Mecanismo de participacion ciudadana

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA Víctor Torres 23850307

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA

Víctor Torres

23850307

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MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA

La participación ciudadana en Venezuela es un elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se observa, …con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónica…, con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa. Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Elección de Cargos Públicos.

La Constitución Bolivariana indica que Venezuela, es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (Artículo.2), un Estado federal descentralizado (Artículo.4) en el cual la soberanía, es decir el Poder Público, reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente conforme a la misma Constitución y la Ley, o indirectamente por los órganos que ejercen el Poder Público, mediante el sufragio (Artículo 5). Ahora Venezuela es un Estado democrático de soberanía directa, ejercida por el pueblo mediante la descentralización del poder público desde el nivel nacional hacia el estadal, municipal, parroquial y el vecinal, hasta cada ciudadano o ciudadana. A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio como un deber y, por ende, su ejercicio obligatorio, en el actual texto constitucional se

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declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Los electores deben ser venezolanos y venezolanas que hayan cumplido

dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan

cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales y

estadales, exigiéndose en todo caso como una condición el tener más de diez

años de residencia en el país.

El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular

se otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que

sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto

constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para

determinados cargos.

Como una respuesta a las demandas de los venezolanos ante las graves

desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida se incluye la

prohibición de optar por cargos de elección popular a aquellas personas que

hayan si do condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron

las funciones públicas, así como por otros delitos que afecten el patrimonio

público.

Este es el más revolucionario cambio político del mundo actual, pues antes el pueblo sólo ejercía la soberanía para elegir un presidente y cada cinco años, quienes luego confiscaban el poder público para ejercerlo todos.

El Referendo

El referendo es un medio de participación política, por el cual los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral pueden, a través del sufragio, decidir sobre la permanencia de los funcionarios en cargos y magistraturas de elección popular.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece 4 tipos de referendos:

* Consultivo: dicho medio se utiliza para someter a consulta popular las materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial. (Artículo 71 de la CRBV).

* Revocatorio: medio de participación que tiene como objeto revocar del

cargo o magistratura popular a los funcionarios de elección popular que no hayan cumplido con su deber ante los electores. (Artículo 72 de la CRBV).

* Aprobatorio: referendo al que son sometidos aquellos proyectos de ley

en discusión por la Asamblea Nacional. También son susceptibles a este

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medio los convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional. (Artículo 73 de la CRBV).

*Abrogatorio: la finalidad de este tipo de referendo busca derogar total o

parcialmente las leyes (excepto las de presupuesto, que modifiquen o establezcan impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales) y decretos con fuerza de ley. (Artículo 74 de la CRBV).

Existen instrumentos jurídicos que amparan la solicitud de un referendo, tales

como:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) * Artículos 72, 197 y 293

La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)

* Disposición Transitoria Tercera

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) * Disposición Transitoria Primera

La Consulta Popular

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

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La Revocatoria del Mandato

Es un procedimiento de participación civil y político por el cual el cuerpo electoral, como titular de la Soberanía popular y a través del sufragio, puede remover a un funcionario electo antes de expirar el período para el cual fue seleccionado para ser el presidente o alcalde de un pueblo o ciudad. La revocatoria de mandato se fundamenta en el principio de soberanía popular. El poder y la representación popular, tiene su origen legal en la soberanía popular. Es decir, que todo poder proviene del pueblo. Según lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo

con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá

hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

La Iniciativa popular

La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional. Es decir, es aquella instancia en la cual el pueblo puede presentar soberanamente una propuesta de legislación que sea tratada en el cuerpo legislativo correspondiente y que pueda eventualmente convertirse en ley.

El Cabildo abierto

El Cabildo Abierto es una forma de participación que consiste en una sesión de trabajo parlamentario entre el Concejo Municipal y los ciudadanos; se diferencia de las que se llevan a cabo en la sede del órgano legislativo por el elemento de ubicación, es decir, aquellos son fuera, por lo que de ello se deriva su nombre. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que la iniciativa, es decir, quién puede convocarlos, corresponde al concejo municipal, las juntas parroquiales comunales, al alcalde y a los ciudadanos. Sus decisiones

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serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando trate de asuntos atinentes a su ámbito espacial. Por otra parte, el Texto Fundamental les da carácter vinculante a los cabildos abiertos. Deja en manos de la ordenanza que ha de aprobar el concejo municipal a tal efecto, los aspectos a seguir para su realización, tales como: convocatoria para su celebración e instalación, derecho de palabra, formulación de planteamientos, forma de toma de decisiones y su ejecución, régimen de debate, entre otros. También suelen ser de naturaleza extraordinaria, dado que implica el traslado y constitución en las comunidades con la fijación de una agenda en la que se trata uno o más asuntos o problemas cuya solución o intervención aspira la comunidad.

