Especialidad y Maestría en Administración...

203
Especialidad y Maestría en Administración Pública Maestro en Derecho Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Cámara de Diputados Ciudad de México, 4 de octubre de 2017

Transcript of Especialidad y Maestría en Administración...

Page 1: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Especialidad y Maestría en Administración Pública

Maestro en Derecho Luis Gerardo De la Peña GutiérrezMagistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Cámara de DiputadosCiudad de México, 4 de octubre de 2017

Page 2: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Estado de Derecho

“Derecho y Poder son las dos caras de la misma moneda.”

Si el derecho careciera de poder sería infértil, no podría constituir el mediode control de las relaciones sociales, la sociedad estaría sometida a la ley del másfuerte. Por otra parte, el poder sin derecho, es espurio; y al no tener más limites quela propia voluntad de quien lo ejerce, puede (y es muy probable que lo haga) arrasarde tajo con los derechos de los individuos, en tanto que se encuentra desprovistos deun medio legítimo de defensa aparte de la confrontación física y directa.

Norberto Bobbio

I. Introducción

Page 3: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“Una expresión clara de los principios liberales del Estado de derecho se da en lo que seconoce como “Rule of the Law” (gobierno de la ley), que es la definición de la tradiciónpolítica y jurídica anglosajona del marco institucional y legal de protección de laslibertades.

El gobierno de la ley tendría dos sentidos particulares:

1) La idea de que la ley excluye el ejercicio del poder arbitrario; en consecuencia, elcastigo arbitrario infligido a los ciudadanos sólo por la voluntad del poder o poruna burocracia sin control, es incongruente con el gobierno de una ley regular.

2) El gobierno de la ley sostiene la igualdad de todas las personas ante la ley y lasujeción de gobernados y gobernantes a la ley ordinaria aplicada por tribunalesordinarios.” Jesús Rodríguez Zepeda

El Estado de Derecho

Page 4: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Estado de Derecho significa que ningún individuo o entidad,pública o privada, está por encima de la ley.

Los gobiernos democráticos ejercen la autoridad por medio delderecho y estos a su vez, están sujetos a las restricciones de la ley, endonde esta última debe responder a la voluntad de los gobernados.

El Estado de Derecho

Page 5: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“El Estado de Derecho, debe reunir por lo menos las siguientes características:

a) Imperio de la ley, o “Rule of the law”, es decir, un sometimiento del poder alderecho.

b) División de Poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

c) Principio de legalidad administrativa.

d) Respeto a los derechos y libertades fundamentales.

e) Democratización de los derechos humanos .”

El Estado de Derecho

Page 6: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

La Constitución en el Estado de Derecho

“El constitucionalismo jurídico condiciona la validez de las leyes también a la sustancia de las decisiones, es decir, a la coherencia de sus contenidos con los

principios de justicia establecidos por las constituciones.”

Luigi Ferrajolli

La Constitución representa la culminación del Estado deDerecho, a través de la extensión del principio de legalidad a todos lospoderes, y constituye un programa político para el futuro: laestipulación de imperativos negativos y positivos dirigidos hacia lospoderes públicos como su fuente de legitimación, pero, también, ysobre todo, de deslegitimación.

Page 7: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Rigel Bolaños Linares, en su obra Derecho Laboral Burocrático lodefine como: “es el sistema racional de normas jurídicas que tienepor objeto regir la relación de trabajo que surge entre el Patrón-Estado y sus servidores públicos, aclarando que ya que el Estado nogoza de su imperium, se le denomina Patrón-Estado.” *

________________________________________________________*BOLAÑOS LINARES, Rigel, Derecho Laboral Burocrático, 3ª edición,Editorial Porrúa, México, D.F. 2010, pág. 1.

II. El Derecho Laboral Burocrático

Concepto

Page 8: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación consideró, en la jurisprudencia 2ª./J. 31/98, que elDerecho Laboral Burocrático se perfila como una ramaautónoma que evoluciona a partir del Derecho Administrativo ytiende a asemejarse al Derecho Laboral.

Concepto

Page 9: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Si bien esta disciplina está íntimamente relacionadacon el Derecho Administrativo, al igual que con elDerecho del Trabajo, ello no es motivo paraconsiderarla como una parte de aquellas, sino que,en realidad, se ha integrado en nuestro país unadisciplina distinta dentro del conocimiento jurídico,con sus características, su historia y su metodologíade orden propio.

Autonomía del Derecho Laboral Burocrático

Page 10: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Respecto del Derecho Laboral Burocrático como disciplinaautónoma debe indicarse lo expresado por el Doctor CarlosQuintana Roldán, “los estudiosos del derecho han planteado unaserie de parámetros para identificar cuándo estamos frente a unadisciplina autónoma y cuándo no. En efecto, un sector de la doctrina,centrándose en el campo estricto de la filosofía de la ciencia y delconocimiento, estima que para catalogar a una rama comocientíficamente autónoma, deberán existir argumentosfundamentales que la distingan de otras y que le den sus propiosperfiles, desde las aristas ontológica, axiológica, teleológica ymetodológica.

Autonomía del Derecho Laboral Burocrático

Page 11: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Otros tratadistas señalan cuatro requisitos a superar, paraestablecer que alguna disciplina del derecho es autónoma de lasdemás, a saber:

1) que se cuente con autonomía legislativa;2) con autonomía jurisdiccional;3) con autonomía científica; y,4) con autonomía didáctica.*

_______________________________________________________________* Ver: Quintana Roldán, Carlos F., Consideraciones sobre la autonomía del DerechoBurocrático en México, en El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, ensayos temáticos 1963-2013, México, Secretaría deGobernación, 2013.

Autonomía del Derecho Laboral Burocrático

Page 12: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Por su importancia en el sistema jurídico mexicano, elderecho laboral burocrático ha sido elevado a norma de rangoconstitucional, asentando sus bases en el Título Sexto de la leyfundamental, denominado del Trabajo y de la Previsión Social, alhaberse adicionado el apartado B, al artículo 123, de laConstitución Política.

El Derecho Laboral Burocrático

Page 13: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Exposición de motivos de la reforma de 1959; inclusión del apartado“B” del artículo 123 constitucional:

“(…) Los trabajadores al servicio del Estado, por diversas y conocidas circunstancias, nohabían disfrutado de todas las garantías sociales que el Artículo 123 de la ConstituciónGeneral de la República consigna para los demás trabajadores.

Es cierto que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivospatrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado,puesto que aquellos laboran para empresas con fines de lucro o de satisfacción personal,mientras que éstos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose eníntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública.

Pero también es cierto que el trabajo no es una simple mercancía, sino que forma parteesencial de la dignidad del hombre; de allí que deba ser siempre legalmente tutelado.

El Derecho Laboral Burocrático

Page 14: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Exposición de motivos de la reforma de 1959; inclusión del apartado “B”del artículo 123 constitucional:

De lo anterior se desprende la necesidad de comprender la labor de los Servidores públicosdentro de las garantías al trabajo que consigna el antes citado Artículo 123, con lasdiferencias que naturalmente se derivan de la diversidad de situaciones jurídicas.

La adición que se propone al texto constitucional comprende la enumeración de los derechosde los trabajadores y consagra las bases mínimas de previsión social que aseguren, en loposible, tanto su tranquilidad y bienestar personal, como los de sus familiares: jornadamáxima, tanto diurna como nocturna, descansos semanales, vacaciones, salarios,permanencia en el trabajo,escalafón para los ascensos, derecho para asociarse, uso del derecho de huelga, protección encaso de accidentes y enfermedades, así profesionales como no profesionales, jubilación,protección en caso de invalidez, vejez y muerte, centros vacacionales y de recuperación,habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, así como las medidas protectorasindispensables para las mujeres durante el periodo de la gestación, en el alumbramiento ydurante la lactancia.

El Derecho Laboral Burocrático

Page 15: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Exposición de motivos de la reforma de 1959; inclusión del apartado “B”del artículo 123 constitucional:

Se reitera en el Proyecto el funcionamiento de un Tribunal de Arbitraje al que, además se leasignan, en forma expresa, funciones conciliatorias, para el conocimiento y resolución de losdiversos conflictos que puedan surgir entre el Estado y sus servidores.(…)” (énfasis añadido)

De la cita anterior, se evidencia la intención de someter al Estado,cuando actúa como asimilado a “patrón”, al gobierno de la ley,restándole su “imperium”, con el fin de evitar que afecte, fuera delmarco constitucional, a los servidores públicos que le prestan susservicios; tan es así, que, incluso, se determinó la creación de un Tribunalespecializado para el conocimiento y resolución de los diversos conflictosque surgieran entre el Estado y sus servidores —función que,actualmente, realiza el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje—.

El Derecho Laboral Burocrático

Page 16: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del DerechoLaboral General, no tiene como fin, ni como valor acumplir, el logro del equilibrio entre los factores de laproducción, que son el capital y la fuerza laboral, evitandoasí la exacerbación de la lucha de clases; situación que nose da en la justificación del Derecho Burocrático, toda vezque el Estado no persigue en su funcionamiento lucroalguno, sino que su actividad solamente se explica enfunción de las tareas de servicio público, y en la eficazatención de las necesidades colectivas de los integrantesde la sociedad, como claramente lo establece laConstitución y las leyes que de ella emanan.

El Derecho Laboral Burocrático: diferencia con el Apartado A.

Page 17: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Si bien, en la definición citada de Derecho LaboralBurocrático se estableció que el objeto de esta ramaautónoma del Derecho es la de regir las relaciones detrabajo entre el Estado y sus servidores públicos, esnecesario precisar que no todos ellos se relacionan con elEstado a través de un vínculo laboral, pues en algunoscasos la relación deriva del Derecho Electoral o delDerecho Administrativo.

Tipos de relación delEstado con los Servidores Públicos

Los servidores públicos y los trabajadores al servicio del Estado.

• A. Electoral

• B. Administrativa

• C. Laboral

Page 18: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

De acuerdo con el artículo 108 de la Constitución, para efectos deresponsabilidades administrativas, a nivel federal, se reputan como servidorespúblicos los siguientes:

• Los representantes de elección popular.

• Los miembros del Poder Judicial de la Federación.

• Los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que desempeñe unempleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión o en la AdministraciónPública Federal.

• Servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos.

Lo que permite concluir que servidores públicos son las personas que sedesempeñan en los Poderes de la Unión o en los OrganismosConstitucionales Autónomos, cuyo vínculo jurídico que los une con elEstado puede ser electoral, administrativo o laboral.

Los servidores públicos y los trabajadores al servicio del Estado.

Page 19: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Los servidores públicos y los trabajadores al servicio del Estado.

Supremo Poder de la Federación (artículos 41 y 49 de la CPEUM)

Legislativo(artículo 50 de la CPEUM)

Cámara de Diputados(artículo 51 de la CPEUM)

Cámara de Senadores(artículo 56 de la CPEUM)

Ejecutivo(artículo 80 de la CPEUM)

Administración Pública Federal Centralizada(artículo 90 de la CPEUM)

Administración Pública Federal Paraestatal(artículo 90 de la CPEUM)

Judicial(artículo 94 de la CPEUM)

Suprema Corte de JusticiaTribunal Electoral

Tribunales Colegiados y Unitarios de CircuitoJuzgados de Distrito.

Organismos Constitucionales Autónomos

Novena Época. Registro: 170238. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 12/2008.

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS.

Page 20: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Artículo 36 constitucional. Son obligaciones del ciudadano de la República.IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos Artículo 41 constitucional. El pueblo ejerce su soberanía por medio de losPoderes de la Unión y por los de los Estados y la Ciudad de México.La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará medianteelecciones libres, auténticas y periódicas […]

Son cargos de elección o representación popular: Presidente de laRepública, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, en el ámbitofederal; Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad deMéxico, Diputados Locales, Presidentes Municipales y Regidores, en elorden estatal.El vínculo que une a estos servidores públicos con el Estado tiene suorigen en la voluntad del pueblo para elegir a sus representantes.

A. Vínculo electoral: cargos de elección popular.

Page 21: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Dicha situación ha sido analizada por el Poder Judicial de la Federación en lajurisprudencia PC.XI. J/1 A (10a.), cuyo rubro es:

TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ESINCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LAQUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO A PAGARLE DIVERSAS CANTIDADESQUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD.

Tesis en la que se sostiene que, el vínculo entre el Ayuntamiento y el referidoservidor público, no constituye una relación de supra a subordinación entregobernante y gobernado, sino una relación entre miembros del Ayuntamiento quetuvo su origen en una elección popular y, por tanto, se trata de una cuestiónrelacionada con la materia electoral.

A. Vínculo electoral: cargos de elección popular.

Page 22: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 constitucional, se excluye de laaplicación de la ley reglamentaria de dicho Apartado a los militares, marinos,personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y losmiembros de las instituciones policiales, quienes se rigen por sus propias leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, reiteradamente, enel sentido de que los miembros de los cuerpos de seguridad pública no estánsujetos al régimen laboral que establece el apartado B del artículo 123constitucional, ya que el vínculo existente entre éstos y el Estado no es denaturaleza laboral, sino administrativa, en tanto que si en la Constitución sehubiese querido dar un trato igual a los grupos mencionados en la misma,constituidos por los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos deseguridad pública y el personal del servicio exterior, no se hubiera establecido, endicha fracción, que debían regirse por sus propias leyes, ya que hubiera bastadocon lo enunciado en el apartado B, al señalar las reglas generales para normar lasrelaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

B. Vínculo administrativo.

Page 23: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.No todos los servidores públicos cuyo vínculo laboral los une con el Estado, es

regulado por el Apartado B. Tal es el caso de los trabajadores de organísmosdescentralizados, quienes, de conformidad con la jurisprudencia 1/96 del Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, rigen sus relaciones de trabajo por elApartado A, del artículo 123 constitucional.Novena Época. Registro: 200199.Pleno.Tesis: P./J. 1/96

“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARACTER FEDERAL. SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEYFEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajode las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades alCongreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellosfundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de losPoderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismosdescentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte delPoder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones quedesempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como sonlas Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicosdescentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123constitucional.”

Page 24: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Los servidores públicos y los trabajadores al servicio del Estado.

Administración Pública Federal(artículo 90 de la CPEUM)

Centralizada(artículo 1 de la LOAPF)

- Oficina de la Presidencia de la República.- Secretarías de Estado.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.- Órganos Reguladores Coordinados.

Paraestatal(artículo 1 de la LOAPF)

- Organismos descentralizados.- Empresas de participación estatal.- Instituciones nacionales de crédito.- Organizaciones auxiliares nacionales de crédito. - Instituciones nacionales de seguros y de fianzas.- Fideicomisos.

Considera la Corte que, en materia de relaciones laborales, al estarcontemplados los organismos descentralizados en artículo 123 , apartado A),fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, es, precisamente, este Apartado el queregula el vínculo laboral entre los titulares de esas entidades y sus trabajadores.

Page 25: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.

De acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, un trabajador es toda persona que presta un servicio físico,intelectual o de ambos géneros, por virtud de un nombramientoexpedido (o por figurar en las listas de raya de los trabajadorestemporales, para obra determinada o por tiempo fijo), cuya relaciónjurídica de trabajo se entiende establecida entre éste y los titularesde las dependencias e instituciones.

Titular de la dependencia TrabajadorNombramiento

Page 26: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.1. Los trabajadores en general son:

a. De base: Gozan de estabilidad en el empleo, en términos de la fracción IX delartículo 123 Apartado B Constitucional, en caso de despido injustificado tendránderecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnizacióncorrespondiente, previo procedimiento legal. Adquieren la inamovilidad cuandohayan laborado en una plaza vacante definitiva, durante más de seis meses enforma ininterrumpida y no tengan nota desfavorable en su expediente.

b. De confianza: Están contemplados en la fracción XIV, del Apartado B, del artículo123 constitucional. No gozan de estabilidad en el empleo, únicamente disfrutaránde las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridadsocial. Condición que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversasjurisprudencias, determinó que no viola el principio de igualdad, es coherente conel nuevo modelo constitucional, no es contraria a la Constitución General de laRepública, al constituir una restricción en la propia constitución, con lo cual,resultan inaplicables las normas convencionales.

Page 27: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Novena Época, Registro: 167050, Segunda Sala, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo XXIX, Junio de 2009, Materia(s): Constitucional, Laboral, Tesis: 2a. LXV/2009, Página: 322

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE EXCLUYEA LOS DE CONFIANZA DE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS DE BASE, NO VIOLA ELPRINCIPIO DE IGUALDAD.El precepto legal señalado determina excluir del régimen de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado a los trabajadores de confianza, lo que significa que carecen de lasprerrogativas propias de los de base, entre ellas, la estabilidad en el empleo, que genera el derecho dereclamar la reinstalación en la fuente de trabajo o la indemnización constitucional por despidoinjustificado. Ahora bien, como esa distinción de los trabajadores al servicio del Estado no es propia de laindicada Ley Reglamentaria, sino del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución General de laRepública, esto es, se trata de una diferenciación constitucional y no legislativa, resulta claro que elartículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no viola el principio de igualdadcontenido en el artículo 1o. constitucional, en razón de que el reconocimiento de la distinción se da en lapropia Constitución y la norma respectiva no puede ser violatoria a su vez de otra disposición del mismorango, lo que es jurídicamente inaceptable, debiendo realizarse una interpretación conjunta para conocersu verdadero sentido. De ahí que si la fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional, precisaque la Ley determinará los cargos que serán de confianza y en el numeral 8o. de la Ley Reglamentaria deese apartado, se excluye del régimen de esa ley a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo5o., lo así dispuesto no implica que la ley secundaria vaya más allá de lo ordenado por la Constitución.”

Page 28: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Época: Décima Época, Registro: 2005824, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia,Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I, Materia(s):Constitucional, Tesis: 2a./J. 22/2014 (10a.), Página: 876.

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN ELEMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., dispone que las personas gozarán delos derechos humanos reconocidos en la propia Constitución Federal y en los tratadosinternacionales. Ahora bien, si el Constituyente Permanente no tuvo la intención de otorgar a lostrabajadores de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo, acorde con la interpretación quela Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho de la fracción XIV delapartado B del artículo 123 de la Norma Suprema, la cual únicamente les permite disfrutar de lasmedidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social, entonces, porprincipio ontológico, no puede contravenir la Constitución General de la República, específicamenteel derecho humano a la estabilidad en el empleo previsto únicamente para los trabajadores debase, en la fracción IX de los indicados precepto y apartado, ni el de igualdad y no discriminación,porque la diferencia entre trabajadores de confianza y de base al servicio del Estado la prevé lapropia Norma Fundamental.”

Page 29: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Décima Época, Registro 2006225. Pleno. Jurisprudencia. Tesis: 2a. /J. 21/2014 (10a.)

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEORESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOSHUMANOS”. La actual integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimaque el criterio que ha definido a través de las diversas épocas del Semanario Judicial de la Federación, alinterpretar la fracción XIV, en relación con la diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza al servicio delEstado sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridadsocial, resulta acorde con el actual modelo de constitucionalidad en materia de derechos humanos y, portanto, debe confirmarse, porque sus derechos no se ven limitados, ni se genera un trato desigual respectode los trabajadores de base, sobre el derecho a la estabilidad en el empleo. Lo anterior, porque no fueintención del Constituyente Permanente otorgar el derecho de inamovilidad a los trabajadores deconfianza pues, de haberlo estimado así, lo habría señalado expresamente; de manera que debeconsiderarse una restricción de rango constitucional que encuentra plena justificación, porque en elsistema jurídico administrativo de nuestro país, los trabajadores de confianza realizan un papel importanteen el ejercicio de la función pública del Estado; de ahí que no pueda soslayarse que sobre este tipo deservidores públicos descansa la mayor y más importante responsabilidad de la dependencia o entidad delEstado, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía, ya sea que la presidan o porque tenganuna íntima relación y colaboración con el titular responsable de la función pública, en cuyo caso la"remoción libre", lejos de estar prohibida, se justifica en la medida de que constituye la más elementalatribución de los titulares de elegir a su equipo de trabajo, a fin de conseguir y garantizar la mayor eficaciay eficiencia del servicio público”.

Page 30: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Época: Décima Época. Registro: 2005823. Segunda Sala. Jurisprudencia (Constitucional). Tesis: 2a./J. 23/2014 (10a.)

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN ELEMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTANINAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES”. La actual integración de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado la interpretación de la fracción XIV, en relacióncon la diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas deprotección del salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, sobre la base de que no fueintención del Constituyente Permanente otorgarles derecho de inamovilidad en el empleo y que, porello, representa una restricción de rango constitucional. En tal virtud, si bien el Protocolo Adicional ala Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales yCulturales (Protocolo de San Salvador), en su artículo 7, apartado d, establece el derecho de laspersonas a una indemnización o a la readmisión en el empleo, o a cualquier otra prestación previstaen la legislación nacional, en caso de despido injustificado, lo cierto es que esta norma de rangoconvencional no puede aplicarse en el régimen interno en relación con los trabajadores deconfianza al servicio del Estado, porque su falta de estabilidad en el empleo constituye unarestricción constitucional”.

Page 31: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Época: Novena Época. Registro: 170892. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia Constitucional y Laboral. Tesis: 2a./J. 204/2007.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO GOZAN DEL DERECHO ALA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DEPROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El artículo 123, apartado B, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen lostrabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo queserán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo,clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV delreferido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que seránconsiderados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección alsalario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad oinamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sinembargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos susderechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de losservicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puederestringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio,además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales seincluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, deretiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.

Page 32: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Los trabajadores de confianza

Clasificación de los trabajadores:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentariadel apartado B del artículo 123 Constitucional.

Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: deconfianza y de base.”

Los primeros serán inamovibles y los restantes, frente a un despidoinjustificado, sólo tendrán derecho a las medidas de protección alsalario y a los beneficios de seguridad social.

Page 33: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Los trabajadores de confianza

En la fracción XIV del Apartado B, del artículo 123 Constitucional elConstituyente facultó al legislador ordinario para determinar los cargosque serán considerados como de confianza.

Esta facultad otorgada al legislador ordinario es aplicable, no sóloa los supuestos previstos en la Ley Reglamentaria del Apartado B delartículo 123 constitucional, sino a todas las leyes ordinarias que tengancomo fin específico la determinación de los cargos que serán consideradosde confianza.

