Derecho penal económico contrabando

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El Contrabando, delito penado en el Perú.

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  • 1. DERECHO PENAL ECONMICO Docente: Charles Alexander SablichHuamani

2. EL CONTRABANDO Para el Artculo 1ero de la Ley N 28008-Ley de los Delitos Aduaneros , el contrabando es aquel delito que se configura cuando: El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. La ocultacin o sustraccin de mercancas a la 3. 1. INTRODUCCIN El ingreso de las mercaderas a los pases por losconductos regulares de las Aduanas permite a los distintosEstados en el mundo un control de las mismas, ademsde poder recaudar los impuestos y aranceles que por laimportacin de bienes se aplica normalmente en el pas deconsumo. Este tipo de regulacin permite a los Estados el contar conlos recursos necesarios para poder brindar los serviciosque la poblacin requiera y el sostenimiento del propioEstado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se vetruncado y el Estado es privado de esos recursos cuandopor diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley lasmercaderas ingresan al pas sin el respectivo pago de losaranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ellodebido a la participacin de personas y/u organizacionesdedicadas a burlar los controles aduaneros. 4. Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y est relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderas, existiendoadems la intencionalidad en la comisin de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo. El presente artculo pretende efectuar una descripcin breve de la configuracin del delito de contrabando pasando desde su definicin etimolgica hasta el detalle de su regulacin legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N 28008. Tambin se analizar la figura de la defraudacin de rentas de aduana. 5. 2. DEFINICIN DECONTRABANDO Al efectuar unarevisin deltrmino CONTRABANDO nos percatamos que el mismo obedece a un origen etimolgico de la unin de dos voces: contra que alude al hecho de tener una conducta opuesta a algn mandato y bando que en la edad media constitua una ley o pregn pblico de cumplimiento obligatorio. En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definicin del trmino Contrabando elaborada por CABANELLAS cuando precisa que es el Comercio o produccin prohibidos por la legislacin vigente. // Productos o mercancas que han sido objeto de prohibicin legal. // Lo ilcito o encubierto. // Antiguamente, de ah su etimologa, lo hecho contra un 6. Al revisar el Diccionario de la Academia Espaola de laLengua se aprecia que el vocablo CONTRABANDOpresenta los siguientes significados de acuerdo a un ordende prelacin: 1. m. Comercio o produccin de gnerosprohibidos por las leyes a los particulares. // 2. m.Introduccin o exportacin de gneros sin pagar losderechos de aduana a que estn sometidos legalmente. //3. m. Mercaderas o gneros prohibidos o introducidosfraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o tieneapariencia de ilcito, aunque no lo sea. Venir decontrabando. Llevar algn contrabando. // 5. m. Cosa quese hace contra el uso ordinario. // 6. m. ant. Cosa hechacontra un bando o pregn pblico.2 Dentro de esa misma lnea de pensamiento el vocablocontrabando en trminos de SANABRIA ORTIZ sealque el significado de la palabra se vincul a laviolacin de leyes de carcter fiscal; es recin en estaetapa que el contrabando como trmino se vincula altrnsito de objetos cuya importacin o exportacin ha sidoprohibida. La nocin del contrabando como conceptoesencialmente aduanero fue afirmndose en el tiempo amedida que la nocin fiscal iba entrando a figurar en las 7. Finalmente y para dar una definicin del trmino Contrabando observamos que BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es todo acto tendiente a sustraer las mercaderas a la verificacin de la aduana; esto es la conduccin de mercaderas a lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando las circunstancias de dicha conduccin son suficientemente demostrativas que se ha tenido en vista sustraer las mercaderas al control de la aduana.4 Es un tipo de evasin que consiste en la introduccin o salida clandestina del territorio nacional de mercaderas sujetas a impuestos; tambin suele utilizarse para indicar la produccin y venta clandestina de bienes sujetos a algn tipo de tributo evitando el pago. 8. 