La Ley Diapositivas

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Otra de las fuentes importantes del Derecho Administrativo, y que jerrquicamente se encuentra en forma inmediata a la Constitucin, esta integrada por las leyes consideradas como integrantes del ordenamiento jurdico, que regulan las conductas de las personas, de manera general, abstracta, obligatoria o imperativa y permanente, sancionadas por el Poder Legislativo de acuerdo con el procedimiento previsto en la Constitucin y de donde la disciplina cientfica deriva reglas y principios de derecho.

En la actualidad, la voz espaola ley tiene mltiples acepciones, entre otras, destacan las de: Modo de ser y obrar de los seres. Regla establecida sobre un acontecer u obrar, nacida de la causa primaria o de sus propias cualidades. Propiedades y relaciones entre las cosas, segn su naturaleza y coexistencia. Precepto dictado por autoridad competente en que, con carcter general, se manda, prohbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Norma positiva del derecho. Lealtad, fidelidad, amor. Calidad, peso o medida que deben tener gneros. Calidad de oro o planta finos en las ligas de barras, alhajas o monedas de oro y plata. Estatuto o condicin establecida para un acto particular. Cada una de las relaciones existentes entre las diferentes magnitudes que intervienen en un fenmeno.

Las anteriores acepciones ponen de manifiesto que no slo existe la ley jurdica, en razn a que tambin, hay ley moral, ley religiosa, ley econmica y ley fsica.

En el mbito jurdico, se puede explicar la ley como la norma de conducta externa humana, general, abstracta, impersonal, obligatoria y coercitiva.

1.

En sentido formal, una norma de tales caractersticas ser ley, si es expedida por el rgano legislativo competente. En sentido material, no importa quien emita la norma, por lo que ser ley todo ordenamiento jurdico expedido por rgano competente que regule la conducta externa humana con las caractersticas de generalidad, abstraccin, impersonalidad, obligatoriedad y coercitividad.

2.

En razn de su generalidad e impersonalidad, la ley jurdica no est destinada a regular la conducta o actuacin de un sujeto especfico, sino de un universo de personas- podr componerse de muchas, pocas o una sola-; a cualquiera de ellas que actualice los supuestos previstos en sus preceptos, le sern aplicadas las consecuencias jurdicas en ella establecidas; se puede dar el caso de leyes con preceptos destinados a normar la conducta de un universo integrado por un slo individuo, sin que por ello carezca de generalidad, si slo ese individuo actualiza el supuesto normativo en razn de su situacin jurdica, mas no por su identidad individual; ejemplo de ello es el precepto contenido en el artculo 88 constitucional que prohbe al presidente de la Repblicaquien quiera que sea- ausentarse del territorio nacional sin permiso de Congreso de la Unin o de la Comisin Permanente en su caso.

Dada su abstraccin, la ley regula idntica manera cuanto caso conlleve la realizacin de su supuesto normativo, por lo que es dable decir que la abstraccin predica la indeterminacin objetiva, en tanto que la generalidad y la impersonalidad postulan la indeterminacin subjetiva.

Merced a su obligatoriedad, la ley habr de ser cumplida por cuanto sujeto actualice el supuesto normativo en ella previsto.Gracias a su coercitividad, la ley habr de cumplirse, con, sin y an contra la voluntad del sujeto o sujetos a quienes les resulta obligacin a su cargo en los trminos de la propia ley.

En razn de la denominacin, las leyes pueden clasificarse en adjetivas y no adjetivas, as lo podemos comprobar en nuestro catlogo federal de ordenamientos legales, ya que slo algunos estn adjetivados, de los cuales unos se califican de orgnicos: Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

Otros, de reglamentarios: Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo Algunos ms de federales: Cdigo Federal Penal Sin faltar las leyes absurdamente adjetivas de generales: Ley General de Sociedades Mercantiles o Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

La ley orgnica, como la reglamentaria, justifica su calificativo, porque ste identificada su naturaleza e implcitamente seala que se trata de una ley que emana directamente de la Constitucin, toda vez que la prev; as lo comprobamos en el artculo 90 constitucional:La administracin pblica ser centralizada y paraestatal conforme a la ley orgnica que expida el Congreso

De igual forma se justifica el calificativo de federal otorgado a ciertos ordenamientos legales, porque as se enfatiza, desde su misma denominacin, que se trata de una ley expedida por el Congreso de la Unin, en ejercicio de facultades que expresamente le confiere la Constitucin y, en consecuencia, es de aplicacin en todo el territorio nacional, a diferencia de las leyes de los estados, que son expedidas por sus correspondientes legislaturas, versan sobre temas cuya competencia se entiende reservada a los estados, al no estar expresamente conferida a la federacin, por lo que su aplicacin se reduce a sus respectivos territorios.

