Ley Financial Final Bolivia

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LEY FINANCIAL 2014 PGE DISPOSICIONES GENERALES La presente ley tiene por objeto aprobar PGE del sector publico, para la gestión 2014

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LEY FINANCIAL 2014 PGE DISPOSICIONES GENERALES

La presente ley tiene por objeto aprobar PGE del sector publico, para la gestión 2014

AMBITO DE APLICACION

Se aplica a todas las instituciones publicas:

Órganos del estado

Gobiernos autónomos

Universidades

Empresas publicas

Gobernaciones

Y todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que perciban , generen y/o administren recursos públicos.

RESPONSABILIDAD

• La MAE de cada entidad publica, es responsable del uso, administración , destino, cumplimiento, de los objetivos, metas, resultados de los recursos públicos.

TRANSFERENCIAS PUBLICO PRIVADAS

• Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos son: las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA TRANSFERENCIA

• Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural, COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE Y otras.

PROYECTOS DE INVERSION ETA

• Nombre del Proyecto (Acción, objeto y localización);

• Monto de la Transferencia;

• Nombre de la organización privada sin fines de lucro, el código de registro de ONGs y/o personalidad jurídica;

• Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;

SOLICITUD PARA LA HABILITACION DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA

• Deberá ser remitida al Vice ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

1.- Resolución Expresa de Autorización de la Transferencia y aprobación del proyecto;

2.-Resumen ejecutivo del documento proyecto aprobado.

INSCRIPCION- RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES -ETA

• Nota de presentación firmada por – MAE (original); • Autorización expresa de los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales

(original o copia legalizada); • Pronunciamiento de la instancia de Control Social original o copia legalizada

(Gobiernos Autónomos Municipales); • Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría

programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa,unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento, organismo financiador. (En medio impreso y magnético);

• Memorias de cálculo; • Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de

diciembre de 2013; • Para el registro de proyectos de inversión deberá remitir el catálogo de los

mismos, emitido por el Vice ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

• En caso de no contar con el detalle de modificación y/o el catálogo de proyectos, el registro se realizará en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.

APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Para la contratación de un crédito externo se debe contar con la autorización del directorio y el cumplimiento a una de las condiciones:

a. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio.

b. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.

c. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

• Estos recursos deberán ser destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.

• Para el cumplimiento del pago del crédito público, las empresas deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la provisión de recursos correspondientes.

• Además deberán remitir información de todas las operaciones de crédito público y el estado de sus obligaciones de manera semestral y/o a solicitud del MEFP

DÉBITO AUTOMÁTICO

• El MEFP a través del VTCP, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes:

• Por incumplimiento de acuerdos y/o convenios.

• Obligaciones contraídas y competencias asignadas.

• Por daños ocasionados al Patrimonio Estatal.

• El VTCP en coordinación con el VIPFE, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

• A) El MPD remitirá al MEFP el detalle del proyecto sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN-WEB y la justificación de la entidad.

• B) El VTCP, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

• En caso de incumplimiento al plazo establecido, el VTCP, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.

DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DE

FACTORES DE DISTRIBUCIÓN

• Los GAM que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada, al MEFP.

• Una vez recibido el pronunciamiento del Ministerio de Autonomías, el MEFP. realizará informe técnico.

• Con base a lo precedente el informe deberá concluir estableciendo la procedencia o no de la solicitud, incluyendo en los casos que corresponda un cronograma para aplicar la restitución de recursos, previo análisis de la sostenibilidad financiera de las entidades involucradas en dicha restitución.

DÉBITO AUTOMÁTICO POR REEMBOLSO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

• El MEFP, a través del VTCP, efectuará el débito automático de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud para su posterior depósito a la Cuenta Corriente Fiscal de origen, previa presentación de informes técnico y legal por parte las entidades empleadoras solicitantes.

EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

• Los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los PDDM (PSC) del SNSC para una Vida Segura, de las entidades territoriales autónomas, que no fueron comprometidos ni devengados, deberán ser debitados en favor del MG, cuando no tenga los contratos correspondientes incorporados en el SICOES, asimismo, que no estén comprometidos y devengados conforme la normativa vigente.

