DECRETO LEY 276

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LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Mgt. PROSPERO NARCISO MIRANDA CARRION

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LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

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LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Mgt. PROSPERO NARCISO MIRANDA CARRION

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Decreto Legislativo Nº 276

LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

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DECRETO LEGISLATIVO N° 276

TITULO PRELIMINAR

CARRERA ADMINISTRATIVA

CONCEPTO.-

ART. 1°.-…conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Publica.

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OBJETIVOS.-

Permite la incorporación de personal idóneo,

garantiza su permanencia, asegura su desarrollo y

promueve su realización personal en el desempeño

de sus labores en el servicio publico.

LOCALIZACION: CALIFICACION Y MERITOS.

Se expresa en una estructura que permite la

ubicación de los servidores públicos según su

calificación y merito.

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QUIENES NO ESTAN COMPRENDIDOS

EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

ART. 2°.- …….los servidores públicos contratados,

ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos

o de confianza…..

No están comprendidos en la Carrera Administrativa

ni en norma alguna de la presente Ley los miembros

de las Fuerzas Armadas y Policiales……

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DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.-

ART. 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la

Nación. En tal razón deben:

Cumplir el servicio publico buscando el desarrollo

nacional del país.

Supeditar el interés particular al interés común

Constituir un grupo calificado y permanente superación

Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,

vocación de servicio;

Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y

en su vida social.

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PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ART. 4°.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por lo

principios de:

Igualdad de oportunidades

Estabilidad

Garantía del nivel adquirido

Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema unico

homologado.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES

ART. 5°.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de:

Universalidad

Base técnica

Relación directa con la Carrera Administrativa; y

Adecuada compensación económica.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 276

LA CARRERA PUBLICA Y EL SISTEMA UNICO DE

REMUNERACIONES SON UNA SOLA INSTITUCION:

UNICIDAD INSTITUCIONAL

ART. 6°.- Para efectos de la Carrera Administrativa y el

Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Publica

constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de

una entidad a otra conservaran el nivel de carrera alcanzado.

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INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCION EDUCATIVA.

ART. 7°.- Ningún servidor puede desempeñar mas de un empleo o cargo publico remunerado…. Es incompatible asimismo la percepción simultanea de remuneraciones por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios esta constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.

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TITULO I

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

GRUPOS Y NIVELES.

ART. 8°.- ……se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad.

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CLASIFICACION GENERAL.

ART. 9°.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:

EL GRUPO PROFESIONAL esta constituido por servidores con titulo profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.

NOTA.- Por Ley N° 25333, vigente a partir del 19 de junio de 1991, se establecen que están comprendidos dentro de este grupo ocupacional los profesionales titulados en los institutos superiores tecnológicos, quienes accederán hasta el nivel SPE.

EL GRUPO TÉCNICO esta constituido por servidores con formacion superior o universitaria incompleta o capacitacion tecnológica o experiencia técnica reconocida.

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EL GRUPO AUXILIAR esta constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o capacitacion para realizar labores de apoyo.

La sola tenencia de titulo, diploma, capacitacion o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él.

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NIVELES DE GRUPO

ART. 10°. La Carrera comprende catorce niveles; al

Grupo Profesional le corresponde 8 niveles

superiores; al Grupo Técnico 10 niveles

comprendidos entre el tercero y decimosegundo; al

Grupo Auxiliar los 7 niveles inferiores.

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DECRETO LEGISLATIVO N°276 GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL

SPA SPB TITULO PROFESIONAL SPC SPD BACHILLER SPE GRUPO OCUPACIONAL TECNICOS.- Certificación Técnica de Instituto reconocido por Ley STA STB STC STD STE STF GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR- Secundaria completa SAA SAB SAC SAD SAE OBREROS SAA SAB SAC

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DECRETO LEGISLATIVO N° 276

FACTORES EN PROGRESION SUCESIVA.

ART. 11°. Para la progresión sucesiva en los niveles

se tomaran en cuenta los factores siguientes:

Estudios de formacion general y de capacitacion

especifica o experiencia reconocida.

Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y

Tiempo de permanencia en el nivel.

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CAPITULO II: DEL INGRESO

• Ser ciudadano peruano en ejercicio

• Acreditar buena conducta y salud comprobada

• Reunir los atributos propios del respectivo grupo

ocupacional

• Presentarse y ser aprobado en el concurso de

admisión

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CAPITULO II: DEL INGRESO

NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR CONTRATADO: PREVIA EVALUACIÓN

La contratación de un servidor para

realizar labores administrativas de

naturaleza permanente no puede

renovarse por más de tres años

consecutivos. Vencido este plazo, el

servidor que haya venido desempeñando

tales labores podrá ingresar a la Carrera

Administrativa, previa evaluación

favorable y siempre que exista la plaza

vacante

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CAPITULO III: DEL ACENSO A LA CARRERA

PROMOCION PREVIO CONCURSO DE MERITOS

PLANIFICACION DE LAS NECESIDADES DEL PERSONAL Y COMPETENCIAS POR

ASCENSOS

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA MEJORAR LOS SERVICIOS

EVALUACION PERIODICA DE MERITOS INDIVIDUALES

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CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES,

PROHIBICIONES Y DERECHOS

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

• Cumplir diligentemente los deberes que impone el

servicio público

• Salvaguardar los intereses del Estado y emplear

austeramente los recursos públicos

• Concurrir puntualmente

• Conocer exhaustivamente las labores del cargo

• Observar buen trato y lealtad hacia el público, superiores

y compañeros de trabajo

• Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal

carácter.

