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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 31 de marzo de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el artículo 16 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones”, modificada por Ley Nº 28465 LEY Nº 28481 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 28274 “LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES”, MODIFICADA POR LEY Nº 28465 Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones”, modificada por Ley Nº 28465, conforme al texto siguiente: “Artículo 16.- Iniciativas para la conformación de Regiones 16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones para ser aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas: a) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional. b) Los partidos políticos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a inte- grarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 16.2 De no ser aprobada la conformación de Regiones en el referéndum, no procede una nueva presentación de iniciativa para la misma consulta, sino hasta después de cuatro (4) años. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Presentación de Expediente Técnico para referéndum del 2005 Sólo para el caso del referéndum para la conformación de regiones del año 2005, al que se refiere el artículo 15 inciso a) de la presente Ley, la presentación del Expediente Técnico desarrollado en el artículo 19 de la referida ley se efectuará hasta el 30 de abril de 2005.

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Jueves, 31 de marzo de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 16 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274“Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones”, modificada por Ley

Nº 28465

LEY Nº 28481

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DELA LEY Nº 28274 “LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE

REGIONES”, MODIFICADA POR LEY Nº 28465

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16 y la Primera Disposición

Transitoria de la Ley Nº 28274 “Ley de Incentivos para la Integración y Conformación deRegiones”, modificada por Ley Nº 28465, conforme al texto siguiente:

“Artículo 16.- Iniciativas para la conformación de Regiones

16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones para ser aprobadasmediante referéndum por las poblaciones involucradas:

a) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, con el acuerdo de losrespectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional.

b) Los partidos políticos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos,respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentosa integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE).

c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a inte-grarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE).

16.2 De no ser aprobada la conformación de Regiones en el referéndum, no procedeuna nueva presentación de iniciativa para la misma consulta, sino hasta después de cuatro (4)años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Presentación de Expediente Técnico para referéndum del 2005Sólo para el caso del referéndum para la conformación de regiones del año 2005, al

que se refiere el artículo 15 inciso a) de la presente Ley, la presentación del ExpedienteTécnico desarrollado en el artículo 19 de la referida ley se efectuará hasta el 30 de abril de2005.

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El Consejo Nacional de Descentralización, conforme a lo establecido en el artículo 19numeral 19.2 de la presente Ley, emitirá el informe aprobatorio o desaprobatorio, incluido elplazo para la notificación de los requisitos no cumplidos, su subsanación y la comunicación a laPresidencia del Consejo de Ministros, a más tardar el 20 de mayo del mismo año.

La Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto por el artículo 19 inciso19.3, tiene como plazo máximo para la emisión de las resoluciones aprobatorios, que seránremitidas al Jurado Nacional de Elecciones, el 27 de mayo de 2005.

El Jurado Nacional de Elecciones convocará a referéndum para la conformación deregiones del año 2005, hasta el 1 de junio del mismo año.”

Artículo 2.- Norma derogatoriaDerógase o déjase sin efecto toda norma o disposición que se oponga a la presente

Ley.

Artículo 3.- Vigencia de la LeyLa presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Facultan al JNE, ONPE y RENIEC a realizar adquisiciones vía adjudicación de menorcuantía para llevar a cabo procesos electorales fijados por ley

DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM de fecha 22 de febrero de 2005y la Resolución Nº 012-2005-JNE de fecha 25 de enero de 2005, se convocó a elecciones

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municipales complementarias a fin de elegir alcaldes y regidores de 21 concejos distritales y aconsulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de diversasjurisdicciones, ambas para el domingo 3 de julio de 2005, respectivamente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE de fecha 20 de enero de2005, se convocó a elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales delpaís para el domingo 19 de junio del año 2005;

Que, para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil requieren realizar un conjuntode procesos de selección a fin de adquirir bienes y servicios para la organización y desarrollode los referidos procesos electorales, contando con un muy escaso tiempo para su realización,en especial en el contexto de la superposición de tres procesos electorales que se tramitaráncasi en simultáneo y dadas las dificultades existentes para la obtención de recursospresupuestarios, los mismos que son otorgados con plazos muy limitados;

Que, los gastos que demande la aplicación de los mencionados dispositivos seránfinanciados con cargo a los Presupuestos aprobados para las entidades involucradas;

Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en elartículo 182 de la Constitución Política del Perú, es necesario exonerar al Jurado Nacional deElecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil de las disposiciones a que se refieren los literales b) y c) delartículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005y de las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a fin que seposibilite la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para la realización delas actividades antes señaladas, a través del Proceso de adjudicación de menor cuantía;

Que, por tratarse de una medida en materia económica y financiera que permita alJurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la adquisición oportuna de los bienes y serviciosnecesarios para la realización de los procesos electorales previstos para el año 2005, existenrazones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata evitando de estamanera el riesgo inminente de que no se cumpla con dichos procesos ya convocados;

De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoExonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos

Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la aplicación de losliterales b) y c) del artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2005 - y de las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; a partir de la fecha yhasta la finalización de los procesos electorales, para designar a los Consejeros del ConsejoNacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los ColegiosProfesionales del país, las elecciones municipales complementarias y la consulta popular derevocatoria del mandato de autoridades municipales, a llevarse a cabo en el año 2005; aefectos de realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para los procesos

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electorales mencionados en el presente artículo, a través del proceso de selección deadjudicación de menor cuantía.

Artículo 2.- Publicación de las adquisicionesEl Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil registrarán las contrataciones en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Asimismo,las adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial ElPeruano, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en la página web de las citadasentidades públicas.

Artículo 3.- Puesta en conocimientoLas adquisiciones y contrataciones realizadas por las instituciones señaladas en el

artículo 1 del presente Decreto de Urgencia deberán ser puestas en conocimiento de laContraloría General de la República, la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Repúblicay el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en un plazo no mayor dediez días útiles de haber sido realizadas.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

PCM

Declaran Estado de Emergencia por desastres naturales en el departamento deApurímac por un plazo de 60 días

DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipitaciones pluviales y la ocurrencia degranizadas presentadas en las siete provincias que conforman el departamento de Apurímac,viene afectando de manera general un promedio de 22,485 familias, 24,710 has. de cultivoafectadas y 2,876 has. de cultivo perdidas de un total de 72,374 has. de área instalada decultivos, lo que representa la afectación de un 32% sobre el total de la valorización del áreainstalada;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan alInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como alGobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a laatención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes ya la rehabilitación de las zonas afectadas;

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Que, mediante Oficio Nº 217-2005-AG-VM de fecha 30.3.05, el Ministerio deAgricultura solicita al INDECI, la tramitación de la Declaratoria de Estado de Emergencia deldepartamento de Apurímac, en razón al análisis técnico de la Evaluación de Daños efectuadapor el Sector Agricultura, por causas de fenómenos climáticos adversos ocurridos en dichaRegión;

Que, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, se enmarca en lo dispuesto por elArtículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, mediante el cual se establece que ladeclaratoria de Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerioscomprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del InstitutoNacional de Defensa Civil;

Estando a lo solicitado por el Sector de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales eldepartamento de Apurímac

Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el fenómeno desequía, en el departamento de Apurímac, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecuciónde obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razonesexpuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución de accionesEl Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Programa

Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,el Gobierno Regional de y los Gobiernos Locales del departamento declarado en Estado deEmergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la poblacióndamnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de laszonas afectadas.

Artículo 3.- Aprobación de proyectosLa Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el

Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional deApurímac y por el Sector de Agricultura.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje del Ministro de Educación y encargan su Despacho al Ministro deAgricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2005-PCM

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Directora Editorial de la Fundación Santillana de Argentina, ha cursadoinvitación al señor Ministro de Educación para que participe en el I Foro Latinoamericano deEducación “Pactos y participación, retos de la educación actual”, a realizarse en la ciudad deBuenos Aires, Argentina, del 4 al 5 de abril de 2005;

Que, en dicho Foro, el señor Ministro de Educación presidirá una de las jornadas en laque se debatirán aspectos vinculados con la problemática en la región;

Que, los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadoradel evento, por lo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente ydisponer el encargo del Despacho de Educación; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor arquitecto Javier Sota Nadal, Ministro deEducación, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 3 al 6 de abril de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al TesoroPúblico ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Educación, al señor Manuel Manrique Ugarte,Ministro de Agricultura, a partir del 4 de abril de 2005 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas y encargan su Despacho al Ministrode Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2005-PCM

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas,viajará a la ciudad de Okinawa, Japón, para asistir en su calidad de Presidente de la Asambleay Gobernador, a la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del BancoInteramericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, que sedesarrollará del 6 al 12 de abril de 2005, en la mencionada ciudad;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo el Ministeriode Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto únicamente los gastos porconcepto de viáticos y tarifa CORPAC, por su participación en misión oficial;

Que, por razones personales, el señor Ministro deberá ausentarse del país del 31 demarzo al 5 de abril de 2005, no irrogando gastos al Tesoro Público;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera deEconomía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú,el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto deUrgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del Ministro de Economíay Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, a la ciudad de Okinawa, Japón, del 6 al 12de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes serán asumidos por el BancoInteramericano de Desarrollo (BID). Los gastos siguientes serán con cargo a la UnidadEjecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas:

Viáticos : US$ 2 340,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3.- Autorizar, la ausencia del país del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard,Ministro de Economía Finanzas, por razones personales, del 31 de mazo al de abril de 2005.

