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Instituciones de crédito, seguros y fianzas Maestro Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Cámara de Diputados Ciudad de México 29 de noviembre de 2017

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Instituciones de crédito, seguros y fianzas

Maestro Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez

Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Cámara de DiputadosCiudad de México 29 de noviembre de 2017

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¿Qué es la Ley de Instituciones de Crédito?

Es aquel instrumento jurídico que tiene por objeto regular:

• El servicio de la banca y el crédito.

• Las actividades y operaciones que pueden realizar, así como su sano

y equilibrado desarrollo.

• La protección de los intereses del público.

• Y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del

Sistema Bancario Mexicano.

• Marco conceptual

I. Instituciones de crédito

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¿Qué son las instituciones de crédito?

Son empresas cuya actividad consiste en la captación de

recursos del público en el mercado nacional para su

colocación en el público, mediante actos causantes de

pasivo directo o contingente, quedando el intermediario

obligado a cubrir el principal y en su caso, los accesorios

financieros de los recursos captados.

• Marco conceptual

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¿Qué es el sistema bancario mexicano?

Es un grupo de instituciones que se dedican a la captación de recursos, de los

ahorradores y otras instancias, como el gobierno Federal, para colocarlos a través de

créditos directos, tomando el riesgo de sus deudores.

Esta integrado por:

• El Banco de Mexico,

• Las instituciones de crédito :

a. Las instituciones de banca multiple, y

b. Las instituciones de banca de desarrollo.

• Los fideicomisos públicos, constituidos por el Gobierno Federal para el fomento

económico que realicen actividades financiera,

• Los órganos autoregulatorios

• Marco conceptual

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¿Qué es el Banco de México?

Es el banco central del Estado mexicano. Por mandato constitucional, es

autónomo en sus funciones y administración (artículo 28 CPEUM).

Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y su

objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha

moneda.

Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema

financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

• Marco conceptual

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Normativa supletoria para el sistema bancario

En lo no previsto por la Ley de Instituciones de Crédito y por la Ley Organica del

Banco de Mexico, a las instituciones de banca múltiple se les aplicaran en el orden

siguiente:

• La legislación mercantil.

• Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.

• La legislación civil federal.

• Respecto de la tramitación de los recursos presentes en la ley se aplicara la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo, y

• El Codigo Fiscal de la Federacion respecto de la actualizacion de multas (artículo 6 LIC).

Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley organica y, en

su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito.

• Marco conceptual

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¿Qué es el servicio de banca y crédito?

La Ley de Instituciones de Crédito, lo define como la captación

de recursos del público, en el mercado nacional para su colocación

en el mismo.

Este servicio únicamente puede ser otorgado por:

a. Las instituciones de banca múltiple;

b. Por las instituciones de banca de desarrollo.

• Marco conceptual

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¿Qué son las instituciónes de banca múltiple?

La banca múltiple también conocida como universal, es aquella Institución

financiera que siguiendo los lineamientos fijados por la Ley de Instituciones de

Crédito, está autorizada para llevar a cabo todas aquellas operaciones realizadas

por entidades financieras especializadas. (bancos del país).

Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere

autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno

y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones

son intransmisibles. (artículo 8 LIC)

• Marco normativo

II. Instituciones de banca múltiple

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Las sociedades anónimas de capital fijo, serán reguladas de manera supletoria

por la Ley General de Sociedades Mercantiles, conforme a los siguientes criterios:

I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos

de la presente Ley;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda

conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, y

IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional (artículo 9 LIC).

• Marco normativo

Constitución de la banca múltiple

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El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por

una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional

(artículo 11 LIC).

El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca

múltiple será el equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones

de Unidades de Inversión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo

acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de

carácter general el importe del capital mínimo con que deberán contar las

instituciones de banca múltiple (artículo 19 LIC).

• Marco normativo

Capital social y mínimo

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Estructura orgánica

La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo

de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia:

a. El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter

consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, las funciones mínimas

que deberá realizar el comité de auditoría;

b. El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su

aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos

humanos y materiales de la institución (artículo 21 LIC).

El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un

mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales los que integren

cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, es decir, ajenos a la

institución bancaria (artículo 22 LIC).

• Marco normativo

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Remuneración

Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema

de remuneración de conformidad con esta Ley y lo que establezca la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de

carácter general, en las que tomará en cuenta, entre otros aspectos:

I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de

la implementación de los esquemas de remuneración;

II. Establecer políticas y procedimientos que normen las

remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las

personas sujetas al sistema de remuneración.

