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Maestra en administracin de la educacin

EL D.L. 276LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA(Resumen)

Qu es la Administracin Pblica?Proviene del latn ADMINISTRARE compuesto por dos vocablos: ad que significa A y Ministrare que significa Servir: por tanto significa SERVIR A.La Administracin Pblica es la actividad encaminada a hacer que las cosas se hagan de acuerdo a ciertos objetivos del Estado.Desde ese punto de vista la Administracin Pblica es la ejecucin y la Observacin de la poltica Gubernamental, a travs de un trabajo coordinado por las instituciones pblicas que respetando normas y procesos propugnan en conjunto el logro del bienestar social, mediante la atencin de los SERVICIOS PBLICOS.Ese trabajo coordinado es desarrollado por FUNCIONARIOS-SERVIDORES-OBREROS: a favor del ADMINISTRADO.Quin es Funcionario?Considrese al ciudadano que es elegido o designado por Autoridad competente, para desempear cargos del ms alto nivel en los Poderes Pblicos y los organismos con autonoma.Quin es servidor Pblico?Entindase al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la Administracin Pblica con nombramiento o contrato de autoridad competente que cumple una jornada laboral legal y percibe una retribucin remunerativa permanente.Los obreros al Servicio del EstadoPor mandato de la Ley el personal obrero al servicio del Estado est comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada; por tanto debe entenderse, que no estn comprendidos en la Carrera Administrativa.AdministradoSe consideran administrados, respecto de algn procedimiento administrativo concreto:1.- A quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legtimos individuales o colectivos.2.- Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legtimos que puedan resultar afectados por la decisin a adoptarse (artculo 51 Ley 27444).Qu es el Decreto Legislativo 276?Es una Ley de Bases (Seala el Qu hacer? El cmo hacer?) Se definir en los reglamentos.Comprende los aspectos de carrera administrativa, as como de las remuneraciones.Tiene 56 artculos y 15 disposicionesTITULO PRELIMINARTtulo I DE LA CARRERA ADMINISTRATIVACAP I.- DE LA ESTRUCTURACAP II.- DEL INGRESOCAP III.- DEL ASCENSO ENLA CARRERACAP IV.- DE LAS OBLIGACIONE PROHIBICIONES DERECHOSCAP V.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIOCAP VI.- DEL TRMINO DE LA CARRERACAP VII.- DEROGADOTtulo II Del Sistema nico de Remuneraciones.CAP I.- BASES DEL SISTEMACAP II.- HABER BASICO CAP III.- BONIFICACIONES CAP IV.- BENEFICIOSDisposiciones Complementarias, transitorias y Finales.Qu es la Carrera Administrativa?ES UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS NORMAS PROCESOS QUE REGULAN EL INGRESO LOS DERECHOSY LOS DEBERES.Que corresponden a los servidores pblicos Que con carcter estable prestan servicios de Carcter permanente. En la Administracin Pblica. Tambin derechos de los usuarios.Cul es el Objeto de la Carrera?La Carrera Administrativa Tiene por Objeto: Permitir la incorporacin de personal idneo. Garantizar su permanencia. Asegurar su desarrollo y promover su realizacin personal en el desempeo del servicio. Atraer. Retener. Desarrollar. AL PERSONAL IDONEOA Quines comprende la Ley? ESTAN COMPRENDIDOS COMPLETAMENTE:

Servidores permanentes de Ministerios, Municipalidades, Entidades Pblicas, Corporaciones; Poderes del Estado, Universidades, etc.

Quines no estn comprendidos en esta ley? servidores pblicos contratados. funcionarios con cargos de confianza. fuerzas armadas y policiales. trabajadores de las empresas del estado o mixtas.

Cules son las orientaciones ticas de la carrera?La principal, es que los servidores pblicos estn al servicio de la nacin, en tal razn, la carrera exige como obligaciones ticas tener presente El Servicio pblico busca el beneficio del Pas en tal sentido transciende los perodos de gobierno. La Administracin pblica no es botn poltico. Es necesario subordinar el inters particular ante los deberes de funcin (es decir del servicio pblico). El comportamiento y actitudes del servidor pblico debe trascender ms all del trabajo, en la vida privada y social como una manera de ameritar la confianza de la colectividad en el desempeo de la funcin. Los servidores pblicos deben permanentemente orientarse a constituir un grupo altamente calificado para poder prestar un mejor servicio a la colectividad. La honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacin de servicio deben ser prcticas permanentes en el desempeo de funciones.

