LEGISLACION AMBIENTAL - CURSO

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CURSO VIRTUAL SEMIPRESENCIAL EN GESTIÓN DE RESIDIUOS PARA TÉCNCIOS MUNICIPALES ECUATORIANOS MARCO LEGAL INSTITUCIONAL SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS Y RELLENOS SANITARIOS

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CURSO VIRTUAL SEMIPRESENCIAL EN GESTIÓN DE RESIDIUOS PARA TÉCNCIOS MUNICIPALES ECUATORIANOS

MARCO LEGAL INSTITUCIONAL SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS Y RELLENOS SANITARIOS

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INTRODUCCIÓN

La generación de desechos sólidos es un problema a nivel mundial, debido al crecimiento desmedido de la industria, desarrollo tecnológico, contaminación y porque la humanidad recién comienza a entender el daño ambiental que éstos pueden causar.

Existen soluciones o alternativas amigables con el ambiente, que generalmente suelen ser costosas y solo pueden llevarlas a cabo aquellos países del primer mundo o en vías de desarrollo, y otras menos costosas utilizadas por los países del tercer mundo o subdesarrollados.

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Desechos solidos:

Toda actividad humana genera desechos sólidos.

Se refiere a cualquier objeto, material, sustancia o elemento que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales e institucionales.

La producción de cantidades enormes de desechos sólidos, plantea el problema de su manejo.

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Normas encaminadas a la protección del medio ambiente relacionadas con los desechos sólidos: Declaraciones y convenios Internacionales.

Normas constitucionales.

Plan Nacional del Buen Vivir 2009 – 2013

Leyes ambientales.

Regulación seccional, cantonal, local.

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DECLARACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Para que un documento elaborado en el seno de una Organización internacional se convierta en norma de cumplimiento obligatorio de un Estado miembro debe primero ser ratificada por este.

Estos pueden ser declaraciones o convenios.

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Declaración: No es de cumplimiento obligatorio porque no se considera Ley.

1. Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano (1972) cuyo principio fundamental es insistir en el derecho del hombre a vivir en un medio de calidad y en su "solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". Resalta la importancia de la educación en asuntos ambientales.

2. Carta Mundial de la Naturaleza (NNUU 1982). Declara la necesidad de no desperdiciar los recursos naturales y de tener en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para sustentar las poblaciones.

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Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (NNUU 1992) consolida y proclama a nivel internacional la idea del "desarrollo sostenible" que es aquél capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.

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Convenio: Conjunto de acuerdos establecidos por las Organizaciones Internacionales a través de sus Estados Miembros, mismos que pasan a formar parte del Ordenamiento Jurídico de un Estado una vez que éste lo ratifica. Los Principales convenios que buscan lograr un correcto desarrollo sostenible:

1. Convenio de Estocolmo: Ratificado el 7 de junio del mismo año. regula el tratamiento de las sustancias tóxicas, busca la eliminación de los Compuestos orgánicos persistentes.

2. Convenio de Rotterdam: ratificado por el Ecuador el 05 de mayo de 2004. Su objetivo principal es: Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

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3. Convenio de Basilea ratificado por el Ecuador el 24 de mayo de 1993. su objetivo fundamental es reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos, con la adopción de metodologías de producción limpia y la disposición final de los desechos de forma ambientalmente adecuada.

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NORMAS CONSTITUCIONALES Y POLITICAS NACIONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008).

Art. 3: principios fundamentales entre otros: defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

Art. 12: Considera al agua como un derecho humano, fundamental e irrenunciable.

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NORMAS CONSTITUCIONALES Y POLITICAS NACIONALES

Art. 14: Derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Art. 15.- Promoción del uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

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Art. 66: Derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios

Capítulo 5, del Medio Ambiente, Art 86: se ratifica que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el desarrollo sustentable. Velará para que éste derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

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Art. 88: Derecho de la población a ser informada de los proyectos que se ejecutan.

Art. 89: El Estado tomará medidas orientadas a la promoción en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.