La sujeción a la ley para definir los cargos que son consideradosde confianza impide que el Estado como patrón equiparado determinearbitrariamente las funciones propias de los trabajadores de confianza.

Page 34: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Los trabajadores de confianza

Puede definirse como "trabajador de confianza", a la persona que por razónde jerarquía, vinculación, lealtad y naturaleza de la actividad que desarrolla alservicio de una empresa, patrón o entidad de gobierno, adquiererepresentatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, lascuales lo ligan de manera íntima al destino de esa empresa o a los interesesparticulares o públicos de quien lo contrata, en forma tal, que sus actosmerezcan plena garantía y seguridad, y tenga su comportamiento laboral plenaaceptación

En la teoría del derecho laboral, se considera que el trabajo de confianza, sedetermina por la relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón delas funciones que éste desempeña; por lo que se consideran trabajadores conun mayor grado de responsabilidad, en atención a la tarea que desempeñan,ya que representan los intereses del patrón.

Page 35: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Los trabajadores de confianza

Sobre el análisis de los cargos de confianza, previstos en el artículo 5o. de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definidoel criterio relativo a que para determinar su naturaleza, habrá que atender más a lasfunciones realizadas, o que realizó al ocupar el cargo, y no a la denominación del mismo,con independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse exclusivamente ladenominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el actoadministrativo mediante el cual el patrón equiparado nombra a un servidor público.

La Corte ha determinado que el pago de salarios caídos es una consecuencia legal que derivade la injustificación del despido o separación del trabajador, lo que necesariamente ocurre,cuando se declara procedente la acción que en su caso se intente, como la indemnizaciónconstitucional o la reinstalación.

Por ello, como a los trabajadores de confianza al servicio del Estado se lesexcluye del derecho a la estabilidad en el empleo, no pueden demandar en caso de despidoinjustificado, la indemnización constitucional o la reinstalación en el empleo, entonces,tampoco tienen derecho al pago de salarios caídos, pues tal prestación depende de dichasacciones y no corresponde a una medida de protección al salario.

Page 36: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Los trabajadores de confianza

En la contradicción de tesis 364/2013, la Segunda Sala de la SCJN determinó quefue incorrecto que el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito (BajaCalifornia) considerara que procedía los salarios caídos en virtud de que eltrabajador de confianza fue removido ilegalmente de su empleo por unfuncionario que carecía de esa facultad, lo cual consideró, como una medida deprotección al salario.

Los criterios señalados se han visto reiterados al examinar si un trabajador deconfianza, al haberse suprimido su plaza, tiene derecho a solicitar una equivalentea la suprimida, en este caso, la Segunda Sala de la SCJN, ha establecido que lostrabajadores de confianza al no tener derecho a la estabilidad en el empleo y antela eventual supresión de plazas, tampoco lo tienen para reclamar una equivalentea la suprimida o la indemnización de ley, en términos de las fracciones IX y XIV delapartado B del artículo 123 Constitucional.

Page 37: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Los trabajadores de confianza

Época: Novena Época Registro: 170580 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis:Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI,Diciembre de 2007 Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a./J. 241/2007Página: 220.“SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO TIENENDERECHO A SOLICITAR UNA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA, O LAINDEMNIZACIÓN DE LEY, EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES IX Y XIV DELAPARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DE SONORA).”

Page 38: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.2. El nombramiento:

El Maestro De Pina Vara, ha definido este concepto como, “el actoen virtud del cual se confiere a una persona o personas, un cargo, función oempleo. Documento en el cual se hace constar dicho acto.”

El Doctor Acosta Romero lo definió como: “El documento en elque consta la designación de determinada persona, para desempeñar uncargo o empleo público y consecuentemente, formalizar la relación jurídicade trabajo con el Titular de la Entidad respectiva o Dependencia. Elnombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes almismo y a las consecuencias que deriven conforme a la ley, al uso y a labuena fe.”

Page 39: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.2. El nombramiento:

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, el nombramiento deberá contener:

• Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.• Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión

posible.• El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o

por obra determinada.• La duración de la jornada de trabajo.• El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador.• El lugar en que prestará sus servicios.

Page 40: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.2. El nombramiento:

De un análisis armónico de los artículos 5, fracción II, 6, 7, 12, 15, fracciones II y III, 46,fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de conformidadcon la jurisprudencia P./J. 35/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seconcluye que el carácter de los nombramientos de los trabajadores puede ser:

a) Definitivo: El que se da por tiempo indefinido y para cubrir una plaza respecto de la que noexiste titular.

b) Interino: Si se da por un plazo de hasta seis meses para cubrir una vacante definitiva otemporal (artículos 6o. y 63 de la LFTSE).

c) Provisional: El que se expide para cubrir una vacante temporal mayor a seis meses, respecto deuna plaza o puesto en la que existe titular (artículo 64 de la LFTSE).

d) Por tiempo fijo: El que se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido(artículos 15, fracción III, y 46, fracción II de la LFTSE).

e) Por obra determinada: El que se otorga en una plaza temporal para realizar una labor o trabajoespecífico por un plazo indeterminado (artículos 15, fracción III, y 46, fracción II de la LFTSE).

Page 41: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.2. El nombramiento:

Registro: 175734. Pleno. Jurisprudencia Laboral. Tesis: P./J. 35/2006

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DELNOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LASITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Conforme a losartículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad,puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual noexiste titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hastaseis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de unaplaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazopreviamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal pararealizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuálesson los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta elnombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto delperiodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la quese le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, yaque al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrónequiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna.

Page 42: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Del presupuesto.

Para que exista un nombramiento debe, en primer término, existir una plaza, ypara su creación, deben observarse las reglas presupuestales que la propiaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen.

• La Cámara de Diputados aprobará el Presupuesto de Egresos.• Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada.• Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los

organismos constitucionales autónomos, incluirán los tabuladores deremuneraciones.

Page 43: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Del presupuesto.

CPEUM, artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

[…]

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso,modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, debendecretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellosproyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; laserogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución quecorresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijardicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley queestableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en lasleyes que en la materia expida el Congreso General.

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en estaConstitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectosde presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé elartículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Page 44: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Del presupuesto.

CPEUM, artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por laley posterior.

CPEUM, artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de susadministraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, ycualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Época: Novena Época. Registro: 174166. Segunda Sala. Jurisprudencia Laboral. Tesis: 2a./J. 134/2006.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERALRELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONESDEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fraccionesII y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y susnombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, la prerrogativa a lainamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plazadonde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayanlaborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el indicadoderecho sólo a los trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo quederiva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación delnombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacerextensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuvieseimposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal queesto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa ala inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.

Page 45: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Del presupuesto.

Los ejecutores de gasto, respecto del pago de servicios personales deben:

• Sujetarse a su presupuesto aprobado.

• Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones.

• Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que talescontrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuestodestinado a servicios personales.

• Podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales porhonorarios con personas físicas, siempre y cuando la persona que se contrateno realice las actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe elpersonal que ocupe una plaza presupuestaria.

Page 46: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Del presupuesto.

LFPRH Artículo 64.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad derecursos para cubrir:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gastopor concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

II. Las aportaciones de seguridad social;

III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas enlos términos de las normas aplicables, y

IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a lasdisposiciones generales aplicables.

LFPRH Artículo 65.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar losiguiente:

I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley;

II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generalesaplicables;

Page 47: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Del presupuesto.

III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas aque se refiere el artículo 33 fracción II de esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en elPresupuesto de Egresos;

IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento deservicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades,deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentesejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sóloprocederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones,incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley debancubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse enreservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;Fracción reformada DOF 01-10-2007

IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivopresupuesto destinado a servicios personales;

XI. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por laSecretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos detrabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de losservidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

Page 48: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

C. Vínculo laboral.Del presupuesto.

LFPRH Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manualde percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepcionesordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. LosPoderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración,emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señaladoanteriormente.

Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el últimodía hábil de mayo de cada año.

LFPRH Artículo 69.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales porhonorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan lossiguientes requisitos:

I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en susrespectivos presupuestos autorizados de servicios personales;

II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;

III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe elpersonal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;

Page 49: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

De la misma forma que el Gobierno Federal tiene trabajadoresque prestan sus servicios para los Poderes de la Unión y las dependenciasque los integran así como para los Organismos ConstitucionalesAutónomos, los Estados que integran la Federación también cuentan contrabajadores al servicio de esas entidades y sus municipios, cuya relaciónlaboral se regula de acuerdo a las leyes que cada legislatura estatal hayaexpedido.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 50: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Para los Estados integrantes de la Federación, se establece en lafracción VI, del artículo 116 constitucional, que la relación entre cadaEntidad Federativa y sus trabajadores, se regirá por las leyes que expidanlas legislaturas de cada una de ellas, con base en lo dispuesto en el artículo123 de nuestra Constitución.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estospoderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo enun solo individuo.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 51: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución decada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

[…]

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, seregirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base enlo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; […]

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 52: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

De conformidad con el imperativo contenido en el citado preceptoconstitucional, las legislaturas de los Estados, han expedido diversaslegislaciones para regular el vínculo laboral entre el Gobierno Estatal y sustrabajadores, cuya normatividad vigente es la siguiente:

Aguascalientes: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de losGobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismosdescentralizados.Baja California: Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de losPoderes del Estado y Municipios de Baja California.Baja California Sur: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del

Estado y Municipios de Baja California Sur.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 53: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Campeche: Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e InstitucionesDescentralizadas del Estado de Campeche.Coahuila de Zaragoza: Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado deCoahuila.Colima: Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismosdescentralizados del Estado de Colima.Chiapas: Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.Chihuahua: Código Administrativo del Estado de Chihuahua.Durango: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango.Guanajuato: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de losMunicipios.Guerrero: Ley No. 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de losMunicipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado deGuerrero.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 54: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Campeche: Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.Hidalgo: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así comode los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo.Jalisco: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.México: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.Michoacán: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de susMunicipios.Morelos: Ley del Servicio Civil del Estado de MorelosNayarit: Estatuto Jurídico Para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios eInstituciones Descentralizadas de carácter Estatal.Nuevo León: Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.Oaxaca: Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.Puebla: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.Querétaro: Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.Quintana Roo: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial de los Ayuntamientos y Organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 55: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

San Luis Potosí: Ley de los Trabajadores al Servicio de Las InstitucionesPúblicas del Estado de San Luis Potosí.Sinaloa: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa.Sonora: Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora.Tabasco: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.Tamaulipas: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado deTamaulipas.Tlaxcala: Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, y sus Municipios.Veracruz: Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz.Yucatán: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.Zacatecas: Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 56: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En el mismo sentido, en el Decreto por el cual se reformapolíticamente la Ciudad de México, se modificó la fracción XI,apartado A, del artículo 122 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para facultar a la legislatura local aexpedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre la Ciudadde México y sus trabajadores; disposición que entrará en vigor apartir del 1 de enero de 2020. De esta forma, la competencia queactualmente tiene el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajepara conocer y resolver los conflictos entre la Ciudad de México ysus trabajadores, se depositará en el órgano jurisdiccional que lasleyes respectivas establezcan.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 57: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“Artículo 122 Constitucional. La Ciudad de México es una entidad federativa quegoza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a suorganización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en lostérminos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual seajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

[…]

XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores seregirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por elartículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.

[…]”

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 58: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En otro orden de ideas, respecto de la competencia para conocerde los conflictos entre los organismos estatales descentralizados y sustrabajadores, el criterio que prevaleció hasta el año 2016, era el contenidoen la Jurisprudencia 180/2012, de la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en la que retoma la interpretación del inciso b),fracción XXXI del artículo 123 constitucional, hecha por el propio Pleno delmáximo Tribunal, en la jurisprudencia 1/96, en el sentido de que losorganismos descentralizados deben regirse por lo dispuesto en el ApartadoA del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; por tanto, la competencia conocer y resolver los conflictos quesugieran de ese vínculo laboral debía corresponder a las Juntas deConciliación y Arbitraje.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 59: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 130/2016, ha abandonado elreferido criterio, considerando que de la interpretación gramatical de lafracción VI del artículo 116 constitucional, se entiende que la voluntad delconstituyente fue la de otorgar la facultad a las legislaturas estatales parahacer leyes que regularan las relaciones de trabajo entre los Estados y sustrabajadores, por lo que las entidades federativas tienen la potestadconstitucional de regular las relaciones laborales entre los distintosorganismos descentralizados locales y sus trabajadores, de acuerdo con losapartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta,sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 60: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

De esta forma, cada Estado determina en su legislación estatal lamanera en que se regula el vínculo laboral entre el Gobierno Estatal oMunicipal, la correspondencia de los organismos estatalesdescentralizados al apartado A o B del artículo 123 constitucional, y laautoridad jurisdiccional competente para resolver las controversias, quepuede pertenecer al poder ejecutivo estatal, al poder judicial estatal oincluso ser un organismo autónomo.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 61: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Décima Época. Registro: 2012980. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: JurisprudenciaConstitucional y Laboral. Tesis: 2a./J. 130/2016 (10a.)

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LASRELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DELARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSEESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]. Lavoluntad del Constituyente plasmada en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, consiste en otorgarflexibilidad para que las normas locales respondan a las características y peculiaridades de los servidores públicosde cada uno de los Estados y Municipios, aunado a que, de su interpretación gramatical, se observa que sedeterminó que las relaciones de trabajo entre los "Estados y sus trabajadores" se rigieran por las leyes que expidanlas Legislaturas Locales, en el que se utiliza el concepto "Estado" como sinónimo de Estado federado como ordenjurídico, lo que incluye a los poderes locales, los organismos centralizados y descentralizados de la administraciónpública local, así como a los organismos constitucionales autónomos de la entidad. Con base en lo anterior, lasentidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintosorganismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B delartículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.”

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de las Entidades Federativas.

Page 62: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El municipio es la base de la organización política, administrativa yde división territorial dentro de cada entidad federativa y tienen a su cargolas funciones y servicios públicos, tales como los de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro,calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, en lostérminos del artículo 21 constitucional, policía preventiva municipal ytránsito; y los demás que las Legislaturas locales determinen.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de los Municipios.

Page 63: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Para brindar tales servicios, cuenta con trabajadores municipales cuyasrelaciones entre éstos y los municipios serán reguladas por las leyes quelas legislaturas de cada Estado expidan, observando lo dispuesto en elartículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política yadministrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

[…] VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de losayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan laslegislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposicionesreglamentarias.”

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de los Municipios.

Page 64: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Para el caso de que alguna entidad federativa, a través de una ley expedidapor su legislatura estatal, no haya regulado este vínculo laboral, la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado quedebe aplicarse la legislación que regula la relación entre el GobiernoEstatal y sus trabajadores, y de forma complementaria el artículo 123 y susdisposiciones reglamentarias, que en el caso lo son la Ley Federal delTrabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entérminos de sus apartados A y B, respectivamente, buscando suarmonización e integración sistemática hasta en tanto se crea la normativaespecífica correspondiente.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de los Municipios.

Page 65: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Décima Época. Registro: 2009664. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Constitucional y Laboral.Tesis: 2a./J. 91/2015 (10a.)

CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y SUS TRABAJADORES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN EN LAMATERIA PARA RESOLVERLOS, DEBE APLICARSE LA LEGISLACIÓN LOCAL EXISTENTE Y, COMPLEMENTARIAMENTE, ELARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS DISPOSICIONESREGLAMENTARIAS. De la interpretación teleológica e integradora del artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo,constitucional, se advierte la intención del Constituyente Permanente de que las relaciones de trabajo entre los Municipios ysus trabajadores se rijan por las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados con base en el numeral 123 de dichoordenamiento fundamental y sus disposiciones reglamentarias; de ahí que ante la eventualidad de la omisión en el ejerciciode facultades o competencias obligatorias al respecto, deben ser aplicables la legislación del Estado respectivo ycomplementariamente las leyes federales que reglamentan este último precepto. En efecto, en aras de proteger los derechosde los trabajadores que prestan un servicio público en los Municipios y en acatamiento al artículo 17 de la propiaConstitución, si las Legislaturas no cumplieron con la obligación de reformar y adicionar sus Constituciones y leyes locales, entérminos de los artículos primero y segundo transitorios de la reforma al artículo 115 constitucional, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, para resolver los conflictos laborales entre los Municipios y sus trabajadoresdebe atenderse, inicialmente, a la legislación local, por estar dirigida dicha reforma a las Legislaturas de los Estados contrascendencia a los Municipios y sus trabajadores, y de forma complementaria al artículo 123 y sus disposicionesreglamentarias, que en el caso lo son la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entérminos de sus apartados A y B, respectivamente, buscando su armonización e integración sistemática hasta en tanto secrea la normativa específica correspondiente, esto es, cuando el legislador del Estado llene el vacío jurídico existente en lamateria.

C. Vínculo laboral.Trabajadores al Servicio de los Municipios.

Page 66: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

1. El Derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia. En el artículo 17 constitucional, seestablece el derecho fundamental de los gobernados a que se les administre justicia portribunales cuya independencia judicial esté garantizada.

CPEUM. Artículo 17. […]Párrafo 2.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estaránexpeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.[…]

Párrafo 6.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Page 67: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

De conformidad con la fracción XII, del Apartado B, del artículo 123, el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, es el órgano jurisdiccional encargado de resolver los conflictosindividuales, colectivos o intersindicales, de los Poderes de la Unión, los OrganismosConstitucionales Autónomos, con sus trabajadores, con excepción de los conflictos entre elPoder Judicial de la Federación y sus trabajadores.

Fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Creado para resolver los conflictos individuales, colectivos e intersindicales entre los Poderes de la Unión y sus servidores o

solamente entre éstos y sus organizaciones sindicales.

Page 68: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

La naturaleza jurídica del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Es un órganode relevancia constitucional creado en la fracción XII, del Apartado B, del artículo123 constitucional, encargado de resolver las controversias entre el Poder EjecutivoFederal, el Poder Legislativo Federal o los Órganos Constitucionales Autónomos, consus trabajadores; está integrado de acuerdo a la organización establecida en la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como “órgano de relevanciaconstitucional” tiene las siguientes características:

• Es creado directamente por el texto constitucional.

• Tiene una competencia elemental determinada por la Constitución.

• Se encuentra dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Federal.

Page 69: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.Respecto de los Órganos Constitucionales Autónomos, el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje es competente para conocer de los conflictos de todos ellos con sus trabajadores, aexcepción de los conflictos entre el Instituto Nacional Electoral y sus Trabajadores, ya que deconformidad con la fracción VI, del artículo 99 constitucional, corresponde al Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, dirimir tales controversias.

“Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órganoespecializado del Poder Judicial de la Federación.(…)Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos deesta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;(…)”

Page 70: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Organismos Constitucionales Autónomos.

• Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (CPUM, artículo 3, fracción IX)• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales (CPUM, artículo 6, Apartado A, fracción VIII).• Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (CPUM, artículo 26, Apartado B)• Banco de México (CPUM, artículo 28, párrafo 6) • Comisión Federal de Competencia Económica (CPUM, artículo 28, párrafo 14) • Instituto Federal de Telecomunicaciones (CPUM, artículo 28, párrafo 14)• Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa (CPUM, artículo 73, fracción XXIX-H)• Comisión Nacional de Derechos Humanos (CPUM, artículo 102, Apartado B.)

• *Instituto Nacional Electoral (CPUM, artículo 41, fracción V, Apartado A).

Page 71: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

• Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

“Artículo 64. El personal que preste sus servicios al Instituto se regirá por las disposiciones delapartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado alrégimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”

Page 72: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

• Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

“ARTÍCULO 76.- (Tercer párrafo) Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, sesujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. .”

Page 73: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

“Artículo 74.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de DerechosHumanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado. Todos los servidores públicos que integran la planta dela Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funcionesque ésta desempeña.”

Page 74: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.Novena Época. Registro: 163209. Instancia: Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 197/2010

“COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNALFEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SESUSCITEN CON SUS TRABAJADORES. Conforme al artículo 102, apartado B, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es unórgano constitucional autónomo, que conforme al artículo 74 de su ley refiere que el personalque preste sus servicios a la Comisión citada se regirá por las disposiciones del apartado B delnumeral 123 de la Constitución Federal y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado; apartado y numeral de la constitución en los que se dispone que los conflictosindividuales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En ese sentido, seconcluye que los suscitados entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sustrabajadores debe resolverlos el indicado Tribunal, sin que sea óbice que el apartado B delartículo 123 constitucional sólo haga referencia a las relaciones laborales entre los Poderes dela Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus respectivos trabajadores, ya que conindependencia de ello, el Congreso de la Unión, en el mencionado artículo 74 establecióexpresamente que las relaciones laborales de ésta con sus trabajadores se regirán por eseapartado, además de que el precepto legal en mención no ha sido declarado inconstitucional,por lo que su aplicación es obligatoria, al gozar la ley de la presunción de constitucionalidad asu favor.”

Page 75: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Respecto de la función que desempeña el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, es importante citar lo expuesto por Euquerio Guerrero, quien señaló que:

“(…) dentro de las limitaciones que son naturales para resolver conflictos en que estáinvolucrado el Estado por medio de alguno de sus órganos, se han otorgado lasgarantías y medios necesarios para que el personal burocrático alcance la justicia ala que tiene derecho, sobre todo cuando sus garantías principales se han elevado a lacategoría de precepto constitucional.” *

*Ver: GUERRERO, Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, pág. 544.

Page 76: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

De conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para:

I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

Page 77: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Devolución de fondos de la subcuenta FOVISSSTE a jubilados.

Trabajadores administrativos de dependencias de seguridad pública de la Ciudad de México.

Trabajadores de confianza.

Sociedades Nacionales de Crédito.

Servicio Profesional de Carrera.

