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CONTRABANDO EN PERU

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IMPLEMENTACION DE MEDIDAS ADUANERAS CONTRA EL CONTRABANDOCUNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA? CUNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIN

El ingreso de las mercaderas a los pases por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, adems de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importacin de bienes se aplica normalmente en el pas de consumo.

Este tipo de regulacin permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la poblacin requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderas ingresan al pas sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participacin de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y est relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderas, existiendo adems la intencionalidad en la comisin de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.

El presente artculo pretende efectuar una descripcin breve de la configuracin del delito de contrabando pasando desde su definicin etimolgica hasta el detalle de su regulacin legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N 28008. Tambin se analizar la figura de la defraudacin de rentas de aduana.2. DEFINICIN DE CONTRABANDO

Al efectuar una revisin del trmino CONTRABANDO nos percatamos que el mismo obedece a un origen etimolgico de la unin de dos voces: contra que alude al hecho de tener una conducta opuesta a algn mandato y bando que en la edad media constitua una ley o pregn pblico de cumplimiento obligatorio.

En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definicin del trmino Contrabando elaborada por CABANELLAS cuando precisa que es el Comercio o produccin prohibidos por la legislacin vigente. // Productos o mercancas que han sido objeto de prohibicin legal. // Lo ilcito o encubierto. // Antiguamente, de ah su etimologa, lo hecho contra un bando o pregn pblico.1

Al revisar el Diccionario de la Academia Espaola de la Lengua se aprecia que el vocablo CONTRABANDO presenta los siguientes significados de acuerdo a un orden de prelacin: 1. m. Comercio o produccin de gneros prohibidos por las leyes a los particulares. // 2. m. Introduccin o exportacin de gneros sin pagar los derechos de aduana a que estn sometidos legalmente. // 3. m. Mercaderas o gneros prohibidos o introducidos fraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o tiene apariencia de ilcito, aunque no lo sea. Venir de contrabando. Llevar algn contrabando. // 5. m. Cosa que se hace contra el uso ordinario. // 6. m. ant. Cosa hecha contra un bando o pregn pblico.2

Dentro de esa misma lnea de pensamiento el vocablo contrabando en trminos de SANABRIA ORTIZ seal que el significado de la palabra se vincul a la violacin de leyes de carcter fiscal; es recin en esta etapa que el contrabando como trmino se vincula al trnsito de objetos cuya importacin o exportacin ha sido prohibida. La nocin del contrabando como concepto esencialmente aduanero fue afirmndose en el tiempo a medida que la nocin fiscal iba entrando a figurar en las prohibiciones penales.3

Finalmente y para dar una definicin del trmino Contrabando observamos que BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es todo acto tendiente a sustraer las mercaderas a la verificacin de la aduana; esto es la conduccin de mercaderas a lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando las circunstancias de dicha conduccin son suficientemente demostrativas que se ha tenido en vista sustraer las mercaderas al control de la aduana.4

Es un tipo de evasin que consiste en la introduccin o salida clandestina del territorio nacional de mercaderas sujetas a impuestos; tambin suele utilizarse para indicar la produccin y venta clandestina de bienes sujetos a algn tipo de tributo evitando el pago.

3. CUL ES EL BIEN JURDICO TUTELADO?

Cabe precisar que el legislador en materia penal en todo momento procura adecuar la Ley a la realidad social que se presente en un momento determinado. En este orden de ideas, al crear y sancionar una conducta como ilcito penal criminalizado (descripcin de una conducta tpica antijurdica) procura proteger un bien, el cual para efectos jurdicos se le denomina bien jurdicamente tutelado.

Este bien jurdico es el objeto de proteccin de las normas de derecho. En un plano ms amplio bien es todo aquello que representa un valor especial para las personas. Jurdicamente es un bien que es considerado tanto por la sociedad como por los legisladores de gran vala y por ello su proteccin es a travs de normas penales.5

El maestro ROXIN precisa que Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es necesario que la defensa del bien jurdico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta as, que los otros mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio ms drstico con que cuenta nuestro ordenamiento jurdico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la dureza de las sanciones.6

Observamos entonces que tanto la sociedad como el legislador procuran darle importancia a la proteccin del bien jurdicamente tutelado a efectos que si alguien transgrede la mencionada proteccin dar lugar a la penalidad de la conducta antijurdica que contenga el delito especfico.

En el caso puntual del Contrabando, el bien jurdicamente tutelado es el Control Aduanero, no es el monto de los tributos dejados de pagar, sino el valor de las mercancas.

Segn BUSTOS RAMIREZ, el bien jurdico es en principio el proceso de ingresos y egresos del Estado, sin embargo, hay que tener en cuenta que adems de la Ley de contrabando hay una pluralidad de intereses macro-sociales protegidos.7

4. CMO SE CONFIGURA EL DELITO DE CONTRABANDO?

Conforme lo determina el artculo 1 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el delito de contrabando se configura de acuerdo a la tipificacin de la siguiente conducta:

El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presente para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas tributarias, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos, y con trescientos sesenta y cinco das-multa.

La ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o reconocimiento fsico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacin.