Artículo 4.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor JAVIER SOTANADAL, Ministro de Educación, a partir del 31 de marzo de 2005 y mientras dure la ausenciadel Titular.

Artículo 5.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

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AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0376-2005-AG

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0511-2004-AG, del 9 de julio de 2004, se designó ala CPC Alicia Zambrano Cerna en el cargo de Directora de la Oficina de Logística de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que veníadesempeñando;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la CPC AliciaZambrano Cerna al cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0377-2005-AG

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Logística de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Agricultura; por lo que resulta necesario proceder asu designación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Sr. Julio César Avalos Feijoo en elcargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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Designan Asesor Técnico de la Jefatura del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00056-2005-INIEA

Lima, 30 de marzo de 2005

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 00042-2005-INIEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Jefatural del Vistos, se encargó al Dr. Manuel Norberto ArcaBielick, las funciones de Asesor Técnico de la Jefatura, cargo cuya plaza prevista en el CuadroAnalítico de Personal - CAP vigente se encuentra vacante;

Que, el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura del INIEA, se encuentra consideradocomo “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR,Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA,por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, en su artículo 6establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral,siempre y cuando se cuente con plaza presupuestaria. Entiéndase por plaza presupuestada alcargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en elPresupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y ObligacionesSociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad;

Que, mediante Oficio Nº 224-2005-INIEA-OGP/OPRE, la Oficina General dePlanificación, informa sobre la existencia de presupuesto permanente para la Plaza Nº 003,cargo de Asesor Técnico, Nivel Remunerativo F-5, a partir del mes de abril del presente año;

Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 20 del Reglamento deOrganización y Funciones del INIEA - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de abril de 2005, al Dr. Manuel Norberto ArcaBielick, como Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Investigación y ExtensiónAgraria - INIEA, Plaza Nº 003, Nivel Remunerativo F-5, cargo considerado como de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHIJefeInstituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Venezuela para participar enreuniones de trabajo preparatorias de la Expo Mundial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2005-MINCETUR-DM

Lima, 28 de marzo de 2005

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Vista la Carta Nº C.241.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión dePromoción del Perú - PROMPERU.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer,dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno yreceptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promociónturística;

Que, en cumplimiento de sus funciones, PromPerú ha determinado la necesidad departicipar en la Expo Mundial “The 2005 World Exposition Aichi Japan”, la misma que sedesarrollará del 25 de marzo al 25 de setiembre de 2005 en la ciudad de Nagoya, Japón;

Que, Japón es el primer mercado emisor de viajeros al Perú del continente asiático,motivo por el cual la Expo Mundial “The 2005 World Exposition Aichi Japan” se presenta comouna herramienta idónea de promoción en el mercado japonés, debido a que reunirá en un plazode seis meses, 15 millones de visitantes;

Que, la participación del Perú en el evento mencionado se realizará como miembro dela Comunidad Andina, desarrollándose una participación conjunta en un solo Pabellón Andino,que presenta lo más representativo de cada país, denotando la belleza y megadiversidad de lospaíses andinos, así como la pluriculturalidad de sus pueblos;

Que, la mencionada exposición conjunta, tiene por finalidad, entre otras, transmitir lacosmovisión de los países andinos y promover el turismo de los mismos, posicionando a laRegión Andina en el mercado y la comunidad asiática, como fuente de desarrollo, por su granriqueza natural y cultural;

Que, por lo expuesto, el Gerente General de PromPerú ha solicitado que se autorice elviaje de la señora Magali Ortigosa Quimper, Gerente de Turismo Receptivo de PromPerú y delos señores Angela Maric Arata, Eliana Chocano Portillo, y Eduardo San Roman Orans,profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, a laciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, por el período del 28 al 30 de marzode 2005, para realizar las coordinaciones respectivas de lo que será el Pabellón Andino ypreparar las acciones que a PromPerú le corresponderá realizar en cumplimiento de susfunciones;

Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, laGerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decretode Urgencia Nº 015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINETUR y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana deVenezuela, de la señora Magali Ortigosa Quimper, Gerente de Turismo Receptivo y de losseñores Angela Maric Arata, Eliana Chocano Portillo y Eduardo San Roman Orans,profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, paraque participen en las reuniones de trabajo preparatorias para la Expo Mundial “The 2005 WorldExposition Aichi Japan”, del 28 al 30 de marzo de 2005.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seráncon cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú -PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

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- Viáticos (US$ 200.00 x 2 días x 4 personas) : US$ 1 600.00- Pasajes Aéreos (US$ 629.00 x 4personas) : US$ 2 516.00- Tarifa Córpac (US$ 28,24 x 4 personas) : US$ 112,96

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, elpersonal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, deacuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Nombran personal militar en misión diplomática en la Embajada del Perú en Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2005-DE-MGP

Lima, 21 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre de 2004,se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías yOrganismos Internacionales del Perú en el Extranjero;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Ricardo Efraín LOAYZA Loayza, para quepreste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Ecuador, por el período deUN (1) año, a partir del 1 de abril de 2005, con el fin de relevar al Técnico 1ro. Antonio IsmaelMELCHOR Oré, quien cesa en sus funciones con fecha 31 de marzo de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Técnico 1ro. Ricardo Efraín LOAYZA Loayza, CIP. 03737925, para que presteservicios como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Ecuador, por elperíodo de UN (1) año, a partir del 1 de abril de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará lospagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Quito (ECUADOR)US$ 173.20 x 4 personasUS$ 120.80 x 1 persona

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Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 4,800.00 x 12 meses

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 4,800.00 x 2 Compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 5 personas

Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección General del Personal de laMarina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término dela misión diplomática, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Nombran personal militar en misión diplomática en la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2005-DE-MGP

Lima, 21 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre de 2004,se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías yOrganismos Internacionales del Perú en el Extranjero;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Walter Santiago IZAGA Rodríguez, paraque preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Chile, por el períodode UN (1) año, a partir del 1 de abril de 2005, con el fin de relevar al Técnico 1ro. SegundoAndrés CABRERA Moreno, quien cesa en sus funciones con fecha 31 de marzo de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Técnico 1ro. Walter Santiago IZAGA Rodríguez, CIP 03708809, para que preste

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servicios como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Chile, por elperíodo de UN (1) año, a partir del 1 de abril de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará lospagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Santiago (CHILE)US$ 257.50 x 2 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 4,800.00 x 12 meses

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 4,800.00 x 2 Compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 2 personas

Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección General del Personal de laMarina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término dela misión diplomática, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Otorgan excepcionalmente asignación especial a Magistrados del Poder Judicial quetienen la calidad de titulares

DECRETO SUPREMO Nº 040-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario otorgar una Asignación Especial por única vez, a los MagistradosTitulares del Poder Judicial, que se abonará en tres partes cada una de ellas equivalente a dostercios de la remuneración del Magistrado y se otorgará cada parte en los meses de abril,agosto y diciembre del presente año, el mismo que se atenderá con los recursos aprobados alPoder Judicial por la Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoOtórguese, excepcionalmente y por única vez en el año fiscal 2005, a los Magistrados

del Poder Judicial que tienen la calidad de titulares, una Asignación Especial, la misma que seabonará en tres partes iguales, equivalente, cada una, a dos tercios de la remuneración delMagistrado Titular. Cada abono se efectuará en los meses de abril, agosto y diciembre delpresente año.

Artículo 2.- Características de la Asignación EspecialLa Asignación Especial dispuesta en el artículo precedente, tendrá las siguientes

características:

a) Corresponde a los Magistrados del Poder Judicial que tengan la calidad de Titulares.

b) Se percibe únicamente en el año fiscal 2005.

c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituyebase de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación por tiempo de servicios,asignaciones o entregas.

