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GESTIÓN MUNICIPAL MGP. Freddy Aliendre España 1 MARCO LEGAL MUNICIPAL OBJETIVO: Al terminar de estudiar la unidad l@s estudiantes discriminarán el marco legal general y específico para la gestión municipal, las competencias municipales, la organización del gobierno municipal, los recursos financieros y la relación sociedad gobierno municipal. CONTENIDO: 1. Antecedentes inmediatos del municipalismo moderno en Bolivia 1.1 La CPE de 1967 1.2 La Ley Orgánica de Municipalidades 1.3 La Reforma constitucional de 1994 1.4 Los cambios generados por la Ley de Participación Popular 1.5 La ley de Municipalidades 1.6 La ley del Dialogo 2000 1.7 Los recursos IDH 1.8 Normas Varias sobre recursos y competencias municipales 2. La Nueva CPE (2009) 2.1 Las características del nuevo Estado 2.2 El régimen municipal a) El Concejo Municipal b) El Ejecutivo Municipal 2.3 Coincidencias y diferencias en las Constituciones 2.4 Las Competencias Exclusivas Municipales 2.5 Las Competencias Municipales compartidas señaladas en la LMAD 3 Patrimonio Municipal 4 Los Recursos Financieros 5. La Participación Ciudadana en la gestión municipal INTRODUCCIÓN El desarrollo del municipalismo, la autonomía municipal, el gobierno municipal, son temas de larga data e nuestro país. Se remonta a estructuras previas a la Constitución de la República como es el caso de los Cabildos. Ha estado presente unas constituciones y excluida de otras, todas por un sentido de cálculo político y demanda y presiones ciudadanas alternativamente. En el presente capítulo analizaremos los antecedentes del municipalismo moderno en el último periodo democrático de la Republica, destacando como hitos históricos la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de participación Popular y la Ley de Municipalidades, se considerará la transformación del gobierno municipal, las competencias y recursos municipales, y el rol de la sociedad civil en la gestión municipal. A continuación se analizará la actual Constitución Política del Estado, a partir de una caracterización del nuevo Estado Plurinacional autonómico, el régimen establecido en éste y las competencias exclusivas señaladas para los gobiernos municipales autónomos y la respectiva reglamentación y complementación competencial en la Ley Marco de Autonomía y Descentralización. Asimismo se señalaran las actuales fuentes de financiamiento municipal. Dado que la legalidad es una condición necesaria e inexcusable para el desarrollo de la gestión pública en general y para la gestión municipal, el presente capitulo está referido a un análisis del mismo, aun cuando no exhaustivo, sí de sus elementos más relevantes.

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MGP. Freddy Aliendre España 1

MARCO LEGAL MUNICIPAL OBJETIVO: Al terminar de estudiar la unidad l@s estudiantes discriminarán el marco legal general y específico para la gestión municipal, las competencias municipales, la organización del gobierno municipal, los recursos financieros y la relación sociedad – gobierno municipal. CONTENIDO:

1. Antecedentes inmediatos del municipalismo moderno en Bolivia 1.1 La CPE de 1967 1.2 La Ley Orgánica de Municipalidades 1.3 La Reforma constitucional de 1994 1.4 Los cambios generados por la Ley de Participación Popular 1.5 La ley de Municipalidades 1.6 La ley del Dialogo 2000 1.7 Los recursos IDH 1.8 Normas Varias sobre recursos y competencias municipales 2. La Nueva CPE (2009) 2.1 Las características del nuevo Estado 2.2 El régimen municipal a) El Concejo Municipal b) El Ejecutivo Municipal 2.3 Coincidencias y diferencias en las Constituciones 2.4 Las Competencias Exclusivas Municipales 2.5 Las Competencias Municipales compartidas señaladas en la LMAD 3 Patrimonio Municipal 4 Los Recursos Financieros 5. La Participación Ciudadana en la gestión municipal

INTRODUCCIÓN El desarrollo del municipalismo, la autonomía municipal, el gobierno municipal, son temas de larga data e nuestro país. Se remonta a estructuras previas a la Constitución de la República como es el caso de los Cabildos. Ha estado presente unas constituciones y excluida de otras, todas por un sentido de cálculo político y demanda y presiones ciudadanas alternativamente. En el presente capítulo analizaremos los antecedentes del municipalismo moderno en el último periodo democrático de la Republica, destacando como hitos históricos la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de participación Popular y la Ley de Municipalidades, se considerará la transformación del gobierno municipal, las competencias y recursos municipales, y el rol de la sociedad civil en la gestión municipal. A continuación se analizará la actual Constitución Política del Estado, a partir de una caracterización del nuevo Estado Plurinacional autonómico, el régimen establecido en éste y las competencias exclusivas señaladas para los gobiernos municipales autónomos y la respectiva reglamentación y complementación competencial en la Ley Marco de Autonomía y Descentralización. Asimismo se señalaran las actuales fuentes de financiamiento municipal. Dado que la legalidad es una condición necesaria e inexcusable para el desarrollo de la gestión pública en general y para la gestión municipal, el presente capitulo está referido a un análisis del mismo, aun cuando no exhaustivo, sí de sus elementos más relevantes.

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1. ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL MUNICIPALISMO MODERNO EN BOLIVIA

Una de las dimensiones importante e imprescindible a abordar, para comprender la naturaleza y características de los municipios, municipalidades y gobierno municipal, es la legal. Para el efecto debemos destacar el principio jurídico que: las Entidades Públicas solo pueden realizar los que la Ley les faculta. En el presente acápite, en primera instancia, se analizarán los antecedentes jurídicos inmediatos que diseñaban el Estado y delimitaban y definían el régimen municipal, sobre todo en lo que se refiere a sus fines, la jurisdicción, sus competencias, la estructura del gobierno municipal; las atribuciones, funciones y responsabilidades del Concejo Municipal y Alcalde, el Patrimonio municipal y las fuentes de Recursos Financieros y la Participación Ciudadana. 1.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1967 La Constitución Política de 1967 señalaba en su artículo 1° “BOLIVIA, libre, independiente y soberana, constituida en REPÚBLICA unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa. Y en el artículo 2° definía que: “La soberanía residen en el pueblo; es inalienable, e imprescriptible, su ejercicio está delegado a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Así ratificaba dos características del Estado republicano, su unitarismo, entendido como una centralización del poder político en sus aspectos legislativos y ejecutivo, así como la de una democracia representativa, con escasa participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública.

Los artículos 185 y 200 a la vez reconocen la existencia de las autonomías: universitaria (artículo 185: “Las universidades son autónomas e iguales en jerarquía”1 y municipal, artículos del 200 al 206) y un régimen de desconcentración administrativa a nivel departamental determinada de manera inadecuada en los artículos 109 y 110 de la mencionada Constitución que normaba así: “Art. 109: En lo político administrativo, el Gobierno Departamental estará a cargo de los Prefectos…..; Art 110. El Gobierno Departamental se desenvolverá de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa que establecerá la ley”. El poder central “descendía” a lo largo del territorio a través de la división política del Estado definida así: “Art. 108º: El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones”, cuyas autoridades respectivas eran el Prefecto nombrado por el Presidente, el Corregidor y Sub Corregidor nombrado por el Prefecto. La única autoridad (en verdad sin ningún poder político y administrativo) legal y legitima elegida por simple mayoría de votos era el Agente Cantonal en los Cantones.

En lo relativo al régimen municipal, este está señalado entre los artículos 200 al 206, así: “Artículo 200. El gobierno comunal es autónomo. En las capitales de Departamento habrá un Concejo Municipal y un Alcalde. En las provincias, en sus secciones y en los puertos habrá juntas municipales. Los alcaldes serán rentados

2. En los cantones habrá agentes municipales.

1 Artículo 185. I.Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre

administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa. 2 Concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) de 10 de enero de 1985 y Ley Nº 1113 de 19 octubre

de 1989.

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Los miembros de los Concejos y Juntas municipales serán elegidos mediante sufragio popular según el sistema de lista incompleta y por el período de dos años. Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos Concejos o Juntas Municipales, por el periodo de dos años

3.

Artículo 201. Son atribuciones de los Concejos Municipales: 1º Dictar ordenanzas para el buen servicio de las poblaciones. 2º Aprobar anualmente el Presupuesto Municipal por programas a iniciativa del Alcalde. 3º Considerar las ordenanzas municipales de patentes e impuestos, previo dictamen técnico del

Ministerio de Hacienda. 4º Establecer y suprimir impuestos municipales, previa aprobación del Senado- (Conc. Art. 26) 5º Proponer ternas ante los alcaldes para la designación de los empleados de su municipio. 6º Conocer, en grado de apelación, de las resoluciones del alcalde. 7º Considerar el informa anual del alcalde. 8º Aceptar legados y donaciones. Artículo 202. Los Concejos Municipales de las capitales de Departamentos ejercerán supervigilancia y control sobre los Concejos Municipales provinciales; los Alcaldes de las capitales de Departamento sobre los Alcaldes provinciales y estos, sobre los agentes cantorales

4.

Artículo 203. Mediante ley se delimitará la jurisdicción territorial de cada municipio

5.

Artículo 204. Para ser Alcalde o miembro del Concejo Municipal se requiere ser ciudadano en ejercicio y vecino del lugar

6.

Artículo 205. Son atribuciones de los Alcaldes: 1º Velar por el abastecimiento de las poblaciones. 2º Reprimir la especulación. 3º Fijar y controlar los precios de venta de los artículos de primera necesidad y de los espectáculos

públicos. 4º Atender y vigilar los servicios relativos a la buena/vecindad, aseo, comodidad, ornato, urbanismo

y recreo. 5º Impulsar la cultura popular. 6º Precautelar la moral pública. 7º Cooperar con los servicios de asistencia y beneficencia social. 8º Recaudar e invertir las rentas municipales de acuerdo a presupuesto. 9º Negociar empréstitos para obras públicas de reconocida necesidad previa aprobación del concejo

Municipal y autorización del Senado. 10º Requerir la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 206. Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas mayores que las fijadas por ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social.

La CPE de 1967 definía “lo municipal” como un régimen especial, y no propiamente como parte de la división política del Estado. Paliaba algunas competencias del Estado, sin formar propiamente de la estructura de poder político, o al menos sin reconocerlo como tal desde el punto de vista de la Constitución. Caracteriza al municipio como urbano, reconoce municipios

3 Concordante con los Arts. 128, 220, 223 de la LOM y Ley Electoral: Cap. XXXI, Art. 169.

4 Conciliado con el Art. 96, inc.9º.- Ley Nº 1113 de 19 de octubre de 1989: Reforma a la LOM.

5 Conciliado con el Art. 96, inc.9º.- Ley Nº 1113 de 19 de octubre de 1989: Reforma a la LOM.

6 Conciliado con los Arts. 4 y 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985.

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mayores y menores, así como dos tipos de gobiernos municipales y juntas municipales. Las competencias son típicas de control policial y desarrollo urbano. A pesar de lo estipulado en la CPE de 1967, y dado el periodo de gobiernos defacto que vivió el país, ésta autonomía municipal relativa no se implementó, y quienes ejercieron la Presidencia de la República siguieron nombrando Alcaldes, y no fue hasta la recuperación del régimen democrático, que se concretizó la conformación de gobierno municipales por voto de la ciudadanía. 1.2 LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Durante el gobierno del Dr. Hernán Siles Zuazo (1983-1985), los Comités Cívicos Regionales presionaron fuertemente para conseguir la aplicación de la Constitución en lo referente a la elección directa de Alcaldes y Concejales. En 1985 el Parlamento aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual reconoce las facultades legislativas, ejecutivas, judiciales y de contraloría de los municipios, convirtiéndolos en gobiernos locales autónomos. En diciembre de 1987 se realiza la primera elección de concejales. Con base en el texto constitucional de 1967, se elaboró y aprobó la Ley Orgánica de Municipalidades mediante Ley Nº 696 de 10 de enero de 1985. El diseño de la Ley reproducirá en pequeña escala las características del gobierno central, así como su orientación estatista e intervencionista. Las características más importantes de las Municipalidades y de los gobiernos municipales señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades se mencionan a continuación: “Artículo 1. La municipalidad, como gobierno local y autónomo es la entidad de derecho público, con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción territorial determinada, cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de la vida en comunidad”. Artículo 2. La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de:

a) La libre elección de sus autoridades. b) La facultad de recaudar recursos e invertirlos. c) La programación y ejecución de toda gestión técnica administrativa, jurídica, económica,

financiera, cultural y social. d) El ejercicio de las atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado.

Artículo 3. Las municipalidades, como entidades de derecho público, participan en la realización de los fines de Estado. Artículo 5. Las Municipalidades buscarán la integración y participación activa de las personas en la vida comunal, con los siguientes fines:

1. Elevar los niveles de bienestar social y material de la comunidad, mediante la ejecución directa o indirecta de servicios y obras públicas de interés común.

2. Promover el desarrollo de su jurisdicción territorial, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.

3. Conservar, fomentar y difundir los valores culturales y las tradiciones cívicas de la comunidad. 4. Preservar y mantener el saneamiento ambiental. Así como resguardar el ecosistema de su

jurisdicción territorial. Artículo 6. La jurisdicción territorial de los Gobiernos Municipales, en las capitales de Departamento, Provincia, Sección Municipal y Cantones, será delimitada por ley, de acuerdo al artículo 203 de la constitución Política del Estado.

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Artículo 7. La competencia Municipal, está señalada por la Constitución Política del Estado y las disposiciones vigentes; comprende:

1. La potestad normativa para establecer, mediante ordenanzas, reglamentos o resoluciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que habitan en su jurisdicción territorial.

2. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias ordenanzas, reglamentos y resoluciones, mediante acciones y sanciones legales que corresponden, en cada caso, a la resistencia o infracción de las mismas.

Artículo 9. Además de lo establecido por el artículo 205 de la Constitución Política del Estado, la competencia Municipal, en el ámbito de su jurisdicción y para el cumplimiento de sus fines, comprende principalmente las siguientes materias que deberán ser compatibilizadas y coordinadas bajo normas e intereses de carácter regional y nacional

1. La planificación y la promoción del desarrollo urbano. 2. La administración de los instrumentos reguladores del Sistema de Catastro Urbano y su

recaudación. 3. La implementación de infraestructura básica de las poblaciones. 4. Los servicios públicos y su reglamentación. 5. La protección de la economía popular, mediante la intervención directa en el abastecimiento y

distribución de bines de consumo y la represión del agio y la especulación. 6. La fijación y control de precios en los artículos de primera necesidad. 7. La construcción, administración y mantenimiento de mercados, mataderos y frigoríficos locales,

lugares de esparcimiento, recreo público, equipamiento y mobiliarios municipales. 8. La construcción, administración y mantenimiento de cementerios y crematorios. Municipales, así

como la autorización para la construcción administración y mantenimiento de cementerios y crematorios a entidades públicas y privadas.