Lo que no se justifica es el calificativo de general incluido en la denominacin de diversas leyes expedidas por el Congreso de la Unin, como tampoco se justificara que en sus respectivos nombres se calificara a una ley jurdica de abstracta, de impersonal, de obligatoria o de coercible, porque se trata de caracteres esenciales de las leyes jurdicas, por lo que todas son generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles. A mayor abundamiento, el artculo 13 constitucional expresamente prohbe las leyes privativas, por lo que todas deben ser generales.

SUBORDINACION A LA CONSTITUCIN Como lo indicamos, la Constitucin es la base de todo el derecho positivo nacional y del Derecho Administrativo su piedra de toque; es la fuente de mayor jerarqua que precede a todo ordenamiento jurdico, por ello las leyes administrativas deben ajustarse a los lineamientos establecidos por las normas y principios constitucionales, ya que de lo contrario la ley ser inconstitucional.

OPORTUNIDAD DE LA LEYLa ley administrativa debe ser oportuna, es decir, debe estar acorde con las necesidades de la colectividad, pues de lo contrario no se justificara su formulacin y se expondra a su desuso o eliminacin.

AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY El principio de Autoridad Formal de la Ley se manifiesta en el sentido de que las normas legales son obligatorias y deben ser observadas en tanto no hayan sido modificadas o derogadas por otra norma emitida con las mismas formalidades que la Constitucin seala para su creacin; por lo tanto, mientras se encuentran vigentes sern obligatorias.

AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY As tenemos que el artculo 72 constitucional establece en su inciso f) que En la interpretacin, reforma o derogacin de las leyes o decretos se observarn los mismos trmites establecidos para su formacin.

El sentido que dicho precepto da a la palabra derogacin es el de extincin total de la ley, lo cual implica que dicha expresin la emplea como sinnimo de abrogacin. Jurdicamente derogacin implica suprimir algo de la ley, es decir, consiste en la reforma que se hace a su texto primitivo. En cambio, abrogar consiste en suprimir totalmente una ley.

En nuestra Constitucin Poltica, con una terminologa impropia, se emplean las palabras derogacin para aludir a la supresin de la ley, y la de reforma para referirse a todos aquellos casos en que la ley es modificada, bien sea que se le quite, se suprima o se trasforme algo del texto original.

La derogacin de la ley, en la terminologa empleada por el texto constitucional citado, puede ser:

expresa otcita.

Es expresa cuando en el mismo cuerpo legal el rgano legislativo hace mencin clara a la intencin de que tal o cual ley quede suprimida a partir de la fecha en que la misma se establezca, o bien cuando se declare que se derogan los preceptos que se opongan a la nueva ley, con lo cual deja de seguir vigente.

La derogacin tcita tiene su base en el principio general de Derecho de que la ley posterior deroga la anterior , y consiste en que, sin existir declaracin expresa en la nueva ley, una ley anterior deja de surtir sus efectos, ya sea total o de algunos de sus preceptos, por ir en contravencin con los nuevos dispositivos legales, en cuanto stos alteran o modifican los anteriores.

En esta medida, cuando la nueva ley es general slo puede derogar leyes especiales cuando se haga expresamente.En cambio, en la derogacin tcita, ello no acontece as en tanto que una disposicin general no puede derogar tcitamente una especial; pero una disposicin especial s puede derogar tcitamente una general.

Una ley federal slo puede dejar de existir cuando el rgano legislativo federal, a travs del proceso respectivo, decida extinguirla expresa o tcitamente. Lo mismo acontece con las leyes locales, en tanto que slo la legislatura de la entidad federativa que lo sancion puede derogarlas, lo cual implica que ni la Federacin puede derogar leyes locales, en forma expresa ni tcita, ni tampoco los Estados pueden hacerlo respecto de leyes federales, pues de lo contrario implicara una invasin a la soberana legislativa de tales niveles de gobierno, con violacin al pacto federal.

Por otro lado, resulta inexacto que las leyes federales sean de mayor jerarqua que las locales, en tanto que la validez de stas no depende de aqullas.

