Legislacion Laboral en el Trabajo

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Legislación Laboral En Puerto Rico Una presentación básica de las leyes protectoras del trabajo que administra el Negociado de Normas de Trabajo

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Legislación Laboral En Puerto RicoUna presentación básica de las leyes protectoras del trabajo que administra el Negociado de Normas de TrabajoPresentado Por:Sr. Alexander Rivera MatíasLegislación LaboralEs el conjunto de leyes que establecen los derechos y condiciones de trabajo de los empleados en el taller de trabajo y que regulan las relaciones entre trabajadores y patronos cuando los trabajadores interesan negociar con sus patronos, salarios y otras condiciones de trabajo.Const

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Legislación Laboral En Puerto Rico

Una presentación básica de las leyesprotectoras del trabajo que administra el

Negociado de Normas de Trabajo

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Presentado Por:

Sr. Alexander Rivera Matías

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Legislación Laboral

Es el conjunto de leyes que establecen losderechos y condiciones de trabajo de los

empleados en el taller de trabajo y queregulan las relaciones entre trabajadores y

patronos cuando los trabajadoresinteresan negociar con sus patronos,

salarios y otras condiciones de trabajo.

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Derechos que le reconoce a los Trabajadores

Sección 15

No permite el empleo de menores de 14 añosen ocupaciones perjudiciales a su salud o a su

moral

Sección 16

Derecho de todos los trabajadores a escogerlibremente su ocupación y/o a renunciar a ella

Constitución De Puerto RicoConstitución De Puerto Rico

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Derecho a recibir igual paga por igualtrabajo

Derecho a un salario mínimo razonable

Protección contra riesgos a la salud ointegridad personal en el trabajo

Derecho a una jornada ordinaria de 8horas de trabajo y que sólo podrátrabajarse en exceso de este limitediario mediante una compensación

extraordinaria

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Sección 17

Los trabajadores de empresa privadas yde agencias de gobierno que funcionencomo negocios privados tienen derechoa organizarse; negociar colectivamente

Sección 18

En la gestión de la negociación

Derecho a la huelga, a piquetear y allevar a cabo actividades concertadas

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Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia porEnfermedad de P.R.(Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, enm.)

Salario Mínimo Aquellos trabajadores cobijados por la Ley Federal, le

aplicará automáticamente el salario mínimo federal. Se dispone que serán de aplicabilidad todos los

reglamentos federales referentes a: cómo se paga elsalario mínimo, lo que son horas de trabajo, cuálesempleados y ocupaciones están exentas del salariomínimo y qué constituye horas o tiempo de trabajo.

Aquellas empresas que no están sujetas a la leyfederal, pagaron un salario mínimo equivalente al 70%del salario mínimo federal prevaleciente

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Licencia Por Vacaciones

Será requisito que el empleado trabaje nomenos de 115 horas al mes.

Acumulará a razón de 1 ¼ de día laborable almes

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Licencia Por Enfermedad

Será requisito para la acumulación deLicencia por Enfermedad que el

empleado labore 115 horas o más almes,

donde acumulará a razón de 1 díalaborable

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Uso de Uniformes

Todo patrono que requiera a sus empleados eluso de uniformes tendrá que sufragar los

gastos que conlleve la adquisición del mismo.Bajo ningún concepto se podrá requerir al

empleado que contribuya directa oindirectamente a asumir el costo total o parcial

de los gastos que conlleve la adquisición dedichos uniformes.

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Personas Excluidas de la Ley

Servicio Doméstico Empleados Gobierno de P.R. y E.U. Empleados Gobierno Municipales Administradores, Ejecutivos y

Profesionales (Reg. 13)

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Ley de la Jornada de Trabajo(Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, enm.)

Establece una jornada de trabajo de:

8 horas diarias

40 horas semanales

1 hora de tomar alimentos

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Horas Regulares

Son horas regulares de trabajo ocho (8)horas durante cualquier día de trabajo ycuarenta (40) horas durante cualquier

semana.

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Cuáles se consideran Horas Extra

Aquellas en exceso de 8 horas diarias en un períodode 24 horas.

Aquellas en exceso de 40 horas en una semana detrabajo.

Las horas trabajadas durante un día en que elestablecimiento deba permanecer cerrado.

La hora o fracción de horas que un empleado trabajedurante el período destinado a tomar alimento.

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Horas extra, continuación

Las horas trabajadas el 7mo día consecutivo detrabajo.

Las horas trabajadas en exceso de la jornadadiaria, según lo establezca el Decreto Mandatorio.

