La Imputación Por Parte Del Ministerio Publico

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  • 8/18/2019 La Imputación Por Parte Del Ministerio Publico

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    La Imputación por parte del Ministerio Publico, es un acto formal, el cual

    persigue atribuir a una persona que está siendo investigada por un hecho

    delictivo, la presunta autoría, notificándole de los cargos que se le acusan, tal

    acto, puede realizarse en la sede del Ministerio Publico, donde previa citación

    del investigado, quien en compañía de su abogado defensor deberá

    presentarse a la fecha hora que se le fue notificado, en el mismo se le

    impondrá de los !erechos "onstitucionales inherentes a su persona,

    informándole de los cargos por el cual se le está siendo investigado, tal como

    lo prev# el articulo $% &rd' () de la "onstitución de la *epublica +olivariana de

    enezuela' -simismo, el acto de imputación fiscal puede realizarse en la sede

    de los .ribunales Penales, mediante el cual a trav#s de una boleta de

    notificación se le informara a las partes la fecha, hora día que se llevara a

    cabo ante el .ribunal de "ontrol correspondiente' Mediante dicho acto el

    imputado tiene la oportunidad de solicitar la practica de diligencias probatorias

    que puedan llegar a desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa'

    La /ala "onstitucional del .ribunal /upremo de 0usticia al referirse a la

    importancia del acto de imputación, ha decidido lo siguiente en /entencia de

    fecha 12 de 3ulio de 14(4, con ponencia del Magistrado 5rancisco -ntonio

    "arrasquero 678 2%%' 9:pediente 4%;($

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    constitucionales el principio de legalidad, a que el delito a imputar debe estar 

    tipificado en la norma legal, en tal sentido como a se ha venido e:plicando,

    este órgano cumple su función en dos fases, es decir, en la fase preparatoria

    ser garante de los derechos constitucionales, ser imparcial, transparente

    responsable, cuando se convierte en acusador, debe ubicarse en la e:igencia

    de un 9stado /ocial, !emocrático de !erecho de 0usticia'

    "uando una persona es aprehendida en flagrancia o por medio de orden

     3udicial, como lo establece el artículo $$ ord' () del .e:to "onstitucional, por 

    los órganos de investigación penal, cuas diligencias deben estar orientadas al

    descubrimiento comprobación científica del delito, así como el aseguramiento

    de los ob3etos activos pasivos mediante el procedimiento de cadena de

    custodia, este aseguramiento es de suma importancia en el proceso, a que es

    allí, donde se de3a constancia que verdaderamente los ob3etos que fueron

    incautados son los que se están ofreciendo al 0uez de "ontrol como un

    elemento de convicción, el aprehensor dispone de (1 horas para notificar al

    Ministerio Publico, organismo que lo presentara ante el 0uez de "ontrol durante

    un lapso de

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    presentación, prevista en el articulo 1D4 6antes de la reforma, ho 1

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    F-l crearse la institución del Ministerio P@blico

    como órgano de buena fe, lo que se quiere es la

    e:istencia de dos órganos de control en relación a la

    legalidad de la prueba a la realización del debido

    proceso' 9l fiscal que busca de cualquier manera unasentencia condenatoria no es el fiscal que se describe en

    el "ódigo &rgánico Procesal Penal , pues está en la

    obligación, al igual que el 3uez, de hacer que se respeten

    las garantías procesales, evitando de esta manera

    cualquier acción que las violentenGG'

    "omo puede observarse el legislador estatue el deber la obligación

    que tiene el 5iscal del Ministerio Publico, de velar por los intereses dentro de

    todas las fases del proceso de la víctima, tales como la 5ase de Preparatoria,

    5ase Intermedia, 5ase de 0uicio 5ase de 93ecución, que son aquellas

    personas que individual o colectivamente han sufrido cualquier tipo de daño,

    físico, psicológico, contra su propiedad el menoscabo sustancial de sus

    derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que

    violen la legislación penal vigente, es decir el reconocimiento de los derechos

    de personas que son víctimas de un hecho punible' 7o obstante, dicha

    obligación se encuentra regulada en la Le &rgánica del Ministerio P@blico, en

    su dispositivo t#cnico legal