Servicio Profesional Docente.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Page 78: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Octava Época. Registro: 205875. Instancia: Pleno. Tesis: P./J. 9/90

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCERDE LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DE SU CESE. La contradicción entre la tesis jurisprudencial 315 de la Cuarta Sala (Compilación de1985, Quinta Parte), intitulada "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION YARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL DE LOS." y la tesis de la Segunda Sala (Compilación de 1985,Tercera Parte, página 739), intitulada "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJENO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE CESES DICTADOS CONTRA LOS.", debe resolverse en favor de la primera, fundamentalmente, porque la fracciónXII del apartado B del artículo 123 constitucional, erige al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje como órgano competente para dirimir todas lascontroversias que se susciten entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por una parte, y sus servidores por otra.De conformidad con la fracción XIII se exceptúan de esta regla general los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y personaldel servicio exterior, que se rigen por sus propias leyes y, de acuerdo con el último párrafo de la fracción XII, se exceptúan también los servidores delPoder Judicial Federal, cuyos conflictos son resueltos por este Alto Tribunal. No estando comprendidos los servidores de confianza en ninguna de estasexcepciones, deben considerarse regidos por la norma general, sin que sea obstáculo para esta conclusión que dichos trabajadores carezcan de acciónpara demandar su reinstalación, pues una cosa es la competencia del aludido órgano jurisdiccional y otra los derechos que el apartado B les otorga. Enefecto, los trabajadores de confianza al servicio del Estado, de conformidad con la fracción XIV, sólo tienen derecho a las medidas protectoras del salarioy a los beneficios de la seguridad social, pero no gozan de los otros derechos que tienen los trabajadores de base como el de la inamovilidad en elempleo. De ahí que puede suceder que en caso de inconformidad del empleado de confianza con el cese, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajese declare competente, aunque resulte desestimada su demanda porque carezca de acción. Por tales razones y porque el cese de esta clase deservidores no es un acto de autoridad, toda vez que la relación que los une con el Estado se equipara a la laboral, la vía impugnativa no es el amparo,sino el juicio ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Esta opinión se confirma porque resultaría incongruente sostener que cuando sereclaman derechos salariales o de seguridad social de los trabajadores de confianza, sea competente este órgano jurisdiccional por considerarse laboralla relación y al Estado como patrón, pero cuando dichos trabajadores se inconformaran con el cese, dicha relación perdiera su carácter laboral y el cesese convirtiera en un acto de autoridad, por lo que tuviera que impugnarse en la vía de amparo.”

Page 79: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Novena Época. Registro: 192634. Instancia: Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 135/99

“TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DELAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS POR EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LASDEPENDENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN CONTRA DE SUSTITULARES. De conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 124 y 124-B, de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, y 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el conocimiento de losconflictos individuales que se susciten entre los titulares de una dependencia encargada de laseguridad pública y aquellos trabajadores que desempeñen funciones de carácteradministrativo, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de queesas personas, al no realizar funciones de policía, no forman parte propiamente de los cuerposde seguridad pública y, por ello, su relación no es de naturaleza administrativa, ni los conflictosrelativos son de la competencia de los tribunales administrativos.”

Page 80: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Décima Época. Registro: 2006266. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: I.6o.T. J/15 (10a.)

“COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DESEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DEVIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE. De conformidad con el artículo 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la operación de las cuentasindividuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado serealizará conforme a la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas deahorro para el retiro regulados por dicha ley. En esa virtud, cuando un trabajador jubilado afiliado a dicho instituto demanda ladevolución de los fondos de vivienda que se hicieron dentro de su subcuenta FOVISSSTE, debe observarse lo previsto en la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ésta es de orden público, de interéssocial, de observancia en toda la República y se aplica a trabajadores y pensionados, así como a familiares y derechohabientesque hayan laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto y, porotro lado, sus artículos 78 y 196, establecen los supuestos en los que el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva debenentregar los fondos de las subcuentas a los beneficiarios, y determina que cualquier conflicto deberá ser resuelto por elTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que nohubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, a lasadministradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente, o su entrega en una sola exhibición, segúnproceda; consecuentemente, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de la demandapor la que se reclama la devolución de los fondos de vivienda.”

Page 81: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Novena Época. Registro: 194006. Instancia: Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 39/99

“COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL BANCO DE CRÉDITORURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNALFEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De los artículos 123, apartado B, fracción XIII bis, de laConstitución Federal, 1o. y 5o. de la ley reglamentaria de la fracción del precepto invocado, 1o. y 5o.de la Ley Orgánica del Sistema Banrural y 1o. y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprendeque el Banco de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito es una institución bancaria de desarrollo,por lo que es una entidad de la administración pública federal que forma parte del sistema bancariomexicano. Por lo tanto, aunque no existe disposición que de manera expresa determine la autoridadcompetente para dirimir los conflictos laborales que se susciten entre las instituciones que formanparte del sistema bancario mexicano y sus trabajadores, de conformidad con el artículo 124 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que no representa oposición alguna a la LeyReglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, corresponde alTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos que se susciten entre el banco ysus trabajadores.”

Page 82: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Décima Época. Registro: 2000205. Instancia: Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 5/2012 (10a.)

“COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN DEL SERVIDORPÚBLICO DE CARRERA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. CONFORME A LA LEY DEL SERVICIOPROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE SURTE EN FAVOR DE LOS ÓRGANOSJURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALESCOLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTORECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOSFORMULADOS.", determinó que para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito debe atenderse a lanaturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Entonces, cuando en el juicio de amparo se reclamanactos relativos a la separación del servidor público de carrera por incumplimiento de sus obligaciones, conforme alartículo 60, fracción IV, de la Ley citada, es evidente que se cuestionan actos laborales, ya que la separación ahíprevista le es atribuible en su carácter de trabajador del Estado (es decir, derivan del incorrecto desempeño de sulabor); lo cual se corrobora al considerar que el artículo 77 del Reglamento de la mencionada Ley se refiere alincumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta y en los ordenamientos aplicables en materia laboral o encualquier otro ordenamiento aplicable; y que en el marco del procedimiento de separación, el artículo 81 delindicado Reglamento faculta al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para autorizar o negar la separación quedetermine el Comité Técnico de Profesionalización, demostrando la naturaleza laboral de este tipo de actos.Consecuentemente, la competencia para conocer de la demanda relativa se surte en favor de los órganosjurisdiccionales especializados en materia laboral.”

Page 83: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

“Artículo 73.- Las relaciones jurídicas entre las InstitucionesPoliciales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartadoB, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en lostres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial,se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de sunombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento,de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que noacrediten las evaluaciones de control de confianza.”

Page 84: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

Época: Décima Época. Registro: 2013732. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Materia(s):Constitucional, Laboral. Tesis: 2a. VII/2017 (10a.)

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ESCONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNOQUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL NI AL SERVICIO DE CARRERA, SERÁN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.La seguridad pública se realiza por medio de las instituciones de seguridad pública, es decir, por conducto de las instituciones policiales,de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local ymunicipal. De esta manera, las instituciones policiales específicamente son los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de losestablecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigo y, en general, todas las dependencias encargadas dela seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo 73 dela Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe interpretarse en el sentido de que todos los servidores públicos de lasinstituciones policiales en los tres órdenes de gobierno, que no pertenezcan a la Carrera Policial, ni al Servicio de Carrera, seconsiderarán trabajadores de confianza, en razón de que la clasificación de trabajadores de confianza en las instituciones policiales,puede atender no sólo al catálogo de funciones contenido en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,sino también a las actividades vinculadas a funciones que por su naturaleza constituyan manejo de información reservada eninteligencia, por ser propias de la seguridad pública a que se refiere el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPublica, pero sobre todo porque de las funciones que realicen estos trabajadores, quienes desde luego deben ser considerados deconfianza, depende en gran medida alcanzar los fines de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades,el orden y la paz pública. Bajo esta perspectiva, el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, al señalar que los servidores públicos de las instituciones que no sean de carrera policial se considerarán trabajadores deconfianza es constitucional, porque parte de la idea fundamental de que en dichas instituciones se realizan funciones de seguridadpública en investigación, prevención y reacción, que implican el manejo de información reservada en las labores de inteligencia deseguridad pública, resultando irrelevante por tanto el análisis de las funciones respectivas.

Page 85: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia.

En términos generales, el Tribunal tiene una doble competencia, la registral y lajurisdiccional, esta última en dos vertientes, la resolución de conflictos individuales yla resolución de conflictos colectivos.

a) Resolución de conflictos individuales: el procedimiento se encuentra regulado en losartículos 127 al 147 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Sereduce a la presentación de la demanda, contestación de la misma y celebración de unaaudiencia de pruebas, alegatos y resolución. El laudo deberá dictarse a verdad sabida ybuena fe guardada, debiendo expresar las consideraciones que se funde su decisión.

b) Resolución de conflictos colectivos: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado, se citará a las partes a una audiencia deconciliación, en la que se procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará ala categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. En casode no existir convenio entre las partes, se procederá al arbitraje, el cual se sujetará a lasmismas reglas del procedimiento para resolver conflictos individuales.

Page 86: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Page 87: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia: el cese

Dentro de los procedimientos para resolver los conflictos individuales, existe uno especial: elprocedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos delnombramiento de los trabajadores, regulado en el artículo 127 bis de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, el cual consiste en lo siguiente:

• La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de losdocumentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demáspruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción.

• Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma aldemandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando laspruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentosque no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durantela audiencia a la que se refiere la fracción siguiente.

• Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con lademanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince díassiguientes de recibida la contestación, en la que se desahogaran pruebas, se escucharán los alegatos delas partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco díassiguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera lapráctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vezdesahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.

Page 88: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia registral.

El Tribunal realiza la función de otorgar el registro a los sindicatos de trabajadores burocráticosfederales y, en su caso, ordenar la cancelación de los mismos, así como efectuar el registro desus estatutos, de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables en cada Dependencia, losReglamentos de Escalafón, y de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene; así como tomarnota, del alta y baja de sus miembros.

Respecto de las Condiciones Generales de Trabajo, es preciso citar el contenido de los artículos90 y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartadoB del artículo 123 Constitucional, en relación con el artículo 126 Constitucional:

“Artículo 90.- Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de sudepósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.”

Page 89: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.De su competencia registral.

“Artículo 91.- Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadaspreviamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la LeyOrgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestacioneseconómicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirsea través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse alEstado su cumplimiento.”

“Artículo 126 Constitucional. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en elPresupuesto o determinado por la ley posterior.”

De lo anterior, se colige que las condiciones generales de trabajo surtirán efectos siempre ycuando las prestaciones económicas estén previstas del Presupuesto de Egresos de laFederación de cada anualidad.

Page 90: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Libertad de asociación sindical.

El progreso que han tenido las instituciones del Derecho del Trabajo,necesariamente, se ha visto reflejado en las normas del Derecho LaboralBurocrático; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ha sido testigo fehacientede estos cambios y evolución que, afortunadamente, cada día más, se orientan yalinean a las normas internacionales en la materia.

En un principio, dado el texto de las normas que regulaban las relaciones entre losservidores públicos y el Estado, era prácticamente imposible pensar en la existenciade más de un sindicato por cada Dependencia y menos, que pudiera surgir a la vidaotra Federación de sindicatos, distinta a la comprendida por la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado.

Page 91: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Libertad de asociación sindical.

Sin embargo, estos paradigmas han cambiado y actualmente, el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, le da vida jurídica a cada organización sindical que solicita suregistro, cumpliendo con los requisitos, establecidos en los artículos 71 y 72 de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; esto es, que lo conformenveinte trabajadores o más, remitan al Tribunal, el acta de la asamblea constitutiva,los estatutos del sindicato, el acta de la sesión en que se haya designado la directiva,y una lista de los miembros de que se componga el sindicato.

Asimismo, es testigo de la diaria convivencia que tienen entre sí estas organizacionessindicales, como es el caso de muchas Dependencias en las que libre y pacíficamentecoexisten varios sindicatos. Caso especial, es el de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, en la cual y en sus órganos desconcentrados, conviven diariamenteocho Sindicatos, los cuales, en lo que les corresponde, velan por la defensa y mejorade los derechos de sus agremiados.

Page 92: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Libertad de asociación sindical.

El respeto a la libertad de asociación y a la pluralidad sindical en lasDependencias, ponen al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como un órganoque emite sus resoluciones en aplicación conforme al texto Constitucional y a losTratados Internacionales que en la materia ha ratificado México, con lo que se garantizael pleno respeto a los Derechos Humanos de los trabajadores y sus organizacionessindicales.

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del EstadoTITULO CUARTO

De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de TrabajoCAPITULO I

Artículo 68.- En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de queconcurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Page 93: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Novena Época

Registro: 193868

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IX, Mayo de 1999

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: P./J. 43/99

Página: 5

SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTADSINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X,CONSTITUCIONAL.

El mandamiento de un solo sindicato por dependencia gubernativa, viola la garantía social de libre sindicación toda

vez que al regular la sindicación única RESTRINGE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA LA DEFENSA DE

SUS INTERESES.

Inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Page 94: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del

trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o

constituir uno nuevo

2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad

de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato

alguno

3. La Libertad de separación o renuncia de formar parte de la

asociación

El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno deuniversalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse yreconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia ypersonalidad propias.

La libertad sindical debe entenderse en sus 3 aspectos fundamentales:

Libertad de asociación sindical.

Page 95: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

• Registro: 16309. TribunalesColegiados de Circuito. Tesis:I.6o.T.455 L. LIBERTAD SINDICAL DELOS TRABAJADORES AL SERVICIODEL ESTADO. LOS BENEFICIOSALCANZADOS POR UN SINDICATOMAYORITARIO, AL REVISAR LASCONDICIONES GENERALES DETRABAJO DE UNA DEPENDENCIA,DEBERÁN HACERSE EXTENSIVOS ATODAS LAS PERSONAS QUETRABAJEN EN ELLA, CONINDEPENDENCIA DE SU FILIACIÓNSINDICAL

• Registro: 2002211. TribunalesColegiados de Circuito . Tesis:I.13o.T.43 L (10a.) TRABAJADORESAL SERVICIO DEL ESTADO. ELARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERALRELATIVA, AL DISPONERIMPLÍCITAMENTE LA SINDICACIÓNÚNICA PARA LA CONFORMACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓNMIXTA DE ESCALAFÓN EN CADADEPENDENCIA GUBERNAMENTAL,VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADOB, FRACCIONES VIII Y X, DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL Y ELCONVENIO 87 DE LA ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Beneficios alcanzados por el Sindicato mayoritario en las CGT se hacen extensivos a todos los trabajadores en cumplimiento a la garantía de igualdad prevista en el art. 1º.

Constitucional.

La prohibición de que los sindicatos participen en las Comisiones Mixtas de

Escalafón, sigue el de principio inconstitucionalidad del art. 68, violando la

libertad sindical

Criterios derivados de la InconstitucionalidadLibertad de asociación sindical.

Page 96: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Libertad de asociación sindical.

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del EstadoArtículo 78.- Los sindicatos podrán adherirse a la Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única centralreconocida por el Estado.

Artículo 84.- La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Serviciodel Estado se regirá por sus estatutos y, en lo conducente, por lasdisposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley..

Page 97: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Novena Época. Registro: 178186,Segunda Sala. Tesis: 2a. LVII/2005 LIBERTAD SINDICAL. LOS ARTÍCULOS 78 Y 84 DE LA LEY FEDERAL DELOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRAVIENEN ESEPRINCIPIO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B,FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Lo dispuesto en estos preceptos legales deriva en una prohibiciónpara formar otra u otras federaciones de sindicatos de trabajadoresal servicio del Estado: RESTRINGEN EL DERECHO DE LIBRESINDICACIÓN.

Inconstitucionalidad de los artículos 78 y 84 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Page 98: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

en el derecho a la asociación de los trabajadores para conformar

sindicatos

a la asociación de éstos para formar

federaciones

y a la asociación de éstas para integrar confederaciones

Al establecer que solo una central reconocida por el Estado y regular exclusivamente suexistencia, contravienen el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos que prevé que las leyes que expida el Congreso de laUnión, con el fin de regir las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, elGobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores

Deben respetar el principio de libertad sindical sin establecer límites en el ejercicio de dicha prerrogativa

Inconstitucionalidad de los artículos 78 y 84

Page 99: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Novena Época. Registro: 162551. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Materia(s): Laboral. Tesis: I.13o.T.296 L

LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ABARCA EL DERECHO PARA AFILIARSE A TODOS LOS SINDICATOS QUE SECONSTITUYAN EN LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECEN, POR LO QUE SU BAJA EN UNO POR PERTENECER A OTRO NO VIOLA AQUÉLL. El Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro: "SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO, VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.", declaró lainconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que da lugar a que en cada dependenciagubernamental pueden existir más de un sindicato. Asimismo, en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por nuestro paísen mil novecientos cincuenta, impone la obligación a los Estados de respetar la decisión de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimenpertinentes; y en su artículo 3o. se precisa que las autoridades públicas deberán de abstenerse de toda intervención que limite el derecho o entorpezcael ejercicio legal, para redactar sus estatutos, elegir a sus representantes y organizar su administración y actividades. Por tanto, la garantía de libertadsindical en tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, se refiere a su libertad de asociación en el sentido de que pueden afiliarse al sindicatoque ellos elijan, no ingresar o separarse de uno y que dentro de cada dependencia gubernamental puede conformarse más de un sindicato. Por otraparte, el artículo 123 constitucional establece la garantía social de la libertad sindical como derecho de los trabajadores, la que en correlación con elcontenido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe entenderse como la obligación del Estado de respetar la libertad de lostrabajadores, profesionales y empresarios, para organizarse en defensa de sus intereses; asimismo, dicha garantía se refiere a que esas organizacionesdeben funcionar con verdadera democracia interna sin que el Estado intervenga directa o indirectamente en la designación de sus dirigentes; como laobligación de asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, sin aceptar presiones políticas oeconómicas; establecer un sistema objetivo y eficaz para exigir responsabilidades a sus dirigentes y proscribir cualquier tipo de sanciones por razonespolíticas o ideológicas; además, da derecho a los sindicatos, y en general a todas las organizaciones formadas por razón de ocupación o de trabajo, aactuar en la vida pública para gestionar, frente al Estado y a la opinión pública, las medidas generales o particulares que reclamen el bien común o elinterés profesional de sus agremiados y de recomendar las opciones electorales que consideren más convenientes para los mismos, con la limitante deactuar directamente en cuestiones políticas, principalmente en las electorales, y respetar la libertad y los derechos de sus miembros. Lo anterior dalugar a tres aspectos fundamentales en el derecho sindical de cada trabajador, a saber: 1. Un aspecto positivo, que se traduce en la facultad deltrabajador para ingresar a un sindicato ya formado, o de concurrir a la constitución de uno nuevo. 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad deno ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a ninguno; y, 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Noobstante lo anterior, esa libertad no abarca el derecho de los trabajadores para afiliarse a todas las organizaciones sindicales que se constituyan en ladependencia a la que pertenecen; ello, porque la conformación de un sindicato tiene por objeto, entre otros, la defensa de los intereses comunes de lostrabajadores que podrían dar margen a conflictos con otras agrupaciones sindicales, para obtener la prioridad en un contrato colectivo de trabajo ocualquier otro diverso del mencionado; o bien, lograr mejoría de alguna otra índole; y por lo mismo, no es admisible que trabajadores miembros de unsindicato, puedan ser a su vez integrantes de otro en una misma dependencia, ya que de aceptarse así, se daría lugar a pugnas intergremiales o achoques de intereses encontrados entre esos dos sindicatos, y al mismo tiempo, a que miembros de ambas agrupaciones, estuvieran indistintamentecon alguna de ellas, según les conviniera, pues ello rompería con la armonía que debe reinar en dichas agrupaciones, trascendiendo en perjuicio de lafinalidad a que se refiere el numeral 356 de la ley laboral.

Límite a la Libertad sindical

Page 100: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

1. Retoma la inconstitucionalidad del art. 68 de la LFTSE.2. Observa los principios del Convenio 87 de la OIT adoptado en 1950 3. Define los derechos derivados de la garantía de libertad sindical4. Fija los aspectos fundamentales de la Libertad sindical.

Esa libertad no abarca el derecho de los trabajadores para afiliarsea todas las organizaciones sindicales que se constituyan en la dependencia ala que pertenecen.

Porque la conformación de un sindicato tiene por objeto, entreotros, la defensa de los intereses comunes de los trabajadores que podríandar margen a conflictos con otras agrupaciones sindicales, para obtener laprioridad en las CGT o cualquier otra diversa.

No es admisible que trabajadores miembros de un sindicato, puedan ser a suvez integrantes de otro en una misma dependencia.

Page 101: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

EJECUTORIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1579/2015.

RESOLUCIÓN DEL 28 DE MAYO DE 2015 DE LA SEGUNDA SALA DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR UNANIMIDAD DECINCO VOTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS EDUARDO MEDINAMORA I. (PONENTE), JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCOGONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y PRESIDENTEALBERTO PÉREZ DAYÁN

Un sindicato no puede abarcar a trabajadores de dos Secretarías de Estado porque

contraviene lo dispuesto por el artículo 67 de la LFTSE.

Límite a la Libertad sindical

Page 102: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

EJECUTORIA DE LA 2ª. SALA DE LA SCJN DEL 28 DE MAYO DE 2015

Pero ello no implica que sea inconstitucional la norma que organiza la tipología de los sindicatos de dependencia (art.67)

Tienen únicamente el alcance de considerar la prohibición de que exista más de un sindicato por dependencia

Los 3 aspectos fundamentales de la Libertad Sindical reconocidos por el Art. 123, Apartado B, fracción X y el Convenio 87 de la OIT

Page 103: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Libertad sindical.

En las relaciones burocráticas, el Estado-patrón no sólo interactúa con los trabajadores enun aspecto individual, sino también colectivo, a través de los sindicatos, de los cuales sólopueden formar parte los trabajadores de base, es decir, aquellos regidos por la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que realizan funciones ajenas a las deconfianza descritas en el artículo quinto de la ley referida.

Consecuentemente, el derecho de sindicación está proscrito para lostrabajadores de confianza. Al respecto, vale señalar que la Suprema Corte de Justicia dela Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, se han pronunciado sobre este tema enlas tesis siguientes:

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NO GOZAN DEL DERECHODE SINDICACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUSDERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DELARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.”

Page 104: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Libertad de asociación sindical.Época: Novena Época, Registro: 198723, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Mayo de 1997, Materia(s): Laboral,Constitucional, Tesis: P. LXXIII/97, Página: 176.