Las Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley. Es el verdadero poder popular. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

Las instancias de atención ciudadana

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros. Por otra parte, la legislación también ha producido textos normativos que desarrollan la norma constitucional.

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En el ámbito nacional podrían mencionarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), el Código Orgánico Tributario (2001), entre otros. Al examinar la LOAP se encuentran modelos de conducta a seguir por los órganos y entes públicos; partiendo de la noción que la administración está al servicio de los ciudadanos, por lo que debe garantizarse a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos. En ella se dispone que los funcionarios deberán recibir y atender – por cualquier medio: oral, escrito, digital, telefónico, entre otros – las peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar respuesta oportuna y adecuada. Es decir, que la instancia de atención ciudadana, es el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes legales. La participación del pueblo es necesaria para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (Art. 62, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Autogestión

Es la posesión por parte de los trabajadores de la propiedad de los medios de producción, sin la mediación del Estado. Esto es clave para diferenciarse de la Cogestión. Los productores directamente se apropian del producto de su trabajo. Desarrollo de la democracia directa y de los mecanismos de Planificación participativa. Responde a una etapa donde predominan relaciones de producción no capitalistas.

La Cogestión

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 184 establece: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos promoviendo: Ord 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de parroquias, comunidades, barrios y vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y

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municipales. Es decir se establecen las bases constitucionales para que las comunidades organizadas puedan intervenir en la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos conjuntamente con los gobiernos estadales o municipales.

Las Asociaciones Cooperativas

Ley especial de Asociaciones Cooperativas, esta es una Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.

Las Cajas de ahorro

Esta es una asociación civil sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituye su organización en los principios y condiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro y los Estatutos vigentes de CASEP.

Las empresas comunitarias

Es una forma asociativa de producción y la distribución de las utilidades están en manos de los obreros que la trabajan; es una forma autogestionaria de producción, donde autogestión significa, la participación de todos los miembros de organización en la producción y en el control de la organización.

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Contraloría social

El Control Social es una función compartida entre el Poder Público y los ciudadanos en pro de garantizar el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos, en beneficio de los intereses de la sociedad.

La Contraloría Social es aquella función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.

El propósito fundamental del Control Social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios al interés social común y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, en ejercicio del protagonismo de la ciudadanía en el control y seguimiento de la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.

Permite fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana establecida en la constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, en el mismo se dan sugerencias de cómo se debe ejercer la contraloría social, se explica quiénes son responsables de ejercerla y la ventajas o beneficios de ejercer el derecho de control social, asimismo se explican los pasos para el ejercicio del control social

Los Consejos comunales

Es la instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano del municipio que impulsa las políticas públicas a través de la planificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. Ejerce el poder de la comunidad con la elaboración y presentación de proyectos que satisfagan sus propias necesidades ante el organismo competente. Es la organización que permite articular a todas las organizaciones existentes para trabajar en función del Plan de Desarrollo Municipal. Elabora una Agenda Única de Gestión que permite vincular los esfuerzos de los vecinos organizados con las instancias de gobierno.

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Presupuesto Participativo

Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación y gestión de la ciudad, mediante la cual la ciudadanía puede proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales. El Presupuesto Participativo tiene como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos y vecinas en materia generalmente de gastos (actividades, inversiones públicas) e incluirlos en el presupuesto anual de la ciudad, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados. El principal aporte de los Presupuestos Participativos es el asentamiento de la idea de una ciudadanía activa, haciendo partícipe al vecino y vecina de la marcha de la ciudad. Entender, en definitiva, la gestión pública como algo que tiene que ver con nuestras vidas, y que podemos no solo participar, sino también decidir sobre estos asuntos públicos.