Art. 264 Los GADS municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.”

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Art. 395 principios ambientales del Estado:

1. Modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado.

2. Políticas de gestión ambiental de aplicación transversal (a todas las áreas y necesidades) y obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas .

3. Participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

 

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PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009 -13 Es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.

El Plan Nacional de Desarrollo propone ocho estrategias de cambio:

1. Desarrollo interno, inclusión, competitividad y empleo.

2. Relaciones internacionales soberanas e inserción inteligente y activa en el mercado mundial.

3. Diversificación productiva.

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PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009 -13

4. Integración territorial y desarrollo rural.

5. Sustentabilidad del patrimonio natural.

6. Estado con capacidades efectivas de planificación, regulación y gestión.

7. Democratización económica y protagonismo social.

8. Garantía de Derechos.

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12 objetivos nacionales de desarrollo humano:

Auspiciar La igualdad, la cohesión y la integración social y territorial.

Mejorar las capacidades y potencialidades da la ciudadanía.

Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población.

Promover un medio ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso seguro al agua, aire y suelo.

Garantizar la soberanía nacional, la paz y auspiciar la integración latinoamericana.

Garantizar el trabajo estable, justo y digno.

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Construir y fortalecer el espacio público y de encuentro común

Afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad

Fomentar el acceso a la justicia. Garantizar el acceso a la participación pública y

política.

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Establecer un sistema económico solidario y sostenible.

Reformar el Estado para el bienestar colectivo.

Sobre el objetivo: “Promover un medio ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso seguro al agua, aire y suelo.”, se puede deducir que el Plan promueve la articulación entre el desenvolvimiento de la economía con los problemas del medio ambiente, la cultura y la sociedad sin olvidar que el desarrollo humano es mucho más que crecimiento económico.

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Política Ambiental en el Ecuador. 2009

 Se refiere al respeto y cuidado del medio ambiente. Los principios fundamentales de este plan son:

1. Sustentabilidad2. Precaución

3. Prevención4. Equidad5. Corresponsabilidad6. Participación social7. Valor cultural del patrimonio natural

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Objetivos de la política ambiental nacional

1. Lograr un acuerdo Nacional para la sostenibilidad Económica y ambiental

2. Uso eficiente de Recursos Estratégicos para el Desarrollo Sustentables: Agua, Aire, Suelo, Biodiversidad y Forestal

3. Gestionar la adaptación y mitigación del cambio climático

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Objetivos de la política ambiental nacional

4. Prevención, control y disminución de la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida.

5. Evidenciar e Involucrar la Dimensión Social de los Temas ambientales, y relacionarlos a la interculturalidad, los conocimientos ancestrales y la soberanía alimentaria

6. Fortalecer la Institucionalidad Ambiental: La gestión Ambiental y las instituciones. Gobernanza ambiental. Gestión del conocimiento.

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POLITICAS NACIONALES SOBRE RESIDUOS SOLIDOSLibro VI. De la Calidad Ambiental, Título II Políticas Nacionales De Residuos Sólidos, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del AmbienteEl Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales. Algunas de las políticas sobre residuos son:

1. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.

2. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos.

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POLITICAS NACIONALES SOBRE RESIDUOS SOLIDOSLibro VI. De la Calidad Ambiental, Título II Políticas Nacionales De Residuos Sólidos, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente3. Armonización de los criterios ambientales y

sanitarios en el proceso de evaluación de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos.

4. Construcción de una cultura de manejo de los residuos sólidos a través del apoyo a la educación y toma de conciencia de los ciudadanos.

5. Garantía de sustentatibilidad económica de la prestación de los servicios, volviéndolos eficientes y promoviendo la inversión privada.

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En el ámbito social se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos las siguientes:

Construcción de una cultura de manejo de los residuos sólidos a través del apoyo a la educación y toma de conciencia de los ciudadanos.

Promoción de la participación ciudadana en el control social de la prestación de los servicios, mediante el ejercicio de sus derechos y de sistemas regulatorios que garanticen su efectiva representación.

