1. Diapositivas de Normas Ley de Los Recursos Hidricos

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Transcript of 1. Diapositivas de Normas Ley de Los Recursos Hidricos

Diapositiva 1

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOLEY DE LOS RECURSOS HIDRICOSDocente:ING. CONTRERAS OCAMPO ERNESTO

ESTUDIANTE:

Lambayeque Agosto 2014

FACULTAD DE INGENIERA AGRCOLA1EL AGUAEn la actualidadINTRODUCCINCRISIS MUNDIAL Avizorndose un futuro ms sombro que la actualidadPROBLEMAcantidad y calidad del agua sea insuficiente para satisfacer nuestras necesidadesse ha convertido en una necesidad crucial para garantizar la sostenibilidad de los recursos hdricos.No radicaSin embargo esteLey de Aguas N 29338 Que deber tener como prioridad la Seguridad Alimentaria de la nacin legisladora.Este recurso hdrico se maneja tan mal que miles de millones de personas, y el medioambiente, sufren enormemente esta escases.

USO EFICIENTE DEL AGUAPor ello elLEGISLACINUsando laPERSe a promulgado lasuplantando a la antigua legislacin sobre el recurso hdricosin embargo, esta nueva norma ha provocado diversas crticas de los personajes involucrados en la actividad agrcolaLicencia de Uso del AguaFavorece a las grandes industrias y empresas exportadoras sector mineroPermitir un mejor uso del recurso hdrico

2OBJETIVOSOBJETIVO GENERAL

Determinar si las prioridades del uso de agua especificadas en la Ley N 29338 afectan la disponibilidad de este recurso hdrico destinado a la Agricultura poniendo en riesgo la seguridad alimentaria del pas.

OBJETIVOS ESPECFICOS

Definir los conceptos legales especificados en la Ley N29338 que son utilizados para determinar la prioridad en el otorgamiento de la Licencia de Uso de agua.

Evaluar los argumentos utilizados para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua aprobados por la Junta Usuarios del Distrito de Riego en el 2009.

3REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HDRICOSTITULO I

DISPOSICIONES GENERALES1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin de los recursos hdricos que comprenden al agua continental: superficial y subterrnea, y los bienes asociados a sta.

Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin

1.2 Cuando se haga referencia a la Ley se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338, y cuando se haga referencia a el Reglamento se refiere a este Reglamento.

1.3 El Reglamento es de aplicacin a todas las entidades del sector pblico nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestin y administracin de recursos hdricos continentales superficiales y subterrneos; y, a toda persona natural o jurdica de derecho privado, que interviene en dicha gestin.

1.4 Asimismo, es de aplicacin, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua martima y el agua atmosfrica, las que se rigen por su legislacin especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley.

42.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratgica para el desarrollo sostenible del pas, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nacin.

Artculo 2.-Dominio de las aguas

2.2 El agua es patrimonio de la Nacin y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, slo se otorga en uso a personas naturales o jurdicas.

2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armona con la proteccin ambiental y el inters de la Nacin.

3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio pblico hidrulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.

Artculo 3.- Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua

3.2 Los bienes de dominio pblico hidrulico, son aquellos considerados como estratgicos para la administracin pblica del agua.

4.1 La administracin del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a travs de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgnicas.

Artculo 4.- Administracin de los recursos hdricos

4.2 La Administracin del Agua comprende el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la gestin de recursos hdricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.

5.1 Para efectos de la Ley entindase por inters pblico, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripcin territorial en particular. El inters pblico prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten.

Artculo 5.- Inters pblico e inters de la Nacin

5.2 El inters de la nacin o nacional es aquel inters pblico que beneficia al Estado y prevalece sobre cualquier otro.

La gestin integrada de los recursos hdricos es un proceso que promueve, en el mbito dela cuenca hidrogrfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a sta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del pas sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.

Artculo 6.- Gestin integrada de recursos hdricos

El Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos es parte del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, la proteccin de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hdricos.

Artculo 7.- Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESTITULO II: SISTEMA DE GESTIN DE RECURSOS HDRICOS

8Asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector pblico que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestin, as como el accionar de todas las personas naturales y/o jurdicas.

