LEGISLACION AMBIENTAL[1]

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MODULO 5 MODULO 5 TEMA 2: LEGISLACION AMBIENTAL TEMA 2: LEGISLACION AMBIENTAL CALIDAD AMBIENTAL I CALIDAD AMBIENTAL I

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MODULO 5MODULO 5

TEMA 2: LEGISLACION AMBIENTALTEMA 2: LEGISLACION AMBIENTAL

CALIDAD AMBIENTAL ICALIDAD AMBIENTAL I

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• MATERIAL PELIGROSO: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente.

 • MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: material que reviste

características peligrosas que después de servir para un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.

• DESECHO PELIGROSO. Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.

Definiciones Básicas:Definiciones Básicas:

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Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino mas adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende las etapas que van desde Ia generación hasta la disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre.

Gestión: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento político que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales, como de viabilidad técnica y económica, para la solución de los problemas de manejo en todas sus fases, procurando la reducción en la fuente, el re-aprovechamiento, los posibles

tratamientos y la disposición final.

MARCO CONCEPTUALMARCO CONCEPTUAL

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DESECHOS PELIGROSOSDESECHOS PELIGROSOS

Desechos petroleros (ripios, lodos, fondos de tanques, etc.)Desechos hospitalarios (infecto-contagiosos, orgánicos, etc.)Desechos radiactivosPlaguicidas obsoletos y sus envasesDesechos de AsbestoDesechos de mercurio y otros metales pesadosDesechos contaminados con tetraetilo de plomoBifenilos policloradosAceites gastados industriales y automotricesCatalizadores gastadosLodos rojos y brea residual de las empresas siderúrgicas y básicas del estadoSustancias peligrosas obsoletas (solventes, reactivos, ácidos, sales, etc.)Desechos de equipos eléctricos y electrónicosSustancias agotadoras de la capa de ozonoMedicamentos vencidosBaterias y acumuladores eléctricosEntre otros……

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Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela

G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000

Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela

G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000

Ley de Geografía Cartografía y

Catastro NacionalG.O. N. 3700228-07-2000

Ley de Protección a la Fauna Silvestre

G.O. N. 2928911-08-1970

Ley de Diversidad Biológica

G.O. N. 3700224-05-20000

Desechos sólidos no peligrosos Decreto N.

2.216G.O. No 4.418

27-04-92

Ley de Ley de Forestal de Forestal de

Suelo Y AguaSuelo Y AguaG.O. N. 100426-01-1966

Ley de Residuos y Desechos

G.O. N° 38.06818-11-2004

Ley Penal del Ambiente

G.O. N. 4.3583-01-1992

Ley Sustancias, Materiales y Desechos

PeligrosoG.O. N. 5.55413-11-2001

Ley OrgánicaLey Orgánicadel Ambientedel AmbienteG.O. N. 5.833G.O. N. 5.83322-12-200622-12-2006

Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Planificacion y Gestion de la Planificacion y Gestion de la

Ordenación del TerritorioOrdenación del TerritorioG.O. N. 383887.1-03-2006G.O. N. 383887.1-03-2006

Evaluación Evaluación de impacto de impacto AmbientalAmbientalDecreto N. Decreto N.

1.2571.257G.O. N. G.O. N. 3594635946

25-04-9625-04-96

Reglamento parcial para

la ordenación

del territorio sobre

manejo de parque

nacionales Decreto N. 276G.O. N. 4106

09-06-89

Convenio de Basilea

Convenio de

Estocolmo

Convenio de

Rótterdam

Protocolo de

Montreal

Normas para la

Protección de

Morichales Decreto N.846G.O. N. 34462

8-05-960

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Ley de Tierras y Ley de Tierras y desarrollo Agrariodesarrollo Agrario

G.O. N° 3577118-05-2005

Normas para Normas para Regular la Regular la Afectación Afectación de los de los recursos de recursos de la la Exploración Exploración de Minerales de Minerales

Decreto N. Decreto N. 22192219

G.O. N. 4418G.O. N. 441827-03-9227-03-92

Normas Normas sobre sobre

Movimiento Movimiento de Tierra y de Tierra y

ConservacióConservación n

Ambiental.Ambiental.Decreto Decreto N. 2212N. 2212

G.O. N. G.O. N. 44184418

27-03-9227-03-92

Normas para el control de

la Recuperació

n de Materiales y

Desechos Peligrosos.Decreto N.