9. La observación de la moral pública y de las buenas costumbres. 10. El fomento y la promoción de las actividades culturales y artísticas. 11. La promoción de ferias y la incentivación del turismo. 12. La atención del aseo urbano. 13. La reglamentación y la supervisión de espectáculos públicos y de propaganda comercial. 14. El auxilio en casos de siniestro, desastre y otras calamidades. 15. El control de las condiciones higiénicas de elaboración y expendio de productos alimenticios en

locales industriales y comerciales, públicos y privados, en coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

16. La dotación y mantenimiento del servicio de alumbrado público. 17. La preservación del medio ambiente, el control de la contaminación y el mantenimiento del

equilibrio ecológico, en coordinación con los Ministerios de Previsión social y Salud Pública y Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

18. La organización y reglamentación de las vías destinadas al tránsito vehicular urbano, emisión de placas y registro de los vehículos en general, en coordinación con la Policía boliviana.

19. La autorización y control de la explotación de su patrimonio, en el área de su jurisdicción. 20. La imposición de restricciones administrativas y de servidumbres públicas a la propiedad urbana

por razones de orden técnico, jurídico y de interés social. 21. La expropiación de inmuebles por razones de necesidad y utilidad pública. 22. El conocimiento de los trámites de expropiación de inmuebles dentro de su jurisdicción,

originados en otros poderes del Estado, para su compatibilización con los planes de desarrollo urbano.

23. Las Municipalidades podrán, igualmente celebrar acuerdos para la creación de fundaciones asociaciones y otras entidades nacionales o internacionales de utilidad pública, en conformidad a sus fines específicos.

24. Conocer y resolver los juicios coactivos municipales técnicos y administrativos.

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Artículo 10. El gobierno Municipal se ejerce en las capitales de Departamento por el Concejo Municipal y el Alcalde; en las capitales de Provincia, sus secciones y los puertos, por las Juntas Municipales y Alcaldes. En los cantones, por Agentes Municipales. Los Alcaldes y Agentes Municipales serán rentados. Artículo 11. Los Concejos y Juntas Municipales son órganos deliberantes y constituyen la máxima autoridad en los Municipios. Artículo 12. Alcalde es la autoridad ejecutiva, representativa y administrativa del gobierno municipal. Artículo 13. Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales se denominarán concejales o Munícipes y serán elegidos por sufragio popular por un período de dos años, mediante papeleta única multicolor y multi-signo, según el sistema de lista incompleta, del total menos uno de sus miembros. Serán elegidos en número de doce en las capitales de Departamento, seis en las Capitales de Provincia y cuatro en las Secciones Municipales. Artículo 16. Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos Concejos o Juntas Municipales, de entre sus miembros, por simple mayoría de votos por el período de dos años. Los Agentes Municipales serán elegidos por votación directa en el Cantón respectivo y durarán en sus funciones igual término de tiempo. Artículo 19. El Concejo Municipal y la Junta Municipal, como órganos legislativos y deliberantes del gobierno municipal tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Organiza su directiva. 2. Elegir en su primera sesión al Alcalde Municipal de entre sus miembros. 3. Dictar sus reglamentos, ordenanzas resoluciones y otros instrumentos normativos municipales. 4. Formular las políticas generales de la Municipalidad y fijar los objetivos de los planes y

programas a realizarse. 5. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo, regulación y mejoramiento urbanos

sometidos a su consideración por el Alcalde Municipal 6. Dictar y aprobar ordenanzas para normar el gobierno y la administración municipales conforme a

ley. 7. Aprobar anualmente el presupuesto general municipal por programas, a iniciativa del Alcalde. 8. Conocer en grado de apelación, las resoluciones y fallos técnico –administrativos del Alcalde. En

caso de que no fueren apelados, los conocerá en grado de revisión. 9. Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual que presente el Alcalde Municipal al final de

cada gestión administrativa. 10. Autorizar al Alcalde Municipal la negociación y contratación de empréstitos para obras públicas 11. Aprobar los convenios y contratos que suscriba el Alcalde con cualquier persona natural o jurídica

de carácter público o privado. 12. Aprobar los contratos de concesión de servicios conforme a Ley. 13. Autorizar la adquisición de bienes y tramitar ante el Poder Legislativo la enajenación y otros actos

que afecten el patrimonio de la Municipalidad. 14. Dictar las ordenanzas necesarias para las expropiaciones municipales. 15. Aprobar la participación de la Municipalidad en fundaciones, asociaciones y organismos

intermunicipales, estatales y privados, con sujeción a la Constitución Política del Estado. 16. Fiscalizar las labores del alcalde Municipal, y en su caso, disponer su procesamiento por delitos

cometidos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley. 17. Considerar las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales que serán presentadas al

Senado Nacional. 18. Nominar calles, avenidas, plazas y parques a propuesta del Alcalde previos los informes

evacuados por la Oficialía Mayor o la dirección de Cultura de la respectiva Alcaldía, excluyendo los nombres de personas en vida.

19. Fijar el monto de las dietas de sesión de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad quedando excluidos de percibirlas: el Alcalde, los Directores y otros funcionarios de la Alcaldía. Una vez definidas las mismas se formalizarán mediante resolución.

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20. Aprobar los reglamentos de infracciones, contravenciones y sanciones correspondientes. 21. Designar de entre sus miembros, al suplente del Alcalde titular, en caso de ausencia o

impedimento temporal de éste. 22. Las demás atribuciones o responsabilidades que lo señalen las leyes, ordenanzas y reglamentos.

Artículo 39. El Alcalde es la autoridad ejecutiva del gobierno municipal. Tiene a su cargo la dirección, promoción y supervisión del desarrollo urbano. Sus atribuciones, además de las previstas en el artículo 205 de la Constitución Política del Estado, son:

1. Representar al Gobierno Municipal 2. Velar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad. 3. Planificar, organizar, dirigir, y controlar el funcionamiento técnico y administrativo de las unidades

de su dependencia y la coordinación de los respectivos sistemas, en concordancia con el Art. 5 de la presente Ley.

4. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, resoluciones acuerdos y reglamentos municipales, así como ejecutar las decisiones del Concejo o de la Junta.

5. Dictar resoluciones técnico – administrativas. 6. Designar y remover a los Oficiales Mayores y al personal, conforme a disposiciones legales

vigentes. 7. Elaborar programas y proyectos de desarrollo local, asegurar la coordinación y compatibilidad de

los mismos, con los planes y programas de desarrollo sectorial, regional y nacional. 8. Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo, en el área de su

jurisdicción, aprobados por el concejo o la Junta Municipal. 9. Elevar informes periódicos ante el Concejo o la Junta sobre la marcha de los diferentes

programas y proyectos, evaluarlos y controlarlos sugiriendo enmiendas y modificaciones. 10. Coordinar sus actividades con las de los organismos de desarrollo sectorial, regional y nacional. 11. Representar al Gobierno Municipal ante los organismos regionales de desarrollo. 12. Elaborar los proyectos de presupuesto anual de ordenanzas de patentes, impuestos, tasas y

contribuciones especiales. 13. Conocer en grado de revisión las resoluciones y fallos en los juicios coactivos, técnico-

administrativo 14. Presentar proyectos de ordenanzas a consideración del concejo o la Junta, con la respectiva

fundamentación. 15. Presentar proyectos de reglamento de régimen interno a consideración del Concejo o la Junta

Municipal. 16. Aprobar manuales de funciones y procedimientos administrativos. 17. Ejecutar las expropiaciones acordadas por el Concejo Municipal para trabajos y obras

municipales, conforme a Ley. 18. Presidir las Juntas Municipales de Almonedas, de Licitaciones y Selección de consultorías. 19. Presidir los Concejos de Administración o Directorios de las empresas y entidades dependientes

de la Municipalidad, con Facultad de delegar su representación. 20. Aplicar el Reglamento de Honores y Condecoraciones Municipales. 21. Promover e impulsar el desarrollo cultural y la defensa de los valores autóctonos y populares. 22. Ejercitar cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos y

que no estén expresamente reservadas al Concejo o la Junta.

Artículo 46. Los Gobiernos Municipales, para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades contarán con las siguientes unidades: 1. Unidad de Dirección Superior. 2. Unidad de Planificación y Asesoramiento 3. Unidad Administrativa. 4. Unidad Operativa. Artículo 47. La estructura administrativa municipal se adecuará a la capacidad económico- financiera y a sus necesidades.

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Artículo 48. Los Gobiernos Municipales también, podrán crear Sub-Alcaldías municipales de carácter zonal, las que funcionarán bajo la autoridad del Alcalde Municipal. Cultural, técnica y administrativamente, sus funciones se desarrollarán bajo la supervisión de las unidades operativas y administrativas correspondientes. Artículo 95. A objeto de establecer una delimitación del dominio tributario entre el gobierno central y los gobiernos locales, se señalan los siguientes criterios básicos:

2. Dominio tributario exclusivo.- Se reconoce a los gobiernos locales con carácter exclusivo la facultar de imponer impuestos, patentes y tasas de servicios públicos municipales y contribuciones especiales y de mejora para obras públicas municipales y sobre la propiedad inmueble urbana y su transferencia, previa aprobación de “Ordenanza de Patentes e Impuestos” por el Honorable Senado Nacional. Se hace extensiva esa facultad a la tributación que recae sobre los espectáculos públicos rentados a la publicidad urbana.

3. Dominio tributario compartido.- Se reconoce a los gobiernos locales, el derecho compartido con el gobierno central de gravar con impuesto y patentes a la actividad económica y la prestación de servicios que se desarrollan dentro de los límites de cada jurisdicción municipal. Estos regímenes serán administrados en forma independiente por el gobierno central y/o las municipalidades en las patentes que les corresponda.

4. Dominio tributario de coparticipación.- Corresponde este concepto las participaciones reconocidas por el Gobierno Central a que tiene derecho las Municipalidades de conformidad a disposiciones legales en vigencia que regulan los impuestos específicos unificados ya establecidos.

Artículo 98. El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente el 0.5% del total de sus ingresos bajo el nominativo de “Participación Municipal”, para ser distribuido entre las Alcaldías de la República, de acuerdo a Reglamento Especial. Estos fondos serán utilizados exclusivamente en gastos de inversión y de ninguna manera en gastos corrientes, bajo pena de delito de malversación. Artículo 114. Los vecinos de un Municipio podrán asociarse en Juntas Vecinales, Comités Cívicos y otras entidades afines para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Artículo 115. Los vecinos individual o colectivamente, tienen derecho a exigir el buen funcionamiento de los servicios municipales de tal manera que satisfagan de modo eficiente las necesidades colectivas. Asimismo cooperarán en el desarrollo de sus zonas y barrios, velando por la integración social, económica y cultural de sus miembros. Artículo 116. Si la Municipalidad, por acción u omisión ocasionare perjuicios graves de índole material a los vecinos éstos tendrán derecho a exigir la reparación de daños. Artículo 117. Todo vecino podrá reclamar ante el Concejo, la Junta Municipal o el Alcalde, en el plazo de tienta días, contra actos u omisiones que le causen daño. La estimación de daños deberá ser comprobada mediante peritaje de partes, salvando derechos a la vía ordinaria. Artículo 118. Los vecinos tienen la obligación de cumplir las ordenanzas y disposiciones municipales, de preservar el ornato y los servicios públicos, cumplir sus obligaciones tributarias regularmente, así como denunciar los hechos y actos que lesionen al patrimonio municipal”. De manera resumida podemos señalar que el municipio y gobierno municipal se caracterizan por su naturaleza urbana, de atención de servicios de la ciudad como el aseo urbano, alumbrado público, agua, alcantarillado, obras urbanas: plazas y parques, matadero, cementerio, turismo y cultura, así como las tareas de control de: mercados, comercialización de alimentos, “moral y buenas costumbres”. Cuenta con recursos que devienes del TGN (escasos) y cuenta con un sistema tributario municipal con impuestos propios y compartidos y la fijación y

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cobro de tasas y patentes. Los vecinos se organizan en juntas vecinales para preservar que los servicios municipales se cumplan y eventualmente para solicitar determinadas obras urbanas en el barrio o contribuir conjuntamente a su construcción. Según la Ley Orgánica de Municipalidades, el Gobierno Municipal se ejerce en las capitales de Departamento por el Concejo Municipal y el Alcalde; en las capitales de Provincia, secciones y puertos por las Juntas Municipales y Alcaldes; y en los Cantones por los Agentes Municipales. Los Concejos y Juntas son la máxima autoridad, teniendo ambos carácter deliberante. Los Alcaldes, por su parte, constituyen la autoridad ejecutiva, representativa y administrativa del Gobierno Municipal. En la Ley en cuestión se dispone que la elección de los Alcaldes sea hecha por los respectivos Concejos o Juntas Municipales de entre sus miembros, por simple mayoría de votos, por un período de dos años. Los Agentes Municipales son elegidos por votación directa en el Cantón respectivo y duran en sus funciones el mismo lapso de tiempo (Art. 10, 11, 12 y 16). Muchas de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se hallarán en contradicción con los postulados del programa macroeconómico de ajuste estructural planteado desde 1986 (NPE, D.S. 21060); en particular las contradicciones tenían que ver con la prestación de los servicios públicos y su reglamentación, la defensa de la economía popular mediante la intervención en el abastecimiento y distribución de bienes y servicios así como la lucha contra la especulación y el condicionamiento de la propiedad urbana al servicio público. Estos aspectos se superarán con la abrogación de la LOM y la aprobación de la Ley de Municipalidades, norma compatible con el nuevo modelo de Estado y la Ley SIRESE. 1.3 LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

Los gobiernos locales en Bolivia, durante su historia, fueron ignorados por gobiernos centralistas o incorporados al Estado temporalmente como mecanismo de gobernabilidad y equilibrio en gobiernos también centralistas. El espíritu descentralizador estuvo ausente de los gobiernos nacionales. En los casos que se abrió esta posibilidad, generalmente fueron asumidos como organizaciones urbanas, que se dedicaba a la atención de las ciudades y no del campo; lo que era evidente a partir de la concentración del 92% de los presupuestos de coparticipación en las ciudades principales del país y en unas cuantas capitales de provincia. De allí surgió la necesidad de replantear el alcance de la organización del municipio y de descentralizar el país a través de la municipalización del territorio, con responsabilidad urbano-rural. En 1994 se realizan modificaciones a la CPE de 1967, que brindará el soporte para la aprobación de la Ley de Participación Popular, primera reforma constitucional, en el periodo democrático iniciado el año 1982, que enriquece de manera significativa la naturaleza del Estado al incorporar y declarar, en el Art. 1º, su naturaleza multiétnica y pluricultural, abordando así uno de los problemas estructurales más profundos de la república cual es la discriminación y exclusión social y cultural.