Pero tratndose de leyes, tanto federales como locales, ellas son de igual jerarqua, puesto que para su existencia unas y otras dependen de un mismo ordenamiento jurdico, como lo es la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En esta medida el principio contenido en el artculo 133 de la Constitucin no puede consistir en que las leyes federales son de mayor rango jerrquico que las leyes locales, en tanto que el Constituyente no estableci que stas dependan para su existencia de lo dispuesto en aqullas.

ste es el criterio que actualmente sigue la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia que se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, Tomo VII, marzo de 1991, pgs. 56 y 57, que dice: LEGISLACION FEDERAL Y LOCAL- ENTRE ELLAS NO EXISTE RELACION JERARQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCION. El artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relacin jerrquica entre las legislaciones federal y local, sino en el caso de una aparente contradiccin entre la legislaciones mencionadas, sta se debe resolver atendiendo a qu rgano es competente para expedir esa Ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artculo 124.Esta interpretacin se refuerza con los artculos 16 y 103 de la propia Constitucin: el primero al sealar que la actuacin por autoridad competente es una garanta individual y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal acta ms all de su competencia constitucional.

El principio de legalidad se expresa en el sentido de que todos los actos de las autoridades administrativas deben tener su base en las disposiciones legales, puesto que, como hemos visto, las autoridades administrativas slo pueden hacer lo que la ley les autoriza. Este principio encuentra su apoyo en la primera parte del artculo 16 Constitucional, el cual establece: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento

Dicho principio fundamentales:1.

se

encuentra

integrado

por

cuatro

aspectos

2.

3.

4.

Normatividad jurdica, lo cual quiere decir que la actividad administrativa debe sustentarse en las normas jurdicas, cualquiera que sea la fuente de donde provenga (Constitucin, ley, reglamento, etc.) Jerarqua normativa, que constituye en que el sometimiento de la Administracin debe hacerse respetando la ordenacin jerrquica de las normas. Igualdad jurdica, en tanto que la Administracin Pblica en su actuacin no debe establecer excepciones que excluyan a unos de los que en igualdad de condiciones se conceda a otros. Razonabilidad, ya que la Administracin en su actuacin debe verificar los hechos y apreciarlos de manera objetiva al valorarlos, en cuanto a su decisin debe manifestarse razonablemente; es decir, que se encuentre justificada en preceptos jurdicos, hechos, conductas y circunstancias que lo originan, a fin de que no se acte irracionalmente, injusta, ni absurdamente.

En esta medida, la ley constituye, despus de la Constitucin, la norma de mayor jerarqua y por ello la actuacin de los rganos administrativos se encuentra sujeta a sus lineamientos, sin que por ningn motivo pueda establecer actos que contravengan las estipulaciones de dicho cuerpo normativo.

Son excepciones a este principio: a) El otorgamiento de facultades discrecionales, en razn de las cuales la autoridad administrativa puede apreciar libremente las condiciones para emitir su acto. b) La facultad que se otorga al Presidente de la Repblica para legislar, en los trminos de los artculos 29, 73, fraccin XVI, 131, prrafo segundo de la Constitucin.

RESERVA DE LA LEYEl principio de Reserva de la Ley consiste en que ciertas materias, que la Constitucin establece, no son susceptibles de regulacin normativa por la Administracin Pblica, ya que slo el Poder Legislativo podr regularlas por medio de leyes. Este principio tiene su fundamento constitucional en los artculos 1 y 14 de la Carta Magna.

La materia que se considera como zona reservada a la ley la constituyen los derechos y obligaciones de las personas; por ello se dice que existe un campo especfico que slo puede ser tratado y regulado por la ley en sentido formal y material, es decir, slo un acto del Congreso, con las caractersticas de norma jurdica legal, puede regular esas materias.

Frente

al

mandato

legal

la

Administracin Pblica debe someterse,al igual que los administrados, sin que

exista la posibilidad de argumentar sunaturaleza injusta o inconstitucional.

El artculo 10 del Cdigo Civil Federal establece que Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica en contrario, por lo tanto, frente a una ley inconstitucional los particulares pueden solicitar el amparo y proteccin de la justicia de la Unin; y la Administracin Pblica, por conducto del Ejecutivo puede, dentro del proceso legislativo, oponerse a su emisin, ejerciendo su Derecho de Veto, en los trminos del inciso b) del artculo 72 Constitucional, o promover su derogacin a travs de una iniciativa de ley, en los trminos de la fraccin primera del artculo 71 Constitucional. Sin embargo, mientras una ley est vigente, el Ejecutivo Federal tendr la obligacin de respetarla y hacerla respetar.