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al

Presupuesto aprobado al Poder Judicial.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Poder Judicialdestinado al proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Justicia”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2005-EF-75

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 150-2004-EF, se aprobó la operación deendeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento - BIRF -, hasta por US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar el proyecto “Mejoramiento de los Servicios deJusticia”, a ser ejecutado por el Poder Judicial;

Que, de conformidad con el artículo 4 del referido Decreto Supremo, el Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público (hoy DirecciónNacional del Endeudamiento Público), trasladará al Poder Judicial los recursos provenientes dela operación de endeudamiento externo mencionada, mediante un Convenio de Traspaso deRecursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial del Sector de Economía yFinanzas;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 150-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, y el Poder Judicial, mediante el cual se trasladan los recursos de la operación deendeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 150-2004-EF.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio deTraspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente norma legal, así comotoda documentación necesaria para su ejecución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con elMinisterio de Energía y Minas y EGECEN S.A., sobre servicio de deuda derivada de

préstamo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2005-EF-75

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 130-96-EF, se aprobó la operación de endeudamientoexterno entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation del Japón -OECF-(ahora JBIC), hasta por un monto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00, destinado a financiar par-cialmente el Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II), acargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Empresa de Generación de EnergíaEléctrica del Centro S.A. - EGECEN;

Que, el referido Decreto Supremo establece que el servicio de la deuda en la etapaoperativa sería atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos queEGECEN le proporcionará oportunamente para dicho fin;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-97-EF/75, se aprobó el Convenio deTraspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio deEnergía y Minas y EGECEN, mediante el cual se le trasladaron los recursos del citadopréstamo;

Que, con fecha 6 de febrero de 2004, se otorgó la buena pro del usufructo de la CentralHidroeléctrica de Yuncán a favor de la empresa Energía del Sur S.A. -ENERSUR- en el marcodel Concurso Público Internacional para la entrega en usufructo al sector privado del referidoproyecto, habiéndose suscrito el Contrato de Constitución de Usufructo el 16 de febrero delmismo año entre ENERSUR, PROINVERSION y EGECEN;

Que, en virtud a dicho contrato, y siempre que se haga efectiva la entrega del proyectoa ENERSUR en la fecha que corresponda, EGECEN se ha obligado a asumir el pago delservicio de la deuda derivada del préstamo con el JBIC con los recursos del Derecho de Usu-fructo que percibirá bajo dicho contrato y otros; en caso dichos recursos no cubran la totalidaddel servicio, se ha establecido que el Estado asuma frente al JBIC dicho diferencial;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2004-EF, se aprobó la modificación alsegundo párrafo del artículo 5 y al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 130-96-EF, a fin deincorporar lo expuesto en el considerando precedente;

Que, debido a la modificación mencionada, resulta necesario modificar el Convenio deTraspaso de Recursos respectivo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 130-96-EF y el DecretoSupremo Nº 090-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscritopor el Ministerio de Economía y Finanzas con el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa deGeneración de Energía Eléctrica del Centro S.A. -EGECEN S.A.-, a fin de que el servicio de ladeuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-96-EF, sea atendido conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 090-2004-EF.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Addendum aprobado por elartículo 1 de la presente norma legal y demás documentos necesarios para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Encargan funciones de Director General de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2005-EF-43

Lima, 28 de marzo de 2005

Visto los Oficios Nºs. 036 y 037-2005-EF/76.01 de la Dirección Nacional delPresupuesto Público, sobre encargo de funciones.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2005-EF/10, se encargó a partir del 1 defebrero de 2005, al señor Juan Alberto Muñoz Romero, las funciones del cargo de Director deSistema Administrativo IV - Director General, Categoría F-6 de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público;

Que, a través de los documentos de visto, el citado funcionario comunica que pormotivos personales se ausentará de la ciudad de Lima, del 2 al 8 de febrero del presente año;

Que, a fin de garantizar la continuidad de las actividades de la citada DirecciónNacional, es necesario suspender el encargo de funciones de la Dirección Nacional delPresupuesto Público autorizado a favor de don Juan Alberto Muñoz Romero y, encargar lasfunciones del cargo de Director de Sistema Administrativo IV - Director General, Categoría F-6de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a doña Hedy Gisela Huarcaya Vásquez,Director de Sistema Administrativo II - Director de Presupuesto de Organismos Centrales yDescentralizados, Categoría F-3 de la citada dependencia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Manual Normativo de Personal Nº 002-92-

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DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNPy la Directiva Nº 002-93-EF/43.40 “Normas Institucionales sobre la acción de personal deencargo”, aprobada por Resolución Vice Ministerial Nº 031-93-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar, con eficacia anticipada, del 2 al 8 de febrero de 2005, lasfunciones del cargo de Director de Sistema Administrativo IV - Director General, Categoría F-6de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a doña HEDY GISELA HUARCAYAVASQUEZ, Director de Sistema Administrativo II-Director de Presupuesto de OrganismosCentrales y Descentralizados, Categoría F-3 de la citada dependencia, con retención del cargodel cual es titular.

Artículo 2.- Suspender por el período antes mencionado, el encargo de funciones dedon Juan Alberto Muñoz Romero, autorizado por Resolución Ministerial Nº 035-2005-EF/10.Transcurrido dicho período de suspensión el citado funcionario continuará con la encargaturaefectuada por la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que los posteriores encargos de funciones del cargo de Directorde Sistema Administrativo IV - Director General, Categoría F-6 de la Dirección Nacional delPresupuesto Público se realicen dentro del marco de la delegación de funciones dispuesta porla Resolución Ministerial Nº 112-2004-EF/43, del 12 de marzo de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante del Ministro en el Consejo Directivo de la APCI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27692 se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional comoente rector de la cooperación técnica internacional; con la responsabilidad de conducir,programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función dela política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan lacooperación técnica internacional;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27692 concordado con el artículo 6 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, el Consejo Directivo de la APCI estáintegrado, entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2003-EF/10 de fecha 19 de junio de 2003,se designó al señor Carlos Giesecke Sara-Lafosse como representante del Ministro deEconomía y Finanzas en el Consejo Directivo de la APCI;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27692, Ley deCreación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Giesecke Sara Lafossecomo representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2.- Designar al Director General de Programación Multianual del SectorPúblico, señor Milton Von Hesse la Serna, como representante del Ministro de Economía yFinanzas en el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Designan miembros del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27692 se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional comoente rector de la cooperación técnica internacional; con la responsabilidad de conducir,programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función dela política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan lacooperación técnica internacional;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27692 en concordancia con el artículo 12 delReglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, dispone que el Comité deCoordinación Multisectorial de la APCI, actúa como instancia de enlace y coordinación con losresponsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, disponiendoademás que los miembros del citado Comité serán designados por Resolución del Titular delSector;

Que, de acuerdo a los Lineamientos que regulan las concertaciones de endeudamientoexterno para financiar proyectos del sector público, aprobados por Resolución Ministerial Nº310-2004-EF/75, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, señala laconveniencia de financiar proyectos de inversión pública, con recursos de una operación deendeudamiento externo; encargándose, con el Sector que corresponda, de la coordinación conlas misiones de las fuentes financieras;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 se modificó el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, señalándose que laDirección General de Programación Multianual del Sector Público es el órgano de línea en-cargado de orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar la programación de la inversiónpública y la promoción del desarrollo integral en zonas de menor desarrollo relativo, entre otrasfunciones;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 436-2003-EF/15 se designóal señor Carlos Giesecke Sara Lafosse, Director General de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público como integrante titular, y a la señora María delCarmen Leonor Suárez Ognio, Asesora Legal de la misma Dirección General como integrantealterno, del Comité de Coordinación Multisectorial antes mencionado, en representación delMinisterio de Economía y Finanzas;

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10, del 8 de julio de 2004, seacepta la renuncia del señor Carlos Giesecke Sara Lafosse al cargo de Director de ProgramaSectorial IV, Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Programación Multia-nual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y se designa en su reemplazo alseñor Milton Von Hesse La Serna;

Que, en tal sentido es necesario actualizar la representación del Ministerio deEconomía y Finanzas ante el mencionado Comité;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27692, Ley deCreación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Director General de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, señor Milton Von Hesse La Serna, como miembro titular, y a laseñora Sheilah Joana Miranda Leo, como miembro alterno, del Comité de CoordinaciónMultisectorial a que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº 27692.