También es importante destacar que el primer artículo de la CPE va a sufrir una segunda modificación el año 2004, cuando se añade al sistema democrático representativo la

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característica de participativo7, fruto de una práctica exitosa de 10 años de Participación Popular y un proceso de empoderamiento de la sociedad que además impondrá la incorporación en el texto constitucional instituciones que permiten su participación directa como el Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y la Reforma Constitucional mediante la Asamblea Constituyente8. En el Titulo II: Poder Ejecutivo; Capítulo III: Régimen Interior, la Constitución establece la división política y administrativa en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones (art.108); y en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un prefecto, designado por el Presidente de la República (art. 109). El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa (art.110). Como se observa lo municipal no forma parte de la división política del Estado (de su estructura). El Artículo 2º señala que “la soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano”. Es atribución exclusiva del Poder Legislativo crear los impuestos y demás cargas públicas (arts. 26, 27 y 59 atrib. 2ª, de la CPE)9 a sugerencia o no del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Municipales, gravar las actividades no comprendidas en la Ley de Reforma Tributaria, previa aprobación del Senado Nacional (art. 95 de la Ley de Reforma Tributaria). Los Gobiernos Municipales pueden crean tributos (tasas y patentes) mediante Ordenanzas Municipales aprobadas por los Concejos Municipales, las que se remiten al Poder Ejecutivo para su dictamen técnico y ulterior consideración del Senado para su aprobación (art. 201 de la CPE). La CPE, respecto las rentas y presupuestos de la Administración pública, señalaba en el art 146 que las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al Plan General de Desarrollo Económico y Social del país (PGDES).

7 “Artículo 1º. I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República

Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”. 8 Artículo 4º. I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea

Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley. 9 Artículo 26º. Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la

Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales. Artículo 27º. Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y

supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos. Artículo 59º. Son atribuciones del Poder Legislativo:

2ª. A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales. Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.

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Asimismo el artículo 146, en los numerales III y IV señalaba que los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro y que el Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público. Respecto el control de los recursos fiscales la CPE en el artículo 152º establecía que las entidades autónomas y autárquicas tienen la obligación de presentar anualmente al Congreso la Cuenta de sus Rentas y Gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General.

Dado el sentido unitario del Estado y para preservar su unidad la CPE prohíbe a las Prefecturas de Departamento y los Municipios de poder crear sistemas protectores y prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos. Así mismo se establece que no podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas (Artículo 153 CPE). 1.3.1 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA CPE DE 1994 Las reformas más importantes realizadas a la CPE de 1967 el año 1994 fueron las relativas al régimen municipal. En ésta se define que la administración de los municipios está a cargo de gobiernos municipales autónomos e iguales jerárquicamente, dejando de lado la diferenciación que existía de los Municipios de capital de departamento y los “rurales”, también uniforma la conformación del Gobierno Municipal mediante el Concejo Municipal y Alcalde Municipal eliminando las “Juntas Municipales” anteriormente definidas para los gobiernos Municipales de provincias. Las competencias de alcalde y concejales se determinan por ley (art. 205 de la CPE). Se establece que la elección del Alcalde es directa y por mayoría absoluta (ya no indirecta como señalaba la CPE de 1967) y en su caso es el Concejo que elige de entre los dos primeros más votados, también se amplía el periodo de gobierno de dos a cinco años y establece la Ley determina el número de concejales. Para ser elegido Alcalde o Concejal se requiere tener al menos 21 años y ser vecino del municipio (art. 204) El artículo 201 establece la potestad normativa y fiscalizadora del Concejo Municipal con la limitación referente a la aprobación de la ordenanza de Tasas y Patentes que aprueba el Senado (conc. Art 66. atrib 4ª). Asimismo establece una nueva institución municipal, el voto de censura, acción política que permite cambiar a los Alcaldes (siempre que no haya sido elegido por mayoría absoluta) pasado el primer año de gestión. Mecanismo por cierto cuestionado en la práctica, que ha sido utilizado indiscriminadamente y ha generado estabilidad en un número significativo de gobiernos municipales. Los municipios tienen una jurisdicción continua establecida por ley (La sección de provincia. Conc. Art. 6 de la Ley de Municipalidades). Las municipalidades podrán asociarse o mancomunarse con otras y convenir con personas individuales o colectivas para el mejor cumplimiento de sus fines (art. 203 y 202 CPE) Para una mejor comprensión los citados artículos de la Constitución, a continuación, se los detalla inextenso.

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Artículo 200º I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales

autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.

II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.

III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde. IV. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años,

siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por Ley. Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios.

V. Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.

VI. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que hubiere logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia, y la proclamación mediante Resolución Municipal.

VII. La Ley determina el número de miembros de los Concejos Municipales. Artículo 201º I. El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. Los Gobiernos Municipales no

podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación, requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo. El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.

II. Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del artículo 200º, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el período respectivo. Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un Alcalde, ni tampoco en el último año de gestión municipal.

Artículo 202º Las municipalidades pueden asociarse o mancomunarse entre sí y convenir todo tipo de contratos con personas individuales o colectivas de derecho público y privado para el mejor cumplimiento de sus fines, con excepción de lo prescrito en la atribución 5ª del artículo 59º de esta Constitución. Artículo 203º Cada Municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por Ley. Artículo 204º Para ser elegido Concejal o Agente Cantonal se requiere tener como mínimo veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección. Artículo 205º La Ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal. Artículo 206º Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas mayores que las fijadas por la Ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social.

1.3.2 LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL

El desafío principal de reformar al Estado es abrirlo a la sociedad, perfeccionar la descentralización y la redistribución de poder y transformar lo estatal en un asunto efectivamente público. Esto es, valorizar a la sociedad como su fuente originaria de legitimidad. Ello implica un cambio profundo en la cultura organizacional del Estado, mediante el desarrollo

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de una actitud compartida de servicio público en el funcionariado. Se debe pasar de un Estado estructurado con base en el principio autoritario y jerárquico a un sistema pluralista y flexible de toma de decisiones, que articule distintos mecanismos de conformación de la voluntad colectiva, sin poner en riesgo las bases del orden democrático. Implica también que dicho Estado garantice un mayor control social sobre su gestión, mejore los medios e instrumentos que hoy existen de representación política y social y establezca otras vías de participación complementarias a las de representación política, que fortalezcan la democracia, descentralicen su poder con las respectivas transferencias de responsabilidades y recursos a las comunidades estatales y locales y, finalmente, mejoren sus estructuras políticas. El Estado debe desarrollar una estrategia de acción concurrente y propulsar responsabilidades solidarias tendentes a la protección y al desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud, la educación, el deporte, la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social. Se requiere de un Estado redimensionado en su ámbito, fuerte en su rol estratégico y armonizador, capaz de actuar descentralizada y coherentemente, en forma coordinada y eficiente en todo el territorio nacional. La reforma estaba dirigida a lograr que el Estado asuma otras responsabilidades, además de la diferente ponderación que otorgará a sus funciones tradicionales. A dotarlo de una clara transparencia en todos los asuntos públicos para combatir el flagelo de la corrupción y rescatar la confianza y credibilidad de la comunidad nacional e internacional en el más pequeño de sus actos. En este sentido, se trataba de proponer una nueva ética, en la cual la práctica institucional de quienes proponen y ejecutan políticas públicas esté claramente signada por una actitud de servicio y no por la búsqueda de beneficios personales. El proceso de descentralización que hoy vive Bolivia tiene sus orígenes más cercanos en la historia de cambios estructurales que se construye en el país desde mediados del siglo XX, pero sin duda la mitad de los 90’ es el hito más destacado para el cambio en las relaciones Estado - Sociedad Civil. Dentro del conjunto de reformas emprendidas desde 1985, la ley de Participación Popular instaló nuevos escenarios y dinámicas en la vida nacional, marcando el inicio de la construcción de un proceso descentralizador, caracterizado por su alto contenido político, movilizador de la población organizada y gestor de un nuevo orden gubernamental, que fue acompañado de acciones por ampliar la modernización del aparato público y el desarrollo de una nueva institucionalidad pública y privada para apoyar la inserción del país en el contexto internacional. La Participación Popular asumió la vía de la municipalización del país, como el camino para la construcción de nuevos espacios públicos y el reordenamiento del territorio, promoviendo y acercando la irrupción de nuevos actores que, desde su interlocución, favorecieron procesos de reconstitución de lo público y el rediseño de las formas de gobernar, impulsando la presencia de lo local y la participación de la población en las decisiones públicas10. El cambio en las reglas de juego no solo dio paso a la búsqueda del encuentro entre la demanda social y la oferta pública estatal sino que además permitió revalorar a las

10

Texto editado de “descentralización y desarrollo económico local: una visión general del caso en Bolivia. CEPAL. Documento elaborado por Jorge Salinas en el marco del Proyecto CEPAL/GTZ de Desarrollo Económico Local y Descentralización de la División de Desarrollo Económico. 2000

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organizaciones naturales sobre las que descansa históricamente la sociedad boliviana. Estas serán puestas ahora en actividad bajo nuevas responsabilidades pero conservarán en su esencia la tradición autogestionaria del mundo rural. La municipalización fue el escenario marco en el que emergieron distintos procesos participativos, sea para planificar comunitariamente el desarrollo del territorio municipal, para identificar y priorizar las demandas históricamente marginadas por el Estado o para dar paso a una nueva redistribución de los recursos nacionales. Esta municipalización no solo puso a los Gobiernos Municipales en la escena de la discusión nacional sino también sus agendas públicas que no solo destacaron por la orientación de la inversión local sino por la forma como se fue ejecutando, poniendo en juego la acción subsidiaria de la administración estatal y las iniciativas, aunque sociales, de las poblaciones municipales. Es en este gran marco donde se inscribirán las experiencias de gestión municipal, desarrollo productivo o fortalecimiento institucional que se vienen dando en Bolivia y que apuntan a dar forma a estrategias de desarrollo de los espacios locales, acudiendo a la fuerza de la diversidad, sus sistemas productivos, su institucionalidad y sus actores. 1.4 LOS CAMBIOS GENERADOS POR LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LPP) La Ley Nº. 1551 - LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LPP), promulgada el 20 de Abril de 1994, modificada con la Ley Nº 1702 de 17 de Julio de 1996, probablemente representa una de las transformaciones más profundas del Estado boliviano, comparable a la revolución de 1952. Se ha calificado de manera justa la Ley de Participación Popular como el instrumento de una REVOLUCIÓN SILENCIOSA, de naturaleza política porque redistribuye el poder político; económica porque redistribuye los recursos nacionales entre todos los habitantes de todas las comunidades (municipios); social porque reconoce y privilegia las estructuras sociales originarias del país; y administrativa porque establece un nuevo modelo de gestión pública participativo. La ley de Participación Popular transmite la idea central en la promoción de una democracia representativa con participación de todos los ciudadanos, para que los órganos responsables de velar por los intereses públicos y la administración pública respondan a las demandas de la sociedad Boliviana. Disposición que en el ámbito municipal se constituye en un instrumento jurídico, que define al municipio como un agente territorial de desarrollo. “Son objetivos de la Ley11: Integrar y articular a las comunidades campesinas, comunidades indígenas, pueblos indígenas y juntas vecinales a la vida jurídica, política y económica del país; mejorar la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas; distribuir en forma equitativa los recursos públicos; administrar de manera eficiente los recursos del municipio; fortalecer el sistema democrático con la participación de todos los miembros de la sociedad boliviana; incorporar a la comunidad en la toma efectiva de decisiones en el proceso de desarrollo e incorporar el principio de equidad entre hombres y mujeres”. Sus objetivos definen una visión de Estado. Dicha ley, para lograr aquellos objetivos: Reconoce Personalidad Jurídica a las comunidades campesinas, comunidades, pueblos indígenas y juntas vecinales; dispone la distribución equitativa de los recursos de coparticipación de acuerdo al número de habitantes por sección

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Ley de Participación Popular, Art. 1°.

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municipal; delimita como jurisdicción territorial del gobierno municipal a la Sección de Provincia, ampliando la competencia y los recursos municipales. El primer cambio que introduce la Ley de Participación Popular consiste en establecer que las comunidades campesinas, las comunidades y pueblos indígenas y las juntas vecinales son los sujetos de la Participación Popular; esto significa que la Ley reconoce a las organizaciones existentes en un territorio determinado, como las principales formas organizativas que el Estado toma en cuenta para decidir, planificar y ejecutar los planes de desarrollo. La ley de Participación Popular, también reconoce a las autoridades naturales (capitanes, jilacatas, curacas, mallkus, secretarios (as) generales y otros), sean estos hombres y/o mujeres, designados(as) según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias y a sus asociaciones comunitarias, subcentrales, centrales y federaciones. La manera en que la Ley efectiviza este reconocimiento es otorgando Personalidad Jurídica. La Ley de Participación Popular determina la constitución del Comité de Vigilancia, con un representante de cada Cantón o Distrito, definido como el órgano de la comunidad encargado de fiscalizar y supervisar el proceso de asignación de inversiones equitativa urbano-rural, el desarrollo y la ejecución de los planes y proyectos priorizados de acuerdo a sus necesidades y que benefician a sus regiones mediante la planificación participativa, y que los gastos de funcionamiento no excedan el establecido legalmente. Tiene como competencias participar en la elaboración del PDM, pronunciarse sobre el POA y Presupuesto Municipal y sobre la ejecución presupuestaria, que obligatoriamente debe entregarle el Gobierno Municipal, de esta manera ejercerá un control social a las actividades del Municipio, para garantizar que los derechos y obligaciones de los ciudadanos se cumplan. Conforme al Art. 13º de la Ley de Participación Popular, se transfiere a título gratuito, a favor de los Gobiernos Municipales, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación cultura y deportes, así como la infraestructura física de caminos vecinales y microriego. Los gastos por la administración, mantenimiento y renovación de la infraestructura transferida, estarán a cargo de los Gobiernos Municipales receptores. El personal dependiente del Gobierno Central, relacionados con la infraestructura transferida, no se transfiere a los Gobiernos Municipales, por lo que el pago de salarios y los beneficios sociales a ese personal se realiza a través del Tesoro General de la Nación. La Ley de Participación Popular en su Art. 14º, amplía todas las competencias municipales, expresamente establece como obligación del Gobierno Municipal: “... Responder a las peticiones, representaciones, solicitudes y actos de control social de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia”12. Por su importancia a continuación se transcribe in extenso el mencionado artículo:

“Artículo 14º (Ampliación de Competencias Municipales). I. Se amplían todas las competencias municipales al ámbito rural de su jurisdicción territorial. II. Además de lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se amplía la

competencia municipal en las siguientes materias: a) . Administrar y controlar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles

e inmuebles de propiedad del Gobierno Municipal, incluyendo los transferidos por la presente Ley, reglamentando su uso.