Las horas trabajadas en exceso del máximoestablecido por virtud del convenio colectivo.

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Período de Tomar Alimento

El Período para tomar alimento es de unahora.

Se podrá reducir el mismo a no menos de30 minutos.

En caso de Croupiers, Enfermeras yGuardias de Seguridad se puede reducira no menos de 20 minutos.

El acuerdo de reducción debe hacersepor escrito entre las partes.

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Período de Alimento,Continuación

El período de tomar alimento deberádisfrutarse no antes de concluida la 3rahora de trabajo, ni antes de comenzada la6ta hora de trabajo.

Los períodos cortos de descanso seconsideran tiempo trabajado.

En dicho período el empleado debe estartotalmente relevado de sus funciones

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Horario Flexible(Ley #83 del 20 de julio de 1995)

Se podrá establecer, únicamente por acuerdoentre el patrono y empleado.

Se permite adelantar o atrasar la hora de entradade la jornada diaria de trabajo y el períododestinado para tomar alimento.

Este horario de trabajo deberá ser completado enforma consecutiva, sin fraccionamiento.

Sólo podrá ser interrumpido por el período detomar alimento.

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Ley De Despido de Puerto Rico(Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, enm.)

La ley aplica a todo empleado decomercio, industria o cualquierotro negocio o sitio de empleo,designado en lo sucesivo comoestablecimiento, donde trabajemediante remuneración de algunaclase, que sea despedido, sin quehaya mediado justa causa.

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A Quién le Aplica la Ley Ejecutivos,

Administradores yProfesionales

Trabajadores aJornada Parcial

Empleados deCorporacionesPúblicas queoperan negocioscon fines de lucro.

Trabajadores de laIndustria de laConstrucción queno tengancontratos portiempodeterminado

Trabajadores delServicioDoméstico

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Tipos de Despidos

Despido Clásico Suspensión Indefinida Suspensión Por Más De Tres Meses Despido Tácito o Constructivo Por Traspaso de Negocio En Marcha

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Se Entenderá Por Justa Causa

Que el obrero siga un patrón deConducta impropia o desordenada.

La actitud del empleado en no rendirsu trabajo en forma eficiente o dehacerlo tardía o negligentemente.

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Justa Causa.. continuación

Violación Reiterada por el Empleado de lasReglas y Reglamentos Razonables Establecidos.

Cierre Total, Temporero o Parcial de lasOperaciones del Establecimiento.

Los Cambios Tecnológicos o de Reorganización. Reducciones en Empleo que se Hacen

Necesarias Debido a una Reducción en elVolumen de Producción, Ventas o Ganancias,Anticipadas

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Contratos de Trabajo

Contrato Período Probatorio

Contrato de Empleo Temporero

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Si ocurre dentro de los primeros 5 años de Servicio Dos (2) meses de sueldo más una (1) semana por

cada año de servicio

Si ocurre luego de 5 años hasta los 15 años deservicio Tres (3) meses de sueldo más dos (2) semanas

por cada año de servicio.

Si ocurre luego de los 15 años de servicio. Seis (6) meses de sueldo más tres (3) semanas

por cada año de servicio.

Indemnización Por Despido, Ley De Despido de Puerto Rico

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Ley del Bono de Navidad(Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, enm.)

Propósito:Establece el derecho de los trabajadores o empleados

de la empresa privada quetrabajen 700 horas o más dentro de un período de 12

meses (de octubre a septiembre)a un bono anual

equivalente al 6% del total de los salarios devengadosdurante el referido período y computado dicho bono

hasta un salario máximo de $10,000 dólares.

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Enmienda a la Ley del Bono de NavidadA partir del 2006

(Ley Núm. 124 de 29 de septiembre de 2005)

Empresas con más de 15 empleados

Diciembre 2006 3% $300.00Diciembre 2007 4.5% $450.00Diciembre 2008 6% $600.00

Empresas con 15 empleados o menosDiciembre 2006 2.5% $250.00Diciembre 2007 2.75% $275.00Diciembre 2008 3% $300.00

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A Quien le Aplica la Ley

La ley es de aplicabilidad a toda personaque preste servicios para un patronomediante salario, sueldo o cualquier otraforma de compensación, incluyendoprofesionales, ejecutivos yadministradores.

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Exclusiones:

Empleados agrícolas

Servicio Doméstico o en residencias de familia.

Instituciones de fines caritativos.

