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LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL MGP Freddy E. Aliendre España 1 LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CONTENIDO 1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL 1.1 Requisitos para ser Cononcejal(a) 1.2 Elección de Concejalas y Concejales 1.3 Asignación de escaños 1.4 Posesión de cargos 1.5 Inelegibilidad 1.6 Incompatibilidad 1.7 Revocatoria 1.8 Atribuciones de los(as) concejales(as). 1.9 Obligaciones de los(as) concejales(as). 1.10 Conflictos de intereses y prohibiciones. 1.11 Cesación de funciones 1.12 Los concejales suplentes. 2. LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL 2.1 Atribuciones del Concejo Municipal 2.2 Rol del Concejo Municipal 2.3 Los desafíos del Concejo Municipal 2.4 Riesgos 3. ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL 3.1 Representar 3.2 Orientar y Promover el desarrollo 3.3 Legislar 3.4 Fiscalizar 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL 4.1 Instancias e instrumentos del Concejo Municipal 4.2 Áreas de trabajo del Concejo Municipal 4.3 Régimen Interno 1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde 1 . El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, es un cuerpo colegiado. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal 2 . 1 CPE 2009 art. 283 2 CPE 2009 art 284

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Page 1: LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL - Freddy E. Aliendre España · LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL MGP Freddy E. Aliendre España 2 1.1 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO (A) CONCEJAL

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MGP Freddy E. Aliendre España 1

LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CONTENIDO 1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL 1.1 Requisitos para ser Cononcejal(a) 1.2 Elección de Concejalas y Concejales 1.3 Asignación de escaños 1.4 Posesión de cargos 1.5 Inelegibilidad 1.6 Incompatibilidad 1.7 Revocatoria 1.8 Atribuciones de los(as) concejales(as). 1.9 Obligaciones de los(as) concejales(as). 1.10 Conflictos de intereses y prohibiciones. 1.11 Cesación de funciones 1.12 Los concejales suplentes. 2. LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL 2.1 Atribuciones del Concejo Municipal 2.2 Rol del Concejo Municipal 2.3 Los desafíos del Concejo Municipal 2.4 Riesgos 3. ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL 3.1 Representar 3.2 Orientar y Promover el desarrollo 3.3 Legislar 3.4 Fiscalizar 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL 4.1 Instancias e instrumentos del Concejo Municipal 4.2 Áreas de trabajo del Concejo Municipal 4.3 Régimen Interno 1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde1. El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, es un cuerpo colegiado. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal2.

1 CPE 2009 art. 283

2 CPE 2009 art 284

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1.1 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO (A) CONCEJAL (A) Las candidatas y los candidatos a los concejos municipales deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia

penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad

establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país3. 8. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a

la elección en la jurisdicción correspondiente. 9. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. II. La elección de los Concejos Municipales tendrá lugar en listas separadas de los

ejecutivos4. El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez5. 1.2 ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES. Las Concejalas y los Concejales se

elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: a) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones

políticas de alcance nacional, departamental o municipal. b) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. c) Sólo pueden postular a un cargo en un proceso electoral. d) Las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al artículo 11 de esta

Ley. e) Las Concejalas y los Concejales serán elegidos, en lista separada de la de Alcaldesa o

Alcalde. f) El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes

criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5) Concejalas o Concejales, municipios de entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) Concejalas o Concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) Concejalas y Concejales, y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) Concejalas o Concejales6.

1.3 ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS. En cada municipio se asignarán escaños, entre las

organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel municipal, a través del sistema proporcional, según el

3 CPE 2009 art. 234

4 CPE 2009 art. 287

5 CPE 2009 art. 288

6 Ley 026 del Régimen Electoral art. 72

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procedimiento establecido para la distribución de escaños plurinominales en la presente Ley7.

1.4 POSESIÓN DE CARGOS. Los miembros del Concejo Municipal tomarán posesión de sus

cargos, en las Capitales de Departamento ante la Corte Superior de Distrito y, en las secciones de provincia, ante el Juez de Partido de su jurisdicción. El Alcalde Municipal será posesionado por el Presidente del Concejo Municipal8.

1.5 INELEGIBILIDAD. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que

incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan

contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.

3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección9.

1.6 INCOMPATIBILIDAD. Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del

servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas

personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados,

asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado10.

El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, se exceptúa la docencia11

.

1.7 REVOCATORIA. Revocatoria de Mandato. I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el

Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad

del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la

7 Ley 026 del Régimen Electoral art. 73

8 Ley 2028 Art. 13

9 CPE 2009 art. 238

10 CPE 2009 art. 239

11 Ley de Municipalidades artículo 26 (está derogado por la LMAD pero se aplica)

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servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a

Ley. V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo,

proveyéndose su suplencia conforme a ley. VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo12. No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley13 1.8 ATRIBUCIONES DE LOS(AS) CONCEJALES(AS). Las atribuciones de los(as)

concejales(as) son14:

1. Participar en las deliberaciónes del Concejo Municipal; 2. Proponer por escrito, proyectos de Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones

internas; 3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información al Alcalde

Municipal, sobre la ejecución de los asuntos de su competencia.

1.9 OBLIGACIONES DE LOS(AS) CONCEJALES(AS). Las obligaciones de los(as) concejales(as) son15:

1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes velando por la correcta administración de los asuntos municipales;

2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales;

3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal; 4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las

competencias municipales; 5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones; 6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el período de

su mandato; y 7. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General del Estado al

iniciar y finalizar su mandato

1.10 CONFLICTOS DE INTERESES Y PROHIBICIONES. Los concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos de la Municipalidad y bajo pérdida del mandato previo proceso y sanción penal cuando corresponda, están prohibidos de16:

1. Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

12

CPE 2009 art. 240 13

Ley de Municipalidades artículo 25 14

Ley de Municipalidades artículo 28 15

Ley de Municipalidades artículo 29 16

Ley de Municipalidades artículo 30

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2. Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno municipal, de cuyo Concejo formen parte;

3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones; y

4. Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Municipal o que se deriven o generen en éste.

1.11 CESACIÓN DE FUNCIONES. Los concejales cesan en sus funciones por los siguientes motivos17:

1. Fallecimiento; 2. Cumplimiento de su mandato; 3. Renuncia; 4. Incapacidad física o mental declarada judicialmente; 5. Incompatibilidad sobreviniente; 6. Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y 7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil

contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley.