Artculo 8.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos

Coordinar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservacin, la proteccin de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hdricos , en los mbitos territoriales de los rganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrogrficas.Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de programas y proyectos de investigacin y capacitacin en materia de gestin de recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia Nacional de los Recursos Hdricos, el Plan Nacional de los Recursos Hdricos y los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.Contribuir en la planificacin, concertacin, regulacin y uso sostenible, conservacin, preservacin y la recuperacin del agua y de sus bienes asociados.Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, econmico y social del agua.

Artculo 9- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos

Artculo 10- Integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos

10.1 El Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos est integrado por:

a. La Autoridad Nacional del Agua;b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y, de Energa y Minas;c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a travs de sus rganos competentes;d. las organizaciones de usuarios agrarios;e. las organizaciones de usuarios no agrarios;f. las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial;g. las comunidades campesinas;h. las comunidades nativas;i. las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos, y,j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa y la Autoridad Martima del Per. Asimismo, todas aquellas entidades del sector pblico cuyas actividades o acciones estn vinculadas a la gestin de los recursos hdricos.10.2 Las entidades del sector pblico y privado que realizan actividades vinculadas con la gestin integrada de los recursos hdricos prestarn el apoyo que sea requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema.

CAPITULO IIROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMAArtculo 11.- La Autoridad Nacional del Agua

La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos; dicta normas y establece procedimientos para la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos por cuencas hidrogrficas y acuferos; coordina acciones en materia de recursos hdricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento.Artculo 12.- El Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Poltica Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental en cuyo marco se elabora la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos as como el Plan Nacional de Recursos Hdricos.

Artculo 13.- Rol multisectorial del Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual est adscrita la Autoridad Nacional del Agua, es el ente a travs del cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dicha autoridad, para normar la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos, conforme con las disposiciones de la Ley.Artculo 14.- Otros ministerios

Los ministerios de Vivienda, Construccin y Saneamiento, de Salud, de Produccin y de Energa y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, ejercen funcin normativa, de las actividades sectoriales, que encontrndose dentro de sus mbitos de competencia estn relacionadas con la gestin de recursos hdricos, observando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las que emita la Autoridad Nacional del Agua en el mbito de su competencia.

Artculo 15.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales

15.1 Participan en la gestin de recursos hdricos de conformidad con sus leyes orgnicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.15.2 Coordinan entre s y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus polticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.

15.3 En materia agraria, los gobiernos regionales, a travs de sus rganos competentes, conforme con su Ley Orgnica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribucin de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura.

Artculo 16.- Las organizaciones de usuarios de agua

Artculo 17.- Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial

Artculo 18.- Las comunidades campesinas y Nativas

Artculo 19.- Las entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricos

Artculo 20.- Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca

Artculo 21.- La Autoridad Nacional del Agua

CAPITULO III: LA AUTORIDAD DEL AGUA

21.1 La Autoridad Nacional del Agua es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personera jurdica de derecho pblico interno.

21.2 Ejerce jurisdiccin administrativa exclusiva en materia de recursos hdricos, conforme con la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de Organizacin y Funciones.

21.3 Elabora y propone, para su aprobacin por Decreto Supremo, la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestin sectorial y multisectorial de los recursos hdricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. 21.5 La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los temas relacionados con la gestin de los recursos hdricos en cuencas hidrogrficas transfronterizas y en la celebracin de convenios o acuerdos multinacionales.

13Artculo 22.- Autoridades Administrativas del Agua

22.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a nivel nacional a travs de rganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua.

22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus mbitos territoriales la gestin de los recursos hdricos, en el marco de las polticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

22.3 Su estructura orgnica y funciones especficas se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

22.4 La designacin de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua se efecta por concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.

Artculo 23.- Administraciones Locales de Agua

23.1 Son unidades orgnicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hdricos y sus bienes asociados en sus respectivos mbitos territoriales que son aprobados mediante Resolucin Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

23.3 La designacin de los Administradores Locales de Agua se efecta por concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.

15Artculo 24.- Creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca

CAPITULO IV: LOS CONSEJOS DE RECURSOS HDRICOS DE CUENCAS

24.1 Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca son rganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.

24.2 La Autoridad Nacional del Agua promueve la creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la citada autoridad.

24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creacin y conformacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este captulo.

24.4 Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, cuentan con una Secretara Tcnica y grupos de trabajo.