La irretroactividad de la ley constituye una garanta de seguridad jurdica del gobernado, prevista en el primer prrafo del artculo 14 Constitucional, el cual establece: A ninguna ley se le dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, requisito que, obviamente, tambin debe observar la ley administrativa.

En trminos generales la irretroactividad de la ley se produce cuando la aplicacin de una norma afecta derechos o situaciones jurdicas que surgieron con apoyo en disposiciones normativas anteriores o de hecho; o por ausencia de preceptos jurdicos en que el ordenamiento jurdico en general autoriza al gobernado actuar libremente.

Debemos considerar que la irretroactividad de la ley no es absoluta, ya que prev ciertas excepciones, como son:1)

2) 3)

La ley puede ser aplicable retroactivamente cuando beneficie a los gobernados, es decir, cuando no les cause perjuicio su aplicacin. La reforma a preceptos constitucionales puede ser aplicada retroactivamente. De igual forma, las normas de procedimiento se pueden aplicar a situaciones producidas con anterioridad, siempre y cuando no se hayan generado derechos procedimentales.

Otra de las fuentes formales y directas del Derecho Administrativo es el reglamento, al cual identificamos como: Conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente de la Repblica, los Gobernadores de los Estados o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro de su mbito de competencia, para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Legislativo.

La naturaleza jurdica del reglamento lo identifica con el acto administrativo, atendiendo al rgano que lo emite, y por su contenido se identifica con el acto legislativo; en consecuencia, tenemos que formalmente es administrativo y materialmente legislativo. Como fuente del derecho administrativo el reglamento es jerrquicamente inferior a la ley.

De acuerdo al contenido de los reglamentos, stos pueden ser de ejecucin y de organizacin, dependiendo de que expliquen y aclaren el contenido de una ley, o de que establezcan la organizacin de un rgano o dependencia. Sin embargo, en ambos casos el reglamento tiene como fin facilitar el cumplimiento de la ley, en el caso de los reglamentos interiores de las Dependencias de la Administracin Pblica, stos se derivan de las disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, que requieren un reglamento para hacer efectivas las disposiciones relativas a cada Dependencia.

Adems de los reglamentos de ejecucin y orgnicos la doctrina identifica a los autnomos, a los de necesidad y a los delegados.Son reglamentos autnomos aquellos que no derivan de una ley, sino que es directamente de la Constitucin la que prev su existencia. En nuestro sistema, algn sector de la doctrina considera que el articulo 21 Constitucional establece su existencia en materia de polica y gobierno, al disponer que Compete a la autoridad administrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policade donde deriva la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emite estos reglamentos, sin la existencia previa de la ley,

No compartimos este criterio, en tanto que la expresin reglamentos que utiliza dicho precepto debe entenderse como sinnimo de ley, tanto en su sentido formal como material. Darle una interpretacin literal al precepto implicara dotar al Poder Ejecutivo de facultades para restringir las libertades individuales, en tanto que la finalidad de los reglamentos de polica y buen gobierno es preservar el orden pblico, en sus conceptos de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pblicas, lo cual ira en contra del principio de Reserva de la Ley.

Nuestra constitucin en algunas materias faculta a la autoridad administrativa su reglamentacin sin la existencia de la ley correspondiente, como es el caso previsto en el prrafo quinto del artculo 27 de dicha Carta Magna, el cual establece que el Ejecutivo Federal podr reglamentar la extraccin de las aguas del subsuelo y su utilizacin, as como establecer zonas verdaderas, al igual que para las dems aguas de propiedad nacional.

De la misma forma, en materia sanitaria el Ejecutivo tiene la facultad de emitir normas de carcter general, abstractas y obligatorias, sin necesidad de una ley previa, de acuerdo con lo establecido en la fraccin XVI del artculo 73 constitucional.

Respecto de los reglamentos de necesidad, la doctrina los identifica como aquellas disposiciones con carcter general, abstractas y obligatorias, que el Ejecutivo dicta para hacer frente a situaciones de emergencia del pas. En nuestro sistema estas disposiciones tienen el carcter de Decretos-Ley o Leyes de Necesidad y estn sealadas como excepciones al principio de la Divisin de Poderes, en el articulo 49 Constitucional, y consignadas en el 29 y el 131, prrafo segundo, del propio ordenamiento.

En cuanto a los reglamentos delegados, son aquellos que contienen normas dictadas por rganos administrativos con base en una autorizacin dada por el Poder Legislativo, a travs de una habilitacin legal. En este caso el legislador no regula ciertas situaciones en la ley correspondiente, y deja en manos de los rganos administrativos su regulacin, a fin de que complemente o integre el ordenamiento jurdico positivo, razn por la cual a este tipo de reglamentos tambin se les denomina de integracin.