1.12 LOS CONCEJALES SUPLENTES. Los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95° del Código Electoral18.

2. COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL 2.1 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal es la máxima

autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, legislativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:

1. Organizar su directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal interino 3. Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones

ordinarias; 4. Dictar y aprobar Leyes, Ordenanzas como normas generales del Municipio y

Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo; 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a

los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la

17

Ley de Municipalidades artículo 27, Derogado por la LMAD, pero de uso habitual 18

Ley de Municipalidades. Artículo 31 numeral ii)

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delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;

7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnico – tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;

8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;

9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

10. Aprobar las Leyes Municipales de Tasas y Patentes; 11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o

explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días; 12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores; 13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales

sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional;

14. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;

15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;

16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión; 18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y

personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;

19. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

20. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales;

21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas;

22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica;

23. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal;

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25. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley; 26. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado,

ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley; 28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios

a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; y

29. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes. 2.2 ROL DEL CONCEJO MUNICIPAL19 El proceso de reformas del Estado iniciado en 1985 cobra mayor significación con la promulgación de la Ley de Descentralización Administrativa y la Ley de Participación Popular, debido a que se resuelven deudas históricas con las comunidades campesinas y pueblos indígenas al reconocer y permitir su participación en los procesos de decisión y planificación del desarrollo local. Por otro lado, los Gobiernos Municipales dentro de las reformas y la nueva organización del Estado, adquieren mayor poder en la toma de decisiones y la formulación de políticas para encarar un desarrollo interno en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado: La potestad de decidir es autónoma cuando se trata de planificar y ejecutar las políticas a implementarse en la unidad básica del territorio: El Municipio.Todo esto ha fortalecido el rol político del Gobierno del Municipio. Sin embargo este nuevo rol aun no ha sido comprendido ni desarrollado completamente por los Concejos Municipales, los cuales mantienen la vieja visión de un Estado asistencial y paternalista (el Gobierno Municipal debe proveer todo), por tanto de un Concejo Municipal de participación limitada, incluso prebendalista. En respuesta a las nuevas exigencias del municipio, el Concejo Municipal debe tener nuevas características, diferentes a las tradicionales: El Concejo debe gobernar el Municipio, conjuntamente con el Ejecutivo Municipal; El Concejo debe representar políticamente a la ciudadanía; El Concejo debe ser un órgano de servicio a la ciudadanía que representa y facilitar la

participación popular; El Concejo debe convertirse en el instrumento para limitar el poder de algunos

Alcaldes y frenar sus tentaciones o excesos de autoritarismo y discrecionalidad; El Concejo debe facilitar la modernización de la administración municipal; El Concejo debe promover la coordinación e integración de las políticas municipales a

las políticas departamentales y nacionales; El Concejo debe articular la Municipalidad con otros poderes del Estado boliviano; El Concejo debe territorializar las políticas municipales incorporando a la gestión, a

distritos y Cantones; El Concejo debe centralizar las acciones públicas en materia de prestación de servicios

sectoriales en el municipio para lograr mayor impacto de las mismas en materia de desarrollo humano;

El Concejo debe ser un ente democratizador de oportunidades y promotor de los derechos ciudadanos; y

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Actores de la Gestión Municipal Participativa. Tomo 3. Concejo Municipal. DDPC 2001

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El Concejo debe orientar, normar, facilitar y fiscalizar las políticas de desarrollo del municipio, sea a través de la prestación directa o indirecta de servicios o inversión en infraestructura productiva para la promoción del desarrollo económico.

En síntesis, el Concejo debe prestar dos tipos de servicios: internos (Desarrollo Institucional) y externos (Desarrollo del Municipio), lo cual quiere decir que la mayor parte de las actividades y trabajo de los Concejales deben realizarlas hacia afuera de la “Alcaldía”, es decir con y para la ciudadanía. 2.3. LOS DESAFÍOS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL PROCESO DE GESTIÓN

MUNICIPAL PARTICIPATIVA20 El Concejo Municipal debe jugar el papel más dinámico en el proceso de desarrollo del municipio debido a que es la instancia deliberativa, pluralista y de representación. Los principales desafíos son: Consolidar al Concejo Municipal en su calidad de gobernante del Municipio. En el ámbito Municipal, el Concejo Municipal es el depositario del mandato delegado por la sociedad, es la instancia representativa política y socialmente que goza de legalidad y legitimidad de acuerdo al ordenamiento jurídico del país. Es la máxima autoridad del Gobierno Municipal. Por ello consolidar al Concejo Municipal como gobernante del Municipio es un imperativo inexcusable en el nuevo milenio. Consolidar los procesos de participación de la sociedad civil en la gestión municipal. Más allá de las obligaciones cotidianas de resolver problemas administrativos, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad política de promover y facilitar este derecho de la sociedad civil. La Participación de la Sociedad en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y control -en una relación de interdependencia y corresponsabilidad- está determinada por ley. Sin embargo, es tarea de gobernantes promover la tolerancia y el respeto a las diferencias en un proceso continuo de consulta y participación popular, así como orientar de la manera más lúcida y transparente este proceso social-administrativo. Consolidar la Institucionalidad del Gobierno Municipal. La Institución se preserva, fortalece y crece en la medida que se crea, se cuida y se resguarda la memoria institucional, de sus propósitos, sus objetivos, sus planes, sus acciones; de la misma manera que se respeta la permanencia de las normas, reglamentos, procesos y procedimientos que regulan el funcionamiento del Gobierno Municipal. Sin embargo, el permanente cambio de personal disminuye la posibilidad de consolidar al Gobierno Municipal como Institución. Cada vez que se produce un cambio de autoridades se pierde valiosa información imposible de recuperar. Se debe implementar la carrera administrativa municipal, con la estabilidad de los buenos funcionarios, pues la calidad y excelencia institucional depende, en gran medida de la calidad de sus recursos humanos. Consolidar la Gobernabilidad entendida como eficacia, legitimidad y estabilidad. Mediante los sistemas SAFCO, los procesos de planificación participativa y el control social se ha sentado las bases para el ejercicio eficaz y eficiente del poder municipal, es decir organizar y dirigir todas las capacidades internas del Municipio para lograr objetivos y resultados. El Concejo Municipal debe ser el mejor guardián de respeto de las leyes, establecidas como base de la gestión gubernamental y buscando un estado de equilibrio dinámico entre las demandas

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Actores de la Gestión Municipal Participativa. Tomo 3. Concejo Municipal. DDPC 2001