12

Ley de Participación Popular, Título II: De los Gobiernos Municipales, Capítulo Único, Artículo 14°:(Ampliación de competencias Municipales)

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b) . Dotar el equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos, suministros incluyendo medicamentos y alimentos en los servicios de salud, administrando y supervisando su uso, para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y los servicios de salud, saneamiento básico, educación, cultura y deporte.

c) . Supervisar, de acuerdo a los respectivos reglamentos, el desempeño de las autoridades educativas, directores y personal docente, y proponer a la autoridad Educativa Departamental la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada, por gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.

d) . Fiscalizar, supervisar y proponer el cambio o la ratificación de las autoridades en el área de salud pública, con arreglo a los reglamentos sobre la materia y precautelando la eficaz prestación del servicio, por gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.

e) . Administrar los sistemas de catastro urbano y rural de acuerdo a las normas técnicas y de aplicación general emitidas por el Poder Ejecutivo.

f) .. Administrar los registros y padrones de contribuyentes necesarios para la recaudación de ingresos propios, en base al catastro rural y urbano y al Plan Nacional de Uso de Suelo aprobados por el Poder Ejecutivo.

g) . Conservar y restaurar el patrimonio cultural e histórico y promover la cultura en todas sus expresiones.

h) . Promover y fomentar las prácticas deportivas buscando su masificación y competitividad. i) .. Promover el desarrollo rural mediante la utilización de tecnologías propias y otras aplicadas,

obras de micro-riego y caminos vecinales. j) .. Dotar y construir nueva infraestructura en educación, cultura, salud, deporte, caminos

vecinales y saneamiento básico. k) . Contribuir al mantenimiento de los caminos secundarios y vecinales que pasen por el

municipio. l) .. Responder a las peticiones, representaciones, solicitudes y actos de control social de las

Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia. m) Atender los programas de alimentación complementaria incluyendo los desayunos escolares. n) . Promover y fomentar políticas que incorporen las necesidades de las mujeres en el ámbito de

las competencias municipales arriba mencionadas.

Adicional a los recursos de coparticipación que se transfieren de manera automática a las municipalidades, se establecen los ingresos por concepto de Impuestos a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, tanto en lo que se refiere a la propiedad de inmuebles urbanos como rurales, así como los que corresponden a vehículos automotores, motonaves y aeronaves, son también ingresos tributarios de los municipios a partir de la gestión fiscal de 1995, todavía en la gestión fiscal 1994 la Dirección General de Impuestos Internos será la encargada de la recaudación de esos impuestos. 1.5 LA LEY DE MUNICIPALIDADES Por un periodo estuvieron vigentes de manera simultánea la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Participación Popular. Desde el punto de vista jurídico y político habían contradicciones y no compatibilidades, es por ello que se buscó la fusión de ambas leyes en una tercera, que al mismo tiempo privilegiara los cambios producidos por la LPP. Las discusiones fueran largas sobre si correspondía o no lo abrogación de la LPP, dado el nuevo cuerpo jurídico que se elaboraba. La solución política fue que la LPP estuviera vigente pero al mismo tiempo la Ley de Municipalidades (nueva) incorporara en su cuerpo todos los elementos de ésta. Así, por un tiempo más, la LPP estaba vigente como un reconocimiento a una de las transformaciones políticas más importantes durante el periodo republicano de Bolivia.

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1.5.1 MUNICIPIO, MUNICIPALIDAD, GOBIERNO MUNICIPAL, FINALIDADES La Ley de Municipales define y diferencia Municipio, municipalidad y gobierno municipal en el artículo así:

Artículo 3º. (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal).

I. Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano.

II. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República. III. La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines.

IV. El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal.

La Ley de Municipalidades en su artículo 5º establece como finalidades de la Municipalidad y del gobierno municipal el desarrollo humano sostenible, promoviendo la participación ciudadana, y creando las condiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes. Promoverá el desarrollo económico y el desarrollo sostenible, preservando el medio ambiente y el patrimonio paisajístico. Mantiene y fomenta los valores culturales, históricos y morales facilitando la integración de sus habitantes bajo principios de equidad e igualdad de oportunidad, respetando su diversidad “Artículo 5°. (Finalidad).

I. La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.

II. El Gobierno Municipal, como autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la población, tiene los siguientes fines:

1. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional;

2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales;

3. Promover el crecimiento económico local y regional mediante el desarrollo de ventajas competitivas;

4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

5. Preservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar el Patrimonio de la Nación existente en el Municipio;

6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio;

7. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad; y

8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio”.

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El Gobierno Municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente a la Sección de Provincia respectiva. 1.5.2 LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES La Ley de Municipalidades amplió el ámbito competencial de las señaladas previamente en la LOM y LPP, incorporando las distintas dimensiones del desarrollo integral (humano, económico, social, cultural, político, sostenible, urbano-territorial, administrativo), lamentablemente no se visualiza de esta forma en el articulado correspondiente, por una conceptualización muy amplia del “Desarrollo Humano”, así el capítulo II del Título I de la Ley de Municipalidades establece las competencias del Gobierno Municipal divididas en las siguientes materias: I. De Desarrollo Humano Sostenible; II. De Infraestructura; III. De Administración y Finanzas: IV. De Defensa del Consumidor (que son, propiamente las funciones de Policía Municipal) V. Servicios; y VI. Otros Los servicios pueden ser brindados de forma directa por la Municipalidad o por terceros, en este último caso son otorgados en concesión de acuerdo a las capacidades institucionales y al Plan de Desarrollo Municipal. La municipalización de los servicios se justifica en los casos en que los mismos son utilizados directamente por toda la población urbana y suburbana, no pudiendo prescindir de ellos cada día. La municipalización ofrece las siguientes ventajas: se puede rebajar los precios o tasas porque la Municipalidad los presta al costo, más un pequeño recargo en concepto de gastos generales, eliminándose el lucro de los particulares o intermediaros. Además se asegura la regularidad y continuidad en su prestación puesto que no están sujetos a los intereses de las particulares, casi siempre fluctuantes. Entre sus desventajas se señalan la ineficiencia que, en cierto modo, es una característica generalizada en la administración pública de los países atrasados. Para el ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales, la Ley de Municipalidades establece los siguientes principios rectores13: I. De Coordinación: Por el cual, las autoridades del Gobierno Municipal, al momento de

ejercer sus propias competencias, deberán coordinar sus políticas, planes, programas y proyectos con otros Municipios para su ejecución mancomunada; así como articular su actuación con los diferentes niveles de autoridad del Gobierno Nacional y su administración departamental.

II. De Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Municipal podrá ejercer sus competencias en

unión o en relación directa con otras autoridades o entidades territoriales públicas y privadas, desconcentradas, descentralizadas y regulatorias, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. Su actuación no se prolongará más allá del límite fijado por la materia correspondiente.

III. De Subsidiariedad: Por el cual, aquellas competencias e iniciativas que puedan ser

realizadas con eficiencia y eficacia por el Gobierno Municipal no deben corresponder a un ámbito superior de la administración del Poder Ejecutivo, salvo que éstas sean expresamente definidas por Ley.

13

Artículo 7, Ley de Municipalidades

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Las competencias señaladas por la Ley de Municipalidades son las siguientes: “Artículo 8º (Competencias). I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:

1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del Municipio, de conformidad con las normas de la planificación participativa municipal;

2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;

3. Promover el crecimiento económico en coordinación con la Prefectura Departamental, identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos;

4. Promover la participación del sector privado, de las asociaciones y fundaciones y otras entidades, sin fines de lucro, en la prestación de servicios, ejecución de obras públicas, explotaciones municipales y otras actividades de interés del Municipio;

5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover y apoyar la explotación y administración de bienes y servicios de dominio público nacionales, de recursos de la Nación y de otros bienes y servicios en su jurisdicción;

6. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia;

7. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales;

8. Fomentar y participar en la generación de condiciones técnicas y financieras sostenibles destinadas a la construcción de vivienda en el marco de los programas nacionales y departamentales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal;

9. Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo con la normativa urbanística, la de saneamiento básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales;

10. Reubicar, luego de un proceso técnico – administrativo - jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el interés público así lo aconseje;

11. Sancionar en el marco de sus competencias los daños a la salud pública y al medio ambiente, ocasionados por las actividades industriales, comerciales o económicas de cualquier tipo o naturaleza que se realicen en su jurisdicción. Denunciar y demandar la reparación de daños y perjuicios cuando provengan de Municipios vecinos;

12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que fueran necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan para dicho efecto;

13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales;

14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales;

15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal docente, médico, paramédico y administrativo de los sectores de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad Departamental o Distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal docente, médico, paramédico y administrativo de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base o del Comité de Vigilancia del Municipio, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada;

16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto;

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17. Preservar los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos de la Nación, o los procedentes del culto religioso que se encuentren en su jurisdicción sean públicos o privados, promover su uso y goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pública municipal;

18. Fomentar e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas; 19. Promover y fomentar la participación en la formulación de las políticas, planes, programas y

proyectos en favor del desarrollo integral y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de equidad;

20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y para la asistencia de la población de la tercera edad;

21. Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad;

22. Contribuir para la otorgación de prestaciones de salud a la niñez, a las mujeres, a la tercera edad, a los discapacitados y a la población en general, mediante mecanismos privados y públicos de otorgamiento de coberturas y asunción de riesgos colectivos; y

23. Precautelar la moral pública y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad individuales.

II. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA:

1. Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales;

2. Reglamentar, diseñar, construir, administrar y mantener lugares de esparcimiento y recreo público, mercados, mataderos, frigoríficos públicos, mingitorios, cementerios y crematorios públicos en el marco de las normas de uso de suelo;

3. Otorgar en concesión al sector privado y establecer mecanismos de financiamiento para la construcción, equipamiento y mantenimiento de infraestructura y servicios en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas, caminos vecinales, otras obras, servicios y explotaciones de la jurisdicción municipal. Se comprenderá en dicho concepto, entre otros, los lugares de esparcimiento y recreo público, mercados, mataderos y frigoríficos públicos, mingitorios, cementerios y crematorios públicos, excluyendo las concesiones de servicios sujetas al Sistema de Regulación Sectorial;

4. Normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de servicios públicos y explotaciones económicas o de recursos otorgados al sector privado en el área de su jurisdicción, en el marco de sus competencias y de acuerdo con normas nacionales; y

5. Administrar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio y otros de interés público que mediante contratos convenios y concesiones que con aprobación del Concejo Municipal pase a tuición del municipio.

III. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA:

1. Recaudar y administrar los ingresos municipales de carácter tributario y no tributario; 2. Generar ingresos para el Municipio otorgando concesiones de uso y disfrute de servicios, obras y

explotaciones en el área de su jurisdicción y competencia, exceptuando aquéllas que se encuentran bajo competencia expresa de las Superintendencias Sectoriales de acuerdo con normas nacionales;

3. Generar ingresos para el Municipio otorgando concesiones de uso y disfrute de la propiedad pública municipal, de acuerdo con una reglamentación específica;

4. Recaudar las rentas generadas por el uso común de la propiedad inmueble pública municipal; 5. Establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden

técnico, jurídico y de interés público; 6. Administrar el Sistema del Catastro Urbano y Rural en forma directa o a través de terceros, de

acuerdo con normas técnicas emitidas por el Poder Ejecutivo; 7. Administrar el Registro y Padrón de contribuyentes, en base al Catastro Urbano y Rural; 8. Conocer los trámites de adjudicaciones, expropiaciones, concesiones, licitaciones, contratos y

convenios que los órganos e instituciones departamentales y nacionales realicen en su jurisdicción

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y resolver la compatibilidad con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas de Desarrollo en el marco de sus competencias;

9. Expropiar inmuebles por razones de necesidad o utilidad pública o cuando no cumplan una función social, previa indemnización justa,

10. Supervisar el uso del equipamiento, mobiliario, material didáctico, medicamentos, alimentos y otros insumos que usan los servicios de educación y salud bajo su tuición, así como suministrar y administrar dichos bienes, cuando corresponda;

11. Autorizar, reglamentar, controlar y supervisar el funcionamiento de juegos recreativos; y 12. Conocer y resolver los asuntos administrativo - financieros municipales.