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOSLABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123CONSTITUCIONAL. El artículo 123, apartado B, establece cuáles son los derechos de los dostipos de trabajadores: a) de base y b) de confianza; configura, además, limitaciones a losderechos de los trabajadores de confianza, pues los derechos que otorgan las primerasfracciones del citado apartado, básicamente serán aplicables a los trabajadores de base; esdecir, regulan, en esencia, los derechos de este tipo de trabajadores y no los derechos de los deconfianza, ya que claramente la fracción XIV de este mismo apartado los limita en cuanto a suaplicación íntegra, puesto que pueden disfrutar, los trabajadores de confianza, sólo de lasmedidas de protección al salario y de seguridad social a que se refieren las fraccionescorrespondientes de este apartado B, pero no de los demás derechos otorgados a lostrabajadores de base, como es la estabilidad o inamovilidad en el empleo, puesto que estederecho está expresamente consignado en la fracción IX de este apartado.

Page 105: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

La mejor forma de abordar el Derecho Laboral Burocrático Federal, es en sucomparación con el Derecho Laboral en general, de donde se advierte el géneropróximo y diferencia específica, partiendo de lo que es más conocido para lamayoría de los estudiosos.

DIFERENCIAS SUSTANCIALES Y SEMENJANZAS ENTRE LOS APARTADOS “A” Y “B” DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

ACCIONES COMUNES DIFERENCIAS

LA COMPARACIÓN ENTRE NORMAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LOSTRABAJADORES QUE SE RIGEN POR LOS APARTADOS “A” Y “B” DEL ARTÍCULO 123CONSTITUCIONAL

Page 106: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Las acciones comunes que se pueden hacer valer en uno y otro apartados en materia individualson:

Por despido injustificado.- Como principales, la reinstalación o la indemnización constitucional, asícomo el pago de los salarios caídos con incrementos. Además de las acciones independientespropias de la relación laboral: Pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempoextraordinario y de seguridad social (aportaciones al SAR, así como al IMSS e INFONAVIT, o bien,ISSSTE y FOVISSSTE).

Asignación de plaza original o de ascenso.- Derivado de los concursos a los que son sujetos lostrabajadores.

Otorgamiento de pensión por incapacidad parcial o total permanente derivada de un riesgo detrabajo o bien, pensión de invalidez, producida por una enfermedad general.

Otorgamiento de otras pensiones de seguridad social, tales como viudez, orfandad o cesantía enedad avanzada.

Reconocimiento de relación laboral.

Nulidad de documentos que impliquen violación a sus derechos laborales y fundamentales, talescomo renuncias, reconocimientos de antigüedad y convenios, cuando no importen la terminaciónde la relación laboral, ni contengan la ratificación ante la autoridad laboral de primera instancia.

Page 107: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Más adelante nos referiremos a las acciones individuales que únicamente se dan en elapartado “B”, tales como:

La autorización para cesar por cualquiera de las causales previstas en el artículo 46,fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El pago de la indemnización prevista en el artículo 10, fracción X, de la Ley del ServicioProfesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Expedición de nombramiento y el pago del quinquenio previsto en el artículo 34, segundopárrafo, de la Ley Burocrática, entre las acciones más comunes.

En cuanto a las acciones colectivas, cada apartado se rige por sus propias reglas

Page 108: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

2.1.2.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESRegla común para ambos apartados, en lo que ve a la naturaleza de la relación que unióa las partes

La negativa simple y llana de la existencia de la relación laboral, importa la carga de laprueba al trabajador, empero, cuando el patrón se excepciona diciendo que es de otrotipo, le corresponde probarlo:

RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA. PRUEBA, CARGA DE LA. Si un patrón niega laexistencia de la relación laboral con un trabajador alegando que éste le prestó servicios envirtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, tal negativa implícitamentecontiene una afirmación y por ello el patrón tiene la carga de probarla y si no lo hace debeconsiderarse que la relación fue de naturaleza laboral. (Página 594, del Semanario Judicialde la Federación, Séptima Época, 1987, sustentado por la Cuarta Sala de la H. SupremaCorte de Justicia de la Nación; libro de precedentes que no han integrado jurisprudencia de1969-1986).

Page 109: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Un contrato de prestación de servicios profesionales por sí solo es insuficiente paraacreditar el verdadero vínculo existente, si obran en juicio otras pruebas de las que sedesprendan los elementos de subordinación y dependencia económica.

Existe subordinación cuando el “prestador del servicio” se le ordena dónde y cómo deberealizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que sonpropiedad del patrón o de la dependencia u organismo, si es un asunto del apartado “B”;se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna unacompensación económica (aunque se le denomine “honorarios”) pero que es unaretribución que se le paga por su trabajo. Por otra parte, debe establecerse que lamodificación de un vínculo laboral a civil, constituye una simulación de la relación laboral.

Page 110: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

PRESTADOR DE SERVICIOSPOR HONORARIOS

TRABAJADOR

Presta sus servicios de una manera independiente. Presta un trabajo personal subordinado De hecho es esto lo que determina cuándose está en presencia de una relación de trabajo.

No se subordina a quien presta sus servicios y su cliente sólo exigirá que susservicios sean de la calidad en que se comprometió a ofrecerlos.

Existe la subordinación, entendida ésta como la sujeción a la orden o mandato delpatrón.

No está obligado a cumplir una jornada de trabajo, bastará con que se realice laprestación de sus servicios.

Una de las formas de subordinarse es cubrir una jornada de trabajo máxima de 8horas, debiendo registrar su entrada y salida.

No existe obligación de quien le contrate pague cuotas por concepto de seguridadsocial.

Debe pagar cuotas de seguridad social. Tiene derecho a la inscripción en elorganismo de seguridad que le corresponda (En materia burocrática, el I.S.S.S.T.E.) yen el apartado “A”, el IMSS).

La retribución a sus servicios es el pago por honorarios que causan I.V.A. (Impuestoal Valor Agregado) e I.S.R. (Impuesto sobre la Renta), que está obligado a enterar ala S.H.C.P. Existe la obligación de expedir el recibo correspondiente.

La retribución a su trabajo es un sueldo y sólo se le retendrá el impuesto sobreproducto de trabajo.

Se rige por el Código Civil. Se rige por la Ley Federal del Trabajo (para el apartado “A”) Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado (o régimen aplicable cuando se trata detrabajadores bancarios, verbigracia, la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis delApartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.) *Art. 69 de la LFPRM

La retribución queda sujeta a la voluntad de las partes. Los recibos de honorarioscorrespondientes contienen cédula de identificación fiscal.

Existe un salario mínimo o el presupuestalmente determinado en el CatálogoGeneral de Puestos de las Dependencias.

Cuadro comparativo entre un prestador de servicios profesionales y un trabajador:

Page 111: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Por ende, para poder calificar la relación como laboral, habrá que determinarse que:Existe un jefe al que se le rinden cuentas, se cubre un horario de trabajo (con la existenciade tarjetas de asistencia o de cualquier otro control), si es en materia burocrática, el salarioque se recibe se encuentra consignado en el presupuesto de egresos (conforme al artículo34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), se le proporcionan loselementos necesarios para la ejecución de su trabajo y existe un lugar designado por elpatrón para realizar su trabajo. Al efecto resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:

“RELACION LABORAL. PRUEBA DE LA. Para que se tenga por demostrada la relaciónlaboral, debe acreditarse el elemento esencial de la misma consistente en la subordinación,esto es, que la demandada tenía un poder jurídico de mando como patrón, correlativo a undeber de obediencia por el trabajador, ya que de conformidad con el artículo 134 fracciónIII del Código Laboral invocado, el trabajador está obligado a desempeñar un servicio bajola dirección del patrón a cuya autoridad esta subordinado en todo lo concerniente a laactividad para la cual fue contratado”. (Octava Época, Instancia: SEGUNDO TRIBUNALCOLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: VIII,Agosto de 1991, Tesis: VI.2o. J/144, Página: 134).

Page 112: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

No es la denominación del contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados alEstado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre elEstado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado, independientemente de que nose haya expedido nombramiento:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL VÍNCULO LABORAL SE DEMUESTRA CUANDO LOS SERVICIOSPRESTADOS REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, AUNQUE SE HAYA FIRMADOUN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.- De la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 76/98, publicadaen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo Vlll, octubre de 1998, página 568, con elrubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMUESTRAN QUE HAN VENIDO PRESTANDO SERVICIOS A LADEPENDENCIA ESTATAL POR DESIGNACIÓN VERBAL DEL TITULAR, TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA EXPEDICIÓNDEL NOMBRAMIENTO O SU INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE RAYA Y, EN SU CASO, TODAS LAS DEMÁS ACCIONESCONSECUENTES”, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 96/95 de la que derivó, se advierteque aun cuando no exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia delvínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que le prestó servicios se da, cuando se acredita que losservicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior,así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar yconforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo detrabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contratode prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturalezade los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboralentre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado. (JURISPRUDENCIA 20/2005.- Contradicción detesis 168/2004-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia deTrabajo del Primer Circuito.- 14 de febrero de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre AnguianoSecretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot).

Page 113: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En ese orden de ideas, el contrato de prestación de servicios profesionales extendido enuna relación que implica subordinación, hace las veces de un instrumento laboral.- Alefecto, resulta pertinente la cita textual de la siguiente jurisprudencia:

“CONTRATO DE TRABAJO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. LA DENOMINACIÓN QUE SE LESDE NO DETERMINA SU NATURALEZA. Sabido es que el nombre que las partes den al contrato, no lo define, pueslo que viene a determinar su naturaleza y características fundamentales, son los actos de orden jurídico que serealizan, en virtud de su cumplimiento, dentro de las estipulaciones pactadas. . Frecuentemente se confunde elcontrato de prestación de servicios profesionales con el contrato de trabajo, tanto por las modalidadesimpuestas por voluntad de las partes, cuanto porque tienen como factor común el de que en ambos contratos sepresta un servicio personal, mediante la remuneración convenida; pero el contrato de trabajo se identifica porun factor distinto y característico, cual es el poder de mando que adquiere el que recibe la prestación del serviciorespecto de quien lo presta, que , además, se encuentra subordinado a sus órdenes y a su dirección ydependencia. Si estas características se presentan en determinado contrato, evidentemente que es un contratode trabajo, de acuerdo con lo que estatuye el artículo 17 del ordenamiento laboral, independientemente de quelas partes le den distinto denominativo.” (Tesis de jurisprudencia 2ª./J.37/2000, emitida por la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página doscientos uno, del Tomo Xl, del SemanarioJudicial de la Federación, correspondiente a la Novena Época).

Page 114: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

2.- Reglas comunes a la competencia, que se abordarán por su conveniencia en el apartadode diferencias.

DIFERENCIAS

1.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL.-

Apartado “A”.- Contrato individual de trabajo o acto que le dé origenLa relación laboral inicia con la suscripción de un contrato individual de trabajo, o bien, concualquier acto que le de origen, siempre que exista la prestación de un trabajo personalsubordinado a una persona mediante el pago de un salario (artículo 20 de la LFT), de talmanera que existe la posibilidad de presumir la existencia del contrato y del vínculo detrabajo entre quien lo presta y el que lo recibe (artículo 21 de la LFT).

Page 115: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Apartado “B”.- Nombramiento

En cambio, en el apartado “B” debe atenderse al criterio confirmado por el Poder Judicial,en el sentido de que el nombramiento es indispensable para acreditar la relación laboral,con apoyo en las siguientes razones:

En materia burocrática, no opera la presunción de la relación laboral prevista para elapartado “A” en el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo.De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, que dispone lo siguiente: “3. Trabajador es toda persona que preste unservicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o porfigurar en las listas de raya de los trabajadores temporales”.Así se advierte también de lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, en los que textualmente se determinó: “12. Lostrabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por elfuncionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya detrabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo”; “15. Losnombramientos deberán contener... III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino,provisional, por tiempo fijo o por obra determinada...”.

Page 116: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Al respecto es aplicable la tesis aislada sustentada por la entonces Cuarta Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de laFederación, Séptima Época, Tomo 48, Quinta Parte, página 41 que dice:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. El artículo 3°de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado define como trabajador a toda persona que presta unservicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento expedido o por figurar en las listasde raya de los trabajadores temporales; en tales condiciones, corresponde al trabajador demostrar la existenciadel nombramiento o que trabaja a lista de raya”.

También sirve de apoyo, la tesis de jurisprudencia, sustentada por el Sexto TribunalColegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la Novena Época delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Octubre de 1996, página 479,cuyos rubro y texto enseguida se transcriben:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO Y RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS. CARGA DELA PRUEBA DE SU EXISTENCIA.- A quien se ostenta como trabajador al servicio del Estado, además decomprobar que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, corresponde también acreditar, comocondición específica, que tal situación se generó en virtud del nombramiento que al efecto se le haya expedidopor persona facultada para ello, o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, de acuerdo alo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; ya que no se puedepresumir la existencia de la relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particularpor el simple hecho de la prestación de un servicio, por no ser aplicable en forma supletoria el artículo 21 de laLey Federal del Trabajo”.

Page 117: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Todo lo anterior deriva del hecho de que las plazas en materia burocrática requierennecesariamente de estar presupuestalmente previstas por tratarse de los recursos quemaneja el patrón Estado, como se corrobora con el contenido de lo establecido en el artículo33 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a continuación setranscribe: “33. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados enel catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales,quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos”.

Ahora bien, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores deben ejercitar laacción para que se le expida nombramiento, de tal suerte que sólo podrán demandar lasacciones por despido injustificado, cuando cuentan con el mismo o su inclusión formal en laslistas de raya. Todo ello se deriva de la Tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 76/98, NovenaÉpoca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Octubre de1998, página 568, cuyo rubro y texto expresan:

Page 118: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMUESTRAN QUE HAN VENIDO PRESTANDO SERVICIOS A LADEPENDENCIA ESTATAL POR DESIGNACIÓN VERBAL DEL TITULAR, TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR LAEXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO O SU INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE RAYA Y, EN SU CASO, TODAS LASDEMÁS ACCIONES CONSECUENTES. Esta Suprema Corte ha establecido que la relación jurídica entre el Estado ysus servidores es sui generis, pues aunque se equipara a la laboral, no puede, válidamente, confundirsetotalmente con ella por varias razones, entre las que sobresalen la naturaleza imperativa del Estado y la clasedel acto jurídico que genera la relación, pues tanto el nombramiento como la inclusión en listas de raya, segúnestablece el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, constituyen la condición quepermite, que al individuo designado se le apliquen automáticamente una serie de disposiciones generales que leatribuyen una determinada situación jurídica fijada de antemano en cuanto al tipo de su puesto o cargo, susobligaciones y derechos, la forma de su desempeño, la temporalidad de sus funciones, las protecciones deseguridad social y otros conceptos más, puesto que su entrada como servidor del Estado está regulada en elpresupuesto de egresos; de lo anterior se infiere la importancia que tiene el nombramiento (o la inclusión en laslistas de raya) a que se refiere el citado artículo 3o., así como el artículo 15 del mismo ordenamiento, queestablece los requisitos que debe contener el nombramiento. No obstante lo anterior, cuando el titular de ladependencia o el autorizado legalmente para ello, designa a una persona para desempeñar un puesto demanera verbal o sin llenar las formalidades necesarias, tal situación irregular no debe perjudicar al servidor niconducir al desconocimiento de la existencia de esa relación de trabajo con el Estado, por lo cual, conforme a losprincipios deducidos del artículo 123, apartado B, constitucional y a los artículos 43, 118, 124 y demás relativosde la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el servidor tiene acción para demandar la expedicióndel nombramiento o la inclusión formal en las listas de raya, pudiendo demostrar los extremos de su acción concualquier medio de prueba; sólo entonces, demostrado el nombramiento, procederán, en su caso, las demásacciones que el servidor pueda tener.” (Contradicción de tesis 96/95. Entre las sustentadas por el Tercer y elSéptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de abril de 1998. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: JoséCarlos Rodríguez Navarro).

Page 119: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

2.- FORMAS DE LLAMAR AL EMPLEADOR Y TRABAJADOR

En ambos apartados nos referimos al patrón o empleador, sólo que en el “B”, se habla del patrónEstado. En lo que ve al prestador del servicio personal subordinado, si bien son trabajadores, en elapartado “B” se todos son servidores públicos, e incluso, algunos de ellos, altos funcionarios.

3.- GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LABORALApartado “A”.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que las relacionesde trabajo en general y entre los poderes del Estado, se regirán por sus reglamentarias del apartado“A” (Ley Federal del Trabajo) y del apartado “B” (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

Por tanto, debemos remitirnos a la Ley Federal del Trabajo, para encontrar los ámbitos de competenciay aplicación de la misma, previstos en el artículo 1°, que se refiere a las relaciones laboralescomprendidas en el artículo 123, Apartado “A” de la Constitución (entre obreros, jornaleros,empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo). En el apartado“B”, la referencia obligada se ubica en el artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, que rige las relaciones laborales entre los titulares de las dependencias y los trabajadores a suservicio. También se refiere a los organismos descentralizados con función de servicios públicos, noobstante que la jurisprudencia 1/96 estableció que las relaciones laborales entre dichos organismos ysus trabajadores, se rigen por el apartado “A” del artículo 123 Constitucional.

Page 120: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.- Cese y Acta Administrativa

Apartado “A”.- Es directo y por cualquiera de las causales que establece el artículo 47 de laLey Federal del Trabajo. A efecto de tener por demostrada la causal, podrá instrumentarseo no un acta administrativa, o bien, probarla con cualquiera de los medios admitidos por laley.

Apartado “B”.- Será necesario ejercer una acción de autorización para cesar los efectos delnombramiento de un trabajador que haya incurrido en alguna de las causales de despidoprevistas en el artículo 46 fracción V de la Ley Burocrática, mediante la instrumentación deun acta administrativa que satisfaga los requisitos del diverso ordinal 46 bis de eseordenamiento.

Page 121: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.

El artículo 46 de la Ley Burocrática, establece que ningún trabajador podrá serdespedido, sin justa causa.

De tal suerte que el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará desurtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, si seacredita alguna de las causales.

I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida faltainjustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo,o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause lasuspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida delas personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a ladependencia respectiva.

Page 122: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.

II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;III.- Por muerte del trabajador;IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida eldesempeño de sus labores;

- Las causales, hasta aquí citadas, no requieren cumplir con todas lasformalidades contempladas en el artículo 46 bis de la propia ley, apoya lo anterior, latesis de rubro:

Page 123: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ACTA LEVANTADA PARA ACREDITAR LACAUSAL DE CESE POR ABANDONO DE EMPLEO, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DELARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE TODAS YCADA UNA DE LAS FORMALIDADES MENCIONADAS EN EL DIVERSO NUMERAL 46 BIS DE LAMISMA LEY. ”Si conforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el actaadministrativa a que se refiere este último numeral debe levantarse cuando se incurra en alguna de lascausales de la fracción V del citado artículo 46, es evidente que en el caso de la terminación delnombramiento de un servidor público por abandono de empleo, prevista en la fracción I del preceptoúltimamente citado, el acta que al efecto se levante para hacer constar esa circunstancia no requierecumplir con las formalidades señaladas en el numeral 46 bis, debido a que el abandono no constituye unode los supuestos establecidos en este dispositivo, sin menoscabo de que en las actas relacionadas con elabandono de trabajo se plasmen los datos que fehacientemente permitan concluir la actualización delsupuesto descrito en la referida fracción I.Conflicto de trabajo 2/2004-C. Suscitado entre Elvia Frías Fuentes y las Direcciones Generales de DesarrolloHumano, ahora de Personal y Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 deagosto de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José de Jesús GudiñoPelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos.El Tribunal Pleno, en su sesión privada de quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LV/2005,la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco.Nota: El texto de esta tesis sustituye al de la tesis aislada P. LV/2005 que aparece publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 9.

Page 124: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia,amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra losfamiliares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primasy demás objetos relacionados con el trabajo.d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo desu trabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí seencuentren.g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sussuperiores.h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia dealgún narcótico o droga enervante.i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de ladependencia respectiva.j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

Page 125: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.Reglas generales, de la fracción V artículo 46 (LFTSE)

• El jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que dieramotivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta a aquella enque estuviere prestando sus servicios, dentro de la mismas Entidad Federativa, cuando estosea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.

• El titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello estáconforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando setrate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrádemandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensiónde los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principalhasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitivasobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

• Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramientosin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarioscaídos.

Page 126: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.Procedimiento previsto en el artículo 46 Bis (LFTSE)

Tratándose de las causales a que se refiere la fracción V del artículo 46 (LFTSE), eljefe superior de la oficina procederá a:

1. Levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante delSindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaracióndel trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, laque se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia,debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representantesindical.

2. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda seacompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentosque, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

Page 127: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.

Procedimiento previsto en el artículo 46 Bis (LFTSE)

La citación debe ser por lo menos con 24 horas de anticipación a la instrumentacióndel acta (Art. 748 LFT.) no obstante atendiendo el Artículo 8 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José que prevéque a toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro deun plazo razonable, se recomienda que la citación al trabajador sea con unaanticipación de 3 días hábiles al menos, atendiendo lo ordenado en el artículo 735de la Ley Federal del Trabajo, supletoria a la Ley Burocrática.