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sociales y la capacidad de respuesta del Gobierno Municipal, así también es necesario el equilibrio sano entre los actores políticos, miembros del Concejo Municipal, para que en el campo de las divergencias prime el interés de la sociedad. Consolidar los Mecanismos, Espacios y Momentos de Encuentro entre los representantes del Estado y la Sociedad Civil. (Encuentro de Decisiones Concurrentes, Encuentros de Avance, Cumbres I, II, y III, Mesas de Diálogo, etc.) Estableciendo y reglamentando mediante Ordenanzas, el uso de procedimientos e instrumentos de Planificación, Ejecución y Gestión Participativa, para evitar que estas instancias-proceso no dependan de la voluntad de la autoridad en ejercicio y más bien sea de cumplimiento permanente y obligatorio en todas las gestiones, dichos procesos sociales, por la fuerza de la norma y por la internalización en la conciencia de la sociedad. Desarrollar el sentido de célula básica de la organización del Estado. El Municipio forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines. Los Concejales municipales son responsables -en representación de los ciudadanos de su municipio- de vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y evaluar los resultados obtenidos, o en todo caso de representarlos ante el Gobierno Nacional y sus organismos. Esta representación exige, a los concejales un protagonismo más marcado en cuanto promotor y vocero de las demandas municipales, y a su vez de instancia concurrente al momento de coordinar y consensuar las políticas y planes departamentales y nacionales. Profundizar la Deliberación. La esencia de la democracia es que las decisiones públicas se toman sobre la base del diálogo y la deliberación. El Concejo tiene por naturaleza a la deliberación como el método por excelencia para decidir. Si la base de la democracia en Bolivia es la deliberación, entonces el Concejo Municipal se constituye en el núcleo básico de la democracia. Sentido de Cooperación y Corresponsabilidad. En el Concejo no deben reproducirse prácticas “politiqueras” del Congreso Nacional, en el que todas las actividades están definidas por la relación oficialismo-oposición. Lo que muchos Concejales aún no comprenden es que las decisiones que toma el Concejo, aún por mayoría simple, involucra también a la llamada “oposición”. Todos los Concejales entonces son corresponsables de las decisiones del Concejo. Pero la corresponsabilidad no se agota allí; cuando el Concejo emite una Resolución u Ordenanza, debe también acompañar su ejecución y cumplimiento, para verificar los vacíos o ajustes que debe realizarse a las políticas y decisiones. Ampliar el pluralismo. El Concejo es el espacio de deliberación pluralista por excelencia y por ello también es un espacio privilegiado de la democracia. Este pluralismo, “obliga” a los Concejales a tener como práctica la concertación y los pactos entre iguales, pero diferentes. Institucionalizar la Transparencia. La fiscalización debe tener una concepción “educativa y pedagógica” más que “policial-punitiva”. El Concejo debe constituirse en el espacio de difusión de información a la ciudadanía. 2.4 RIESGOS. Para que la propuesta señalada líneas arriba funcione a cabalidad deben evitarse las siguientes prácticas nocivas en el Concejo Municipal:

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a) Individualismo. El trabajo de los Concejales no debe hacerse ni individualmente ni a título individual. Los Concejales deben comprender que el Concejo es un órgano colegiado de representación política, fiscalización y “legislación”. Las Comisiones de trabajo y audiencias públicas deben trabajar con dos Concejales como mínimo. b) Electoralización permanente. El aspecto que más perjudica las labores del Concejo es que muchos Concejales creen que siguen en campaña electoral y para ello critican y denuncian permanentemente tanto al Alcalde como al propio Concejo. Por otro lado, negando su carácter de representante de un órgano del Estado, azuzan a las organizaciones a hacer demandas desmedidas al Gobierno Municipal. c) Ausentismo. Muchos Concejales no asisten más que a las sesiones del Concejo, desconociendo el carácter permanente e integral de la función pública en el cargo de representación en el Concejo. d) Guerra constante. Las elecciones municipales se realizan cada cinco años, y por lo tanto la guerra político-partidaria debe reducirse al ámbito de la disputa en las elecciones. No obstante, queremos dejar constancia que entendemos perfectamente que el poder municipal es un ámbito esencialmente político, pero lo que queremos ratificar es que la gestión municipal es lo más importante. e) Oficialismo-Oposición. La representación política es también ideológica, pero para que el Concejo ocupe un lugar preferente en materia de “conducción” del municipio, éste debe ocupar su tiempo a resolver problemas y tratar aspiraciones de la ciudadanía. Si se enfrasca en la dinámica de la confrontación, es una guerra en la que no hay ganadores, sino perdedores y en última instancia quién se desacredita es toda la institucionalidad municipal, se debilita la democracia y se posterga el desarrollo del municipio. 3. ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL21 En el marco del artículo 12 de la Ley de Municipalidades, a continuación describiremos las 4 atribuciones principales del Concejo Municipal: Representar, Orientar, Legislar y Fiscalizar. 3.1 REPRESENTAR El Concejo como máxima autoridad del Gobierno Municipal, representa los intereses plurales de la ciudadanía. Los representantes de la ciudadanía, los Concejales, han sido electos a través de los partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas y deliberan en el Concejo, tomando en consideración un principio básico de la democracia que es el de la existencia de mayorías y minorías, de consensos y disensos, y que las primeras tienen el derecho de tomar decisiones. 3.1.1 ¿Cómo desarrollar esta competencia? Facilitando encuentros y recepción de la ciudadanía, individual o colectivamente a través de: Audiencias Públicas en sesiones de las Comisiones de Trabajo y/o Sesiones Ordinarias o

Extraordinarias; Estableciendo horarios de atención diaria a los ciudadanos en las Oficinas del Concejo; Visitas a los Cantones, distritos, comunidades y barrios; Sesiones en los Cantones y distritos;

21

Con base el texto Actores de la Gestión Municipal Participativa. Tomo 3. Concejo Municipal. Editado libremente

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Recepcionando y tramitando las peticiones verbales o escritas, sea al Ejecutivo Municipal u otras instituciones;

Toda acción de representación de la ciudadanía debe terminar en resultados en tiempo oportuno;

3.1.2 Base legal: Al respecto la Ley de Municipalidades establece:

Art. 12. (Competencias del Concejo Municipal -como representantes-) 24 Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal

interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal; 26 Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley;

Art. 16. (Carácter de las Sesiones) II. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser

reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

III. Las sesiones del Concejo Municipal, para ser válidas, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un Cantón o Distrito del Municipio, previa convocatoria pública, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes.

V. Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores.

Artículo 19º. (Audiencias Públicas). Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, distintas a las reuniones ordinarias del Concejo Municipal y de las Comisiones que lo integran, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y procedimiento de esta instancia. Art.146. (Derechos) Los habitantes de la jurisdicción municipal individual o colectivamente tienen los siguientes derechos:

5. Representar ante el Concejo las acciones u omisiones perjudiciales al buen funcionamiento o al desarrollo del municipio, en que incurrieran las autoridades y servidores públicos municipales, así como los concesionarios de servicios, obras y explotaciones;

6. Ser recibidos y atendidos en audiencias públicas del Concejo Municipal y sus Comisiones;

7. Ser comunicados e informados de la actividad del Gobierno Municipal; 3.2 ORIENTAR Y PROMOVER EL DESARROLLO El Concejo tiene la potestad de dictar Leyes y Ordenanzas como normas generales del municipio determinando así las políticas y estrategias del municipio. Entre esas normas de cumplimiento obligatorio aprueba las políticas municipales para promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo, mediante la prestación de bienes y servicios; aprueba el Plan de Desarrollo Municipal en el que se busca desarrollar las ventajas competitivas del municipio, para lograr el crecimiento económico local y regional; aprueba el

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Plan de Uso del Suelo y de Ordenamiento Territorial, para aprovechar los recursos naturales del municipio en forma sostenible. En definitiva es el Concejo quien decide hacia donde debe orientarse el Desarrollo en el Municipio. 3.2.1 ¿Cómo desarrollar esta competencia? Elaborando y aprobando Políticas y estrategias de desarrollo y de Gestión municipal, en

base al mayor consenso posible; Participando en la elaboración del PDM y aprobándolo, aprobando el Plan Estratégico

Institucional, los POAs y Presupuestos considerando la Visión de Desarrollo establecida participativamente.