2.635G.O. N. 5.245

03-08-98

Ley de Zonas Costera

G.O. N. 3731907-11-2001

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Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela

Códigos OrgánicosCódigos Orgánicos

Leyes Orgánicas:Leyes Orgánicas:Ley Orgánica del Ambiente,

Ley Orgánica para la Ordenación del TerritorioLey Orgánica de Administración Central

Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo

Leyes Ordinarias:Leyes Ordinarias:Ley Forestal de Suelos y Aguas Ley de Protección a la Fauna SilvestreLey de Hidrocarburos Ley Penal del AmbienteLey de Reforma Agraria

Decretos Leyes:Decretos Leyes:Decreto Nº 1.257 Decreto Nº 883 Decreto Nº 638 Decreto Nº 2.635 Decreto Nº 2.216 Decreto Nº 2.212Decreto Nº 2.226 Decreto Nº 2.220 Decreto Nº 2.217 Decreto Nº 2.219 Decreto Nº 486 Decreto Nº 1.400Decreto Nº 1.221 Decreto Nº 1.659

Marco Legal “PIRAMIDE JURÍDICA DE KELSEN”

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL 5.453 DEL 24-03-2000

CONTENIDO9 TÍTULOS Y

350 ARTÍCULOS

TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y

GARANTÍAS

CAPÍTULO IX. DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

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III.- REGIMEN JURIDICO VENEZOLANO EN MATERIA AMBIENTAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capitulo IX De los Derechos Ambientales Artículos 127, 128 y 129 :• Es un derecho y un deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente• El Estado protegerá el ambiente y garantizará libre de contaminación.• El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable.• Las actividades susceptibles de degradar el ambiente deben ser previamente acompañadas de un Estudio de Impacto Ambiental

Marco Legal

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ARTÍCULO 127. ARTÍCULO 127.

PROTECCIÓN DEL AMBIENTEPROTECCIÓN DEL AMBIENTE

Toda persona tiene el derecho y el deber a

disfrutar de una vida y un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

El ambiente, la diversidad El ambiente, la diversidad biología, genética, los biología, genética, los

procesos ecológicos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y parques nacionales y

monumentos naturalesmonumentos naturalesPROTEGERÁ

EL ESTADO

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ARTÍCULO 128. ARTÍCULO 128.

Premisas de Desarrollo SustentablePremisas de Desarrollo Sustentable

Política de Ordenación del Territorio.

Información , Consulta y Participación Ciudadana.

Una Ley Orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento

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ARTÍCULO 129ARTÍCULO 129

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben realizar un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

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1.- Ley Orgánica de Administración Central • El M.A.R.N. Como responsable de la administración de los recursos naturales y de la conservación del ambiente, de aquellas actividades económicas que generen Ocupación del Territorio, Afectación de Recursos y de la modificación de la Calidad del Ambiente. 2.- Ley Orgánica de Ambiente Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006 •Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

•El Objetivo de esta Ley es la Defensa conservación y mejoramiento del Ambiente, en beneficio de la calidad de vida.

• Las actividades susceptibles de degradar el ambiente solo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para corrección, así como las condiciones, restricciones y limitaciones que sean necesarias. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Leyes Orgánicas

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3.- Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

• Establece las disposiciones que regirán el proceso de Ordenación del Territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la nación.

• Señala las competencias de los entes gubernamentales en la administración del territorio (M.A.R.N. en áreas rurales de régimen ordinario y en ABRAE y en áreas urbanas los Municipios.

• La ocupación del territorio esta implícito la factibilidad de localización.

Leyes Orgánicas

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1.- Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento.

• Establece las condiciones que permiten la afectación de los recursos forestales garantizando la conservación, fomento y aprovechamiento; así como define las Zonas Protectoras.

