tesis contrabando de combustible

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA: MANUEL FELIPE RUGELES ESTUDIOS JURÍDICOS El Delito de contrabando en el siglo XXI en la República Bolivariana de Venezuela. TRIUNFADORES: Briceño Maidelyn. Castellano Héctor. Cedeño Emilio. González Renexi. Márquez Roselin. Marbello Samirna. Panapera Freddy.

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Maidelyn Briceño Machiques 2015

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAALDEA: MANUEL FELIPE RUGELESESTUDIOS JURDICOS

El Delito de contrabando en el siglo XXI en la Repblica Bolivariana de Venezuela.

TRIUNFADORES:Briceo Maidelyn.Castellano Hctor.Cedeo Emilio.Gonzlez Renexi.Mrquez Roselin.Marbello Samirna.Panapera Freddy.

MACHIQUES, MAYO DEL 2015.INDICE.

INTRODUCCIN

CAPTULO I EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Objetivos de la Investigacin

Importancia de la Investigacin

Alcance

Delimitacin

CAPTULO II MARCO TERICO

Antecedentes de la Investigacin

Bases Tericas

Operacionalizacin de Variables

CAPTULO III MARCO METODOLGICO

Diseo de Investigacin

Tipo de la Investigacin

Unidad de Estudio

Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos

Validez y Confiabilidad

Tcnicas de Procesamiento y Anlisis de los Datos

Elementos del Delito de Contrabando

Aspectos Fundamentales de la Ley Orgnica de Aduana de 1999 en materia de Contrabando y la Relacin que existe con la Ley Sobre el Delito de Contrabando

Caractersticas de las Formas de Contrabando

Planes que ejecuta actualmente el Servicio Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria

Retrospeccin de los Ttulos denominados Del Contrabando en el Derecho Aduanero Venezolano

CAPTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Recomendaciones

INTRODUCCIN.

Uno de los males que azota a la sociedad venezolana es el contrabando ya que, produce daos de diversa ndole tanto en materia econmica, como en el mbito de la seguridad, que se produce da a da con ms fuerza, ante la impunidad y la falta de la disuasin punitiva.

Ahora bien, el contrabando venezolano no es una novedad. Desde la poca colonial ha sido perseguido, incluso se trat de controlar. Sin embargo, con el pasar del tiempo este flagelo del contrabando se ha ido intensificando cada vez ms; y esto se debe a la integracin de nuevos individuos que buscan satisfacer sus necesidades, con los incentivos que reciben por hacer tal actividad, desangrando as al pas y causando un caos en la economa venezolana.

El problema del contrabando de combustible se viene tratando desde hace mucho tiempo atrs, lo cual se ha vuelto muy fatigante ya que; es la misma comunidad la que contribuye con este flagelo, debido a los grandes mrgenes de ganancias que genera y la carencia de fuentes de empleo en regin. El comercio se concentra en dos grandes mercados, el mayorista que posee infraestructura para almacenar grandes cantidades de combustible y que adems tiene una manera diferente de traerlo debido a que se realiza a travs de convenios binacionales; y el minorista que es manejado por proveedores ambulantes (pimpineros). Los pimpineros son los que realizan la venta ilegal de combustible en la frontera Colombo-Venezolana.

El contrabando de combustible es un problema que tiene grandes repercusiones a nivel social, econmico y jurdico. Pero la inexistencia de estudios socio jurdicos sobre este fenmeno impiden la presentacin de nuevas alternativas para afrontarlo. Es por ello que, la presente investigacin se fundamenta en el objetivo general de: Analizar la problemtica del contrabando de combustible desde Venezuela hacia otros pases, por lo cual se hizo necesario el uso de basamentos tericos, legales y jurisprudenciales, para comprender el tema.

Asimismo, se establecieron ciertos objetivos especficos como: a.)Determinar los actos ilcitos previstos para la exportacin ilegal de combustible hacia otros pases, b.)Identificar las sanciones dispuestas para la exportacin ilegal de combustible hacia otros pases a travs de la frontera, y c.)Determinar las dificultades econmicas y/o consecuencias que produce la exportacin ilegal de combustible hacia otros pases a travs de la frontera. Dichos objetivos, se establecieron a fin de ampliar el panorama acerca del contrabando del combustible de Venezuela hacia otros pases y el efecto que sta actividad produce en el mbito econmico de la nacin.

Por otra parte, vale decir que las personas u organizaciones delictivas, que se dedican a la exportacin ilegal de combustible se encuentran extendidas en las fronteras terrestres y martimas que colindan con la regin zuliana y el territorio de la Guajira, ubicado en la zona limtrofe con la Repblica de Colombia. El transporte y almacenamiento del combustible cuando se lleva ilegalmente al vecino pas se ha convertido en un riesgo no solo para quien lo traslada y/o comercializa sino tambin para el sector donde estn los almacenamientos clandestinos, puesto que es un producto inflamable y puede generar incendios, dejando vctimas y en la mayora de los casos prdidas materiales totales para los propietarios de las viviendas; por eso es considerado este flagelo como una amenaza social para la totalidad del departamento de la Guajira y parte de la poblacin venezolana que se dedica a la exportacin ilegal de combustible.

La presente investigacin a nivel terico, se encuentra sustentada en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgnica de Hidrocarburos (2005), Ley Sobre el Delito de Contrabando (2010), Ley Orgnica de Seguridad y Defensa (2002), los decretos con rango de ley, entre otros. Los cuales, establecen una serie de conceptualizaciones que a nivel tcnico permite determinar el tema de ilcitos, las sanciones y las dificultades econmicas que genera el contrabando de combustible de Venezuela hacia otros pases.

A continuacin, se plantea la problemtica del contrabando de combustible de Venezuela hacia otros pases, a travs de la frontera. As mismo, el objetivo general y los especficos, aunados a la justificacin y delimitacin del problema.

CAPITULO IEL PROBLEMAPlanteamiento y Formulacin del Problema.

El contrabando de combustible es un problema que tiene muchos aos de antigedad causando grandes repercusiones a nivel social, econmico y jurdico. Se considera que el contrabando es una de las modalidades de fraude que, actualmente se mantiene vigente por la corrupcin y globalizacin del comercio, de hecho, han surgido nuevos tipos de defraudacin.

La palabra contrabando, proviene de contra, palabra lanita que es una preposicin que denota la oposicin o contrariedad de una cosa con otra, y bando de blandir, que significa edito, ley o mandato solemnemente publicado de orden superior. De tal modo que, el contrabando se refiere a cualquier accin o comportamiento contrario a una ley o a un edicto dictado en un origen determinado.

Por su parte, Carvajal M, citado por Lalanne (1995) expresa que el contrabando es todo lo que se hace contraviniendo una disposicin de ley. Es decir, el acto u omisin que tiende a sustraer mercanca y efectos de la intervencin aduanera. Dichos autores concuerdan que en el contrabando existe la clandestinidad, el ocultamiento, se obra con dolo y furtivamente.

En este orden de ideas, la Ley Sobre Delito de Contrabando (2010) vigente en la Repblica Bolivariana de Venezuela, establece en su artculo 2 que se incurre en delito de contrabando, la tenencia, el ocultamiento, depsito, circulacin, transporte o permanencia de mercanca extranjera, donde no se compruebe su legal introduccin o adquisicin, extraccin o trnsito a travs del comercio ilcito. Igualmente, entra en esta denominacin la circulacin de mercanca por rutas o lugares distintos de los autorizados por las autoridades competentes, junto a la rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercanca cuyos trmites aduaneros, no hayan sido perfeccionados.

Definicin de Contrabando segn la Ley.Artculo 3 (Ley Sobre Delito de Contrabando (2010): a los efectos de esta Ley se entiende por contrabando los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervencin del Estado, con el objeto de impedir el control en la introduccin, extraccin o trnsito de mercanca o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas. (Asamblea Nacional, 2005).

Artculo 401 (Reglamento de la Ley Orgnica de Aduanas (1990): se considera contrabando la evidencia de mercanca en cantidad superior a la declarada y se ejecutarn los procedimientos previstos en la ley para estos casos, sin perjuicio de otras leyes.

Cabe destacar que, el contrabando en Venezuela ha sido uno de los problemas ms preocupantes para el actual gobierno nacional, el cual ha creado un conjunto de planes operativos que respalden el trabajo que viene realizando el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), para erradicar el trfico de mercanca no autorizada. Ahora bien, entre las regiones donde hay mayor incidencia de contrabando estn presentes: Amazonas, Carabobo, Falcn, Tchira y Zulia; siendo los productos ms vulnerables la mercanca seca, la perecedera, los cigarrillos, licores y, especialmente el combustible.

Vale decir que, la gran extensin de fronteras terrestres y martimas que colindan con la regin zuliana, unido al sentido proteccionista que tiene el territorio de la Guajira, ubicado en la zona limtrofe con la Repblica de Colombia, constituye el epicentro de las personas que se dedican al contrabando de combustible. Ante tal situacin, surge la siguiente formulacin del problema Cmo analizar las causas por las cuales se ha incrementado el nmero de personas que transportan de forma ilegal el combustible desde Venezuela hacia otros pases?, aunado a las siguientes interrogantes: Qu beneficios ofrece este acto delictivo y cules son las consecuencias que el mismo produce?

A continuacin se presenta una hiptesis sobre el delito de contrabando, cuyo fin es explicar, y dar razn de los acontecimientos anteriormente planteados, por medio de la interpretacin del presente flagelo que ha causado grandes consecuencias a la nacin como lo es el contrabando de combustible.

