Clase 1 m2 Legislacion Ambiental

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Clase 1 2015 Módulo 2 Gestión Ambiental Paula Bustamante Ing. Prevención de Riesgos y Medio Ambiente

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Legislacion ambiental chile

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  • Clase 1 2015

    Mdulo 2

    Gestin Ambiental Paula Bustamante

    Ing. Prevencin de Riesgos y Medio Ambiente

  • 2

    Introduccin a la Legislacin Ambiental

    DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIN

  • 3

  • 4

    POLTICAS AMBIENTALES u CONJUNTO DE PRINCIPIOS, DIRECTRICES Y OBJETIVOS TENDIENTES A UN

    DESARROLLO AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE. u DEBE DEFINIR LOS PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS BASICOS ACERCA DE

    LO QUE EL PAIS SE PROPONE ALCANZAR EN MATERIA AMBIENTAL

    LEGISLACION AMBIENTAL u ESTATUTO JURIDICO QUE DEFINE EL CARACTER Y CONTENIDO DE LAS

    POLITICAS AMBIENTALES, FIJANDO LAS PRERROGATIVAS, ATRIBUCIONES Y LIMITES DE LA GESTION AMBIENTAL, Y REGULA LOS ELEMENTOS ORGANICOS, FUNCIONALES Y PROCEDIMENTALES DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL.

    INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL u ESTRUCTURA DE ORGANIZACION EN EL SENO DEL ESTADO CUYO OBJETIVO ES

    PONER EN PRACTICA LA GESTION AMBIENTAL.

    INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL u MECANISMOS Y HERRAMIENTAS OPERATIVAS QUE PERMITEN PONER EN PRACTICA LAS POLITICAS AMBIENTALES. u INSTRUMENTOS TCNICOS, ECONMICOS, ETC.

  • 5

    Poltica Ambiental

    FUNDAMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS. COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL DESARROLLO

    SOCIOECONMICO Y LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL.

    EQUIDAD SOCIAL Y SUPERACIN DE LA POBREZA.

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    OBJETIVO GENERAL PROMOVER LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

    DEL PROCESO DE DESARROLLO, CON MIRAS A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS, GARANTIZANDO UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIN, LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE, LA PRESERVACIN DE LA NATURALEZA Y LA CONSERVACIN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL.

  • 7

    OBJETIVOS ESPECFICOS

    RECUPERAR Y MEJORAR LA CALIDAD AMBIENTAL PREVENIR EL DETERIORO AMBIENTAL FOMENTAR LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL

    Y EL USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES INTRODUCIR CONSIDERACIONES AMBIENTALES EN EL

    SECTOR PRODUCTIVO INVOLUCRAR A LA CIUDADANA EN LA GESTIN

    AMBIENTAL. FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL A NIVEL

    NACIONAL Y REGIONAL PERFECCIONAR LA LEGISLACIN AMBIENTAL Y

    DESARROLLAR NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTIN

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    Legislacin Ambiental

    PANORAMA GENERAL ANTES DE LA LEY 19.300: APROXIMADAMENTE 1200 NORMAS JURIDICAS DE

    RELEVANCIA AMBIENTAL, VIGENTES DESDE APROXIMADAMENTE 1916 HASTA EL 2001. LEYES, DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES DE SERVICIOS PUBL ICOS , ORDENANZAS MUN IC I PALES E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE.

    REGULACIONES PREFERENTEMENTE DE CARCTER SECTORIAL

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    PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE ESTA LEGISLACION u MULTIPLICIDAD Y DISPERSION DE TEXTOS NORMATIVOS

    (FALTA DE ORGANICIDAD) u DUPLICIDADES Y SUPERPOSICION DE NORMAS RESPECTO

    DE UNA MISMA MATERIA CAUSAS PRINCIPALES

    AUSENCIA DE OBJETIVOS COMUNES DISTINTAS POCAS DE DICTACIN

    (FALTA DE UN MARCO CONCEPTUAL DE POLITICA AMBIENTAL)

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    EFECTOS DESCONOCIMIENTO DE SUS ALCANCES

    N O R M A T I V O S , T A N T O P O R L O S A D M I N I S T R A D O S C O M O P O R L O S OPERADORES DE ESTA LEGISLACION.

    INCERTIDUMBRE SOBRE LA VIGENCIA DE LOS TEXTOS ORIGINALES

    ALTO GRADO DE INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION

  • 11

    TITULO I Disposiciones Generales TITULO II De los Instrumentos de Gestin Ambiental TITULO III De la Responsabilidad por Dao Ambiental TITULO IV De la Fiscalizacin TITULO V Del Fondo de Proteccin Ambiental TITULO FINAL De la Comisin Nacional del Medio Ambiente

    LEY 19.300

  • 12

    Objetivos de la Ley 19.300

    1. Darle un contenido concreto y un desarrollo j u r d i c o a d e c u a d o a l a g a r a n t a constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.

