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El rgimen del Decreto Legislativo N 276

El RGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N 276 Y LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVILLEY N 30057

Noviembre 2015CARRERA ADMINISTRATIVACONCEPTO.

Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores pblicos que, con carcter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracin Pblica.CARRERA ADMINISTRATIVAPRINCIPIOS

Igualdad de oportunidadesEstabilidadGaranta del nivel adquiridoRetribucin justa y equitativa, regulada por un sistema nico homologadoCARRERA ADMINISTRATIVAREQUISITOS PARA EL INGRESO

Ser ciudadano peruano en ejercicioAcreditar buena conducta y salud comprobadaReunirlosatributospropiosdelrespectivogrupo ocupacionalenelconcursodePresentarseyseraprobado admisinLos dems que seale la Ley.CARRERA ADMINISTRATIVAINGRESO A CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276Concurso ingreso Administracin Pblica 2 fases:Fase de convocatoria: Requerimiento personal formulado rganos correspondientes, con conformidad presupuestal, publicacin aviso convocatoria, divulgacin de bases concurso, verificacin documentaria,inscripcin del postulante.Fasedeseleccin:Calificacincurricular,pruebadeaptitudy/oconocimiento,entrevistapersonal,nombramientoopublicacincuadrodemritosy contratacin correspondiente.CARRERA ADMINISTRATIVANOMBRAMIENTO

Los ganadores del Concurso son incorporados a la carrera mediante resolucin de nombramiento.Induccin previa al desempeo de funciones.Asignacin a un cargo compatible con su nivel de carrera.Laestabilidadlaboralseadquiereapartirdel nombramiento. No existe perodo de prueba.PARALABORESCONTRATADOS TEMPORALESSlopuedencontratarpersonalparafuncionestemporales o accidentales:a) Trabajos para obra o actividad determinadab)Laboresenproyectosdeinversinyproyectosespeciales, cualquiera sea su duracin, oc) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duracin determinada.

Concurso?ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: LOS GRUPOS OCUPACIONALESGrupo Profesional: Servidores con ttulo profesional o grado acadmico reconocido por la Ley Universitaria.

Grupo Tcnico: Servidores con formacin superior o universitaria incompleta o capacitacin tecnolgica o experiencia tcnica reconocida.

Grupo Auxiliar: Servidores tienen instruccin secundaria y experiencia o calificacin para realizar labores de apoyo.PRINCIPALES DERECHOS.Hacer carreraEstabilidad.VacacionesEjercer docencia universitaria.Acumularasutiempodeservicioshasta4aosde estudios universitarios.No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimientoConstituir sindicatos conarregloaley,hacerusodela huelga, en forma que ley determineOtros derechos de contenido econmico. Aguinaldos: En Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada ao.c) Compensacin por Tiempo de Servicios: 50% de la remuneracin principalparaservidoresconmenosde20aosdeserviciosodeunaremuneracin principal para los servidores con 20 o ms aos de servicios por cada ao completo o fraccin mayor de 6 meses y hasta por un mximo de 30 aos de servicios.PermisosEn casos excepcionales fundamentados, para ausentarse por horas durante jornada de trabajo.

Docencia universitaria hasta 6 horas semanales, que debe compensarse Similar derecho a servidores para estudios superiores con xito.

En perodo postnatal 1 hora diaria por lactancia hasta que hijo cumpla 1 ao de edad

Peticin de parte y conformidad institucional.SANCIONESAmonestacin verbal o escrita.Suspensin sin goce deremuneraciones hasta por treinta das.Cese temporal sin goce deremuneraciones hasta por doce meses.Destitucin.FALTASEl incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.La reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes.Elincurrirenactodeviolencia,grave indisciplina o faltamiento de palabra.Lanegligenciaeneldesempeodelas funciones.f) La utilizacin o disposicin de bienes de la entidad .

e) El impedir el funcionamiento del servicio pblico.FALTASLa concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.El abuso de autoridad.Causar intencionalmente daos en los locales, instrumentos, documentacin y dems bienes de la entidad.Los actos de inmoralidad.