• Es responsabilidad del MG, en el marco de las disposiciones normativas vigentes, cumplir con los planes de Seguridad Ciudadana.

IMPLEMENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA

• El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del Programa de Desempeño Institucional y Financiero – PDIF con todas aquellas entidades públicas que se encuentren en situación de insolvencia fiscal y/o financiera, como ser:

• Entidades que sean identificadas en riesgo de iliquidez y/o insolvencia y que sea demostrado caso contrario el MEFP aplicara las respectivas sanciones.

I. Se autoriza a las entidades del sector publico a comprometer gastos para proyectos de inversión por periodos mayores a un año.

A tal efecto:

a) La MAE de la entidad debe emitir una resolución que especifique la responsabilidad de la entidad.

b) Solicitar la certificación de recursos a:

Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

COMPROMISO DE GASTOS DE INVERSIÓN MAYORES UN AÑO

Certificación y documento de respaldo.

En el caso de crédito interno que provenga del BCB.

II. Para solicitar la certificación al VIPFE deben presentar la siguiente documentación:

Carta de Solicitud por la MAE.

Copias del convenio.

Detalle de los desembolsos.

Corresponderá:

Abogados

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Autoridades judiciales y tributarias.

CONTRAPARTE PARA RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Y DONACIÓN EXTERNA

I. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de asignar en sus presupuestos los recursos para cubrir los gastos establecidos.

II. El M.P.D. a través del V.I.P. Y F.E. velara que los convenios de financiamiento y dirección externa incluyan las obligaciones impositivas y otros gastos cuando correspondan.

III. El M.P.D. a través de V.I.P. y F.E. proporcionara al M.P. y F.P. información de los convenios de financiamiento externo.

GASTOS DECLARADOS NO ELEGIBLES POR LA

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

I. En caso de que se autorice cubrir los gastos no elegibles el

TGN mediante D.S. solicita:

Pago al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de ser

realizado por la MAE de la entidad a través del ministerio

adjuntando:

Informes técnicos

Informes sobre el inicio de la acción administrativa legal.

II. El Ministerio de Planificación en el Desarrollo, a solicitud del

acreedor externo podrá requerir:

El debito automático al ministerio de Economía y Finanzas

Públicas

REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PUBLICO

La definición de la remuneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial

Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, la contratación de personal eventual para que cumplan funciones administrativas

Si los ingresos son similares o excedentes a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas - financieras de las entidades contratantes verificaran la adecuación de la remuneraciones percibidas hasta el limite fijado por ley Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria o autorizar ala entidad empleadora el descuento por planilla del importe excedentario lo cual se debe depositar ala cuenta fiscal Nº 3987069001

ESCALA SALARIAL

Nº CARGO SUELDO (Bs) 1 MINISTRO 16,000.00 2 VICEMINISTRO 15,000.00

3 DIRECTOR GENERAL 14,500.00 4 JEFE DE UNIDADI 13,900.00 5 JEFE DE UNIDAD II 12,800.00 6 JEFE DE UNIDAD IV 11,750.00 7 PROFESIONAL IV 8,750.00 8 8 PROFESIONAL V 8,300.00 9 9 PROFESIONAL VI 7,650.00 10 PROFESIONAL VII - TÉCNICO I 7,200.00 11 PROFESIONAL VIII - TÉCNICO II 6,850.00 12 PROFESIONAL IX - TÉCNICO III 6,250.00 13 TECNICO IV 5,850.00 14 TECNICO V 5,200.00 15 TECNICO VI 4,650.00 16 ADMINISTRATIVO I 4,020.00 17 ADMINISTRATIVO II 3,700.00 18 ADMINISTRATIVO III 3,250.00 19 ADMINISTRATIVO IV 3,050.00 20 AUXILIAR I 2,700.00 21 AUXILIAR II 2,250.00

CATEGORÍA Y ESCALAFÓN DEL SECTOR SALUD

El pago de la categoría y del escalafón del sector salud , excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades publicas de este sector

La definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial para lo cual se elabora el cuadro de equivalencias de funciones y esto será evaluado por la unidad jurídica y la MAE

GASTOS DE MANTENIMIENTO EN PROYECTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS DE CAPITAL EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Las Universidades Públicas deberán declarar mensualmente los gastos de

mantenimiento de la inversión estatal y de otros gastos de capital ejecutados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, a través del Formulario de Declaración Jurada

