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La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. Se han considerado como las dos modalidades más importantes de contrabando el abierto y el técnico. Por contrabando abierto se entiende la modalidad más elemental, según la cual simplemente se evade el control legal en torno de la introducción de bienes en su transposición de fronteras. Así, ingresar mercancías por sitios diferentes a los autorizados, empleando rutas diferentes a las establecidas para el tránsito ordinario de mercancías, o en otros casos ocultando las mismas para evadir la acción de la autoridad aduanera; representan llamativos ejemplos de contrabando abierto que omitieron la verificación de la autoridad estatal. A su vez, se entiende por contrabando técnico a la utilización de canales ordinarios de transporte e introducción de mercancías (puertos, plataformas, aeropuertos, puentes de frontera), donde la conducta maliciosa consiste en fingir declaraciones de importación, presentar documentos falsos o adulterados, trastocar valores reales de la mercancía, emplear codificación aduanera errónea, informar cantidades equivocadas, y un sinnúmero de conductas que pretenden simular un proceso de legalización de importación conforme las normas existentes sobre la materia,cuando en realidad las cantidades, los valores, la especie o la calidad de las mercancías introducidas no se ajustan a los datos declarados. El contrabando se tiene como un delito de creación legal. Muchas legislaciones lo consideran como delito contra el orden económico o social, y guarda mucha familiaridad de orden legal con las disposiciones de orden fiscal, de control de cambios, del mercado de divisas, y ha terminado por establecerse como un mecanismo apropiado para las operaciones de lavado de activos. Históricamente en España el contrabando ha tenido una gran influencia social y económica en zonas fronterizas como en la Raya hispanoportuguesa, hasta la supresión de las controles de la frontera a través del acuerdo de Schengen 1 . Las tensiones existentes siempre entre los contrabandistas y

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La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del derecho penal

económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y

exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete

contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa,

con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero.

Se han considerado como las dos modalidades más importantes de contrabando el abierto y el

técnico. Por contrabando abierto se entiende la modalidad más elemental, según la cual

simplemente se evade el control legal en torno de la introducción de bienes en su transposición de

fronteras. Así, ingresar mercancías por sitios diferentes a los autorizados, empleando rutas

diferentes a las establecidas para el tránsito ordinario de mercancías, o en otros casos ocultando

las mismas para evadir la acción de la autoridad aduanera; representan llamativos ejemplos de

contrabando abierto que omitieron la verificación de la autoridad estatal.

A su vez, se entiende por contrabando técnico a la utilización de canales ordinarios de transporte e

introducción de mercancías (puertos, plataformas, aeropuertos, puentes de frontera), donde la

conducta maliciosa consiste en fingir declaraciones de importación, presentar documentos falsos o

adulterados, trastocar valores reales de la mercancía, emplear codificación aduanera errónea,

informar cantidades equivocadas, y un sinnúmero de conductas que pretenden simular un proceso

de legalización de importación conforme las normas existentes sobre la materia,cuando en realidad

las cantidades, los valores, la especie o la calidad de las mercancías introducidas no se ajustan a

los datos declarados.

El contrabando se tiene como un delito de creación legal. Muchas legislaciones lo consideran como

delito contra el orden económico o social, y guarda mucha familiaridad de orden legal con las

disposiciones de orden fiscal, de control de cambios, del mercado de divisas, y ha terminado por

establecerse como un mecanismo apropiado para las operaciones de lavado de activos.

Históricamente en España el contrabando ha tenido una gran influencia social y económica en

zonas fronterizas como en la Raya hispanoportuguesa, hasta la supresión de las controles de la

frontera a través del acuerdo de Schengen 1 . Las tensiones existentes siempre entre los

contrabandistas y las fuerzas del estado vigilantes del contrabando quedaron patentes en el suceso

ocurrido en 1755 y conocido como el Motín de los ceclavineros.

https://es.wikipedia.org/wiki/Contrabando