De la redaccin de este tipo penal se aprecia que constituye una norma penal en blanco, toda vez que la norma no hace precisin a lo que debe entenderse como recinto o lugares autorizados donde se comete el delito de contrabando, siendo para ello necesario recurrir a otra normatividad que si los desarrolla, como es el caso de la Ley de Aduanas.

La tipificacin antes descrita permite apreciar necesariamente la existencia del DOLO, entendiendo este como la resolucin libre y consciente de realizar voluntariamente una accin u omisin prevista y sancionada por la Ley.8 Lo cual implica el obrar propio de una persona con conciencia y voluntad de delinquir (intencionalidad).

Inclusive, la prueba del DOLO consiste en acreditar que la conducta tpica del contribuyente se ha encaminado concientemente a burlar los tributos (dolo directo), lo que debe probar la Administracin Judicial respectiva, recurriendo a los diversos medios legales de prueba, en especial a instrumentos, testigos, etc. inclusive la informacin de terceros y los informes de peritos.9

Entonces, para entender cuando se configura el delio de contrabando es necesario analizar algunos conceptos que se encuentran en el tipo jurdico anteriormente descrito. Algunos trminos mencionados son los siguientes:

SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancas.

ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o no tiene autorizacin de embarque.

BURLAR: Con ardid10, astucia11 o engao12 no se presenta al control aduanero, pudiendo valerse de algn artificio13.

La tentativa es punible.

5. CULES SON LAS MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO?

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley N 28008 constituyen modalidades del delito de Contrabando aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracin Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos o gravmenes.

c. Internar mercancas de una zona franca o zona geogrfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de menor tributacin y sujeta a un rgimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera.

Para CUELLAR FERNNDEZ14, las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo:

Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condicin humilde que pasan la frontera.

Caleta: Camuflado en compartimentos de vehculos.

Pampeo: Se utilizan vas alternas, pampas o trochas.

Culebra: Convoy de camiones de carga pesada.15

Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna.

Carrusel: Utilizacin repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.

6. EXISTE EL CONTRABANDO FRACCIONADO?

Comete tambin contrabando el que con unidad de propsito, en forma fraccionada, realiza el contrabando en forma sistemtica.

Si cada acto menor a 2 UIT son aislados se consideran infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

Ser reprimido con idnticas penas a los tipos penales previstos en las modalidades.Lo interesante que se debe rescatar en el artculo 3 de la Ley N 28008 que regula el contrabando fraccionado es que la mencionada Ley sanciona la Unidad de Propsito para los casos en los que ocurra la evasin de control sistemtico. De este modo para PAJUELO BELTRN Se produce una integracin del tipo penal en base a la presuncin legal subjetiva de que varias porciones de una mercanca de procedencia ilcita corresponde a una sola persona al ser intervenidos por el servicio aduanero. La condicin sine qua non es que dicha mercadera sea identificable como dominio de un solo propietario consignatario dueo, con las consecuentes trabas formales en la "cuestin probatoria" o la probanza.16

7. EL DELITO DE DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA

El propio artculo 4 de la Ley N 28008, determina la descripcin del tipo jurdico que sanciona la conducta de la defraudacin de rentas de aduanas. As, dicho artculo precisa que El que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.

Sobre el tema del Delito de Defraudacin Tributaria TOCUNAGA menciona que en materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del tributo aduanero (), ahora bien, la defraudacin de rentas de aduanas, puede conceptualizarse como la accin dolosa destinada a valerse de un trmite aduanero, con el deliberado propsito de eludir el pago de los tributos de esa renta17.

Como se observa, en la configuracin de este tipo de delito se presenta una accin dolosa destinada a valerse de un trmite aduanero con el deliberado propsito de eludir el pago de todo o parte del tributo.

Para configurar entonces la conducta sancionable el transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, engaar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.

8. CULES SON LAS MODALIDADES DE DEFRAUDACIN?

Constituyen modalidades del delito de Defraudacin de Rentas de Aduana y sern reprimidas las acciones siguientes:

a. Importar mercancas amparadas en documentos falsos o adulterados o con informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otras caractersticas como marcas, cdigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario ms favorable al que corresponde a los fines de su importacin.

b. Simular ante la administracin aduanera total o parcialmente una operacin de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio econmico o de cualquier ndole establecido en la legislacin nacional.

c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas a fin de obtener en forma ilcita incentivos o beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

d. Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancas para obtener en forma ilcita beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional.

e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduaneros.

9. LA RECEPTACIN18 ADUANERA

Conforme lo seala el artculo 6 de la Ley N 28008 se sanciona como delito lo siguiente:

El que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tena conocimiento o se comprueba que deba presumir que provena de los delitos contemplados en esta Ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

Como se aprecia, en este tipo penal se da finalizado o consumado el hecho delictuoso de contrabando. Constituye tambin un delito autnomo, cuyo autor es otra persona en la comisin de un hecho nuevo.

Tanto en el Delito de contrabando como en la receptacin aduanera se le niega al Fisco su derecho de percepcin de los tributos. Para que se configure el adquirente debe haber comprado una mercanca extranjera que no ha sido nacionalizada.