Fomento de la organización de los recicladores informales, con el fin de lograr su incorporación al sector productivo, legalizando sus organizaciones y propiciando mecanismos que garanticen su sustentabilidad. (Art. 32)

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En el ámbito económico financiero se establece como políticas de la gestión de residuos las siguientes:

Garantía de sustentatibilidad económica de la prestación de los servicios, volviéndolos eficientes y promoviendo la inversión privada.

Impulso a la creación de incentivos e instrumentos económico-financieros para la gestión eficiente del sector.

Desarrollo de una estructura tarifaria nacional justa y equitativa, que garantice la sostenibilidad del manejo de los residuos sólidos.

Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos, considerándolos un bien económico. (art.33)

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En el ámbito institucional se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito institucional las siguientes:

Reconocimiento de la autoridad pública en los distintos niveles de gobierno en la gestión de los residuos sólidos.

Fomento de la transparencia en la gestión integral de los residuos sólidos.

Fortalecimiento de la conducción estratégica sectorial de los residuos sólidos y de la capacidad de gestión de las instituciones,, optimizando los recursos económicos, técnicos y humanos.

Definición y asignación de los roles específicos de cada uno de los actores del sector, en lo referente a planificación, regulación y control de la gestión integral de los residuos sólidos.

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Modernización del sector mediante la implementación de estructuras institucionales ágiles y mecanismos de coordinación entre los diferentes actores.

Fomento a la creación de mancomunidades entre gobiernos seccionales para la gestión integral de los residuos sólidos.

Sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos sólidos entre todos los actores.

Fomento a la participación privada en el sector de residuos sólidos.

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En el ámbito técnico se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito técnico las siguientes:

Garantía de la aplicación de los principios de minimización, reuso, clasificación, transformación y reciclaje de los residuos sólidos.

Manejo integral de todas las clases de residuos sólidos en su ciclo de vida.

Garantía de acceso a los servicios de aseo, a través del incremento de su cobertura y calidad.

Normativa Nacional sobre Gestión ambiental y Residuos sólidos

 

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NORMATIVA NACIONAL SOBRE GESTION AMBIENTAL Y RESIDUOS SOLIDOS

 

La Ley de Gestión ambiental

Establece normas básicas para la aplicación de políticas ambientales, además considera y regula la participación de sectores públicos y privados en temas relacionados al medio ambiente. Son aplicables los Artículos. Del 19 al 22 del Título III, Capítulo II- De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental, respecto a los cuales se resume lo siguiente:

Art. 19. Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20. para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 23 Para definir los impactos ambientales se debe considerar: 1. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

2. Las condiciones de tranquilidad pública tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,

3. La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico escénico y cultural”.

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Ley de prevención y control de la contaminación ambiental

CAPITULO III DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS

Art. 10 Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11 Serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Art. 13 “Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.

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Art. 14 Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.

Art. 15 que el Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Y que se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.

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Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Ambiente TULSMA

El TULSMA (Decreto Ejecutivo 3399) está estructurado de la siguiente forma: Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental Libro II. De la Gestión Ambiental Libro III. Del Régimen Forestal Libro IV. De la Biodiversidad Libro V. De la Gestión de los Recursos Costeros Libro VI. De la Calidad Ambiental Libro VII. Del Régimen Especial de Galápagos Libro VIII. Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico

(ECORAE) Libro IX. Del Sistema de Derechos o Tasas por los servicios que presta

el Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se encuentren bajo su cargo y protección

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Para el Diagnóstico para Estudio de Rellenos Sanitarios las siguientes normas ambientales del Libro VI del TULSMA:

Libro VI: De la Calidad Ambiental TITULO I Del Sistema Único de Manejo Ambiental TITULO II Políticas Nacionales de Residuos Sólidos TITULO III Del Comité de Coordinación Interinstitucional para la Gestión

de Residuos TITULO IV Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención

y Control de la ContaminaciónTITULO V Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos

TITULO VI Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos

TITULO VII Del Cambio Climático

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ANEXO 1 Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua

ANEXO 2 Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados

ANEXO 3 Normas de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión ANEXO 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente ANEXO 5 Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes

fijas, fuentes móviles y para vibraciones ANEXO 6 Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final

de desechos sólidos no peligrosos ANEXO 7 Listados nacionales de Productos Químicos prohibidos

peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador

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DE LOS RESIDUOS SÓLIDOSLibro VI. De la Calidad Ambiental, Título II Políticas Nacionales De Residuos Sólidos, TULSMA

El manejo de los desechos sólidos en todo el país es considerado como prioridad nacional y es responsabilidad de los GADs Municipales de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal y al Código de la Salud.

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Políticas principales sobre desechos sólidos

Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.

Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos.

Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de Impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos.

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Construcción de una cultura de manejo de los residuos sólidos a través del apoyo a la educación y toma de conciencia de los ciudadanos.

Garantía de sustentatibilidad económica de la prestación de los servicios, volviéndolos eficientes y promoviendo la inversión privada.

Ordenamiento jurídico del sector mediante la codificación, racionalización y simplificación de los mecanismos de cumplimiento, control y sanción de la

normativa existente.

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Las labores de control público de la contaminación ambiental, se realizarán mediante Inspecciones sin notificación previa a actividades, proyectos u obras, estas acciones son atribución de las autoridades competentes en materia de seguimiento a la ejecución del plan que corresponda, según el nivel de planificación.

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Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.

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Sanciones

Cuando mediante controles, inspecciones o auditorías ambientales efectuados por la entidad ambiental de control, se constate que un regulado no cumple con las normas técnicas ambientales o con su plan de manejo ambiental, la entidad ambiental de control adoptará las siguientes decisiones:

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Multa entre los 20 y 200 salarios básicos unificados, la misma que se valorará en función del nivel y el tiempo de incumplimiento de las normas, sin perjuicio de la suspensión del permiso, licencia otorgado, hasta el pago de la multa. En caso de reincidencia, a más de la multa correspondiente, se retirarán las autorizaciones ambientales emitidas a favor del infractor, particularmente el permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.

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Si el incumplimiento obedece a fallas en el diseño o en el montaje u operación de los sistemas de control, producción o cualquier sistema operativo a cargo del regulado, el permiso de emisión, descarga y vertido se condicionará por el tiempo que según el estudio técnico correspondiente, requieran los ajustes, autorizando la modificación del plan de manejo ambiental del regulado, si fuere necesario.

Si debido al incumplimiento de las normas técnicas se afecta ambientalmente a la comunidad, a más de la multa respectiva, se procederá a la restauración de los recursos naturales afectados y a la respectiva indemnización a la comunidad.

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Si el regulado informa a la entidad ambiental de control que se encuentra en incumplimiento de las normas técnicas ambientales dentro de las 24 horas de haber incurrido tal incumplimiento o en el primer día hábil, de ocurrir éste en feriados o fines de semana, no será sancionado con la multa prevista.

La información inmediata del regulado de que se encuentra en incumplimiento de las normas técnicas ambientales, le prevendrá de ser multado solamente por una ocasión durante la vigencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que los regulados deben efectuar bi-anualmente.

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DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOSNorma de Calidad Ambiental para el Manejo

y Disposición Final de Desechos Sólidos no Peligrosos

Libro VI, Anexo 6 Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos, Norma Técnica Ambiental

MAE1.2002-2004.Desecho sólido no peligroso se considera a todo residuo sólido que no representa una amenaza sustancial presente o futura a la salud pública o a los organismos vivos. Ej.

Regula los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final.

Residuos de Alimentos (animal o vegetal) Residuos Municipales combustibles (papel, cartón, madera) y no

combustibles (vidrio, metal, latas). Cascajo. Restos de demoliciones o remodelaciones (piedras,

concreto, varillas etc). Residuos no específicos (limpieza de calles). Residuos industriales. Residuos especiales; son aquellos que requieren un manejo especial

(residuos de hospitales)

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El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende las siguientes actividades:

1. Almacenamiento. 2. Entrega. 3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. 4. Recolección y Transporte. 5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Disposición final. 8. Recuperación.