• Informar a la superioridad de los actos delictivos o de

inmoralidad cometidos

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CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES,

PROHIBICIONES Y DERECHOS

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

• Realizar actividades distintas a su cargo

durante el horario normal de trabajo

• Percibir retribución de terceros para realizar u

omitir actos del servicio.

• Realizar actividad política partidaria durante el

cumplimiento de las labores.

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CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES,

PROHIBICIONES Y DERECHOS

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

• Emitir opinión a través de los medios de

comunicación social sobre asuntos del Estado,

salvo autorización expresa de la autoridad

competente

• Celebrar por si o por terceras personas o

intervenir directa o indirectamente en los

contratos con su Entidad en los que tengan

intereses el propio servidor, su cónyuge o

parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.

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CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES,

PROHIBICIONES Y DERECHOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

• Hacer carrera pública en base al mérito, sin

discriminación política, religiosa, económica, de

raza o de sexo.

• Gozar de estabilidad

• Percibir la remuneración que corresponde a su

nivel

• Gozar anualmente de treinta días de vacaciones

remuneradas

• Hacer uso de permiso o licencias por causas

justificadas o motivos personales

• Obtener préstamos administrativos

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• Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de

cargos electivos.

• Ejercer docencia universitaria

• Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los

méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la

máxima distinción

• Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las

decisiones que afecten sus derechos

• Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios

universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley

Universitaria

• No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento

• Constituir sindicatos con arreglo a ley.

• Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine

• Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen

correspondiente

CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES,

PROHIBICIONES Y DERECHOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

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CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA Articulo 25° Los servidores públicos son responsables civil, penal y

administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.

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CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 26° .- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses d) Destitución.

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GRADOS DE SANCION Articulo 27°.- Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las

faltas, según su menor o mayor gravedad Sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debe contemplar en cada caso, no sólo naturaleza infracción sino también antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.

Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del

servidor que la ha cometido.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

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• Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete

b) La forma de comisión.

c) La concurrencia de varias faltas

d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta

e) Los efectos que produce la falta.

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda.

• Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

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FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO :INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

• ARTICULO 28°.- El artículo 28° de la Ley de Carrera, enumera las faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso disciplinario:

• a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases y su Reglamento.

• b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

• c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina, o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

• d) La negligencia en el desempeño de las funciones.

• e) El impedir el funcionamiento del servicio público.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

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• f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.

• g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

• h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

• i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones ,obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

• j) Los actos de inmoralidad.

• h) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y

• k) Las demás que señale la Ley.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

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• DESTITUCION AUTOMATICA : CONDENA PENAL PRIVATIVA _ DELITO DOLOSO

• ARTICULO 29°.-

• La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitución automática.

• INHABILITACION POR UN QUINQUENIO

• ARTICULO 30°.-

• El servidor destituido no podrá reingresar al servicio publico durante el termino de cinco años como mínimo.

• REHABILITACION POR BUENA CONDUCTA

• ARTICULO 31°.-

• El servidor que conserve buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le haya impuesto en el curso de la carrera. El reglamento señalara los plazos y condiciones.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

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• COMISIONES PERMANENTES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

• ARTICULO 32°.-

• En las entidades de la Administración Publica se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos.

• INTERPOSICION DE RECURSOS IMPUGNATIVOS : POR SANCION IMPUESTA

• ARTICULO 33°.-

• El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación, con cuya resolución quedara expedida el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil , según corresponda.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

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TERMINO DE LA CARRERA

Articulo 34°.-

a) Fallecimiento

b) Renuncia

c) Cese definitivo

d) Destitución.

CAPITULO VI

DEL TERMINO DEL LA CARRERA

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TERMINO DE LA CARRERA

ARTICULO 35°

Causas justificadas para cese definitivo o separación definitiva de un servidor:

a) Límite de 70 años de edad

b) Pérdida de la Nacionalidad

c) Incapacidad permanente física o mental

d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

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CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL

SERVICIO CIVIL

El capitulo VII , precedentes ( Arts. 36° al 42° ) ha sido DEROGADO

Por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nro. 25993 ‘’Ley Orgánica del Sector Justicia ’’ , publicado el diario oficial El Peruano con fecha 24 de Diciembre de 1992

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T I T U L O I I DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES

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CAPITULO I Bases

del Sistema

ART. 43°.- Haber Básico, Bonificaciones y Beneficios.

1.- Funcionarios de acuerdo a cada cargo, para los servidores de acuerdo a cada nivel de carrera.