10. EXISTEN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES?

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley N 28008 se regula el tema de las circunstancias agravantes19 del siguiente modo:

Sern reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando:

a. Las mercancas objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos qumicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o caractersticas pudieran afectar la salud, seguridad pblica y el medio ambiente.

b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice primario un funcionario o servidor pblico en el ejercicio o en ocasin de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones pblicas conferidas por delegacin del Estado.

c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice primario un funcionario pblico o servidor de la Administracin Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional a las que por mandato legal se les confiere la funcin de apoyo y colaboracin en la prevencin y represin de los delitos tipificados en la presente Ley.

d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautacin de la mercanca objeto material del delito mediante el empleo de violencia fsica o intimidacin en las personas o fuerza sobre las cosas.

e. Es cometido por dos o ms personas o el agente integra una organizacin destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.

f. Los tributos u otros gravmenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisin de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias.

g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancas de procedencia ilegal.

h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurdicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trmites referentes a los regmenes aduaneros.

i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.

j. Cuando el valor de las mercancas sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

k. Las mercancas objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricacin distinto al real.

En el caso de los incisos b) y c), la sancin ser, adems, de inhabilitacin conforme a los numerales 1), 2) y 8) del artculo 36 del Cdigo Penal.

11. EXISTEN CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURDICAS?

Efectivamente, el artculo 11 de la Ley N 28008 determina que si para la ejecucin de un delito aduanero se utiliza la organizacin de una persona jurdica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deber aplicar, segn la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas:

a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.

b. Disolucin de la persona jurdica.

c. Cancelacin de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten.

d. Prohibicin temporal o definitiva a la persona jurdica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Simultneamente, con la medida dispuesta, el juez ordenar a la autoridad competente la intervencin de la persona jurdica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores.

12. QU SUCEDE SI PARTICIPAN EXTRANJEROS EN LA COMISIN DE LOS DELITOS?

En el caso que los extranjeros hayan cometido los delitos sealados en la Ley de Delitos Aduaneros, sern condenados adems con la pena de expulsin definitiva del pas, la misma que se ejecutar despus de cumplida la pena privativa de libertad.

13. CMO SE EFECTA LA INVESTIGACIN DEL DELITO?

Lo primero que se efecta es la participacin del Ministerio Pblico, el cual a travs del Fiscal que investiga el caso ordenar la incautacin y secuestro de las mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que sern custodiados por la Administracin Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolucin firme, que ordene su decomiso o disponga su devolucin al propietario.

De incautarse dichas mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado ser puesto a disposicin de la Administracin Aduanera con el documento de ley respectivo, en el trmino perentorio de tres (3) das hbiles.

14. EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCAS Y VALORACIN

El texto del artculo 14 de la Ley N 28008 determina que recibidas las mercancas incautadas, por la Administracin Aduanera, cuando exista persona detenida por los delitos tipificados en la presente Ley, esta proceder bajo responsabilidad en el trmino de veinticuatro (24) horas, al avalo y reconocimiento fsico, cuyos resultados comunicar de inmediato a la Polica Nacional del Per, quien los cursar a la Fiscala Provincial Penal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente.

Tratndose de mercancas que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la intervencin no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el detenido ser puesto a disposicin de la Fiscala Provincial Penal dentro del trmino de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administracin Aduanera remitir el informe sobre el reconocimiento fsico y avalo de la mercanca dentro de tercer da hbil a la Fiscala Provincial Penal. En los casos en que no haya detenidos, la Administracin Aduanera emitir el documento respectivo en tres (3) das hbiles, cursndolo a la Polica Nacional para los fines de ley.

15. CUAL ES EL MOMENTO A CONSIDERAR PARA ESTABLECER EL VALOR?

Para estimar o determinar el valor de las mercancas se considerar como momento de la valoracin la fecha de comisin del delito o de la infraccin administrativa. En el caso de no poder precisarse sta, en la fecha de su constatacin.

16. LAS REGLAS PARA ESTABLECER EL VALOR

El artculo 16 de la norma materia de comentario precisa que la estimacin o determinacin del valor de las mercancas, ser efectuada nicamente por la Administracin Aduanera conforme a las reglas establecidas en el reglamento, respecto de:

a. Mercancas extranjeras, incluidas las provenientes de una zona franca, as como las procedentes de una zona geogrfica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de tributacin menor y sujeta a un rgimen especial arancelario.

b. Mercancas nacionales o nacionalizadas que son extradas del territorio nacional, para cuyo avalo se considerar el valor FOB, sea cual fuere la modalidad o medio de transporte utilizado para la comisin del delito aduanero o la infraccin administrativa.

17. SE CONFIGURA EL HECHO IMPONIBLE EN LOS DELITOS O EN LA INFRACCIN ADMINISTRATIVA?

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley 28008 el hecho imponible en los delitos o en la infraccin administrativa, se configura en la fecha de comisin del delito o cuando se incurri en la infraccin, segn corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatacin.

18. LA INFRACCIN ADMINISTRATIVA

Constituyen infraccin administrativa los casos de contrabando y Receptacin cuando no excedan de 2 UIT.

La autoridad administrativa aduanera es competente para determinar y sancionar la infraccin administrativa.

Si la incautacin la efectan otras autoridades, dentro del trmino perentorio de 3 das hbiles debern entregarlos a la autoridad aduanera.