Todas las entidades públicas sub nacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deuda a través del Sistema de Administración e Información de Deuda Sub nacional – SAIDS , páralo cual el Ministerio de economía y finanzas publicas prestara asistencia mediante la capacitación a los servidores para implementar el SAIDS

También deberán presentar mensualmente la base de datos actualizada sobre el estado de su deuda

RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO

• En el marco de lo dispuesto por el inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, que amplia para la gestión 2014, la vigencia del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, se autoriza al BCB a suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Adenda correspondiente al Contrato de crédito al Sector Público SANO Nº 043/2008, de 28 de marzo de 2008, suscrito en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008 y sus modificaciones en las condiciones que sean acordadas entre ambas entidades.

El monto por compensación proveniente de la eliminación de ingresos por títulos de bachiller de las Universidades Públicas, podrá ser utilizado en inversión y/o gasto corriente, con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”.

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

• Por incumplimiento de presentación de información, el M. E. F. P. inmovilizará cuentas considerando:

a) Inmovilización gradual de acuerdo a: i. P. E. y Coparticipación. ii. A 30 días recursos del IDH. iii. A 60 días todos los ingresos. b) Resto del sector público. • El V. I. P. F. E. reporta u habilita la inmovilización

de recursos.

GASTOS EXTRAORDINARIOS NO REEMBOLSABLES

• Las entidades fiduciarias solicitan la transferencia de recursos.

• Deberán respaldar técnica y legalmente los gastos no previstos.

• Estos recursos no cubren pérdidas de las entidades fiduciarias.

CONDICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO NO

NEGOCIABLES PARA EL DESARROLLO – BONDES

• Determinada por el M. E. F. P.

mediante R. M.

• El M. E. F. P. en función a la deuda aprobado por el P. G. E. establece los montos de los BONDES.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCIÓN DE TRIBUTOS FISCALES

• Mercancías en especie y las provenientes donaciones del extranjero.

• Autorización mediante D. S. mensual.

• Presentación del proyecto, informe técnico y jurídico.

• Cumplir con los requisitos de normativa aduanera.

• Deberán prever gastos operativos.

• Donaciones de emergencia con norma-envíos de socorro.

• Las solicitudes a consideración del M. E. F. P.

a) Donaciones de mercancías: Certificado de donación. Datos del donante. Valor y descripción de la mercancía. Destino de donación. Parte de recepción. • Documento de embarque. b) Del extranjero no reembolsable: Contrato registrado. (V.I.P.P.F.E.) Datos del donante. Valor y descripción de la mercancía. Destino de donación. Parte de recepción, documento de

embarque, factura comercial. De no pertenecer al O.E. atravez del

Ministerio correspondiente.

PROYECTOS TIPO-MODULARES QUE SIN ESTUDIOS DE PREINVERSION

• Son parte del SEIF-D.

• Los Ministerios cabeza elaboran y aprueban los modelos con Resolución.

• El V.I.P.F.E. publicara en la web los modelos aprobados.

• El ente ejecutor efectuara:

a) Selección del modelo en la web.

b) Realizará adecuaciones, registrará y ejecutará el proyecto.

SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES

• La MAE del ente ejecutor informa, registra y

actualiza en el SISIN-WEB los programas y proyectos de inversión.

• La documentación de programas y proyectos de inversión publica estarán en custodia de la entidad.

• Los indicadores registrados en el SISIN-WEB son un banco de datos para otros entes.

FIDEICOMISOS

I Aspectos generales de los fide comisos

• A)son las entidades autorizadas mediante decreto para previa asignación de la partida presupuesto especifico institucional, deberá establecer en decreto los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiarios

• B) Todo esta serán inscritos par la constitución fideicomiso serán inscritas por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en el Presupuesto General del Estado legislativo Plurinacional

• C) su plazo es de 20 días calendario posterior a suscripción de los contratos de fideicomiso

• D)los recursos transmitidos de Estado Plurinacional constituye a un patrimonio autónomo en independencia de patrimonio del beneficiario

• E)que prohibido toda asignación del patrimonio del fideicomiso o parcial permanente o transitoriamente

