el Artículo 349: establece que ni el Poder Legislativo- Presidente- ni los poderes constituidos podrán en forma alguna impedir las decisiones que tome la Asamblea Nacional Constituyente, una vez promulgada ésta y publicada en Gaceta Oficial o de la Asamblea Nacional Constituyente.El Artículo 350: indica que el pueblo desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.REFORMA CONSTITUCIONAL:

Esta permite al pueblo el accionar democrático para someter a la voluntad popular las cuestiones de interés nacional. En nuestra Constitución este accionar está contemplado en el Titulo IX-Capítulo I- Artículos 340 y 341 que se refiere a las enmiendas y el Capítulo II- Artículos 342, 343, 344, 345 y 346, los cuales se refieren a la Reforma Constitucional. Estos Artículos complementan lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución (“la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley”).REFERENCIA A LA INICIATIVA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1999:Agotado el sistema de democracia representativa y fallidos los intentos de reformar la Constitución de 1961, ya que en el año 1989 se conformó una comisión bicameral, la cual en el año 1992 fue suspendida sin llegar a acuerdo alguno. Luego del triunfo del Presidente Hugo Chávez, el día de la transmisión de mando, vía Decreto Presidencial No. 3 del 2 de Febrero de 1999, convoca a un Referéndum Consultivo para que el pueblo se manifieste si está de acuerdo o no con una Asamblea Nacional Constituyente,

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y derogar la Constitución de 1961, previa solicitud y con el criterio sentado por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de Enero de 1999, para la interpretación del Artículo 50 de la Constitución de 1961, aprueba la convocatoria de la Asamblea Nacional, tomando por sorpresa a los partidos políticos tradicionales quienes impugnaron la medida ante la Corte Suprema de Justicia, denegando la misma, debido a que el Presidente de la República tiene la facultad de consultar al pueblo en el cual reside la soberanía. De esta manera la propuesta del Presidente Chávez fue acogida de una forma democrática y participativa como nunca antes en la historia venezolana se había hecho desde su independencia. Posteriormente se procedió a la escogencia de los miembros a integrar la mencionada Asamblea Nacional Constituyente, fijada para el 25 de Julio de 1999 y se instalo el 15 de Agosto de 1999, teniendo la misión de elaborar un nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional para encaminar a la nación hacia los nuevos esquemas de bienestar social, económico y político.Una vez concluida esta histórica misión, de elaborar una nueva carta magna, la Asamblea Nacional Constituyente consultó a la población venezolana a través de un referendo vinculante la aprobación de este proyecto fue el 15 de Diciembre de 1999. El resultado fue afirmativo con 71,19% de aprobación por parte del pueblo venezolano y publicado en Gaceta Oficial 5453 de fecha 24 de Marzo de 2000.PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y REFORMA DE LAS LEYES EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:Primeramente habría que distinguir entre Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales o leyes fundamentales y las leyes generales.La constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad.Esto plantea el control constitucional, porque cuando las leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los organismos de control creados por el Estado para este fin.Tomando como modelo la Pirámide de Kelsen para representar nuestro Ordenamiento Jurídico y su jerarquía:

El proceso de formación de la Ley se encuentra determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el Artículo 202 al 215.Estas leyes pueden originarse por la Asamblea Nacional, Poder Ejecutivo, Comisión delegada y permanentes, integrantes de la Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano, Poder Electoral, electores o electoras y Consejo Legislativo, todos dentro del marco constitucional. Artículo 204 de la Constitución.-PROCEDIMIENTO:1. Los proyectos de Ley recibirá dos discusiones: Artículos 207 al 211 de la Constitución.• exposición de motivos• de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de la Ley, quienes consultarán a los órganos de Estados, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.