19. CUL ES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

Las solicitudes de devolucin de las mercancas incautadas ser de 20 das hbiles y sern resueltas dentro de los 60 das hbiles. Contados a partir del da siguiente de la presentacin de la solicitud.Contra las resoluciones de sancin se interpone reclamacin dentro de los 20 das a partir del da siguiente de notificada la Resolucin. La apelacin la resuelve la Administracin Aduanera.

20. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL CONTRABANDO 20 Las consecuencias del contrabando son:

1. Menores recursos para el Estado.2. Competencia desleal de productos extranjeros.3. Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo.4. El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando.5. Efecto imitacin del resto de la comunidad de la zona.6. Clima de violencia.7. Zonas geogrficas al margen del control aduanero y policial.

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1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. 5ta reimpresin, Buenos Aires, 1982. Pgina 69.2 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAOLA. Vigsima segunda edicin. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contrabando 3 SANABRIA ORTIZ, Rubn. Comentarios al Cdigo Tributario y los Ilcitos Tributarios. Editorial san Marcos. Tercera edicin, Junio 1997. Lima. Pgina 678. 4 BRAMONT ARIAS, Luis. Temas de Derecho Penal. Tomo IV. Lima, 1990. Pgina 83. 5 Esta informacin puede consultarse en la siguiente direccin web: http://www.emedios.com.mx/testigospdfs/20090126/15a241-32f3a4.pdf 6 ROXIN, Claus. Limites y sentido de la pena estatal. En: Problemas bsicos de Derecho Penal. Editorial REUS. Madrid, 1976.pgina 20-26. Citado por YACOLCA ESTARES, Daniel. En el artculo titulado El bien jurdico tutelado en los delitos tributarios. Publicado en el Libro Derecho Tributario. Editorial Grijley. Lima, 2009. Pgina 912. 7 BUSTOS RAMIREZ, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Ariel S.A.1991. Pgina 297.8 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Pgina 105.9 SANABRIA ORTIZ, Rubn. Op. Cit. Pgina 594.10 Es el artificio empleado para el logro de un fin.11 Es la habilidad para engaar o lograr artificiosamente un fin.12 Entendido como la falta de verdad en aquello que se dice o se hace, con el nico nimo de poder perjudicar a otro, que sera el Estado. Esta conducta es siempre positiva porque se requiere una accin. Se observa entonces que es la mentira a sabiendas de que se dice una falsedad; no constituye en s el error, sino que es faltar a la verdad.13 Aquella deformacin maosa de la verdad con la nica finalidad de hacer incurrir en un error de apreciacin, ya sea a travs de, ficciones, fingimientos, tretas, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones. 14 CUELLAR FERNNDEZ, Jos Martn. Qu es el contrabando?. Publicado en el diario Correo, edicin digital que puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=24620 15 Es interesante transcribir parte de un reportaje sobre el tema titulado Por los caminos de la culebra, el cual fuera publicado en la revista Semana Econmica N 1070 por Apoyo Publicaciones el 13 de mayo de 2007. All se menciona lo siguiente: Segn algunos, pueden ser slo unos 30, pero la mayora vara entre 60 y 1000. Primero mandan a las liebres, y unos 15 minutos despus salen ellos, uno por uno, en lnea, sin placas se forma la culebra, explica un comerciante. Las liebres, dice, son dos o tres carros que se adelantan a la caravana de camiones para avisar por radio y celular en caso haya imprevistos en la ruta. Se juntan en una pampita donde casi no hay nada, que se llama Hanco Janco, en tierra peruana, y se ponen uno con otro con los camiones que vienen de Puerto Acosta, de Bolivia. Acto seguido, cuentan, los integrantes de la llamada culebra saludan a sus contrapartes bolivianas en quechua, aymara y espaol, intercambian rpidamente cajas y costales, fajos de dlares, soles y bolivianos, y se enrumban hacia Juliaca. 16 PAJUELO BELTRN, Carlos Alberto. Delitos Aduaneros y Exgesis en el Per. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://74.125.47.132/search?q=cache:UOFr5CxGHyAJ:www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.shtml+%22contrabando+fraccionado%22&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe 17 TOCUNAGA OTIZ, Alberto. El Delito Aduanero. Instituto Peruano de Derecho Aduanero. Lima, 1991. Pgina, 111. 18 La receptacin en s constituye un delito que sanciona la comercializacin de productos robados. La receptacin aduanera en cambio es la comercializacin de mercancas que han sido producto del delito de contrabando.19 En el Derecho Penal, las circunstancias que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminucin (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes). CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Pgina 51.20 Informacin tomada de la siguiente pgina web: http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=24620 INTRODUCCINEl ingreso de mercancas a los distintos pases del mundo aplicando el proceso del despacho aduanero, trae como beneficios para los distintos gobiernos el tener un control sobre las mercancas obteniendo mayores ingresos, por concepto de aranceles y tributos los cuales se dan nicamente en el pas consumidor de las mercancas.Sin embargo, todos los beneficios que pueden obtenerse a nivel mundial por concepto del comercio exterior se ven hasta cierto punto frustrados por el flagelo que afecta al mundo desde antes de la poca colonial denominado actualmente como contrabando, que no es ms que la internacin ilegal de mercancas al territorio aduanero de determinado pas, y que a su vez trae como consecuencia la omisin del pago de tributos, denominada defraudacin aduanera.Es aqu donde radica la importancia del estudio de la Legislacin aplicable por la autoridad aduanera, para cuando se presenten casos de contrabando y defraudacin, ya que es el ente fiscalizador de las mercancas objeto de intercambio comercial a nivel