II. RECUPERACION DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO CON FONDOS PUBLICOS DEL ESTADO

• A)los contratos de fideicomiso suscrito entre el fideicomitente, el fiduciario y el bebificiario, cuando corresponda deberá especificar claramente la fuente

• B)una ves recuperado los recursos por parte del fiduciario, esto debería ser reembolsados al TGN, de acuerdo alas características especificas de cada fideicomiso

III El tramite de protocolización de contrato y adendas de constitución administrativas de fidecomisos constituidos con recursos del Estado estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en plazo a treinta(30) días calendarios de suscrito el contrato el Fiduciario

FINANCIAMIENTO DEL BONO JUANA AZURDY

• A) el TGN deberá efectuar el requerimiento de transferencia de recursos, al BCB, hasta el cuarto día hábil de cada mes

• B) el BCB debería realizar transferencias, de los recursos a la CUT en los siguientes 15 días hábiles como plazo máximo, una vez recibido el requerimiento por parte del TGN

• ARTICULO 33 (BOBLE PERCEPCION)

• Son tipos de pagos y modalidades, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor publico o consultor en línea recibir renta como titular del sistema de reparto

II ) las entidades publicas evitan la doble percepción con recursos propios, deberán con una nota escrita de sus servidores y consultores de línea que certifique la de no percepción de otra remuneraciones

• El ministerio de economía y finanzas Publicas identifique doble percepción y notifica a las entidades y tomar acciones

II) las personas que perciban rentas del sistema de reparto y presta servicios en sector publico incluidas las universidades y identidades Territoriales Autónomas deberán con la suspensión temporal expresa del beneficio mientras dure la prestación de sus servicios

IV) es la finalidad para el mejor control y conciliación de los datos de liquidación de planillas salariales y los registros individuales de cada empleado siendo las aéreas Administrativas

V) La compensación económica a favor de los Edecanes y Miembros de Seguridad Física que brinda servicios exclusivos a las MAE y las entidades publicas

VI se refiere al articulo 11 de la Ley N 211, vigente para la gestión 2014 a los 24 últimos totales ganado por el ejercicio de docencia, a tiempo completo

• Dentro de los 36 meses anteriores al mes de solicitud de pensiones a efecto de la verificación.

• Es como las Universidades Publicas Remitirán las informaciones necesarias requerimiento de la entidad gestora de la seguridad social de Largo Plazo

• CONTINGENCIAS JUDICIALES • I) el ministerio de Estado y las

entidades publicas, como resultado de proceso Judiciales que cuenten con sentencia judiciales ejecutoriadas en contra del estado, a ser cubierto del TGN ,prevía la transferencia de recursos, deberán al ministerio de Economía Finanza Publicas la certificación de presupuesto y disponibilidades de recursos del TGN

• Figuen al párrafo anterior deben transferir de recursos a través del ministerio responsable del sector

• III ) las obligaciones en las entidades publicas judiciales con sentencias ejecutoriadas a ser cubierta con recursos diferentes al TGN en la cuenta contingencia Judicial

• FINANCIAMIENTO PARA PROCESOS ELECTORLES POR INTERRUPCION DE MANDATO

I) para la administración de proceso electorales por interrupción de mandato, coordina con el tribunal Supremo electoral determinando el presupuesto

II)La entidad territorial autónoma en base de presupuesto determinado deberá prever los recursos ,modificar presupuestaria ante el Ministerio de Economía y Finanza Publicas para su registro en el SIGMA

III) realizado los registros presupuestarios, la entidad territorial autónoma efectuara el desembolso de recursos para que el tribunal Suprema Emita la convocatoria y administración en proceso electoral en el marco de sus atribuciones en caso de incumplimiento del desembolso

IV) un ves concluido el proceso electoral y cumplidas las obligaciones generadas por el mismo , el tribunal supremo electoral procederá al a devolución de saldos presupuestarios no ejecutados a la entidad territorial autónoma.