Cules son los principios de la carrera?La carrera administrativa es permanente y se rige por los principios de : Igualdad de oportunidades. Estabilidad. Garanta del nivel adquirido. Retribucin justa y equitativa, regulada por un sistema nico homologado

Cmo se estructura la carrera? Profesional. Tcnico. Auxiliar.LA CARRERA ADMINISTRATIVA SE ESTRUCTURA Por 3 grupos ocupacionales:

Profesionales, Tcnico y Auxiliar Por 14 niveles o escalones. Al Grupo Profesional le corresponden los 8 niveles superiores Al Grupo Tcnico le corresponden 10 niveles comprendidos entre el tercero y dcimo segundo Al Grupo Auxiliar le corresponden los 7 niveles inferiores. Cada nivel se diferenciar por exigencias de calificacin (Estudios, Capacitacin, Experiencia).Las entidades planificarn sus necesidades de personal en funcin del Servicio, y Posibilidades presupuestales.

Cmo estn constituidos los Grupos Ocupacionales?Los Grupos Ocupacionales estn constituidos por servidores con:PROFESIONAL Ttulo Profesional. Grado Acadmico reconocido por la Ley UniversitariaTECNICO Formacin Superior o Universitaria incompleta, o Capacitacin Tecnolgica, o Experiencia Tcnica Reconocida. AUXILIAR Instruccin secundaria y Experiencia, o Calificacin para realizar labores de apoyoCmo se ingresa a la Carrera?EL ingreso ser por el nivel inicial de cada grupo ocupacional.De acuerdo a las vacantes establecidas en el presupuestoRequisitos para el ingreso: Ser ciudadano peruano en ejercicio. Acreditar buena conducta. Buena salud comprobada. Reunir los atributos propios del Respectivo Grupo Ocupacional (Art. 9). Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisin; y Los dems que seale la Ley.Cmo se expresa la carrera?En una estructura que permite ubicar a los servidores segn calificaciones y mritos.Aanualmente se podrn realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan plazas vacantes.Cules son las Obligaciones de los Servidores?Son Obligaciones de los servidores. Cumplir personal y diligentemente los deberes del servicio pblico. Salvaguardar los intereses del Estado y utilizar bien sus recursos. Buen trato y Lealtad hacia el pblico, los superiores y compaeros. Reserva en los asuntos que revistan tal carcter Concurrir puntualmente y observar los horarios. Conocer las labores del cargo y capacitarse. En caso lo exija la Ley hacer declaracin jurada de bienes y rentas Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en ejercicio de la funcin. Las dems que seale la Ley o Reglamento

Cules son las Prohibiciones?Son prohibiciones a los servidores pblicos: Realizar actividades distintas a su cargo en la jornada de trabajo Percibir retribucin de terceros para realizar u omitir actos del servicio (coimas) Opinar a travs de los medios de comunicacin sobre asuntos del Estado. (debe entenderse asuntos relacionados con el servicio). Salvo autorizacin Expresa. Celebrar por s o por terceras personas o intervenir Directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cnyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad Las dems que seale las Leyes o el Reglamento.

Cules son los Derechos?Son Derechos de los servidores de Carrera Gozar de estabilidad. Cese o destitucin solo por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido. Percibir Remuneracin que corresponda a su nivel. 30 das de vacaciones anuales remuneradas salvo acumulacin convencional de hasta 2 perodos. Hacer uso de permiso o licencias. Obtener prstamos administrativos. No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. Gozar al trmino de la carrera de pensin. Hacer Carrera en base al mrito. Sin discriminaciones. Reincorporarse a la Carrera Pblica al trmino del desempeo de cargos electivos o de confianza. Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio ms de 6 horas semanales. Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los mritos personales. Reclamar de las decisiones que afecten sus derechos. Acumular, a su tiempo de servicios hasta 4 aos de estudios universitarios, despus de 15 aos de servicios efectivos, siempre que no sean simultneos. Constituir sindicatos. Hacer uso de la Huelga. Los dems que sealen las Leyes o el Reglamento. Los Derechos reconocidos a los servidores por la Ley, son irrenunciables. Toda estipulacin en contrario es nula.