local e internacional y es de suma importancia basar sus actuaciones ante estos delitos con bases legales actuales.DESCRIPCIONEl Contrabando Aduanero y la Defraudacin Aduanera son delitos que tienen relacin, y puede decirse que muchas veces van de la mano, ya que por lo general no se da uno sin darse el otro, pero se dan excepciones ya que hay casos en los que nicamente se comete el delito de Defraudacin aduanera.Es por ello que ambos delitos, se presentan a lo largo del presente informe, en forma combinada con el objeto de conocer la forma en que se cometen, por los importadores, pero principalmente y lo ms importante, la legislacin que se encuentra disponible a nivel local e internacional para erradicarlos, y lograr despus de tanto esfuerzo combatir ambos delitos a nivel mundial.Actualmente existen legislaciones diversas aplicables a las aduanas a nivel mundial, que contribuyen a la uniformidad legal internacional, las cuales son aplicables tambin a nivel local, dependiendo la omisin que se presente al ingreso de mercancas a los distintos pases, tal es el caso de discrepancias en cantidad, o declaracin inexacta de datos, cuando ambos delitos se dan por la va legal, o bien ocultamiento de mercancas, cuando se presenten por la va ilegal; dichas legislaciones se presentan a detalle en el desarrollo de este informe para conocer, no solamente las legislaciones, si no cundo y cmo deben aplicarse para lograr erradicar este flagelo a nivel mundial, iniciando por nuestro pas a nivel local, para luego expandir su erradicacin a nivel internacional.ANALISIS GENERALEl Contrabando Aduanero es un delito que consiste en la internacin de mercancas al pas de importacin en forma clandestina, valindose de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importacin, cayendo tambin en el delito de Defraudacin Aduanera.El Contrabando puede presentarse por dos vas, la va legal y la va ilegal. La va legal consiste en que se presentan las mercancas objeto de delito aduanero durante el despacho aduanero, y la va ilegal es cuando las mercancas objeto de delito aduanero, se internan a determinado pas, burlando los controles aplicables al ingresar las mercancas por vas no autorizadas (extravos) para transitar hacia el interior de dicho pas.Durante el despacho aduanero, si es que se presentan las mercancas objeto de delito aduanero por va legal, se debe hacer un anlisis completo de las declaraciones aduaneras presentadas, tanto documentalmente como fsicamente, observando el cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias (restricciones y regulaciones, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible), y en caso de encontrar incidencias, sobretodo de clasificacin arancelaria o valoracin proceder a realizar las correcciones pertinentes y aplicar las multas correspondientes inscritas en la legislacin aduanera aplicable para cada pas.Para el caso de Guatemala, el ramo aduanero contiene normas jurdicas que regulan toda accin que se realiza en el que hacer aduanero, as cuando se realizan omisiones en cuanto a pago de tributos o bien internacin ilegal de mercancas, se aplica el Derecho Penal Aduanero y la Ley Aduanera, en base a procedimientos jurdicos que penalizan estos actos, denominados contrabando y defraudacin aduanera.Cabe mencionar que, cuando se trate de contrabando aduanero puede ser tambin que las mercancas objeto de importacin o exportacin ilegal, tengan prohibido o limitado su ingreso o egreso a determinado territorio aduanero, as mismo cuando se trate de defraudacin aduanera, tambin se refiere a violacin de normas y aplicacin indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislacin aduanera, con el objeto de procurar una ventaja al infringir la ley.En este orden de ideas, es de suma importancia que el ente fiscalizador aduanero preste especial atencin al anlisis de los regmenes aduaneros ms propensos a estar involucrados en delitos de contrabando y defraudacin aduanera, los cuales se detallan en el siguiente cuadro.Cuadro No. 1CLAVES DE REGIMEN INVOLUCRADAS Es importante tomar en cuenta que al realizar el anlisis fsico y documental, principalmente de los anteriores regmenes, no debe centrarse la atencin en el examen de la clasificacin arancelaria, origen, cantidad y valor, si no tambin darle la importancia debida al conjunto de obligaciones no arancelarias a las que estn sujetas algunas mercancas y que su cumplimiento es legalmente exigible, sin embargo, en algunos casos se obvia su cumplimiento.Dentro de las regulaciones no arancelarias, a nivel local, para el caso de Guatemala, puede mencionarse las siguientes licencias y requisitos exigibles a mercancas susceptibles de contrabando y defraudacin aduanera. Gasolina, debe cumplir con presentar licencia de importacin y exportacin Petrleo y productos petroleros, para comercializarlos la persona individual o jurdica debe poseer licencia para transformar, refinar, transportar y operar depsitos para expender y para consumo propio. Cigarrillos, para su importacin deben presentar declaracin jurada, deben colocar advertencias en el empaque respecto a su consumo, aunque para su importacin no requieren de permiso fitosanitario, nicamente cuando se traten de tabacos en rama. Animales vivos, pieles o cueros, autorizacin zoosanitaria de importacin. Productos qumicos radioactivos e isotopos radioactivos y residuos que contengan estos productos, permiso de importacin del Ministerio de Energa y Minas. Productos pirotcnicos que contengan plvora, como municiones y sus partes, permiso del Departamento de Control de Armas y Municiones del DIGECAM. Bienes y Valores Paleontolgicos, Arqueolgicos, Histricos y Artsticos que formen parte del patrimonio cultural de un pas y estn bajo proteccin del Estado de dicho pas, se prohbe su enajenacin, exportacin o alteracin, salvo casos que determine la ley, en forma temporal hasta un plazo mximo de tres aos para cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional o bien sean objeto de