• Otorga competencia al M.A.R.N. Para autorizar el uso, aprovechamiento y afectación de productos forestales.

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Leyes Ordinarias

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CONTENIDO3 TÍTULOS Y

69 ARTÍCULOS

TITULO III. DISPOSICIONES

FINALES Y TRANSITORIAS.

TITULO I. DISPOSICION

ES GENERALES

TÍTULO II.

DE LOS DELITOS

AMBIENTALES.

Ley Penal del Ambiente Gaceta oficial 4.358 del 03-01-92

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LEY PENAL DEL AMBIENTELEY PENAL DEL AMBIENTE

OBJETOOBJETO

TIPIFICAR AQUELLOS HECHOS VIOLATORIOS DEL AMBIENTE ESTABLECER SANCIONES

DETERMINAR LAS MEDIDAS •PRECAUTELATIVAS DE REPARACION •RESTITUCION DEL DAÑO CAUSADO

DIRIGIDA

SANCIONES A PERSONAS SANCIONES A PERSONAS NATURALESNATURALES

SANCIONES A PERSONAS SANCIONES A PERSONAS JURIDICASJURIDICAS

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OBJETIVOS

Tipificar como delitos aquellos hechos que

violen las disposiciones relativas a la

conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente.

Establecer las sanciones penales correspondientes

Determinar las medidas precautelarías de

restitución y de reparación a que haya lugar

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2.- Ley Penal del Ambiente

• Señala las actividades que producen impactos adversos al ambiente y a los recursos naturales tipificandolos como hechos punibles, entre los cuales están:

-Degradación o deterioro de los suelos y de la cobertura vegetal, topografía ó paisaje en contraposición con los planes de Ordenación del territorio y las normas técnicas propias de la materia.- Vertidos ilícitos a cuerpos de agua y descargas contaminantes a medios lacustre, marinos y degradación de playas.- Vertidos directos de hidrocarburos al medio acuático natural.- Contaminación de aguas subterráneas.- Realización de actividades prohibidas en ABRAE o ecosistemas

naturales.- Extracción ilícita de materiales granulares.- Omisión de Estudio de Impacto Ambiental.

• Se establecen las sanciones para las personas naturales o jurídicas, entre las que se contempla prisión, multa, clausura suspensión de la actividad, la nulidad del permiso o autorización, comiso de equipos, inhabilidad para el ejercicio de la profesión, etc.

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Leyes Ordinarias

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SancionesPersonas Naturales

Personas Jurídicas

Personas Naturales

Prisión

Arresto

Multa

Trabajos Comunitarios

Ley Penal del Ambiente

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ACCION ARTICULO MESES

PRISION

MULTA

D.S.M.

Vertido Ilícito 28 3 a 12 300 a 1000

Alteración Térmica 29 3 a 12 300 a 1000

Cambio de Flujo y Sedimentación 30 3 a 9 300 a 900

Extracción Ilícita de Materiales 31 4 a 8 400 a 800

Contaminación de Aguas

Subterráneas

32 12 a 24 1000 a 2000

Daño a la Defensa de las Aguas 33 6 a 30 500 a 2500

Peligro o Autorizaciones Ilícitas 34 6 a 12 600 a 1000

Delitos Contra el AmbienteDelitos Contra el Ambiente

Ley Penal del Ambiente

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ACCION ARTICULO MESES

PRISION

MULTA

D.S.M.

Descargas Contaminantes 35 3 a 12 300 a 1000

Construcciones de Obras

Contaminantes

36 3 a 6 300 a 600

Degradación de las Playas 37 4 a 8 400 a 800

Contaminación por Fugas o

Descargas

38 12 a 36 1000 a 3000

Omisión de Avisos 39 4 a 8 400 a 800

Vertidos de Hidrocarburos 40 3 a 48 300 a 2000

Pesca Ilícitas 41 4 a 8 400 a 8000

Delitos Contra el AmbienteDelitos Contra el Ambiente

Ley Penal del Ambiente

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ACCION ARTICULO MESES

PRISION

MULTA

D.S.M.