HIPTESISUno de los aspectos ms significativos que incitan al contrabando de combustible en la regin, lo representa la diferencia de precios en la venta del mismo entre el territorio venezolano y colombiano. Mientras que en Venezuela se vende la gasolina ms econmica del mundo, a 0,17 dlares el galn, en Colombia este producto pasa a ser uno de los ms costosos del continente, ya que supera el tope de los 3,96 dlares es decir; 7 mil pesos colombianos por galn, estas significativas diferencias de precios se transforman en un fuerte estmulo para el fomento del contrabando de combustible.

Esta actividad de comercio ilcito, se ha convertido en el sustento de un significativo nmero de familias Guajiras y a su vez el flagelo, ha afectado socialmente dicha regin, donde diariamente circulan por sus calles carreras y carreteras de caravanas de vehculos cargados de combustible para su comercializacin.

Cualquier ciudadano ajeno a esa realidad oye hablar del asunto y se imagina reuniones clandestinas, ventas en sitios oscuros y apartados mientras las autoridades buscan a los responsables. Sin embargo, lo cierto es que todos en Guajira saben cmo funciona el negocio y dnde dar con los responsables. Tambin en el centro de la capital del departamento de la Guajira, se dice que es imposible encontrar estaciones de servicio como las que se ven en cualquier otra ciudad, por lo cual, se dirigen hacia los pimpineros (por las pimpinas, recipientes con capacidad de cinco galones) que estn en las afueras de Riohacha o en la carretera a Maicao.

Aunque los esfuerzos han sido muchos para frenar el comercio ilegal de combustible, se nota como una batalla perdida por parte de quienes lo pretenden, y es que analizando este riesgoso negocio, se nota el por qu se ha fortalecido de tal manera y la respuesta es que ofrece ingresos que solucionan las necesidades de muchas familias Guajiras.

En Maicao, municipio de frontera, donde inicia la Guajira Colombiana, el negocio ms comn es un expendio de gasolina, es tan comn como una tienda de barrio, se vende en: pimpinas, galones y de cualquier otra forma; todo depende de las necesidades de los consumidores, y los negocios son administrados por personas de todos los sexos y edades porque incluso hay menores manipulando el combustible.

Por otra parte, los comerciantes venezolanos en este particular caso, compran el combustible a un precio irrisorio y lo venden exageradamente costoso con relacin al precio de adquisicin, por el lado de los colombianos, obtienen una ganancia de 3.000 tres mil pesos ms o menos por pimpina y su utilidad depende de lo mucho o poco que venda. La calidad del producto es excelente, por obvias razones Venezuela es exportador de petrleo, y es esta calidad y su bajo costo con relacin al precio colombiano la que ha permitido que el negocio trascienda ms all de la frontera, se distribuye y comercializa por todo el departamento de la Guajira y en parte del Cesar, Magdalena y Atlntico.

Una manera de frenar este flagelo que afecta en gran manera ambos pases, es promover una organizacin de estos pequeos comerciantes de combustible, permitirles que se organicen en cooperativas como algunas que existen, con el fin de facilitarles a estas personas la compra, transporte y distribucin del combustible y establecer puntos seguros de ventas, con precios regulados y que convengan al transportador, al expendedor y al consumidor. Es organizarlos y constituirlos porque si se erradican entonces cual sera la actividad laboral de estas personas y de dnde provendra el sustento para sus familias.

Actualmente, existen cooperativas conformadas, que comercializan a travs de convenios establecidos con el vecino pas, pero que a su vez tienen monopolizado el negocio legal del combustible, el punto seria buscar la figura con la que podran funcionar estos comerciantes menores sin afectar el ejercicio y mucho menos la economa de las cooperativas ya establecidas.

Al respecto, es bien especificado en el artculo 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando (2010), que: Quien, por cualquier medio, oculte mercancas para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y dems recintos o lugares habilitados, ser sancionado o sancionada con prisin de cuatro a seis aos, de all, la necesidad de documentar todo el proceso referente a la comercializacin ilegal de combustible por zonas geogrficas fronterizas y el rol que tendran los rganos de vigilancia del Estado.

No obstante, segn informes del Departamento de Resguardo Nacional Minero del Comando Regional N3, de la Guardia Nacional Bolivariana (2007), el contrabando de combustible desde Venezuela hacia Colombia, a travs de la frontera del estado Zulia, no solamente se ha convertido en un grave problema econmico para el pas, sino que ya presenta una seal de alerta en la seguridad y la defensa ciudadana, porque contribuye eb la produccin y comercializacin de drogas ilcitas, el fortalecimiento del crimen organizado y grupos irregulares armados como el narcotrfico, la guerrilla y los paramilitares que generan una dinmica de confrontacin para obtener el control y monopolio del comercio ilegal de este rubro.

De igual manera, el informe refiere, que esta situacin ilcita durante dcadas se ha venido incrementando de tal manera, hasta convertirse en uno de los principales problemas de la frontera Colombo-Venezolana, integrndose como parte de la cultura regional de nuestras tnias indgenas, hacindose ms difcil su erradicacin.

Ahora bien, entre las alternativas de solucin propuesta en la presente investigacin, como medio para disminuir el contrabando, est la sensibilizacin de la poblacin ante las consecuencias negativas que genera el contrabando de combustible y ante la escasa vigilancia y control de productos que pueden representar un alto riesgo tanto para la salud, como para la soberana y seguridad ciudadana.

Objetivos de la Investigacin

Objetivo General

Analizar la historia - jurdica del delito de contrabando en el siglo XXI en la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Objetivos Especficos

1.- Identificar los elementos del delito de contrabando en el ordenamiento jurdico de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

2.- Sealar los aspectos fundamentales que contempla la Ley Orgnica de Aduanas en materia de contrabando y la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigentes.

3.- Caracterizar las formas de contrabando en Venezuela (extraccin e introduccin).

4.- Explicar las medidas jurdicas adoptadas para erradicar el contrabando en la Repblica Bolivariana de Venezuela.

5.- Determinar los cambios del anlisis histrico jurdico del delito de Contrabando en el siglo XXI en Venezuela.

Importancia de la Investigacin

El Contrabando es un delito que afecta a todos los pases del mundo; las autoridades no solamente las que estn ubicadas en las fronteras sino tambin las que se encuentran dispersas a lo largo de los estados, tienen la necesidad de combatir cualquier ilcito aduanero que perjudique los intereses de la nacin, existen algunos pases que se organizan mejor y tienen ms xitos, hay otros pases en que sus leyes son ms severas, y en otros quizs no reviste tanto dao a la produccin interna o a las finanzas pblicas, por las caractersticas particulares de sus estructuras econmicas, siendo su control materia de otro orden.

La presente investigacin es relevante debido al auge del contrabando que actualmente presenta el pas, tanto es as que los directivos que estn involucrados en la materia aduanera como son el Superintendente del SENIAT, as como tambin todos los directivos designados en la Subcomisin Regional de la Lucha Contra el Fraude Aduanero, con frecuencia exponen sus opiniones acerca de este flagelo y exhortan a las autoridades y comunidad en general a combatir el delito del contrabando, la falsificacin y la piratera, y exhortar a realizar las respectivas denuncias ante los entes competentes, entre otros.

Adems, el contrabando en los ltimos aos ha afectado notablemente a la industria nacional, incidiendo en sus precios de venta y disminuyendo su capacidad productiva. Este hecho delictivo destruye las fuentes nacionales de empleo, ya que con el cierre de las empresas sobreviene el consiguiente despido de los trabajadores y por ende aumenta la tasa del desempleo en Venezuela. Asimismo, la competencia desleal como factor distorcionante para la produccin nacional, es una variable que no puede apreciarse dentro de los costos de produccin, pero que se refleja en altsimos costos sociales. El contrabando constituye una actividad ilcita que compite deslealmente con la industria y el comercio lcito, en consecuencia daa la economa nacional e incluso atenta en lo social, econmico y en salubridad, razn por la cual la presente investigacin debe ser trascendental para la ciudadana en general ya que se puede conocer cuando el contrabando puede ocasionar perdidas para los empresarios del pas e incluso para conocer la Ley Sobre el Delito de Contrabando que esta fue discutida en su segunda sesin y sancionada el 15 de Noviembre de 2005, la ley in comento tiene por objeto prevenir, disuadir, investigar, perseguir, reprimir y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito. Adems hacer efectivos los procedimientos jurdicos aplicables para la determinacin de la responsabilidad de los autores, coautores, cmplices y encubridores del delito aduanero.

La relevancia que el investigador le da al presente trabajo, es que con su anlisis en cuanto a la historia - jurdica del delito de contrabando en el derecho aduanero venezolano en el siglo XXI, se encuentra en capacidad de establecer que el dispositivo jurdico anteriormente sealado puede contener fallas que en determinados casos afecten la capacidad de respuesta de los rganos del Estado.

De igual forma, tambin se cuenta con el dispositivo jurdico que regula el Derecho Tributario de Venezuela mediante el Cdigo Orgnico Tributario (C.O.T.).

La inquietud del investigador para desarrollar un anlisis de la historia - jurdica del delito de contrabando en el derecho aduanero venezolano en el siglo XXI, es debido a los hechos sealados en los prrafos precedentes, adems acotando que existen pocos trabajos de investigacin en cuanto a esta problemtica y al mismo tiempo poder dejar un aporte bibliogrfico que conduzca a caminos de expectativas sobre la posibilidad de combatir el ilcito aduanero del Contrabando en Venezuela.

Alcance

Esta investigacin esta titulada Anlisis Histrico - Jurdico del Delito de Contrabando en el siglo XXI en la Repblica Bolivariana de Venezuela. Se espera dar un aporte a los contribuyentes y usuarios del sector aduanero, a los estudiantes que estn vinculados con la materia de aduanas, a los funcionarios de las Aduanas del pas, con la finalidad de que los primeros tomen conciencia de que el delito del Contrabando esta regulado por la Ley y los segundos que puedan experimentar a travs de un trabajo de grado la importancia que el investigador le dio a la historia - jurdica que ha tenido el Contrabando desde que nace la primera Ley de Aduanas hasta su ltima reforma.