Analizando y evaluando en forma periódica el avance y grado de cumplimiento de los Planes y/o Programas aprobados. Evaluando el impacto en la consolidación de la vocación productiva del municipio.

Evaluando el impacto de la inversión municipal con los actores municipales y redefiniendo políticas o sugiriendo programas y proyectos al Ejecutivo.

Aprobando el desarrollo de alianzas estratégicas con organizaciones de productores, gobierno nacional, prefectura, cooperación internacional, etc. para institucionalizar la idea del municipio competitivo.

Aprobando y promoviendo el apalancamiento de recursos externos de inversión. 3.2.2. Base legal: Al respecto la Ley de Municipalidades establece: Art. 12. (Competencias Concejo Municipal –respecto la orientación y promoción del

desarrollo-): 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial,

a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción.

9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;

19. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

20. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales;

Art.78. (Plan de Desarrollo Municipal) Los Gobiernos Municipales formularán, en el marco

de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y de la Ley de Administración y Control Gubernamental, garantizando el carácter participativo del mismo.

Art. 167. (Proceso de Distritación)

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I. Los distritos son creados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Municipal con las instancias públicas y privadas, personas individuales y colectivas del Municipio.

II. Los distritos municipales podrán ser constituidos, a solicitud del Ejecutivo Municipal, las Organizaciones Territoriales de Base, representantes de grupos de interés, pueblos indígenas y comunidades originarias de unidades socio-culturales correspondientes.

III. La distritación es un mecanismo para la desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos, a través de una Ordenanza se determinará la gradualidad, mecanismos y recursos para la ejecución de los planes, programas y proyectos.

IV. Los sectores de salud, educación y otros órganos de la administración pública y entidades privadas deberán adecuar la organización territorial de sus servicios a los criterios de distritación y planificación municipal e intermunicipal.

Art. 168. (Mancomunidad de Distritos) Aquellos Municipios que compartan con otros similares espacios socio-culturales, físico ambientales, económicos y productivos, podrán disponer mediante Ordenanza Municipal de su Concejo Municipal la creación de mancomunidades de distritos municipales. La autoridad que por consenso se establezca en la mancomunidad de distritos, gestionará con los gobiernos municipales involucrados, la administración de los recursos de los servicios delegados.

3.3 LEGISLAR De acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado el Concejo Municipal tiene también potestad legislativa a través de la aprobación de Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones en el ámbito de su competencia, que regulen las actividades sociales y económicas dentro de la jurisdicción municipal, de la administración Municipal y de ésta con la ciudadanía, las relaciones entre la sociedad civil y el Gobierno Municipal, así como con otros Municipios. Las Leyes, Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su promulgación. El Concejo tiene la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la ley y sus propias normas. 3.3.1 ¿Cómo desarrollar esta competencia? Aprobando Leyes Municipales Aprobando el Reglamento Interno del Concejo. Reglamentando procedimientos

específicos que adopta el Concejo para aprobar Resoluciones y Ordenanzas Municipales.

Analizando el tipo de respaldo legal que requiere el Alcalde por parte del Concejo Municipal para ejecutar el PDM, POA, presupuesto y otros planes, programas y proyectos.

Recibiendo demandas de la ciudadanía y haciendo estudios de los casos específicos por Comisiones.

Estudiando rigurosamente que la decisión es de competencia municipal y que no es contradictoria, ni violenta otras normas en vigencia.

3.3.2 Base Legal: Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y Ley de Municipalidades al respecto señala: Ley Marco de Autonomía y Descentralización. Artículo 9. (Ejercicio de la Autonomía).

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I. La autonomía se ejerce a través de:

1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. 2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de

acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. 3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno

autónomo. 4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa,

técnica, económica, financiera, cultural y social. 5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de

condiciones. 6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de

sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las

naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena.

Artículo 12. Competencias del Concejo Municipal –respecto su competencia normativa-)

4. Dictar y aprobar Leyes, Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo;

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;

9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

10. Aprobar las Leyes Municipales de Impuestos, Tasas y Patentes; 21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones

Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas; 22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud

de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica; 23. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla

presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

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28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global;

Art. 88. (Ocupación de Vías Públicas) El Gobierno Municipal en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley, reglamentará mediante Ordenanza Municipal la autorización de ocupación de espacios y vías públicas precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.

Art. 94. (Donación y Negocios Jurídicos) El Gobierno Municipal no podrá donar los bienes inmuebles sujetos al régimen jurídico privado. En cambio, podrá realizar todo tipo de negocios jurídicos con ellos, siempre que los mismos sean rentables y previa Ordenanza aprobada por dos tercios de los miembros del Concejo.

Art. 109. (Modificaciones Presupuestarias) En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Ordenanza Municipal expresa del Concejo. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a las grupos de gasto de Servicios Personales.

Artículo 115º. (Contratos en General).

ii. Los contratos de empréstitos, emisión de valores u otros instrumentos de financiamiento, requerirán la aprobación previa del Concejo, con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros.

iii. La prestación de obras y servicios públicos o la explotación de bienes de propiedad municipal que no se efectúen en forma directa por el Gobierno Municipal, serán objeto de concesión, otorgada previa licitación pública, conforme a disposiciones legales en vigencia y con la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes.

Artículo 116º. (Empréstitos).

I. Los recursos de empréstitos contratados deberán utilizarse sólo en los fines, programas y proyectos de inversión municipal, según lo establecido en el respectivo contrato que deberá ser previamente autorizado por el Concejo y enmarcarse en el Plan Operativo Anual.

Art.117. (Constitución de Hipotecas) El Alcalde Municipal podrá constituir hipotecas sobre

los bienes sujetos al régimen jurídico privado que no estuvieran destinados a la atención de servicios públicos, previa autorización del Concejo mediante Ordenanza Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.

Art. 122. (Expropiación) I. Los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación de

bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por la presente Ley.

II. Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal.

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Art.127. (Normas de Orden Público) El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus

normas y reglamentos, los Planes Maestros, los Planes Sectoriales y Especiales, y los instrumentos técnicos normativos, aprobados por el Concejo, constituyen normas de orden público enmarcadas en el Plan de Desarrollo Municipal.