Degradación de Suelos Topografías yPaisajes

43 12 a 36 1000 a 3000

Emisión de Gases 44 6 a 24 600 a 2000

Incendio de Plantaciones 48 12 a 60 1000 a 5000

Incendio de Vegetación Natural 50 12 a 72 1000 a 6000

Destrucción de Vegetación en lasVertientes

53 12 a 36 1000 a 3000

Actividades en Areas Especiales oEcosistemas Naturales

58 2 a 12 200 a 1000

Caza y Destrucción en Areas Especiales yEcosistemas Naturales

59 3 a 9 300 a 900

Omisión de Requisitos sobre ImpactoAmbiental

61 3 a 6 300 a 600

Delitos Contra el AmbienteDelitos Contra el Ambiente

Ley Penal del Ambiente

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• Decreto Nº486 de fecha 05-04-90, GO 34.462

“Normas de Protección de Morichales”

- Tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas Morichal.

- Define la franja adyacente, como el contorno de los Morichales de 300 metros medidos en proyección horizontal a partir de la vegetación siempre verde.

- Señala la prohibición de realizar construcción de infraestructuras en esta franja adyacente y establece que cuando la actividad sean gran magnitud e importancia requerirá de E.I.A.

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Decretos

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• Decreto Nº2.212 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)

“Normas Sobre el Movimiento de Tierra y Conservación Ambiental”

- Señala los criterios técnicos para labores de movimiento de tierra., sean estas corte o relleno, establece la altura máxima de los taludes y la inclinación de los taludes.

•Decreto Nº2.216 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)

“Normas para el Manejo de Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial y de cualquier otra Naturaleza que no sea Peligrosos ”

- Establece las normas que regula las operaciones de manejo de los desechos de origen domestico de cualquier otra naturaleza que no sea peligrosos a los fines de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

- Define los criterios para el almacenamiento, recolección, transferencia , transporte, tratamiento, procesamiento y disposición final.

- Señala la competencia del Municipio para estas actividades y al M.A.R.N. Como asesor técnico de estos.

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Decretos

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• Decreto Nº2.217 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)

“Normas para el Control de la contaminación Generada por Ruido ”

- Fija los límites de ruidos tolerables de acuerdo con las zonas y las actividades humanas que en ellas se realizan.

- Establece algunos controles.

•Decreto Nº2.219 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)

“Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables Asociadas a la Exploración y Extracción de Minerales ”

- Establece los requisitos para obtener la Autorización de Ocupación del Territorio y la Afectación de Recursos Naturales de acuerdo con la modalidad de la actividad

- Señala lineamientos para el control de la actividad.

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Decretos

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• Decreto Nº2.220 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)

“Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación ”

- Establece el control de aquellas obras que producen cambios hidráulicos, obstrucción de cauces y escorrentias.

•Decreto Nº2.226 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)

“Normas para Regular la Afectación de Recursos los fines de Construcción de vías Picas y Caminos de Acceso”

- Señala los criterios técnicos para definir de acuerdo al tipo de vía el ancho máximo permisible para deforestar y realizar movimiento de tierra.

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Decretos

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• Decreto Nº668 de fecha 19-05-95, GO 4.899 (E)

“Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”

- Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad del aire y las emisiones de fuentes fijas .

- Señala los lapsos de muestreo y la obligatoriedad de presentar los muestreos una vez por año.

- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA).

- Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.

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Decretos

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• Decreto Nº 883 de fecha 18-12-95, GO 5.021 (E)

“Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”

- Establece una clasificación de las aguas de acuerdo con el uso al que se destinara y los niveles de calidad exigibles para estos.

- Fija los límites permisibles para determinados parámetros de acuerdo con la descarga, sea esta a cuerpos de agua, al medio marino y a las redes de cloacas.

- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA).

- Señala que los efluentes deberán ser caracterizados al menos cada tres meses.

- Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.