Delimitacin

Desde el punto de vista metodolgico, la investigacin se fundamenta en un estudio documental de tipo analtico y tendr una unidad de anlisis que estar constituida por los ttulos o captulos que hagan referencia al Contrabando establecidos en la Ley Orgnica de Aduanas desde 1940 1999 y a la Ley Sobre el Delito del Contrabando del 2005.

Desde el punto de vista acadmico la presente investigacin servir como una herramienta de consulta para todos aquellos estudiantes que estn interesados en conocer la historia - jurdica que ha tenido el derecho aduanero venezolano en el siglo XXI.

Desde el punto de vista temporal: La investigacin se encuentra basada en las siguientes leyes:

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1999.

Cdigo Orgnico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

Cdigo Penal publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 53.520 de fecha Octubre 2000.

Ley de Aduanas 1940Ley Orgnica de Aduanas publicada en Gaceta Oficial N 2.314 Extraordinario de fecha 26 de septiembre de 1978Ley Orgnica de Aduanas publicada en Gaceta Oficial N 5.353 Extraordinario de fecha 17 de Junio de 1999.Ley Sobre el Delito de Contrabando publicada en la Gaceta Oficial N 38.327 de fecha 02 de diciembre de 2005.

CAPTULO II

MARCO TERICO

El presente captulo corresponde al marco terico, ya que toda investigacin debe contener el soporte del desarrollo del estudio, ya que al mismo le corresponde la funcin de orientar y crear las bases tericas de la misma, el investigador debe ubicar el problema en una determinada situacin, es una revisin que comprende los siguientes aspectos. Antecedentes relacionados con la investigacin y con el tema, Bases Tericas, Bases Legales, Definicin de Trminos y Sistema de Variables.

Antecedentes de la Investigacin

Cuando se indag acerca de los trabajos bibliogrficos relacionados con la presente investigacin, se encontr que existen investigaciones afines, que tienen relacin con los ilcitos aduaneros de la legislacin venezolana, a continuacin se presentan los siguientes antecedentes:

Guilln (2004), en su Trabajo de Grado para optar al grado de Especialista en Ciencias Contables Mencin Tributos, en la Universidad de los Andes realiz el trabajo denominado: Elementos subjetivos y objetivos que configuran los ilcitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad en la legislacin venezolana, la investigacin se corresponde a un estudio documental de tipo analtico, en el cual, los datos secundarios, se van a obtener de la ley y del material bibliogrfico. Esta investigacin tambin es de campo, por cuanto los datos se van a recoger directamente de las opiniones de expertos en el rea penal y tributaria. La problemtica planteada, se fundamenta en la imprecisin de la normativa que regula estos ilcitos y la ausencia de jurisprudencia en Venezuela que permita conocer los elementos que configuran los tipos penales de defraudacin, falta de enteramiento por parte de los agentes de retencin y percepcin; y el ilcito de divulgacin de informacin confidencial. Con este estudio, se podr establecer si la normativa que los regula, se adecua a los principios constitucionales y a los principios penales fundamentales, logrndose adems una mejor interpretacin de las normas, relevante al momento de aplicar las sanciones y prevenir la comisin de los ilcitos. Conocer los elementos que configuran los ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertad, tambin har posible determinar el alcance y aplicacin de sus normas, pues el conocimiento de los elementos, determina que conducta, accin u omisin conllevan a estos ilcitos. Aunado a lo expuesto, se busca establecer las diferencias entre los citados ilcitos con figuras similares, tipificadas en el Cdigo Penal y Ley Contra la Corrupcin.

Esta investigacin trata los ilcitos fiscales, sabiendo que uno de los objetivos es analizar los ilcitos aduaneros que estn comprendidos por el delito de contrabando y la evasin fiscal, la autora Guilln realiza el anlisis de los elementos del delito con pena restrictiva de la libertad, teniendo en cuenta que cuando se trata de pagar tributos siempre existen los evasores, cuyo fin es evadir sus obligaciones tributarias.

Muoz (2003), en su Trabajo de Grado para optar al grado de Especialista en Gerencia Tributaria, en la Universidad Catlica del Tchira Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, titulado: Ilcitos aduaneros: el contrabando y la dbil lnea con las infracciones aduaneras, ha sido realizado con una orientacin de carcter jurdico dogmtica, enmarcado dentro de lineamientos tericos y fundamentado en un diseo documental descriptivo. Consta de cinco captulos siendo que en el Captulo I se plantea la problemtica existente sobre los ilcitos aduaneros a saber: contrabando e infracciones, se procede a la definicin de objetivos, se sealan en forma explicita las fuentes de datos utilizadas, as como la utilidad y alcance del estudio y las limitaciones presentadas a lo largo de la investigacin. El Captulo II presenta una revisin de los antecedentes que motivan la investigacin, la resea histrica de los ilcitos aduaneros en Venezuela, as como las bases tericas que permitirn orientarnos en la bsqueda de una conceptualizacin adecuada, despus se procede a revisar el basamento legal, jurisprudencia existente y glosario de trminos. Luego de lo cual procede el Captulo III en el que se hace referencia al modelo metodolgico utilizado, naturaleza y tipo de la investigacin, tcnicas aplicadas para la recoleccin de anlisis e interpretacin de la informacin y por ltimo la Matriz de Anlisis Descriptivo. Posterior a lo cual se presenta el Captulo IV de resultados, desarrollndose los anlisis consecuentes de la aplicacin de la Matriz de Anlisis Descriptivo, a travs de los cuales se presentan stos en forma lgica y apoyados por cuadros comparativos y otros. Finalmente se presenta el Captulo V, en el cual se recogen en forma concisa las conclusiones, referencias bibliogrficas y por ltimo los anexos.

Ese trabajo de investigacin se relaciona con el presente, ya que indaga acerca de los ilcitos aduaneros, dentro de los cuales esta contemplado el contrabando que es el tema principal para esta investigacin, adems dentro del Captulo II se desarrolla la materia terica de todo lo relacionado con los ilcitos aduaneros, punto importante que es desarrollado para diferenciar los ilcitos tributarios de los aduaneros.

Ruz (2003), en su Trabajo de Grado para optar al grado de Especialista en Ciencias Contables Mencin Tributos, en la Universidad de los Andes realiz el trabajo denominado: Anlisis Retrospectivo del ajuste por inflacin fiscal establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Este trabajo de investigacin se fundamenta en la estructura fiscal de derecho que regula la relacin jurdico tributario entre el sujeto activo y sujeto pasivo; adems es preciso reconocer que la dependencia de un slo mecanismo pone en riesgo la estabilidad econmica, social y hasta poltica de un pas, por consiguiente fue necesario modernizar el sistema tributario venezolano para crear ingresos propios y tratar de estabilizar el sistema econmico, social y hasta poltico. El presente es un estudio de tipo analtico -documental por considerarse que la informacin recabada por el investigador se extrajo de la fuente directa de acuerdo a los criterios en cuanto a su clasificacin e interpretacin que se hizo durante el proceso comparativo de la reformas del Ttulo IX de la Ley in comento. La unidad de Anlisis esta constituida por todos aquellos documentos inherentes al tema, exposiciones de motivos de las diferentes reformas con la finalidad de dar respuesta a la necesidad de sincerar la renta gravable que por estar determinada a costo histrico, no representa valor real. La tcnica de procesamiento y anlisis de los datos se realiza una vez obtenida la informacin, las cuales sirvieron para ordenar todo el material de investigacin y se procedi a tabular en cuadros y grficos estadsticos la informacin con base al cien por ciento (100%) distribuido de acuerdo a la frecuencia porcentual, comparando cada una de la leyes anteriormente mencionadas. El ajuste por Inflacin Fiscal viene a ser un impuesto obligatorio, permanente y no global, lo cual es ventajoso ya que solo se ajustan aquellas partidas que no estn protegidas contra los efectos de la inflacin y es perjudicial ya que con la nueva Ley de 2001, incluye cambios de forma y de fondo en cuanto a las partidas.

Este trabajo se relaciona con el presente, en cuanto a la metodologa abordada por la autora Ruz, ya que su estudio fue un anlisis retrospectivo de la ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Ajuste por Inflacin Fiscal desde que se inserta por primera vez hasta su ltima reforma, y dentro de los objetivos especficos de la investigacin se plante realizar un anlisis retrospectivo.

Antecedentes del Problema

La historia del contrabando se remonta al imperio espaol, que an en decadencia era una estructura fuerte, por cuanto ejecutaba potestad y control sobre buena parte del planeta y tena acceso a recursos de importante valor, no obstante es necesario aclarar que la monarqua espaola no inverta suficientemente en el prosperidad de los ciudadanos como es el fortalecimiento de la economa, valoracin del trabajo, ciencia, tecnologa y educacin; lo anterior condujo a un crecimiento de la pobreza, precisamente, en el momento histrico en el cual Espaa dispona de recursos como nunca en su historia. Como consecuencia se produjo una separacin entre los intereses del mencionado imperio y los de la colectividad, por cuanto el Estado Espaol no fue reciproco.

La situacin de existir un distanciamiento entre el ciudadano y el Estado tambin, se evidenci por ser Espaa un pas controlista e insensible frente a las quejas y solicitudes de los colonos, produjo una especie de resentimiento contra las autoridades metropolitanas. Cuando un pas se crea una imagen en donde el ciudadano debe estar a merced de su potestad, crea mayores dificultades para que se estableciera una relacin armnica y consensual entre ciudadano y Estado. A raz de lo anterior, se evidenci como se iba disolviendo la relacin que debe existir entre el Estado y el pueblo, ya que este ltimo protestaba de manera irracional antes las adversidades que estos padecan, a tal punto de atentar contra los bienes de la corona, a travs del crecimiento de la corrupcin, violacin de obligaciones y una total desobediencia de las normas.