IV. EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:

1. Representar y defender, cuando corresponda, ante las Superintendencias sectoriales el interés y derechos de los usuarios de su jurisdicción afectados por las empresas concesionarias de servicios;

2. Establecer un sistema de control de calidad, calificación bromatológica y de niveles y condiciones de sostenibilidad ecológica para los productos producidos, comercializados o transportados en su jurisdicción;

3. Supervisar el cumplimiento de las normas y condiciones higiénicas de sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como sancionar su quebrantamiento, en coordinación con otros órganos del Poder Ejecutivo; y

4. Decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los infractores, los bienes de consumo humano o animal que generen o puedan generar condiciones patológicas de cualquier naturaleza en individuos o poblaciones humanas o animales; así como los productos destinados al cultivo vegetal que generen o puedan generar condiciones de alteración genética de dichos seres vivos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

V. EN MATERIA DE SERVICIOS:

1. Otorgar en concesión, controlar, regular y planificar la prestación de obras, servicios públicos y explotaciones económicas en su jurisdicción, cuando tengan competencia para ello;

2. Cuando no existan condiciones para otorgar en concesión de los servicios de agua potable y alcantarillado, el Gobierno Municipal ejecutará en forma directa la prestación de dichos servicios conforme al Plan de Desarrollo Municipal, en concordancia con las leyes nacionales y sectoriales;

3. Regular, fiscalizar y administrar directamente, cuando corresponda, los servicios de aseo, manejo y tratamiento de residuos sólidos;

4. Controlar y administrar, cuando corresponda, la prestación del servicio de alumbrado público; 5. Reglamentar y supervisar los espectáculos públicos, la publicidad comercial y la propaganda vial,

mural o por cualquier otro medio que se genere o difunda en su jurisdicción; 6. Coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia sectorial

correspondiente; 7. Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional, el tránsito y vialidad de su

jurisdicción, en cumplimiento de normas nacionales especiales e internacionales que sean aplicables; regular y registrar los vehículos en general y la emisión de placas de su jurisdicción;

8. Organizar y reglamentar los Servicios Legales Integrales de protección a la familia, mujer y tercera edad y administrar dichos servicios, y

9. Organizar y Reglamentar las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de conformidad al Código de la materia.

Artículo 9º. (Otras Competencias). I Son de competencia del Gobierno Municipal los actos administrativos aprobados por las

instancias públicas que tengan autorización expresa para ello y que generen una relación en la que la Municipalidad sea sujeto, objeto o agente. El o los gobiernos municipales involucrados deberán ser notificados de manera expresa para la validez del acto.

II. La transferencia de nuevas competencias en favor del Gobierno Municipal, por cualquier disposición legal a futuro, deberá prever la asignación de recursos suficientes para cumplir dichas atribuciones en condiciones que garanticen su sostenibilidad.

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III Para el efectivo cumplimiento de sus competencias, el Gobierno Municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública”.

1.5.3 EL GOBIERNO MUNICIPAL

El Gobierno Municipal está conformado por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal. En los cantones habrá Agentes Municipales, bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción

14.

La elección de Concejal, Alcalde y Agente Municipales se realiza mediante voto directo e una única lista, siendo los primeros de la lista candidatos a Alcalde. De lograrse mayoría absoluta el Concejo elige al alcalde de los 2 más votados

a) El Concejo Municipal

El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:

1. Organizar su directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200°

y 201° de la Constitución Política del Estado; 3. Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones ordinarias; 4. Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden

interno y administrativo del propio Concejo; 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los

sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;

7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnico – tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;

8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;

9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación;

11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días;

12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores; 13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos

a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional;

14. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días; 15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones,

hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;

14

Art. 10. Ley de Municipalidades

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16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión; 18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y

personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;

19. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

20. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales; 21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales

de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas; 22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de

acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica; 23. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para

la remuneración de los Concejales, Agente Municipal Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal;

25. Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinarán con ellos acciones en el ámbito departamental y municipal;

26. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley; 27. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República,

ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley; 28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la

comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; y

29. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.15

El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, se exceptúa la docencia

16.

Los concejales cesan en sus funciones por los siguientes motivos: 1. Fallecimiento; 2. Cumplimiento de su mandato; 3. Renuncia; 4. Incapacidad física o mental declarada judicialmente; 5. Incompatibilidad sobreviniente; 6. Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y 7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el

Estado y por las demás causales establecidas por Ley17

.

Las atribuciones de los concejales son: 1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal; 2. Proponer por escrito, proyectos de Ordenanzas y Resoluciones internas;

15

Art. 12. Ley de Municipalidades 16

Art. 26. Ley de Municipalidades 17

Art. 27. Ley de Municipalidades

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3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información al Alcalde Municipal, sobre la ejecución de los asuntos de su competencia; y

4. Solicitar informes a los Consejeros Departamentales, por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdicción

18.

Las obligaciones de los concejales son: 1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes velando por la correcta administración

de los asuntos municipales; 2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los

servicios y funciones municipales; 3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal; 4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las

competencias municipales; 5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones; 6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el período de su

mandato; y 7. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República al iniciar

y finalizar su mandato19

Los concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos de la Municipalidad y bajo pérdida del mandato previo proceso y sanción penal cuando corresponda, están prohibidos de:

1. Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

2. Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno municipal, de cuyo Concejo formen parte;

3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones; y

4. Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Municipal o que se deriven o generen en éste.

20

b) El Ejecutivo Municipal

El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal21

, tiene las siguientes atribuciones:

1. Representar al Gobierno Municipal; 2. Presentar a consideración del Concejo proyectos de Ordenanzas Municipales; 3. Promulgar, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, toda Ordenanza Municipal aprobada

por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá representarlas dentro de dicho plazo;

4. Ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar Resoluciones; 5. Determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio mediante Resoluciones y darlas a

conocer al Concejo Municipal; 6. Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo;

18

Art. 28. Ley de Municipalidades 19

Art. 29. Ley de Municipalidades 20

Artículo 30º. (Conflicto de Intereses y Prohibiciones) Ley de Municipalidades 21

Art. 43. Ley de Municipalidades

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7. Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad; 8. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo; 9. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo

Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión;

10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, hasta el 15 de noviembre de la gestión anterior;

11. Elaborar y elevar ante el Concejo, para su consideración y aprobación mediante Ordenanza Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdicción;

12. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general;

13. Garantizar que aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento;

14. Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

15. Elaborar los proyectos de Ordenanzas de Tasas y Patentes; 16. Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación y remisión al Poder Ejecutivo, los

planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de la zonas detectadas por el proceso de zonificación;

17. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo, de acuerdo con normas catastrales y técnico-tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;

18. Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Básicas respectivas;

19. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a Ley; 20. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y

disposiciones municipales; 21. Establecer, previa aprobación del Concejo, empresas públicas o mixtas para la prestación de

servicios directos por la Municipalidad; 22. Presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas, con facultad de delegar

su representación en otros funcionarios de jerarquía; 23. Aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales; 24. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio; 25. Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución

presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990;

26. Informar al Concejo Municipal y poner a disposición del público, al menos al cuarto y octavo mes del año, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria; y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;

27. Designar a los Subalcaldes Municipales urbanos y rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal;

28. Proponer al Concejo la creación de Distritos Municipales en aquellos lugares donde existan una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica;

29. Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo;

30. Difundir y publicar, al menos una vez al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio;

31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de

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acuerdo con el Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las Superintendencias Sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;

32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;

33. Suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;

34. Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal; y

35. Informar por escrito al Comité de Vigilancia, sobre el manejo de recursos y movimiento económico de la Alcaldía

22.

El cargo de Alcalde Municipal es incompatible con cualquier otra función pública, remunerada o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Alcalde, se exceptúa la docencia universitaria

23.

Cuando los intereses de la Municipalidad estuvieran en contraposición con los del Alcalde su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aquél no podrá bajo sanciones de ley, previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos de la Municipalidad

24.

En caso de renuncia, por cualquier motivo, o impedimento definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio

25.

El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda. Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia

26.

El Alcalde Municipal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente como Concejal, cuando exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda

27.

1.6 LA LEY DEL DIALOGO NACIONAL En el año 2000 coincidieron dos iniciativas, por una parte el Jubileo 2000 promovido por la Iglesia Católica a nivel mundial, cuya consigna era el perdón de la deuda externa a los países pobres y el Segundo Diálogo Nacional (gran movilización de actores territoriales, económicos y sociales) para la aprobación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza (EBRP), requisito establecido por los organismos internacionales para la condonación de determinada deuda externa. Con base este proceso el Gobierno Nacional aprueba la Ley del Diálogo 2000

22

Art. 44. Ley de Municipalidades 23

Art. 45. Ley de Municipalidades 24

Art. 46. (Conflicto de Intereses). Ley de Municipalidades 25

Art. 47. (Reemplazo del Alcalde Municipal). Ley de Municipalidades 26

Art. 48. Ley de Municipalidades 27

Art. 49. Ley de Municipalidades

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por el que el gobierno nacional transfiere recursos financieros a las municipalidades, liberados de la condonación de la deuda externa – segundo tramo- HIPC II, recursos que son distribuidos a los municipios por un criterio de pobreza (necesidades básicas insatisfechas establecidas mediante el último censo de población), incorporando así un criterio de equidad más adecuado que el de la coparticipación por población. A la par de otorgarse estos nuevos recursos, en la mencionada Ley, también se establecen nuevas competencias municipales, así: “Artículo 10°. (Recursos para el Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Educación Escolar

Pública) El 20% de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 se destinará al mejoramiento de la calidad de los servicios de educación escolar pública, según la realidad, priorización y decisión de cada Municipio, dentro del Plan de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones Anual, a través de la inversión en las siguientes áreas:

a) Equipamiento escolar, que incluye equipos y sistemas de informática;

b) Adquisición de materiales;

c) Mantenimiento de infraestructura escolar; y

d) Dotación de incentivos a programas que eviten la deserción escolar primaria, sujetos a

reglamentación mediante Decreto Supremo.

En caso de constatarse que las necesidades del Municipio, en este sector, estuvieran satisfechas, el Alcalde Municipal podrá destinar, previa autorización del Concejo Municipal, el traspaso de los recursos para el sector de salud pública, informando al Ministerio de Hacienda para su registro.

Artículo 11°. (Recursos para el Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Salud Pública) El 10% de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, se destinará al mejoramiento de la calidad de los servicios de salud pública, según la realidad, priorización y decisión de cada Municipio, dentro del Plan de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones Anual, a través de la inversión en las siguientes áreas:

a) Mantenimiento de la infraestructura del sector de salud pública;

b) Equipamiento, que incluye inversiones en medios de transporte, equipos y sistemas de

informática y telemedicina;

c) Adquisición de insumos; y

d) Capacitación de los recursos humanos.

En caso de constatarse que las necesidades del Municipio, en este sector, estuvieran satisfechas, el

Alcalde Municipal podrá destinar, previa autorización del Concejo Municipal, el traspaso de los recursos

para el sector de educación escolar pública, informando al Ministerio de Hacienda para su registro. Artículo 13°. (Recursos para Programas Municipales de Infraestructura Productiva y Social)

El Ministerio de Hacienda dispondrá la transferencia automática de los recursos establecidos en el inciso

c) del Artículo 9° de la presente Ley, que sólo podrán utilizarse para financiar o cofinanciar, según

corresponda, programas, proyectos y actividades, en las siguientes áreas:

a) Expansión y mantenimiento de vías de acceso a frentes de producción, infraestructura de caminos

vecinales, captaciones de agua y micro riego, electrificación y otra infraestructura productiva de

carácter público en el marco de las competencias municipales;

b) Cofinanciamiento de programas destinados a planes de ordenamiento territorial, desarrollo de

catastros y sistemas de registro de derechos de propiedad;

c) Asistencia técnica de apoyo a la producción y a la microempresa;

d) Cofinanciamiento de programas de sanidad animal y vegetal;

e) Infraestructura pública de apoyo al turismo;

f) Ampliación, refacción y construcción de infraestructura escolar, infraestructura de salud y sistemas

de alcantarillado y saneamiento básico;

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g) Programas de Educación Alternativa;

h) Alimentación complementaria pre - escolar y escolar y programas de atención a la niñez;

i) Cofinanciamiento de gastos operativos para prevención y mantenimiento de los programas

antirrábicos y de eliminación de roedores;

j) Programas municipales de seguridad ciudadana;

k) Protección del medio ambiente y manejo de los recursos naturales; y

1) Atención de desastres naturales declarados por autoridad competente, en el marco de la Ley N°

2140, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Los programas, proyectos y actividades en las mencionadas áreas serán previamente priorizadas por

cada Gobierno Municipal, dentro del Plan de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones

Anual.

La incorporación de estas competencias elegibles por los Gobiernos Municipales no sustituye las

expresas y específicamente correspondientes a otras entidades del sector público”28

.

1.7 LOS RECURSOS IDH (D.S. 28421 DISTRIBUCIÓN IDH DEL 21 DE OCTUBRE 2005). En el Gobierno de Eduardo Rodríguez Veltze, mediante el D.S 28421 se distribuye el 12,5% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a los departamentos productores y 6,25 a los departamentos no productores. De este monto el 34,48% se reparte entre total de municipios de acuerdo a población. Los recursos IDH se podrán utilizar en las Municipalidades en las siguientes competencias:

1. Educación. i) Fortalecimiento de la gestión educativa municipal:

Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia de gestión educativa municipal.

Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipal, los Planes contendrán proyectos educativos bajo las directrices nacionales, co-financiado por el Gobierno Nacional.

Provisión de asistencia técnica para la implementación de los Planes Municipales de Educación.

ii) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de:

Provisión de servicios de alimentación complementaria escolar.

Servicios de transporte escolar.

Implementación de internados escolares y hospedajes.

Generación de becas escolares e incentivos.

iii) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar:

- Dotación de equipamiento, mantenimiento y reposición de equipo informático y software, audiovisuales, bibliotecas de escuela, bibliotecas de aula y material didáctico.

Dotación y reposición de material de escritorio, limpieza e higiene y seguridad a las unidades educativas.

Construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de la infraestructura educativa (incluida la deportiva y artística formativa y de investigación) y mobiliario.

Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los Centros de Recursos Pedagógicos - CRP de los núcleos educativos y redes; así como de los Institutos de Lengua y Cultura, según definan los pueblos indígenas y originarios y comunidades campesinas, en el marco

28

Ley del Diálogo 2000 Nº 2235 de 31 de julio del 2001

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de las políticas sectoriales y con recursos de contraparte del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

iv) Distribución y conservación de los materiales educativos producidos por el Ministerio de Educación.

2. Salud. i) Fortalecimiento de los Directorios Locales de Salud - DILOS, con financiamiento de la

gestión operativa para:

o Supervisión de servicios de salud. o Operación de los Comités de Análisis de la Información Municipal (CAI-Municipal) y

comunitario (CAI-C). o Planificación Estratégica Municipal en Salud, ligada al Plan de Desarrollo Municipal -

PDM, información, educación y capacitación a comunidades y juntas vecinales. ii) Campañas masivas de vacunación y acciones municipales de prevención y control de

enfermedades endémicas, programadas por el Ministerio de Salud y Deportes, tales como la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y otros. Estas acciones deberán ser incorporadas de forma obligatoria en los POA anuales y el financiamiento municipal cubrirá los gastos operativos, insumos (excepto biológicos e insecticidas) y la contratación de servicios relacionados.

iii) Asistencia nutricional complementaria para el menor de dos años, con financiamiento para el complemento nutricional y gastos operativos para su distribución.

iv) Brigadas Móviles de Salud, con financiamiento de gastos operativos (estipendio, combustible, lubricantes y mantenimiento).

v) Conformación de fondos municipales de contraparte para proyectos integrales de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

vi) Programas operativos de vigilancia y control epidemiológico a nivel local.

3. Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo. I. Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y proyectos

de investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de negocios, capacitación para la transformación de productos primarios.

II. Facilitación al acceso al sistema financiero a través del apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital riesgo subsidios a los costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento público - privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución bi-ministerial empresa, determinaran los procedimientos a ser aplicados.

III. Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros de acopio, centros artesanales, maquicentros, centros de promoción turística, centros feriales, centros de formación y/o capacitación para la producción, centros de investigación y desarrollo, incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o tecnológicos.

IV. Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación público - privado.

V. Promoción de empleo a través de la participación operativa en programas nacionales de generación de empleo temporal y permanente, el desarrollo de programas de capacitación, seguimiento del mercado laboral y creación de bancos de empleo.

4. Seguridad Ciudadana. En el marco de programas municipales de seguridad ciudadana, los gobiernos municipales dotaran a la Policía Nacional de módulos o instalaciones policiales, equipamiento,

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mantenimiento y provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad ciudadana integrales. La Policía Nacional y los Gobiernos Municipales coordinaran acciones que permitan desarrollar estos programas de manera semestral. La Policía Nacional es responsable del use y conservación de los bienes a su cargo.

29

El gobierno del Presidente Evo Morales, mediante el D.S. 29565 ha ampliado y complementado las competencias municipales con base los recursos IDH (Ver su detalle en el anexo Nº1). 1.8 NORMAS VARIAS SOBRE RECURSOS Y COMPETENCIAS MUNICIPALES Existen varias leyes que han ido incrementando las competencias municipales, y/o determinando el uso de sus recursos, a continuación se señala las más relevantes: 1. Creación y funcionamiento de las Defensorías de la niñez y adolescencia (Art. 84 D.S.

27443). 2. Ley 2770. Fomento al deporte, y asignación del 3% de los recursos de coparticipación

(art. 29) 3. Ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI). Se asigna 10% de los recursos de

coparticipación para el financiamiento de insumos, servicios no personales, y medicamentos esenciales del SUMI (art. 3)

4. Selección de profesores (art. 5º D.S. 26458) 5. Programas para evitar la deserción escolar primaria (D.S 26912) 6. Ley 1886 de Derechos y privilegios de los Mayores de Edad (financiamiento del seguro

de vejez) 7. Ley 2140 de Reducción de riesgos y atención de desastres naturales. Previsión de

desastres naturales 8. Ley de Reforma Educativa (Nº 1565). Relación de las Juntas Escolares con el Concejo

Municipal. Administración y construcción de nueva infraestructura educativa. 9. Ley Forestal (Nº 1700) propone al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

la delimitación de áreas de reserva por el 20% del total de tierras fiscales de producción forestal permanente de cada jurisdicción municipal destinadas a concesiones para las agrupaciones sociales del lugar pudiendo convenir su reducción el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y el Municipio.(art. 25, a)

10. Ley de Medio Ambiente (Nº 1333). La planificación de expansión urbana deberá considerar la variable del medio ambiente. (art. 77)

11. Código de Minería (Ley 1777). Inspección y control a los operadores y concesionarios mineros en su jurisdicción de cumplimiento de normativa. Cobro de 30% de la patente que se cubre por este concepto. (art. 47 y 52).

12. Ley 3223 de 16 de enero de 2006. Se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de 60 años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud. El financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

2. LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (NCPE) La Nueva constitución deviene de un largo proceso de movilizaciones y maniobras políticas que se dieron en el país. En el 2003 tras una seria crisis política y económica que forzó la renuncia del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, fue sustituido en la presidencia de la República por

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D.S. 28421 Distribución IDH del 21 de octubre 2005.

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el Vicepresidente, Carlos Mesa, un notable historiador, el cual formó un gabinete integrado por políticos no adscritos a partido alguno, con la intención de poner fin al conflicto y alcanzar la reconciliación nacional. Mesa Gisbert gozó de gran popularidad (62% de respaldo promedio a lo largo de su gestión de casi dos años), que se sustentó en su gran acercamiento a la gente y su administración transparente. En política internacional repuso el tema de la demanda de un acceso libre y soberano de Bolivia al Océano Pacífico, arrebatado por Chile en la guerra internacional de 1879. Este importante respaldo popular no le permitió concluir su mandato, al no contar el Presidente con un apoyo político en el Congreso de la República, ya que no contaba con ningún parlamentario propio. A pesar de ello, reformó la Constitución lo que le permitió convocar a una Asamblea Constituyente (que se hizo efectiva en el gobierno de Evo Morales) y hacer y ganar el primer Referendo democrático de la historia, orientado a aplicar una nueva política nacional de hidrocarburos, gracias a la cual recuperó para el país la propiedad y el manejo de estos por parte del Estado e incrementó de 27% a más del 50% los impuestos sobre su explotación. Propuso terminar con el centralismo a través de la creación de autonomías departamentales y dictó un decreto de convocatoria a elección directa de prefectos de los nueve departamentos del país (que fueron elegidos en 2005). Llevó adelante una política de austeridad económica que le permitió reducir el déficit fiscal de 8% a menos del 2,5%. Logró revertir la recesión con un crecimiento de casi el 3,5% del PIB (2005) y duplicó las exportaciones del país (2004). Llevó adelante una política rigurosa de respeto a los derechos humanos y a la vida como valor sagrado, que es quizás uno de los legados más importantes de su gobierno. Sin embargo, fracasó en el intento de aprobar su proyecto de Ley de Hidrocarburos, que fue rechazado por el Congreso que aprobó una ley distinta, plagada de problemas de fondo y de forma. En marzo de 2005 comenzó en La Paz, El Alto y Santa Cruz, una acción desestabilizadora, protagonizada por sectores radicales del occidente y del oriente del país, que atraparon al gobierno en el desorden callejero y el bloqueo de carreteras. La noche del domingo 6 de marzo de 2005, en un mensaje a la Nación, presentó su renuncia a la presidencia que no fue aceptada por el Congreso. Esta primera crisis marcó el comienzo del fin de su gobierno, a pesar de que inmediatamente la población apoyó abrumadoramente a Mesa Gisbert a través de grandes manifestaciones en las principales ciudades del país, permitiéndole aplacar por un tiempo a los grupos ultristas30. El 6 de junio de 2005 finalmente, presentó su renuncia irrevocable a la presidencia, debido a la presión de sectores tanto de izquierda como de derecha, que pedían el cierre del Congreso, la elección inmediata de asambleístas constituyentes, la realización del Referendo Autonómico (el Presidente había presentado como proyectos de ley las dos medidas, que el Congreso le había bloqueado sistemáticamente) y la nacionalización del gas. El 9 de junio, le sucedió en la primera magistratura el presidente de la Corte Suprema de Justicia Eduardo Rodríguez Veltzé, después de la renuncia a la sucesión constitucional presentada por los presidentes de la Cámara de Senadores, Hormando Vaca Díez; y de la Cámara de Diputados, Mario Cossío. Rodríguez Veltzé acordó llamar a elecciones en diciembre de 2005. Dichas elecciones se celebraron el día domingo 18 de diciembre. Resultando ganador el líder de los cocaleros Evo Morales del partido MAS socialista. El 22 de enero de 2006 Evo Morales del Movimiento al Socialismo (MAS) asumió el poder como presidente con la promesa de nacionalizar los hidrocarburos, combatir la corrupción y excesos de las multinacionales, permitir el mercado legal de coca y repartir mejor las tierras. Morales resultó electo por mayoría absoluta del 53,74% de los votos, primer presidente con tal alto porcentaje de votación en la historia de Bolivia. Es también el primer presidente de ascendencia indígena.

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http:es.wikipedia/wiki/Carlos_Mesa

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Como primer paso a la nacionalización de la industria de los hidrocarburos, el 29 de octubre de 2006 se estableció un nuevo marco legal con el propósito de aumentar significativamente el porcentaje de participación del Estado en las utilidades producidas. La nacionalización ha causado fricciones con Brasil, debido a la merma en el suministro de gas a la ciudad de São Paulo, principal centro industrial de ese país. El mismo año se llevó a cabo las elecciones por primera vez de los prefectos (a pesar de que esta situación o está consignada en el texto constitucional), autoridades máximas a nivel departamental. En las cuales el partido gobernante sólo obtuvo tres de las nueve prefecturas, logrando así un equilibrio político partidario entre regiones y nación. En julio de 2006 se llevaron a cabo elecciones de representantes para formar una asamblea constituyente, con el fin de redactar una nueva constitución para el país. El gobernante MAS se impuso con el 52% de la votación, logrando 142 de un total de 255 constituyentes, pero no los 170 (dos tercios) necesarios para aprobar el texto final de la carta magna. La Asamblea Constituyente fue inaugurada el 6 de agosto de 2006. Ante la lentitud de la Asamblea en conseguir avances, el presidente Morales y su gobierno presionaron para que el sistema de votación fuera cambiado a fin de que sólo se necesitara mayoría simple, lo que provocó resistencia tanto en partidos de oposición como en algunos sectores de la población y ahondó aún más las diferencias políticas en el país, entre quienes decían que la oposición frenaba y obstruía las reformas que quiere implementar el gobierno, y quienes temían que el gobierno esté virando hacia una dictadura de tipo izquierdista. Los Prefectos electos promovieron un referéndum autonómico en Bolivia (no previsto en la constitución en ese momento) que se realizó en varias etapas para aprobar o rechazar un Estatuto de Autonomía para cuatro departamentos bolivianos, comenzando el 4 de mayo de 2008 en el Departamento de Santa Cruz y en junio en los departamentos de Beni, Pando y Tarija. El gobierno del presidente Evo Morales y la Corte Nacional Electoral denunciaron la ilegalidad de la consulta refrendaría, mientras que la Organización de Estados Americanos (OEA) ha manifestado su apoyo al gobierno y las instituciones bolivianas. Si bien cada departamento tendrá un Estatuto Autonómico separado, todos coinciden, según sus proponentes, el reconocimiento como norma suprema la Constitución de Bolivia. Con estos estatutos se pretenden crear organismos e instituciones por medio de un Gobierno Departamental que haría desaparecer las prefecturas y una Asamblea Legislativa que sustituirá al Consejo Departamental; entre los puntos más controvertidos del proyecto estarían el control sobre las tierras e hidrocarburos de sus regiones y sobre todo el tema competencial y de administración de recursos fiscales. Un Referéndum revocatorio se celebró en Bolivia el 10 de agosto de 2008 para decidir la permanencia del Presidente Evo Morales, el Vicepresidente Álvaro García Linera y de ocho de los nueve prefectos departamentales. El Presidente Morales fue ratificado en su cargo al obtener el 67.43% de votos a su favor.1 Los prefectos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Pando y Beni también fueron ratificados en sus cargos, el gobierno maniobro para que el Prefecto no sea revocada en base a una interpretación de porcentajes. Los prefectos opositores de La Paz y Cochabamba fueron revocados al obtener resultados adversos. La Asamblea constituyente aprobó de manera rapidísima un texto constitucional en la ciudad de Oruro (fuera de su sede de funcionamiento que era Sucre), y que luego fue “ajustada” por una

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comisión ad-hoc en el Congreso (que no tenia tuición para ello, se acordaron por ejemplo los temas competenciales de los departamentos y el “respeto de los estatutos autonómicos”), para luego por convocatoria del Presidente Morales se realiza el referéndum de aprobación de la nueva constitución política del Estado. 2.1 CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO ESTADO La NCPE aprobada el 2009, respecto la naturaleza del Estado boliviano señala en el artículo 1º lo siguiente: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país ”. El modelo de Estado expresa la ideología que inspira su organización. Comprende las diferentes teorías adoptadas en una Constitución para orientar la organización estatal. Esta parte del texto constitucional no es precisamente normativa, sino más bien declarativa, en la medida en que expresa la filosofía que da coherencia a las instituciones y disposiciones constitucionales. Según las corrientes doctrinales predominantes universalmente, se conoce dos tipos de Estados el unitario y el federal. Adicionalmente se agregan otras características que derivan de la realidad social de un país, para concebir su estructura estatal como multicultural, autonómica o de otra índole. El modelo de Estado en la nueva Constitución hace converger tres ámbitos de la realidad social del país: la liberal, la comunitaria y la regional. El Estado se reafirma como 0, es decir, un sólo centro de poder político. Además se declara: a. Social de Derecho, o sea, acoge la forma funcional liberal del poder público (democracia,

división de poderes, sufragio universal, etc.) priorizando los intereses colectivos antes que los individuales.

b. Plurinacional Comunitario, porque admite su naturaleza multicultural, es decir que reconoce varias naciones, donde Bolivia es la Nación Mayor en la que convergen las naciones indígenas u originarias articuladas con base en su identidad cultural. La declaración del carácter plurinacional del Estado implica el reconocimiento de naciones y pueblos indígenas en condición de sujetos colectivos, consiguientemente, supone el reconocimiento de derechos colectivos. Dado el carácter folklórico asignado por las elites al factor cultural, no era suficiente caracterizar al Estado como Pluricultural.

c. Descentralizado con autonomías, como fundamento de distribución del poder público con base territorial, en perspectiva de lograr una adecuada articulación entre la estructura del Estado y los pueblos indígenas y las regiones (departamentos, provincias, municipios). En la interpretación del carácter autonómico de las entidades territoriales convergen dos líneas de pensamiento: la incorporación de “comunidades vivas pre-existentes al Estado” como fuente de la autonomía indígena y la descentralización de facultades ejecutivas, legislativas, reglamentarias y fiscalizadoras desde el centro hacia las entidades subnacionales31.