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DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS Son los desechos peligrosos derivados

de todos los productos químicos, tóxicos, materiales radioactivos, biológicos y de partículas infecciosas, inflamables o explosivos.

Representan una amenaza para la salud pública y todos los organismos vivos.

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Se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de las normas reglamentarias. Libro VI, anexo VII TULSMA.

Se hallan sujetos a las disposiciones reglamentarias sobre estos desechos toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos.

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Responsabilidades para el manejo de desechos sólidos peligrosos

Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final. Art. 160.

Se prohíbe el vertido de desechos peligrosos en sitios no determinados y autorizados por parte del MA o por las autoridades secciónales que no cumplan con las normas técnicas y el tratamiento dispuesto, queda prohibida la mezcla de desechos peligrosos con no peligrosos para fines de dilución Art. 196.

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Las personas que manejen desechos peligrosos en cualquiera de sus etapas, deberán contar con un plan de contingencia en caso de accidentes, el cual deberá estar permanentemente actualizado y será aprobado por el MA o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva. Art. 197.

La personas que manejen desechos peligrosos en cantidades que superen las establecidas en la norma técnica correspondiente, en cualquiera de sus fases, deberá registrarse y obtener la licencia ambiental otorgada por el MA o las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva. Art. 202

  Las operaciones de tratamiento y disposición final de desechos

peligrosos se Sujetarán a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio del Ambiente. Cualquier otra tecnología o procedimiento de eliminación de desechos peligrosos propuestos, deberán ser expresamente autorizados por el MA. Art. 209

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PERMISOS PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS

La empresas deben obtener el permiso de descargas, emisiones y vertidos que es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

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Vigencia del Permiso.- El permiso de descarga, emisiones y vertidos tendrá una vigencia de dos (2) años. En caso de incumplimiento a las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades, así como a las disposiciones correspondientes, este permiso será revocado o no renovado por la entidad ambiental que lo emitió.

Otorgamiento de Permisos.- Los permisos de descargas, emisiones y vertidos serán otorgados por la Autoridad Ambiental Nacional, o la institución integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en su respectivo ámbito de competencias sectoriales o por recurso natural, o la Municipalidad en cuya jurisdicción se genera la descarga, emisión o vertido, siempre que la Autoridad Ambiental Nacional haya descentralizado hacia dicho gobierno local la competencia.

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RELLENOS SANITARIOS El Relleno Sanitario es la técnica que mejor se adapta a

la región para disponer de manera sanitaria los desechos sólidos. Se trata de la eliminación final de los desechos sólidos en el suelo que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública.

No perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo.

Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área lo más pequeña posible cubriéndola diariamente con capas de tierra y compactándola para reducir su volumen.

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Prevé los problemas que pueden causar los líquidos y gases producidos en el relleno por efecto de la descomposición de la materia orgánica.

El Relleno sanitario puede tener la posibilidad de recuperar terrenos alterados por la naturaleza, como los erocionados o los alterados por el hombre (Guía ambiental para rellenos sanitarios, 2002).

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Consideraciones para elegir el sitio para diseño, construcción y cierre de rellenos sanitarios municipales 

Número de habitantes: La distancia: La cantidad de desechos generada: Los sistemas de recolección:

 

Para la construcción de un Relleno Sanitario, se debe tomar en cuenta la lejanía de cada junta auxiliar y si hay asentamientos humanos o no y la forma en la que el relleno sanitario podría afectarlos.

Para determinar la capacidad, eficacia y la vida útil se recomienda que de preferencia los terrenos que sean elegidos para posibles depósitos sanitarios, se encuentren rodeados de áreas verdes, y que los asentamientos humanos no se hallen demasiado próximos.

 

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NORMAS GENERALES PARA LA DISPOSICÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, EMPLEANDO LA TÉCNICA DE RELLENO MANUAL

Un relleno sanitario manual es un método simple de enterramiento sanitario de desechos sólido, bajo el mismo principio de relleno sanitario, pero con el empleo se mano de obra y herramientas simples.