La situacin descrita se comenz a observar como un hecho de enemistad total haca el imperio espaol por parte de la colectividad, a tal punto que estos delitos se justificaban. El fraude fiscal y comercial cometido por unos y otros, fue una respuesta razonable ante las imposiciones de la corona, la cual realizaba o permita verdaderos actos de pillaje, apropindose del trabajo y la riqueza creada por los americanos segn Lynch (1975). Cuando se suscita este tipo de actos en una nacin, los mismos pueden ser interpretados como una reaccin de rechazo ante el comportamiento de ego y totalitarismo de toda poltica, econmica pasando por encima del bienestar de la colectividad.

Continuando con el orden de ideas, el alejamiento Estado-Ciudadano, tanto en Venezuela como en el resto de Amrica, se agudiz cuando las aspiraciones nobiliarias no hallaron suficiente acogida en la corte, es decir, hasta el conquistador espaol que siendo rico era igualmente visto con indiferencia y todo se hizo ms difcil cuando en 1542 las Leyes Nuevas decretaron la progresiva extincin de las encomiendas, en contra de los intereses de conquistadores y colonos.

Ese conjunto de hechos permiti la conformacin de una comisin, la misma fue encabezada por el consejero Real Juan Rodrguez de Fonseca, este hombre fue el ms poderoso de los primeros conquistadores, luego que derrocaron la autoridad de Diego Coln de Amrica, dicho grupo se dedic a cometer autenticas depredaciones en perjuicio de los colonos. La Comisin de estos delitos tuvo repercusiones sociales como son: el despoblamiento de los asentamientos antillanos, debido por el agotamiento minero, el exterminio indgena entre ellos el de La Espaola, lo anterior, ese conjunto de hechos permiti la incorporacin de un grupo numeroso de colonos al proyecto de conquista del imperio azteca, lo cual contribuy a desolar la isla. En 1508 haba en La Espaola 60 mil habitantes; 14 mil en 1514; y en 1548 apenas haba 5 mil persona. Estas ideas son sustentada por Vicens Vives Historia social tomo II (p.539)

Adems, se establecieron mecanismos por parte de la poltica centralista de Espaa en Amrica, con el fin de que se multiplicaran los mensajes y valores favorables a la comisin de delitos pblicos en el continente e igualmente, esa misma poltica foment el desarrollo de otro delito cuya prctica tendra hondas repercusiones en el futuro de la administracin pblica: el Contrabando.

Cuando Espaa se posesion de Amrica hubo de afrontar un problema no resuelto con satisfaccin a lo largo de la colonia: el abastecimiento de la ciudad y al mismo tiempo Espaa no estaba en condiciones de absorber con regularidad la produccin colonial, producto de lo anterior se produjeron cuantiosas prdidas, como el desabastecimiento de la ciudad, an aqullas provistas de infraestructura agrcola y artesanal, heredadas de culturas prehispnicas como Mxico y Per. Se establecieron polticas con la finalidad de buscar un incremento en los sistemas de productos existentes y de esta manera abastecer la ecuacin del abastecimiento aunque subsistieron problemas de tipo tcnico, cultural y administrativo que hicieron difcil una solucin total.

Cuando Espaa llega especficamente a Venezuela, para la segunda mitad del siglo XVI, a pesar de la fuerza alcanzada por el asentamiento espaol, la ciudad de Coro y las poblaciones vecinas continuaban desabastecidas como en los primeros aos, igualmente le sucede a la ciudad de Maracaibo: la generosidad de los indgenas, su detencin y posterior esclavitud. Al destruirse la poblacin indgena, se liquidaba el factor ms importante para el sustento fisiolgico: hombres para la provisin de alimentos. El abastecimiento de Maracaibo y otros poblados se realiz con mucha dificultad porque como no existan poblaciones indgenas aledaas, los espaoles eran forzados a ir y buscar la comida muy lejos y traerla a cuestas. En el reparto de las escasa provisiones se generaban rias y peleas por quedarse con la mejor parte; incluso, las autoridades regresaban a los caminos para verificar si alguien haba escondido provisiones, tanta era su necesidad y falta de comida (Garca 1977, p.107).

La situacin descrita en el prrafo precedente tambin sucedi en Caracas, y qued asentada la suplica que los procuradores caraqueos para que el Rey otorgara licencia al envi de embarcaciones como una de la suplicas del Procurador Simn de Bolvar en la misma ciudad el 24/03/1590 y para 1586 el problema de las provisiones se empeor, pues la provincia de Venezuela qued fuera de la contratacin de los navos de flota.

En el ao 1767, Altolaguirre y Duvale cuenta en sus relaciones el excelente aprovisionamiento del cual disfrutaba Caracas como un servicio de la Guipuzcoana, es decir, esta ciudad lleg a disfrutar de gneros alimenticios, lencera, loza entre otros artculos aunque con alzas normales de cualquier economa a pesar de las variadas dificultades de los vascos para abastecer la provincia venezolana. Esto fue tan importante que sirvi de pretexto en la famosa revuelta de Juan Francisco de Len ocurrida en 1749, lo anterior se sustenta de acuerdo a lo establecido en la Junta de Cabildo celebrada en Caracas el 22/04/1749 el cual contempla:

Para ese ao la Compaa mantuvo la provincia, especialmente a Caracas, en suma escasez y necesidad (...) de las ropas, frutos y efectos que de los reinos de Espaa necesitan sus habitantes, para el ms moderado vestuario y de los bastimentos (...) como el pan, vino y aceites 26. Agrega otro documento: es dudoso en que haya habido ao en que la (...) compaa haya trado de Espaa, ni la dcima parte de las ropas que se necesitan. Al problema de la carencia de algunos artculos de consumo bsico, debe agregarse los elevados precios con los cuales eran vendidos los productos por parte del monopolio. El Cabildo caraqueo mencionaba el continuo y sucesivo incremento de precios con los cuales especulaba la Compaa (p.48).

De lo anterior se puede evidenciar como la provincia venezolana apreci un desabastecimiento relativo, perjudicando el cierre de puertos y el monopolio centralista sobre las actividades econmicas. Tambin es necesario destacar que para los para los colonos era difcil soportar sus efectos, as como tambin solucionar el problema del desabastecimiento; la respuesta a todas estas dificultades fue de manera rpida el contrabando, para ellos no exista otra salida.

Ahora bien, el contrabando se inici con la conquista tal como se sealo en los prrafos precedentes, ste sirvi para abastecer a la colectividad y como dispositivo poltico que enfrent al Estado peninsular con los colonos, cuando stos transgredan sus leyes anticontrabando. As, se establecan brechas por donde se fugaban divisas y riquezas, pero tambin mecanismos con los cuales se dilua la lealtad hacia el Estado. En la bsqueda por el establecimiento de una poltica anticontrabando, Espaa restringi el comercio con Amrica a los puertos de Cdiz y Sevilla en la Pennsula; y La Habana, Veracruz, Porto Belo y Cartagena, en Amrica tal y como lo sustenta Lynch (1967). El fin era la creacin de circuitos de abastecimiento para cubrir las necesidades de las colonias. Estos circuitos estaban conformados por flotas que transitaban rutas previamente seleccionadas y que a intervalos separados, contactaban con los puertos en Amrica. Lleg a destacarse la ruta de primavera y la de agosto. Mediante stas se abasteca Nueva Espaa, Centroamrica y las islas del Caribe, as como tambin el Per, La Plata y Nueva Granada (p.16). Adems:

El sistema de circuitos fue parcialmente suspendido en 1740 debido a la incidencia del contrabando, la guerra, la lentitud de las comunicaciones y el escaso nmero de embarcaciones dispuestas para el servicio. En 1754 fue nuevamente restituido hasta 1789, ao en el cual fue decretada su abolicin definitiva con la apertura comercial de los Borbn. Su existencia qued para la historia como una accin tarda que no solucion los problemas de abastecimiento, pues eran pases como Inglaterra, Francia y Holanda, los ms capacitados para abastecer las demandas del consumo colonial. Sin embargo, esa alternativa no era totalmente posible por existir restricciones comerciales muy fuertes contra esas naciones, a pesar de las aperturas y los perodos de paz (p.18).

La medida mencionada promovi al contrabando. En el caso de Venezuela debe agregarse el cmulo de obstculos existentes a la explotacin de recursos propios, lo cual, en el supuesto de haberse fomentado, quizs hubiese cubierto algunas necesidades satisfechas de manera ilcita. Tambin se presentaron complicaciones derivadas de la administracin espaola (aranceles y permisologa), as como los elevados precios y baja calidad de las mercancas peninsulares.

Todo esto origin que los contrabandistas prefirieran los productos extranjeros a tal punto que competa en mejores condiciones administrativas y fiscales pues no pagaba aranceles ni obedeca al mandato de ninguna autoridad y adems stos adquiran los bienes directamente en la fbrica y capitaneaba sus barcos, pudiendo as ofrecer productos de buena calidad y a precios accesibles. Si a esto se agrega la extensin de las costas venezolanas y su cercana con las Antillas en poder de naciones extranjeras, podra comprenderse la verdadera magnitud del contrabando en la poca colonial.