3. CUL ES EL BIEN JURDICOTUTELADO? Cabe precisar que el legislador en materia penal en todo momento procura adecuar la Ley a la realidad social que se presente en un momento determinado. En este orden de ideas, al crear y sancionar una conducta como ilcito penal criminalizado (descripcin de una conducta tpica antijurdica) procura proteger un bien, el cual para efectos jurdicos se le denomina bien jurdicamente tutelado. Este bien jurdico es el objeto de proteccin de las normas de derecho. En un plano ms amplio bien es todo aquello que representa un valor especial para las personas. Jurdicamente es un bien que es considerado tanto por la sociedad como por los legisladores de gran vala y por ello su proteccin es a travs de normas penales.5 9. El maestro ROXIN precisa que Para criminalizar una conducta,debe determinarse si es necesario que la defensa del bienjurdico sea a nivel del sistema penal para lograr resultadospositivos. Resulta as, que los otros mecanismos de control socialson insuficientes para combatir determinadas conductas, y quese requiere del medio ms drstico con que cuenta nuestroordenamiento jurdico, tal cual es, el sistema penal, en virtud dela dureza de las sanciones.6 Observamos entonces que tanto la sociedad como el legisladorprocuran darle importancia a la proteccin del bien jurdicamentetutelado a efectos que si alguien transgrede la mencionadaproteccin dar lugar a la penalidad de la conducta antijurdicaque contenga el delito especfico. En el caso puntual del Contrabando, el bien jurdicamentetutelado es el Control Aduanero, no es el monto de los tributosdejados de pagar, sino el valor de las mercancas. Segn BUSTOS RAMIREZ, el bien jurdico es en principio elproceso de ingresos y egresos del Estado, sin embargo, hay quetener en cuenta que adems de la Ley de contrabando hay unapluralidad de intereses macro-sociales protegidos.7 10. 4. CMO SE CONFIGURA EL DELITO DE CONTRABANDO? Conforme lo determina el artculo 1 de la Ley N 28008, Ley delos Delitos Aduaneros, el delito de contrabando se configura deacuerdo a la tipificacin de la siguiente conducta: El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresandomercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional ono las presente para su verificacin o reconocimiento fsico enlas dependencias de la Administracin Aduanera o en loslugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior ados Unidades Impositivas tributarias, ser reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos,y con trescientos sesenta y cinco das-multa. La ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin deverificacin o reconocimiento fsico de la aduana, dentro de losrecintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacin. 11. De la redaccin de este tipo penal se aprecia que constituye una norma penal en blanco, toda vez que la norma no hace precisin a lo que debe entenderse como recinto o lugares autorizados donde se comete el delito de contrabando, siendo para ello necesario recurrir a otra normatividad que si los desarrolla, como es el caso de la Ley de Aduanas. La tipificacin antesdescritapermiteapreciar necesariamente la existencia del DOLO, entendiendo este como la resolucin libre y consciente de realizar voluntariamente una accin u omisin prevista y sancionada por la Ley.8 Lo cual implica el obrar propio de una persona con conciencia y voluntad de delinquir (intencionalidad). Inclusive, la prueba del DOLO consiste en acreditar que la conducta tpica del contribuyente se ha encaminado concientemente a burlar los tributos (dolo directo), lo que 12. Entonces, para entender cuando se configura el delio de contrabando es necesario analizar algunos conceptos que se encuentran en el tipo jurdico anteriormente descrito. Algunos trminos mencionados son los siguientes: SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancas. ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o no tiene autorizacin de embarque. BURLAR: Con ardid10, astucia11 o engao12 no se presenta al control aduanero, pudiendo valerse de algn artificio13. 13. 5.CULESSONLASMODALIDADES DEL DELITO DECONTRABANDO? De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley N 28008 constituyen modalidades del delito de Contrabando aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones: a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracin Aduanera. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los 14. c. Internar mercancas de una zona franca o zona geogrfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de menor tributacin y sujeta a un rgimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la 15. ParaCUELLAR FERNNDEZ14, las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo: Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condicin humilde que pasan la frontera. Caleta: Camuflado en compartimentos de vehculos. Pampeo: Se utilizan vas alternas, pampas o trochas. Culebra: Convoy de camiones de carga pesada.15 Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna. Carrusel: Utilizacin repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin. 16. 6. EXISTE ELCONTRABANDOFRACCIONADO? Comete tambin contrabando el que con unidad de propsito, en forma fraccionada, realiza el contrabando en forma sistemtica. Si cada acto menor a 2 UIT son aislados se consideran infracciones administrativas vinculadas al contrabando. Ser reprimido con idnticas penas a los tipos penales previstos en las modalidades. Lo interesante que se debe rescatar en el artculo 3 de la Ley N 28008 que regula el contrabando fraccionado es que la mencionada Ley sanciona la Unidad de Propsito para los casos en los que ocurra la evasin de control sistemtico. 17. De este modo para PAJUELO BELTRN Se produce una integracin del tipo penal en base a la presuncin legal subjetiva de que varias porciones de una mercanca de procedencia ilcita corresponde a una sola persona al ser intervenidos por el servicio aduanero. Lacondicin sine qua non es que dicha mercadera sea identificable como dominio de un solo propietario consignatario dueo, con las consecuentes trabas formales en la "cuestin probatoria" o la probanza.16 18. 