conservacin, restauracin o investigacin cientfica, la cual ser debidamente supervisada por la Direccin General del Patrimonio Cultural y Natural.Sin embargo, en caso se presente incumplimiento de las anteriores regulaciones no arancelarias a la importacin de mercancas susceptibles, se comete delito de contrabando y defraudacin aduanera, que ser sancionado de la siguiente manera. Tabaco y sus productos, en cuanto al contrabando, quien enajene, importe, exporte o elabore productos derivados del tabaco en cualquiera de sus formas, sern sancionados con prisin de dos a seis aos y multa igual al impuesto defraudado, sin perjuicio de cancelar los tributos defraudados (IVA y DAI), en cuanto al delito de defraudacin sern sancionados con prisin de dos a seis aos y multa igual al impuesto defraudado. Patrimonio Cultural, quien exporte replicas sin autorizacin del Ministerio de Cultura y Deportes se impondr una pena de tres a cinco meses de prisin, mas multa de veinte mil quetzales, si se repite el hecho, prisin de seis a nueve aos. Patrimonio Natural y Cultural, quien sin tener licencia corte o recolecte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, ser sancionado con prisin de cinco a diez aos y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Flora y fauna silvestre amenazada de extincin, ser sancionado con prisin de cinco a diez aos y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Piezas arqueolgicas o sus derivados, sern sancionados con prisin de cinco a diez aos y multa de diez mil a veinte mil quetzales.Es importante hacer mencin que el Cdigo penal de Guatemala, hace hincapi en que para los ltimos cuatro casos anteriores se impondr prisin de seis a quince aos y multa de cinco mil a diez mil quetzales a quien comercialice, exporte o de alguna forma transfiera propiedad o tenencia de alguno de los bienes sin autorizacin estatal, debiendo tambin imponer la misma pena a quien compre o adquiera dichos bienes culturales hurtados, ahora bien en caso de que la adquisicin se realice por culpa, se reducir la pena a la mitad.ACTUALIZACIONLos delitos de Contrabando y Defraudacin Aduanera se cometen desde el momento que se piensa en ingresar mercancas sujetas a ambos delitos, al territorio aduanero de determinado pas.Los cuales se aplican de distintas formas, dependiendo la va que se escoja para realizarse, as tenemos que en caso de optar por ingresar las mercancas por la va legal, es decir aplicando el proceso de despacho aduanero, se presenta a la autoridad aduanera, ente fiscalizador del contrabando y la defraudacin aduanera una Declaraciones nicas Aduaneras DUA, en la que se declaran las mercancas con alteraciones en su calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen.As mismo, es casi seguro que se presentarn documentos falsificados, entre los cuales puede mencionarse los documentos de transporte como el conocimiento de embarque, la gua area, carta de porte, la carta de correccin, certificado de origen, factura comercial o cualquier otro documento que sustente la declaracin, sin pensar en la responsabilidad que conlleva el hecho de falsificacin, incurrindose en defraudacin aduanera, para lo cual en cumplimiento de la legislacin aplicable la autoridad aduanera proceder a realizar la respectiva denuncia al ministerio pblico acompaada de copia certificada de la DUA en cuestin y sus documentos de soporte as como de acta administrativa faccionada en la aduana donde se detect el hecho donde haga constar lo sucedido como resultado de la verificacin fsica y documental.En el caso del contrabando, la forma ms comn de cometerlo, siempre que se internan las mercancas por la va legal, es que se sustituyen las mercancas exportadas o importadas temporalmente, cuando es el tiempo de realizar la reimportacin o bien la reexportacin.Tambin se da el caso que la mercanca se importa con franquicia para determinado uso, eximindole del pago total de tributos, y al verificar posteriormente se encuentra con fines distintos para los cuales fue concedida la franquicia o reduccin de tributos.As mismo se presenta la enajenacin por cualquier ttulo de mercancas importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importacin en definitiva.Pero las formas ms comunes de presentarse, son por medio de la declaracin inexacta de la cantidad de mercanca realmente ingresada o egresada al territorio aduanero nacional, o bien la determinacin del precio base de mercancas con valor inferior al que corresponda, tambin la declaracin inexacta de mercancas o datos y requisitos necesarios para la correcta determinacin de tributos de importacin.Una de las formas ms comunes de defraudacin aduanera es efectuar declaraciones de mercancas consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el nimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligacin tributaria aduanera mediante la aportacin de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transaccin comercial efectuada.Todas las situaciones anteriormente mencionadas se dan con el fin de no cancelar en su totalidad los tributos correspondientes, las cuales se detectan durante el proceso de despacho aduanero de mercancas, para lo cual la autoridad aduanera realizar el ajuste o correcciones correspondientes, por escrito, debiendo notificar al declarante mediante informe.Para el caso de Guatemala, cuando la autoridad aduanera detecte anomalas relacionadas con contrabando aduanero, se notificar el ajuste por escrito, debiendo el importador cancelar los tributos omitidos mas multa por omisin de pago de tributos equivalente al 100% del importe del tributo omitido, sin mencionar intereses resarcitorios correspondientes conforme el cdigo tributario.Ahora bien, en caso de encontrar discrepancias como declaracin inexacta de datos o no adjuntar documentacin completa de soporte a la declaracin, o reexportacin extempornea de mercancas, la autoridad aduanera proceder a levantar acta respectiva detallando la infraccin cometida y acompaarla con copia certificada