3.3.3 Proceso Normativo a) Presentación de Proyectos de Ley, Ordenanzas y Resoluciones. Los Concejales y el Alcalde podrán presentar proyectos de Ley, de Ordenanzas Municipales, y Resoluciones o Minutas de Comunicación, con la debida fundamentación verbal o escrita, según usos y costumbres en el seno de la Comisión respectiva; para su presentación ante el pleno, deberá estar necesariamente escrita, leída por el Concejal Secretario y podrá sufrir todas las modificaciones que el Plenaria considere necesaria; el tratamiento del proyecto se hará artículo por artículo. a.1) Proyecto de Ley u Ordenanzas. Los proyectos de Ley u Ordenanzas deberán ser respaldados, en todos los casos, por un informe de justificación y deberán seguir el siguiente procedimiento para su elaboración, presentación y aprobación:

1) Un Concejal podrá presentar propuestas de Ley u Ordenanzas a la plenaria del Concejo, pudiendo adscribirse a la Comisión que la tramitará. Si la iniciativa es del Ejecutivo, el Alcalde Municipal remitirá dicha propuesta, designando al funcionario responsable para su tramitación. En ambos casos, el Pleno derivará el Proyecto a la Comisión correspondiente.

2) El Presidente de la Comisión o la Directiva, según corresponda, convocará mediante nota al funcionario del Ejecutivo Municipal que hubiera sido designado, para que efectúe un trabajo conjunto en la elaboración del Informe de Justificación y del proyecto de Ordenanza. La Nota deberá señalar fecha y hora para el inicio de este trabajo. En ambos casos, el Pleno derivará el proyecto a la Comisión correspondiente.

3) Si el funcionario del Ejecutivo no atiende injustificadamente la Nota remitida, esta convocatoria se ratificará una vez. En caso de reincidencia, se remitirá Minuta de comunicación al (a la) Alcalde(sa), recomendando sancionar al funcionario conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Gobierno Municipal, solicitando la designación de otro funcionario para el inicio de actividades con la Comisión correspondiente.

4) El informe de Justificación para la presentación de un proyecto de Ley u Ordenanza, deberá tener el siguiente contenido mínimo: i) Antecedentes: Se debe resumir los principales aspectos que motivaron la

elaboración del proyecto. ii) Beneficiarios/Afectados: Los actores y sectores por factores beneficiados y

afectados. Se deberá acompañar de un análisis del grado de afectación (positiva y/o negativa) con la normativa a aprobar.

iii) Recursos demandados: Se deberá hacer una relación de los recursos humanos, materiales y financieros que son necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa a aprobar.

iv) Disponibilidad y factibilidad de los recursos demandados: Se deberá especificar posibilidad de que el Gobierno Municipal cuente y asigne los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de la normativa a aprobar. Para ello, los responsables de preparar el proyecto deberán consultar a las instancias

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correspondientes del ejecutivo, la programación física y financiera del POA, la Programación de Operaciones del Gobierno Municipal, el Presupuesto y otros documentos para que en el informe se indique con toda claridad cómo y de dónde provendrán estas recursos.

v) Indicadores de Resultados: Se deberá detallar los principales indicadores que permitan medir tanto el impacto de la normativa como evaluar sus resultados.

vi) Estrategia de seguimiento: Se deberá establecer la estrategia de seguimiento que garantice el cumplimiento de la normativa a aprobar, identificando a los responsables (cargo y nombre) de esta actividad tanto de la(s) Comisión (es) como del Ejecutivo.

vii) Otros: Puntos adicionales que los responsables de preparar el proyecto consideren importantes mencionar.

viii) Firmas: Al final del Informe, y para éste sea válido, deberá estar firmado por los miembros de la Comisión, así como de todos los participantes. Se deberá distinguir el nombre, el cargo y la firma.

5) Finalizada la elaboración del proyecto de Ley u Ordenanza y del Informe de

Justificación, el Presidente de la Comisión remitirá los documentos al Presidente del Concejo, en forma escrita.

6) La Secretaría del Concejo pondrá a disposición de las Comisiones copias del Informe y el proyecto para su análisis antes de la Sesión en Pleno. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 24 horas, a partir de la recepción de estos documentos en Secretaría.

7) En la Sesión correspondiente, el Secretario del Concejo pondrá a consideración del Pleno el proyecto de Ley u Ordenanza y el Informe de Justificación.

8) Si el pleno, por mayoría absoluta de votos de los Concejales presentes. Decide que el proyecto o el informe requieren modificaciones substanciales, se devolverá esta documentación a la Comisión de origen para su reformulación o archivo.

9) Cuando no existan modificaciones, el Pleno tratará el proyecto de Ley u Ordenanza en tres instancias: en grande, en detalle y en revisión; su aprobación requiere la mayoría absoluta de votos de los Concejales presentes. Las adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser votadas una por una en la revisión de detalle.

10) Si el proyecto de Ley u Ordenanza es aprobado, el Pleno remitirá copia de la Ordenanza al Alcalde. El Alcalde tendrá diez días calendario para su promulgación o representación.

11) Pasado el plazo de diez días, el Concejo publicará la Ley u Ordenanza en un medio de comunicación o la expondrá en lugar visible en la Municipalidad.

b) Aprobación de la Ley u Ordenanza. Todos los proyectos de Ley, Ordenanzas y Resoluciones Municipales serán analizados y concertados por las Comisiones y demás actores pertinentes y aprobadas por mayoría absoluta en el Concejo Municipal. La aprobación en grande se realizará en la Comisión respectiva, mientras que en detalle y revisión será en plenaria. 3.4 FISCALIZAR El Concejo ejercerá su tarea de fiscalización de los actos del Ejecutivo Municipal mediante minutas y peticiones de informes orales o escritos, sujetos a Reglamento Interno. Debe verificar que los procedimientos de Control interno previo y posterior son aplicados por todas las unidades del Ejecutivo Municipal. El control interno previo se realiza antes de la ejecución de sus operaciones y actividades y comprende la verificación del cumplimiento de las normas que

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los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los programas del Gobierno Municipal. Fiscaliza con el objeto de mejorar la eficiencia, la confiabilidad de la información y los procedimientos, para que el ejecutivo rinda cuentas oportunamente de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa, para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos. Fiscaliza que las decisiones del Concejo sean ejecutadas correctamente por el Alcalde. El Alcalde tiene la obligación de ejecutar las decisiones del Concejo. El método de decisión del Concejo es la deliberación. La deliberación finaliza cuando estando la mayoría de los Concejales presentes en la sesión aprueban una decisión. Las decisiones no son de carácter ejecutivas ni administrativas, sino políticas e institucionales. 3.4.1 ¿Cómo desarrollar esta competencia? Aprobando el POA y presupuesto reformulado antes de su ejecución; Aprobando los contratos suscritos por el Alcalde, Analizando la información de ejecución física -financiera al 4º y 8º mes y revisando el

informe de ejecución presupuestaria y Estados Financieros a la finalización de la Gestión.

Aprobando las normas y reglamentos específicos y haciendo seguimiento a su aplicación,

Realizando el seguimiento a: los procedimientos, las acciones técnico-administrativas, la prestación de servicios, ejecución de obras, proyectos, contratos, empréstitos y convenios que están a cargo del Ejecutivo,

Fiscalizando que la Estructura de Organización de la Municipalidad responda al Programa de Operaciones aprobado, y que el personal municipal sea idóneo y su nombramiento y desempeño sea acorde a las normas legales en vigencia.