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2. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la Ley de decreta y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación. Artículo 212 de la Constitución.3. El Presidente de la República podrá solicitar modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la Ley o de parte de ella. Artículos 213 y 214 de la Constitución.4. La Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de los Diputados, decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente de la República y la emitirán nuevamente para su promulgación. Artículos: 213 y 2145. La Ley quedará promulgada al publicarse-cúmplase- en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 215 de la Constitución.EL CABILDO ABIERTO: Es otra figura de participación que aunque es de vieja data, herencia de la Colonia, consagrada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, se convierte en un derecho constitucional a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 70, previsto con la intención de contribuir a la transparencia de la gestión pública, las decisiones tomadas son de carácter vinculante. NATURALEZA JURIDICA:La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como derecho el Cabildo Abierto en el Artículo 70, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Artículos 245 y 246 , La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, Capitulo V, Artículos 9l al 95. CARACTERISTICAS:• Es un derecho constitucional• Es vinculante• Forma parte de las políticas públicas• Es municipal o distritalFINES:

Están expresados en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Participación Popular, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 70, sobre los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas:Artículo 91. “El cabildo abierto es un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, a través del cual los ciudadanos y ciudadanas, en conjunto con el Alcalde o Alcaldesa, Concejo Municipal y Juntas Parroquiales, deliberan con el objeto de manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo de ámbito municipal, parroquial y comunal.”LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS:Forman parte de los derechos políticos establecidos en el Artículos: 70, 168 y 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su finalidad es incorporar al pueblo, mediante la participación y protagonismo, a la toma de decisiones, seguimiento y control de las políticas públicas en su comunidad.Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero poder popular.Su reglamentación está en el Capítulo VII de La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Participación Popular.LA LEY ORGANICA DEL PODER MUNICIPAL:

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señalan que la autonomía municipal comprende tanto la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, así como el ordenamiento y la organización jurídica municipal, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, según los fines del Estado venezolano. Igualmente, comprende crear parroquias y otras entidades locales; crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización conforme a la Constitución Nacional y la Ley; asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinado; legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de sus distintos órganos; controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos; impulsar y promover la participación ciudadana en el ejercicio de sus actuaciones y las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza.Es importante señalar que el municipio venezolano, además de contar con la autonomía antes mencionada y con competencias específicas desarrolladas ampliamente por el ordenamiento jurídico, incorpora la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna. En la construcción de una nueva dinámica de la gestión pública, resultado de los preceptos constitucionales de 1999, la participación ciudadana junto con la información y la capacitación, constituyen el eje impulsor de los procesos de transformación política, económica y social del país.Los municipios venezolanos, son personas jurídicas de carácter público, que tienen por finalidad satisfacer las necesidades locales de sus ciudadanos; para ello, hacen uso de las competencias otorgadas mediante los instrumentos jurídicos que lo rigen de forma autónoma y dentro de los límites que establezcan los mismos. En la actualidad el municipio en Venezuela juega un papel decisivo para alcanzar el desarrollo nacional que se aspira, a través de la participación ciudadana y la captación de ingresos propios para cubrir el gasto público municipal en todos sus aspectos se pretende impulsar proyectos de desarrollo local que armonizados con el proyecto de desarrollo nacional conlleven a la nación a niveles de desarrollo no solo económicos sino también desde el punto de vista social, cultural y político. Es por ello que se evidencia la necesidad de aumentar los ingresos propios para subsanar las demandas de la colectividad y así de este modo elevar los niveles de bienestar humano y dejar de cierto modo la dependencia económica de otros niveles.DIFERENCIA ENTRE CABILDO ABIERTO, EL REFERENDUM, CONSULTA POPULAR Y LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: La iniciativa de los ciudadanos para presentar propuestas ante las corporaciones públicas, denominada iniciativas legislativas; el cabildo abierto y el derecho a decidir directamente mediante las consultas populares en el plebiscito y el referéndum:• El cabildo abierto: son sesiones en las que los Consejos Municipales o las Juntas Administradoras Locales discuten asuntos que los ciudadanos han sometido a la consideración de esa corporación o han solicitado que se discutan públicamente.• El referéndum, por el contrario, puede ser una consulta sobre un proyecto de norma, de trascendencia nacional, regional o municipal, cuya finalidad es que el pueblo la apruebe o la desapruebe; y también puede ser una consulta sobre una norma ya vigente, para que el pueblo decida si la mantiene vigente o la deroga.

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• La consulta popular: consiste en someter a consideración del pueblo un asunto de carácter general: no es una norma, no es un proyecto de norma, no es tampoco una decisión; es un asunto que se desea que el pueblo decida.Todo referéndum conlleva a una consulta popular, pero la consulta popular no implica un referéndum.