Cmo se incorporan a la carrera los actuales servidores?Los servidores en actual servicio sern incorporados a la Carrera en un proceso gradual tomando en cuenta los siguientes factores:1. Los ttulos adquiridos2. Los estudios realizados3. La experiencia reconocida4. La evaluacin de la actividad laboral5. El cargo que desempea; y6. El tiempo de servicio al EstadoQu sanciones puede tener un administrado?-Amonestacin verbal o escrita.- Suspensin sin goce de remuneraciones por 30 das.- Cese temporal sin goce de pensin por 12 meses.- Destitucin definitiva.Por qu motivos?- Actos de inmoralidad.- Abuso de autoridad.- inasistencias.- Actos de hostigamiento sexual, etc.

El trmino de la carrera administrativa Fallecimiento. Renuncia. Cese. A los 70 aos de edad. Perdida de la nacionalidad. Incapacidad permanente Ineficiencia comprobada. Destitucin.Remuneraciones Est constituido por el haber bsico, bonificaciones y beneficios. El haber bsico se fija para funcionarios de acuerdo al cargo y para servidores de acuerdo al nivel. El haber bsico para los SERVIDORES se regula anualmente por la UNIDAD REMUNERATIVA PUBLICA (para el ao 2013 es de 2600 soles) . Proporcionales. Para el 2-3-4.14. niveles Para el primer nivel le corresponde un haber bsico. La remuneracindelos servidores contratados ser fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas especficas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningn tipo, ni los beneficiosque esta Leyestablece. La remuneracin de los funcionarios se fija por cargos especficos escalonada en 8 niveles. Presidente de la repblica. Percibe la mxima remuneracin. Ningn funcionario ni servidor pblico podr percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la Repblica, salvo por la incidencia de la bonificacin personal o por Servicio Exterior de la Repblica.Bonificaciones Cada 5 aos se otorga una bonificacin del 5% del haber bsico. Si la madre y el padre brindan servicios al estado, la bonificacin es anual para la madre. La bonificacin no es aplicable a funcionarios.Cul ser la situacin del personal que tiene regmenes propios de carrera?Los Funcionarios y Servidores Pblicos comprendidos en regmenes propios de carrera, regulados por leyes especficas tales como: Magisterio, Servicio Diplomtico. Docentes Universitarios. Profesionales de la Salud. Magistrados.En cuanto a Carrera Continuarn sujetos a su rgimen privativo Se les aplicar las normas de esta ley en lo que no se oponga a su rgimen de carrera. Es decir en caso de oposicin, prima lo que disponga su ley de carrera.

En cuanto a Remuneraciones Debern ajustar su sistema remunerativo a las remuneraciones, bonificaciones y beneficios establecidos en esta ley. Anualmente por Decreto Supremo se regular las remuneraciones correspondientes a cada carrera especfica.

La Administracin Pblica es una Unidad para efectos de la Ley?LA ADMINISTRACION PBLICAConstituye una sola organizacin para efectos de: Carrera Administrativa. Sistema nico de Remuneraciones.Cuando un servidor de carrera se traslada de una entidad a otra, conserva el nivel de carrera y remuneraciones alcanzado. MINISTERIOS. INSTITUCIONES MUNICIPALIDADES CORPOACIONES UNIVERSIDADES ETC.

CRITICA CONSTRUCTIVA

Un servidor pblico obtiene estabilidad laboral y trato justo con respecto a sus ingresos, derechos y deberes.

El comportamiento, actitud y deberes del servidor pblico debe trascender hasta en la vida privada y social ameritando la confianza en el desempeo de su funcin, por lo tanto el personal nombrado y contratado deben ser personas idneas y sanas tanto fsica y psicolgicamente.