• Marco normativo

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Tanto para la fusión de dos o más institucionesde banca múltiple, o la escisión de cualquiersociedad o entidad financiera se requeriráautorización previa de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, con aprobación de su Juntade Gobierno; así como la opinión de la ComisiónFederal de Competencia y del Banco de México.

• Marco normativo

Fusión y escisión

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Inversionistas institucionales

Son instituciones de seguros y de fianzas, aquellas que inviertan

sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión común y a las

especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o

jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la

Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con

los requisitos señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así

como a los demás inversionistas institucionales que autorice

expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo

15 LIC).

• Marco normativo

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Instituciones de banca múltiple

En materia de elaboracion y aprobacion, de presupuestos

anuales, administracion de sueldos, prestaciones, y demas

materias objeto de regulacion, las instituciones de banca

multiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su

participacion accionaria, solo se sujetaran a los lineamientos que

emita la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

• Marco normativo

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¿Qué son las instituciones de banca de desarrollo?

La Banca de Desarrollo forman parte del Sistema Bancario Mexicano, tal como lo

establece el artículo 3o, de la Ley de Instituciones de Crédito, son entidades de la

Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, constituidas con el carácter

de Sociedades Nacionales de Crédito, cuyo objetivo fundamental, es el de facilitar el

acceso al financiamiento a personas físicas y morales; así como proporcionarles

asistencia técnica y capacitación en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.

(Son instituciones del gobierno que se encargan de dar apoyo financiero y asesoría a

sectores económicos específicos.)

Las instituciones de banca de desarrollo atenderan las actividades productivas

que el Congreso de la Union determine como especialidad de cada una de estas, en

las respectivas leyes organicas.

• Marco conceptualIII. Instituciones de banca de desarrollo

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• Marco conceptual

Tienen como objeto fundamental, facilitar el acceso al

credito y los servicios financieros a personas fisicas y morales,

así como proporcionarles asistencia tecnica y capacitacion en

terminos de sus respectivas leyes organicas con el fin de

impulsar el desarrollo economico.

Deberan además preservar y mantener su capital

garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la

canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

Objetivo

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En el marco del Programa Nacional de Financiamiento delDesarrollo (PRONAFIDE), la Banca de Desarrollo se haconstituido como una herramienta de política económicafundamental para promover el desarrollo, resolver losproblemas de acceso a los servicios financieros y mejorar lascondiciones de los mismos para los sectores que contribuyenal crecimiento económico y al empleo: micro, pequeñas ymedianas empresas (MIPYMES), infraestructura pública,vivienda para familia de bajos recursos y el financiamiento alos productos rurales de ingresos bajos y medios.

• Marco conceptualObjetivo

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La Banca de Desarrollo ha perseguido los siguientes objetivos:

• Centrar la atención en la población objetivo: PYMES, pequeños ymedianos productores rurales, vivienda para la población de bajosrecursos, proyectos de infraestructura y municipios.

• Complementar a los intermediarios financieros privados con fondeoy garantías para generar más y mejores vehículos de canalización decrédito.

• Fomentar una mayor coordinación entre los bancos de desarrollo yotras dependencias públicas cuyos programas apoyan alfinanciamiento.

• Impulsar el crédito de largo plazo para apoyar la competitividad ycapitalización de las unidades productivas.

• Marco conceptualObjetivo

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Las instituciones de banca de desarrollo formulan anualmente susprogramas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos einversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionalesde crédito y los fideicomisos públicos de fomento deben someter a laautorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo conlas metodologías, lineamientos y mecanismos que al efecto establezca, loslímites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y loslímites para el resultado de intermediación financiera, concepto que debecontener cuando menos el déficit de operación más la constitución neta dereservas crediticias preventivas.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos yobjetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional deFinanciamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales delpropio Plan (artículo 31 LIC).

• Marco normativoOperación y funcionamiento

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El capital social de las instituciones de banca de desarrollo debe estarpresentado por títulos de crédito que se rigen por las disposiciones aplicables dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible consu naturaleza (artículo 32 LIC).

El capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo lo establece laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de caráctergeneral, el cual esta íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda delmínimo, debe estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre queeste porcentaje no sea menor del mínimo establecido (artículo 37 LIC).

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo puede seraumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, que modifique el Reglamento Orgánicorespectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (artículo 38LIC).