16Artculo 25.- mbito de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca

25.1 El mbito de cada Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se determina por la agrupacin de unidades hidrogrficas indivisas y contiguas, segn la demarcacin aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.

25.2 El mbito territorial de un Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca ser igual al mbito de una o ms Administraciones Locales de Agua. En ningn caso exceder el mbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua.

25.3 Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, segn su mbito territorial, se clasifican en:

Regional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas que comprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran ntegramente dentro del mbito territorial de un gobierno regional.

Interregional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas que comprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran dentro del mbito territorial de dos (02) o ms gobiernos regionales.

25.4 En las unidades hidrogrficas comprendidas dentro del mbito territorial de dos (02) o ms gobiernos regionales, no se podrn crear consejos de recursos hdricos de cuenca regionales

Artculo 26- Composicin del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca

26.1 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca tendr la composicin siguiente:Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.Un representante de cada gobierno regional.Un representante de los gobiernos locales por cada mbito de gobierno regional.Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada mbito de gobierno regional.Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada mbito de gobierno regional.Un representante de los colegios profesionales por cada mbito de gobierno regional.Un representante de las universidades por cada mbito de gobierno regional.

Artculo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca

Artculo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca

Artculo 29.- Sesiones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca

Artculo 30.- Secretara Tcnica y Grupos de Trabajo

Artculo 31.- Funciones de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca

Artculo 32.- Plan de Gestin de Recursos Hdricos de la Cuenca

18Artculo 33.- Los operadores de infraestructura hidrulica pblica

CAPITULO V: DE LOS OPERADORESDE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA PUBLICA

33.1 Los operadores de infraestructura hidrulica pblica son las entidades, pblicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios pblicos siguientes: Regulacin, derivacin o trasvase, conduccin, distribucin o abastecimiento de agua. Son responsables de la operacin, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidrulica a su cargo

33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, su formalizacin, sus atribuciones y obligaciones.

33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidrulica.

19Artculo 34.- Operacin de infraestructura hidrulica

34.1 La operacin de infraestructura hidrulica mayor se refiere a la funcin que cumplen los operadores para la prestacin de servicios de regulacin, derivacin y conduccin de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidrulica menor.

34.2 La operacin de infraestructura hidrulica menor se refiere a la funcin que cumplen los operadores para la prestacin de servicios de distribucin y abastecimiento de agua desde un punto de captacin en la infraestructura hidrulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a usuarios de un determinado sector.

Artculo 35.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura hidrulica

35.1 Ejercer las actividades de captacin, regulacin, conduccin, distribucin y dems necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribucin autorizados.

35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, por los servicios que prestan.

35.3 Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones econmicas por el uso del agua, las que transfieren ntegramente a la Autoridad Nacional del Agua.

Artculo 36.- Supervisin de los servicios y tarifas a cargo de operadores

Artculo 37.- Operacin de la infraestructura hidrulica mayor

Artculo 38.- Sistema Hidrulico Comn

CAPITULO VI: ORGANIZACIN DEUSUARIOS DE AGUA

El sistema hidrulico comn es el conjunto de obras hidrulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Est a cargo de uno o ms operadores de infraestructura hidrulica.

Artculo 39.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua

39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterrnea y un sistema hidrulico comn, aquellos titulares de derechos de uso de agua que para el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las juntas, comisiones o comits de usuarios.

39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento de agua propios, aquellos titulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente de agua de una fuente natural; se integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos.

22Artculo 40.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua

Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otras autoridades del sector pblico y dependencias del sector privado.Participar en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y en tal virtud, en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos en las cuencas.Promover la capacitacin y asistencia tcnica a sus integrantes que contribuya a una mejor gestin de los recursos hdricos.Promover el desarrollo e implementacin de equipos, procedimientos o tecnologas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos, as como, la conservacin de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidrulica.Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones econmicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las obligaciones que seala la Ley y dems disposiciones jurdicas vigentes vinculadas a los recursos hdricos.

Artculo 41.- Disolucin de organizaciones de usuarios de agua

En caso de disolucin de una organizacin de usuarios, el haber neto resultante de su liquidacin ser entregado a la organizacin que asuma las funciones de la organizacin disuelta conforme al Cdigo Civil.