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Decretos

Page 30: LEGISLACION AMBIENTAL[1]

• Decreto Nº 1.257 de fecha 13-03-96, GO 35.946

“Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”

- Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar programas o proyectos que impliquen ocupación del territorio deberán presentar Documento de Intención al M.A.R.N. A los fines fijar la metodología ambiental para la incorporación de la variable ambiental en todas las fases del programa o proyecto.

- Establece la metodología de Estudio de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especificas y presentación de recaudos; así como los Planes de Supervisión Ambiental, las Consultoras Ambientales, entre otros aspectos.

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Decretos

Page 31: LEGISLACION AMBIENTAL[1]

• Decreto Nº1.400 de fecha 02-08-96, GO 36.013

“Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de Recursos Hídricos y de Cuencas Hidrográficas ”

- Tiene como objetivo la conservación de los recursos hídricos superficial y subterráneo.

- Señala modalidades de manejo de los entes públicos y privados para el aprovechamiento de agua.

- Establece el Registro obligatorio de pozos productores de agua.

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Decretos

Page 32: LEGISLACION AMBIENTAL[1]

• Decreto Nº 2635 de fecha 22-07-98, GO 5.021 (E)

“ Reforma Parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97 G.O Nº 5.212 (E) del 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el

Manejo de los Desechos Peligrosos ”

- Establece las clasificación de los desechos peligrosos de acuerdo con la actividad y el grado de peligrosidad de estos.

- Fija las concentraciones máximas permisibles de sustancias peligrosas y su manejo.

- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) para los generadores, transportistas y manejadores de desechos peligrosos.

- Señala que la obligatoriedad de presentar anualmente el plan de manejo de desechos, el tratamiento y la disposición final de los mismos.

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Decretos

Page 33: LEGISLACION AMBIENTAL[1]

• Decreto Nº 2.663 (Entro en vigencia en enero 2.000)

“Normas para el Control de la Contaminación Generada por Fuentes Móviles ”

- Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad del aire y las emisiones de fuentes móviles modelo 2000 en adelante y modelos anteriores a gasolina y diesel.

- Señala que el no cumplimiento de estos límites implica la salida de circulación de los mismos.

Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.

- Permitía la descarga, infiltración o inyección en el suelo o subsuelo de vertidos líquidos asociados a la explotación y exploración de hidrocarburos previo análisis técnico.

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Decretos

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Resolución 56 de fecha 04-07-96, G.O. 5079

“Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Explotación de Hidrocarburos.

• Contempla los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y autorizaciones.

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Resoluciones

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COMPONENTE FASE ACTIVIDADES BASE LEGAL

Construcción

- Deforestación y Movimiento deTierra.- Extracción de materiales nometálicosConstrucción de laPlataforma para laLocalización.Construcción de víade acceso.

Ley Penal del AmbienteLey Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.Ley de Protección a la Fauna Silvestre.Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente”Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción deVías de Acceso”Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación AtmosféricaDecreto N° 2.220, “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambiosde Flujo, Obstrucción de Cauce y Problemas de Sedimentación”Decreto N° 2.212, “Normas Sobre Movimientos de Tierras y Conservación Ambiental”Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de OrigenDomestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no sean peligrosas”Decreto N° 2.219, “Normas para Regular la Afectación de los Recursos NaturalesRenovables Asociados a la Explotación de Minerales No Metálicos”Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos yel Manejo de los Desechos Peligrosos”Decreto N° 2.217, “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido”

EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN Perforacióny

Completación del Pozo

- Perforación- Evaluación- Prueba de Pozos

Ley Penal del AmbienteLey Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.Ley de Protección a la Fauna Silvestre.Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente”Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerposde Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos”Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción deVías de Acceso”Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación AtmosféricaDecreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos yel Manejo de los Desechos Peligrosos” Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de OrigenDomestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no seán peligrosas”

Operación

- Extracción yBombeo- Mantenimiento de instalaciones

Ley Penal del AmbienteLey de Protección a la Fauna Silvestre.Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerposde Agua y Vertidos y/o Efluentes LíquidosDecreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación AtmosféricaDecreto N° 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”Decreto 2.216, “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos”

LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA

Normativa Ambiental Vinculada a Pozos Petroleros

ESTRUCTURA PRINCIPAL