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Legislación en Salud Ocupacional

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Legislación en Salud Ocupacional

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1. Objetivo1. Objetivo

Conocer los aspectos mas importantes de la Legislación

Colombiana en cuanto a Riesgos Profesionales

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Ley 9 de 1979

Título III SALUD OCUPACIONAL

Artículo 80. Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:

Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo Proteger a las personas contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos, y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

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Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo Proteger a la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.

Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud.

Ley 9 de 1979

Título III SALUD OCUPACIONAL

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Resolución 2400 de 1979

Artículo 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad

reglamentadas en la presente resolución, se aplican a todos los

establecimientos de trabajo sin perjuicio de las reglamentaciones

especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el

fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y

enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de

higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades

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Decreto 614 de 1984

Artículo 1o. Contenido: El presente Decreto determina las bases de la organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país.

Establecimiento de las responsabilidades de los organismos de control. (Vigilancia hasta la imposición de multas como mecanismo de persuasión)

Creación de los Comités Nacionales y seccionales de Salud Ocupacional

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Resolución 2013 de 1986

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y

reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa

Está conformado por igual número de representantes por parte

de la administración e igual número de representantes por parte

de los trabajadores en función al número de trabajadores de la

empresa

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441000 – O MÁS

33500 - 999

2250 - 499

1110 - 49

REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES

EMPLEADOR

REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES

TRABAJADORES

EMPRESA: NUMERO TRABAJADORES

ConstituciConstitución del Comitéón del Comité

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Empleador

• Propiciar la elección de representantes al Comité

• Designar al presidente del

comité

Trabajadores

• Elegir--libremente--sus representantes--al Comité

• Informar al comité las situaciones de riesgo que se presente y manifestar sus sugerencias.

ObligacionesObligaciones

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Empleador

• Proporcionar los medios para el normal desempeño de las funciones del Comité

• Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas respectivas

Trabajadores

• Elegir libremente sus representantes al Comité

• Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presente y manifestar sus sugerencias

• Cumplir con las normas de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo

ObligacionesObligaciones

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• Proponer medidas de salud en el trabajo

• Proponer y participar en capacitación

• Colaborar con funcionarios gubernamentales de S.O.

• Vigilar y promover el Programa de Salud Ocupacional

• Investigar y analizar accidentes

• Coordinar relación empleador trabajadores en S.O

• Elegir secretario

• Mantener archivo de actas

Funciones del ComitFunciones del Comitéé

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Resolución 1016 de 1989

• Artículo 4. Deberá estar firmado por el representante legal y con cronograma vigente..

• Parágrafo 1. Destinación de recursos, humanos, técnicos financieros

• Parágrafo 2. Empleador nombrará coordinador de S.O.

• Los contenidos del Programa serán: Actividades de Medicina Preventiva, Medicina del trabajo, Higiene, Seguridad Industrial y Funcionamiento del COPASO.

• Artículo 11. Numeral 18. Obligación de las Brigadas de Emergencia

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Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993Libro 3 SGRPLibro 3 SGRP

El SGRP es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas

y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los

trabajadores de los efectos de los ATEP que puedan ocurrirles con

ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

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Decreto Ley 1295 de 1994Decreto Ley 1295 de 1994

• Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP. La no afiliación al sistema genera sanciones al empleador

• Las entidades Administradoras del SGRP, tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo

• Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.

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• Las cotizaciones al SGRP están a cargo del empleador

• La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador y cada empresa solo puede estar afiliada a una ARP

• La cobertura al Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, y los empleadores solo pueden contratar el cubrimiento de los Riesgos Profesionales con una sola entidad.

Decreto Ley 1295 de 1994Decreto Ley 1295 de 1994

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Prestaciones asistenciales

• Asistencia médica, quirúrgica,

terapéutica y farmacéutica

• Servicios de hospitalización

• Servicio odontológico

• Suministro de medicamentos

• Servicios auxiliares de

diagnostico y tratamiento

• Prótesis

Prestaciones económicas

• Subsidio por incapacidad

temporal

• Indemnización por incapacidad

permanente parcial

• Pensión de Invalidez

• Pensión de Sobrevivientes

• Auxilio funerario

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Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con

ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una

lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la

muerte. (Decreto 1295 /94, Art 9.)

Accidente de TrabajoAccidente de Trabajo

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También se considera A.T. el que se produce durante la

ejecución de ordenes del empleador o durante la ejecución de

una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de

trabajo.

El que se produzca durante el traslado de los trabajadores

desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,

cuando el transporte lo suministre el empleador

Accidente de Trabajo Accidente de Trabajo (cont)(cont)

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El producido por la ejecución de actividades diferentes para las que fue

contratado el trabajador, como labores recreativas, deportivas o

culturales, incluidas las previstas en el articulo 21 de la ley 50/90, así

se produzca durante la jornada laboral, a menos que actué por cuenta

o en representación del empleador.