Formar parte de un grupo altamente calificado prestador de servicios.

Un servidor pblico debe practicar permanentemente los valores al desempear sus funciones.

Los contratados tambin deben percibir bonificaciones y beneficios.

Las capacitaciones deben ser permanentes para que as puedan realizar una buena labor acorde a las exigencias e innovaciones.

El ingreso a la carrera administrativa debe ser automtica luego de cumplir los tres aos consecutivos de contratacin.

Los servidores pblicos que realicen actos delictivos o inmorales debes ser inmediatamente separados o despedidos del cargo.

El lmite de edad para el cese definitivo debe ser a los 55aos de edad con derecho de pensin.

PARALELO COMPARATIVO CON LA:LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N29944LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PBLICODECRETO LEGISLATIVO N276

Objeto:(art. 1)1. Normar la relacin entre el Estado y los Profesores que prestan servicios en Instituciones Pblicas.2. Regula sus deberes y derechos, formacin continua, la carrera pblica magisterial, evaluacin, proceso disciplinario, remuneraciones, estmulos e incentivos.Objeto:(art.1)1. Permitir la incorporacin del personal idneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizacin personal en el desempeo del servicio pblico.2. Regula el ingreso, los deberes y derechos de los servidores pblicos

Principios:(art.2)1. De legalidad:2. De probidad y tica pblica.3. De mrito y capacidad.4. Del derecho laboral.Principios: Carrera Administrativa(Art.4)1. Igualdad de oportunidades.2. Estabilidad.3. Garanta del nivel adquirido.4. Retribucin justa y equitativa, regulada por el sistema nico homologado.Sistema nico de remuneraciones( Art.5)1. Universidad.2. Base tcnica.3. Relacin directa con la carrera Administrativa.4. Adecuada compensacin econmica.

Estructura: (art.8) Ocho escalas y cuatro reas de desempeo laboral.1. Primera escala magisterial Tres aos.2. Segunda escala magisterial Cuatro aos.3. Tercera escala magisterial Cuatro aos.4. Cuarta escala magisterial Cuatro aos.5. Quinta escala magisterial Cinco aos.6. Sexta escala magisterial Cinco aos.7. Sptima escala magisterial Cinco aos8. Octava escala magisterial Hasta el momento del retiro de la carrera. Estructura:La carrera comprende de catorce niveles:Grupo profesional: 8 niveles superioresGrupo tcnico: 10 niveles, entre el 3 y 12Grupo auxiliar: 7 niveles inferiores.

Del ingreso a la carrera pblica magisterialNombramiento en la carrera pblica magisterial(Art.17)1. Concurso pblico.2. Se formaliza mediante resolucin de nombramiento en la primera escala magisterial.

Requisitos generales1. Ttulo2. Gozar de buena salud fsica y mental.3. No haber sido condenado por delito doloso.4. No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apologa del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delito de3 corrupcin de funcionarios y/o delitos de trfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, as como impedir el normal funcionamiento de los servicios pblicos.5. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucin, despedido o resolucin judicial que as lo indique.Especficos:6. Ser peruano de nacimiento.7. Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local.8. Acreditar la especializacin en la modalidad, si postula para educacin bsica especial.Del ingreso(art.13)A la carrera administrativa ser por nivel inicial de cada grupo ocupacional.Requisitos:1. Ser ciudadano peruano en ejercicio.2. Acreditar buena conducta y salud comprobada.3. Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional.4. Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisin.5. Y dems que seala la ley.