• Marco normativo

Capital social y mínimo

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La administración de las instituciones de banca de desarrollo estará

encomendada a un consejo directivo y a un director general:

a. El consejo directivo deberá contar con un comité de auditoría, que tendrá carácter

consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, mediante

disposiciones de carácter general, las atribuciones que, como mínimo, deberá

ejercer dicho comité de auditoría.

b. El comité de auditoría podrá someter directamente a la consideración del consejo

directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con las

facultades del consejo directivo, y deberá comunicarle las diferencias de opinión

que existieran entre la administración de la institución de banca de desarrollo de

que se trate y el propio comité de auditoría (artículo 40 LIC).

Estructura orgánica• Marco normativo

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la

remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios de

las instituciones de banca de desarrollo que sean designados (artículo 41 LIC).

Las remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones de los trabajadores de las instituciones de

banca de desarrollo, tendrán como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los

trabajadores al logro de los objetivos de la institución, conforme se determine en los tabuladores

correspondientes, así como en las condiciones generales de trabajo aplicables al personal de base previsto

en el catálogo general de puestos, y en el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y

obligaciones aplicable al personal de confianza previsto conforme a la estructura orgánica aprobada .

El Consejo Directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no

podrán otorgar remuneraciones, jubilaciones, pensiones ni cualquier otra prestación a los trabajadores, en

términos y condiciones distintos a lo previsto en dichos instrumentos, sujetándose a los límites y

erogaciones que se aprueben para dichos conceptos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

(artículo 43 Bis).

• Marco normativoRemuneración

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• Marco normativo

Órgano de vigilancia

El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará

integrado por dos comisarios, de los cuales uno será nombrado por la

Secretaría de la Función Pública y el otro por los titulares de los certificados de

aportación patrimonial.

Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los

comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de

contabilidad y demás documentación de la sociedad nacional de crédito de

que se trate, incluida la de su consejo, así como para llevar a cabo todos los

demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y

tendrá el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz (artículo

44 LIC).

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• Marco normativo

Liquidación

En la liquidación de las instituciones de banca

de desarrollo, el cargo de liquidador recaerá en el

Servicio de Administración y Enajenación de

Bienes.

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¿Qué es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

Es la dependencia de gobierno responsable, deproponer y controlar la política económica delGobierno Federal; respecto del sector financiero,fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública.

IV. Órganos reguladores

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Facultades Secretaría de Hacienda y Crédito Público :

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, podrá:

1.- Interpretar para efectos administrativos, los preceptos de la Ley de Instituciones de

Crédito, así como las disposiciones de caracter general, que emita la propia Secretaria, en el

ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

2.- Solicitar la opinión del Banco de Mexico, de las Comisiones Nacionales Bancaria y

de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del

Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario, en el ambito de sus respectivas

competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley

de Instituciones de Crédito, lo estime procedente.

3.- Asimismo, la Secretaria podra consultar a la Comision Nacional para la Proteccion

y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión

y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta ultima.

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¿Qué es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización,

regulación, supervisión y sanción, sobre los diversos sectores y

entidades que integran el sistema financiero mexicano, así como

sobre aquellas personas físicas y morales, que realicen actividades

previstas en las leyes relativas al sistema financiero; la comisión se

rige por su propia ley orgánica.

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Objetivo Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Supervisar y regular a las entidades integrantes del

sistema financiero mexicano, a fin de procurar su

estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y

fomentar, el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema

en su conjunto, en protección de los intereses del público.

(Es el máximo órgano autoregulatorio).

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Facultades Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Efectuar visitas de inspección a las instituciones de crédito, con el

objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones,

organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control

interno, de administración de riesgos y de información, así como el

patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los

activos y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición

financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que

las instituciones de credito se ajusten al cumplimiento de las

disposiciones que las rigen y a las sanas practicas de la materia.

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Visitas de inspección de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Estas se efectuaran siempre que la Comision, tenga indicios de

los cuales pueda desprenderse la realizacion de alguna conducta

que presuntamente, contravenga lo previsto en la Ley de

Instituciones de Crédito, y demas disposiciones de caracter general

que emanen de ella.

Además cuando así lo requiera, podra contratar los servicios de

auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha

funcion.

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Disposiciones generales a las instituciones de crédito

Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano,

no se encuentren en liquidacion, o en procedimiento de

quiebra, se consideraran de acreditada solvencia y no estaran

obligados a constituir depositos o fianzas legales, ni aun

tratandose de obtener la suspension de los actos reclamados

en los juicios de amparo o de garantizar el interes fiscal en los

procedimientos respectivos (artículo 86 LIC).

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La Secretaria de Hacienda y Credito Publico podra autorizar que las

sucursales de instituciones de credito, establecidas en el extranjero,

realicen operaciones que no esten previstas en las leyes mexicanas; para

ajustarse a las condiciones del mercado en que operen, para lo cual

tendran que proporcionar a la mencionada Secretaria:

• Los antecedentes.