Este fenmeno ha sido trascendental, por eso, el hecho de tratar los historiadores de comprenderlo hasta su ms mnima expresin; stos coinciden en caracterizar al contrabando como la posesin, elaboracin y rehabilitacin de gneros estancados sin autorizacin y la comercializacin y circulacin de gneros prohibidos sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes, lo que quiere decir, que s todos los habitantes realizan las actividades anteriormente mencionadas, pues se considera que el ambiente de la poca, permita el contrabando directa o indirectamente tanto a los sectores importantes de la poblacin, as como a los funcionarios, con el fin de proveerse y obtener algn beneficio econmico. Tambin se presento una disparidad en los precios sobre todo en el rubro agrcola, esta desproporcin, que no era circunstancial, permite afirmar que la economa colonial, segn las leyes e intereses de la administracin metropolitana, restringa de manera importante los factores que posibilitaban la acumulacin. Sin embargo, esto fue posible por va ilcita, es decir, por la existencia de la habilidad contrabandista, sin descartar otros factores. Por esta razn, el contrabando fue un modus vivendi importante de la sociedad colonial. Tambin form parte, como elemento inconsciente de la lucha contra el Estado, el cual facilitaba a los sbditos asumir posiciones antiestatales, sustentadas en la violacin del cuerpo legal que rega la materia.

No obstante, a pesar de la persecucin, Espaa careci de una poltica coherente y articulada para reducir el contrabando, principalmente en los tiempos iniciales de la colonia. Con alguna frecuencia se consiguen testimonios en los cuales se observa una severidad que contrasta con una actitud permisiva favorable al comercio ilegal. Un buen ejemplo de ello se tiene cuando en 1589 los vecinos de Nueva Andaluca comerciaron diferentes gneros con mercaderes ingleses. Estos intercambios se realizaban de manera continua, por lo cual fue necesaria la intervencin de Pedro de Liao, Juez de Comisos y Arribadas, quien procedi a decomisar esclavos y haciendas 34.

A raz de todas las situaciones mencionadas existi un abuso de autoridad, inexistencia de normativas jurdicas que regularan la materia del contrabando, esto ocasionaba una conducta realista en el sentido de temer ante las circunstancias, no sabiendo muchas veces a que atenerse, porque ignoraban la reaccin de la corona ante cualquier accin legal emprendida por ellos.

Bases Tericas

Aspectos del Derecho Aduanero

Derecho Aduanero

El Derecho Aduanero es conocido como Legislacin Aduanera y es definido por Rivas (2000), como: El conjunto de normas jurdicas reguladoras de los diversos regmenes aduaneros (p.4). Igualmente Armella (2003) seala que el derecho aduanero incluye toda prestacin pecuniaria debida como consecuencia de un hecho relevante para la actividad aduanera (p.466).

Del concepto anterior se entiende que el propsito del Derecho Aduanero es regular el trfico de mercancas, por eso el artculo 1 de la Ley Orgnica de Aduanas de (1999), establece:

Los derechos y obligaciones de carcter aduanero y las relaciones jurdicas derivadas de ellos, se regirn por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, as como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Repblica, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurdicos vigentes, relacionados con la materia.La Administracin Aduanera tendr por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancas objeto de trfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propsito de determinar y aplicar el rgimen jurdico al cual dichas mercancas estn sometidas, as como la supervisin de bienes inmuebles cuando razones de inters y control fiscal lo justifiquen.

En efecto, tambin se puede agregar que el derecho aduanero posee una connotacin de unificacin y particular y est dado por el nexo etiolgico o casual con una operacin aduanera,

El derecho aduanero es el conjunto de normas emanadas por el Estado tendientes a regular el trfico de mercancas objeto de comercio internacional en lo referente a la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, es por eso que en el referido artculo hace mencin a la actividad social atinente a la competencia y funcin aduanera. Los importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, porteadores, consolidadores, almacenes aduaneros, funcionarios, organismos pblicos y privados y los dems ciudadanos involucrados con el trfico de mercancas en o travs del territorio aduanero, deben sujetarse en su actuacin a las normas que conforman el Derecho Aduanero.

La Potestad Aduanera

En primer lugar la potestad aduanera esta contemplada por la Ley Orgnica de Aduanas de (1999), en el artculo 6 como:

La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artculo 7, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislacin aduanera nacional.

Como lo dispone el artculo anterior se encuentran sometidos a la potestad aduanera, de acuerdo al artculo 7 ejusdem, lo siguiente:

1) Toda mercanca que vaya a ser introducida o extrada del territorio nacional;

2) Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;3) Los vehculos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegacin y movilizacin de carga o de personas, que sean objeto de trfico internacional o que conduzcan las mercancas y bienes; as como las mercancas que dichos vehculos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza;

4) Las mercancas, medios de transporte y dems efectos cuando sean objeto de trfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio areo nacional y zona de vigilancia aduanera, reas especiales de control, de almacenes generales de depsito, depsitos aduaneros o almacenes libres de impuestos.

Pargrafo nico: Se excluyen de la potestad aduanera los vehculos y transporte de guerra y los que expresamente determine el Ministro de Hacienda, excepto cuando realicen operaciones de trfico internacional o nacional de mercancas y pasajeros.

De acuerdo con lo anterior, la potestad aduanera es ejercida por toda la administracin aduanera, es decir, por todos aquellos organismos pblicos que de una u otra forma intervienen en la fijacin, determinacin y control del rgimen fiscal aplicable al trfico de mercancas.

La Potestad Aduanera posee una clasificacin la cual es tomada de acuerdo con las ramas del Poder Pblico que se describen a continuacin:

a) Potestad Aduanera del Poder Legislativo: Corresponde al poder legislativo (Asamblea Nacional), este poder esta relacionado con el Principio de Legalidad o tambin llamado Reserva Legal establecido en el artculo 317 de la Constitucin vigente: No podr cobrarse impuestos, tasa, ni contribuciones que no estn establecidos en la Ley..., este principio haya su fundamento en que todo hecho que este constituido y que tenga relacin con los tributos debe ser producto de una ley que lo tipifique, el mismo debe agrupar varios aspectos como son, que la colectividad los apruebe, que exista un conjunto de personas expertas en la discusin de la materia a que corresponda, con la finalidad de que se pueda ejecutar y que se haya encontrado precedida de una discusin en la que intervengan diversos representantes. Debido a esto, este principio es fundamental para la administracin aduanera ya que ningn sujeto puede crear tributos con criterio propio, sino que tiene que estar sustentado en la Ley. La Asamblea Nacional al sancionar leyes de carcter aduanero, esta ejerciendo la potestad aduanera.

b).- Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo: La Constitucin otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el rgimen aduanero. El artculo 156, en los numerales 12 y 15 respectivamente, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece: es de la Competencia del Poder Pblico Nacional:... 12) La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos..., 15) El rgimen del comercio exterior y la organizacin y rgimen de las aduanas.

Esta potestad esta an ms confirmada con lo dispuesto en el artculo 183, numeral 1 de la Constitucin Nacional que establece: Los Estados y Municipios no podrn: 1) Crear Aduanas ni impuestos de importacin, de exportacin o de trnsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las dems materias rentsticas de la competencia nacional... Este artculo expresa la prohibicin expresa a los Estados y Municipios de crear aduanas e impuestos de importacin y dems materias rentsticas, ya que es una competencia del Poder Nacional.

Adems, el artculo 236 ejusdem establece: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o de la Presidenta de la Republica... 11) Administrar la Hacienda Pblica Nacional.... Igualmente, en la Ley Orgnica de Aduanas de 1999, en su artculo 3 establece:

Corresponde al Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros:1) Crear y eliminar aduanas, otorgarles carcter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones;

2) Promulgar el Arancel de Aduanas;

3) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos;

4) Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond),

5) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administracin Aduanera, segn lo establezca el Reglamento, dentro de los siguientes lmites:a) Entre una unidad tributaria (1 U.T.) y diez unidades tributarias (10 U.T.) por hora o fraccin, cuando el servicio prestado por las aduanas se realice fuera de las horas ordinarias de labor, en das no laborables o fuera de la zona primaria inmediata de la aduana; b) Entre dos unidades tributarias (2 U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada consulta de clasificacin arancelaria y valoracin de mercanca en aduana. Si la consulta exige anlisis de laboratorio, el lmite mximo podr llegar a trescientas unidades tributarias (300 U.T.) segn el costo de los anlisis; c) Entre el cero coma cinco por ciento (0,5 %) y el dos por ciento (2%) del valor en aduanas de las mercancas; o entre cinco milsimas de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.) por tonelada o fraccin; o entre una dcima de unidad tributaria (0,1 U.T.) y una unidad tributaria (1 U.T.) por documento, por la determinacin del rgimen aplicable a las mercancas sometidas a potestad aduanera; d) Entre cinco milsimas de unidad tributaria (0,005 U.T.) y una dcima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por metro cbico o por tonelada; o entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las mercancas, por el depsito o permanencia de stas en los almacenes, patios u otras dependencias adscritas a las aduanas; e) Entre una dcima de unidad tributaria (0,1 U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por hora o fraccin, por uso del sistema informtico de la Administracin Aduanera; f) Entre tres unidades tributarias (3 U.T.) y doce unidades tributarias (12 U.T.) por hora o fraccin, por el uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para la deteccin y verificacin de documentos o de mercancas.6) Aumentar hasta el lmite mximo previsto en esta Ley y rebajar o suprimir los gravmenes de importacin, exportacin o trnsito, para todas o algunas de las mercancas originarias, procedentes o destinadas a determinado pas, pases o personas;

7) Gravar hasta el lmite mximo previsto en esta Ley a todas o algunas de las mercancas originarias, procedentes o destinadas a determinado pas, pases o personas, cuando aqullas estn calificadas como de importacin, exportacin o trnsito no gravado;

8) Establecer, modificar o suprimir recargos o impuestos adicionales a los gravmenes arancelarios previstos para la importacin, exportacin o trnsito de las mercancas sealando los supuestos de hecho que den lugar a su aplicacin, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento;

9) Crear zonas de vigilancia aduanera y delimitar su mbito geogrfico;

10) Establecer, restablecer, modificar o suprimir en el marco de tratados, acuerdos o convenios internacionales, salvaguardias a la importacin de mercancas. Cuando la decisin de salvaguardia imponga la aplicacin de gravmenes, el mismo no podr exceder del lmite establecido en el artculo 84 de esta Ley. El Reglamento establecer los procedimientos sobre el particular;

11) Ejercer las dems facultades establecidas en esta Ley, su Reglamento u otras disposiciones legales vigentes sobre la materia.