Deberes; derechos y estmulos, sanciones y trmino de la carrera:Deberes: (art. 40)a. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedaggicos, las actividades curriculares y las actividades de gestin de la funcin docente, en sus etapas de planificacin, trabajo en aula y evaluacin, de acuerdo al diseo curricular.b. Orientar al educando con respeto a sus libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin; y contribuir con los padres y la direccin de la institucin Educativa a su formacin integralc. Respetar los derechos de los estudiantes, as como los de los padres de familia.d. Presentarse a las evaluaciones...e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajof. Aportar en la formulacin del PEIg. Participar en las actividades de formacin en servicio que se desarrollen en las instituciones o redes educativas, UGEL, DRE, MINEDU.h. Presentarse a las evaluaciones previstas en CPM, la institucin educativa o las entidades competentes.i. Ejercer la docencia en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin discriminacin.j. Conocer, valorar y respetar las culturas, nacional y lengua originaria.k. Contribuir a la afirmacin y desarrollo cultura y ciudadano de los miembros.l. Informar a los padres de familia sobre el desempeo de sus hijos y dialogar, sobre los objetivos educativos y la estrategia pedaggica, estimulando su compromiso con el aprendizaje.m. Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institucin.n. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, prctica de los derechos humanos, la constitucin, solidaridad, tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrtica.o. Coadyuvar al trabajo en equipo.p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrollen la institucin educativa.Derechos:a. Desarrollarse profesionalmente en el marco de CPM y sobre la base de mritos.b. Percibir la remuneracin integra mensual.c. Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios.d. Estabilidad laboral.e. Gozar de 60 das de vacaciones.f. Evaluacin transparentePermisos y estmulos(art.42)1. Mencin honorfica de palmas magisteriales, y otros.2. Agradecimientos felicitaciones y condecoraciones mediante resolucin directoral.3. Viajes de estudios, becas, pasantas.

Sanciones(Art.43)1. Amonestacin escrita.2. Suspensin en el cargo hasta por treinta das sin goce de remuneraciones.3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta hasta doce meses.4. Destitucin del servicioMedidas preventivas(art, 42)Separacin preventiva al profesor, dando cuenta al director de la UGEL, por los presuntos delitos de violacin contra la libertad sexual, hostigamiento sexual, apologa de terrorismo, corrupcin de funcionarios, TID, actos de violencia.De las obligaciones; prohibiciones y derechosobligaciones(art.21)a. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio pblico.b. Salvaguardar los intereses del estado y6 emplear austeramente los recursos pblicos.c. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.d. Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeo.e. Observar un buen trato y lealtad hacia el pblico en general, hacia los superiores y compaeros de trabajo.f. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carcter, an despus de haber cesado.g. Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en los ejercicios de la funcin pblica.

Derechos:b. Hacer carrera pblica en base al mrito, sin discriminacin.c. Gozar de estabilidadd. Percibir las remuneraciones que corresponde a su nivel como bonificaciones y beneficios.e. Estabilidad laboral.f. Gozar de treinta das de vacaciones

Estmulos(art.24)i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones.

Sanciones:(art.26)a. Amonestacin verbal o escrita.b. Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta das.c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.d. Destitucin.Rgimen disciplinario(art. 28)Son faltas de carcter disciplinario que segn su gravedad puede ser sancionado con cese temporal o con destitucin, previo proceso administrativo.a. El incumplimiento de las normas establecidas.b. La reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de sus superiores.c. Incurrir en actos de violencia.d. Negligencia en el cumplimiento de la funciones.e. Impedir el funcionamiento del servicio pblico.F. Utilizacin o disposicin de los bienes en beneficio propio o de terceros.g. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.h. Abuso de autoridad,i Daos materiales en los locales, instalaciones, documentos, mquinas,etc.j. Los actos de inmoralidad.k. Ausencia injustificada por ms de tres das consecutivos, cinco das no consecutivos en periodo de treinta das, y quince das no consecutivos de 180 das calendarios.l. Incurrir en actos de hostigamiento sexual.

Termino y reingreso a la carreraTrmino de la relacin laboral:(Art. 53)a. Renunciab. Destitucinc. No haber aprobado la evaluacin de desempeo laboral.d. Por lmite de edad, al cumplir 65 aos de edad.e. Incapacidad permanente que impide ejercer la funcin docente.f. Fallecimiento.

Reingreso a la carrera pblica magisterial(art.54)Sujeta a evaluacin, y en caso de aprobacin, se sujeta a:a) El reingreso se produce en la misma escala magisterial.b. El profesor destituido no puede reingresar al servicio pblico docente.c. No haber aprobado la evaluacin del desempeo docente.Trmino de la carrera (art.34)a. Fallecimiento b. Renunciac. Cese definitivo.d. Destitucin.Causas justificadas para cese definitivo(art.35)a. Lmite de 70 aos de edad.b. Prdida de la nacionalidad.c. Incapacidad permanente fsica o mental.d. Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeo del cargo.