En nuestro pas tales reglamentos no se encuentran autorizados por la Constitucin sin embargo, en varias leyes podemos observar la autorizacin de la delegacin reglamentaria a favor de las autoridades administrativas, tales como la establecida en los artculos 31, fraccin I, inciso g), del Cdigo Fiscal de la Federacin, que faculta a las autoridades fiscales para establecer reglas de carcter general; 5 y 19 de la Ley de Comercio Exterior en donde se habilita a la Secretara de Comercio y Fomento Industrial para expedir disposiciones de carcter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte, y las Dependencias de la Administracin Pblica Federal para establecer medidas de regulacin o restriccin no arancelaria a la exportacin, importacin o trnsito de mercancas, respectivamente; 114 de la Ley Agraria; que autoriza a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico para emitir el Reglamento del Registro Pblico de Crdito Rural.

La inconstitucionalidad de este tipo de reglamentos resulta patente en aquellos casos en que se afecten los derechos de los gobernados, puesto que el Congreso de la Unin no puede delegar sus facultades legislativas en los rganos de la Administracin Pblica, ya que ello va en contra del principio de Reserva de la Ley.

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

El reglamento debe ser expedido por una

autoridad

competente

para

este

efecto, y slo esa autoridad puede hacerlo.

En nuestro sistema jurdico la facultad reglamentaria a nivel federal y para el Distrito Federal respecto de las leyes que expida el Congreso de la Unin para esta entidad federativa, est reservada al Ejecutivo Federal. As tenemos que la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Federal establece como facultad exclusiva del Presidente de la Repblica, la de Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, disposicin que segn Gabino Fraga (Derecho Administrativo, pg. 111), comprende las facultades de promulgar las leyes, ejecutarlas y proveer a su exacta observancia. En esta ltima facultad se encuentra la de expedir reglamentos.

Por tanto, si los reglamentos tienen como finalidad facilitar el cumplimiento de las leyes, el Ejecutivo provee las normas reglamentarias con el fin de que la aplicacin de las leyes puedan llevarse acabo.Esto nos lleva a diferenciar la autoridad de ambas normas: la supremaca de la ley, frente a lo secundario del reglamento, por lo que ante dos normas, una reglamentaria y la otra legal, que regulen de manera diferente la cuestin, se aplicara la norma legal, ya que la reglamentaria no puede derogarla, ni ir mas all de aquella.

En conclusin la facultad normativa del Presidente de la Repblica se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza, los cuales son emitidos por el Congreso. No obstante lo anterior, existen en la Constitucin normas que permiten al Presidente Legislar en ciertas materias.

En Mxico el poder ejecutivo slo tiene facultades legislativas en los casos en que expresamente lo faculta para ello la constitucin; en otras palabras, el poder legislativo no puede delegar alguna o algunas de sus atribuciones en el ejecutivo, recordemos el principio de separacin de poderes que prev el artculo 49 Constitucional.

FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PRESIDENTELas razones ms importantes para que el Presidente- de la Repblica tenga tal facultad pueden ser: En pocas de emergencia se necesitan decisiones rpidas. El Ejecutivo es quien cuenta con personal competente en aspectos tcnicos. El poder legislativo se ocupan de las cuestiones generales y las leyes necesitan ser precisadas, por lo que se deja esta labor en manos del ejecutivo.

1. 2. 3.

FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PRESIDENTEEn Mxico, por mandato Constitucional el ejecutivo puede realizar funciones legislativas en cinco supuestos:1. En los casos de emergencia, segn el artculo 29 Constitucional. 2. En medidas de salubridad, segn la fraccin XVI, punto 1, del artculo 73 Constitucional 3. En tratndose de tratados internacionales, de acuerdo a la fraccin I del artculo 76 y X del 89, ambos de la Constitucin. 4. Ejerciendo la facultad reglamentaria que dispone el artculo 89 fraccin I de la Constitucin. 5. En regulacin econmica, segn lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 131 Constitucional.

FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PRESIDENTETRATADOS INTERNACIONALES El art. 76, fraccin I y 89 fraccin X, disponen que es facultad del presidente de la Repblica celebrar tratados internacionales con la ratificacin del Senado.Es facultad del presidente de la repblica para celebrar tratados internacionales con la ratificacin del senado, y de acuerdo con el artculo 133, los tratados son parte del orden jurdico mexicano, es decir, son parte del derecho interno.