Artículo 2.- Dejar sin efecto Resolución Ministerial Nº 436-2003-EF/15.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia Peruana deCooperación Internacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo encargado de elaborarpropuesta y presentar estrategia que permita al Gobierno del Perú acceder a la Cuenta

del Desafío del Milenio (MCA)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-PCM se constituyó un Grupo deTrabajo encargado de elaborar propuesta y presentar estrategia que permita al Gobierno delPerú acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA);

Que, en la mencionada Resolución se establece que el Grupo de Trabajo estaráintegrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución establece que mediante Resolución delTitular del Sector correspondiente se designará un representante titular y un representantesuplente;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes del Ministerio deEconomía y Finanzas en el mencionado Grupo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Economía yFinanzas, en el Grupo de Trabajo al que se refiere la Resolución Ministerial Nº 058-2005-PC alos señores:

- Carlos Valderrama Bocanegra Representante titular- Alejandro Olivares Ramírez Representante suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante del Ministro en la Comisión Especial de Alto Nivel encargada deefectuar seguimiento de recomendaciones del Plan Nacional de Tratamiento

Penitenciario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 062-2005-JUS se constituye una Comisión Especialde Alto Nivel encargada de impulsar y efectuar el seguimiento de las recomendacionescontenidas en el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 187-2003-JUS;

Que, por el artículo 2 de la mencionada Resolución Suprema se establece que laComisión Especial de Alto Nivel estará conformada, entre otros, por el Ministro de Economía yFinanzas o su representante;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministro deEconomía y Finanzas ante la referida Comisión Especial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y la Resolución Suprema Nº 062-2005-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la doctora María del Rocío Vesga Gatti comorepresentante del Ministro de Economía y Finanzas en la Comisión Especial de Alto Nivel a laque se refiere la Resolución Suprema Nº 062-2005-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Designan representantes del Ministerio en la Comisión de Alto Nivel encargada deelaborar la propuesta legislativa de modificación a la Ley de Zona Franca y Zona

Comercial de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM crea la Comisión de AltoNivel encargada de la elaboración de la propuesta legislativa que contenga las modificacionesnecesarias al régimen contemplado en la Ley Nº 27688, la misma que estará integrada, entreotros miembros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lapresidirá;

Que, el citado dispositivo establece que la designación de los miembros de la citadaComisión se efectuará por Resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes titular y alternodel Ministerio de Economía y Finanzas ante la referida Comisión de Alto Nivel;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Economía yFinanzas, en la Comisión de Alto Nivel encargada de la elaboración de la propuesta legislativaque contenga las modificaciones necesarias al régimen contemplado en la Ley Nº 27688, a lassiguientes personas:

- Señora Marisela Rivera Huamán. Titular- Señor Carlos Ramírez Rodríguez. Alterno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG de 9 de abril de 2001 se aprobó elReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que crea el Fondo de Promoción delDesarrollo Forestal - FONDEBOSQUE;

Que, en el Artículo 345 del citado Reglamento se señala que el FONDEBOSQUE esadministrado por un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante del Ministeriode Economía y Finanzas, el mismo que debe ser nombrado por Resolución Ministerial delSector al que representa;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio deEconomía y Finanzas en el mencionado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a Miguel Prialé Ugás, como representante del Ministerio deEconomía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal- FONDEBOSQUE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante del Ministerio en el Comité Directivo del “Programa de Serviciosde Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0139-2005-AG, se constituyó el ComitéDirectivo del “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales -PROSAAMER”;

Que, en la mencionada Resolución se establece en su artículo 2 que el ComitéDirectivo estará integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio deEconomía y Finanzas;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio deEconomía y Finanzas en el mencionado Comité;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Miguel Prialé Ugás como representante delMinisterio de Economía y Finanzas en el Comité Directivo al que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 0139-2005-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Oficializan el “XIV Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables yFinancieras - XIV CORSECCOF”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

Visto el Oficio Nº 0075-2005-REDO de fecha 3 de marzo de 2005 del Rector de laUniversidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de la ciudad de Tacna, sobre Oficializacióndel “XIV Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras - XIVCORSECCOF”.

CONSIDERANDO:

Que, del 3 al 9 de julio de 2005, se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, provincia ydepartamento de Tacna el “XIV Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables yFinancieras - XIV CORSECCOF” organizado por los estudiantes de la Facultad de CienciasContables y Financieras de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de dichaciudad, cuyo lema es “Contadores: Primero valores ...luego calidad total ...un reto para el nuevomilenio”;

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Que, es política del Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar, entreotras, la política de contabilidad y respaldar toda actividad que favorezca la actualización ysuperación de los futuras profesionales en contabilidad;

Que, en consecuencia, es necesario oficializar la citada Convención;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo - y el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Artículo 3del Decreto Legislativo Nº 325;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Oficializar el “XIV Congreso Regional de Estudiantes de CienciasContables y Financieras - XIV CORSECCOF” organizado por los estudiantes de la Facultad deCiencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” deTacna, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, provincia y departamento de Tacna del 3al 9 de julio de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Oficializan la “I Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2005”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2005-EF-10

Lima, 28 de marzo de 2005

Visto los Oficios Nºs. 007 y 008-2005-JDCCPP, de fechas 31 de enero y 3 de febrerode 2005, respectivamente del Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de ContadoresPúblicos del Perú y el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Pasco, sobre Oficiali-zación de la “I Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2005”.

CONSIDERANDO:

Que, del 18 al 20 de agosto de 2005, se llevará a cabo en la ciudad de Cerro de Pasco,provincia de Cerro de Pasco y departamento de Pasco la “I Convención Nacional de Auditoría -AUDITA 2005”, cuyo lema es “La actuación del Auditor de Conformidad con los NuevosPronunciamientos Internacionales de Etica, Aseguramiento y Auditoría”;

Que, es política del Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar, entreotras, la política de contabilidad y respaldar toda actividad que favorezca la actualización ysuperación de los profesionales en contabilidad;

Que, en consecuencia, es necesario oficializar la citada Convención;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo - y el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Artículo 3del Decreto Legislativo Nº 325;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Oficializar la “I Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2005”,cuyo lema es “La actuación del Auditor de Conformidad con los Nuevos PronunciamientosInternacionales de Etica, Aseguramiento y Auditoría”, organizado por la Junta de Decanos deColegios de Contadores Públicos del Perú y el Colegio de Contadores Públicos de Pasco que

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se llevará a cabo en la ciudad de Cerro de Pasco, provincia de Cerro de Pasco y departamentode Pasco, los días 18, 19 y 20 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de quejainterpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2005-EF-10

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Justo Lescano Chumpitaz contra elTribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de febrero del 2005, el señor Lescano interpuso recurso de quejacontra la Presidenta del Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155 del Código Tributario, alconsiderar que ha actuado irregularmente en la tramitación de su expediente Nº 1126-2004 yque ha vulnerado el procedimiento previsto para tomar acuerdos de Sala Plena, al haberpropiciado y permitido la introducción de un nuevo tema a debate del Pleno, lo que demostraríauna actitud parcializada con la Municipalidad de Surco;

Que, en consecuencia, el quejoso solicita que el Ministro de Economía y Finanzasdeclare fundado su recurso y en el supuesto que se haya votado en Sala Plena el temarelacionado con la Ordenanza Nº 055-MSS, ordene a la Presidenta solicitar la reconsideracióndel Acuerdo por las irregularidades acotadas;

Que, el Tribunal Fiscal en su descargo, remitido mediante Oficio Nº 1642-2005-EF/41.01 de fecha 10 de marzo de 2005, señala que de conformidad con lo dispuesto por elinciso b) del artículo 155 del Código Tributario el recurso de queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código;

Que, el Tribunal Fiscal indica que en virtud del numeral 2 del artículo 98 del citadoCódigo, la Sala Plena, compuesta por todos los Vocales del Tribunal, es el órgano encargadode establecer, mediante sus Acuerdos, los procedimientos que permitan el desempeño de lasfunciones del Tribunal, así como la unificación de criterios de sus Salas, en tanto que según elnumeral 6 del artículo 101 es atribución del Tribunal Fiscal el uniformar la jurisprudencia en lasmaterias de su competencia. Asimismo, cita el artículo 154 del mismo Código, según el cual lasresoluciones que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normastributarias, así como aquéllas que inaplican una norma en virtud del artículo 102, debenconstituir jurisprudencia de observancia obligatoria y ser publicadas en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, el Tribunal Fiscal manifiesta que mediante Informes Nºs. 09 y 13-2005-EF/41.09.3, la Vocal ponente para el tema de la vigencia de la Ordenanza Nº 055-MSS de laMunicipalidad de Surco señaló que la aludida norma incumplió con lo previsto en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal por lo que no resultaba de aplicación en el año 2001. Porsu parte, la Oficina Técnica consideró que la eventual inaplicación de tal ordenanza implicaríaun cambio de criterio del sostenido en anteriores resoluciones, por lo que dicha decisiónrequería de un acuerdo de Sala Plena. En atención a ello y por tratarse de una norma decarácter general, la Presidenta del Tribunal Fiscal solicitó mediante Memorando Nº 019-2005-EF que, luego de realizada la sesión de Sala Plena, los Vocales de Salas 3 y 6 se reunierancon el fin de uniformizar criterios en la medida que debían suscribir las resoluciones a serpublicadas en el Diario Oficial que sienten los criterios de observancia obligatoria;