EMISION DE GARANTIA DEL TGN PARA LA EMPRESA ESTRATEGICA BOLIVIANA DE CONSTRUCCION Y CONSERVCION

DE INFRAESTRUCTURA CIVIL-EBC

• I) el ministerio de obras publicas, Servicios y viviendas comunicara y solicitara a ministerio de economía y finanzas Publicas, la emisión de títulos valor y/o cualquier otro titulo que le faculte la TGN

• A) informe técnico y legal, emitido por la EBC que justifique la suscripción del contrato

• B) resolución de máxima instancia de decisiones de la EBC que justifique la necesidad de la Garantía de TGN

• C) resolución ministerial emitida por el ministerio de Obras Publicas, Servicios y Viviendas, que establezca necesidades de la garantía del TGN

• D) copia de contrato de obras suscritas entre partes

• REGIMEN DE VACACIONES • Es la compensación economice de la vacación en

las entidades sujetas al régimen del estatuto del funcionario Publico , las entidades deberán observar los siguiente:

• A) en caso de fallecimiento deberá presentar Certificado de Función y declaratoria de Herederos en original o copia Legalizado,

• B)por extinción de una entidad publica, las obligaciones que no sean determinadas en el respectivo disposición normativa, serán cumplir por las entidades que asuma competencia

• C)en caso de destitución, deberá presentar el memorándum o documento equivalente por el cual se determina el retiro o destitución del servidor publico, en original o fotocopia legalizada

• D)en caso de renuncia al cargo de deber presentar la carta o nota de renuncia emitida por el servicio publico en original o fotocopia legalizada,

• E)por fallo de sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse Sentencia, Auto de Vista o Auto supremo, según corresponda, debidamente legalizados.

• El ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo, deberá informar al Viceministerio del Tesoro y Crédito Publico y la solicitud de ampliación de la fecha limite del plazo para el desembolso de los prestamos externos de las entidades ejecutoras.

• Los costos emergentes por la ampliación de la fecha limite de desembolso de los prestamos externos, serán asumidos por las entidades ejecutoras con cargo a su presupuesto institucional

• Se instruye al BCB a solicitud del Viceministerio del Tesoro y Crédito Publico, efectuar débitos automáticos de cualquiera de las cuentas corrientes Fiscales de las entidades ejecutoras

• Se autoriza al MEFP la contratación directa de una entidad financiera internacional

• Estará regido mediante Resolución Ministerial expresa del MEFP

• Los lineamientos, procedimientos y políticas para la inversión de recursos del TGN en el exterior

INCORPORACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES AL PGE DE LAS EMPRESAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS

• El registro de ingresos y gastos de para proyectos de inversión de las Empresas de las entidades territoriales autónomas, provenientes de crédito externo, crédito interno, donación interna y externa se realizara por el Ministerio de Planificación del Desarrollo

• Programación de recursos y ejecución de proyectos de inversión a) Proyectos de continuidad b) Proyectos con financiamiento asegurado c) Proyectos nuevos estratégicos d) Otros proyectos nuevos compatibles con sus planes de desarrollo • Para asegurar la calidad de la inversión es responsabilidad de la MAE la asignación de recursos para

estudios de pre inversión compatibles con los planes de desarrollo

REASIGNACION DE RECURSOS ASIGNADOS POR EL TGN • Las solicitudes de asignación del TGN serán atreves de la nota expresa por el MEFP, considerando: a) Para proyectos de inversión, las entidades publicas deben realizar su solicitud ante el

Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo, adjuntando el informe de adjudicación y Avance Físico y Financiero de los proyectos

a) Para gasto corriente, las entidades publicas deberán presentar su solicitud debidamente

justificada al MEFP

• La solicitud de presupuesto adicional con recursos específicos para proyectos de inversión de las EPNs, serán remitidas con criterio técnico del ministerio cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo

• El registro de ingresos y gastos para proyectos de inversión de las EPNEs, provenientes de crédito externo interno, donación interna y externa se realiza a través del Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo

SISTEMA DE GESTION PUBLICA

• El MEFP mediante resolución Ministerial aprobada el Reglamento de operaciones del SIGEP, que determinara funciones, responsabilidades, procedimientos y otros

• Las entidades territoriales autónomas podrán realizar pagos electrónicos a través del SIGEP

• La información y documentos registrados en el SIGEP por las entidades publicas son de carácter oficial

• La información y documentos digitales procesados a través del SIGEP tendrán validez y fuerza probatoria