Lo que el presidente acuerda a travs de los tratados, las reglas generales que contienen son de aplicacin interna, luego entonces ste es uno de los canales en los cuales el presidente puede legislar y as ha sido reconocido por la doctrina.

FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PRESIDENTEREGULACIN ECONOMICAA travs del segundo prrafo del artculo 131 se autoriza al ejecutivo para legislar ampliamente, sobre: Comercio exterior, la economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional Prohibir importaciones, exportaciones o el trnsito de mercancas El Presidente, cada ao, someter a la aprobacin del Congreso el uso que hubiese hecho de esas facultades, en consecuencia es anticonstitucional la ley reglamentaria del artculo 131 Constitucional, que convierte dicha autorizacin en indefinida.

1. 2. 3. 4.

DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO1.

2.

3.

4.

En cuanto a su origen, la ley es producto del Poder Legislativo; el reglamento, del Poder Ejecutivo. En cuanto a su existencia, la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento, ste requiere salvo excepciones expresas, de la existencia de la ley. En cuanto a su vigencia, la ley es obligatoria mientras no se abrogue; el reglamento deja de existir al desaparecer la ley. En cuanto a su contenido, la ley tiene una materia reservada que solo ella puede regular; el reglamento no puede ir ms all de lo que la ley establece.

DECRETOEl decreto es una decisin de un rgano del Estado, referido a situaciones jurdicas concretas, que requiere de la publicidad a efecto que sea conocida por aquellos a quienes va dirigida y a quienes afectara su esfera jurdica; es decir, en este caso la determinacin del rgano administrativo trasciende su mbito interno.

DECRETOEn trminos generales, el decreto es una orden emitida por una autoridad, dirigida a un gobernado; es decir, es una resolucin de un rgano pblico para un caso concreto, el cual debe ser publicado. Existen tres clases de decretos: Los administrativos Los legislativos, y Los judiciales

DECRETODECRETOS LEGISLATIVOS El artculo 70 constitucional establece que toda resolucin del congreso tendr el carcter del ley o decreto. As para las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que competen a las cmaras, se utiliza la expresin decreto. Ejemplos de decreto son la aprobacin de un presupuesto ejercido, el uso de una condecoracin extranjera, dar a conocer que una ley ha sido aprobada; autorizar la salida al extranjero del jefe de estado.

DECRETODECRETOS JUDICIALESSabemos que la actividad jurisdiccional se concreta esencialmente en el acto denominado sentencia, pero debe considerarse que para llegar a obtener sta existe un proceso, y en l una serie de etapas dentro de las cuales se toma decisiones que comnmente se le llama decretos. Los decretos judiciales son, pues, resoluciones de trmite dentro de un proceso.

DECRETODECRETOS ADMINISTRATIVOS O DEL EJECUTIVO

Los decretos del ejecutivo son actos administrativos que, por su trascendencia y disposicin de la ley, deben ser refrendados y publicarse en el Diario Oficial. Tal es el caso de una expropiacin, la orden de crear un ente paraestatal, entre otros ejemplos que podran citarse.

DECRETOPor otro lado, es necesario examinar lo que la doctrina ha denominado decreto-ley. La trascendencia de tales actos nos obliga a sealar la causa por la cual son expedidos:1.

El poder legislativo delega parte de su competencia al ejecutivo, segn normas constitucionales que lo permiten. En este supuesto se habla de decreto delegado (es el caso del segundo prrafo del art. 131 de la constitucin federal). La constitucin faculta directamente al ejecutivo para legislar en situacin de urgencia, gravedad excepcional. En estos casos, se tratara de un decreto de necesidad (art. 29). Debido a una situacin jurdico poltica irregular (producto de una revolucin, asonada (Tumulto), golpe de estado, revuelta, etc., el jefe del ejecutivo emite legislacin mediante decretos.

2.

3.