CONCLUSIONA diferencia de la Constitución de 1961, en el régimen constitucional vigente incluye, sin duda alguna, y aquí radica el interés, la figura de la participación ciudadana dentro del sistema jurídico de valores, con todas las connotaciones que se han comentado. Con el nuevo sentido finalista se imprime a nuestra historia constitucional el giro paradigmático asimilado la acerca por primera vez al eje del sistema directo o participativo de gobierno y lo aleja del sistema indirecto o representativo, tradicionalmente acogido. Gracias a la llegada del Presidente Hugo Chávez Frías y a la convocatoria efectuada el 2 de Febrero de 1999 a una Asamblea Nacional Constituyente, que contó con la participación y representación de diversos sectores de la sociedad, sometida a consulta popular, se elaboró la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por la mayoría de los venezolanos, mediante referéndum popular el 15 de Diciembre de 1999. La elaboración de este nuevo texto constitucional abrió los espacios de participación y protagonismo del pueblo, como nunca antes, en todos los ámbitos de la vida social, económico y político de nuestro país. Pasamos de tener durante mas de cincuenta años una Constitución de 1961, elaborada y aprobada en espacios cerrados con una democracia indirecta - representativa, cogollérica, elitesca, bipartidista a una Constitución de 1999 que permite que el pueblo participe activamente en toda la vida pública del país.Esta participación se menciona ampliamente en la Constitución, desde el Preámbulo y una serie de artículos incluidos en el texto, en donde el Constituyentista quiso plasmar la participación ciudadana como el elemento esencial de una verdadera forma de gobierno democrático, constituyéndose en la base fundamental de las normas constitucionales, señalando los valores sociales y económicos, políticos y jurídicos que impulsan el accionar del Estado y sus fines políticos como lo es refundar la República para perfeccionar la democracia y sus características socio-culturales.De nada sirve que los derechos estén consagrados en la Constitución y las leyes, si el pueblo no ejerce sus derechos a plenitud. El ejercicio del poder soberano del pueblo hará que existan cambios significativos en la actuación de los funcionarios que ocupan el Poder Público Nacional, evitando la desviación de recursos públicos, la burocratización de los procesos, el despilfarro, la corrupción y otros males que aún persisten en nuestras instituciones.En una población que estuvo sometida durante más de cinco décadas a las prácticas de la democracia representativa, y que se acostumbró solamente a esperar que el Estado resuelva los problemas en sus comunidades, resulta difícil entender que tiene la oportunidad de invertir la pirámide para impulsar los cambios necesarios y que sólo con la organización, participación, el control social y seguimiento, la rendición de cuentas por parte de estos funcionarios se pueden cambiar las cosas para bien del propio ciudadano.Son innumerables los esfuerzos que se realizan desde las instancias superiores del gobierno para incorporar a la población en su organización y lograr el aprovechamiento de las facultades que brinda nuestro ordenamiento jurídico, pero en otras instancias de

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poder regional y/o municipal existe indiferencia para lograr esta incorporación debido a que la población, como ya se mencionó, no tiene la conciencia necesaria para aplicar todo el poder que le ha sido conferido.Existen espacios creados para tal fin, a nuestro entender de manera incipiente, como son los Consejos Comunales; los cuales reciben recursos para resolver los problemas de sus comunidades, pero éstos deben ser supervisados de manera efectiva para evitar la desviación de los montos asignados, con la finalidad de erradicar los vicios históricos que existen y no poner en riesgo el sistema de gobierno.

BIBLIOGRAFIAAndrés Mejías. (2004). Cuestiones de la Organización Social. La Participación Ciudadana. Consejo Nacional de la Cultura. Caracas República Bolivariana de Venezuela.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Marzo 2009.Eustoqio Contreras. (2005). Principios y Valores del Proceso Bolivariano. Caracas. República Bolivariana de Venezuela.Juan Torres López. (2006). Venezuela, a contracorriente. Los orígenes y las claves de la revolución bolivariana. Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Participación Política. Ley Orgánica del Poder Electoral. Ley Orgánica del Poder Público Municipal.http//:www.derechopositivo.com/Tesis+naturaleza+juridica+del+sufragio+en+venezuela.(Consulta 2009 noviembre)