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Que, el Tribunal Fiscal sostiene que el hecho que el pedido de inclusión de un nuevotema a consideración del Pleno haya sido firmado por todos los Vocales de la Sala 6 noconstituye un adelanto de opinión del Colegiado como manifiesta el quejoso, no sólo porque eldesarrollo de la propuesta sólo está suscrito por el vocal ponente, como corresponde, sino queel acuerdo sobre el tema será tomado por el Pleno, por lo que tal pedido no contraviene elprocedimiento previsto en el acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de setiembre del2002, toda vez que los únicos requisitos exigidos son que el tema propuesto se encuentrevinculado a un determinado expediente, en este caso el Nº 1126-2004 y que el Vocal presenteel informe que contenga el desarrollo de su propuesta, lo cual ha sido cumplido;

Que, finalmente, señala el Tribunal Fiscal que mediante Acta de Reunión de Comisiónde Análisis de fecha 8 de marzo del presente año, la referida Comisión encargada delprocedimiento de Sala Plena en cuestión, ha convenido en suspender temporalmente dichoprocedimiento en tanto no se emita la resolución ministerial que resuelva el presente recurso dequeja;

Que, con fecha, 17 de marzo de 2005, la Presidente del Tribunal Fiscal remitió conOficio Nº 1818-2005-EF/41.01, copia del Acta de la Comisión de Análisis de fecha 15 de marzomediante el cual los vocales que tenían a su cargo el desarrollo del tema sometido al Pleno hanconvenido en suspender definitivamente el procedimiento de Sala Plena de conformidad con loestablecido en el artículo 82 del Código Procesal Constitucional;

Que, el Informe Nº 0026-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero de fecha 22 de marzo de 2005 -emitido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- se-ñala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155 del Código Tributario, el recurso de quejapuede ser interpuesto por los contribuyentes cuando se presente una situación en la que porresponsabilidad del Colegiado se produzcan trabas al normal desarrollo del procedimientotributario y, en tal sentido, para que sea fundado se requiere no sólo que se determine laactuación concreta del Tribunal Fiscal que contraviene las normas del Código Tributario sinoque el recurso de queja sea el medio eficaz para restituir el procedimiento tributario a su caucedebido;

Que, el referido Informe de la Defensoría sostiene que la presente queja se sustenta enel hecho de que la Presidenta del Tribunal Fiscal habría incurrido en determinados actos quehabrían entorpecido el normal desarrollo del procedimiento de apelación seguido por el que-joso, lo cual se habría materializado en la inclusión a debate del Pleno de un nuevo temavinculado a su expediente que debía ser materia de pronunciamiento antes de que suapelación pueda ser resuelta, contraviniendo el procedimiento para los Acuerdos de Sala Plenaprevisto en el Acuerdo Nº 2002-10 de fecha 17 de setiembre del 2002;

Que, el precitado Informe manifiesta que la Defensoría no aprecia ningún tipo deinterferencia en el comportamiento de la Presidenta del Tribunal Fiscal al propiciar lacoordinación entre las Salas 3 y 6 que van a resolver sobre temas vinculados, sino por elcontrario considera que ha actuado con la diligencia requerida para cuidar que no se incurra eneventuales criterios encontrados cuando dos Salas están a punto de emitir jurisprudencia deobservancia obligatoria. Tampoco encuentra ninguna violación a las normas del CódigoTributario ni al procedimiento previsto para los Acuerdos de Sala Plena, por lo que la quejadebería ser declarada infundada;

Que, en el Informe de la Defensoría se señala que con fecha 14 de marzo de 2005, fuepublicada en el Diario Oficial la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el ExpedienteNº 0041-2004-AI/TC que versa sobre acción de inconstitucionalidad contra diversasOrdenanzas de la Municipalidad de Santiago de Surco, entre las que se encuentra laOrdenanza Nº 055-MSS cuya aplicación se discutía en el expediente del quejoso, por lo que enaplicación del artículo 82 del Código Procesal Constitucional -que dispone que las sentenciasen los procesos de inconstitucionalidad que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada,por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día si-

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guiente de su publicación- el Tribunal Fiscal ha suspendido definitivamente el acuerdo de SalaPlena pendiente por lo que no resta sino adecuar sus resoluciones a lo dicho por él;

Que, el Informe de la Defensoría concluye que, por tales razones, el presente recursode queja no puede ser declarado infundado pues a la fecha, carece de objeto el emitirpronunciamiento al respecto en tanto la pretendida interferencia o defecto procesal que seargumentaba ha perdido razón de ser;

De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario yestando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el señor JustoLescano Chumpitaz contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2005-EF-10

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagicontra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de marzo de 2005, el señor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagi interpusorecurso de queja al amparo del artículo 155 del Código Tributario contra el Tribunal Fiscal porno cumplir con resolver su expediente de apelación Nº 11040-2004;

Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no resuelve su apelación a pesar de queha solicitado que sean acumuladas a dicho expediente, por guardar conexión entre sí, lasResoluciones del Tribunal Nºs. 02218-2-2004 del 15 de abril del 2004, 04691-2-2004 del 2 dejulio del 2004 y 07239-2-2004 del 22 de setiembre del 2004, así como la Resolución MinisterialNº 381-2004-EF/10, del 21 de julio del 2004, impidiendo con ello que el procedimientoadministrativo culmine, no obstante haber transcurrido más de dos años y estar sustentado enel derecho de petición consagrado por la Constitución Política del Estado;

Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1626-2005-EF/41.01 de fecha 9 de marzo de2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 023-2005-EF/41.09.2 de fecha 9 de marzode 2005, adjunto al cual se remite el informe de la misma fecha, formula el descargo respectivocontra la queja interpuesta, señalando que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) delartículo 155 del Código Tributario, procede interponer recurso de queja cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dichoCódigo y en el presente caso el quejoso señala que el Tribunal no ha cumplido con resolver suapelación a pesar del tiempo transcurrido;

Que, asimismo, señala que no ha vulnerado el plazo previsto en el artículo 150 delCódigo Tributario, pues si bien el quejoso interpuso su apelación el 4 de setiembre del 2003,los actuados recién fueron elevados por el SAT el 15 de octubre del 2004, como consecuencia

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de reiterados requerimientos efectuados así como por el inicio de acciones legales a través delProcurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que todavía no hantranscurrido los seis meses de que dispone para resolver desde que ingresan los actuados;

Que, finalmente, sobre el pedido de acumulación de resoluciones que el Tribunal nohabría realizado, señala que el quejoso pretende que se acumulen actuacionescorrespondientes a un expediente de queja contra el SAT que ha sido resuelto en formadefinitiva así como una Resolución Ministerial que corresponde a un expediente de quejacontra el Tribunal Fiscal tramitado en otra instancia, en tal sentido lo solicitado carece desustento, pues sólo procede la acumulación de expedientes correspondientes al mismo órgano,mismo procedimiento y que se encuentren en trámite, para darles resolución conjunta, lo queno es posible en el caso de autos;

Que, el Informe Nº 0024-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero, de fecha 18 de marzo de 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF-manifiesta que el quejoso fundamenta su recurso en el hecho de que transcurridos más de dosaños de iniciado el procedimiento administrativo por prescripción de arbitrios ante el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana (SAT) éste aún no culmina,situación en la que el Colegiado quejado supuestamente tendría alguna responsabilidad;

Que, en el referido informe se señala que en aplicación de lo dispuesto por el artículo155 del Código Tributario, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobarque éste ha incurrido en incumplimiento de alguna norma tributaria que contraríe el normaldesarrollo de los procedimientos seguidos ante él, por lo que la presente queja sólo podríaestar referida al incumplimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver lasapelaciones, dado que por las demoras anteriores, originadas a su vez porque el expediente deapelación no fue elevado oportunamente por el SAT, no cabe imputarle responsabilidad;