• Los procedimientos.

• Así como las disposiciones y formalidades inherentes a la práctica de

cada tipo de operación (artículo 87 LIC).

Disposiciones generales a las instituciones de crédito

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Las instituciones de banca múltiple deberán cumplir en todo momento con los

requerimientos de liquidez que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

y el Banco de México mediante disposiciones de carácter general que al efecto emitan

de forma conjunta, de conformidad con las directrices que establezca el Comité de

Regulación de Liquidez Bancaria en términos de esta Ley.

El Comité de Regulación de Liquidez Bancaria estará integrado por: I. El Secretario

de Hacienda y Crédito Público; II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; III. El

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV. El Gobernador del Banco

de México; y, V. Dos miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México que el

propio Gobernador designe (artículo 97 Bis 1).

Comisión de regulación de liquidez bancaria

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Transparencia y acceso a la información

Las instituciones de crédito estarán obligadas a poner a

disposición del público en general la información corporativa,

financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que

determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante

reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para

dictar dichas reglas, la Comisión deberá tomar en consideración

la relevancia de esa información para transparentar al público la

solvencia, liquidez y seguridad operativa de las instituciones.

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Las instituciones de credito deberan cerrar sus puertas; y

suspender operaciones, en los dias que senale la Comision

Nacional Bancaria mediante disposiciones de caracter general.

Los dias senalados en los citados terminos, se podran

considerar inhabiles; para todos los efectos legales, cuando

asi lo determine la propia Comision.

Disposiciones generales a las instituciones de crédito

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Ninguna persona fisica o moral, podra captar directa o indirectamente recursos del publico en

territorio nacional, mediante la celebracion de operaciones de deposito, prestamo, credito, mutuo o cualquier

otro acto causante de pasivo directo o contingente (artículo 103 LIC).

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está

realizando operaciones en contravención a lo dispuesto en la Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado

para ello, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás

documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si

efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación,

empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate (artículo 104 LIC).

Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier

idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de

personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.

Prohibiciones, sanciones administrativas y delitos

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Medidas de apremio Comisión Nacional Bancaria y de Valores

La comision, en el ejercicio de las facultades a que se refiere la Ley de Instituciones de

Crédito, podra senalar la forma y terminos en que se debera dar cumplimiento a sus

requerimientos. Asimismo, la citada Comision, para hacer cumplir sus determinaciones

respecto a los sujetos regulados por la ley, podra emplear indistintamente, los siguientes

medios de apremio:

• Amonestacion con apercibimiento.

• Multa de 2,000 a 5,000 dias de salario.

• Multa adicional de 100 dias de salario por cada dia que persista la infraccion, y

• El auxilio de la fuerza publica.

Si fuera insuficiente el apremio, se podra solicitar a la autoridad competente se

proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legitimo de autoridad

competente.

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Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, encargada de supervisar que la operación de los sectores aseguradory afianzador, se apegue al marco normativo, preservando la solvencia yestabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, paragarantizar los intereses del público usuario, así como promover el sanodesarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de susservicios a la mayor parte posible de la población.

Funciones1. Autoriza la operación de las Instituciones o Sociedades Mutualista.2. Supervisa la solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.3. Autoriza a los intermediarios de seguro directo y reaseguro.4. Apoya al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador a nivel

nacional.

• Marco conceptual

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

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A diferencia de las instituciones de seguros, lassociedades mutualistas solamente pueden operardeterminados tipos de seguros (vida, accidentes yenfermedades y daños) y no deben tener fines de lucropara la sociedad ni para sus socios, por lo que debencobrar solamente lo indispensable para cubrir losgastos generales que ocasione su gestión y paraconstituir las reservas económicas necesarias a fin depoder cumplir sus compromisos para con susmiembros, en caso de algún siniestro.

• Marco conceptual

Sociedades mutualistas

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Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros oSociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos deseguro:

I. Vida;

II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Accidentes personales;

b) Gastos médicos, y

c) Salud, y

III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a) Responsabilidad civil y riesgosprofesionales; b) Marítimo y transportes; c) Incendio; d) Agrícola y de animales; e)Automóviles; f) Crédito; g) Caución; h) Crédito a la vivienda; i) Garantía financiera; j) Riesgoscatastróficos; k) Diversos, y l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lodispuesto por el artículo 28 de esta Ley. Las Instituciones de Seguros, podrán realizar elreaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en su autorización (artículo25 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas LSF).

• Marco normativo

Operación y funcionamiento