Legislacion (1)

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Signos Distintivos Introducción El registro de marcas nos ayuda a diferenciar los productos que existen y les proporcionan una imagen estilo propio a cada uno de ellos. Cuando se crea una estrategia comercial de un negocio o producto es conveniente protegerlo para evitar que cualquier persona u empresas que son competencia lo puedan plagiar. Es un elemento importante que capta la atención de posibles clientes y crea fidelidad por su parte. Proceso de registro de marcas El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, información sobre la Gaceta de la Propiedad Industrial, descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionamos en Marcas, Patentes, Litigios, Información Tecnológica, así como, un compendio de los costos. ¿Qué es una Marca? Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado. ¿Para qué se registra? Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en 1

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Signos Distintivos

Introducción

El registro de marcas nos ayuda a diferenciar los productos que existen y les proporcionan una imagen estilo propio a cada uno de ellos. Cuando se crea una estrategia comercial de un negocio o producto es conveniente protegerlo para evitar que cualquier persona u empresas que son competencia lo puedan plagiar. Es un elemento importante que capta la atención de posibles clientes y crea fidelidad por su parte.

Proceso de registro de marcas

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, información sobre la Gaceta de la Propiedad Industrial, descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionamos en Marcas, Patentes, Litigios, Información Tecnológica, así como, un compendio de los costos.

¿Qué es una Marca?

Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

¿Para qué se registra?

Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

¿Cómo se registra?

Con este propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

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Tipos de Marca

─Marca Nominativa

Las marcas nominativas son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras o palabras y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.

─Marca Innominada

Las marcas innominadas son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras o palabras.

─Marca Tridimensional

Las marcas tridimensionales son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo). Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños).

─Marca Mixta

Las marcas mixtas se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores

─Vigencia

La vigencia de los derechos sobre la exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por períodos de la misma duración.

Dentro de los signos distintivos de una marca se establecen las siguientes figuras de protección:

─Marca colectiva: Se puede registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicio legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades.

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─Nombre comercial: Denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde se encuentra establecida su clientela efectiva. Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro. Sin embargo, quien esté utilizando un nombre comercial puede solicitar al instituto, la publicación del mismo en la gaceta.

─Aviso comercial: Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga con facilidad.

Requisitos

─Solicitud de registro de marca

─El comprobante de pago (Formato Electrónico de Pagos por Servicios (FEPS)). Anexo obligatorio.

─El documento de Reglas de Uso es obligatorio en caso de solicitarse el registro de una marca a nombre de dos o más personas físicas y/o morales (marca en copropiedad), o de una Marca Colectiva.

─La exhibición del documento de poder es de carácter opcional.

─La Fe de Hechos es de carácter obligatorio cuando se solicita la publicación de un Nombre Comercial.

Beneficios

─Obteniendo el registro o publicación de un signo distintivo, su titular puede gozar de muchos beneficios, como por ejemplo:

─El derecho exclusivo al uso del signo distintivo para distinguir los productos/servicios para los cuales se solicitó.

─El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial, cuyo uso está supeditado únicamente al territorio de la clientela efectiva).

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─El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con salvedad del nombre comercial).

─El derecho exclusivo a prohibir el uso sin su consentimiento.

─Al ser un bien intangible, el signo distintivo podrá ser un bien comercial que puede ser el activo más rentable de su negocio.

─Permite a los clientes distinguir los productos/servicios de los de sus competidores.

─Transmiten mensajes conceptuales e identificadores al público consumidor.

─Al ser un bien comercial, existe la posibilidad de garantizar un crédito.

─Con el registro o publicación está informando a terceros que éste es un derecho de propiedad particular.

─Un registro de marca puede servir como base en otros países para solicitar el registro de una marca.

─Con el registro se puede ejercer acciones legales en contra de terceros que lo usen sin autorización.

─Una marca constituye un derecho para reprimir y evitar la competencia desleal en el mercado.

─Un registro o una publicación es la base idónea para ejercer acciones legales de protección.

Formatos

(Solicitud anexada al final del documento)

Costos

MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES

Conforme al Título Cuarto de la Ley

14 Por los servicios que presta el Instituto en materia de

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marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:

14 a Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

$2,303.33

14 b Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase;

$2,433.41

14 c Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

$614.77

14 d Por la renovación de un registro de aviso comercial; $730.24

14 e Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y

$528.37

14 f Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. $654.81

14 g Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida;

$2,578.63

14 h Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa;

$2,466.77

14 i Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce;

$955.95

14 j Por la emisión de la declaración de marca famosa; $44,722.35

14 k Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad;

$1,167.89

14 l Por la actualización de una declaración de marca famosa; $44,722.35

24 Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido publicado,

$98.26

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por cada uno.