Conociendo y supervisando la ejecución del POA educativo y de salud. 3.4.2 Base Legal: Al respecto los artículos relacionados con esta competencia de la Ley de Municipalidades serían los siguientes: Artículo 12º. (Competencias Concejo Municipal).

3. Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones ordinarias;

7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnico – tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;

8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;

11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días;

12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores; 13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes

municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional;

14. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;

16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad

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ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión; 18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y

personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;

27. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley;

Art. 28. (Atribuciones) Las atribuciones de los concejales son:

3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información al Alcalde Municipal, sobre la ejecución de los asuntos de su competencia; y

Art.109. (Modificaciones Presupuestarias) En la ejecución presupuestaria sólo se podrá

modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Ley u Ordenanza Municipal expresa del Concejo. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales.

Art.172. (Evaluación de la Ejecución Presupuestaria) El Concejo Municipal evaluará los

informes de ejecución presupuestaria al cuarto y octavo mes de gestión debiendo emitir un informe sobre el cumplimiento de límites de gasto corriente e inversión y de endeudamiento, en observancia a las normas legales vigentes.

Art. 173. (Acciones de Fiscalización)

I. Los concejales ejercerán su tarea de fiscalización de los actos del ejecutivo municipal mediante minutas y peticiones de informe, orales o escritos, sujetos a Reglamento Interno.

II. Las minutas de comunicación son recomendaciones que deberán ser respondidas en los plazos sujetos a reglamento interno.

3.4.3. Proceso de Fiscalización A) Las Minutas de Comunicación) Las Minutas de Comunicación son requisitorias o

instructivas que dirige el Concejo Municipal a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, y por su intermedio, al personal jerárquico de la administración municipal, producto de un proceso de fiscalización para el cumplimiento de directrices específicas.

Todas las Minutas de Comunicación deberán tener una numeración única y correlativa para cada año, actividad que será de responsabilidad de la Secretaría del Concejo.

Procedimiento para tratar las Minutas. La elaboración, presentación y aprobación de la Minuta de comunicación, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1) Un Concejal podrá presentar proyectos de Minutas de Comunicación a la plenaria

y/o adscribirse a la comisión que la tramitará, según corresponda el tema de la Minuta.

2) La Comisión correspondiente o la instancia de la Directiva donde se origina la Minuta, deberá elaborar el proyecto de la Minuta de Comunicación. Toda Minuta de Comunicación deberá tener el siguiente contenido mínimo:

I. Antecedentes: Donde se hará referencia a dos aspectos: a los antecedentes

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del tema objeto de la recomendación y a la (s) Comisión (es) generadora (s) de la Minuta de Comunicación.

II. El Concejo Municipal recomienda: Detallar la recomendación que deberá ser considerada por el Ejecutivo. Realizar un detalle de actividades mínimas.

III. Dirigido a: Identificar al (a los) funcionario (s) o autoridad (es) responsable (s) directo (s) de la consideración de la Minuta de Comunicación.

IV. Firma: La Minuta de Comunicación al igual que las Ordenanzas y Resoluciones deberán estar firmadas por el Presidente y Secretario del Concejo.

Aprobación de la Minuta. Aprobada la minuta, deberá ser elaborada por Secretaría del Concejo y remitida en el día a Presidencia para la firma del Presidente y del Concejal Secretario (a) y enviada al Ejecutivo Municipal.

Plazo de respuesta. Toda Minuta de Comunicación no respondida o incumplida en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida por la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, derivará en una Petición de Informe Escrito u Oral hacia esta autoridad por el Concejo Municipal.

B) Petición de Informe. La petición de informe escrito u oral, es una solicitud realizada por el

concejo municipal a instancia de dos o más concejales (as), a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal y por su intermedio a toda la administración municipal, incluidos agentes cantonales, para absolver, complementar o informar sobre asuntos que sean de conocimientos a la gestión municipal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.

C) Interpelación. Las Interpelaciones son un recurso administrativo propio del Concejo

Municipal cuando el Ejecutivo Municipal no acata las disposiciones del Concejo Municipal; dos o más Concejales (as) podrán presentar a la Presidencia del Concejo Municipal un Pliego Interpelatorio contra la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal; dicho pliego señalará la fecha, día y hora de realización de acto.

Plazo para tratar el Pliego interpelatorio. La Presidencia del Concejo Municipal pondrá el Pliego Interpelatorio en conocimiento del pleno del Concejo Municipal y de la Autoridad Ejecutiva dentro de los cinco días de entregada la notificación a la Máxima Autoridad Ejecutiva, en sesión extraordinaria.

Procedimiento para la Interpelación. El procedimiento para la realización del Acto de Interpelación tendrá tres etapas:

1) La primera etapa consiste en la lectura del Pliego Interpelatorio por la Secretaría del

Concejo y la fundamentación del (de los) interpelante(s) 2) La segunda etapa se desarrolla cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva responde y

replica al Pliego Interpelatorio y al (a la) interpelante; luego se permite la participación de los demás Concejales del Pleno hasta que se declare suficiente discusión.

3) En la tercera etapa, los (as) Concejales (as) se pronuncian sobre la Interpelación a la Máxima Autoridad Ejecutiva, por cuatro quintos (4/5) de votos. Dicho pronunciamiento tendrá las siguientes consecuencias:

I. voto de censura; II. Voto de confianza; o III. Llamada de atención.

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D) Fiscalización. La fiscalización es la atribución que tiene el Concejo Municipal para garantizar en forma razonable el logro de objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal, el Programa de Operaciones y los Proyectos del Gobierno Municipal, con eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en el marco de la Ley Nº 1178, mediante el uso de los sistemas de Administración y Control Gubernamentales y las normas que regulan sus competencias y funcionamiento.

Procedimiento general para la Fiscalización Periódica. La fiscalización periódica que lleve adelante el Concejo se realizará de acuerdo un cronograma de trabajo, estableciendo tiempos, responsables, sistemas y actividades a fiscalizar. El procedimiento general que deberá seguir el Concejo en este caso es el siguiente:

1. Investigar los documentos y acciones que están programadas. Implica la verificación

del uso de procedimientos e instrumentos establecidos en los reglamentos específicos e internos del Ejecutivo.