  • 13

    Objetivos de la Ley 19.300

    2. Crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la creacin de otros (CONAMA)

  • 14

    Objetivos de la Ley 19.300

    3. Crear los instrumentos para una eficiente gestin del problema ambiental, de modo que se pueda dar una adecuada proteccin de los recursos naturales.

  • 15

    Objetivos de la Ley 19.300

    4. Disponer un cuerpo legal general, al cual se pueda referir toda la legislacin ambiental sectorial.

  • 16

    Principios

    Preventivo: se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. No superar los problemas ambientales una vez producidos.

  • 17

    Principios

    El qu contamina paga: el particular que actualmente contamina, o que lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de produccin, todas las inversiones necesarias para evitar la contaminacin.

  • 18

    Principios

    Responsabilidad: los responsables por los daos ambientales deben reparar a las vctimas de todo dao. Adems, se busca reparar materialmente el dao causado al medio ambiente, obligando al causante del dao a restaurar el paisaje deteriorado. "responsabilidad por dao ambiental".

  • 19

    Principios

    Participativo: Este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que para lograr, una adecuada proteccin del med io amb iente se requ iere de l a concurrencia de todos los afectados en la problemtica

  • 20

    Principios

    Eficiencia. las medidas a adoptar por la autoridad para enfrentar los problemas ambientales, sean del menor costo social posible.

  • 21

    Caractersticas Generales y Estructura de la Ley 19.300

    Durante mucho tiempo el deterioro ambiental era aceptado como un mal necesario y ni el Estado ni el sector productivo lo tenan entre sus prioridades, ya que stas estaban enfocadas principalmente hacia el aumento de las exportaciones e incremento de la produccin.

  • 22

    ENTONCES APARECE LA LEY 19.300

    Aparece como un cuerpo legal bsicamente instrumental con alcance o p e r a c i o n a l , e n c u a n t o a l a s herramientas que crea y pone a disposicin de la comunidad, e institucional por la estructura de gestin que establece y desarrolla.

  • 23

    Carcter operacional

    Se manifiesta por contener, entre otros, definiciones y procedimientos para la dictacin de normas primarias y secundarias de calidad, educacin ambiental, planes de manejo, prevencin y descontaminacin.

    El principal instrumento de gestin ambiental que se crea y desarrolla es el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

  • 24

    Carcter institucional

    Se manifiesta en la creacin de la Comisin Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como servicio pblico descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonios propios.

  • 25

    CONAMA

    proponer e implementar polticas ambientales

    coordinar el aparato pblico para una acertada gestin de las polticas

    ambientales

    promover la participacin de la ciudadana.

    promover la participacin del sector privado

    en la gestin ambiental

  • 26

    Principales Instrumentos de Gestin Ambiental

    Algunos de ellos corresponden a la adecuacin de instrumentos previamente existentes que han sido tradicionalmente utilizados en las gestin sectorial:

    dictacin de normas sistemas nacional de reas silvestres protegidas

    Otros son absolutamente nuevos:

    sistemas de evaluacin de impacto ambiental sistema nacional de informacin ambiental.

  • 27

    Clasificacin Instrumentos de Gestin Ambiental, segn su naturaleza

    Instrumentos para la Fijacin de Condiciones Ambientales

    Instrumentos Preventivos Instrumentos de Correccin Instrumentos de Cumplimiento Instrumentos Econmicos Instrumentos de Educacin e Investigacin Instrumentos de Participacin Ciudadana Instrumentos para la Generacin de Informacin

  • 28

    La LBGMA dota al Estado de diversos instrumentos de gestin que pueden ser

    utilizados en la implementacin de la POLTICA AMBIENTAL.

  • 29

    LEY 20.417: NUEVA INSTITUCIONALIDAD

    AMBIENTAL

    CRTICAS A LA ANTIGUA INSTITUCIONALIDAD

    Ins t i tuc iona l idad t ransversa l en una administracin vertical

    Gestin ambiental desequilibrada: mucho SEIA

    Fiscalizacin dispersa, inorgnica y con escasa coordinacin

    Amplia discrecionalidad y crtica a la politizacin de decisiones

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    Carencia de polticas y normas Falta de apoyo a la gestin ambiental local

    (municipal)

    Falta de una autoridad ambiental con peso poltico!