Artculo 42.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidrulica pblica

Artculo 43.- Cuencas transfronterizas

CAPITULO VII: CUENCAS Y ENTIDADESMULTINACIONALESEl aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efecta de conformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes.Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artculo 44.- El Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacin con la Autoridad Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y dems instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestin integrada del agua en las cuencas transfronterizas.

24Artculo 45.- Gestin de recursos hdricos en fuentes naturales y en infraestructura hidrulica de uso multisectorial

CAPITULO VIII: NIVELES DE GESTIN DE RECURSOS HDRICOS45.1 La gestin de los recursos hdricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y en la infraestructura hidrulica de uso multisectorial es aquella que se efecta hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios.

45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las fuentes naturales superficiales y subterrneas y en la infraestructura hidrulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hdricos.

45.3 Las entidades pblicas que intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las fuentes naturales, mediante actividades especficas de su sector, son las siguientes:El Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrolgica del Ministerio del Ambiente.La Direccin de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de DefensaLa Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, del Ministerio del Ambiente.

25Artculo 46.- Gestin de los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica de uso sectorial

46.1 La gestin sectorial de los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica de uso sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepcin en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios.

46.2 Las entidades pblicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos son responsables de la regulacin sectorial de las actividades que encontrndose dentro de sus mbitos de competencia, requieren del uso del agua.

Artculo 47.- Responsable de la articulacin de las entidades que integran el Sistema

CAPITULO IX: ALCANCES Y ARTICULACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE RECURSOS HDRICOSArtculo 48.- La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos

Artculo 51.- Mecanismos de articulacin

Artculo 49. - Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema Nacional deGestin de Recursos Hdricos

Artculo 50.- Evaluacin del cumplimiento de polticas y normas sobre recursos hdricos

27Artculo 52.- Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos

CAPITULO X: SISTEMA NACIONAL DEINFORMACIN DE RECURSOS HDRICOSArtculo 53.- Obligatoriedad de proporcionar informacin

28PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMASEGURIDAD ALIMENTARIAEsta nueva Ley protege el recurso hdrico en beneficio de la agricultura y por ende de la seguridad alimentaria del pas?

En esta nueva ley, que deroga el Decreto Ley N 17752 promulgada por el gobierno revolucionario del General Velasco Alvarado en 1969Se resalta que el otorgamiento del uso de los recursos hdricos debe ser prioritario en el siguiente orden: Uso primarioUso poblacionalUso productivo

La mayor eficiencia en la utilizacin del aguaLa mayor generacin de empleo El menor impacto ambiental.Por lo tanto, si la agricultura en el Per es masivamente ejercitada por pequeos agricultores, el 90% de las tierras de uso agrcola pertenecen a propietarios con menos de 5 ha (Ministerio de Agricultura, 2008)Es posible que un pequeo agricultor que no cuenta con la capacidad tcnica y econmica para tecnificar su riego pueda acceder al derecho de uso de agua si se le compara con una empresa agrcola exportadora o una concesin minera, que si tienen financiamiento y asesora tcnica y por lo tanto si puede hacer un eficiente uso del agua? Qu se entiende por eficiencia del uso de agua?Se concluye que el estudio de la Ley N 29338

29CONCEPTOSDerecho de uso de agua mediante la cual la Autoridad Nacional con opinin del Consejo de Cuenca respectivo otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural con un fin y en un lugar determinado en los trminos y condiciones previstas en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.

El uso productivo del agua consiste en la utilizacin de la misma en procesos de produccin o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

Licencia de Uso de Agua

Uso ProductivoUso Eficiente del Agua en las IndustriasEn la industria se usa el recurso hdrico en: la maquinaria, los procesos y los servicios accesorios que requieren cantidades considerables de agua que se pueden reducir con la incorporacin de principios de produccin ms limpia o uso eficiente de agua. La Eficiencia del uso del agua en la agricultura: se destina bsicamente al riego y la ganadera, siendo el primero de ellos la actividad econmica que requiere mayor cantidad de agua. El uso del agua para el riego alcanza casi el 70% de la demanda total. Sin embargo, la eficiencia resultante es baja pues se ha estimado que es menor al 30%.En la agricultura las tcnicas de uso eficiente del agua se orientan hacia el mejoramiento de la operacin de los sistemas de riego.