de la DUA correspondiente, y su documentacin de soporte para realizar respectiva denuncia al Ministerio Pblico, as mismo se elaborar audiencia por infraccin aduanera administrativa en la que se notificar al importador el detalle de la infraccin aduanera cometida y el monto de la sancin a cancelar, el cual puede variar desde $CA250 pesos centroamericanos equivalentes a $250 dlares estadounidenses hasta $CA1,000 equivalentes a $1000 dlares estadounidenses, dependiendo la gravedad de la infraccin cometida.Cabe mencionar que la defraudacin y el contrabando aduanero no constituyen delito o falta cuando el valor de las mercancas o bienes involucrados en el acto no exceden del equivalente a 5% del valor total del embarque, en este caso se autorizar el retiro de las mercancas luego de haber cancelado los aranceles e impuestos correspondientes y se haya comprobado la propiedad de la misma.En caso sobrepasen el 5% del valor total del embarque, el importador deber realizar solicitud de mercancas incautadas, la cual ser resuelta en un plazo de 20 das hbiles contados a partir de la fecha siguiente su presentacin.Ahora bien, cuando se cometen los actos de contrabando y defraudacin aduanera por la va ilegal, se presenta principalmente en el ingreso o salida de mercancas por lugares no habilitados, o en el embarque, desembarque o trasbordo de mercancas sin cumplir con los trmites aduaneros correspondientes, tambin se da durante la internacin o externacin clandestina de mercancas al ocultarlas en dobles fondos, en otras mercancas o en el cuerpo o equipaje de las personas, para lo cual la autoridad aduanera est facultada para realizar el acta administrativa o documento equivalente en el que se haga constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia de las mercancas dentro del territorio nacional o su paso por las aduanas del pas, para lo cual eventualmente se instalan operativos de carretera, en las principales carreteras del pas.En la actualidad los casos ms frecuentes de contrabando y defraudacin aduanera por esta va, son los de los viajeros individuales que no declaran en las aduanas mercancas o productos que llevan consigo, y las cuales estn sujetas a arancel.Sin embargo, los casos ms graves de defraudacin son los de la transportacin y trfico de narcticos y armamentos. Este tipo de comercio incluye un heterogneo conjunto de artculos, desde rifles hasta materiales para fabricar armas nucleares o qumicas.Cuando la autoridad aduanera descubre mercanca de contrabando o bien defraudacin debe presentarse la denuncia respectiva, sin embargo en el caso de que mercanca de tipo perecedero haya sido objeto de defraudacin aduanera puede ser objeto de venta por parte de la Autoridad Aduanera, previo aforo, con autorizacin del Juez competente, debiendo conservar en depsito el producto de la venta, ahora bien en caso de haber sido objeto de contrabando puede ser objeto de destruccin total, con la presencia del Ministerio Pblico y del Juez competente, pero en caso de no asistir los previamente convocados, la autoridad aduanera destruye la mercanca, sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en Acta.Para el caso de mercanca objeto de contrabando, que no sea perecedera podr ser depositada en cualquier bodega o lugar sin peligro de descomposicin mientras se dicta Devolucin por Juez competente al consignatario o importador de las mercancas, bienes o artculos incautados. Sin embargo, para el caso de bienes, artculos, vehculos u otros bienes utilizados en la comisin de la infraccin permanecern depositados en poder de las autoridades aduaneras a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. Por lo tanto, cualquier autoridad que incaute los objetos, enviar los mismos a la autoridad aduanera ms prxima.La gravedad de los delitos de la defraudacin y el contrabando aduanero internacional, conlleva una responsabilidad de carcter penal y administrativo simultneamente, generando privacin de la libertad con prisin y la sancin de carcter econmico, de aqu viene el inters que legisladores a nivel mundial se preocupen por emitir legislacin que regule los mecanismos de control interno y externo, en las aduanas para erradicar y contrarrestar la evasin de los impuestos, los cuales se han vuelto ms coercitivos y punitivos en cuanto a sus sancin especficamente en los casos que lo ameriten.DISCUSIONESLuego de analizar las normativas nacionales guatemaltecas y su aplicacin, tras haberlas comparado con normativas internacionales, tal es el caso de normativas de Per, Mxico, Honduras y El Salvador, se llega a la conclusin que a nivel mundial se ha luchado por darle fin a la defraudacin y el contrabando aduanero.Sin embargo es una realidad bastante difcil de alcanzar, sobre todo porque a nivel latinoamericano por lo menos, estn profundamente arraigados ambos delitos aduaneros, y aunque las aduanas son demasiado importantes a nivel mundial, como ente fiscalizador para evitar la defraudacin aduanera; muchas veces no se dan abasto para controlar en un 100% las mercancas que ingresan al pas.En el caso de Guatemala, afecta mucho la gran cantidad de pasos fronterizos sin control aduanero que pueden existir y que es prcticamente imposible controlar a travs de ellos la internacin o externacin de mercancas, las cuales finalmente no pagan impuestos y provocan con eso un dao severo a la economa nacional.Es de todos los das poder observar y escuchar en las noticias, que se han descubierto pequeos o grandes cargamentos de mercanca clandestina de contrabando procedente de Mxico, mercanca que en algunos casos no poseen cualidades y caractersticas dignas de ser consumidas de forma segura por parte de la poblacin local, constituyndose de alto riesgo para la salud, mercanca que es vendida al consumidor a muy bajo precio, sin embargo, se sigue consumiendo sin que las autoridades no puedan hacer nada al respecto.Grafica No. 1Contrabandistas utilizan el ro Suchiate para introducir productos al pas sin pagar impuestos