Empleados del gobierno estatal, municipal,federal y Corp. Públicas

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Fecha límite para efectuar elpago

El término para pagarlo es del 1ro al 15de diciembre, excepto en aquellos casos

en que el patrono y sus trabajadoresconvengan por mutuo acuerdo otra

fecha.

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Penalidades:

Del Pago no efectuarse en la forma y dentro deltérmino establecido por Ley, o en la fecha en quehaya convenido el patrono y sus empleados estevendrá obligado a pagar lo siguiente:

Si el pago se efectúa dentro de los primeros 6meses , pagará además una suma igual a la mitaddel bono, o sea un 3%.

Si tardare más de los 6 meses en efectuar el pago,pagará además otra suma igual a dicho bono.(Artículo 2, Ley Núm. 148, antes citada)

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Ley para Regular las Operaciones deEstablecimientos Comerciales(Ley Núm.1 del 1 de diciembre de 1989, enmendada)

Propósito: Dispone lo pertinente en cuanto a horario de

apertura y cierre de los establecimientoscomerciales.

Dispone los establecimientos comerciales exentosde tal reglamentación.

Proveer protecciones a los empleados. Disponer remedios civiles por su incumplimiento

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Propósito Continuación

Fijar penalidades Prohibir cláusulas contractuales que

obliguen a abrir los establecimientoscomerciales.

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Días de Cierre Total

1 de enero 6 de enero Viernes Santo Domingo de

Resurrección Día de las Madres

Día de los Padres Día de las Elecciones

Generales Día de Acción de

Gracias 25 de diciembre

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Horarios de apertura:

Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembredesde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Todos los días laborables de lunes asábado desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00de la medianoche.

Los días domingo solamente durante elhorario desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00p.m.

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Empleados que puedentrabajar los domingos

Empleados que trabajen a tiempo parcial con unajornada que no exceda de 22 horas a la semana

Trabajadores técnicos, disponiéndose queninguno de éstos podrá trabajar dos (2)domingos de forma consecutiva.

Profesionales, ejecutivos y administradores quetrabajen en establecimientos comerciales, segúnestos términos se definen por el Reglamento #13,disponiéndose que éstos no podrán trabajar dos(2) domingos de forma consecutiva.

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Reglamentación del Contrato de Trabajo(Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, enm.)

El pago de salarios a los trabajadoresse permite en: Efectivo Cheque Depósito Directo Transferencia Electrónica

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Pago de salarios:

Autoriza al patrono a efectuar los pagos desalario: Semanal Bisemanal Quincenal

Cuando un empleado sea retirado o tengaque retirarse del trabajo durante cualquierdía de la semana, será obligación del patronohacerle efectivo el importe del número dedías trabajados, no más tarde del próximodía oficial de pago.

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De pagarse los salarios mediantecheques y éstos no pudiesen hacerse

efectivo por carecer de fondos, elpatrono incurrirá en un delito que

acarreará una pena igual al doble de lacantidad por la cual fue girado el

cheque.

Penalidades por cheques sinfondo

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Reglamento Núm. 13 (Quinta Revisión 2005)

Define los Términos Administrador Ejecutivo Profesional

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Reglamento Núm. 13, continuación

Los derechos sobre vacaciones, licencia porenfermedad, jornada de trabajo diaria ysemanal, pago de horas extraordinarias, períodode tomar alimento, pago por horas trabajadaslos domingos, entre otros; se pactan mediantela libre contratación de trabajo entre patrono yempleado. También se adquieren cuando porcostumbre o por política de la compañía, elpatrono así lo haya establecido

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Reglamento Núm. 13, continuación

El incumplimiento de los acuerdos establecidos ode los derechos adquiridos no da lugar a unaquerella al amparo de la legislación laboralcitada, pero sí a una acción civil porincumplimiento de contrato o a una reclamaciónal amparo del Artículo 1476 del Código Civil dePuerto Rico (31 LPRA 4114) a través delNegociado de Normas de Trabajo delDepartamento del Trabajo y Recursos Humanos

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Reglamento Núm. 7Segunda Revisión (2000)

Este reglamento provee para que semantengan expedientes (récord) por lospatronos sobre aquellos asuntos que en elmismo se detallan:

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Reglamento Núm. 7, continuación

Registros y Nóminas Liquidación que deberán hacer los patronos a sus

trabajadores, Términos mínimos por el que deberán

conservarse los expedientes Conservación de los expedientes e inspección de

los mismos Preparación de Informes, Anexos y

Transcripciones de Información por los patronos Condiciones necesarias para ser relevados de la

obligación de mantener expedientes según se haprescrito.

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Gracias por la atención brindada,estamos disponibles para más

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