El producido fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o

no, así se trate de permisos sindicales.

No es Accidente de TrabajoNo es Accidente de Trabajo

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• Todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia

obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el

trabajador, o del medio en el cual se ha visto obligado a

trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad

profesional por el gobierno nacional (Decreto 1295, Art. 11)

• Las E.P. Que el Gobierno Colombiano reconoce están

contenidas en el Decreto 1832/94.

Enfermedad ProfesionalEnfermedad Profesional

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CLASIFICACIÓN POR CLASE DE RIESGOCLASIFICACIÓN POR CLASE DE RIESGO

CLASE RIESGO EJEMPLO

I

II

III

IV

V

MÍNIMO

BAJO

MEDIO

ALTO

MÁXIMO

ACTIVIDADES COMERCIALES, FINANCIERAS, TRABAJOS DE OFICINA, CENTROS EDUCATIVOS

PROCESOS MANUFACTUREROS COMO FABRICACIÓN DE AGUJAS, ALCOHOLES, ALIMENTOS, AUTOMOTORES,

ARTÍCULOS DE CUERO, IPS

PROCESOS MANUFACTUREROS COMO ACEITES, CERVEZAS, VIDRIOS; GALVANIZACIÓN; TRANSPORTE

ARENERAS, MANEJO DE ASBESTO, BOMBEROS,MANEJO DE EXPLOSIVOS, CONSTRUCCIÓN,

EXPLOTACIÓN PETROLERA

Decreto 1772/94Decreto 1772/94

ALGUNOS PROCESOS MANUFACTUREROS COMOFABRICACIÓN DE TAPETES, CONFECCIONES, FLORES

ARTIFICIALES, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS

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COTIZACIÓNCLASERIESGO

VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO

II

I

III

IV

V

0.348%

0.435%

0.783%

1.740%

3.219%

0.522%

1.044%

2.436%

4.350%

6.960%

0.696%

1.653%

6.960%

4.089%

8.700%

Decreto 1772/94Decreto 1772/94

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Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996

Artículo 1. Centro de Trabajo: Se entiende por centro de

trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a

una actividad económica en una empresa determinada.

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Artículo 4. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con

muerte del trabajador: Cuando un trabajador fallezca como

consecuencia de un AT o EP, el empleador deberá adelantar, junto

con el COPASO o Vigía, dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación

encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la ARP

correspondiente, en los formatos que para tal fín ésta determine.

Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996

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Recibida la investigación, ésta lo evaluará y emitirá conceptos sobre

el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención

a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince

días hábiles.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del

concepto por parte de la ARP, ésta lo remitirá al Mintrabajo a efecto

de que se adelante la correspondiente investigación y se impongan

las sanciones a que hubiere lugar

Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996

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Artìculo 5 Dec. Ley 1295/94, Definición de Centros de trabajo.

Reclasificación, por centros de trabajos, no por áreas.

Contratación de Actividades de Salud Ocupacional.

Cobertura del Programa de Salud Ocupacional de empresas

temporales.

Articulo 5. Decreto Ley 1530 Intermediarios de Seguros.

Artículo 6. Acreditación Técnica cada seis meses.

Artículo 10. Afiliación de trabajadores de empresas temporales

Decreto 1530 de 1996Decreto 1530 de 1996

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Circular Unificada

• Las ARP no pueden reemplazar o asumir de manera directa o

indirecta la responsabilidad del empleador en materia de Salud

Ocupacional

• Los empleadores están obligados a suministrar a sus

trabajadores EPP

• Realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso,

periódicos y de retiro

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Resolución 156 de 2005

Adopta los formatos de informe de ATEP y se dictan otras

disposiciones.

Los FURAT y FUREP permiten dar aviso del evento ocurrido al

trabajador ante las entidades competentes (ARP, EPS, IPS) del

Sistema de Seguridad Social

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Resolución 1401 de 2007

• Conformar el equipo investigador de los incidentes y

accidentes de trabajo

• Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro

de los 15 días siguientes a su ocurrencia

• Adoptar una metodología y un formato para investigar los

incidentes y los accidentes de trabajo. Si el accidente es mortal

se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la

ARP

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Resolución 2346 de 2007

Evaluaciones médicas ocupacionales

• Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo:

• Evaluación médica preocupacional o de preingreso

• Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación)

• Evaluación médica postocupacional o de egreso

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Resolución 2346 de 2007

La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador,

tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas

ocupacionales y de la historia clínica ocupacional