7. EL DELITO DE DEFRAUDACINDE RENTAS DE ADUANA El propio artculo 4 de la Ley N 28008, determina la descripcin del tipo jurdico que sanciona la conducta de la defraudacin de rentas de aduanas. As, dicho artculo precisa que El que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. Sobre el tema del Delito de Defraudacin Tributaria TOCUNAGA menciona que en materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del tributo aduanero (), ahora bien, la defraudacin de rentas de aduanas, puede conceptualizarse como la accin dolosa destinada a valerse de un trmite aduanero, con el 19. Como se observa, en la configuracin de este tipo de delito se presenta una accin dolosa destinada a valerse de un trmite aduanero con el deliberado propsito de eludir el pago de todo o parte del tributo. Para configurar entonces la conducta sancionable el transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, engaar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen. 20. 8. CULES SON LAS MODALIDADESDE DEFRAUDACIN? Constituyen modalidades del delito de Defraudacin deRentas de Aduana y sern reprimidas las accionessiguientes: a. Importar mercancas amparadas en documentos falsoso adulterados o con informacin falsa en relacin con elvalor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origenu otras caractersticas como marcas, cdigos, series,modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributarioms favorable al que corresponde a los fines de suimportacin. b.Simular ante la administracin aduanera total oparcialmente una operacin de comercio exterior con la 21. c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas a fin de obtener en forma ilcita incentivos o beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancas para obtener en forma ilcita beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduaneros. 22. 9. LA RECEPTACIN ADUANERA Conforme lo seala el artculo 6 de la Ley N 28008 se sancionacomo delito lo siguiente: El que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta,vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superiora dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a lascircunstancias tena conocimiento o se comprueba que debapresumir que provena de los delitos contemplados en esta Ley,ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres nimayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta ycinco das-multa. Como se aprecia, en este tipo penal se da finalizado o consumadoel hecho delictuoso de contrabando. Constituye tambin un delitoautnomo, cuyo autor es otra persona en la comisin de un hechonuevo. Tanto en el Delito de contrabando como en la receptacinaduanera se le niega al Fisco su derecho de percepcin de los 23. 10. EXISTENCIRCUNSTANCIASAGRAVANTES? De conformidad con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley N28008 se regula el tema de las circunstancias agravantes19 delsiguiente modo: Sern reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ochoni mayor de doce aos y setecientos treinta a mil cuatrocientossesenta das-multa, los que incurran en las circunstanciasagravantes siguientes, cuando: a. Las mercancas objeto del delito sean armas de fuego,municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos qumicoso materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza,cantidad o caractersticas pudieran afectar la salud, seguridadpblica y el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmpliceprimario un funcionario o servidor pblico en el ejercicio o enocasin de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el 24. c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmpliceprimario un funcionario pblico o servidor de la AdministracinAduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la PolicaNacional a las que por mandato legal se les confiere la funcin deapoyo y colaboracin en la prevencin y represin de los delitostipificados en la presente Ley. d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte uobstruya la incautacin de la mercanca objeto material del delitomediante el empleo de violencia fsica o intimidacin en las personaso fuerza sobre las cosas. e. Es cometido por dos o ms personas o el agente integra unaorganizacin destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. f. Los tributos u otros gravmenes o derechos antidumping ocompensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamenteobtenido en provecho propio o de terceros por la comisin de losdelitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco UnidadesImpositivas Tributarias. g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en 25. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores apersonas naturales o jurdicas inexistentes, o se declaredomicilios falsos en los documentos y trmites referentes alos regmenes aduaneros. i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra personainimputable. j. Cuando el valor de las mercancas sea superior a veinte(20) Unidades Impositivas Tributarias. k. Las mercancas objeto del delito sean falsificadas o se lesatribuye un lugar de fabricacin distinto al real. En el caso de los incisos b) y c), la sancin ser, adems,de inhabilitacin conforme a los numerales 1), 2) y 8) del 26. 