12) Implementar y reglamentar un Rgimen Aduanero Especial para el intercambio comercial terrestre y fluvial internacional realizado en los estados fronterizos.

13) Establecer, mediante Reglamento las causales de suspensin de las autorizaciones para actuar como Agente de Aduanas;

Pargrafo Primero: Las tasas previstas en el numeral 5 del presente artculo se enterarn al Fisco Nacional, previa deduccin del cincuenta por ciento (50%), el cual ser destinado a cubrir las necesidades del servicio aduanero, debiendo liquidarse en planilla separada. A tales fines, se abrirn las cuentas donde ser depositado el producto de esta deduccin. El Reglamento establecer el procedimiento y los mecanismos necesarios para la administracin de dicho porcentaje. Esta tasa no podr ser utilizada para cubrir remuneraciones a funcionarios.

Pargrafo Segundo: La Administracin Aduanera podr prestar los respectivos servicios por s o a travs de un concesionario.

Como observamos, el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela tiene amplias facultades en cuanto a la regulacin de la materia aduanera, actuando como mximo representante del Poder Ejecutivo

c).- Potestad Aduanera del Poder Judicial: El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presenten entre el Estado y los particulares, decidir en ltima instancia sobre cualquier acto relativo al rgimen aduanero emanado tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo. Cuando una contravencin a la legislacin aduanera debe ser sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial. Aqu se manifiesta tambin el ejercicio de la Potestad Aduanera.

El Tributo Aduanero

Para poder comenzar a definir el tributo aduanero se seala la definicin de lo que es un Tributo, el cual es definido por Moya (2003), como las prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines (p.189). Este concepto es desglosado en sus partes con las siguientes caractersticas: Son prestaciones en dinero; Exigidas por el estado en ejercicio de su poder de imperio, es decir en virtud de su potestad tributaria; Se establecen en virtud de una ley, es decir que debe cumplir con el principio de legalidad; Se utilizan para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del Estado. En este orden de ideas, se toma la definicin de tributos aduaneros de Rivas (2000), como: prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado, con motivo de la realizacin de operaciones aduaneras y por la prestacin de servicios pblicos inherentes a la actividad aduanera (p.55). Este concepto se desliga del primero ya que su aplicacin sobre el trfico de mercancas, y la prestacin de servicios por parte de la administracin aduanera, son los elementos que se incorporan al concepto enunciado para establecer su carcter de diferenciacin o especificidad. No se destaca en la definicin el fin fiscal del tributo aunque sea uno de los que tiene, ya que debe estar dirigido prominentemente a un fin econmico como instrumento regulador del comercio internacional.

Clasificacin de los Tributos

El Cdigo Orgnico Tributario del 2001, en su artculo 12 recoge una clasificacin tripartita: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. En el caso de los tributos aduaneros, se clasifican en: impuestos aduaneros y tasas aduaneras.

Una clasificacin de impuestos sera impuestos directos e indirectos, de acuerdo a la incidencia de los mismos. En los directos la carga impositiva es soportada por el contribuyente, mientras que en los indirectos, es trasladada al consumidor. En una clasificacin los impuestos aduaneros son considerados indirectos, a excepcin de que el contribuyente sea el usuario o consumidor final del bien. En otra clasificacin son considerados tambin ordinarios, ya que son incluidos ordinariamente en cada presupuesto anual de la Nacin.

Siguiendo la misma temtica, se va a conceptuar primero que son los impuestos segn Moya (2000), quien lo define como: el tributo exigido por el Estado a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado (p.191). ste mismo autor los clasifica en:

a. Reales: no consideran la capacidad econmica o la condicin social del contribuyente.b. Personales: Los impuestos en los que la determinacin se realiza con participacin directa del contribuyente, ejemplo, declaracin jurada de bienes.c. Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rdito, de acuerdo a la capacidad contributiva, ejemplo; ISLR.d. Indirectos: gravan el gasto o consumo indirectamente relacionado con la prestacin de servicios de los servicios pblicos; Ejemplo el Impuesto al Consumo.e. Proporcionales: Los que mantienen relacin constante entre la cuanta y el valor de la riqueza gravada, con alcuota nica.f. Progresivos: Los que en relacin de cuanta del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de sta. La alcuota aumenta a medida que aumenta el monto gravado. (p.113-114).

Impuestos Aduaneros

Los impuestos aduaneros son definidos por Rivas (2000), como: los tributos aduaneros, cuya obligacin se genera por la realizacin de una operacin aduanera (importacin, exportacin, trnsito) (p.57). Adems existe otro autor como lo es Armella (2003), donde define a los impuestos aduaneros o tributos aduaneros se deben en relacin con y en el acto de la realizacin de una operacin aduanera, teniendo como presupuesto el hecho de la importacin o, en su caso, de la exportacin de las mercaderas del Estado (p.465).

Se observa la delimitacin a la exigencia del Estado a slo la existencia de un trfico o paso de mercancas fuera del territorio aduanero nacional, ya que son las operaciones aduaneras descritas, las que producen el hecho generador. Las definiciones que se sealaron anteriormente son amplias y comprende tanto los aranceles aduaneros en sentido propio, entendindose como tal: la realizacin de una operacin aduanera, con la funcin de regular el trfico comercial entre los Estados (Armella 2003, p.466), cuando la definicin hace referencia a los impuestos al consumo recaudados como consecuencia de la introduccin de mercadera para consumo en el territorio nacional, como por ejemplo el Impuesto a las Ventas y otros impuestos internos, tambin se encuentra contemplado los derechos conexos con el despacho de las operaciones aduaneras, stos son los derechos de depsito, las visitas sanitarias s fuera el caso, los servicios administrativos entre otros; los cuales encuentran su presupuesto en la existencia de un servicio especfico prestado por el operador comercial.

En base a lo anterior, se puede hacer la siguiente clasificacin:

A.- Tomando como enfoque el hecho imponible, se clasifican en impuestos de importacin, de exportacin y de trnsito.B.- Tomando en cuenta el tipo de Tarifa que los grava, pueden estos ser impuestos Ad-valorem, impuestos especficos, e impuestos mixtos. Esto es si la tarifa toma como base imponible el valor o una medida del sistema mtrico decimal.

Tasas aduaneras

Moya (2000), las define como aquellas cuya obligacin se encuentra ligada jurdicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente por el contribuyente. Pueden ser judiciales y administrativas (p.114).

Las tasas aduaneras son prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado, como consecuencia de la prestacin de un servicio vinculado a las actividades aduaneras e individualizable en el contribuyente (Rivas 2000, p.59).

El mismo autor las clasifica: de conformidad con la legislacin aduanera nacional en:

a).- Habilitacin: servicio prestado por las aduanas fuera de las horas ordinarias de labor, en das inhbiles y/ o fuera de la zona primaria. La normativa jurdica en materia aduanera, establece la facultad del Presidente de la Repblica de establecer las tarifas.

b).- Servicios de Aduanas: se refiere al servicio inherente a la determinacin del rgimen fiscal aplicable a las mercancas sometidas al control de la aduana. El reglamento establece esta tasa en un 1% ad-valoren para las importaciones, admisin temporal y a las exportaciones temporales a su reingreso. Discriminada en un 0,50% para la Repblica y un 0,50% para el SENIAT.

c).- Almacenaje: por el deposito o permanencia de mercancas en las zonas de almacenamiento, establecidas para tal fin.

d).- Consulta de clasificacin arancelaria y valoracin de mercancas.

e).- Uso del sistema informtico de la Administracin Aduanera.

f).- Uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para la deteccin y verificacin de documentos o de mercancas.

Aspectos relacionados con los Ilcitos Tributarios y Aduaneros

Ilcito

El trmino ilcito es definido por el Diccionario de la Lengua Espaola (1992), como No permitido legal ni moralmente (p.844). Por su parte Cabanellas (citado por Guilln, 2004), define el ilcito como:

Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razn o a las buenas costumbres. Lo ilcito puede violar la ley positiva, la moral o la religiosa. Slo en el primer caso surgen efectos de trascendencia para el Derecho, que puede acoger asimismo normas morales y religiosas. Pero de referirse lo ilcito a materia exclusiva de las disposiciones de estas ltimas clases, el problema slo surge en la conciencia (p.337).

Ilcito Tributario

De acuerdo al trmino de ilcitos definido anteriormente se puede decir que el mismo engloba las conductas antijurdicas, ahora bien, el concepto de ilcito tributario va a ser definido por Celis (2003), como:

Toda accin u omisin violatoria de una norma tributaria esta ontolgicamente vinculada al incremento de la importancia que significativamente ha adquirido la actividad impositiva, por cuya virtud ha devenido en un sin nmero de normas cuyo quebrantamiento se trata de impedir o sancionar de alguna forma (p.9).

Este concepto trata de explicar que el mismo tuvo una ampliacin en la ltima reforma del Cdigo Orgnico Tributario, incluyendo que el ilcito tributario puede ser sancionado con pena restrictiva de la libertad, hasta ese punto puede llegar hoy en da un delito que se cometa contra la Repblica, puede trascender al rgimen penal, es por eso, que el ilcito tributario puede ser considerado como un ilcito penal, lo que conlleva a que el sujeto que cometa un hecho punible puede ser procesado dependiendo de la naturaleza del hecho aplicndole todas las sanciones que se dispongan en el Cdigo Orgnico Tributario excepto los previstos en la materia aduanera.