24 BIS.-

Consulta del banco de datos de marcas vía modem:

24 BIS a)

Búsqueda de anterioridades fonéticas Derogado

24 BIS b)

Consulta a marca en particular accesada por cualquier vía. Derogado

24 BIS c)

Consulta a lista de 10 marcas por titular o fracción de 10. Derogado

25 Por suscripción anual a la Gaceta de la Propiedad Industrial, relativa a patentes y marcas, incluyendo el costo del envío por correo a nivel nacional:

Derogado

25 a A los tres volúmenes de la gaceta, incluyendo el costo de envío por correo;

Derogado

25 b Al volumen de patentes concedidas; Derogado

25 c Al volumen de marcas registradas; Derogado

25 d Al volumen de solicitudes de patentes, y; Derogado

25 e Por ejemplar suelto de la edición corriente de cualquiera de los volúmenes proporcionado en las oficinas del Instituto.

Derogado

En el caso de suscripciones del extranjero se cotizarán de acuerdo al medio de envío que elija el suscriptor. En el caso de suscriptores nacionales en el interior de la República Mexicana que elijan un medio diferente al correo, el envío se cotizará por separado de acuerdo al medio seleccionado.

25 c Al volumen de marcas registradas; Derogado

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36 Cuando se presenten solicitudes de registro internacional de marca conforme al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, se pagarán las siguientes tarifas, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Instrumento y en el Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid:

36 a Tarifas Individuales. Se pagarán directamente a la Oficina Internacional, en FRANCOS SUIZOS.

36 a 1

Por el estudio de una solicitud internacional o, en su caso, una designación posterior, cuando México haya sido designado, hasta la conclusión del trámite, por cada clase, y

193 (Incluye IVA)

36 a 2

Por la renovación de un registro de marca internacional, cuando México haya sido designado, por cada clase.

204 (Incluye IVA)

36 b Tarifas Nacionales. Se pagarán directamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en PESOS MEXICANOS.

36 b 1

Por el estudio de certificación de la solicitud internacional cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase;

$ 1,145.69

36 b 3

Por la transformación de un registro en una solicitud nacional, y

$ 2,016.38

36 b 4

Por la toma de nota de la sustitución de un registro nacional por un registro internacional.

$ 503.45

36 b Por la transmisión o presentación de solicitudes, peticiones u $ 772.41

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2 otros documentos correspondientes a trámites internacionales ante la Oficina Internacional;

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.

Tipos de clases

(Clasificación internacional)

PRODUCTOS

Clase 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.

Clase 2 Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

Clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos

Clase 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.

Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.

Clase 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.

Clase 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de

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cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,

cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.

Clase 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

Clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.

Clase 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.Clase 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.Clase 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados

no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.

Clase 15 Instrumentos musicales.Clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;

productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

Clase 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.

Clase 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.

Clase 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

Clase 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

Clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o

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semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.

Clase 22 Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.

Clase 23 Hilos para uso textil.Clase 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de

mesa.Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.Clase 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;

flores artificiales.Clase 27 Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales

que no sean de materias textiles.Clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;

adornos para árboles de Navidad.Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,

hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

Clase 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.

Clase 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

Clase 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).Clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.

SERVICIOS

Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

Clase 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.Clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.Clase 38 Telecomunicaciones.Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.Clase 40 Tratamiento de materiales.Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y

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culturales.Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en

estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

Clase 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.Clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para

personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.Clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;

servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.

Palabras o figuras que no pueden registrarse como marcas

─Denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica.

─Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios, y las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

─Las formas tridimensionales de dominio público, las de uso común, las que carezcan de originalidad, la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.

─Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios que se quieran proteger, incluyéndose las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.

─Las letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos, diseños o denominaciones que les den un carácter distintivo.

─La traducción a otros idiomas o la variación ortográfica de palabras no registrables.

─La reproducción o imitación de: escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales o no

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gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado(salvo consentimiento de la autoridad competente); monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier otro medio oficial de pago nacional o extranjero y nombres o representación gráfica de condecoraciones medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos y eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente.

─Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos que indiquen la procedencia geográfica de los productos o servicios y puedan originar error o confusión en cuanto a su procedencia.

─Denominaciones de poblaciones o lugares que se caracterizan por la fabricación de ciertos productos, cuando sean los que se quieren amparar con la marca.

─Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin su consentimiento.

─Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas, de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes de ficción, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos sin previa autorización de los titulares de esos derechos.

─Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales susceptibles de inducir a error sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios.

─Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida en México.

─Marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otra registrada o solicitada con anterioridad para los mismos o similares productos o servicios.

─Marcas idénticas o semejantes que confundan a un nombre comercial aplicado a una empresa o establecimiento dedicados a la elaboración o venta de los productos o prestación de servicios que se pretendan amparar con la marca, si el nombre comercial ha sido usado con anterioridad a la fecha de solicitud del registro de la marca o la de su uso declarado.

Proceso para el registro de una marca en México

1. Realización de la búsqueda fonética a fin de verificar que no existan otros signos distintivos ya sea en trámite o concedidos ante el Instituto Mexicano de la

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Propiedad Industrial (IMPI) que puedan ser objeto de impedimento legal para la marca a proponer.