11. EXISTEN CONSECUENCIAS ACCESORIASAPLICABLES A LAS PERSONAS JURDICAS? Efectivamente, el artculo 11 de la Ley N 28008 determina que si para laejecucin de un delito aduanero se utiliza la organizacin de unapersona jurdica o negocio unipersonal, con conocimiento de sustitulares, el juez deber aplicar, segn la gravedad de los hechosconjunta o alternativamente las siguientes medidas: a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b. Disolucin de la persona jurdica. c. Cancelacin de licencias, derechos y otras autorizacionesadministrativas o municipales de que disfruten. d. Prohibicin temporal o definitiva a la persona jurdica para realizaractividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se hayacometido, favorecido o encubierto el delito. Simultneamente, con lamedida dispuesta, el juez ordenar a la autoridad competente laintervencin de la persona jurdica para los fines legalescorrespondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los 27. 12.QUSUCEDE SIPARTICIPANEXTRANJEROS EN LA COMISIN DE LOSDELITOS? En el caso que los extranjeros hayan cometido los delitos sealados en la Ley de Delitos Aduaneros, sern condenados adems con la pena de expulsin definitiva del pas, la misma que se ejecutar despus de cumplida la pena privativa de libertad. 28. 13.CMOSE EFECTA LAINVESTIGACIN DEL DELITO? Lo primero que se efecta es la participacin del Ministerio Pblico, el cual a travs del Fiscal que investiga el caso ordenar la incautacin y secuestro de las mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que sern custodiados por la Administracin Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolucin firme, que ordene su decomiso o disponga su devolucin al propietario. De incautarse dichas mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado ser puesto a disposicin de la Administracin Aduanera con el documento de ley 29. 14. EL RECONOCIMIENTO DEMERCANCAS Y VALORACIN El texto del artculo 14 de la Ley N 28008 determina que recibidaslas mercancas incautadas, por la Administracin Aduanera,cuando exista persona detenida por los delitos tipificados en lapresente Ley, esta proceder bajo responsabilidad en el trminode veinticuatro (24) horas, al avalo y reconocimiento fsico, cuyosresultados comunicar de inmediato a la Polica Nacional del Per,quien los cursar a la Fiscala Provincial Penal respectiva, paraque proceda a formular la denuncia correspondiente. Tratndose de mercancas que por su naturaleza, cantidad o por laoportunidad de la intervencin no pudieran ser valoradas dentrodel plazo antes indicado, el detenido ser puesto a disposicin dela Fiscala Provincial Penal dentro del trmino de veinticuatro (24)horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, laAdministracin Aduanera remitir el informe sobre elreconocimiento fsico y avalo de la mercanca dentro de tercerda hbil a la Fiscala Provincial Penal. En los casos en que nohaya detenidos, la Administracin Aduanera emitir el documentorespectivo en tres (3) das hbiles, cursndolo a la Polica 30. 15. CUAL ES EL MOMENTO ACONSIDERAR PARA ESTABLECER ELVALOR? Paraestimar o determinar el valor de las mercancas se considerar como momento de la valoracin la fecha de comisin del delito o de la infraccin administrativa. En el caso de no poder precisarse sta, en la fecha de su constatacin. 31. 16. LAS REGLAS PARA ESTABLECEREL VALOR El artculo 16 de la norma materia de comentario precisaque la estimacin o determinacin del valor de lasmercancas, ser efectuada nicamente por laAdministracin Aduanera conforme a las reglasestablecidas en el reglamento, respecto de: a. Mercancas extranjeras, incluidas las provenientes deuna zona franca, as como las procedentes de una zonageogrfica sujeta a un tratamiento tributario o aduaneroespecial o de alguna zona geogrfica nacional detributacin menor y sujeta a un rgimen especialarancelario. b.Mercancas nacionales o nacionalizadas que sonextradas del territorio nacional, para cuyo avalo seconsiderar el valor FOB, sea cual fuere la modalidad omedio de transporte utilizado para la comisin del delito 32. 17. SE CONFIGURA EL HECHO IMPONIBLEEN LOS DELITOS O EN LA INFRACCINADMINISTRATIVA? De conformidad con lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley 28008 el hecho imponible en los delitos o en la infraccin administrativa, se configura en la fecha de comisin del delito o cuando se incurri en la infraccin, segn corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatacin. 33. 18. LA INFRACCINADMINISTRATIVA Constituyen infraccin administrativa los casos de contrabando y Receptacin cuando no excedan de 2 UIT. La autoridad administrativa aduanera es competente para determinar y sancionar la infraccin administrativa. Si la incautacin la efectan otras autoridades, dentro del trmino perentorio de 3 das hbiles debern entregarlos a la autoridad aduanera. 34. 