Las ausencias injustificadas: + de 03 das consecutivos o + de 05 das no consecutivos, en 30 das calendario o + de 15 das no consecutivos en 180 das calendario.Hostigamiento sexual; y otros.FALTASEn la aplicacin de la sancin se considerar:

La reincidencia o reiterancia del autor o autores;El nivel de carrera; yLa situacin jerrquica del autor o autores.PROCEDIMIENTOMximo 30 das hbiles.Escrito, sumario y a cargo de una comisin.La comisin califica la denuncia y se pronuncia sobre la procedencia o no de abrir proceso disciplinario.Se instaura por resolucin del Titular de la entidad o del funcionario competente.Procedimiento administrativo disciplinarioETAPAS: INVESTIGACINDeteccin del hecho irregular,constatacin y deslinde de responsabilidadEl rgano que recibi la denunciaElaboracin de informeEl titular de la entidad remite a la ComisinETAPAS: CALIFICACINLas Comisiones, si el caso lo amerita, podrn requerir como accin previa a su pronunciamiento, la ampliacin de las investigaciones y/o mayor sustanciacin de los hechos alfuncionario u rgano que solicit la apertura del proceso, lo quedebeatendersebajoresponsabilidaddentrodelplazo prudencial, que con este fin la Comisin sealar.ETAPAS: PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOResolucin inimpugnable.Se inicia con la resolucin expedida por el Titular dela entidad que dispone abrir proceso.Presentacin de descargos.

Informe de la Comisin al Titular de la entidad.Plazo mximo 30 dasResolucin del Titular de la entidad imponiendo sancin o eximiendo de responsabilidad.LEY SERVIR . Inicio de la reforma20Contar con un Servicio Civil que ofrezca servicios de calidad en favor de la ciudadana.Profesionalizar el Servicio Civil: ingreso, permanencia y progresin (ascendente y transversal) en base al Mrito. Gradualmente, alcanzar un nico rgimen: terminar con el desorden en contrataciones, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores.OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL PROFESIONALIZAR: Se busca que el puesto est ocupado por el servidor ms idneo, no necesariamente por quien tiene ms ttulos universitarios. Por ejemplo: servidores guas del ministerio de cultura en zonas alto andinas, que conocen a la perfeccin historia y restos arqueolgicos.

CONSOLIDAR EL SISTEMA DE GESTIN DE PERSONAS: Ej. CPE que rene dos instrumentos de gestin en uno solo el PAP (presupuesto analtico de personal) y el CAP (Cuadro de Asignacin de Puestos)

21MAYORES BENEFICIARIOS CON NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL (LEY 30057)Mejoras en Nuevo Servicio CivilCAS276728Mayores ingresos va aguinaldos y CTSXXMayor compensacin econmica pensionableXXCarrera y capacidad de progresin y movilidad entre entidades: Carrera dinmica XXXMayor permanencia (por carrera)XXCapacitacin, mayor equidad en las compensaciones, claridad en rgimen disciplinario, claridad en los permisos, licencias, etc.XXX22Categoras con la Ley N 3005723Cambio de Concepcin en la Organizacin de la CarreraEnfocada en puestos y no en personas

Ejemplos de familias de puestos: planeamiento y gestin del gasto; asesoramiento y resolucin de controversias.Del grado de instruccin del Servidor (profesional, tcnico, auxiliar) en rgimen 276A familias de puestosConjunto de Puestos con funciones y caractersticas similares (necesidades del Estado)2424Propsito de nueva organizacin: gestionar de modo ms adecuado la capacitacin (los planes de capacitacin se organizaran mejor por grupos de funciones similares, que por grado de instruccin), la progresin (ser ms sencillo que un planificador discurra entre entidades de distintos niveles de gobierno) el clculo de las compensaciones (la compensacin principal esencialmente)

Familia de planeamiento y gestin del gasto: puestos que realizan planeamiento estratgico, funciones del ciclo del gasto (gestin presupuestal, financiera, inversiones pblicas, compras, contrataciones, contabilidad y tesorera)

Familia de asesoramiento y resolucin de controversias: asesorse legales, comunicadores, defensa legal del Estado, resolucin de controversias.

EvaluacionesAnual y obligatoria para todos los regmenes. Con reglas objetivas y en funcin a metas. SERVIR norma procedimiento y fiscaliza.25CAPACITACINPara todos los regmenes y grupos.Criterios objetivos para la gestin de la capacitacin (mejora de productividad, planificacin por necesidades de la entidad, resultados medibles, etc.) Promueve eficacia de la capacitacin: servidor que desaprueba formacin debe devolver al Estado el dinero invertido.