DECRETOEs preciso sealar que no debe confundirse el decreto administrativo, con el decreto-ley y los decretos judiciales, pues an cuando todos se denominan decretos, la diferencia esencial entre ellos radica en que el decreto administrativo es una decisin de un rgano del Estado que crea situaciones jurdicas concretas e individuales, mientras que el decreto-ley es una norma del poder Ejecutivo, con fuerza y proyeccin equivalente a la de la ley, ya que la Constitucin le otorga la facultad de legislar en determinadas materias; y, por su parte, el decreto judicial es una simple determinacin de trmite que se dicta dentro de un proceso segn lo dispone el articulo 220 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

DIFERENCIAS ENTRE LEY Y DECRETO

La diferencia ms importante que se puede establecer entre ley y decreto radica en los alcances de una y otro, pues mientras la ley regula situaciones de forma general y en abstracto; el decreto lo hace en concreto y particularizado. Tambin hay una distincin de jerarqua, ya que el decreto est supeditado tanto a la ley como al reglamento. Por otro lado, atendiendo a su esencia podemos afirmar que el decreto es un acto administrativo y la ley lo es legislativo, sin importar que rgano lo emita. El decreto ha de ajustarse, en el fondo y la forma, a lo dispuesto por la ley para los actos d derecho pblico. Un decreto administrativo o judicial no puede derogar o abrogar una ley; sta puede modificar algn decreto, siempre que no resulte retroactiva en perjuicio del gobernado.

OFICIOEs un documento emitido por unaautoridad a uno o varios destinatarios,

a travs del

cual

emite una orden,

recomendacin, instruccin, sugerencia

o informacin de diversa ndole.

ACUERDOEn mbito del derecho administrativo se llega a entender de diversas maneras, como: 1.- La decisin de un servidor pblico. 2.- El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios. 3.- la resolucin de un superior jerrquico respecto a un asunto presentado por su subordinado. 4.- El instrumento para la creacin de organismos administrativos, su modificacin, extincin, venta o transferencia.

ACUERDOEl acuerdo constituye la decisin por escrito, en la que un rgano superior le hace saber al inferior su determinacin sobre un asunto materia en particular. As, el acuerdo corresponde a una decisin asumida por un rgano superior, dentro del mbito de su competencia, que habr de darse a conocer a los inferiores a fin de que sea asumida y aplicada en el mbito correspondiente.

CIRCULARLas circulares son actos administrativos a travs de los cuales los rganos superiores dan instrucciones a los inferiores, sobre el rgimen interior de las oficinas o sobre su funcionamiento con relacin al pblico, o bien para aclarar el sentido de las disposiciones jurdicas que constituyen criterios generales para aplicarse a casos concretos pero sin establecer derechos u obligaciones a los gobernados.

CIRCULAREsta figura tambinde

recibe

lade

denominacin

instrucciones

servicio y est considerada como tpicoacto administrativo interno; sin embargo,

la administracin pblica le ha dadocarcter de autnticas decisiones.

LA JURISPRUDENCIALa palabra jurisprudencia deriva del latn jurisprudentia, proveniente de las races ius que significa el derecho, lo justo, y prudentia que quiere decir previsin, conocimiento; por lo que es aquella virtud intelectual que permite al ser humano conocer lo que debe hacer o evitar. Por ello en el campo del Derecho la jurisprudencia constituye la interpretacin que de manera habitual y reiterativa hacen los rganos jurisdiccionales, en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que les son sometidos a su consideracin.

LA JURISPRUDENCIALa doctrina ha considerado que jurisprudencia tiene cuatro caractersticas:

la

Explicativa Supletoria

DiferencialRenovadora

LA JURISPRUDENCIAEn cuanto aclara y fija el alcance de la ley cuando sta es obscura (explicativa); da solucin a los casos no previstos por la ley (supletoria); adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicacin indiferenciada consagre injusticias (diferencial); la ley envejece rpidamente pero merced a la accin de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo haciendo ms flexibles y duraderos sus preceptos (renovadora) (Emilio Fernndez. Diccionario de Derecho Pblico, pg. 453).

LA JURISPRUDENCIAEn nuestro pas la jurisprudencia es fuente del derecho, dada la obligatoriedad que la misma tiene para los rganos jurisdiccionales, e incluso, con base en ella las autoridades administrativas orientan su actuacin, en tanto que de no hacerlo el acto que llegaran a emitir sin apego a la jurisprudencia correra el riesgo de ser anulado. (fraccin XIII del artculo 107 Constituciona)

LA JURISPRUDENCIADe acuerdo a nuestro sistema jurdico, la jurisprudencia comprende las resoluciones reiteradas por los tribunales, que por mandato legal son de observancia obligatoria. El captulo nico del Titulo Cuarto de la Ley de Amparo dispone que en el Poder Judicial la Jurisprudencia puede ser establecida por la Suprema Corte en Pleno, por las Salas de sta y por los Tribunales Colegiados de Circuito, ...siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por una mayora especial. Tambin se forma con una sola resolucin sobre contradiccin de sentencias.