Fuente: http://elperiodico.com.gt/es/20110219/economia/191117/Esta internacin clandestina de mercancas a nuestro pas provoca beneficio econmico a los pobladores nacionales cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas fronterizas o cercanas a ellas con los pases de Mxico y Belice, provocando un desbalance de oportunidad de oferta de productos de las empresas instaladas legalmente en nuestro pas.Otra situacin que puede observarse en Guatemala es que en las carreteras entre Guatemala y Mxico, son colocados expendios de gasolina a precios muchos menores a los precios reales autorizados a nivel local, precio de hasta un 20 o 30% menores.Esta gasolina es de muy baja calidad, sin embargo se sigue consumiendo y las autoridades solamente pueden actuar eventualmente con la instalacin de operativos terrestres de carretera, eventos que pretenden de alguna manera subsanar parcialmente esta problemtica, logrando como resultado realizar las respectivas denuncias por la infraccin de delitos aduaneros.En las diferentes aduanas del pas se puede observar que a diario son presentadas por medio de importadores, exportadores, agentes de aduanas o sus representantes, las Declaraciones nicas Aduaneras de Mercancas DUA para su revisin por parte de la Autoridad Aduanera. Estas Declaraciones incluyen omisiones de informacin que muchas veces han sido consignadas por error o algunas otras veces provocadas adrede para evitar el pago de los tributos o derechos arancelarios a la importacin. Siendo las mercancas sensibles de ser internadas al pas con el contrabando y por ende defraudacin aduanera los combustibles, alimentos, calzado, cigarrillos y licores.Tales omisiones sern subsanas para Guatemala con la aplicacin de la nueva Ley aduanera, que tiene bases de leyes aduaneras a nivel latinoamericano, lo que la incluye en un proceso de uniformidad legal a nivel internacional.RECOMENDACIONESSiempre existirn intensiones de evadir el pago de tributos, sin pensar en el dao que se le causa a cada pas, sin embargo los entes encargados de aplicar los controles aduaneros, debern mejorar sus mtodos para instalar e implementar una Cultura Tributaria que se transforme en una filosofa de vida en la poblacin.Todas las personas a nivel mundial deben tener conciencia que el pago de impuestos resultantes de la importacin y/o exportacin de mercancas, es una situacin vital para el desarrollo de la economa de un pas o una regin, pero tambin es labor del gobierno mejorar las oportunidades de empleo e inversin en los pases latinoamericanos, dentro de un marco de confianza y seguridad, de lo contrario la defraudacin y contrabando seguirn siendo alternativas que proporcionen bienestar a ciertos sectores de la poblacin.CONCLUSINLas personas que infringen normas y principios morales son las causantes de que estos actos de defraudacin y contrabando subsistan y no solo se puede sealar al que premeditadamente las causa sino tambin a las personas individuales o empresas que consumen o comercializan productos y se benefician de bajos precios.Ms que legislacin aduanera hay que iniciar por educar a la poblacin a nivel mundial y hacer conciencia que muchas veces se consumen productos nada saludables para nuestro organismo, es por ello que es necesario cumplir con las regulaciones no arancelarias solicitadas al importar o exportar productos sensibles o perecederos principalmente, cuando se hace por la va correcta del despacho aduanero.Es importante concientizar en la poblacin que el infringir la ley con el delito del contrabando y la defraudacin aduanera lejos de traer un beneficio afecta a la misma poblacin, ya que en primer lugar el estado deja de percibir recursos para dar servicios de calidad, se da competencia desleal entre productos extranjeros, desincentiva la industria y comercio nacional, afectando el desarrollo y generando el clima de violencia en el que actualmente nos encontramos.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos95/contrabando-y-defraudacion-aduanera/contrabando-y-defraudacion-aduanera.shtml#ixzz3GaQ3Zrk3PREVENCIN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZOPROCEDIMIENTO ESPECIFICO:INPCFA-PE.10.01 : CONTROL DE ARTICULOS Y MERCANCIAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE LA IATacna