2. Substanciar la causa. Para ello, el Concejo, a través de la utilización de los instrumentos señalados en el Reglamento Interno del Concejo, realizará la recopilación y sistematización de toda la documentación e información relacionada con el caso

3. Determinar la admisión de la denuncia, que procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Procedimiento general para la Fiscalización no programada. La fiscalización no programada que lleve adelante el Concejo se realizará de oficio o a denuncia de parte. El procedimiento general que deberá seguir el Concejo en este caso es el siguiente:

1. Investigar los documentos y acciones que fundamentan la presentación de una

denuncia. Implica la verificación de supuestos actos irregulares. 2. Substanciar la causa. Para ello, el Concejo, a través de la utilización de los

instrumentos señalados en el presente Reglamento, realizará la recopilación y sistematización de toda la documentación e información relacionada con el caso

3. Determinar la admisión de la denuncia, que procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo, deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.22 El Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de este cuerpo colegiado, tiene como atribuciones principales: Presidir las sesiones del Concejo; Representar al Concejo en todos los actos; Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal; Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo y velar por su cumplimiento y ejecución; Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda; Plantear los problemas de la comunidad y sus posibles soluciones, fomentando el espíritu de participación y cooperación ciudadana en los planes de desarrollo

22

Ley de Municipalidades art. 14, numeral I

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municipal; Someter a consideración del Concejo, los planes, programas y proyectos propuestos por el Alcalde Municipal, así como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos; Someter a consideración del Concejo los informes de las comisiones y las iniciativas de los concejales. El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades. Las atribuciones principales del Concejal Secretario son: elaborar las actas de las sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial; suscribir con el Presidente las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales internos y públicos; llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo, velando por su custodia y conservación; publicar y difundir las Ordenanzas Municipales a través de la Gaceta Municipal u otros medios alternativos de comunicación social disponibles en el Municipio. 4.1 INSTANCIAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Las instancias e instrumentos de gestión del Concejo Municipal, para el cumplimiento de sus competencias son: las sesiones de concejo, las audiencias públicas, el trabajo en comisiones, las solicitudes de informe, las ordenanzas y resoluciones y los procedimientos de procesamientos por faltas del Alcalde o los Concejales. a) Las sesiones de Concejo son reuniones de los concejales con el objeto de deliberar y

tomar decisiones respecto distintos temas de su competencia. El 75% deberán realizarse en sus oficinas de la capital y al menos el 25 % en los cantones y distritos. Las sesiones serán ordinarias (periódicas) de acuerdo a la periodicidad definida en su reglamento Interno; y extraordinarias si se convoca en un momento diferente de la ordinaria, por el Presidente del Concejo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes. Para el desarrollo de las sesiones se requiere un quórum mínimo (la mitad mas uno de los concejales), y serán de carácter públicas. De no cumplirse con las condiciones señaladas, serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal.

b) Las Audiencias Públicas son reuniones ordinarias del Concejo Municipal o de las Comisiones de éste con la ciudadanía, con el objeto de recibir solicitudes, demandas, quejas, denuncias, o tratar asuntos relativos a sus competencias realizadas individual o colectivamente. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y procedimiento de esta instancia.

c) Comisiones. El número de Comisiones Ordinarias y Especiales de los Concejos Municipales se sujetará a Reglamento.

De acuerdo con la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal debe designar anualmente una comisión de ética conformada por dos concejales en ejercicio, uno por mayoría y otro por minoría, mediante resolución aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del concejo. Dicha comisión tiene por objeto sustanciar los procesos administrativos internos contra los concejal es, el alcalde municipal y los agentes municipales.

Respecto las demás comisiones, en el siguiente acápite se detalla una propuesta al respecto.

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d) Ordenanzas y Resoluciones Municipales. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la propia Ley de municipalidades (por ejemplo el caso de los 2/3 de votos).

Aprobada la Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal corresponde al Alcalde Municipal promulgarla u observarla en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.

En caso de observación el Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.

Así también el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.

4.2 ÁREAS DE TRABAJO DEL CONCEJO MUNICIPAL El contexto de reformas estatales establece un nuevo rol del Gobierno Municipal en el cual se exige que el Concejo Municipal se organice de mejor manera para la búsqueda de soluciones a los problemas del desarrollo en el municipio. Por otro lado, hoy se tiene una sociedad más activa que participa ejerciendo sus derechos a peticionar, decidir y controlar la gestión pública municipal, aspecto que requiere de un Concejo Municipal organizado para cumplir con su rol de representación ciudadana. Ante esta nueva configuración de administración del poder se requiere un Concejo Municipal gobernante, dinamizador, eficaz y transparente, que debe tener funciones más activas en el desarrollo de políticas públicas y propuestas para los sectores de educación y salud, y en la promoción de la producción, la inclusión social y la equidad de género.

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Para que el Concejo Municipal pueda cumplir con las competencias y atribuciones que le asigna la normativa legal municipal es necesario que su organización interna responda a estos requerimientos.

A continuación, se propone la conformación de áreas de trabajo, áreas que serán a la vez comisiones de trabajo permanentes dentro del Concejo, sin excluir a la Comisión de Ética, que es parte de las comisiones permanentes del Concejo.

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Las comisiones de trabajo del Concejo Municipal propuestas son:

a. Comisión de Desarrollo Político y Promoción Económica. b. Comisión de de Desarrollo Institucional Municipal. c. Comisión de Desarrollo Humano y Sostenible.

d. Comisión de Desarrollo Territorial y Ciudadano. a. Comisión de Desarrollo Político y Promoción Económica

El Gobierno Municipal debe contribuir en la planificación y fomento del desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y urbanas, y el Concejo debe participar en la democratización del poder político del Estado y del Municipio para asegurar la libertad, la Justicia Social y el ejercicio de los derechos del Hombre, la Mujer y la Niñez. La Comisión de Desarrollo Político y Promoción Económica dentro del Concejo tiene las siguientes responsabilidades:

- Articular la labor del Gobierno Municipal con las políticas de Estado mediante la coordinación con los Ministerios, Programas Nacionales, Prefecturas y otros proyectos específicos.

- Integrar al Gobierno Municipal y al Municipio con las Mancomunidades y Asociaciones Municipales.

- Potenciar la capacidad de negociación del Concejo y el Gobierno Municipal para crear alianzas estratégicas con sectores y organismos económicos y productivos,

- Hacer el seguimiento y evaluación de los Consejeros departamentales. - Definir, concertar y evaluar las políticas y estrategias de desarrollo del municipio.

b. Comisión de Desarrollo Institucional Municipal

La propuesta considera que la Comisión de Desarrollo Institucional Municipal es el ámbito en el cual se tratan, analizan y resuelven todos los aspectos de la gestión municipal: visión, misión, objetivos y metas; recursos humanos, administración, aspectos técnicos, planificación, servicios internos y externos y recursos financieros; estructura organizativa, manuales de funciones y procedimientos del Gobierno Municipal. Todo con la finalidad de mejorar la calidad en la provisión y producción de bienes y servicios públicos. Entre las obligaciones de la Comisión de Desarrollo Institucional del Concejo se encuentran las siguientes:

- Normar, fiscalizar y facilitar la gestión en las materias administrativas, financieras, técnicas, y operativas.

- Elaborar y aprobar normas generales para el municipio; normas de orden interno y administrativo para la Municipalidad que permitan sentar las bases legales técnico-administrativas que garanticen ante la población la eficiencia, eficacia y economía.

- Analizar y aprobar los Reglamentos Específicos que regulen el funcionamiento del Ejecutivo.