Que, igualmente, en el informe de la Defensoría se sostiene que el Tribunal Fiscal noha incumplido el plazo de seis meses previsto en el artículo 150 del Código Tributario, pararesolver las apelaciones pues el expediente del quejoso recién fue elevado por el SAT el 15 deoctubre del 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se encuentra dentro del plazo de ley pararesolver;

Que, el Informe de la Defensoría manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal ensu descargo sobre la acumulación de resoluciones a que alude el quejoso, y concluye que sibien es cierto que el quejoso está siendo perjudicado por la demora innecesaria en lafinalización de su procedimiento administrativo, tal circunstancia obedece al incumplimiento delSAT y no al proceder del Tribunal Fiscal por lo que no existen razones para interponer quejacontra él;

De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario yestando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el señorAugusto Nobuyoshi Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal poros fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

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Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2005-EF-10

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Alfredo Nobuhide Yagi Yagi contrael Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de marzo de 2005, el señor Alfredo Nobuhide Yagi Yagi interpusorecurso de queja al amparo del artículo 155 del Código Tributario contra el Tribunal Fiscal porno cumplir con resolver su expediente de apelación Nº 12466-2004;

Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no resuelve su apelación a pesar de queha solicitado que sean acumuladas a dicho expediente, por guardar conexión entre sí, lasResoluciones del Tribunal Nºs. 02595-2-2004 del 27 de abril del 2004, 04692-2-2004 del 2 dejulio del 2004 y 07240-2-2004 del 22 de setiembre del 2004, así como la Resolución MinisterialNº 382-2004-EF/10, del 21 de julio del 2004, impidiendo con ello que el procedimientoadministrativo culmine, no obstante haber transcurrido más de dos años y estar sustentado enel derecho de petición consagrado por la Constitución Política del Estado;

Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1625-2005-EF/41.01 de fecha 9 de marzo de2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 024-2005-EF/41.09.2 de fecha 9 de marzode 2005, adjunto al cual se remite el informe de la misma fecha, formula el descargo respectivocontra la queja interpuesta, señalando que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) delartículo 155 del Código Tributario, procede interponer recurso de queja cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dichoCódigo y en el presente caso el quejoso señala que el Tribunal no ha cumplido con resolver suapelación a pesar del tiempo transcurrido;

Que, asimismo, señala que no ha vulnerado el plazo previsto en el artículo 150 delCódigo Tributario, pues si bien el quejoso interpuso su apelación el 4 de setiembre de 2003, losactuados recién fueron elevados por el SAT el 17 de noviembre de 2004, como consecuenciade reiterados requerimientos efectuados así como por el inicio de acciones legales a través delProcurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que todavía no hantranscurrido los seis meses de que dispone para resolver desde que ingresan los actuados;

Que, finalmente, sobre el pedido de acumulación de resoluciones al que alude elquejoso, el Tribunal señala que el quejoso pretende que se acumulen actuacionescorrespondientes a un expediente de queja contra el SAT que ha sido resuelto en formadefinitiva así como una Resolución Ministerial que corresponde a un expediente de quejacontra el Tribunal Fiscal tramitado en otra instancia, en tal sentido lo solicitado carece desustento, pues sólo procede la acumulación de expedientes correspondientes al mismo órgano,mismo procedimiento y que se encuentren en trámite, para darles resolución conjunta, lo queno es posible en el caso de autos;

Que, el Informe Nº 0025-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero, de fecha 18 de marzo de 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- -manifiesta que el argumento que fundamenta el recurso de queja es el hecho de quetranscurridos más de dos años de iniciado el procedimiento administrativo por prescripción dearbitrios ante el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana(SAT) éste aún no culmina, situación en la que el Colegiado quejado supuestamente tendría al-guna responsabilidad;

Que, en el referido informe se señala que en aplicación de lo dispuesto por el artículo155 del Código Tributario, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobarque éste ha incurrido en incumplimiento de alguna norma tributaria que contraríe el normal

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desarrollo de los procedimientos seguidos ante él, por lo que la presente queja sólo podríaestar referida al incumplimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver lasapelaciones, dado que por las demoras anteriores, originadas a su vez porque el expediente deapelación no fue elevado oportunamente por el SAT, no cabe imputarle responsabilidad;

Que, igualmente, en el informe de la Defensoría se sostiene que el Tribunal Fiscal noha incumplido el plazo de seis meses previsto en el artículo 150 del Código Tributario, pararesolver las apelaciones pues el expediente del quejoso recién fue elevado por el SAT el 17 denoviembre del 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se encuentra dentro del plazo de ley pararesolver;

Que, el Informe de la Defensoría manifiesta que se remite a lo dicho por el TribunalFiscal en su descargo sobre la acumulación de resoluciones a que alude el quejoso, y concluyeque si bien es cierto que el quejoso está siendo perjudicado por la demora innecesaria en lafinalización de su procedimiento administrativo, tal circunstancia obedece al incumplimiento delSAT y no al proceder del Tribunal Fiscal por lo que no existen razones para interponer quejacontra él;

De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario yestando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el señorAlfredo Nobuhide Yagi Yagi contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2005-EF-10

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagi, enrepresentación de Augusto Yagi Kuniyoshi, contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de marzo de 2005, el señor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagi, enrepresentación de su padre Augusto Yagi Kuniyoshi, al amparo del artículo 155 del CódigoTributario, interpuso recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por no cumplir con resolver suexpediente de apelación Nº 12467-2004;

Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal no resuelve su apelación a pesar de queha solicitado que sean acumuladas a dicho expediente, por guardar conexión entre sí, lasResoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 01250-4-2004, 04528-4-2004 y 07165-4-2004 y laResolución Ministerial Nº 378-2004-EF/10, impidiendo con ello que el procedimientoadministrativo culmine, no obstante haber transcurrido más de dos años y estar sustentado enel derecho de petición consagrado por la Constitución Política del Estado;

Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1620-2005-EF/41.01 de fecha 8 de marzo de2005, por medio del cual remite el Informe Nº 021-2005-EF/41.09.4 de fecha 8 de marzo de

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2005, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, señalando que de acuerdocon lo dispuesto por el inciso b) del artículo 155 del Código Tributario, procede interponerrecurso de queja cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo establecido en dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economía yFinanzas, en un plazo de veinte días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal;

Que, asimismo, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 delCódigo Tribunal, el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seismeses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados, desprendiéndose de los actua-dos que no se ha vulnerado dicho plazo toda vez que el expediente ingresó el 17 de noviembredel 2004, por lo que el Tribunal Fiscal se encuentra dentro del plazo de ley para resolver;

Que, sobre la acumulación de resoluciones que pretende el quejoso, el Tribunal Fiscalmanifiesta que las mismas se refieren a procedimientos independientes entre sí y que noguardan conexión con el expediente de apelación, que pueda resultar relevante para la resolu-ción del mismo, además que de la revisión del expediente Nº 12467-2004 que obra en dichainstancia, se ha comprobado que no se ha solicitado la acumulación de tales resoluciones;

Que, finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que no ha vulnerado ninguna norma por loque la queja debe ser declarada infundada;

Que, el Informe Nº 0023-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero, de fecha 18 de marzo de 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF-manifiesta que el recurso de queja interpuesto se fundamenta en el hecho de que transcurridosmás de dos años de iniciado el procedimiento administrativo por prescripción de arbitrios anteel Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana (SAT) ésteaún no culmina, situación en la que el Colegiado quejado supuestamente tendría algunaresponsabilidad;

Que en el referido informe se señala que en aplicación de lo dispuesto por el artículo155 del Código Tributario, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal se debe comprobarque éste ha incurrido en incumplimiento de alguna norma tributaria que contraríe el normaldesarrollo de los procedimientos seguidos ante él, por lo que la presente queja sólo podríaestar referida al incumplimiento del plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver lasapelaciones, dado que por las demoras anteriores, originadas a su vez porque el expediente deapelación no fue elevado oportunamente por el SAT, no cabe imputarle responsabilidad;

Que, igualmente, en el informe de la Defensoría se sostiene que el Tribunal Fiscal noha incumplido el plazo de seis meses previsto en el artículo 150 del Código Tributario, pararesolver las apelaciones pues la apelación interpuesta por el quejoso recién fue elevada por elSAT el 17 de noviembre del 2004, por lo que se espera que dicho expediente sea resueltodentro de los plazos de ley;