Reingreso:(Art.30)El servidor destituido no podr reingresar al servicio pblico durante el trmino de cinco aos como mnimo.

Remuneraciones, asignaciones e incentivos:las remuneraciones(art.55)Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la CPM son determinados por el poder ejecutivo.

El profesional de la educacin puede desempear una funcin docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria.

Remuneraciones y asignaciones (art.56)El profesor percibe RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.

Asignaciones temporales:a. Ejercicios de cargos de responsabilidad en diferentes ares de desempeo: Directivos, especialistas, capacitadores y jerrquicos.b. Por mbito rural y de frontera.c. Unidocente, multigrado o bilingeSistema nico de remuneracionesbases del sistema(art.43)Las remuneraciones estn constituidas por el haber bsico, las bonificaciones y los beneficios.

El haber bsico de los funcionarios, se fija de acuerdo al cargo y para los servidores de acuerdo a cada nivel. El haber bsico es igual para cada caso.

Las bonificaciones son: la personal, antigedad en el servicio: la familiar: las cargas familiares; y la diferencial: no podr ser superior al porcentaje que con carcter nico y uniforme para todos.

Los beneficios son uniformes para todos.

Asignacin por tiempo de servicios(art.59)a. Una asignacin equivalente a dos RIM de su jornada laboral, a los 25 aos de servicio.b. Una asignacin equivalente a dos RIM de su escala magisterial, a los 30 aos de servicios.

Incentivo por excelencia profesional y desempeo destacado(art.60)

Incentivo por estudios de postgrado:Art. 61Por Maestra o Doctorado, se otorga por nica vez.

Subsidio por luto y sepelio: Art.62.Al fallecer su cnyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres e hijos.

Compensacin por tiempo de servicios: Art.63Se le otorga al momento de su cese la razn del 14% de RIM, por ao o fraccin mayor a 6 meses, por un mximo de 30 aos de servicios.

Carcter de las asignaciones, incentivos y subsidios: Art.64No tienen carcter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorpora a la RIM del profesor, ni forma base de clculo para compensacin por tiempo de servicios o cualquier tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.Beneficios(art. 54)c. Asignacin por cumplir 25 o 30 aos de servicios: por un monto de dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 aos de servicios; y tres remuneraciones, al cumplir treinta aos de servicios.d. Aguinaldos: Se otorga en fiestas patrias y navidad por el monto que se fije por decreto supremo cada ao.e. Compensacin por tiempo de servicios: Se otorga al momento del cese por el importe del 50% de haber bsico para servidores con menos de 20 aos de servicios, y con uno, para los de 20 a ms aos de servicios, hasta un mximo de 30 aos.

Situaciones administrativas (art.67)Reasignacin:Desplazamiento del profesor de un cargo a otro igual que se encuentre vacante.

Permutas :Art.69Dos profesores de la misma escala magisterial y que desempea el mismo cargo en igual modalidad, nivel, ciclo y especialidad intercambian plazas. Deben haber aprobado su ltima evaluacin de desempeo y cumplir los requisitos.Procede luego de permanecer por lo menos dos aos trabajando en la institucin educativa de origen.Art. 6Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarn el nivel de carrera alcanzado

El profesor contratadoContratacin(Art.76)Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pblica Magisterial.

Remuneracin del Profesor contratado (Art.78)Puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial.La Contratacin (Art.15)De un servidor pblico no puede renovarse por ms de tres aos consecutivos. Vencido este plazo, podr ingresar a la carrera administrativa, siempre que exista vacante, reconocindole el tiempo de servicios de sus contratos.

1. En la contratacin del servidor, la institucin debe fomentar su permanencia hasta que logre su nombramiento.2. Fomentar estudios de post grado previo concurso.3. El personal contratado debe gozar de la misma RIM de la primera escala magisterial.4. El lmite de edad para la jubilacin debe ser a los 60 aos de edad con derecho de pensin para los hombres y mujeres.