26REGLAS DEL TRNSITO PARA SERVIDORES 276, 728 Y CAS1. Servidores que pasen al nuevo rgimen durante implementacin: no requerirn hacerlo desde el primer nivel de la carrera.

2. Beneficios laborales de servidores: 276 y 728 si deciden quedarse en su rgimen, se quedan con sus beneficios de sus regmenes.CAS: beneficios se mantienen hasta que culminen sus contratos.

3. Servidores 276 y 728 que concursen y no accedan: Permanecen en su rgimen hasta su jubilacin (o pueden volver a concursar cuantas veces deseen).LSC prohbe ceses colectivos.LSC prohbe compra de renuncias.

27AuxiliaresTcnicosProfesionalesFuncionariosServidores de Actividades ComplementariasFuncionarios PblicosDirectivos PblicosServidores de CarreraCarreraNuevo Servicio CivilCarrera Administrativa (D. Leg 276)Servidores de confianzaCaractersticas estructurales de la Reforma 28FUNCIONARIOS: Ejercen funciones de gobierno y de conduccin de entidades. Representantes polticos, elegidos por voto popular (cargo pblico representativo) o designados por otro funcionario pblico.

DIRECTIVOS: Cumplen funcin directiva o gerencial en los 3 niveles de gobierno. Acceden por concurso abierto por puesto. Gerente de Desarrollo Social, Gerente de Administracin, Director Nacional de Presupuesto Pblico, etc.Altamente orientados a la consecucin de metas: contratos de perodos fijos (3 aos). Pueden permanecer hasta 9 aos consecutivos en el mismo puesto (podrn pasar a otro puesto previo concurso).Directivos pertenecientes a carrera regresan a la misma.

SERVIDORES DE CARRERAIngreso al primer nivel (funciones altamente especializadas con ingreso diferenciado)Carrera en base de diseo de familias de puestos (que lo explicaremos en la siguiente lmina)Ascenso y progresin por concursos al interior del EstadoEvaluacin de desempeo como factor clave para la progresin.

COMPLEMENTARIASRealizan funciones de soporte y/o complemento, principalmente, por medio de actividades manuales u operativas. Personal de limpieza, vigilancia, jardinera, secretariado, mensajera, recepcin, soporte informtico, registro y archivo

CONFIANZAPueden ser designados en cualquier grupo bajo ciertas condiciones. Siempre y cuando cumplan con el perfil y requisitos del puesto.Solo pueden estar en el entorno del funcionario que lo designe. Asesores ministros, chofer, secretaria, etc. Si se acaba la confianza: no les corresponde ni indemnizacin, ni reposicin.No pueden superar el 5% del total de servidores de la entidad. Flexibilidad de acuerdo a tamao de la entidad. Con un mximo de 50

28Personal no comprendido dentro de la Nueva Ley del Servicio Civil.La Primera Disposicin Complementaria Final seala quienes no estn comprendidos dentro de la Ley:

1. Trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.L. N 1023.

2. Servidores civiles del BCRP, Congreso de la Repblica, SUNAT, SBS y AFP y la Contralora General de la Repblica.

3. Servidores sujetos a carreras especiales como: 3.1 Ley del Servicio Diplomtico. 3.2 Ley Universitaria. 3.3 Ley de Reforma Magisterial. 3.4 Ley de la Carrera de los Profesionales de la Salud. 3.5 Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las FF.AA. 3.6 Ley de la Carrera y Situacin del personal de la PNP. 3.7 Ley de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria. 3.8 Ley Orgnica del Ministerio Pblico. 3.9 Ley de la Carrera Judicial.CARACTERSTICAS DE LA NEGOCIACIN COLECTIVANo estn comprendidos los funcionarios pblicos, directivos pblicos ni los servidores de confianza.

Los servidores tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no econmicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo.

Las contrapropuestas y propuestas de la entidad relativas a compensaciones econmicas son nulas de pleno derecho.

El ejercicio del derecho a huelga permite a la entidad pblica la contratacin temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestacin de los servicios mnimos, desde el inicio de la huelga hasta su efectiva culminacin. MUCHAS GRACIAS31