Que, el informe de la Defensoría manifiesta que se remite a lo dicho por el Tribunal ensu descargo sobre la acumulación de resoluciones a que alude el quejoso, y concluye que sibien es cierto que el quejoso está siendo perjudicado por la dilación innecesaria de suprocedimiento administrativo, tal circunstancia obedece al incumplimiento del SAT que ya fuemateria de una queja declarada fundada y no al proceder del Tribunal Fiscal por lo que noexisten razones para interponer la queja;

De conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario yestando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto contra elTribunal Fiscal por el señor Augusto Nobuyoshi Yagi Yagi, en representación de Augusto YagiKuniyoshi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Conforman Comisión Multisectorial para la recuperación del Complejo Arqueológico deChan Chan

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-ED

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientementede su condición privada o pública, están protegidos por el Estado, conforme lo dispone elartículo V del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº28296;

Que, mediante Ley Nº 28261 se declaró de necesidad y utilidad pública la recuperaciónintegral y puesta en valor de la Zona Intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan;

Que, el artículo 4 de la ley citada en el considerando precedente señala que el PoderEjecutivo expedirá las disposiciones necesarias para la recuperación integral del ComplejoArqueológico de Chan Chan, debiendo conformar una Comisión Multisectorial presidida por elInstituto Nacional de Cultura e integrada por los representantes de los sectores involucradosasí como por un representante del Gobierno Regional de La Libertad y uno de la MunicipalidadProvincial de Trujillo;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28261 dispone que el Poder Ejecutivo deberáreglamentar la citada Ley;

Que, a fin de dar inicio a las acciones para el logro de los objetivos de la ComisiónMultisectorial materia de la presente resolución, es necesario formalizar su constitución;

Que, asimismo, dada la complejidad técnica de la labor encomendada a la ComisiónMultisectorial referida en el segundo considerando de la presente resolución, es necesario quela citada comisión elabore el reglamento de la Ley Nº 28261;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 28261 - Leyque declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueológico de ChanChan;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la LeyNº 28261, la cual estará integrada de la siguiente manera:

- Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien la presidirá.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Proyecto Especial de Irrigación Chavimochic.

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- Un representante del Gobierno Regional de La Libertad.- Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo 2.- Encargar a la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículoprecedente la elaboración del reglamento de la Ley Nº 28261.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Rectifican R.S. Nº 052-2004-ED que permitió salida del país de bienes consideradosPatrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2005-ED

Lima, 30 de marzo de 2005

Visto, el Oficio Nº 038-2005-INC/DN cursado por el Director Nacional del InstitutoNacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2004-ED, publicada el 4 de noviembre de2004, se autorizó, a partir del 4 de noviembre de 2004 y hasta el 23 de enero de 2005, la salidatemporal del país de ocho (8) piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, depropiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; Dirección delInstituto Nacional de Cultura - Moquegua; y del Museo Contisuyo, a fin de que conformen partede la exposición denominada “Tiwanaku: Antepasados de los Incas”, la misma que se llevó acabo del 16 de octubre de 2004 al 23 de enero de 2005 en el Museo de Arte de Denver,Colorado, Estados Unidos de América;

Que, mediante Informes Nºs. 047-INC-DMGPH-SDRMC-DRI/NCR y 004-2005-INC/SDRMC/DRI/NCR el Departamento de Registro e Inventario del Instituto Nacional deCultura, advierte la necesidad de rectificar el artículo 1 de la citada resolución, por existir unerror en la fecha de retorno de las piezas al país, correspondiendo indicar que la autorizaciónotorgada se realizó hasta el 31 de enero de 2005;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficioo a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28296 y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 052-2004-ED,publicada el 4 de noviembre de 2004, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución yhasta el 31 de enero de 2005, la salida temporal del país de ocho (8) piezas pertenecientes alPatrimonio Cultural de la Nación, cuatro (4) de propiedad del Museo Nacional de Arqueología,Antropología e Historia del Perú; dos (2) de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura -

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Moquegua; y dos (2) del Museo Contisuyo, detalladas en el anexo adjunto a la presenteresolución, a fin de que conformen parte de la exposición denominada “Tiwanaku: Antepasadosde los Incas”, que se llevará a cabo del 16 de octubre de 2004 al 31 de enero de 2005, en elMuseo de Arte de Denver, Colorado, Estados Unidos.”

Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 052-2004-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado deBiocombustibles, establece el marco general para promover dicha actividad, sobre la base de lalibre competencia y acceso al mercado, con el objeto de diversificar el mercado decombustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, así como generar empleo,disminuyendo los niveles de contaminación ambiental existentes, además de constituir unaalternativa contra el cultivo ilícito de la hoja de coca;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28054constituyó una Comisión Técnica encargada de proponer y recomendar las disposiciones parael cumplimiento de la presente Ley, teniendo como base la elaboración del cronograma yporcentajes de aplicación y uso del etanol anhidro, como componente para la oxigenación delas gasolinas, el uso de biodiesel en el combustible diesel, incluido el diseño de un programa desensibilización a los usuarios e instituciones públicas para el uso del etanol anhidro y biodiesel;

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28054 facultó alPoder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley;

De conformidad con la Ley Nº 28054; y, en uso de las atribuciones previstas en losnumerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28054 - Ley dePromoción del Mercado de Biocombustibles

Aprobar el “Reglamento de la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado deBiocombustibles” que consta de dos (2) Títulos, diecinueve (19) Artículos y dos (2)Disposiciones Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la DerogatoriaDerogar los dispositivos que se opongan a la presente norma.

Artículo 3.- Del refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28054 - LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DEBIOCOMBUSTIBLES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento promueve las inversiones para la producción y

comercialización de Biocombustibles, difundiendo las ventajas económicas, sociales yambientales de su uso, y establece los requisitos técnicos de seguridad para su producción ydistribución; de modo que salvaguarde la salud pública y el medio ambiente y coadyuve a laEstrategia Nacional de Lucha contra las Drogas promoviendo la inversión en cultivosalternativos en las zonas cocaleras del país.

Artículo 2.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se

está haciendo referencia a la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado deBiocombustibles. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a normaalguna, estará referido al presente Reglamento.

Artículo 3.- DefinicionesEn el presente Reglamento se utilizarán los siguientes términos cuya definición se

detalla:

Biocombustibles: Son los productos químicos que se obtienen a partir de materiasprimas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen conlas normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso comocarburantes.

Etanol: Es el alcohol etílico cuya fórmula química es CH3-CH2-OH y se caracteriza porser un compuesto líquido, incoloro, volátil, inflamable y soluble en agua. Para los efectos deeste reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de caña de azúcar, sorgo, maíz,yuca, papa, arroz y otros cultivos agrícolas.

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Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajocontenido de humedad y ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar encualquier proporción para producir un combustible oxigenado para uso motor.

Sustancia Desnaturalizante: Sustancia extraña, generalmente gasolina motor sincontenido de plomo, que se agrega al alcohol carburante para convertirlo en no potable y paraevitar que sea desviado para usos diferentes al de los componentes oxigenantes decombustibles.

Alcohol Carburante: Es el Etanol Anhidro desnaturalizado, obtenido de la mezcla deletanol anhidro con la sustancia desnaturalizante en un pequeño porcentaje; entre 2 y 3% en elcaso de ser gasolina motor sin contenido de plomo.

Biodiesel: Mezcla de ésteres (de acuerdo con el alcohol utilizado) de ácidos grasossaturados e insaturados de diferentes masas moleculares derivados de la transesterificación deaceites y grasas de origen vegetal. Para fines del presente reglamento se entiende como unasustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma, higuerilla, soya, girasol y otrosaceites vegetales.

Bases de Mezcla: Son las gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos, y el Diesel Nº 1 y Nº2, comercializados en el país y cuyas calidades se establecen en las normas técnicas peruanascorrespondientes.

Gasolina Ecológica: Es la mezcla que contiene gasolina (97, 95, 90, 84 octanossegún sea el caso) y Alcohol Carburante.

Diesel Ecológico: Es la mezcla que contiene Diesel Nº 1 ó Nº 2 y Biodiesel.

Artículo 4.- Normas TécnicasLas características técnicas del Alcohol Carburante y del Biodiesel deben cumplir lo

establecido por la correspondiente Norma Técnica Peruana aprobada por el Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 5.- Alcances y ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben

cumplir los productores de Biocombustibles, comercializadores y distribuidores.