Page 128: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.Tesis de Jurisprudencia número P./J. 30/2012, Décima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV,Diciembre de 2012, Tomo 1, página 66, cuyo rubro y texto expresan:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURA CUANDO LAAUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE, LO QUE PUEDE INFERIRSEDE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LO REVELEN O LO HAGAN PRESUMIR. Esincorrecto identificar el abandono de empleo previsto como causal de cese en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, con la diversa de faltas injustificadas por más de 3 días consecutivos, prevista en la fracciónV, inciso b), del mismo precepto, porque en términos generales abandonar significa dejar una ocupación después de haberlaempezado, de ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, seausenta de él debido a su intención de no volver definitivamente, lo que puede inferirse de lo que haya expresado o a partir delos hechos concretos que así lo revelen o lo hagan presumir, como pudiera ser que se ausente por más de 3 días y, sin que hayaregresado a su empleo, la autoridad levante el acta correspondiente, o bien, que ya esté prestando sus servicios en otro lugarcon un horario similar al del empleo que abandona, pues ello materializa dicha intención. Es decir, la causal de cese porabandono supone por parte del trabajador una libre determinación a la que sigue un estado de separación definitiva de suslabores. Por tanto, el abandono de empleo y la causal prevista en la citada fracción V son diferentes, pues esta última, para serdeclarada, requiere que se agote el procedimiento previsto en el artículo 46 BIS del ordenamiento legal apuntado. Debeprecisarse que al lado del abandono de empleo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en la mismafracción I del artículo 46 otra causal constituida por el abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas alfuncionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o cause la suspensión odeficiencia en un servicio, o ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos detrabajo aplicables a la dependencia respectiva. Sin embargo, en este caso la actualización de la causal no depende del aspectotemporal, sino que debe atenderse objetivamente al tipo de actividades llevadas a cabo por el trabajador y si el abandono o laausencia observada actualizó alguno de los riesgos o deficiencias precisados, porque esta causal tiende a salvaguardardeterminado tipo de actividades y de bienes al posibilitar el cese del trabajador que las desatienda. ”

Page 129: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.Tesis Aislada número P. LV/2005, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo XXIII, Enero de 2006, página 7, cuyo rubro y texto expresan:Época: Novena Época

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ACTA LEVANTADA PARA ACREDITAR LA CAUSALDE CESE POR ABANDONO DE EMPLEO, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 46 DELA LEY FEDERAL RELATIVA, NO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LASFORMALIDADES MENCIONADAS EN EL DIVERSO NUMERAL 46 BIS DE LA MISMA LEY. Siconforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,el acta administrativa a que se refiere este último numeral debe levantarse cuando se incurraen alguna de las causales de la fracción V del citado artículo 46, es evidente que en el caso de laterminación del nombramiento de un servidor público por abandono de empleo, prevista en lafracción I del precepto últimamente citado, el acta que al efecto se levante para hacer constaresa circunstancia no requiere cumplir con las formalidades señaladas en el numeral 46 bis,debido a que el abandono no constituye uno de los supuestos establecidos en este dispositivo,sin menoscabo de que en las actas relacionadas con el abandono de trabajo se plasmen losdatos que fehacientemente permitan concluir la actualización del supuesto descrito en lareferida fracción I.”

Page 130: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.

Tesis de Jurisprudencia, Séptima Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de laFederación, Volumen 133-138, Quinta Parte, página 111, cuyo rubro y textoexpresan:

"PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO. Por falta de probidad u honradezse entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con menguade rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargoprocediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tieneencomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para quese integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucroindebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.”

Page 131: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.Tesis Aislada número I.1o.T.77 L, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo VI, Julio de 1997, página 439, cuyo rubro y texto expresan:"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 46, FRACCION V, INCISO J), DE LA LEYBUROCRÁTICA. De conformidad con los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ningúntrabajador podrá ser cesado sino por justa causa, y cuando aquél incurra en alguna de las causales previstas en la fracción V delprimero de dichos preceptos, el jefe superior de la oficina procederá a levantar un acta administrativa con intervención deltrabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración deltrabajador afectado y la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ellaintervengan y por los testigos de asistencia, y se entregará una copia al trabajador y otra al representante sindical; sin embargo,tratándose del cese que tiene como causa la prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria, es dable establecer que noes necesario el levantamiento del acta administrativa en los términos y con las formalidades ya mencionadas, en virtud de quela finalidad de los dispositivos legales invocados es que el trabajador sea oído en defensa de sus intereses, y que tengaoportunidad de desvirtuar los hechos que se le imputan, como integradores de la causal de cese, lo que desde luego se colmadurante el procedimiento penal, que culmina con la aludida sentencia condenatoria, y en el cual el trabajador tiene las garantíasque otorga el artículo 20 de la Constitución Federal, como son las consistentes en que se le hará saber en audiencia pública elnombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca el hecho punible que se le atribuye y puedacontestar el cargo y en general aportar las pruebas pertinentes a su defensa. Consecuentemente, tratándose de una sentenciaejecutoria que constituye la verdad legal, aun instrumentándose la referida acta administrativa, el trabajador ya no podrávariar ni los hechos por los cuales se le declaró culpable ni la sanción que se le impuso, y por tal motivo, la causal de cese dereferencia se constituye de manera final sin necesidad de ninguna otra formalidad, con la existencia de la mencionada sentenciaejecutoria, en los términos del artículo 46, fracción V, inciso j), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tantomás cuando se impone pena de destitución en el empleo del servicio público, sin que esta circunstancia constituya un elementode la causal.”

Page 132: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.Tesis de Jurisprudencia número 4a./J. 23/92, Octava Época, Cuarta Sala, Gaceta del Semanario Judicial de laFederación, Núm. 58, Octubre de 1992, página 23, cuyo rubro y texto expresan:

"ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIODEL ESTADO. SOLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUSFIRMANTES. Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, el Estado no actúacomo autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia deesta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la persona indicada para ello), ordenael levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de las causales rescisorias que especifica esemismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado a un patrón, debe considerarse dicha actacomo un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha ley, toca altitular de cada dependencia ejercitar la acción para demandar la terminación de los efectos del nombramiento delservidor público y, asimismo, le corresponde la carga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, sien el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos de unnombramiento, y siendo esa acta un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de sucontenido, para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia,ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Talcircunstancia opera independientemente de que el acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, yconcluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a laparte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin cargaalguna de perfeccionamiento.”

Page 133: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El cese de los trabajadores al servicio del Estado.Tesis de Jurisprudencia, Séptima Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 187-192, QuintaParte, página 87, cuyo rubro y texto expresan:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS.Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ningún trabajador puede sercesado sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: "Cuando el trabajador incurra en alguna de lascausales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar actaadministrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con todaprecisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo quese propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia debiendo entregarseen el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical" y sigue diciendo que si a juicio deltitular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda seacompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta sehayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado comoun elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de quesi en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no habercumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra haber cumplidocon dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismodicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sinhaber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra quecumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la ley que por sí sola bastarápara considerar que el despido fue injustificado.”

Page 134: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“Artículo 46 LFTSE.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, elnombramiento o designación de los trabajadores solo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para lostitulares de las dependencias por las siguientes causas:

I.- ...II.- ...III.- ...IV.- ...V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, omalos tratos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de lashoras de servicio.b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetosrelacionados con el trabajo.d) Por cometer actos inmorales dentro del horario de trabajo.e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependenciadonde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico odroga enervante.i) Por falta comprobada en el cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidadpara el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.”

Page 135: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere lafracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar actaadministrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo,en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajadorafectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmarápor los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en esemismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajela terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda seacompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y losdocumentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.”

Page 136: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.1. Requisitos del Acta Administrativa

° Se debe notificar al trabajador el día, hora y lugar donde se llevará a cabo lainstrumentación del acta.° Debe estar presente el trabajador.° Estar presente el representante sindical acompañando al trabajador.° Existe autoridad instrumentadora, testigos de cargo, de asistencia y testigos de descargoofrecidos por el trabajador.° La regulan los artículos 46 fracción V y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado.° Se les instrumenta a los trabajadores que incurren en faltas que impiden el buendesempeño de sus labores para la Dependencia que trabajan.

El abandono de empleo no precisa ejercer la acción de autorización de cese y si bien sepuede demostrar con la implementación de un acta administrativa, por encontrarseprevisto en el artículo 46 fracción I de la LFTSE, de ninguna manera precisa que tal acta deinvestigación satisfaga los requisitos previstos en el artículo 46 bis antes invocado.

Page 137: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tratándose de aquéllos trabajadores que incurran en alguno de los actos previstos como causa de terminación de losefectos del nombramiento y que se describen en la fracción V, del artículo 46 de la Ley Burocrática antes descrita(faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes ocompañeros o contra sus familiares o bien, por conductas que alteren la disciplina del lugar en el que se desempeñalaboralmente, sin que medie provocación u obre en defensa propia), si son cometidos durante la realización de en unevento sindical, como es: asamblea, congreso, convención, entre otros, no puede dar lugar a la instrumentación deun acta administrativa, es decir, que la intención del patrón de aplicar medidas disciplinarias a un trabajador porincidentes ocurridos durante la realización de actos de carácter sindical, aun cuando impliquen conductas comolas antes señaladas, constituye una intromisión en la vida del sindicato. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguientecriterio orientador por analogía.

Época: Décima Época. Registro: 2004933. Tipo de Tesis: Aislada. Tesis: I.3o.T.17 L (10a.) “LIBERTAD SINDICAL. A FIN DE NO ATENTAR CONTRA SU AUTONOMÍA, EL PATRÓN NO PUEDE SANCIONAR INCIDENTESOCURRIDOS DURANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINDICALES, AUN CUANDO LA CONDUCTA IMPUTADA ALTRABAJADOR SEA ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 371,fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los estatutos del sindicato deben contener los motivos yprocedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias aplicables a sus integrantes, así como el procedimiento a seguir encaso de que se requiera su aplicación. Por otro lado, el numeral 47 de la referida ley dispone que son causas de rescisión de larelación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el trabajador, dentro de sus labores, incurra en faltasde probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra su empleador, sus familiares o personaldirectivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como sus compañeros de trabajo, o bien, por conductas quealteren la disciplina del lugar en el que se desempeña laboralmente, sin que medie provocación u obre en defensa propia. Eneste contexto, la intención del patrón de aplicar medidas disciplinarias a un trabajador por incidentes ocurridos durante larealización de actos de carácter sindical, aun cuando impliquen conductas como las descritas, constituye una intromisión en lavida del sindicato; ya que es inaceptable que las sancione a pesar de que no ocurran con motivo de su desempeño laboral;estimar lo contrario, llevaría al extremo de autorizar al patrón a castigar a sus empleados por un intercambio de opiniones opuntos de vista que le son ajenos y que son propios del ejercicio autónomo de su libertad sindical, que debe garantizarse, sopena de incurrir, incluso, en un despido injustificado.”

Page 138: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Para la instrumentación del acta se deberá de seguir el siguiente procedimiento:

• Citar al trabajador con la debida anticipación para su adecuada defensa, mediantecomunicado por escrito, debiendo acusar recibo del mismo.En este punto, cabe señalar que por uso y costumbre se ha fijado en las dependencias quese cite por lo menos con 24 horas de anticipación al trabajador, ello en términos delartículo 748 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley, de la materiacomo lo establece el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado.

No obstante lo anterior, debe decirse que en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,se han recibido diversas ejecutorias de amparo, mediante las cuales considerando elcontenido del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocidacomo Pacto de San José que prevé que “toda persona tiene derecho a ser oída, con lasdebidas garantías y dentro de un plazo razonable”, han ordenado que la citación altrabajador sea con una anticipación de 3 días hábiles al menos, atendiendo lo ordenadoen el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria a la Ley Burocrática, a menosque las Condiciones Generales de Trabajo establezcan diversa oportunidad para la citación,especialmente si resulta más favorable.“Artículo 11 LFTSE. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicaránsupletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal deProcedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principiosgenerales de derecho y la equidad”.

Page 139: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

• Señalar día, hora y lugar en que se va a instrumentar el acta;

La hora que se señale para el levantamiento del acta deberá ser dentro del horario deltrabajador instrumentado, salvo aquellos casos en que por las funciones que desempeñese tenga que formular en horas hábiles distintas a su jornada laboral, así también el lugardebe ser su centro de trabajo y en casos de fuerza mayor otro distinto;

• Se le deberá hacer saber al trabajador, con claridad y precisión, los hechos que se leatribuyen;

• Indicar al trabajador que tiene derecho a presentar pruebas y testigos de descargo;

• Asentar en el original y copia del acuse del citatorio, la fecha y hora que el trabajadorrecibió el mismo;

En caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio se certificará su negativa con lafirma de dos testigos de asistencia, señalando fecha y hora en que se llevó a cabo ladiligencia y, en su caso, que el trabajador se enteró de su contenido; y

• Se le hará saber al trabajador que en caso de no presentarse se procederá a lainstrumentación del acta en su ausencia.

Page 140: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El día y hora señalados, se procederá a levantar el acta, cubriendo los siguientes requisitos:

1.- El Jefe Inmediato superior del trabajador quien la instruye. No debe confundirse con el DirectorGeneral, Dirección Jurídica o funcionario análogo de la dependencia.

2.- Señalar fecha, hora y lugar en que se instrumenta el acta.

3.- Señalamiento preciso de los hechos y del derecho que se le imputan al trabajador (requisitosde modo, tiempo y lugar).

4.- Declaración de los testigos de cargo.

5.- Declaración del trabajador y derecho de ofrecer pruebas y de descargo que se propongan.

6.- Comparecencia del representante del sindicato que deberá manifestar y defender los derechosdel trabajador.

7.- Comparecencia de dos testigos de asistencia que den fe de lo actuado.

8.- Firma del acta administrativa y de los que en ella intervinieron.

9.- Entrega de una copia autógrafa del acta al trabajador y al representante del sindicato en elmismo acto.

Page 141: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

El jefe inmediato superior del trabajador inculpado, es el responsable del levantamiento dela misma, será ante su presencia la elaboración del instrumento. Estará acompañado dedos testigos de asistencia que darán fe de los que se actúe en el levantamiento del actaadministrativa y estos testigos deberán ser distintos de cualquier otra persona quecomparezca en el levantamiento del acta.

Los hechos que se le imputen al trabajador no deberán tener una antigüedad mayor a los 4meses.

Al momento de iniciarse la declaración de los testigos de cargo, de descargo así como delpropio trabajador, se les hará saber que deben conducirse con verdad.

La declaración de los testigos debe ser por separado, puesto que si se realiza ante lapresencia del otro testigo de cargo, genera un vicio en la intención contra el trabajador. Deigual forma la declaración, si bien se considera es coincidente puesto que a los testigos decargo les consta el mismo hecho, también cierto es, que la declaración no puede seridéntica en todo su texto puesto que es un acto personal la declaración que realiza lapersona en el Acta.

La representación sindical deberá comparecer a la instrumentación del acta administrativa,en calidad de defensor del trabajador y en su intervención manifestará todo lo relativo queconvenga y beneficie a su representado.

Page 142: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En caso de que el trabajador no se encuentre sindicalizado, se tendrá que dar aviso alSindicato que cuente con la titularidad de las Condiciones Generales de Trabajo, a efectode no dejar en estado de indefensión al inculpado.Por otra parte, en el caso de que en una dependencia no exista un sindicato, al momentode instrumentar el acta, se debe señalar tal circunstancia, o bien, hacerlo del conocimientodel Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al presentar la demanda en la que sesolicite la terminación de los efectos del nombramiento, para que forme parte de la litis yel trabajador pueda hacer valer lo que a su derecho convenga. Lo anterior, con apoyo en elsiguiente criterio:

Época: Novena Época. Registro: 176611. Tipo de Tesis: Aislada. Tesis: I.9o.T.207 L “ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIACUANDO EN LA DEPENDENCIA NO EXISTE SINDICATO. El numeral 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado prevé que cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracciónV del artículo 46 el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, en la que, entre otrosrequisitos, determina que debe darse intervención al sindicato, pues de lo contrario será nula y carente de valorprobatorio. Sin embargo, dicho requisito resulta inaplicable cuando la dependencia respectiva no cuenta con unsindicato, ya que ante tal circunstancia existe imposibilidad material para darle cumplimiento; pero para queello pueda tomarse en consideración debe asentarse en el acta respectiva o hacerlo del conocimiento delTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al presentar la demanda en la que se solicite la terminación de losefectos del nombramiento, para que forme parte de la litis y el trabajador pueda hacer valer lo que a su derechoconvenga.”

Finalmente, la comparecencia de las personas señaladas será en el centro de trabajo donde labora eltrabajador.

Page 143: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.2. Jurisprudencia y criterios relacionados con las actas administrativas

4.2.1. Ratificación obligatoria de las Actas Administrativas, por mandato expreso del AltoTribunal:

Época: Séptima Época Registro: 815167 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 181-186, Quinta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 67

“ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADASLas actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para queno den lugar a que se invaliden, deben de ser ratificadas por quienes las suscriben, para dar oportunidad a lacontraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente lacorrespondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas queintervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes deldocumento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanzasu pleno valor probatorio.”

Page 144: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Octava Época. Registro: 207821. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Tesis: 4a./J. 23/92

“ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADOPOR SUS FIRMANTES. Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, elEstado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido lajurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la personaindicada para ello), ordena el levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de lascausales rescisorias que especifica ese mismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado aun patrón, debe considerarse dicha acta como un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con losartículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha ley, toca al titular de cada dependencia ejercitar la acción parademandar la terminación de los efectos del nombramiento del servidor público y, asimismo, le corresponde lacarga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene larazón por la cual se demanda la terminación de los efectos de un nombramiento, y siendo esa acta undocumento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal fuerza serequiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, dequienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Tal circunstancia operaindependientemente de que el acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, y concluir que suratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la partepatronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin cargaalguna de perfeccionamiento.”

Page 145: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Décima Época. Registro: 2005509. Tipo de Tesis: Aislada. Tesis: I.6o.T.84 L (10a.)

“TRABAJADORES DEL ISSSTE. PARA QUE EL CONTENIDO DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE LESLEVANTE POR INCURRIR EN ALGUNA CAUSAL DE RESCISIÓN O CESE PREVISTA EN SUS CONDICIONESGENERALES DE TRABAJO ALCANCE PLENO VALOR PROBATORIO, DEBEN RATIFICARSE POR QUIENES EN ELLASINTERVINIERON. La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudenciaspublicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página67, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SERRATIFICADAS." y 4a./J. 23/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Número 58, octubre de 1992, página 23, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DEFALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIOCUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES.", sostuvo que las actas administrativaslevantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que seinvaliden, deben ratificarse por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar alos firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por tanto, si laparte final del artículo 24 de las condiciones generales de trabajo que rigen las relaciones laborales entre elInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus trabajadores, impone a ésteactuar conforme al artículo 46 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, levantarun acta administrativa cuando el trabajador incurra en alguna de las causales de rescisión o cese a que serefiere el citado artículo 24, con intervención tanto del trabajador como de un representante del sindicato, y alser dicha acta un documento privado que no tiene valor probatorio pleno, para alcanzar fuerza probatoria serequiere de su perfeccionamiento, lo que únicamente se logra a través de la comparecencia, ante el órganojurisdiccional, de quienes la firmaron, que actúan como verdaderos testigos y que pueden ser repreguntados porla contraparte en la diligencia de ratificación.”

Page 146: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.2.2. Obligación de la dependencia de demandar el cese ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje. Toda vez que los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal no tienen facultades paracesar unilateralmente a los trabajadores al servicio del estado; asimismo, que el Acta Administrativa debeacompañarse necesariamente, toda vez que es el documento base de la acción:

Época: Novena Época. Registro: 197502. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Tesis: 2a./J. 46/97 “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARACESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LAMATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DELCRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO). Esta Segunda Sala modifica el criterio de laanterior Cuarta Sala, que se integró jurisprudencialmente desde 1951 y que ha sido recogida y reiterada sin variación con los números189 (compilación de 1965, Quinta Parte); 270 (compilación de 1975, Quinta Parte); 314 (compilación de 1985, Quinta Parte); 1969(compilación de 1988, Segunda Parte); y 564 en la compilación de 1995, Tomo Quinto, que establece: "TRABAJADORES AL SERVICIODEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- Cuando el titular de unadependencia burocrática expone por vía de excepción las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje no puede negarse a estimarlas, aunque no haya acudido al mismo para obtener su resoluciónpreviamente al cese, porque semejante acto de indefensión no lo autoriza ningún ordenamiento legal.". La modificación que se haceen los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, se funda en la interpretación histórica de la disposición contenida en la fracciónV del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya génesis se remonta al acuerdo presidencialpublicado el doce de abril de mil novecientos treinta y cuatro, así como al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio delos Poderes de la Unión, del cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y uno; asimismo, en la interpretación jurídica derivada de queaquel criterio jurisprudencial interpretaba el artículo 44 del mencionado estatuto que ya fue abrogado, rigiendo desde el veintinuevede diciembre de mil novecientos sesenta y tres la nueva ley que, en la actualidad, recoge en su artículo 46 importantes modificacionesque ameritan una nueva interpretación; también se toma en cuenta la interpretación sistemática del artículo 123, apartado B,fracción IX, constitucional, en relación con los artículos 46, 46 bis y 127 bis de su ley reglamentaria, así como la finalidad tutelar de losderechos de los servidores públicos, de todo lo cual se infiere que el titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no tienefacultades para cesar unilateralmente a dichos servidores cuando son de base y les atribuye haber incurrido en alguna de las causalesestablecidas en la fracción V del citado artículo 46, sino que debe promover demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje para que éste decida en un laudo si se demostró la causal rescisoria o no se demostró, de manera que si en tales supuestosel titular dicta el cese por sí y ante sí, éste será injustificado si lo demanda el empleado.”

Page 147: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Novena ÉpocaRegistro: 197501Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo VI, Octubre de 1997Materia(s): LaboralTesis: 2a./J. 45/97Página: 331

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO, AL DEMANDAREL CESE DE AQUÉLLOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (ÚNICA VÍA QUE TIENEPARA OBTENER SU BAJA), DEBE ACOMPAÑAR COMO DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN EL ACTAADMINISTRATIVA, EN ACATAMIENTO A LA LEY DE LA MATERIA Y A LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMACORTE. Como de la interpretación de los artículos 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución; 46, 46 bis y127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se infiere que el titular de la dependenciaburocrática del Ejecutivo no puede, jurídicamente, cesar por sí y ante sí a los empleados de base a los queatribuya conductas que configuran alguna de las causales que establece la fracción V del mencionado artículo46, sino que debe ejercitar una acción de cese mediante demanda que presente ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, ha de estimarse necesario que acompañe a su demanda, como documento base de suacción, el acta administrativa que especifica el citado artículo 46 bis, y en acatamiento, además, a la tesisjurisprudencial 560 (compilación de 1995, Tomo Quinto), que se titula: "TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS.".

Page 148: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.3. Excepción a la ratificación de todos aquellos que suscribieron el Acta Administrativa.