2. Presentación de la solicitud de registro de marca ante el IMPI, el cual otorga un número de expediente para referencia interna del trámite.

3. Una vez que la solicitud es ingresada al sistema de marcas del IMPI, es turnada a una Coordinación de Examen de Forma, en la cual un examinador evalúa que la solicitud cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial. En caso de existir un requisito por cumplimentar, el IMPI lo hará saber por escrito otorgando un plazo de cuatro meses sin prórroga para darle contestación.

4. Una vez satisfecho el examen de forma, la solicitud es turnada a un nuevo examinador quien realizará el examen de fondo, verificando que los elementos gráficos, fonéticos e ideológicos de la marca propuesta a registro no invada los derechos de terceros. Asimismo verifica que no caiga en los supuestos de negación de registro de marca señalados por el artículo 90 de le Ley de la Propiedad Industrial.

5. En caso de existir una objeción derivada del examen de fondo, el IMPI lo notificará por escrito al interesado, otorgándole un plazo de cuatro meses sin prórroga para darle contestación.

6. En caso de que el impedimento legal sea desestimado por el interesado, el Instituto concederá el Título de Registro de Marca en su favor, con una vigencia de diez años contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siendo renovable por periodos de diez años.

7. En caso de no desestimar el impedimento legal, el Instituto girará la negativa de registro de marca por escrito al interesado, teniendo éste un plazo de quince días para interponer recurso de revisión ante el propio instituto, o bien cuarenta y cinco días para iniciar el juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Ejemplo de marcas con lista fonética

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Clasificación Niza

La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas fue establecida en virtud de un arreglo concluido en la Conferencia Diplomática celebrada en Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificada en 1979.

Los países parte en el Arreglo de Niza constituyen una Unión particular en el marco de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Estos países han adoptado y aplican la Clasificación de Niza a los fines del registro de marcas.

A efectos del registro de marcas, cada país parte en el Arreglo de Niza debe aplicar la Clasificación de Niza, ya sea como sistema principal o como sistema subsidiario, y hacer figurar en los documentos y publicaciones oficiales relativos a sus registros de marcas los números de las clases de la Clasificación en las que están comprendidos los productos y servicios para los que se registran las marcas.

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La aplicación de la Clasificación de Niza no sólo es obligatoria para registrar marcas a escala nacional en los países parte en el Arreglo de Niza, sino también para el registro internacional de marcas que llevan a cabo la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de la Unión Europea, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Organización de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). La Clasificación de Niza también se aplica en varios países que no son parte en el Arreglo de Niza.

Los tipos de clasificación que existen son:

─Por CLASE: escriba en el campo de búsqueda CLASE, el número correspondiente a la clase que desea consultar (1 a 34 para Productos, 35 a 45 para Servicios). Presione el botón BUSCAR;

─Por INDICACIÓN - TIPO: escriba en el campo de búsqueda INDICACIÓN una palabra o sección de palabra; y seleccione el tipo PRODUCTOS o SERVICIOS o PRODUCTOS Y SERVICIOS, correspondiente a la clasificación que desea consultar. Ambos datos son requeridos. Presione el botón BUSCAR;

─Por CLASE - INDICACIÓN: escriba en los campos de búsqueda CLASE e INDICACIÓN los datos correspondientes (número de la clase en la que buscar y palabra o sección de palabra por buscar). Presione el botón BUSCAR;

─Por TIPO: seleccione de los campos de búsqueda una de las opciones PRODUCTOS o SERVICIOS o PRODUCTOS Y SERVICIOS en el que desea buscar. Presione el botón BUSCAR.

Análisis de información

Existen razones por las cuales muchas marcas o patentes no se registran, una de ellas es que las empresas no lo hacen por razón económica. En las empresas pequeñas se valora el esfuerzo requerido para cubrir el valor económico como opción uno o no registrarla y correr el riesgo de la opción es, no registrarlo y asumir que podrían ser objeto de plagio o robo.

Las empresas innovadoras tienen en la propiedad una herramienta para obtener los derechos exclusivos sobre su trabajo creativo.

Gracias al IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) que pone a disposición de cualquier usuario público mediante la página de internet, formatos

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de los tramites, descripción, etc. En cuanto a marcas, patentes e información tecnológica, tenemos más fácil el acceso a realizar este tipo de trámites que como diseñadores es necesario que conozcamos y nos informemos por que en algún momento de nuestra carrera estudiantil o laboral será algo necesario.

Bibliografía

http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/controler/FoneticaLista

http://www.impi.gob.mx/marcas/Paginas/default.aspx

http://www.trabajo.com.mx/el_registro_de_su_marca.htm

http://www.clattorneys.com/esp/pdf/marcas-proceso.pdf

http://clasniza.impi.gob.mx/

http://www.emprendices.co/para-que-sirve-registrar-una-marca-en-el-impi-mexico/

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