2.- Son de tres tipos :

A-Personal : Antigüedad en el servicio (quinquenios)

B-Familiar : Cargas familiares

C-Diferencial : La cual se regula anualmente para todo el S/P.

3.- Son establecidos por L/R. =s para la Administrac. Pública.

ART. 44°.- Entidades Públicas : Prohibidas de :

- Negociación Directa-Sindicatos-Armonía con el Art. 60 de la CPP.

ART. 45°.- Regencia exclusiva del S.U.R.-

- El sueldo mínimo no servirá de patrón de reajuste.

- Todos deben de regirse exclusivamente al S.U.R.

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CAPITULO II

Del Haber Básico

ART. 46°.- El H/B se Regula /URP. es Fijada por D.S. mediante voto aprobatorio del C/M.

- El reajuste/URP.= Actualización de Haberes Básicos y Bonificaciones.

ART. 47°.- Niveles de Carrera Administrativa son 14. -Haber Básico=1 URP. Anualmente se fija la Proporción

correspondiente.

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ART. 48°.- Remuneración Personal Contratado :

- Será fijada en el contrato de acuerdo a la Esp.,Func. y Tar.E.

- No goza de Bonificaciones ni Beneficios de ningún tipo.

ART. 49°.- Remuneración de Funcionarios :

- Se fija por cargos escalonados en 8 niveles. El Niv. Max.

- El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel, la proporción y el nivel máximo.

ART. 50°.- Prohibición para sobrepasar Remunerac. Presid.

- Ningún funcionario ni servidor público.

- Salvo por la incidencia de Bonificación personal o por Servicio Exterior de la República (Embajadas).

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CAPITULO III

De las Bonificaciones

ART. 51°.- Bonificación Personal :

- Se otorga a razón del 5% del Haber Básico por cada quinquenio. (8)

ART. 52°.- Bonificación Familiar :

- Es fijada anualmente por D.S. (Consejo de Ministros)

- Corresponde a la madre, si ambos trabajan para el Estado.

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CAPITULO IV De los Beneficios

ART. 53°.- Bonificación Diferencial : Compensación :

-Al servidor de Carrera (T/A/Pr.) por cargo de responsabilidad

- En condiciones de trabajo excepcionales al servicio común.

*B/N/A/F.

ART. 54°.-De los Funcionarios y Servidores Públicos :

A- Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios:

- A 25 años = 2 R/M/T (por única vez)

- A 30 años = 3 R/M/T (por única vez)

B- Aguinaldos : Fiestas Patrias y Navidad

(Variable x D/S)

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C- CTS : Al personal nombrado cuando sesa :

* = 50% de Remunerac. Principal = con -20 Años.

* = 100% de R.P. = +20 Años por cada año completo.

*Por un máximo de 30 años de servicio.

ART. 55°.- Horas Extraordinarias :

- No son remuneradas, pero sí les corresponde una asignación pecuniaria por Gastos de Alimentación

ART. 56°.- Las dietas :

- Por participación y asistencia a directorios de empresas o instituciones no tienen naturaleza remuneratoria.

- Su monto será fijado por D/S.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA .- Funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de R/B y Benef. diferentes a los de la presente Ley.

SEGUNDA .- Los S/P serán incorporados a la carrera Admnis., tomando en cuenta nivel alcanzado y experiencia laboral.

TERCERA .- La adecuación de las remuneraciones de los servidores de carrera (Ley) será gradualmente. D/P.

CUARTA .- Los S/R. q usan como patrón de reajuste el sueldo mínimo se adecuarán al S.U.R. con los niveles de carrera.

QUINTA .- Personal del régimen de la Activ. Priv. podrán ser incorporados al reg. de Carrera Admi. y S.U.R.

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SEXTA .- Por D/S con el voto aprobatorio del C/M se Det. las normas q regulen la situación de los F/P.

SETIMA .- La constitución de Comisión (PCM – Mins.) encargada de proponer las Normas y supervisar los procesos de incorporación ala C/A. FUE DISUELTA X LEY 26507(20/07/95)

OCTAVA .- El INAP está facultada para proponer normas complementarias q se req. para organizar y mantener actualizado el RNF y S/P.

NOVENA .- Los S/P de carrera q ascendieron a funcionarios antes de la vigencia de la actual CPdE conservarán todos sus derechos. A/P se les aplicará lo dispuesto en el Art. 14°.

DECIMA .- El plazo señalado en el Art. 15° de la presente Ley se contará a partir de la entrada en vigencia de la misma.

DECIMO 1RA .- El Tribunal de Servicio Civil, asumirá el despacho y todos los asuntos a cargo del Consejo Nacional de Serv. Civil.

DECIMO 2DA .- Las Resoluciones a que se refieren los Arts. 39° y 42° de la presente, podrán ser materia de contradicción en vía ordinaria ante el P.J.

DECIMO 3RA .- Autorizarse al M/J para adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil.

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DECIMO 4TA .- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

DECIMO 5TA .- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.