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    Objetivos Ley 20.417

    Corregir problemas detectados en la aplicacin de ley 19.300 desde 9/3/1994, para lo cual se la modifica.

    Instalar el tema de medio ambiente en el mximo nivel poltico, para lo cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente.

    Despolitizar la Evaluacin de Impacto Ambiental y aumentar la eficiencia en los procedimientos, para lo cual se crea el Servicio de Evaluacin Ambiental con nfasis tcnico.

  • 32

    Racionalizar y centralizar la fiscalizacin ambiental, para lo cual se crea a la Superintendencia del Medio Ambiente

    Se aumenta el monto de las multas de manera significativa.

    Instalar la Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE)

  • 33

    Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

    Servicio de Evaluacin Ambiental

    Justicia Ambiental

    Aprobacin de Polticas y Regulacin

    Administracin del SEIA Informacin de lneas de base

    Bases del Modelo

    Superintendencia

    Ministerio

    Gestin de un sistema integrado de fiscalizacin ambiental

    Sanciones

    Tribunal Ambiental

    Definicin de Polticas Diseo de la regulacin

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  • 35

    Ampla la Participacin Ciudadana

    La nueva institucionalidad establece el derecho de los

    ciudadanos a conocer materialmente la informacin ambiental, el derecho a formular observaciones y a recibir respuestas fundadas de la autoridad.

    Si los proyectos se modifican sustantivamente, la nueva ley obliga a realizar una nueva etapa de participacin ciudadana.

    Abre la participacin ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, cuando los proyectos produzcan cargas ambientales.

    El ciudadano adquiere un protagonismo fiscalizador, puede denunciar y participar activamente en el proceso que emprende la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • 36

    Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (Art. 8 Ley 19300 y 20417 BGMA)

    Proyectos o actividades tipificados en el Art. 10 de la LGBMA solo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental.

    Corresponde al Servicio de Evaluacin Ambiental la

    administracin del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, as como la coordinacin de los organismos del Estado involucrados en el mismo

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    CRONOLOGIA

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    REGLAMENTO SEIA DS 40/2013

    Titulo I: Disposiciones Generales Titulo II: De la generacin o presencia de efectos,

    caractersticas o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental

    Titulo III: De los contenidos de los Estudios y Declaraciones de impacto ambiental

    Titulo IV: Del procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental

    Titulo V: De la participacin de la comunidad en el proceso de Evaluacin

    de Impacto Ambiental Titulo VI: De los planes de medidas, seguimiento y fiscalizacin

    ambientales. Titulo VII: De los permisos y pronunciamientos ambientales

    sectoriales

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    TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

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  • 41

    TITULO II: NECESIDAD DE UN EIA

  • 42

    TITULO III: CONTENIDOS DE UN EIA o DIA

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    TITULO III: CONTENIDOS DE UN EIA o DIA

  • 44

    TITULO III: CONTENIDOS DE UN EIA o DIA

  • 45

    TITULO III: CONTENIDOS DE UN EIA o DIA

  • 46

    TITULO III: CONTENIDOS DE UN EIA o DIA

  • 47

    TITULO IV: PROCEDIMIENTO DE EIA

  • 48

    TITULO V: PARTICIPACIN DE LA CIUDADANIA

  • 49

    TITULO VI: PLANES Y MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

  • 50

    TITULO VII: PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS

  • 51

    Declaracin de Impacto Ambiental

  • 52

    Declaracin de Impacto Ambiental

  • 53

    Declaracin de Impacto Ambiental

  • 54

    Si no presenta errores

    Si no presenta ADENDA

    Declaracin de Impacto Ambiental

  • 55

    Estudio de Impacto Ambiental

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    Estudio de Impacto Ambiental

  • 57

    Estudio de Impacto Ambiental

  • 58

    -Si no tiene errores -Si no presenta ADENDA -Se evala la Participacin ciudadana

    Estudio de Impacto Ambiental

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    Plazos que rigen el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    120 das para pronunciarse sobre EIA, puede ser ampliado por una sola vez hasta 60 das

    60 das para pronunciarse sobre DIA, puede ser

    ampliado por una sola vez hasta 30 das.

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    Reclamaciones

    Reclamaciones del titular: v En contra de una RCA que rechace o establezca

    condiciones o exigencias a una DIA procede reclamacin ante Director Ejecutivo del SEA.

    v En contra de una RCA que rechace o establezca condiciones o exigencias a un EIA procede reclamacin ante el Consejo Directivo del Servicio de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Plazos: v Presentacin de recurso: 30 das desde notificacin

    de RCA. v Respuesta: 30 das DIA y 60 EIA. v Reclamacin ante Tribunal de Justicia: 30 das.