En el relleno sanitario manual se podrán disponer, además de desechos sólidos no peligrosos, también desechos semi- sólidos no peligrosos.

Para detalles específicos relacionados con el diseño de rellenos sanitarios manuales, así como los lineamientos a seguir para la disposición de los desechos sólidos en el relleno sanitario manual se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente.

 

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NORMAS GENERALES PARA LA DISPOSICÓN DE DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, EMPLEANDO LA TÉCNICA DE RELLENO MECANIZADO

 

La disposición final de los desechos sólidos consiste en colocar los desechos sólidos no peligrosos en un relleno sanitario, en el cual se realizarán procesos de degradación y transformación de los constituyentes que contiene el desecho.

La disposición sanitaria de los desechos sólidos no peligrosos debe someterse a lo dispuesto en el Código de la Salud.

El relleno sanitario deberá contar con un diseño y manejo técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.

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Los municipios deben expedir las regulaciones técnicas necesarias para el manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos no peligrosas en el relleno sanitario.

Para el efecto los municipios deberán presentar obligatoriamente a la Entidad de Control un Estudio de Impacto Ambiental.

 

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Requisitos para rellenos sanitarios mecanizados:

Ubicarse a una distancia no menor de 13 Km. de los límites de un aeropuerto o pista de aterrizaje.

No debe ubicarse en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se deben escoger áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc).

Estar ubicado a una distancia mínima de 200m de la fuente superficial más próxima.

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Para la ubicación del relleno no deben escogerse zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, etc, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.

No debe ubicarse en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se deben utilizar áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas, etc).

Debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.

El lugar seleccionado para el relleno sanitario debe contar con suficiente material de cobertura, de fácil extracción.

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La permeabilidad de los suelos deberá ser igual o menor que 1 x 10-7 cm/seg; si es mayor se deberá usar otras alternativas impermeabilizantes.

Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.

El relleno sanitario deberá poseer: cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se deben indicar la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.

Deberá contar con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, línea telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.

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Deberá contar con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, como también para atención de primeros auxilios y cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.

El relleno sanitario debe contar con servicios higiénicos apropiados para uso del personal.

Se debe mantener un registro diario, disponible para la Entidad Ambiental de Control, en lo relacionado con cantidad, volúmenes y peso de desechos sólidos. El análisis de la composición física y química de los desechos sólidos se realizará anualmente.

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Debe mantenerse en el relleno sanitario las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.

Se debe ejercer el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.

Se debe controlar mediante la caracterización y tratamiento adecuado los líquidos percolados que se originen por descomposición de los desechos sólidos y que pueden llegar a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

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Los desechos sólidos no peligrosos deben ser colocados y cubiertos adecuadamente.

Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno sanitario se deben diseñar chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente elevándose a medida que avanza el relleno.

Todo relleno sanitario debe disponer de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.

Durante la operación del relleno sanitario, los desechos sólidos deben ser esparcidos y compactados simultáneamente en capas que no excedan de una profundidad de 0,60 m.

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Todas las operaciones y trabajos que demande un relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente adiestrada para este efecto, debiendo estar su planteamiento y vigilancia a cargo de un ingeniero sanitario.

El relleno sanitario en operación debe ser inspeccionado regularmente por la entidad ambiental de control correspondiente, dictándose las medidas que se crea adecuadas para corregir cualquier defecto que se compruebe en las técnicas con las que se opera en el relleno sanitario.

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Cuando se utilice la técnica de disposición final de desechos sólidos mediante relleno sanitario, el interesado deberá presentar a la entidad ambiental de control, para su aprobación por lo menos los siguientes requisitos:

Memoria descriptiva Diseños y especificaciones técnicas. Equipamiento. Cronograma de ejecución Costos y presupuestos Anexos.

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MUCHAS GRACIAS

Cuenca, 04 de septiembre del 2014