La Naturaleza de Estado unitario significa: hay unidad del poder político, pero al mismo tiempo reconoce de manera explícita su carácter Plurinacional, descentralizado y con autonomías lo que permite la constitución de gobiernos subnacionales por voto universal ciudadano en el caso de los gobiernos departamentales y municipales y por usos y costumbres en el caso de las autonomías indígenas. Se establece un Estado de Derecho Plurinacional, por una parte la

31

Miradas a la Constitución. Carlos Romero. Pág. 22

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jurisdicción ordinaria; leyes aprobadas por la Asamblea Plurinacional de aplicación en todo el territorio32, leyes que son de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes en el territorio nacional, cumplimiento exigible coercitivamente; y por otra parte la jurisdicción indígena originaria campesina33 que se aplicará a través de las autoridades originarias34, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. El artículo 7º de la CPE señala que “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”. Respecto la organización del Estado los artículos 11 y 12 señalan: “Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

- Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

- Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

- Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.” La denominada democracia comunitaria tiene plena vigencia allí donde se la practique (Art. 26). Doctrinalmente se la conoce bajo la denominación de democracia deliberativa, puesto que prioriza la deliberación y consenso por encima del voto para la toma de decisiones.

“Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.”

ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO Órgano Legislativo: constituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, integrada por 166 asambleístas,

elegidos 36 en circunscripciones departamentales y 130 en circunscripciones plurinominales, uninominales y especiales. Sus potestades son legislativas y de fiscalización. No tienen inmunidad parlamentaria. Sus principales tareas son: legislar, aprobar nuevas unidades político administrativas (departamentos, provincias, etc.), el plan de desarrollo, presupuesto, medidas económicas en caso de necesidad, leyes tributarias y crediticias, préstamos, contratos estatales, venta de bienes públicos, tratados internacionales, sistema monetario y de medidas, elige seis miembros del Consejo Electoral, preselecciona candidatos del Tribunal Constitucional, autoriza salida de tropas militares e ingreso y tránsito de fuerzas extranjeras. Órgano Ejecutivo: integrado por el Presidente(a), Vicepresidente(a) y Ministros de Estado. El Presidente(a) y

Vicepresidente(a) son elegidos por mayoría absoluta de votos o por segunda vuelta. Tienen derecho a reelección consecutiva por una sola vez. El Presidente y sus ministros ejecutan la administración pública y la política interior y exterior, la seguridad y defensa y el cumplimiento de las leyes. Las principales tareas del Presidente son: promulgar y hacer cumplir las leyes, dictar decretos y resoluciones, hacer cumplir sentencias de tribunales, preservar la unidad del Estado, dirigir la política interior y exterior, la administración pública, administrar las rentas estatales, presentar al legislativo el plan de desarrollo, el presupuesto y los informes de gestión, nombrar al

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Articulo 145 33

Artículo 179. Numeral II 34

Artículo 190

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Contralor(a), Presidente(a) del Banco Central, Regulador de bancos, Presidentes de entidades de función económica y social, su representante ante el órgano electoral, al Procurador, Ministros, Comandantes de las Fuerzas Armadas y Policía, presidir el Servicio de Reforma Agraria. El Vicepresidente preside la Asamblea Legislativa y articula al legislativo y ejecutivo. Órgano Judicial: tribunal constitucional para el control de constitucionalidad. Está integrado por magistrados

elegidos por voto de una preselección que opera en la Asamblea Legislativa. Jurisdicción ordinaria: Integrada por un Tribunal Supremo con magistrados elegidos por voto; además tiene sus respectivos tribunales departamentales. Tribunal agroambiental como instancia especializada en materia agroambiental. La función disciplinaria y administrativa está a cargo del Consejo de la Magistratura. Se reconoce también el Sistema Jurídico Indígena en el marco del pluralismo jurídico a condición de respetar la Constitución, las leyes y los derechos humanos. Órgano Electoral: tiene a su cargo administrar procesos electorales, consultas ciudadanas (referendos,

revocatorias de mandato) y el registro civil.

En la Tercera Parte de la CPE: Estructura y Organización Territorial del Estado, Título I: Organización territorial del Estado, se define la división política territorial del Estado así: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos” (Artículo 269). Además define que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. (Artículo 271)

Define la Autonomía como: “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. (Artículo 272). Y señala que “cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”(Artículo 275). Los dos artículos señalados previamente denotan el reconocimiento de una autonomía absoluta. Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional (Artículo 276).

La soberanía se expresa, además, en la capacidad del Estado para ejercitar acciones financieras a partir de la imposición de tributos, exigir su pago por medios coactivos y la facultad de administrar y emplear esos recursos en la satisfacción de las necesidades públicas. Respecto la estructura y organización económica del Estado, la CPE establece los siguientes preceptos:

a) La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

b) La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva

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estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo35.

c) Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.36

d) La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal37.

e) La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: - No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los

correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.

- No podrán crear impuestos que graven bienes, activ idades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales

- No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

- No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales38.

f) I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos39.

III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.

IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías. (Artículo 340).

Respecto el control de los recursos fiscales la CPE el artículo 217 señala. “I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el

35

Artículo 321 numerales I y II 36

Articulo 323 numeral III 37

Articulo 323 numeral IV 38

Articulo 323 numeral V 39

Artículo 340 II

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Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”. 2.2 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NUEVA CPE La NCPE puesta en vigencia el 2009 establece el siguiente régimen municipal: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con

facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. (Artículo 283).

“El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y

elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”. (Artículo 284)

“Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de

los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”. (Artículo 285).

La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo

corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá para una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. (Artículo 286)

“Las candidatas y los candidatos a los concejos a las y asambleas de los gobiernos

autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente y tener 18 años cumplidos al día de la elección. La elección de las Asambleas y Concejos de gobiernos los autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”. (Artículo 287).

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“El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”. (Artículo 288).

2.3 COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS EN LAS CONSTITUCIONES Sin pretender ser exhaustivo a continuación se señalan las coincidencias y diferencias entre las constituciones antes analizadas:

a) Coincidencia. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Diferencia: Plurinacional Comunitario. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

b) Coincidencia: La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

c) Coincidencia: La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa. Diferencia: comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

d) Coincidencia: El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial. Diferencia: y Electoral.

e) Diferencia: La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal.

f) Diferencia: Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos.

g) Coincidencia: la ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal.

h) Coincidencia: La Contraloría General del Estado será responsable del control externo posterior de las entidades públicas. Diferencia: de la supervisión y …

i) Coincidencia: Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora Diferencia: y legislativa municipal

j) Diferencia: El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica. k) Diferencia: La elección de las Asambleas y Concejos de gobiernos los autónomos

tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos. l) Diferencia: Para ser alcalde 21 años, para ser concejal 18 años.

2.4 LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES “Entiéndase por competencia la esfera de atribuciones que cada órgano administrativo puede y debe legalmente ejercitar”40. El ejercicio de una función se hace en base a atribuciones claramente otorgadas, cuyo conjunto forma lo que se llama competencia41. Una competencia es el ejercicio de una potestad en este caso administrativa y es ejercido por la autoridad, (que tiene por misión u obligación ejercer un cargo o ser responsable de una labor) ante quien acuden los miembros u organismos de la sociedad para exigir que le

40

Bielsa Rafael. Derecho Administrativo. 6ta Edición. Tomo III, página 13. Editorial la Ley. Buenos Aires 1964 41

Dermizaky Peredo Pablo. Derecho Administrativo. Quinta edición, página 70. Editora J.V. Cochabamba 2004

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reconozcan sus derechos en particular y está compuesta por una materia asimilada a la función y la atribución que definirá la acción específica que se ejecutará sobre la función señalada. La Nueva CPE define 4 tipos de competencias así:

a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley. (Artículo 297) Respecto las competencias que corresponden a los gobiernos municipales se pueden señalar las siguientes: 2.4.1 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

El artículo 302 de la NCPE define las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos

en esta Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su

competencia 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las

políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos

naturales, fauna silvestre y animales domésticos 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en

coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y

parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad los con parámetros y condiciones

establecidas para los Gobiernos Municipales. 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad

alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos

alimenticios para el consumo humano y animal.

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14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico,

monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,

administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos

imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones

especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad

pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos

necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos,

hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólido en el marco de la pol ítica del

Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y

bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación mancomunidad o municipal con otros

municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para

el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento,

ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional

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43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas. 2.5 COMPETENCIAS MUNICIPALES COMPARTIDAS SEÑALAS EN LA LEY MARCO DE

AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN (LMAD)

La LMAD en el artículo 66 define así las competencias compartidas: “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala. Asimismo determinará a qué entidades territoriales autónomas les corresponde dictar legislación de desarrollo, resguardando obligatoriamente las definidas para las autonomías indígena originaria campesinas establecidas en el Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado”. A continuación se detallan las competencias exclusivas y/o compartidas propias de los gobiernos municipales definidas en la LMAD: Art. 81.III.2 SALUD a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en

el Plan de Desarrollo Municipal. b) Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus

competencias. c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer

y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

d) Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.

e) Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.

f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.

g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

h) Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial. i) Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la

información que requieran, a través de la instancia departamental en salud. j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y

de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

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Art. 82.II. 3 HÁBITAT Y VIVIENDA a) Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda. b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las

políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. En el marco de la competencia del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal. En el marco de la competencia del Numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción. 2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción. Artículo 83 LMAD: AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la

CPE, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Nivel central del Estado:

a) Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y programas deservicios básicos del país; incluyendo dicho régimen el sistema de regulación y planificación del servicio, políticas y programas relativos a la inversión y la asistencia técnica.

b) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.

II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de

la CPE y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la CPE, se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria.

b) Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

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a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.

b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado.

d) Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.

4. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:

a) Los gobiernos indígena originario campesinos, en el ámbito de su jurisdicción, podrán ejecutar las competencias municipales.

III. De acuerdo al Artículo 20 de la CPE y la competencia del Numeral 40 del Parágrafo I del

Artículo 302 de la CPE, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva del alcantarillado y establecimiento de las tasas sobre la misma.

IV. Los gobiernos departamentales tienen la competencia de elaborar, financiar y ejecutar

proyectos de alcantarillado sanitario en calidad de delegación o transferencia de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la CPE.

Art. 85. TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES

a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes.

Art. 86. PATRIMONIO CULTURAL Competencias exclusivas Municipales:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales

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Art. 87: RECURSOS NATURALES.

I. De acuerdo al mandato a ley contenido en el Artículo 346 de la CPE y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estado hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4, Parágrafo II del Artículo 298, de la CPE, el nivel central del Estado de forma exclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Competencias compartidas de los Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques

en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política

general de suelos. Art. 88: BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE. Concurrente Municipal

a) Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

b) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo

el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. Art. 89: RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO. I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo II del Artículo 298 de la

CPE el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende:

a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.

b) La definición de políticas del sector. c) El marco institucional. d) Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus diferentes estados. e) La otorgación y regulación de derechos. f) La regulación respecto al uso y aprovechamiento. g) La regulación para la administración de servicios, para la asistencia técnica y

fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos.

h) La institucionalidad que reconoce la participación de las organizaciones sociales en el sector.

II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la

CPE se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado:

a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con

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municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica.

2. Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada

con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la CPE.

3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o

concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

b) Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos.

Art. 90: ÁRIDOS Y AGREGADOS. Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregados según manda el del Numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. Art. 91: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la

CPE, se distribuyen las competencias de la siguiente forma: 1. Nivel central del Estado:

a) Formular, aprobar y gestionar políticas, planes, programas y proyectos integrales de apoyo a la producción agropecuaria, agroforestal, pesca y turismo.

b) Formular y aprobar políticas generales de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

c) Fomentar la recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías ancestrales que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria.

d) Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.

e) Ejecutar, regular y establecer mecanismos para el funcionamiento del Sistema de Innovación Agropecuario y Agroforestal, y la concurrencia en el desarrollo y coordinación de procesos de innovación y transferencia de ciencia y tecnología.

f) Normar, regular y ejecutar la innovación, investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal público y privada, definiendo las líneas y actividades, así como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros.

g) Ejecutar los procesos de certificación, fiscalización y registro de toda estructura botánica sexual o asexual destinada a la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal, animal y microbiológica con fines agropecuarios y forestales.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a) Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.

b) Fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agrícola, ganadera y piscícola.

3. Gobiernos municipales autónomos:

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a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.

b) Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.

4. Los gobiernos indígena originario campesinos ejercerán las siguientes competencias de

acuerdo a lo establecido en el presente Artículo y la competencia del Numeral 8, Parágrafo III del Artículo 304 de la CPE: a) Formular y aprobar políticas de promoción de la agricultura y ganadería. b) Formular y aprobar políticas de promoción de la recuperación de los conocimientos y

tecnologías ancestrales, preservando sus fundamentos técnicos y científicos. c) Adoptar políticas para la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.

En la planificación del desarrollo rural de todas las entidades territoriales autónomas deberán participar las comunidades indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas existentes en cada jurisdicción a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias. Art. 92: DESARROLLO PRODUCTIVO De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21 del Parágrafo I en el Artículo 302 de la CPE, los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en

concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo. 2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural

en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo. 3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados

locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal.

5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local.

6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

Art. 93: PLANIFICACIÓN De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2 y 42, Parágrafo I del Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del

desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.

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Art. 94: ORDENAMIENTO TERRITORIAL De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos

establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

Art. 95: TURISMO De acuerdo a la competencia del Numeral 17, Parágrafo I, del Artículo 302, de la CPE los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo. 2. Formular políticas de turismo local. 3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo. 4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante

normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios.

Art. 96: TRANSPORTE De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral,18 Parágrafo I del Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito

urbano. 2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente

importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana. 4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas,

políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado. 5. La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial,

administración y control del tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

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Art. 100: GESTIÓN DE RIESGOS Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y

Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres.

3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.

4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

6. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

8. Implementar sistemas de alerta temprana. 9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y

prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. 10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo

municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado.

11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.

12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.

13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

3. EL PATRIMONIO MUNICIPAL Respecto el Patrimonio Municipal, el artículo 84 de la Ley de Municipalidades define: “Los bienes municipales se clasifican en: a.- Bienes de dominio público. b.- Bienes sujetos al régimen jurídico privado, y c.- Bienes de régimen mancomunado”. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 85). Son también bienes de dominio público y patrimonio institucional todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público

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municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales (art. 86) . El artículo 89 se refiere a los bienes sujetos a régimen privado; son bienes patrimoniales municipales, sujetos a régimen jurídico privado, los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho privado. Estos bienes comprenden: los activos de las empresas municipales y las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos y valores similares. El artículo 93 define que los bienes de régimen mancomunado son los provenientes del interés de dos o más gobiernos municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda. El artículo 95 define a los bienes del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación. El Artículo 95º señala la naturaleza de los Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico de la Nación, así:

I. “Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos de la Nación, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Estado, sujeto a legislación especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad.