4.3.1. Cuando un trabajador acepta plenamente su responsabilidad.- Ya sea en el actaadministrativa de investigación o en la demanda laboral o a través de cualquier manifestacióndentro del procedimiento, admite la falta que cometió respecto de los hechos que se le atribuyencomo causal de separación del trabajo, pues ante tales confesiones, se hace innecesaria laratificación de la aludida acta:

Época: Décima Época. Registro: 159975. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.Tesis: I.13o.T. J/23 (9a.)“ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES.PARA QUE ADQUIERAN VALOR PROBATORIO PLENO DEBEN PERFECCIONARSE MEDIANTE COMPARECENCIA ANTE ELÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUIENES LAS FIRMARON, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOSEMPLEADOS, SALVO SI ÉSTOS ACEPTAN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD. Las actas administrativas de investigaciónlevantadas por el patrón por faltas de los trabajadores, deben considerarse como documentos privados en términos delartículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no adquieren valorprobatorio pleno si no son perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional dequienes las firmaron, para así dar oportunidad al trabajador de repreguntar y desvirtuar los hechos contenidos en ellas,por tratarse de una prueba equiparable a la testimonial; circunstancia que opera aun cuando las actas no hayan sidoobjetadas por el trabajador, pues de lo contrario, es decir, que su ratificación sólo procediera cuando se objetara,implicaría la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebasindubitables ante sí, sin carga de perfeccionamiento, a fin de lograr un acto que, como cierto tipo de terminación de lasrelaciones laborales, sólo puede obtenerse válidamente mediante el ejercicio de una acción y su demostración ante eltribunal competente. Lo anterior se exceptúa cuando el trabajador acepta plenamente su responsabilidad en el actaadministrativa de investigación, o en el caso de que en la demanda laboral o a través de cualquier manifestación dentrodel procedimiento, admita la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación deltrabajo, pues ante tal confesión, es innecesaria la ratificación de las aludidas actas.”

Page 149: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.3.2. Respecto del representante sindical y los testigos de asistencia.- Dado que no sonquienes formulan la imputación materia de la investigación.

Época: Décima Época. Registro: 2011017. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada.Tesis: I.14o.T.2 L (10a.)

“ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. QUIÉNES DEBEN RATIFICARLAS ANTE EL TRIBUNAL, PARA QUEQUEDEN PERFECCIONADAS. Para la validez del acta de investigación administrativa que los titulares de lasdependencias públicas deben aportar para obtener la autorización de cese de los trabajadores a su servicio,necesariamente debe ser ratificada. Ahora bien, sus participantes son: 1. El titular o su representante queinvestiga el caso y elabora el acta. 2. El trabajador afectado con la conducta imputada al investigado, de existir.3. Los testigos de cargo. 4. El trabajador sujeto a investigación. 5. El representante sindical. 6. Los testigos deasistencia. Ahora bien, la participación del titular de la dependencia o del funcionario que levantó el acta esindispensable, toda vez que son quienes imputan la falta y por ello deben sostenérsela en su presencia altrabajador y ante el tribunal, pues de no hacerlo la acusación perdería sus efectos y ya no habría lugar aimponer la sanción. La misma necesidad existe respecto del trabajador que se diga afectado por la conductaatribuida al investigado, ya que el hecho motivo de la investigación lo involucra; así como respecto de lostestigos de cargo, por ser quienes presenciaron el desarrollo de los hechos de los que derivó la conducta que sepretende sancionar. En los casos anteriores el trabajador tiene derecho a escuchar de viva voz los motivos de laacusación y las razones de los testigos de cargo para justificar su conocimiento de los hechos y su presencia en ellugar, día y hora en que se cometieron. No sucede lo mismo con el representante sindical y con los testigos deasistencia, dado que no son quienes formulan la imputación materia de la investigación, y sólo podrían, en todocaso, referir la forma en que se levantó el acta relativa.”

Page 150: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.3.3. Tratándose de la causal de faltas de asistencia.- Respecto de demanda contestada ensentido afirmativo por el trabajador demandado, la falta de ratificación de una de las personasque intervino en la elaboración, es intrascendente si se anexaron al acta los documentos queacreditan las inasistencias:

Época: Décima Época. Registro: 2000185. Tipo de Tesis: Aislada. Tesis: I.13o.T.4 L (10a.)

“ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR INASISTENCIA A SUSLABORES. SI SE TUVO AL TRABAJADOR POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, LA FALTA DERATIFICACIÓN DE UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVINO EN LA ELABORACIÓN DE AQUÉLLAS ES INTRASCENDENTE SIAL SOLICITAR LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO EL PATRÓN ACOMPAÑÓ A LA DEMANDADICHA ACTA CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS MOTIVOS DEL CESE. Atento a la jurisprudencia 4a./J. 23/92,emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del SemanarioJudicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 23, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVASLEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZANPLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES.", y de una interpretaciónsistemática de los artículos 46 Bis y 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concluye que lasactas administrativas de investigación deben ratificarse por sus firmantes para que alcancen valor probatorio, auncuando no fueran objetadas por el trabajador; sin embargo, si en el juicio se tiene por contestada la demanda en sentidoafirmativo sin que obre prueba en contrario y confesadas fíctamente las posiciones formuladas al trabajador, la falta deratificación de una de las personas que intervino en su elaboración es intrascendente si el patrón-Estado, al solicitar laautorización para terminar los efectos del nombramiento, acompaña a la demanda el acta administrativa en la que sehicieron constar los hechos de la inasistencia al trabajo y a la que corren agregados los documentos con que se acreditanlas causas de cese.”

Page 151: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

4.4.1. Requisitos de procedencia para solicitar el Incidente de suspensión.-

En términos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el caso de que el trabajador incurra en cualquiera de las causas contenidas en los incisos a) a j) de la fracción V, el patrón Estado puede suspender los efectos del nombramiento, previo acuerdo del sindicato; en caso de no obtenerse, dicha norma faculta al titular de la dependencia para que acuda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje donde podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento y, para este evento, la disposición exige que la suspensión procederá siempre que se trate de las causas graves consignadas en los incisos a), c), e) y h) del propio apartado, ante lo cual el tribunal proveerá de plano en incidente por separado, sobre la suspensión de los efectos del nombramiento. Luego, los requisitos ineludibles son:

- Como presupuesto de la acción, que con motivo de la solicitud formulada al sindicato, la agrupación no muestre conformidad respecto a la suspensión de los efectos del nombramiento.

- Que la petición del incidente de suspensión se funde en alguna de las causas catalogadas como graves.

Page 152: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Al efecto, resulta ilustrativa la Tesis de Jurisprudencia PC.I.L. J/3 L (10a.) pronunciada por los Plenos de Circuito, con número de registro 2005475, localizable en la página 1756 del Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto señala:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA AL TITULARPARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN ALTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado establece en su fracción V, la posibilidad de que el nombramiento de un trabajador deje desurtir efectos por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; que en el caso de que el trabajadorincurra en cualquiera de las causas contenidas en los incisos a) a j) de dicha fracción, el patrón Estado puedesuspender los efectos del nombramiento, previo acuerdo del sindicato; en caso de no obtenerse, dicha normafaculta al titular de la dependencia para que acuda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dondepodrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento y, para este evento, la disposición exige que lasuspensión procederá siempre que se trate de las causas graves consignadas en los incisos a), c), e) y h) delpropio apartado, ante lo cual el tribunal proveerá de plano en incidente por separado, sobre la suspensión de losefectos del nombramiento, siendo su obligación continuar con el procedimiento hasta agotarlo, a fin dedeterminar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos delnombramiento. De ahí que para resolver sobre la medida cautelar, se requiera que se reúnan las condicionesanteriores, esto es, que con motivo de la solicitud formulada al sindicato, la agrupación no muestre conformidadrespecto a la suspensión de los efectos del nombramiento, y que el ejercicio de la acción se funde en alguna delas causas catalogadas como graves, pues de no ser así, se incumple con los requerimientos contenidos en elpenúltimo párrafo del precepto invocado.”

Page 153: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

5.- Abandono de empleoApartado “A”.- El abandono de trabajo no es simple falta de asistencia a las labores, sinola ausencia del trabajador debido a su intención de dar por terminada la relación laboral,por lo que debe probarse que fue determinación del trabajador ya no volver a su empleoy esto puede acreditarse mediante la probanza que demuestre: a).- Que dicho trabajadorexpresó o exteriorizó su intención de ya no volver al trabajo; o, b).- Que el aludidotrabajador ya se encuentra prestando sus servicios en otra parte.

Apartado “B”.- El abandono de empleo se configura cuando iniciada la prestación delservicio, el trabajador se ausenta de él debido a su intención de no volver definitivamente,lo que puede inferirse de lo que haya expresado o a partir de los hechos concretos que asílo revelen o lo hagan presumir, lo cual supone la libre determinación a la que sigue unestado de separación definitiva de sus labores. Asimismo, por la desatención o repetidafalta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, oa la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o cause la suspensión odeficiencia en un servicio, o ponga en peligro la salud o vida de las personas, en lostérminos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la dependencia respectiva.Así lo ponderó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudenciapor contradicción que se transcribe para una mejor claridad:

Page 154: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Época: Décima Época. Registro: 2002427. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Tesis: P./J. 30/2012(10a.); Contradicción de tesis 66/2010.

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURACUANDO LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE,LO QUE PUEDE INFERIRSE DE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LOREVELEN O LO HAGAN PRESUMIR. Es incorrecto identificar el abandono de empleo previsto como causal de ceseen la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la diversa defaltas injustificadas por más de 3 días consecutivos, prevista en la fracción V, inciso b), del mismo precepto,porque en términos generales abandonar significa dejar una ocupación después de haberla empezado, de ahíque por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, se ausentade él debido a su intención de no volver definitivamente, lo que puede inferirse de lo que haya expresado o apartir de los hechos concretos que así lo revelen o lo hagan presumir, como pudiera ser que se ausente por másde 3 días y, sin que haya regresado a su empleo, la autoridad levante el acta correspondiente, o bien, que yaesté prestando sus servicios en otro lugar con un horario similar al del empleo que abandona, pues ellomaterializa dicha intención. Es decir, la causal de cese por abandono supone por parte del trabajador una libredeterminación a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores. Por tanto, el abandono deempleo y la causal prevista en la citada fracción V son diferentes, pues esta última, para ser declarada, requiereque se agote el procedimiento previsto en el artículo 46 BIS del ordenamiento legal apuntado. Debe precisarseque al lado del abandono de empleo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en lamisma fracción I del artículo 46 otra causal constituida por el abandono o repetida falta injustificada a laborestécnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligroesos bienes o cause la suspensión o deficiencia en un servicio, o ponga en peligro la salud o vida de las personas,en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la dependencia respectiva. Sin embargo, eneste caso la actualización de la causal no depende del aspecto temporal, sino que debe atenderse objetivamenteal tipo de actividades llevadas a cabo por el trabajador y si el abandono o la ausencia observada actualizóalguno de los riesgos o deficiencias precisados, porque esta causal tiende a salvaguardar determinado tipo deactividades y de bienes al posibilitar el cese del trabajador que las desatienda.”.

Page 155: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Esto es así, pues el artículo 46 de la ley federal burocrática, específicamente, en sus fracciones I yV, esta última en su inciso b), da un tratamiento bien diferenciado al cese de la relación laboral porabandono de empleo y al que resulta de la falta a las labores por más de tres días consecutivos sincausa justificada, aunque la finalidad de ambas es la misma, es decir, que deje de surtir efectos elnombramiento del trabajador sin responsabilidad para los titulares de las dependencias.

De ahí que devenga importante diferenciar el concepto de "abandono de empleo" de las diversascausas de cese, consistentes en abandono o repetidas faltas injustificadas a labores (ambasprevistas en el artículo 46, fracción I) y faltas injustificadas por más de tres días consecutivos(prevista en la fracción V del propio precepto), y a partir de tal diferenciación delimitar losrequisitos para que se configure propiamente el abandono de empleo previsto en la fracción I delartículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:

En el caso específico en que el abandono o la repetida falta injustificada se produce respecto delabores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas,que pongan en peligro sus bienes o cause la suspensión por la deficiencia en un servicio, o pongaen peligro la salud o la vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos detrabajo aplicables a la dependencia respectiva, esto es, la sanción se genera a partir de que eltrabajador descuida los intereses o las obligaciones que tiene encomendadas en razón de suslabores técnicas.

Page 156: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En el abandono de empleo (en cuyo caso cobra relevancia la decisión del trabajador de separarsedefinitivamente de su puesto) y de la causal de faltas injustificadas (en que prevalece unacondición temporal al imponerse el plazo de más de tres días), el supuesto al que alude elabandono de labores no se refiere al desempeño de cualquier tipo de actividad sino a los casosque, de manera precisa, enuncia la norma, de ahí que basta que se actualice la condiciónsustantiva atinente a la afectación a los bienes protegidos derivada del abandono de labores, paraque proceda la causa de cese de que se trata.

Por tanto, debe atenderse objetivamente al tipo de actividades llevadas a cabo por el trabajador ysi el abandono o la ausencia observada actualizó alguno de los riegos o deficiencias precisadas enla fracción I del artículo 46 de la ley federal burocrática. Esto es así, porque esta causal tiende asalvaguardar determinado tipo de actividades y de bienes, a través de posibilitar la cesación deltrabajador.En relación a la expresión "abandono de empleo", el Alto Tribunal considera en la contradicciónde tesis materia de estudio que puede darse con la intención definitiva de la que se habla o porhechos concretos que así lo releven, pues finalmente afirma que se configura:

“… cuando el trabajador, iniciada la prestación del servicio, se ausenta de él debido a su intención de ya no volverdefinitivamente a su empleo, y que se deduce de la expresión que para tal efecto haya hecho, o bien, por hechosconcretos que así lo revelen o lo hagan presumir, como pudiera ser que el trabajador se ausente por más de tres días y, sinque éste haya regresado a su empleo, la autoridad levante el acta correspondiente, o que ya esté prestando sus serviciosen otro lugar con un horario similar al del empleo que abandona. Esto es así, puesto que el acto de abandono de empleosupone por parte del trabajador una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de suslabores.”.

Page 157: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En esa sentencia por contradicción, el Pleno de la Suprema Corte razonó que esta causal seconfigura cuando el trabajador ha faltado más de cuatro ocasiones, esto es, cinco veces,pues ello denota su intención de no regresar a su empleo y en este caso, no existe lanecesidad de solicitar la autorización de cese ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje

“… para efectos prácticos, debe precisarse que en los casos en que ya existan cuatro ausencias injustificadas, y eltrabajador tampoco se presente al quinto día siguiente, su nombramiento dejará de surtir efectos sinresponsabilidad para los titulares de las dependencias, y sin necesidad de que así lo declare el Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje, ya que la circunstancia de que persista su ausencia, y ni siquiera se ocupe demanifestar los motivos que la originan, es signo inequívoco de su voluntad de ya no continuar prestando susservicios con la regularidad que el cargo público le exige, por lo que bastará con que se haga constar lo anteriorprescindiendo de su comparecencia, pues si no se hace presente, tampoco existe la obligación de esperarloindefinidamente para poder escuchar las razones que tuviera para desatenderse de su empleo.”.

Igualmente, el Pleno del Órgano Jursidiccional Máximo del País razona que el abandononunca podrá ser momentáneo, pues para efectos del artículo 46, fracción I, de la leyfederal burocrática y en aras de dar la mayor protección posible a los trabajadores,:

“… debe preferirse la interpretación que implica la separación definitiva de las labores desempeñadas, pues desostener lo contrario, bastaría con que el titular de la dependencia se percatara de que el trabajador no seencuentra en su lugar de trabajo para que pudiera considerar actualizado el abandono de empleo y lo cesara,aun cuando el trabajador regresara un instante después.”.

Page 158: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Así, el abandono de empleo es una causa de terminación de los efectos del nombramiento que, comose aprecia del precepto transcrito, requiere de la actualización del supuesto en los términos señaladospara que el titular de la dependencia se encuentre facultado para decretarlo, esto es, la manifestaciónexpresa del trabajador, o bien, que se adviertan hechos concretos que así lo revelen o lo haganpresumir, como los arriba apuntados.

Cabe destacar que estas consideraciones fueron sustentadas desde la entonces Cuarta Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyos criterios se advierte que el abandono de empleo hasido determinado como la ausencia del trabajador debido a su determinación de ya no volver alempleo; la decisión libre de la voluntad del trabajador a la que sigue un estado de separacióndefinitiva de sus labores; y que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derechode seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente.

Por otro lado, la causal dispuesta en el artículo 46, fracción V, de la ley invocada se refiere a laausencia injustificada del trabajador por más de tres días consecutivos a su trabajo; y, regresando aéste, se requiere forzosamente que la autoridad levante el acta correspondiente y (a diferencia de loque ocurre con el abandono de empleo) de una resolución del Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje que decida la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

Lo anterior implica que en los casos en que las dependencias inicien un procedimiento a untrabajador, tomando como base que éste faltó injustificadamente a sus labores por más de tres díasconsecutivos y cuya finalidad sea dar por terminados los efectos del nombramiento respectivo,tendrán que sujetarse a lo que establece la fracción V, inciso b), del artículo 46 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, cumpliendo con lo que dispone además el diverso numeral 46 Bisde la propia ley.

Page 159: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

6.- Temporalidad

Apartado “A”.- Se precisa que no subsista la materia del trabajo, esto es, que conforme alartículo 37 de la LFT, la temporalidad sólo se justifica cuando lo exija la naturaleza del trabajoque se va a prestar; cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador y enlos demás casos previstos, como lo es la obra determinada o por estar sujeto a prueba en lacapacitación inicial.

Apartado “B”.- La temporalidad obedece a razones estrictamente presupuestales, conindependencia de que subsista la materia de trabajo. Ello es así, dada la naturaleza ocaracterísticas propias de la relación que surge entre el Estado como patrón equiparado y sustrabajadores, en la que no se persigue un fin económico particular como en el caso de lasempresas privadas, sino lograr objetivos públicos y sociales propios de la función de aquél,donde se toman en cuenta otro tipo de aspectos, como las cuestiones presupuestarias parasustentar el mantenimiento de las plazas y la necesidad de contratar personal para programas oactividades específicas.

Por tanto, es inaplicable supletoriamente el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que prevéque si no se justifica la necesidad de contratar a un trabajador bajo la modalidad de tiempo fijou obra determinada, la relación de trabajo debe considerarse por tiempo indefinido, sino quedebe estarse al artículo 46, fracción II, que permite la terminación de la relación de trabajo sinresponsabilidad para el patrón-Estado, por la sola conclusión del término estipulado en él.

Page 160: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En efecto, de un análisis armónico de los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fracciones II y III,46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se infiereque los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado pueden ser:

a) Definitivo: El que se da por tiempo indefinido y para cubrir una plaza respecto de la que noexiste titular.b) Interino: Si se da por un plazo de hasta seis meses para cubrir una vacante definitiva o temporal(artículos 6o. y 63 de la LFTSE).c) Provisional: El que se expide para cubrir una vacante temporal mayor a seis meses, respecto deuna plaza o puesto en la que existe titular (artículo 64 de la LFTSE).d) Por tiempo fijo: El que se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido(artículos 15, fracción III, y 46, fracción II de la LFTSE).e) Por obra determinada: El que se otorga en una plaza temporal para realizar una labor o trabajoespecífico por un plazo indeterminado (artículos 15, fracción III, y 46, fracción II de la LFTSE).

Entre estos, destaca el relativo al tiempo fijo, cuyo origen surge de los siguientes preceptos:

"Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:"…II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;"III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; ...""Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designaciónde los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por lassiguientes causas:"…II. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación."

Page 161: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

De manera que para otorgar la basificación reclamada por un servidor público de conformidad con el artículo 6o. de la Ley Burocrática, debe atenderse a la situación real en que se ubique respecto del período que haya permanecido en un puesto, a la existencia o no de un titular de la plaza para la que se le haya nombrado, así como a la naturaleza de ésta, permanente o temporal. En ese orden, el servidor público podrá acceder a tal basificación, siempre y cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Haya sido nombrado en una plaza de base.

2. Haya laborado en la plaza respectiva de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses.

3. Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la plaza de base, no exista nota desfavorable.

4. Al momento de cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una plaza de base, deberá encontrarse alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular al que no se haya otorgado nombramiento definitivo.

5. Que la plaza respecto de la que se demanda la basificación tenga el carácter de permanente y definitiva y no sea creada de manera temporal, ya sea porque atienda a algún programa presupuestal con descripción de este e indicación de la partida asignada para su cumplimiento.

Page 162: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En cuanto al quinto punto, que es el que suscita confusión, deberá verificarse:

a).- Que la vacante sea definitiva, pues si se trata de una plaza temporal que aluda a cierta partida presupuestaly a un programa determinado, el factor tiempo -esto es, exceder de 6 meses-, no será determinante, al quedardebidamente evidenciado que la contratación obedeció a una eventualidad presupuestalmente prevista, ya quede condenar, sin justificación alguna se obligaría al titular a crear una plaza, con el consecuente problema que seencuentre física y materialmente imposibilitado para ello. Ello puede asentarse al inicio de la relación laboral enel nombramiento o en el formato único de personal, citando la partida presupuestal específica y, desde luego,hacerlo valer en el momento en el que se contesta la demanda, cuidando en juicio el debido perfeccionamientode ese documento base de la excepción. Al caso, es aplicable la siguiente jurisprudencia:

Novena Época. No. Registro: 174166. Tesis: 2a./J. 134/2006“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NOCORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUEDESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fracciones II y III, 46,fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y susnombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, laprerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde a quienes se les otorga unnombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en unavacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud deque el legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueranseparados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que eneste precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término ola obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales elEstado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin suresponsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarsede que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en elpuesto a quienes ocupen vacantes definitivas.”

Page 163: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

b).- Que no exista simulación, esto es, no obstante que el trabajador haya estado sujeto a variosnombramientos temporales, si se observa que el segundo fue prórroga del primero, el tercero delsegundo y así sucesivamente, pueda válidamente sostenerse que son continuos durante varios años,incluso con pequeñas interrupciones de días, con el único propósito de burlar la estabilidad en una plazapermanente de facto, de manera que ese actuar demuestra una conducta contraria a derecho, diferentea la creación temporal y presupuestal para cubrir una eventualidad determinada, a la que se aludió en elinciso precedente. De manera que la plaza que inició con esa eventualidad, pueda adaptarse a esamodalidad. Debe recordarse que a diferencia del apartado “A”, no es necesario justificar que no subsistela materia del trabajo, PERO SÍ LA MODALIDAD DE LA EVENTUALIDAD a la que estuvo sujeta lacontratación. Por su importancia, a continuación se cita jurisprudencia de apoyo:

Novena Época. No. Registro: 175734. Instancia: Pleno. Tesis: P./J. 35/2006“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTOEXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NOLA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a sutemporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existetitular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) provisional, sicubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si seotorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plazatemporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son losderechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debeconsiderarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia ono de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramientorespectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparadopueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna.”