Ilcito Aduaneros

Los hechos contrarios o violatorios de las normas que regula la materia aduanera han sido calificados por el legislador como ilcitos aduaneros.

La evasin fiscal y la elusin fiscal, son unas de las figuras que engloban el estudio de los ilcitos aduaneros, son temas de referencia que deben ser consideradas para evitar confusiones, por la tendencia, no especializada, de asemejarlas. Los conceptos de evasin y elusin fiscal son definidos por el autor Rivas (2000), como:

Evasin Fiscal: fenmeno socio econmico, consistente en el incumplimiento de las normas fiscales por parte del sujeto pasivo de la relacin jurdica tributaria, que se manifiesta en acciones u omisiones para pagar menos o no pagar los tributos y dems derechos acusados, as como el incumplimiento de requisitos o deberes legalmente exigibles.

Elusin Fiscal: se produce por acciones orientadas a evitar incurrir en los supuestos de hecho previstos en las normas fiscales, como generadores de obligaciones tributarias y deberes formales, utilizando medios o procedimientos lcitamente permitidos, generalmente por lagunas de la ley (p.241).

De acuerdo con lo anterior, estos conceptos deben asociarse con el ilcito aduanero, aunque no coincidentes, son bastante parecidos, aclarando que en algunos casos la calificacin puede ser dual, es decir, que se este cometiendo un ilcito y a su vez se esta evadiendo, un ejemplo real es el contrabando.

Delito

El trmino delito es definido por el Diccionario de la Lengua Espaola (1992), como: Culpa, crimen, quebrantamiento de la Ley (p.478).

Seguidamente Ossorio (1963), define el concepto de delito fiscal en el diccionario de Ciencias Jurdicas y Polticas, como la infraccin de las leyes impositivas, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando est reprimida con multas o penas privativas de libertad (p.212).

De las definiciones mencionadas anteriormente se sealan a continuacin los elementos del delito entre los cuales se mencionan: acto, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y en ciertos casos la condicin objetiva de punibilidad. A continuacin se definen cada uno de ellos:

El primer elemento del delito que se mencion es el Acto, Jimnez (1981), lo define como:

La manifestacin de voluntad que mediante accin, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificacin se aguarda. Es una conducta humana voluntaria que produce un resultado (p.210).

Hay que resaltar que no solamente debe ocurrir un acto, sino tambin debe constatarse que los actos que se han cometido estn verdaderamente contemplados en la ley como un hecho punible o en su defecto que sea un agravamiento penal.

El segundo elemento mencionado es la Tipicidad, este trmino es definido por el Diccionario de la Lengua Espaola (1992), como: Elemento constitutivo del delito, que consiste en la adecuacin del hecho que se considera delictivo, a la figura o tipo descrito por la ley (p.1405); entonces, la tipicidad es la descripcin legal, es decir, donde se seala en los Cdigos y las Leyes las normas que contemplan los delitos y la sancin que le corresponde.

Antijuricidad: Para Celis (2003), Esto es lo que el trasgresor viole una norma jurdica o haya adoptado una conducta contraria a derecho. (p.14). Lo que quiere decir, que este elemento es la clave para que se considere un delito, ya que lo bsico es que contrare a la norma y a su vez incluye tanto el elemento objetivo como subjetivo.

El autor Rebolledo (1999), seala que el aspecto objetivo de la teora bipartita: se encuentran todos aquellos elementos determinantes en el hecho material y la conducta externa del hombre, lo cual configurara el hecho delictivo (p.41).

Sobre el aspecto subjetivo, seala que: comprende la conducta interna, es decir el pensamiento del individuo, su verdadera intencin (p.40).

Imputabilidad: Cuando se hace mencin a este trmino es cuando se considera que se le esta atribuyendo a otra persona una culpa, delito o accin, Jimnez (1981), lo define como:

La existencia de una relacin de causalidad psquica entre el delito y la persona; la responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, si bien, en ltima instancia, es un declaracin que resulta del conjunto de todos los caracteres del hecho punible; la culpabilidad es un elemento caracterstico de la infraccin y de carcter normativo, puesto que no se puede hacer sufrir a un individuo las consecuencias del acto que le es imputable ms que a condicin de declararle culpable a l. (p.326).

Este concepto es amplio al tratar de especificar que la imputabilidad es un elemento caracterstico del delito, puesto que es necesario que la persona haya incurrido en un acto o hecho debido a un comportamiento errado del ser humano, de ah la presencia de una causal para que se configure el delito.

Culpabilidad: Cuando se hace referencia a este elemento se establece que una persona tiene culpa o se le imputa un hecho contrario a la ley. Jimnez (1981), seala que la culpa se da cuando:

Se produce un resultado tpicamente antijurdico por falta de previsin del deber de conocer, no slo cuando ha faltado al autor la representacin del resultado que sobrevendr, sino tambin cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurdico y sin ratificarlo. (p.371).

La culpa se puede dar en las siguientes condiciones: (i) cuando no previno ni an que lo hubiera prevenido un hombre descuidado y negligente; (ii) cuando no se emple aquellos medios y diligencias que empleara un hombre cuidadoso y exacto (iii) y cuando incurre cualquiera, aunque cuidadoso, en sus mismos negocios.

Es por eso que la culpa puede ser lata, leve y levsima, puede ocurrir cualquiera de las tres pero siempre causando un dao sin intencin o, con intencin pero se incurre.

Lo opuesto a la culpa es el dolo, el mismo autor opina que:Existe cuando se produce un resultado tpicamente antijurdico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relacin de causalidad existente entre la manifestacin humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la accin y con representacin del resultado que se quiere o ratifica (p.365).

Condicin objetiva de punibilidad: el presente elemento del delito es definido por Beiling, (citado por Jimnez, 1981), como ciertas circunstancias exigidas por la ley penal para la imposicin de la pena, que no pertenecen al tipo de delito, que no condicionan la antijuricidad y que no tienen carcter de culpabilidad (p.210).

Penalidad: Este elemento se asocia con crimen, delito entre otros, cuando se da un delito se tiene que crear una pena, la misma es regulada por la materia de su competencia. Al incurrir en un delito el infractor puede presentar pruebas para que sea absorbida la pena prevista en la Ley, por un acto tpicamente, antijurdico y culpable.

Adems existe la definicin del delito aduanero que segn Carrara (citado por Asuaje, 1997), consiste en:

La violacin de un derecho protegido por la ley penal y se distingue fundamentalmente de las contravenciones, por cuanto stas consisten en las violaciones de las leyes que protejan la prosperidad, no el derecho; leyes que tienen su fundamento en el solo principio de utilidad (p.210).

Existen autores que ven el delito como una violacin efectiva o potencial del derecho, mientras que en las contravenciones slo observan un mero peligro para el orden social que, despojadas de toda inmoralidad, aparecen como simples desobediencias.

Clasificacin de los Ilcitos Aduaneros

El Ilcito Aduanero esta clasificado segn el autor Asuaje (1997), en: Delito, Evasin y Contravencin.

El Delito Aduanero

Es considerado por el autor anteriormente mencionado como: la prohibicin absoluta de introducir o extraer mercancas por lugares distintos a los legalmente dispuesto para ello (p.213). El fin principal de la presente materia se basa en esa prohibicin de manera total y rotunda, ya que nada resulta ms perjudicial a los intereses de la colectividad que el introducir y extraer de forma ilegal efectos al territorio nacional sin su debida permisologa, con esto se violan los deberes formales, se defrauda a la Repblica y lo que es ms daino, entorpece las labores de vigilancia en las fronteras del Estado. El delito aduanero esta asociado con el Contrabando como lo contempla el Captulo I del Ttulo VI, es por eso que se comete delito de contrabando cuando se intenta introducir o extraer mercancas al territorio nacional, sin que haya sido concedida la autorizacin por el rgano administrativo competente o, cuando se obtuvo dicha autorizacin, la misma se obtuvo mediante ocultacin, simulacin, ardid o engao que haya producido error en la causa del acto administrativo autorizatorio.

Evasin Fiscal

Siguiendo con la sustentacin del autor Asuaje (1997), la evasin est ntima e indisolublemente ligada a la percepcin del tributo y conlleva un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo y un empobrecimiento indebido para el activo (p.214).

De este concepto se deduce que se comete evasin cuando por engao, simulacin, ocultamiento de informacin se consigue un beneficio indebido, perjudicando los intereses de la Repblica, ya que no puede percibir ingresos por el tributo aduanero.

Contravencin

El mismo autor seala que:

La contravencin es una falta de colaboracin, una omisin de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo estn en juego de manera mediata. El objeto que se protege contravencionalmente no est representado por los individuos ni por sus derechos naturales o sociales en s, sino por la accin estatal en todo el campo de la administracin pblica (p.215).

Este concepto sostiene que la contravencin se da cuando no constituye delito ni defraudacin (evasin).

Aspectos sustanciales que integran la Ley Orgnica de Aduanas, las cuales se describen en el siguiente grfico:

Aspectos cualitativos de la Ley Orgnica de Aduanas:

Hecho Imponible Aspecto MaterialAspecto TemporalTerritorialidad

SujetosSujeto ActivoSujeto Pasivo

Obligacin AduaneraObligacin de DarObligacin de HacerObligacin de No Hacer

Grfico 1. Aspectos Cualitativos de la L.O.A.

Hecho Imponible

El Hecho Imponible es conceptualizado por Villegas (2002), como: el acto, conjunto de actos, situacin, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligacin tributaria y tipifica el tributo que ser objeto de la pretensin fiscal (p.348).

Cuando se menciona el hecho imponible, se hace referencia al hecho ocurrido o a la situacin producida con respecto a la persona y en el lugar y tiempo que previamente fueron descritos por el legislador, el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin.