II. El Gobierno Municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico de la Nación en su jurisdicción”.

El Gobierno Municipal podrá otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal, las cuales no podrán exceder de treinta (30) años, de acuerdo con un Reglamento Especial (Art. 87 L.M).

Asimismo el Gobierno Municipal reglamentará mediante Ordenanza Municipal la autorización de ocupación de espacios y vías públicas precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes (art. 88 L.M.).

Respecto la emisión de Deuda Municipal, el artículo 91 de la Ley de Municipalidades señala: I. “El Gobierno Municipal sólo podrá emitir deudas cumpliendo con todas las normas que

establece la Ley del Mercado de Valores y sus Reglamentos y las normas de endeudamiento del Estado.

II. La contratación de todo endeudamiento por el Gobierno Municipal deberá regirse a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, la presente Ley y demás disposiciones legales en vigencia;

III. La emisión de títulos valores no contemplados en la Ley del Mercado de Valores, será obligatoriamente registrada en el Ministerio de Hacienda y deberá ser publicada en un medio de comunicación nacional”.

4. LOS RECURSO FINANCIEROS Para cumplir las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes, y lo definido en su Plan de Desarrollo Municipal, Programa de Operaciones, es necesario contar con recursos económicos que permitan realizar las obras necesarias para el desarrollo, mediante inversiones productivas y sociales. Buena parte de los recursos de los Gobiernos Municipales provienen de la distribución que hace el Gobierno Central de las rentas nacionales. A esta distribución se la llama coparticipación tributaria o recursos de Participación Popular.

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Otra parte de los recursos de los gobiernos municipales provienen de: Recursos Propios o Específicos, Recursos HIPC II, coparticipación del impuesto directo de hidrocarburos (IDH), Fondos de Contrapartida y otros recursos. La LMAD señala que son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales42: 1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de

impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la CPE.

2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. 4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares. 5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del

nivel central del Estado. 6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de

impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.

8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias. 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para

municipios productores. En la actualidad el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas remite a cada Gobierno Municipal, el detalle oficial de las asignaciones presupuestarias contempladas en el Presupuesto General de la Nación, por Coparticipación Tributaria, del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de la Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II), con base las estimaciones realizadas por el propio Ministerio. Para la elaboración del Programa Operativo Anual y del Presupuesto Municipal, los Gobiernos Municipales deberán tomar en cuenta, además, los Proyectos de Inversión Pública registrados por los Fondos Nacionales de Inversión y Desarrollo, u otras entidades públicas, debidamente conciliados con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), dependiente del Ministerio de Planificación para el Desarrollo. 4.1 Recursos de coparticipación: Los recursos de participación popular se originan en las recaudaciones nacionales efectivas y son productos de los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Régimen complementario al IVA (RC-IVA), Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Gravamen Aduanero (GA), Impuesto a las transmisión gratuita de Bienes (Sucesiones), Impuesto a las Salidas al Exterior (ISE) e Impuesto especial a los hidrocarburos (IEH). Del total de dinero recaudado en efectivo a nivel nacional de estos impuestos, el 20% se destina a los Gobiernos Municipales, por población, 5% se destina a las Universidades Públicas, 75% al Tesoro General de la Nación. 4.2 Recursos Específicos (propios)

42

Art. 105 Ley Marco de Autonomías y Descentralización

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Los ingresos municipales se pueden clasificar de carácter tributario y no tributario43 (art. 100); tributario son los impuestos, tasas y patentes (art.101), no tributarios son los pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal; Venta o alquiler de bienes municipales; Transferencias y contribuciones; Donaciones y legados en favor del Municipio; Derechos preconstituidos; Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal; Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales; y Operaciones de crédito público (art. 102 Ley de municipalidades).

4.2.1 Impuestos Municipales La Ley 154 de 14 de julio 2011 de “Clasificación de Impuestos”, señala como impuestos de los gobiernos municipales los siguientes: “Artículo 8. (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d) El consumo especifico sobre la chicha de maíz. e) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”. 4.2.2 Patentes Municipales Los gobiernos municipales cobran las patentes de funcionamiento, patentes de publicidad, patentes por el desarrollo de espectáculos públicos 4.2.3 Tasas Son tasas municipales las cobradas por prestación efectiva de servicios municipales tales como alumbrado público, aseo urbano, agua potable, cementerio, matadero, etc. 4.3 Recursos HIPC II, son fondos del alivio a la deuda externa que, en lugar de pagar a los acreedores, el gobierno redistribuye a los municipios de acuerdo a su nivel de pobreza. Son recursos que deben invertirse en salud, educación e infraestructura, en proporciones del 10%, 20% y 70% respectivamente. No puede destinarse a gastos administrativos.

4.4 Recursos IDH Los recursos IDH definidos en la Ley de Hidrocarburos (Gobierno de Carlos Mesa), han sido reglamentados para su distribución mediante los decretos Nº 28223 de 27 de junio del 2005 y 28333 del 12 de septiembre del 2005. El Gobierno del Presidente Rodríguez Veltze mediante Decreto Supremo 28421 modifico dicha reglamentación además de transferir mayores responsabilidades a nivel departamental y municipal (ya señaladas en el acápite de competencias municipales). El artículo 2 del mencionado decreto en su artículo 2º, modifica la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos así:

“1. Departamentos

43

Ley de Municipalidades

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i. 12,5% del monto total recaudado en efectivo, a favor de los Departamentos Productores de hidrocarburos, distribuidos según su producción departamental fiscalizada.

ii. 31,25% del monto total recaudado en efectivo, a favor de los Departamentos No Productores de hidrocarburos, a razón de 6,25% para cada uno.

iii. La compensación otorgada por le Tesoro General de La Nación – TGN, al Departamento cuyo ingreso de IDH sea menor al de un departamento no productor, con el objeto de nivelar sus ingresos a los del Departamento Productor.

El 100% de los ingresos percibidos por cada Departamento de acuerdo a los señalado en los incisos a), b) y c) anteriores, será abonado a una cuenta “IDH – Departamental” en el Banco Central de Bolivia, para su transferencia de manera automática a las cuentas de las Prefecturas departamentales, Municipios y Universidades Públicas, habilitadas en el sistema financiero, bajo la denominación “Recursos IDH”, de acuerdo a la siguiente distribución:

i. 34,48% para el total de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo vigente, y

ii. 8,62 para la Universidad Pública del Departamento iii. El saldo (56,90%) de los anteriores porcentajes para la Prefectura del Departamento”44.

El Presidente Evo Morales mediante el decreto 29322 del 24 de octubre del 2007, redistribuye los recursos IDH así: 66,99% para las municipalidades de los departamentos distribuidos por población, 8,62% para las Universidades y el resto (24,39%) para las prefecturas de Departamento. A su vez se ha aprobado la Ley 3791 - 28 de noviembre de 2007.- Ley de la renta universal de vejez (Renta Dignidad) que es financiada con los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), la rentabilidad de las empresas capitalizadas en el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) y el Tesoro General de la Nación (TGN). Así una vez más se demuestra la fragilidad de la autonomía municipal, donde el gobierno central puede definir el uso de los recursos municipales, sin considerar el criterio de los gobiernos municipales. 4.5 Recursos de contrapartidas Los Fondos de Contrapartida, son recursos que se obtienen del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). La condición es que se presenten proyectos para lucha contra la pobreza; estos fondos informan a los municipios, anualmente, los techos presupuestarios. 4.6 Otros Recursos, como créditos, donaciones, aportes de las comunidades y otros. Del total de recursos de Coparticipación Tributaria, Ingresos Municipales Propios e HIPC II, que recibe el Gobierno Municipal, sólo el 25% debe ser utilizado para gastos de funcionamiento45. El 75% restante debe ser utilizado en la inversión de obras y proyectos que satisfagan las demandas y necesidades de la comunidad. Para recibir los recursos de coparticipación tributaria, el municipio debe presentar su POA y Presupuesto anual al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Hacienda) y el informe de la utilización de los recursos de la gestión anterior, con aprobación del Concejo Municipal y pronunciamiento del Comité de Vigilancia. La responsabilidad de la administración de los

44

Decreto Supremo 28421 del 21 de octubre del 2005, Presidente Constitucional Eduardo Rodríguez Veltzé. Gaceta 45

Ley Nº 2296, de Gasto Municipal, de 20/12/2001. Art. 3º.

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recursos económicos recae en el Gobierno Municipal, el cuál administra el territorio municipal. El Alcalde ejecuta y administra los recursos, el Concejo Municipal fiscaliza el buen uso de los recursos del municipio y el Comité de Vigilancia controla que el Gobierno Municipal realice una correcta administración de los recursos de Participación Popular.

5. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Ley de Participación Popular definió como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias46. Reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base que representen a toda la población urbana o rural de un determinado territorio, correspondiente en el área urbana a los barrios determinados por los Gobiernos Municipales y en el área rural a las comunidades existentes47. Los vecinos, directamente o a través de las Organizaciones Territoriales de Base, los Comités de Vigilancia y las Asociaciones de Defensa del Consumidor, pueden solicitar la provisión de servicios públicos municipales, pueden demandar su normal y correcto funcionamiento de manera que satisfagan, en forma eficiente, las necesidades comunitarias en materia de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo sostenible de acuerdo con las posibilidades de cada Gobierno Municipal48. Por otra parte el Gobierno Municipal también puede convenir con las Organizaciones Territoriales de Base la conformación de servicios de apoyo a la comunidad en las áreas de seguridad ciudadana, servicios básicos, emergencias y otros.

La Ley de Participación Popular estableció la conformación de los Comités de Vigilancia constituido por un(a) representante de cada Cantón o Distrito de la jurisdicción elegido(a) por la Organización Territorial de Base respectiva, con las siguientes atribuciones:

a) ..... Vigilar que los recursos municipales de Participación Popular, sean invertidos en la población urbana y rural, de manera equitativa, constituyendo el nexo para que las Organizaciones Territoriales de Base ejerzan los derechos reconocidos por la presente Ley.

b) ..... Controlar que no se destinen en gastos corrientes del Gobierno Municipal más allá de lo establecido por ley49.

c) ..... Pronunciarse sobre el presupuesto de los recursos de Participación Popular y la rendición de cuentas de gastos e inversiones efectuada por el Gobierno Municipal. Este pronunciamiento deberá hacerse público por cualquier medio de comunicación, remitiéndose copia al Poder Ejecutivo para que actúe de conformidad a las atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Estado50.

La LPP, con el objeto de que el ejercicio de su control sea efectivo le faculta a realizar denuncia ante el Congreso para el congelamiento de los recursos de coparticipación. El Procedimiento se señala en el artículo 11 así: “Artículo 11º (Suspensión de los recursos de la Participación Popular).

46

Art. 3º LPP 47

Art. 4º LPP 48

Art. 5º LPP 49

Modificado por la Ley del Gasto Municipal 50

Art. 10, I Ley de Participación Popular

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I. ... Cuando exista una denuncia del Comité de Vigilancia con relación a Ordenanzas y Resoluciones Municipales, referidas a la administración de los recursos municipales definidos para la Participación Popular, el Poder Ejecutivo, efectuará la evaluación consiguiente, y en su caso, requerirá a la municipalidad transgresora para que subsane la situación observada. En caso de no ser atendido el requerimiento, de conformidad al Inc. 9 del Artículo 96º de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo denunciará al Gobierno Municipal requerido ante el Senado Nacional.

II. .. El Poder Ejecutivo también podrá requerir de oficio al Gobierno Municipal, la rectificación de actos que considere contrarios a la Constitución Política del Estado y a las leyes; en caso de que la municipalidad requerida no acceda a subsanar las observaciones realizadas, el Poder Ejecutivo denunciará la omisión al Senado Nacional.

III. . Si el Senado Nacional admite la denuncia, quedan suspendidos los desembolsos de coparticipación tributaria para la Participación Popular, correspondientes al Gobierno Municipal denunciado. En tanto el Senado Nacional resuelva definitivamente la situación, los recursos de coparticipación continuarán acumulándose en la cuenta del Gobierno Municipal observado”.

El gran cambio que trajo la participación popular fue la participación ciudadana con la planificación participativa, tanto estratégica (PDM), como operativa (Programa de Operaciones Anual y Presupuesto) y el control social, con la capacidad de verificar los informes de ejecución del POA y presupuesto municipal, así como los demás elementos de la gestión administrativa y operativa. Este hito, sin lugar a dudas, es una de las transformaciones trascendentales que se ha vivido en la Bolivia democrática de finales del siglo XX, con gran incidencia e impacto en estos primeros años del Siglo XXl. La Ley de Participación Popular inicio un nuevo modelo de Estado y de gestión pública, con y para la sociedad, un nuevo modelo de Gobernanza (governance en ingles) que se busca aplicar en todos los niveles del Estado. La actual Constitución Política del Estado ha profundizado la participación ciudadana en la gestión pública en general, así el art Art. 22. Inciso 6 señala que es derecho de los ciudadanos “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. También ratifica que “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” Art. 24.

El Art 26.inciso 5 señala como derecho de los ciudadanos “La fiscalización de los actos de la función pública”.

La Constitución en el título VI: Participación y Control Social, señala: a. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las

políticas públicas. b. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del

Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

c. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. d. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. e. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y

control social. f. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la

sociedad51.

La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

51

Art. 241 CPE

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1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales

autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los

espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los

casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que

correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos

públicos que correspondan52.

La Constitución Política 2009 reconoce la aplicación de la democracia directa y participativa por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. Así también define que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales., y ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. La presencia del pueblo en sus distintos estratos, hoy es una realidad y al mismo tiempo un reto, para la construcción de una sociedad justa, equitativa, solidaria, pluricultural, e integrada, con respeto de la libertad individual y los derechos comunitarios

BIBLIOGRAFÍA 1. Constitución Política del Estado, 1967, 1994, 2009 2. Ley orgánica de municipalidades 3. Ley de Participación Popular 4. Ley de modificación de la Participación Popular 5. Ley de Municipalidades 6. Ley del Gasto Municipal 7. Ley del Diálogo 2000 Nº 2235 de 31 de julio del 2001 8. Ley Marco de Autonomías y Descentralización

52

Art. 242 CPE