LA JURISPRUDENCIAAdems de la facultad otorgada al Poder Judicial Federal, para el establecimiento de la jurisprudencia, en nuestro pas existen algunas leyes que otorgan a otros rganos jurisdiccionales dicha facultad, y que en materia administrativa se encuentran, por ejemplo, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Ley Orgnica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California; la Ley de Justicia Administrativa y Tribunal de lo Contencioso del Estado de Guerrero; La Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Mxico; La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; La Ley de Justicia Fiscal del Estado de Sinaloa y la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Veracruz; para los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscales de dichas entidades federativas.

LAS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO

PBLICO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO PENAL INTERNACIONAL PBLICO AGRARIO DEL TRABAJO

DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO MERCANTIL

RELACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CIVIL DERECHO MERCANTIL

DERECHO INTERNACIONALDERECHO PENAL

RELACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOToda rama de derecho tiene una ntima relacin con el DERECHO CONSTITUCIONAL, ya que ste es el que estructura, organiza y determina el funcionamiento del Estado, y por consecuencia cualquier rama del derecho est vinculada y subordinada al Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo forman las vertientes jurdicas en las que culmina el debate del mundo moderno, pues no debe olvidarse que todo problema administrativo comienza por ser un problema de derecho constitucional. Mientras que el Derecho Constitucional tiene como tarea toda la actividad del Estado realizada por los tres poderes, el Derecho Administrativo tiene un objeto, mtodo y un fin propios, es decir, constituye una rama autnoma, no obstante, su entronque inmediato deriva del Derecho Constitucional.

RELACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHODERECHO CIVIL Las instituciones del derecho privado y las del derecho administrativo han mantenido una estrecha vinculacin. Existen numerosas instituciones y materias de derecho privado que caen en el campo de la administracin pblica. El mismo Cdigo Civil, adems de los principios generales del derecho, seala diversas actividades administrativas, tales como son el Registro Civil, el registro Pblico de la Propiedad o el Registro Pblico de Comercio.

RELACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHODERECHO MERCANTIL

El Derecho Mercantil como una rama del derecho privado, tambin tiene importantes relaciones con el Derecho Administrativo. Numerosas instituciones mercantiles sufren la influencia del Derecho Administrativo, por ejemplo en los casos de empresas de participacin estatal.

RELACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO INTERNACIONALEs facultad del presidente de la repblica para celebrar tratados internacionales con la ratificacin del senado, y de acuerdo con el artculo 133, los tratados son parte del orden jurdico mexicano, es decir, son parte del derecho interno.

RELACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHODERECHO PENAL. El Derecho Penal ha proporcionado figuras jurdicas y rgimen de sanciones que se incorporan al Derecho Administrativo e inclusive a sus distintas ramas, pues todas las leyes administrativas que regulan el funcionamiento de alguna tarea u objetivo administrativo, contienen un captulo de sanciones para quienes violan los ordenamientos legales administrativos.

CON LA CIENCIA POLTICA.- Entendindola como el estudio general del Estado, de los sistemas de gobierno, filosofa y fines del mismo, por cuanto que la Ciencia del Derecho Administrativo estudia varios aspectos de aqul. CON LA SOCIOLOGA.- Los fenmenos sociales imponen el estudio de las necesidades y movimientos de la poblacin, su desenvolvimiento y los factores histrico-geogrficos, climatolgicos y sociales que deben tomarse en cuenta tanto la legislacin, como para la actividad administrativa.

CON LA ECONOMA.- Los fenmenos de produccin, distribucin y consumo de bienes y productos, la intervencin del Estado, en el desarrollo de la infraestructura y planes de desarrollo econmico, son actividades que compete regular a la administracin pblica. CON LA ESTADSTICA.- Los censos, catastros estadsticos, demogrficos, econmicos, etctera, permiten un estudio cuantitativo de las necesidades sociales y la realidad del pas para proporcionar los medios necesarios a su atencin. CON LA HISTORIA.- Permite el estudio comparado del desenvolvimiento de las instituciones administrativas a travs del tiempo.

CON LA CIBERNTICA.- Las computadoras son auxiliares en la formulacin de los padrones fiscales, censos, mtodos de produccin, registros, etctera. CON LA TECNOLOGA.- Permite la utilizacin de procedimientos modernos, eficaces, sencillos y de gran rendimiento a la administracin pblica, por ejemplo, el uso de tecnologa avanzada en el sistema de Trasporte Colectivo de la ciudad de Mxico (Metro), y el uso de satlites de comunicacin.