El artculo 36 del Cdigo Orgnico Tributario de 2001, establece su definicin: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria El hecho imponible en la materia aduanera es la ejecucin de las operaciones aduaneras, estableciendo el artculo 9 de la Ley Orgnica de Aduanas Las mercancas que ingresen a la zona primaria, no podr ser retiradas de ella sino, mediante el pago de impuestos... como lo seala este artculo, tiene que darse el hecho de que las mercancas ingresen a la zona primaria de ah que se configure la situacin ocurrida para que se comiencen a generar todas las obligaciones aduaneras y el sujeto proceda a cancelar los pagos de los impuestos. Igualmente lo establece el artculo 82 ejusdem la importacin, exportacin y trnsito de mercancas estn sujetas al pago del impuesto que autoriza esta Ley, en los trminos por ella previstos; el hecho imponible o causa se encuentra de manera abstracta en la norma, y su concrecin genera el nacimiento de la obligacin, tiene lugar cuando se materializan en ese mbito de la realidad, los hechos establecidos en la legislacin como generadores del tributo.

Se determina por el aspecto material, el cual describe el hecho imponible, por tanto se grava la introduccin al territorio aduanero nacional de mercancas objeto de trfico internacional, tal como lo establece el segundo prrafo del artculo 1 de la LOA, con el propsito de determinar y aplicar el rgimen jurdico al cual dichas mercancas estn sometidas. As mismo el artculo 7 de la LOA establece que se sometern a la potestad aduanera toda mercanca que vaya a ser introducida o extrada del territorio nacional.

As mismo, se determina por el aspecto temporal, el cual se relaciona con el momento en el cual se entienden como ocurrido o perfeccionado el hecho imponible, es decir, el momento en el cual nace la obligacin tributaria. Con base a la legislacin vigente el momento de causacin de los impuestos aduaneros es la fecha de llegada o ingreso de las mercancas a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operacin, esto lo establece el artculo 86 de la Ley Orgnica de Aduanas (L.O.A.):

Las mercancas causarn los impuestos establecidos en el artculo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operacin y estarn sometidas al rgimen aduanero vigente para esa fecha.Cuando se trate de exportacin de mercancas a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicar el impuesto y el rgimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaracin presentada a la aduana.En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancas vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicar el impuesto y el rgimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaracin formulada ante la aduana del respectivo manifiesto

Con respecto al territorio, es la aplicacin o vigencia de la ley en el mbito territorial (geogrfico o espacial), en este caso el venezolano. El fin de la norma aduanera es estar vigente en todo el territorio aduanero nacional, dada la delimitacin de circunscripciones aduaneras en todo el pas. En el segundo prrafo del artculo 1, de la Ley Orgnica de Aduanas establece La administracin Aduanera tendr por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancas objeto de trfico internacional. Es por eso que el mbito de aplicacin (territorial) de la potestad aduanera se consolida con el ingreso de las mercancas a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operacin aduanera, lo que determina el elemento territorial del hecho imponible, segn el artculo 86 de la LOA.

Los Sujetos

Los sujetos, estn conformados por los sujetos activos y pasivos de la obligacin.

Sujeto activo: El artculo 18 del Cdigo Orgnico Tributario (2001), establece: es sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico acreedor del tributo En el caso de la materia aduanera el sujeto activo es la Repblica Bolivariana de Venezuela, por su potestad exclusiva del poder Nacional dispuesto en el artculo 156 numeral 12, de la Constitucin Nacional.

Sujeto pasivo: continuando con lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario, el artculo 19 establece qu es un sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Adems, existe una especificacin de quines son contribuyentes en el artculo 22 del C.O.T. en el mismo se contempla: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. En cuanto a la materia aduanera son sujetos pasivos, quienes declararen las mercancas de las obligaciones que se causen. Art. 30 de la Ley Orgnica de Aduanas:

Las mercancas objeto de operaciones aduaneras debern ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurdica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, segn el caso, mediante la documentacin, trminos y condiciones que determine el Reglamento.Quienes hayan declarado las mercancas se considerarn a los efectos de la legislacin aduanera, como propietarios de aqullas y estarn sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operacin aduanera respectiva.Cuando las mercancas sujetas a una operacin aduanera hayan sido objeto de liberacin o suspensin de gravmenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deber ser el destinatario o propietario real de aquellas.

En cuanto a los Responsables son definidos estos por el Cdigo Orgnico Tributario en el artculo 25 Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carcter de contribuyentes, deben por disposicin expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes, adems el artculo 26 ejusdem establece que estos sujetos podrn exigir un reintegro de lo pagado, tendrn el derecho de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por l.

Cuando se trate de la materia aduanera, el responsable por las infracciones cometidas por la normativa aduanera derivada de su accin u omisin dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones, es aquel sealado en el artculo 35 L.O.A.

El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los rganos competentes en nombre y por cuenta de aqul que contrata sus servicios, en el trmite de una operacin o actividad aduanera.Sin menoscabo de las responsabilidades, que segn esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancas, el agente de aduanas ser responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su accin u omisin, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.

Obligacin Tributaria en Materia Aduanera

La obligacin tributaria es definida por el artculo 13 del C.O.T., donde establece:

La obligacin Tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Pblico, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligacin tributaria constituye un vnculo de carcter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales.

Se puede evidenciar en el prrafo precedente que para que nazca la obligacin tributaria se tiene que dar el hecho imponible el cual ha sido mencionado anteriormente.

La obligacin tributaria tambin es denominada relacin tributaria, pero el primer trmino es el ms usado por los especialistas, el mismo es definido por Luqui (1989), como:

El vnculo legal que constrie la voluntad particular mandando entregar al Estado una suma de dinero. Esa obligacin se hace exigible al contribuyente o al responsable, a partir del momento que se produce el acto o el hecho previsto en ella y que le sea imputable. Con su producto el Estado costea los gastos de las funciones y servicios pblicos (p.23).

Del prrafo anterior, se puede decir, que la esencia de la obligacin tributaria se convierte en una prestacin pecuniaria, entrega de dinero, la misma debe estar contemplada en la ley, o por lo menos la norma fija los medios o sistemas que deben aplicarse para determinarla, bien sea la administracin tributaria o el contribuyente, igualmente, la ley debe establecer el hecho, acto o la situacin a producirse, debe darse para que se pueda nacer la obligacin y la misma sea exigible.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, las mismas estn envestidas de algunas prerrogativas y privilegios de que carecen las dems obligaciones tributarias; esta referencia se hace con respecto a una especie de prenda que detenta el Estado para retener las mercaderas y artculos de que se trate, y cobrarse con ellas su crdito.

Por su parte Luqui (1989), define a las obligaciones aduaneras configuran una entidad con caractersticas propias, usos y costumbres que la distinguen del resto de la ciudad a que pertenecen (p.351). Una vez especificado el concepto de obligacin tributaria y aduanera, se observa que el mismo puede ser cuestionable desde el punto de vista en determinar cuando efectivamente nace la obligacin tributaria, existen dos teoras que son expresadas por Luqui (1989), (i) nace en el momento en que queda promulgada la ley, y es se el momento que comienza la obligatoriedad y la segunda expresa slo cuando se produce el hecho imponible nace la obligacin, porque se es el momento en que se conoce al sujeto obligado a su pago y al mismo tiempo la cuanta del tributo (p.26).

La obligacin tributaria se conoce por la multiplicidad de relaciones jurdicas que se establecen entre el sujeto activo y los sujetos pasivos con motivo del tributo y comprende:

Obligacin de Dar: En el caso de la obligacin tributaria consiste en pagar el tributo, y para las obligaciones aduaneras, el artculo 86 de la L.O.A. cuando se determina el hecho imponible, no basta para considerar que nace la obligacin tributaria, ya que an ingresado la mercanca en la zona primaria de la aduana a que corresponda, hasta que no se de el momento en que se haya declarado las mercancas ante el ente administrador (aduana), no se haya renunciado a la consignacin y no este la mercanca afectada por el abandono legal, podra su consignatario solicitar autorizacin para reexportarla o reexpedirla, sin que tenga que cancelarse gravmenes e impuestos aduaneros, es decir, sin que haya nacido la obligacin.

Ahora bien, cundo se considera que nace la obligacin en materia aduanera, cuando los contribuyentes declaran las mercancas, de ah se configura el hecho y ellos pasan a ser propietarios de aqullas y estarn sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operacin aduanera respectiva. Cuando se hace referencia a las obligaciones aduaneras que realiza el sujeto pasivo, ste se somete al pago, liquidacin y retiro, estas obligaciones estn contempladas en el Captulo IV de la Ley Orgnica de Aduanas (artculos 59 al 62).

Obligacin de Hacer: Es una obligacin accesoria o secundaria. Constituye tanto desde el punto de vista formal como material el hacer como elemento necesario del objeto en la determinacin de la obligacin tributaria. La obligacin ideal va inmerso en la norma, la cual se consolida con la presentacin de una declaracin de aduanas, es la base fundamental que debe cumplir, un deber formal y el perfeccionamiento de la operacin.

Obligacin de no hacer: Es otro elemento accesorio del objeto de la obligacin aduanera, el mismo se puede interpretar como el incurrir en la realizacin de ilcitos aduaneros tipificados en la ley Orgnica de Aduanas en el Titulo VI, Captulos I y II, referidos al Contrabando en sus artculos 104 al 113 e infracciones aduaneras en sus artculos 114 al 130.

Elementos cuantitativos de la Ley Orgnica de Aduanas

Elementos Cuantitativos Declaracin y PagoBase Imponible en materia aduaneraTarifas o Alcuotas

Grfico 2. Elementos Cuantitativos de la L.O.A.

El elemento cuantificable de la relacin jurdica tributaria, se da cuando realmente se configura el hecho imponible, surge como resultado de que el sujeto pasivo pague al Estado una suma de dinero. Este elemento debe ser esco