- Fiscalizar y facilitar permanentemente el cumplimiento y aplicación de las Normas que regulan la administración municipal.

Dependerá de esta comisión la mejora de las capacidades de gestión y el control de la calidad de los servicios que presta o regula el Gobierno Municipal a su población, y la mejora de la capacidad administrativa en el Ejecutivo y el Concejo para impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

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c. Comisión de Desarrollo Humano y Sostenible

Esta comisión tiene la responsabilidad de promover y dinamizar el desarrollo humano y sostenible, equitativo y participativo en el Municipio, a través de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional, en procura de mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano. Las principales actividades y tareas que debe realizar la Comisión de Desarrollo Humano y Sostenible son:

- Formular políticas y estrategias que orienten el aprovechamiento de las potencialidades del municipio, el mejoramiento y desarrollo de las capacidades de los habitantes y la dotación con calidad de los servicios básicos.

- Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales. Además, es responsabilidad del Concejo Municipal que estas acciones estén inscritas en el POA con las debidas asignaciones presupuestarias.

- Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y a la asistencia de la población de la tercera edad.

- Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad.

- Contribuir para la prestación de servicios en salud a la niñez, a las mujeres, a la tercera edad, a los discapacitados y a la población en general, mediante mecanismos privados y públicos de otorgamiento de coberturas y asunción de riesgos colectivos.

- Hacer seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal y a la ejecución de Programas y Proyectos de los sectores de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales, riego y micro-riego.

- Promoción y vigilancia de los servicios técnico-pedagógicos en educación y medico-profesionales en la salud.

- Promoción de la cultura en todas sus expresiones, para conservar y restaurar el patrimonio cultural e histórico de la región y el municipio.

- Fomentar las prácticas deportivas buscando su masificación y competitividad. - Velar por la dotación, construcción y mantenimiento de infraestructura en educación,

cultura, salud, deporte, caminos vecinales y saneamiento básico. - Vigilancia para que los programas de alimentación complementaria, incluyendo los

desayunos escolares, se ejecuten. - Elaborar y difundir normas para preservar el patrimonio paisajístico, así como

resguardar el Patrimonio de la Nación existente en el municipio.

d. Comisión de Desarrollo Ciudadano y Territorial Esta comisión tiene como finalidad contribuir y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio. Las principales actividades y tareas que debe realizar la Comisión de Desarrollo Ciudadano y Territorial son:

- Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

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- Definir políticas y estrategias para institucionalizar los procesos, procedimientos e instrumentos que permitan la participación organizada de la sociedad civil y el control sobre la administración municipal en los términos que establece la Ley.

- Diseñar políticas y estrategias concertadas que impulsen la creación de distritos municipales, buscando una mejor administración de los recursos y la prestación de servicios, contribuyendo a la ocupación racional del territorio municipal, tomando en cuenta los criterios culturales, socio-económicos, organizativos, históricos, etc.

- Definir políticas y estrategias para reconocer, promover y establecer relaciones con Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), Organizaciones Económicas Campesinas, cooperativas y toda forma de asociación socio-cultural o productiva.

- Promover actividades de formación de los ciudadanos, para que conozcan y apliquen sus derechos y puedan realizar un mejor control del ejercicio del Poder Municipal.

- Vigilar que el Gobierno Municipal responda a las peticiones, representaciones, solicitudes y actos de control social de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia, promoviendo la cercanía del Gobierno Municipal con su población, articulándose en forma permanente a través del Comité de Vigilancia, Agentes Cantorales, Sub Alcaldes y dirigentes sociales

4.3 RÉGIMEN INTERNO El Régimen Interno, establece los procedimientos para el juzgamiento del Alcalde o los propios concejales, al respecto los conceptos y procedimientos mas importantes son los siguientes: Denuncia. Cuando alguna instancia del Gobierno Municipal, Gobierno Central o de la sociedad civil presente una denuncia contra algún Concejal. Alcalde o Agente Municipal, debe hacerlo en forma escrita y adjuntando documentos respaldatorios de la denuncia si los hubiera. La denuncia debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Debe ser clara, concreta y precisa con relación a los hechos, tiempos, lugares y personas involucradas.

2) Debe especificar las normas o reglamentos infringidos. Procesamiento de la denuncia. Toda denuncia contra algún Concejal, Alcalde o Agente Municipal, seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.

b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del caso, la Comisión referida citará con la denuncia y el auto de apertura del proceso a la autoridad involucrada, en forma personal, quien deberá responder en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

c) La Comisión de Ética abrirá un período de prueba improrrogable de diez (10) días hábiles, pudiendo las partes presentar pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o documentales.

d) Vencido el período de prueba, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la Comisión elevará un informe final ante el Concejo Municipal que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitirá Resolución declarando procedente o improcedente la denuncia.

e) La Comisión de Ética encargada de sustanciar las denuncias escritas contra el Alcalde Municipal, Concejales o Agentes Municipales referida en el presente Artículo, estará

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conformada por dos (2) concejales, uno (1) por mayoría y otro (1) por minoría en ejercicio, mediante Resolución aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.

f) En caso de que uno de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de interés, o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo con la presente Ley. Cuando existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisión de Ética, el Concejo determinará la procedencia o no de la denuncia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepción.

g) La Comisión se elegirá al iniciarse de cada gestión y funcionará de acuerdo con el reglamento interno.

Resolución Ante la Denuncia. La Comisión deberá emitir una Resolución emergente del sumario informativo, con las siguientes consideraciones:

a) La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser: I. Llamada de atención verbal; II. Amonestación escrita; III. Sanción pecuniaria con cargo a la remuneración; IV. Remitir obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentren indicios de

responsabilidad civil o penal en su contra; V. Suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir en su contra auto de

procesamiento ejecutoriado; y VI. Suspensión definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a

pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado.

b) En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal.

c) En la sesión de Concejo en la que se pronuncie sobre la denuncia, el Concejal involucrado, luego de usar de su derecho a la defensa, deberá abandonar el recinto de votación.

Proceso Previo de Suspensión

a) Si el Concejo Municipal estableciera, mediante Resolución interna, responsabilidad conforme a procedimiento señalado anteriormente, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente y, en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, formalizará querella, con conocimiento del Ministerio Público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso.

b) En caso de suspensión temporal el Concejal suplente será convocado de manera inmediata, asumiendo las funciones del titular mientras dure la suspensión.

c) El Concejal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial por responsabilidades en el ejercicio de la función pública. Procederá su restitución en el cargo de Concejal en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia.

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BIBLIOGRAFÍA Constitución Política del Estado 2004 Constitución Política del Estado 2009 Ley de Municipalidades Ley marco de Autonomías y Descentralización Ley del Régimen Electoral Modelo de Reglamento Interno del Concejo Municipal. Ddpc 2001 Actores de la Gestión Municipal Participativa. Tomo 3. Concejo Municipal. DDPC 2001 Herramientas de capacitación y buenas prácticas municipales. Ddpc3. Septiembre 2006