19. CUL ES PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO? Las solicitudes de devolucin de las mercancas incautadas ser de 20 das hbiles y sern resueltas dentro de los 60 das hbiles. Contados a partir del da siguiente de la presentacin de la solicitud. Contra las resoluciones de sancin se interpone reclamacin dentro de los 20 das a partir del da siguiente de notificada la Resolucin. La apelacin la resuelve la Administracin Aduanera. 35. 20. CONSECUENCIAS NEGATIVASDEL CONTRABANDO Las consecuencias del contrabando son: 1. Menores recursos para el Estado. 2. Competencia desleal de productos extranjeros. 3. Desincentivo para la industria y el comercionacional, lo que afecta el desarrollo. 4. El Estado debe orientar recursos paracontrolar el contrabando. 5. Efecto imitacin del resto de la comunidad dela zona. 6. Clima de violencia. 7. Zonas geogrficas al margen del controladuanero y policial. 36. Bibliografa 1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental.Editorial Heliasta S.R.L. 5ta reimpresin, Buenos Aires, 1982. Pgina 69. 2 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAOLA. Vigsima segundaedicin. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contrabando 3 SANABRIA ORTIZ, Rubn. Comentarios al Cdigo Tributario y los IlcitosTributarios. Editorial san Marcos. Tercera edicin, Junio 1997. Lima. Pgina678. 4 BRAMONT ARIAS, Luis. Temas de Derecho Penal. Tomo IV. Lima, 1990.Pgina 83. 5 Esta informacin puede consultarse en la siguiente direccin web:http://www.emedios.com.mx/testigospdfs/20090126/15a241-32f3a4.pdf 6 ROXIN, Claus. Limites y sentido de la pena estatal. En: Problemas bsicosde Derecho Penal. Editorial REUS. Madrid, 1976.pgina 20-26. Citado porYACOLCA ESTARES, Daniel. En el artculo titulado El bien jurdico tutelado enlos delitos tributarios. Publicado en el Libro Derecho Tributario. Editorial Grijley.Lima, 2009. Pgina 912. 7 BUSTOS RAMIREZ, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte Especial.Editorial Ariel S.A.1991. Pgina 297. 8 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Pgina 105. 9 SANABRIA ORTIZ, Rubn. Op. Cit. Pgina 594. 10 Es el artificio empleado para el logro de un fin. 37. 11 Es la habilidad para engaar o lograr artificiosamente un fin. 12 Entendido como la falta de verdad en aquello que se dice o se hace, con el nico nimo de poder perjudicar a otro,que sera el Estado. Esta conducta es siempre positiva porque se requiere una accin. Se observa entonces que es lamentira a sabiendas de que se dice una falsedad; no constituye en s el error, sino que es faltar a la verdad. 13 Aquella deformacin maosa de la verdad con la nica finalidad de hacer incurrir en un error de apreciacin, ya seaa travs de, ficciones, fingimientos, tretas, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones. 14 CUELLAR FERNNDEZ, Jos Martn. Qu es el contrabando?. Publicado en el diario Correo, edicin digital quepuede consultarseenlasiguiente pginaweb:http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=24620 15 Es interesante transcribir parte de un reportaje sobre el tema titulado Por los caminos de la culebra, el cual fuerapublicado en la revista Semana Econmica N 1070 por Apoyo Publicaciones el 13 de mayo de 2007. All se mencionalo siguiente: Segn algunos, pueden ser slo unos 30, pero la mayora vara entre 60 y 1000. Primero mandan a las liebres, y unos15 minutos despus salen ellos, uno por uno, en lnea, sin placas se forma la culebra, explica un comerciante. Lasliebres, dice, son dos o tres carros que se adelantan a la caravana de camiones para avisar por radio y celular en casohaya imprevistos en la ruta. Se juntan en una pampita donde casi no hay nada, que se llama Hanco Janco, en tierraperuana, y se ponen uno con otro con los camiones que vienen de Puerto Acosta, de Bolivia. Acto seguido, cuentan, los integrantes de la llamada culebra saludan a sus contrapartes bolivianas en quechua,aymara y espaol, intercambian rpidamente cajas y costales, fajos de dlares, soles y bolivianos, y se enrumbanhacia Juliaca. 16 PAJUELO BELTRN, Carlos Alberto. Delitos Aduaneros y Exgesis en el Per. Esta informacin puedeconsultarse enla siguientepgina web:http://74.125.47.132/search?q=cache:UOFr5CxGHyAJ:www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.shtml+%22contrabando+fraccionado%22&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe 17 TOCUNAGA OTIZ, Alberto. El Delito Aduanero. Instituto Peruano de Derecho Aduanero. Lima, 1991. Pgina, 111. 18 La receptacin en s constituye un delito que sanciona la comercializacin de productos robados. La receptacinaduanera en cambio es la comercializacin de mercancas que han sido producto del delito de contrabando. 19 En el Derecho Penal, las circunstancias que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinariaimportancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminucin (atenuantes) e incluso laimpunidad (eximentes). CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. Cit. Pgina 51. 20Informacintomada de la siguientepginaweb:http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=81&txtNota_id=24620 Publicado en General a la(s) 15:29 el da lunes 03 agosto por alva.jm | Visto: 223 veces | Agregar a Favoritos PUCP Etiquetas : contrabando, defraudacin, delito