Page 164: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tomar en cuenta que la carga de la prueba para demostrar la eventualidad, recae en elpatrón estado. Esto es, le toca acreditar la modalidad de la limitación temporal delnombramiento. Es aplicable al caso concreto, la tesis aislada sustentada por laentonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en elSemanario Judicial de la Federación, séptima época, quinta parte 187-192, página 58,que establece lo siguiente:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EVENTUALES. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR ESA CALIDAD.- Siun trabajador del Estado reclama su reinstalación y la dependencia respectiva arguye que aquél tenía el carácter deeventual, corresponde a dicha dependencia la carga de la prueba de ese hecho mediante el nombramiento relativo o lademostración de que su nombre aparecía en las listas de raya, esto con apoyo en lo que consagran los artículos 3o., 12 y15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.”.

Page 165: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

7. Trabajadores de confianza

Apartado “A”.- De conformidad con el artículo 9 de la LFT, la naturaleza del puesto de confianza,depende de que las funciones desempeñadas sean de dirección, inspección, vigilancia yfiscalización, cuando tengan un carácter general, y las que se relacionen con trabajos personalesdel patrón dentro de la empresa o establecimiento. En caso de separación injustificada, lostrabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización constitucional y de los salarios caídos.

Apartado “B”.- En cambio, los trabajadores de confianza en el régimen tradicional burocrático, loserán en primer lugar, en razón de encontrarse previstos en el artículo 5° de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado y cumplir cada uno de los supuestos que cada fracción exige,además de desempeñar las funciones inherentes al cargo; en segundo lugar, los que se encuentrenasí contemplados en una disposición de carácter legal, de conformidad con el artículo 7° de la leyen cita y; finalmente, y en tercer lugar, los que se encuentren incluidos como trabajadores deconfianza en un catálogo general de puestos firmado por los titulares de las dependencias o susrepresentantes y los sindicatos respectivos, en términos del artículo 20 de la ley de la materia.

Page 166: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En cuanto a los que constan en el catálogo legal contenido en el ordenamiento burocrático,conviene transcribir lo que al efecto se dispone en los artículos 4º, 5º, fracción II -que contiene lossupuestos más recurrentes en juicio-, 6º, 8º y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado:

“ARTÍCULO 4º.- Los Trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.”.

“ARTÍCULO 5º.- Son trabajadores de confianza…II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidadescomprendidas dentro del régimen del Apartado B del artículo 123 constitucional que desempeñan funciones que conforme a loscatálogos a que alude el artículo 20 de esta ley sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren larepresentatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos,sub-directores y jefes de departamento.b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en elpresupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente estédesempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. Elpersonal de apoyo queda excluido.d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanentedesempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultadespara tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estasdecisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con talescaracterísticas.f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta eninventarios.g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve acabo.h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores; Secretario, Sub-

Page 167: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

De la interpretación armónica de esos artículos, se pone de manifiesto que la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado divide a los trabajadores en: de base y confianza, y esta calidades excepcional, pues el artículo 5º define los diversos puestos y funciones que son de confianza, yen consecuencia todos aquellos que no estén contemplados en ese precepto, serán de base;además, de que los consignados en ese precepto, quedarán excluidos de la propia ley en cuanto ala estabilidad en el empleo.

Asimismo, se debe precisar que el carácter de confianza de un trabajador al servicio del Estado, nodepende de la denominación del puesto o de la clave que ostente, sino del hecho de que eltrabajador desempeñe funciones que, conforme al catálogo a que se refiere el artículo 20 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sean de confianza; por ende, resulta necesarioque queden acreditadas las actividades que el trabajador venía desempeñando.

Page 168: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Sirve de apoyo en lo esencial, las jurisprudencias 36/2006 y 2ª./J.160/2004, sustentadasrespectivamente por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,consultables en la página 10, Tomo XXIII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,febrero de 2006, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX,correspondiente a noviembre de 2004, página 123, que son del siguiente tenor:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DECONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LADENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprendeque el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores alservicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende,únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión,cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial,que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, loque si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puedeno serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias deun cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinarioplasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador alservicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizóal ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo.”.

Page 169: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o.,FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTOSINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.- La calidad de confianza de un trabajador al serviciodel Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahíque conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, paraconsiderar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal dedirector general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse quelas funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o queefectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manerapermanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.”.

Ahora bien, debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 5º, fracción II, inciso b) de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no sólo considera de manera limitativa a losempleados que realizan actividades de inspección, vigilancia y fiscalización a nivel jefaturas ysubjefaturas, sino que, en su última parte también contempla como trabajadores de confianza: “alpersonal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones que ala fecha son de confianza”; de manera que se tienen que describir las funciones y cuidar que setrate de actividades eminentemente técnicas, porque se requieran de conocimientosespecializados o pericia para la ejecución de determinados procedimientos. Verbigracia, manejode armamento (en el caso de los inspectores de hacienda), conocimiento de leyes cuyoscontenidos especializados tengan que ver con ingreso de mercancías por las aduanas del país paraautorizar su ingreso (inspectores de aduanas en los aeropuertos), etc. En todo caso, talesaspectos deberán ser comprobables en juicio y vinculantes con el servidor, en razón de que se lehizo firmar una cédula de actividades a desempeñar, o bien, oficios comisión con firma autógrafadel empleado, constancias de declaración de actividades o cualquier otro medio probatoriofehaciente.

Page 170: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Luego, antes de proceder a la separación de un trabajador de confianza, debe existir certeza deque efectivamente lo es y que frente a un eventual juicio laboral, existe objetivamenteelementos para demostrarlo. Además y en ese supuesto, debe tenerse especial cuidado decontrovertir las funciones de base que precise el servidor en su escrito inicial de demanda, dadoque de no hacerlo, ello constituye una confesión, como lo ilustra la tesis sustentada por laentonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el SemanarioJudicial de la Federación, sexta época, quinta parte, XLV, materia común, página 16, que dice:

“CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.- La confesión no sólo es aquella que se produce alresponder afirmativamente a una pregunta de la parte contraria, al absolver posiciones (confesiónjudicial) sino también la extrajudicial que se contiene en la demanda, en la contestación o encualquier otro acto del juicio.”.

Page 171: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

7.1. Carga de la Prueba

Dada la naturaleza presupuestal de las contrataciones de los trabajadores al servicio del Estado, lostribunales de trabajo deben examinar, principalmente, los presupuestos de la acción intentada,independientemente de las excepciones opuestas. A partir de esa premisa, se concluye que si ladependencia demandada no acredita la excepción relativa a que el vínculo con el actor no fue detrabajo, sino de diversa naturaleza, y como consecuencia de esto se tiene como cierta la relación detrabajo, ello no implica necesariamente que el tribunal de trabajo estatal tenga por satisfecha lapretensión del actor y condene a su reinstalación en una plaza de base, porque debe examinar si loshechos tenidos por ciertos acreditan la acción ejercida y si éste, conforme a la ley burocráticarespectiva, tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues con independencia de que laexcepción no prosperó, debe verificarse la naturaleza de las funciones desempeñadas, la situaciónreal en que se encontraba y la temporalidad. Así lo ilustra la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 122/2012 (10a.), que deriva de la contradicción detesis 275/2012, publicada en la página 1002, del Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1, delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el registro 2002425, que es del siguientetenor:

Page 172: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

“TRABAJADORES AL SERVICIO DE ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN DE QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓNLABORAL NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO TENGA POR SATISFECHA LA PRETENSIÓNDEL ACTOR Y CONDENE A SU REINSTALACIÓN EN UNA PLAZA DE BASE. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación revalida el criterio de la anterior Cuarta Sala, relativo a que los tribunales de trabajo debenexaminar, principalmente, los presupuestos de la acción intentada, independientemente de las excepciones opuestas, y siadvierten que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede aquélla deben absolver, aunque no seopongan excepciones o éstas no prosperen. A partir de esa premisa, se concluye que si la dependencia demandada noacredita la excepción relativa a que el vínculo con el actor no fue de trabajo, sino de diversa naturaleza, y comoconsecuencia de esto se tiene como cierta la relación de trabajo, ello no implica necesariamente que el tribunal detrabajo estatal tenga por satisfecha la pretensión del actor y condene a su reinstalación en una plaza de base, porquedebe examinar si los hechos tenidos por ciertos acreditan la acción ejercida y si éste, conforme a la ley burocráticarespectiva, tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues con independencia de que la excepción no prosperó, debeverificarse la naturaleza de las funciones desempeñadas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad, a finde que pueda determinarse en qué posición se encuentra conforme a los supuestos jurídicos que establece la ley; loanterior, porque la designación o nombramiento de un trabajador al servicio del Estado es diferente al de lostrabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, debido a que su ingreso como servidor está regulado en unpresupuesto de egresos, de ahí la necesidad de atender a las funciones para determinar qué clase de trabajador debeconsiderarse: de confianza, de base o supernumerario”.

Page 173: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Lo anterior es así, pues es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la naturalezade base o de confianza de un puesto se determina por sus funciones y no por su denominación y en elcaso de que la ley o reglamento de la institución a la que pertenece el operario no considere a su puestode confianza, ni regule las funciones inherentes a éste, corresponde precisarlas detalladamente a él, a finde que en el laudo se pueda determinar si éstas, por su naturaleza, corresponden a una plaza de confianzao de base, pues al ser el hecho fundatorio de su acción, con independencia de la oposición del patrónEstado o incluso de las pruebas que ofrezca, dado que existe la obligación de analizar la procedencia de laacción intentada. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada XXVII.1o.(VIII Región) 7 L (10a.), emitida porel Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, publicada en la página2163, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, DécimaÉpoca, registro 2000931, que a la letra dice:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO DEMANDAN LA EXPEDICIÓN DE UNNOMBRAMIENTO DE BASE RESPECTO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA, SU ACCIÓN DEBE PRECISAR LAS FUNCIONES DELPUESTO CUYA BASIFICACIÓN RECLAMAN, SI LA LEY O EL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECEN NO LOCONSIDERE DE CONFIANZA NI REGULE LAS FUNCIONES INHERENTES A ÉL. El artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas establece que se consideran trabajadores de confianza aquellos que realicen funcionesde dirección, inspección, supervisión, vigilancia y fiscalización, entre otras; así como quienes tengan, entre otros puestos,los de directores, subdirectores, asesores, jefes de departamento u oficina, delegados y coordinadores. Por otra parte, escriterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la naturaleza de base o de confianza de un puesto sedetermina por sus funciones y no por su denominación. En ese sentido, cuando un trabajador del Estado o Municipios deChiapas demanda la expedición del nombramiento de base, lo que conlleva el reconocimiento de que su puesto estácatalogado como de confianza, implica que dicha plaza cambie de ser considerada de confianza a de base;consecuentemente, incidirá en el presupuesto, catálogos y, eventualmente, en los escalafones del organismo público. Portanto, cuando la ley o reglamento de la institución a la que pertenece el operario no considere a su puesto de confianza, niregule las funciones inherentes a éste, corresponde precisarlas detalladamente a él, a fin de que la autoridad burocráticapueda determinar si éstas, por su naturaleza, corresponden a una plaza de confianza o de base, pues al ser el hecho

Page 174: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta que prácticamente todos los TribunalesColegiados del Primer Circuito, arrojan la carga de la prueba al demandado cuando existecontroversia sobre la naturaleza de las funciones desempeñadas por el actor, ya que adoptan ensus ejecutorias el criterio que se contiene en la tesis de la entonces Cuarta Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible en la página 77, del Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Volumen 127-132, Quinta Parte, Séptima Época, de rubro y texto siguientes:

“TRABAJADORES DE CONFIANZA. CARGA DE LA PRUEBA DE ESE CARÁCTER CUANDO SE OPONE COMO EXCEPCIÓN. Siel actor se dice despedido injustificadamente y reclama el cumplimiento de su contrato de trabajo, o sea la reinstalaciónen el puesto que desempeñaba en el momento de ser despedido, y por su parte el patrón se excepciona manifestandoque por ser trabajador de confianza fue despedido y pone a su disposición las prestaciones a que se refiere el artículo 49de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al demandado la carga de la prueba para demostrar que las laboresdesarrolladas por el actor tienen las características de las funciones consideradas como de confianza y que con todaprecisión establece el artículo 9o. del citado ordenamiento legal, a menos que el propio demandante expresamentereconozca tal calidad en su demanda. De no acreditar dicha circunstancia, no puede prosperar la excepción opuesta ydebe considerarse que el despido es injustificado y condenarse a la reinstalación solicitada.”.

Page 175: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Debe decirse que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, el legislador secundario cuentacon una amplia facultad para prever, en cada orden jurídico parcial y de acuerdo con la naturaleza del órgano deimpartición de justicia respectivo, la determinación de las categorías de base o de confianza de sus secretariosconforme lo requiera el servicio público que ofrecen, sin que exista la obligación de homologarlos por el simple hechode que todos tengan como función esencial fungir como fedatarios en las diligencias judiciales en las que intervengan,pues ésa no es la única circunstancia que debe atenderse. Siendo esto así, tratándose de este tipo de servidores, debeatenderse a la legislación que los regula. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis aislada 2a. CXXIV/2015 (10a.),emitida por la Segunda Sala del Alto Tribunal el viernes 06 de noviembre de 2015, a las 10:30 horas, en el SemanarioJudicial de la Federación, materias Constitucional y Administrativa, Décima Época, registro 2010363, que es delsiguiente tenor:

“SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL LEGISLADOR SECUNDARIO, AL REGULAR LAESTRUCTURA ORGÁNICA DE CADA ÓRGANO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CUENTA CON AMPLIA LIBERTAD PARACATALOGARLOS COMO DE BASE O DE CONFIANZA, SIN QUE CON ELLO SE INFRINJA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Sibien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad, queimpide otorgar a los sujetos que pertenezcan a una misma categoría jurídica un trato diferenciado, no se infringe talprincipio cuando a los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales se les cataloga como de base o deconfianza, ya que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, el legislador secundario cuentacon una amplia facultad para prever, en cada orden jurídico parcial y de acuerdo con la naturaleza del órgano deimpartición de justicia respectivo, la determinación de las categorías de base o de confianza de sus secretarios conformelo requiera el servicio público que ofrecen, sin que exista la obligación de homologarlos por el simple hecho de que todostengan como función esencial fungir como fedatarios en las diligencias judiciales en las que intervengan, pues ésa no esla única circunstancia que debe atenderse para proporcionarles o no estabilidad en el empleo, sino que ello dependeráde las características del ente público al que se encuentren adscritos, y sobre todo de la naturaleza de lasresponsabilidades y grado de dirección que en la ley se les asignen, cuestión que habrá de ponderarse en cada casocuando exista controversia sobre la clasificación de funciones.”.

Page 176: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Ahora bien, existe una gama de instancias de seguridad nacional, que en sentido amplio y de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 6, fracción II, de la Ley de Seguridad Nacional, son las que en función de sus atribuciones participandirecta o indirectamente en las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad,estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. La declaratoria de “seguridad nacional” se emite por disposición legal,o bien, en el seno del Consejo de Seguridad Nacional y se formaliza mediante la suscripción de un convenio entre el ola titular de la dependencia o entidad objeto de la declaratoria. Para que la defensa en un eventual juicio sea exitosa ypueda considerarse que el servidor público es de confianza, en razón de prestar sus servicios para una instancia deseguridad nacional, además de justificar la naturaleza de las funciones confidenciales y de acuerdo a la materia que sedesempeña cada instancia nacional, conviene invocar el decreto de creación en el que así se establezca, en elentendido de que sólo podrá hacerse valer esa defensa a partir de la publicación del diario oficial respectivo. En eseorden, a continuación se citan tales dependencias y su publicación:

1. Diario Oficial de la Federación de 25 de febrero de 2011.- Secretaría de Marina.- Bases de Colaboración que en elmarco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Marina.- DeclaraciónIII.3.: “Que en cumplimiento al acuerdo adoptado en el Consejo de Seguridad Nacional, que refiere la declaraciónanterior, se suscriben las presentes Bases de Colaboración, reconociendo como Instancia de Seguridad Nacional a la“SEMAR”. (…)”.

2. Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2008.- Unidades administrativas constituidas como instancias deseguridad nacional en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Bases de Colaboración que en el marco de laLey de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación y el titular de la Secretaría deComunicaciones y Transportes.- CLÁUSULA PRIMERA: “…Que en cumplimiento al acuerdo adoptado en el Consejo deSeguridad Nacional, se suscriben las presentes Bases de Colaboración, reconociendo como Instancia de SeguridadNacional a las siguientes unidades administrativas dependientes de la SCT: … X) Subsecretaría de Transporte; XI)Subsecretaría de Comunicaciones; XII) Unidad de la Red Privada del Gobierno Federal y XIII) Coordinación General dePuertos y Marina Mercante”.

Page 177: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

3. Diario Oficial de la Federación de 27 de noviembre de 2006.- Dirección General de Información eIntegración de la Secretaría de la Función Pública.- Bases de Colaboración que en el marco de la Ley deSeguridad Nacional, celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Función Pública.- Declaración3.: “Que en cumplimiento al acuerdo adoptado en el Consejo de Seguridad Nacional, que refiere el SecretarioEjecutivo en su declaración 1.5. de este documento, han decidido suscribir las presentes Bases de Colaboración,para que la SFP, por conducto de la Dirección General de Información e Integración, se incorpore a la RedNacional de Información, reconociendo a dicha unidad administrativa como Instancia de Seguridad Nacional”.

4. Diario Oficial de la Federación de 18 de mayo de 2005.- Instituto Nacional de Migración.- Acuerdo quereconoce al INM como Instancia de Seguridad Nacional.- Artículo Primero: “El Consejo Nacional de SeguridadNacional ha reconocido al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional, por lo quesus bases de datos y sistemas de información que resulten pertinentes, deberán integrar la Red Nacional deInformación prevista en la Ley de Seguridad Nacional”.

5. Diario Oficial de la Federación de 17 de septiembre de 2007.- Servicios a la Navegación en el Espacio AéreoMexicano.- El SENEAM se encarga de informar de manera clara y precisa sobre los servicios de navegaciónaérea y control de tránsito aéreo que debemos proporcionar a toda la aviación en el espacio aéreo mexicano,así como su organización y funciones para realizar las metas. De manera que se encarga de la seguridad yregularidad de las operaciones aeronáutica. De ahí que de conformidad al acuerdo presidencial de 4 deoctubre de 1978, las funciones sean de seguridad nacional y de confianza los empleados que las realizan.

Page 178: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

No es dable catalogar como de confianza, por disposición de ley, por sí solo, al puesto que desempeñe un trabajador, confundamento en los artículos 13, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 73 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En efecto, los referidos artículos 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 73 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, establecen lo siguiente:

“Artículo 13.- El personal de la Procuraduría General de la República se organizará como sigue:Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, quedarán sujetos alServicio Profesional de Carrera, salvo en los casos previstos en los artículos 37 y 38, en los términos de los artículos 21 y 123, apartadoB, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del reglamento respectivo y demás disposicionesaplicables;El personal de base deberá aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales queestablece esta ley y estará sujeto al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables. En caso de que resultenno aptos, se darán por terminados los efectos del nombramiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, yLas funciones del personal distinto del ministerial, policial y pericial, así como del señalado en la fracción anterior, son de confianzapara todos los efectos legales. Dicho personal estará sujeto a la evaluación de control de confianza, del desempeño y de competenciasprofesionales y al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; en ningún caso será consideradomiembro de los servicios de carrera, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Elreglamento de esta ley señalará los servidores públicos que, sin tener el nombramiento de agente del Ministerio Público de laFederación, por la naturaleza de sus funciones deban ejercer las atribuciones que correspondan a éste. Dichos servidores públicosquedarán comprendidos en la fracción III de este artículo. La Procuraduría General de la República contará con un sistema deprofesionalización en el que deberá participar todo el personal de la misma, cuyas características estarán contenidas en el reglamentode esta ley y demás normas aplicables. Además del cumplimiento de los requisitos que determine esta ley y demás normas aplicables,previo al ingreso a la Procuraduría General de la República, deberán consultarse los registros correspondientes del Sistema Nacionalde Seguridad Pública.”

Page 179: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

“Artículo 73.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes serigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Todoslos servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que nopertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos desu nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidadcon las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de controlde confianza.”

En ese contexto se tiene que el primero de los numerales establece que, por regla general, elpersonal de la Procuraduría General de la República se considerará de confianza, con excepciónde quienes desempeñen funciones policiales, ministeriales y periciales (personal de carrera), obien se trate de personal de base; sin embargo, no establece los criterios para determinar cuándose trata de un servidor público de base, por lo que el precepto resulta insuficiente para distinguirentre ambos supuestos y, consecuentemente, para determinar el régimen al que se encuentrasujeto el servidor público, razón por la cual debe atenderse específicamente a las funciones quedesempeñan los trabajadores pertenecientes a dicha institución de procuración de justicia, conindependencia de su nombramiento o designación.

Page 180: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

Apoya la anterior consideración, la tesis aislada 2a. VI/2017 (10a.), sustentada por la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de laFederación, Materias Laboral y Administrativa, Décima Época, que establece:

“PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NATURALEZA DEL CARGO DE QUIENES NO SEDESEMPEÑAN COMO MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O POLICÍA. El artículo 13 de la Ley Orgánicade la Procuraduría General de la República prevé, por regla general, que el personal de lainstitución se considerará de confianza, con excepción de quienes desempeñen funcionespoliciales, ministeriales y periciales (personal de carrera), o bien se trate de personal de base; sinembargo, esta disposición no establece los criterios para determinar cuándo se trata de unservidor público de base, por lo que el precepto resulta insuficiente para distinguir entre ambossupuestos y, consecuentemente, para determinar el régimen al que se encuentra sujeto elservidor público, razón por la cual debe atenderse específicamente a las funciones quedesempeñan los servidores públicos pertenecientes a instituciones de procuración de justicia, conindependencia de su nombramiento o designación; es decir, deberá atenderse a las funciones querealizan materialmente.”