• Las entidades publicas del EPB, que administran sistemas informáticos, deberán habilitar las interfaces automáticas de intercambio de información definidas por el MEFP

a) Nota de solicitud de registros firmada por la MAE(original)

b) Norma de aprobación emitida por la instancia correspondiente

c) Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador

d) Registro contable del anticipo otorgado en gestiones anteriores;

e) Catalogo de proyecto de inversion del SIGMA

• LEY N°455

a) Cando dispongan de recursos suficientes al interior de su presupuesto, la MAE deberá solicitar al MEFP la autorización respectiva

b) Cuando no dispongan de recursos suficientes al interior de su presupuesto, deberán solicitar recursos adicionales del TGN a través del MEFP

• La importación y comercialización de alimentos que cuenten con la debida autorización del MEFP

a) El despacho aduanero para la alimentación de estos alimentos

1. Autorización del MEFP

2. Factura comercial

3. Documento de Embarque

4. Parte de recepción

5. Certificación de inocuidad alimentaria.

b) La comercialización de los alimentos exentos de tributos se realizara a través de los Ministerios de Estado

TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTO DE TELECOMUNICACIONES

La transferencia de recursos del programa se realiza sobre la bases de recursos recaudados del programa de la gestión.

Los recursos transferidos de ministerio de comunicación

y la empresa nacional de telecomunicaciones S.A-

ENTEL deberán ser conformado según el art. 65

de la ley N°164

según el art. 15 de ley N°455 se realizara los

convenios con el Ministerio De Obras Publica, Servicios Y Viviendas para la

ejecución de proyecto

Una vez q hayan concluido la ejecución

de los proyectos financiados con los recursos deberán

informar al

CERTIFICACION DE PARTICIPACION DE CAPITAL

Deben ser emitidos por las empresas publicas q los

importes recibidos por

aporte de capital, deben

contener:

a. Logotipo de la empresa. b. Razón social c. Numero de identificación tributaria d. Reconocimiento de la personalidad jurídica. e. Fecha de constitución. f. Domicilio. g. Disposiciones legales que autoriza el aporte de

capital. h. % de participación en el capital de la empresa. i. Fecha de emisión del C.P.C. j. Resolución directiva k. firma de la MAE de la empresa

CERTIFICACION DE PARTICIPACION DE CAPITAL

Deberá ser emitido por M.A.E. de la E.P.N.E. O de la empresa publica productiva de los 15

días hábiles después de recibir el aporte de

capital

DEBITO DIRECTO A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

El debito directo a favor de ENTELS.A.

de cuentas corrientes fiscales de

entidades del nivel central del estados, efectuada al

M.E.F.P. Y deberán

contener:

a. Detalle de entidades del nivel central del estado entidades territoriales autónomas y universidades publicas la cual realiza el debito directo.

b. Monto a ser debitado por cada entidad para su abono a las cuentas bancaria de Entel.

c. Numero de cuenta corriente fiscal para los casos de las entidades territoriales autónomas y universidades publicas.

DEBITO DIRECTO A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Deducirá las comisiones

emergentes de la operación de debito

directo para cada entidad solicitado

por ENTEL S.A.

El V.T.C.P. aplicara la misma comisión

bancaria que establezca BCB

mediante la resolución de su

directorio.

Exclusiva responsabilidad de la

citada empresas, siendo esta la instancia directa para atender cualquier

observación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DIS. ABROG. Se abroga EL D.S. N°1460 de 10 de enero de 2013

De abrogan y derogan todas las disposiciones contrarios al presente D.S.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO

La Apertura, Cierre Y Movimientos de las cuentas deberá ser autorizada por el

M.E.F.P. atreves del V.T.C.P.

se autoriza al BCB mantenerlos los

saldos adeudados y flujos de pagos del

sector publico con las cuentas relacionadas.

El BCB deberá mantener la cuenta en bolivianos con mantenimiento de valor

respecto al UFV.

DISPOSICIONES FINALES

SEGUNDA

TERCERA

Se mantiene vigente la disposición final 4ta del DS

N°0772.

Se modifica el art. 7 del D.S. N°1253

CUARTA

Se amplia por 3 meses adicionales el plazo para la

regulación del menaje domestico. mediante el D.S.

N°1639

GRACIAS POR SU ATENCIÓN