Page 181: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

Por otra parte, el diverso precepto 73 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públicaseñala que todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes degobierno que no pertenezcan a la carrera policial, se considerarán trabajadores de confianza. Noobstante lo anterior, debe precisarse que dicho precepto legal está dirigido únicamente a lasinstituciones policiales, dentro de las cuales no se ubican las diversas de procuración de justicia. Ysi bien el artículo 5º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que lasinstituciones de seguridad pública incluyen a las de procuración de justicia y a las institucionespoliciales, lo cierto es que establece un concepto diferenciado entre ellas; las primeras, encuanto a la aplicación de esa ley, se integran por el ministerio público, los peritos y sus auxiliares;mientras que las segundas, se encuentran constituidas por los cuerpos de policía, de vigilancia ycustodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros dearraigos y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los distintosniveles de gobierno. Por tanto, el artículo 73 de la citada ley es aplicable a las institucionespoliciales, calidad que no tienen las instituciones de procuración de justicia, como lo es en laespecie, la Procuraduría General de la República.

Cobra aplicación al caso, la jurisprudencia 2a./J. 11/2017 (10a.), también sustentada por la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Materias Laboraly Administrativa, Décima Época, que señala:“SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLEA LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. El indicado precepto legal está dirigido

Page 182: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

Cobra aplicación al caso, la jurisprudencia 2a./J. 11/2017 (10a.), también sustentada por laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial dela Federación, Materias Laboral y Administrativa, Décima Época, que señala:“SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ESINAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. El indicadoprecepto legal está dirigido únicamente a las instituciones policiales, dentro de las cuales no seubican las instituciones de procuración de justicia. En efecto, si bien el artículo 5 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que las instituciones de seguridad públicaincluyen a las de procuración de justicia y a las instituciones policiales, lo cierto es que estableceun concepto diferenciado entre ellas. Las primeras, en cuanto a la aplicación de esa ley, seintegran por el ministerio público, los peritos y sus auxiliares; mientras que las segundas seencuentran constituidas por los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de losestablecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos y, en general,todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los distintos niveles de gobierno.Por tanto, el artículo 73 de la citada ley es aplicable a las instituciones policiales, calidad que notienen las instituciones de procuración de justicia, como la Procuraduría General de la República.”

En ese orden de ideas, no se debe de catalogar como de confianza, por disposición de ley, y por sí solo, a losdiversos puestos como profesionales ejecutivos, enlaces o cualesquiera otro que se refieran a la ProcuraduríaGeneral de la República, con fundamento en los artículos 13, fracción III, de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República; y 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al respecto, resulta

Page 183: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

En ese orden de ideas, no se debe de catalogar como de confianza, por disposición de ley, y por sí solo,a los diversos puestos como profesionales ejecutivos, enlaces o cualesquiera otro que se refieran a laProcuraduría General de la República, con fundamento en los artículos 13, fracción III, de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República; y 73 de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública. Al respecto, resulta oportuno establecer que la fracción XIV del apartado B delartículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “la ley determinarálos cargos que serán considerados de confianza”, lo que implica una intención en el sentido de que ellegislador ordinario debe precisar qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de lasfunciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de lasmedidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles seríande base. En ese sentido, debe señalarse que todo cargo público conlleva una específica esferacompetencial, y particularmente, la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a laíndole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente conla denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que elpatrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo deconfianza, por ende, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es deconfianza o de base, deberá atenderse únicamente a la naturaleza de las funciones que desempeña orealizó al ocupar el cargo, con independencia de la denominación asignada al puesto.

Sirve de sustento a la anterior consideración, la jurisprudencia P./J. 36/2006, sustentada por el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, TomoXXIII, Febrero de 2006, Materia Laboral, página 10, Novena Época, de contenido siguiente:

Page 184: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

Sirve de sustento a la anterior consideración, la jurisprudencia P./J. 36/2006, sustentada por el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, TomoXXIII, Febrero de 2006, Materia Laboral, página 10, Novena Época, de contenido siguiente:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DECONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LADENOMINACIÓN DEAQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados deconfianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legisladorordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, seríanconsiderados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de losbeneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todocargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidorpúblico está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe sercongruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo deque el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo deconfianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinarioplasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si untrabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funcionesque desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo.”

En esa tesitura, es estudio sobre la calidad de base o de confianza de un trabajador adscrito a la ProcuraduríaGeneral de la República, debe hacerse con base en un análisis relativo a la naturaleza de las funciones

Page 185: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA LUZ DE LASCONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

En esa tesitura, es estudio sobre la calidad de base o de confianza deun trabajador adscrito a la Procuraduría General de la República, debehacerse con base en un análisis relativo a la naturaleza de lasfunciones desarrolladas.

Page 186: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

La ejecución de los laudos: el principal problema

La tutela jurisdiccional es el derecho público subjetivo que toda persona tiene,dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expeditaa tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defendersede ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertasformalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esadecisión.

El derecho de tutela jurisdiccional supone, necesariamente, la debidaejecución del laudo que le resultó favorable al actor.

Se relaciona con el efecto útil del fallo, pues, de no ser así, jamás existiríauna verdadera impartición de justicia.

Page 187: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

La ejecución de los laudos: el principal problema1. La ejecución.

Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuariopara que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla laresolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

2. Las medidas de apremio.

Artículo 148.- El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.

Época: Novena Época. Registro: 168880. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Materia(s): Constitucional, Laboral. Tesis: 2a./J. 133/2008.Página: 227

LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIAGAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN.

3. Criterio 2/2016 del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su modificación: 1) Multa hastapor $1,000.00. 2) Multa a que se refiere el artículo 59, fracción I del Código Federal de ProcedimientosCiviles. 3) Informe al Órgano Interno de Control. 4) Vista al Ministerio Público correspondiente. 5) Arrestohasta por treinta y seis (36) horas. 6) Vista al Juzgado de Distrito.

Page 188: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

La ejecución de los laudos: el principal problema

Corresponde a la ejecutante la solicitud de inicio del procedimiento de ejecuciónforzosa del laudo, y se encuentra obligada a intervenir en la prosecución de eseprocedimiento hasta su conclusión, al resultar necesaria su asociación con elActuario comisionado por el Tribunal burocrático, cuantas veces sean necesarias, aefecto de requerir el cumplimiento del laudo.

Para hacer cumplir sus determinaciones, además de la multa referida en el artículo148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la ley pone adisposición del Tribunal, el auxilio de las autoridades civiles y militares, y señala conclaridad las obligaciones legales de los titulares condenados en laudo ejecutoriado,cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones de distinta naturaleza.

Page 189: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

La ejecución de los laudos: el principal problema

¿Por qué nos complicamos la ejecución?

• No hay presupuesto para pagar o procedimiento complicado para hacer el pago.

• No hay partida específica para cumplir con obligaciones de carácter laboral.

• No hay plaza disponible, o porque no existía o porque está ocupada por alguien más.

• Las contrataciones y despidos no se hacen conforme a Leyes, manuales o lineamientos aplicables.

Page 190: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Aun cuando el artículo 148 de la ley de la materia, establece que parahacer cumplir sus determinaciones el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje podrá imponer multas hasta de mil pesos; lo cierto es que comola referida disposición ya estaba en vigor con anterioridad al 1o. de enerode 1993, dicha cantidad se debe convertirse a la nueva unidad monetariavigente a partir de esa fecha, para pagarla, computarla o expresarla, deconformidad con el Decreto por el que se crea una nueva unidad delSistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, por lo que esamulta sólo puede imponerse en un peso, lo que, desde luego, noconstituye un medio eficaz para hacer cumplir los laudos.

Problemática en la ejecución de los laudos

J. 2/05Jurisprudencia

Page 191: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Los diversos instrumentos legales que utiliza este Tribunal para lograr laejecución de los laudos, han resultado poco eficientes.

Ciertamente, el apercibimiento en el sentido de que, en caso de nocumplir con el laudo, se dará vista al Órgano Interno de Control, para queconforme a sus atribuciones, determine si existe o no responsabilidad porparte del Titular, por el incumplimiento del fallo, implica que se sustancietodo un procedimiento en el que pocas veces ha resultado en algunasanción.

Lo propio ocurre, con el diverso apercibimiento en el sentido de que sedará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, por la posiblecomisión del delito previsto en el artículo 183 del Código Penal Federal.

Problemática en la ejecución de los laudos

Page 192: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tampoco ha resultado eficaz la determinación de aplicar una multa de120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, confundamento en lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, del CódigoFederal de Procedimientos Civiles, aplicación supletoria a la ley de lamateria, el Poder Judicial de la Federación ha concedido la protecciónconstitucional aduciendo que por lo que hace a la multa, como medio deapremio para hacer cumplir el laudo, sólo se pude imponer la prevista enel artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El apercibimiento consistente en dar vista al superior jerárquico para queconmine al demandado a dar cumplimiento, también es ineficiente enrazón de que no existe una consecuencia legal en caso de que eldemandado continúe con su actitud contumaz.

Problemática en la ejecución de los laudos

I. 13º.T.107L 2º. 10 L

Page 193: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

En relación con la medida de apremio consistente en arresto, la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en la tesisaislada 2a. XLVII/2017 (10a.), que el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje no puede imponerlo para lograr el cumplimiento de susdeterminaciones.

Época: Décima Época. Registro: 2013962. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Materia(s): Laboral. Tesis: 2a.XLVII/2017 (10a.)

ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NOPUEDE IMPONERLO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DETERMINACIONES. De los artículos 147 y 150 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 (*) de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación se sigue que, entre las medidas que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajepuede aplicar para lograr la ejecución eficaz e inmediata de sus laudos, no se prevé el arresto administrativo como medidade apremio, ya que si bien cuenta con una amplia gama de instrumentos legales para lograrlo y no solamente la multa, ellono implica que pueda imponer un medio restrictivo de la libertad de las personas y que, además, fue excluido por el propiolegislador en la regulación del juicio burocrático. Así, acorde con el principio de legalidad y con el artículo 17, párrafo sexto,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes son las que establecerán los medios para lograr laplena ejecución de las resoluciones, por lo que las medidas de apremio a las que puede acudir el Tribunal aludido debenestar contenidas en una ley en sentido formal y material; máxime que su imposición implica la afectación de otros derechosfundamentales del contumaz, entre ellos, su libertad personal. Aunado a lo anterior, la propia Segunda Sala en lajurisprudencia 2a./J. 43/2003 (**), dispuso que el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo no es de aplicación supletoria ala Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto de la aplicación de las medidas de apremio que señala,entre las cuales se encuentra el arresto administrativo.

Problemática en la ejecución de los laudos

Page 194: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Propuestas de soluciones para lograr el cumplimiento.

• Creación de una partida presupuestaria específica.

• En su caso, creación de un fideicomiso para dar cumplimiento a lasobligaciones de dar.

• Pago con títulos de crédito imprescriptibles, como el BIDE.

• En el caso de los juicios en los que se demanda la reinstalación en laplaza, materia de la controversia, no se podrá expedir nombramientodefinitivo a ninguna persona, sino únicamente nombramientosinterinos hasta en tanto se resuelve la controversia.

Page 195: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Conclusiones en relación a la problemática para el cumplimiento de los laudos.

1. Los recursos con los que se pagan los laudos, derivan del Presupuesto de Egresos,que en primera instancia se alimenta del ingreso a la Federación de recursos,como lo son los impuestos de todos los contribuyentes, es decir, es dineropúblico.

2. Debe haber por parte de los Poderes de la Unión y los OrganismosConstitucionales Autónomos, una cultura de cumplimiento, siendo ejemplo paralos particulares.

3. Debe promoverse la conciliación y otros medios alternativos de solución decontroversias.

4. Prever los mecanismos preventivos para dar cumplimiento al laudo: conservar laplaza, contar con partida presupuestaria o creación de un fideicomiso.

Page 196: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Condena Servicio Profesional de Carrera.Décima Época. Registro: 2010743. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 171/2015.

“SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAINDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NOCOMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Conforme a las fracciones I y X del artículo 10 de laLey del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, los servidores públicosde carrera gozan de estabilidad y permanencia en el empleo, y tienen derecho a recibir unaindemnización en los términos de ley en caso de despido injustificado, lo que implica que ellegislador federal decidió hacer extensiva a esa clase de servidores públicos, los cuales estánconceptualizados como trabajadores de confianza en términos de la fracción IX del artículo 3 delordenamiento citado, una protección en materia de trabajo que la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado B, fracción XIV, no les reconoce. Ahora bien,la indemnización prevista en la fracción X del artículo 10 referido no comprende el pago de salarioscaídos, toda vez que el principio de estabilidad y permanencia en el empleo debe interpretarse entérminos restrictivos, es decir, únicamente dentro del marco de la Ley del Servicio Profesional deCarrera en la Administración Pública Federal, ya que una concepción contraria, conduciría a otorgara sus integrantes una protección que el legislador secundario no tuvo la intención de conferirles; deahí que si la legislación aludida no establece, bajo ningún supuesto, el derecho de los servidorespúblicos de carrera a recibir el pago de los salarios caídos, debe entenderse que el creador de lanorma no quiso beneficiarlos con tal protección, sin que les resulten aplicables las prestacionescontempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de que suartículo 8o. excluye de su observancia a los servidores públicos de confianza.”

Page 197: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Servicio Profesional de Carrera.Época: Décima Época, Registro: 2008951, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Abril de 2015, Tomo I, Materia(s):Constitucional, Laboral, Tesis: 2a. XIV/2015 (10a.), Página: 842.

“SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAINDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA SE INTEGRAA RAZÓN DE 3 MESES DE SUELDO, POR APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA FRACCIÓN XXII DELAPARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. De los artículos 3, fracción IX, y 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional deCarrera en la Administración Pública Federal, se advierte que los servidores públicos de carreradesempeñan un cargo de confianza en alguna dependencia y tienen derecho a recibir unaindemnización en términos de ley en caso de despido injustificado; no obstante, el ordenamientolegal indicado es omiso en precisar los conceptos que la integran y las bases sobre las cuales deberácalcularse. Ahora bien, el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos reconoce el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso dedespido injustificado; sin embargo, sólo la fracción XXII del propio apartado A señala que deberáintegrarse a razón de 3 meses de salario. En consecuencia, si en los ordenamientos constitucional ylegal referidos el derecho a la indemnización persigue la misma finalidad, consistente en proveer altrabajador que sea despedido injustificadamente de los medios necesarios para su subsistencia y lade quienes de él dependen, en tanto logra reincorporarse a una nueva fuente de empleo, resultaválido establecer, por identidad de razón, que la indemnización prevista en la fracción X del artículo10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal comprende elpago de 3 meses de sueldo.”

Page 198: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Servicio Profesional de Carrera.Época: Décima Época, Registro: 2008951, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Abril de 2015, Tomo I, Materia(s):Constitucional, Laboral, Tesis: 2a. XIV/2015 (10a.), Página: 842.

“SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAINDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA SE INTEGRAA RAZÓN DE 3 MESES DE SUELDO, POR APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA FRACCIÓN XXII DELAPARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. De los artículos 3, fracción IX, y 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional deCarrera en la Administración Pública Federal, se advierte que los servidores públicos de carreradesempeñan un cargo de confianza en alguna dependencia y tienen derecho a recibir unaindemnización en términos de ley en caso de despido injustificado; no obstante, el ordenamientolegal indicado es omiso en precisar los conceptos que la integran y las bases sobre las cuales deberácalcularse. Ahora bien, el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos reconoce el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso dedespido injustificado; sin embargo, sólo la fracción XXII del propio apartado A señala que deberáintegrarse a razón de 3 meses de salario. En consecuencia, si en los ordenamientos constitucional ylegal referidos el derecho a la indemnización persigue la misma finalidad, consistente en proveer altrabajador que sea despedido injustificadamente de los medios necesarios para su subsistencia y lade quienes de él dependen, en tanto logra reincorporarse a una nueva fuente de empleo, resultaválido establecer, por identidad de razón, que la indemnización prevista en la fracción X del artículo10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal comprende elpago de 3 meses de sueldo.”

Page 199: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tesis relativa a trabajadores del Servicio Profesional de Carrera.Época: Décima Época, Registro: 2011129, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del SemanarioJudicial de la Federación, Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 17/2016 (10a.), Página: 840

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y SUSTENTOCONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN QUE CONFORMAN LOS PERTENECIENTES AL SERVICIOPROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Del análisis sistemático de los artículos73, fracciones X y XI, 113, párrafo primero (este último en su texto anterior a la reforma publicada en el DiarioOficial de la Federación el 27 de mayo de 2015), 116, fracción VI y 123, párrafos primero y segundo, apartado B,fracciones VII, VIII, IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que lostrabajadores pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal constituyenun nuevo conjunto de servidores públicos de confianza, es decir, existe un universo de servidores dividido enempleados de base y de confianza; a su vez, existe otro grupo que por disposición del Constituyente Permanentey en atención a la libertad de configuración legislativa que asiste tanto a éste como a las legislaturas locales enmateria de trabajo, se distinguen del resto, porque pertenecen al régimen de excepción denominado "servidoreso trabajadores del sistema profesional de carrera". Por otro lado, el Congreso Federal tiene atribuciones paraemitir las leyes en materia de trabajo -reglamentarias del citado artículo 123 constitucional-, para crear y suprimirplazas o empleos públicos, así como precisar, aumentar o disminuir sus prerrogativas y facultades. De igual forma,de la interpretación histórica y originalista de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la AdministraciónPública Federal, se concluye que la Administración Pública debe estar orientada a prestar un servicio públicoeficaz, de calidad, con capacidad técnica y bajo estándares de transparencia, habida cuenta que el serviciopúblico se rige por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia en sudesempeño. En ese sentido, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales, por previsiónconstitucional, deberán procurar que la designación de los servidores públicos federales o estatales, se lleve acabo mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes y, en el caso de losascensos, se atenderá además a la antigüedad y al nivel de profesionalización del servidor público de que setrate.”

Page 200: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tesis relativa a trabajadores del Servicio Profesional de Carrera.Época: Novena Época, Registro: 164511, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Mayo de 2010, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J.60/2010, Página: 844.

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO,DE QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO "ENLACE", PREVISTO EN EL INCISO E) DELARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAFEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA. La referida ley crea el Sistema de Servicio Profesionalde Carrera para garantizar a los trabajadores de confianza permanencia, profesionalización, continuidad,certeza e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, dentro de la administración públicafederal. Ahora bien, conforme al artículo 3, fracción IX, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal, los servidores públicos que integran ese Sistema son las personas físicas quedesempeñen un cargo de confianza; y acorde con su artículo 5, el sistema comprende los rangos de DirectorGeneral, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace; este último, precisado en elinciso e), constituye una definición genérica dentro del Sistema, en la que puede ubicarse a cualquier servidorpúblico de carrera que por sus características realice funciones de confianza, acordes a las descritas en lafracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por tanto, si en un juiciolaboral burocrático una dependencia de la administración pública federal centralizada se excepciona en elsentido de que la plaza que ocupa el trabajador se encuentra comprendida en el rango de "enlace", como elcaso del puesto denominado profesional (dictaminador) de servicios especializados, para tener por justificadasu defensa, deberá acreditar que las funciones que desempeña son de confianza, en cuyo casonecesariamente habrá de precisarlas al oponer su excepción, pues acorde con los criterios adoptados por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, la calidad de confianza de los trabajadores al servicio del Estadodepende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, independientemente de la denominación que se déen el nombramiento respectivo.”

Page 201: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tesis relativa a trabajadores del Servicio Profesional de Carrera.Época: Décima Época, Registro: 2011127, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, Materia(s): Laboral, Tesis:2a./J. 18/2016 (10a.), Página: 837.

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. DIFERENCIA ENTRE LOS PERTENECIENTESAL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOS DE LIBREDESIGNACIÓN. Con base en las razones brindadas por el legislador para crear la categoría detrabajadores de confianza pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera en la AdministraciónPública Federal, se determina que la diferencia entre éstos y el resto de los trabajadores de confianzade "libre designación", estriba en que: a) los primeros acceden a un sistema cuyo propósito consiste eneficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación demecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, concursos deoposición y capacitación permanente; mientras que los segundos no forman parte de un sistema deprofesionalización o de carrera al ser designados de forma libre; y b) los primeros gozan de laestabilidad y la permanencia en el empleo, que se traduce en la obligación de que el órgano degobierno justifique su destitución del servicio a través de las causas de terminación o separaciónprevistas expresamente en el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal, sin que sea posible alegar razones de índole político o ajenas a la ley,pero en caso de que el despido haya sido injustificado, tendrán derecho a una indemnización en suconcepto más amplio, derivado de las propias características y especificidades con las que el legisladordecidió protegerlos; mientras que los segundos únicamente disfrutan de las medidas protectoras alsalario y los beneficios de la seguridad social, en el entendido de que estas últimas prerrogativastambién son aplicables para aquéllos.”

Page 202: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tesis relativa al Servicio Profesional Docente.Época: Décima Época, Registro: 2011367, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de laFederación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Tesis:XXII.3o.2 A (10a.), Página: 2553.“SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DELESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NOCONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE2014). Los artículos 13, fracción II, 14, fracciones XI y XII, 15, último párrafo, 16,segundo párrafo, fracción III, 20, 21, 28, 58, fracción XIII, 80, 81, 82, 83 y 84 de laLey de Educación del Estado de Querétaro, así como primero, segundo y tercerotransitorios de la ley que reformó ese ordenamiento, publicada en el PeriódicoOficial local el 12 de marzo de 2014, todos vigentes a partir del día siguiente, sonproducto de la armonización legislativa con la Ley General del Servicio ProfesionalDocente (difundida en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de2013), que reglamenta el artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el medio señalado el26 de febrero del año indicado -que contiene las bases sustanciales de la educaciónen el país-, en la parte que constriñe al Estado a garantizar la calidad en laeducación obligatoria.

Page 203: Especialidad y Maestría en Administración Públicaarchivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub... · El Derecho Laboral Burocrático, a diferencia del Derecho

Tesis relativa al Servicio Profesional Docente.Así, el nuevo esquema normativo en la entidad mencionada para obtener esecometido, fija los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria parael ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesionaldocente o de quienes desempeñen funciones de dirección o supervisión, en sucaso, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de laeducación, derivado de que no contraviene la fracción IX, apartado B, del artículo123 constitucional, al guardar relación, exclusivamente, con la profesionalizacióndel servicio educativo, que es indispensable para el desarrollo político, social,económico y cultural de México. Además, en la ponderación de la confrontación deintereses individuales o gremiales, con cuestiones de orden público e interés social,debe privilegiarse lo segundo, en razón de que las normas tendentes a incrementarel nivel de la educación producen beneficio en la colectividad que, como se apuntó,son indispensables para el desarrollo del país.”