TÍTULO II

DE LA PROMOCIÓN DE LOS BIOCOMBUSTIBLES

CAPÍTULO I

PORCENTAJE Y CRONOGRAMA DE APLICACIÓN Y USO DEL ALCOHOL CARBURANTEY BIODIESEL

Artículo 6.- Porcentaje de mezcla - gasolinasEl porcentaje de Alcohol Carburante en las gasolinas que se comercialicen en el país

será de 7,8 (siete coma ocho) por ciento. Las mezclas que contengan 92,2% de gasolina y7,8% de Alcohol Carburante se denominan gasolinas ecológicas según grado de octanaje: 97E,95E, 90E y 84E.

Artículo 7.- Cronograma para gasolinasCronograma de aplicación y uso del Alcohol Carburante en las gasolinas:

- A partir del 30 de junio del 2006 las gasolinas ecológicas serán producidas ycomercializadas en las regiones: La Libertad, Lambayeque, Ancash, Piura y las provincias deBarranca y Huaura de la Región Lima.

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- A partir del 1 de enero de 2008 en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, SanMartín y Huánuco.

- A partir del 1 de enero de 2010 en todo el país.

Artículo 8.- Porcentaje de mezcla - DieselEl porcentaje de Biodiesel en el diesel que se comercialice en el país será de 5,0 (cinco

coma cero) por ciento. La mezcla que contenga 95% de Diesel Nº 1 o Nº 2 y 5% de Biodieselse denomina Diesel Ecológico Nº 1E y Nº 2E.

Artículo 9.- Cronograma para DieselCronograma de aplicación y uso del Biodiesel:

- A partir del 1 de enero de 2008 el Diesel Nº 1 Ecológico y Diesel Nº 2 Ecológico secomercializarán en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín y Huánuco.

- A partir del 1 de enero de 2010 en todo el país.

Artículo 10.- Declaración Anual de Producción de biocombustiblesLos productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al

Ministerio de Energía y Minas, en el mes de enero de cada año, sus planes de producciónquinquenal de Alcohol Carburante y de Biodiesel, detallando el volumen de producción mensualy el área geográfica en la cual se realizará. El productor que no presente su plan de producciónserá considerado con producción cero por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 11.- Modificación de cronogramaEl Ministerio de Energía y Minas con una anticipación no menor a 12 meses, podrá

modificar el cronograma de aplicación y uso establecido en los artículos 7 y 9 del presenteReglamento cuando los productores nacionales no puedan abastecer el volumen de AlcoholCarburante y Biodiesel requerido para el consumo nacional.

Artículo 12.- Comercialización MayoristaLos distribuidores mayoristas de combustibles líquidos debidamente registrados en el

Ministerio de Energía y Minas son los únicos autorizados a comprar Alcohol Carburante yBiodiesel en el mercado nacional.

Artículo 13.- Lugares de MezclaLas mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel con diesel se

realizarán en las Plantas de Abastecimiento y las operaciones de mezcla estarán a cargo delOperador de la Planta de Abastecimiento.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DE CULTIVOS PARA BIOCOMBUSTIBLES

Artículo 14.- Promoción de Proyectos de InversiónLos Proyectos de inversión en cultivos para la producción de Biocombustibles

cumplirán con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Estosproyectos deberán tener en cuenta la zonificación ecológica y económica de la región, cuencay/o localidad, y de no existir la misma, se tomará en cuenta la Capacidad de Uso Mayor de losSuelos.

Artículo 15.- Del Mecanismo de Desarrollo LimpioEn el marco del Protocolo de Kyoto, los proyectos que busquen el incentivo económico

del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, podrán coordinar con PROBIOCOM, sin perjuiciode las competencias del Consejo Nacional del Ambiente.

Artículo 16.- De los Cultivos AlternativosLa Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, proporcionará la

información necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura sobre las áreas

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que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la finalidad de promocionar laproducción de biocombustibles en la selva, ofreciendo un mercado asegurado a la inversiónprivada y productores organizados.

Artículo 17.- Programa de Cultivos AlternativosDEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, cumplirá con las siguientes

funciones:

a) Recibirá y calificará a la empresa privada interesada en desarrollar proyectosagroindustriales o industriales en las áreas requeridas de cultivos alternativos, para laproducción de alcohol carburante y biodiesel.

b) Elaborará proyectos agroindustriales destinados a la producción de alcoholcarburante y biodiesel, para desarrollarse en las zonas requeridas de sustitución de cultivosilícitos, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y PROBIOCOM.

c) Coordinará con los Gobiernos Regionales los proyectos a desarrollarse en las áreascalificadas por DEVIDA para la sustitución de cultivos ilícitos, con el propósito de generarcondiciones favorables a la inversión privada.

d) Canalizará hacia la empresa privada previamente calificada, las líneas de créditonacional e internacional que sea captada para la producción de biocombustibles.

e) Coordinará con PETROPERÚ y con los productores y comercializadores decombustible privados, la suscripción de convenios de adquisición de biocombustibles,producidos dentro del Programa de Desarrollo Alternativo vinculado a la Lucha Contra lasDrogas y Cuidado del Medio Ambiente.

f) Auspiciará a la empresa privada, si fuera necesario, en la instalación de laagroindustria para la producción de biocombustibles, en las áreas que no estén directamentecomprometidas con la sustitución de cultivos ilícitos dentro de su ámbito de acción.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS

Artículo 18.- Del desarrollo de tecnologíasEl Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tecnológica - CONCYTEC y las Universidades, promociona e incentiva la creación y eldesarrollo de nuevas tecnologías para la producción, comercialización y distribución debiocombustibles.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL USO DE BIOCOMBUSTIBLES

Artículo 19.- Creación del Programa del Uso de BiocombustiblesEl Programa del Uso de Biocombustibles (PROBIOCOM) se encuentra bajo la dirección

de PROINVERSIÓN, entidad que se encargará de emitir las directivas para su funcionamientoen un plazo no mayor a 90 días a partir de la vigencia del presente reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no sean aprobadas las normas técnicas peruanas por el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, son de aplicación las normas técnicas internacionales.

Segunda.- Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel debenpresentar al Ministerio de Energía y Minas, dentro de los 60 días de vigencia del presente

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reglamento sus planes de producción quinquenal de Alcohol Carburante y de Biodiesel,detallando el volumen de producción mensual y el área geográfica en la cual se realizará.

Declaran de libre denunciabilidad el área asignada al INGEMMET ubicada en lasprovincias de Paruro y Chumbivilcas en el departamento de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2005-MEM-DGM

Lima, 23 de marzo de 2005

Visto, el Escrito Nº 1514018 del Presidente del Consejo Directivo del InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico, de fecha 31 de enero de 2005, por el cual devuelve el Área deNo Admisión de Denuncios denominada “LIMAMAYO”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2002-EM-DGM, de fecha 19 de julio de2002, se declaró como Área de No Admisión de Denuncios denominada “LIMAMAYO” a unaextensión de 17,600 Has. solicitada por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET, ubicada en las provincias de Paruro y Chumbivilcas, departamento de Cusco, porel lapso de dos (2) años calendario;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 445-2004-MEM/DGM, de fecha 19 de julio de2004, se prorrogó por noventa (90) días el plazo otorgado por Resolución Directoral Nº 212-2002-EM-DGM y, posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 547-2004-MEM/DGM, defecha 22 de octubre de 2004, se prorrogó por noventa (90) días, a fin de culminar el proceso desubasta;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET mediante Escrito Nº 1514018, de fecha 31 de enero de 2005, manifestó que seconvocó a subasta pública el área antes mencionada en varias oportunidades habiendo sidodeclaradas desiertas, por lo que se procede a devolver dicha área al Ministerio de Energía yMinas;

Que, el artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por DecretoSupremo Nº 018-92-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-EM, dispone quevencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección, las áreasconcedidas deberán sacarse a remate en pública subasta; asimismo, que las áreas que nofueron adjudicadas en pública subasta serán declaradas de libre denunciabilidad por laDirección General de Minería;

Estando con la opinión favorable de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, yde conformidad con el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de libre denunciabilidad, el Área de No Admisión de Denuncios de17,600 Has. asignada al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, ubicada en lasprovincias de Paruro y Chumbivilcas, departamento de Cusco, cuyas coordenadas U.T.M. delos vértices de la poligonal que encierra el área son:

VÉRTICE NORTE ESTE1 8’428,000 200,0002 8’424,000 200,0003 8’424,000 208,0004 8’420,000 208,0005 8’420,000 200,000

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6 8’416,000 200,0007 8’416,000 188,0008 8’428,000 188,000

Artículo 2.- Los petitorios se podrán formular en esta área a partir del primer día útil delmes de mayo de 2005.

Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero - INACC, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVADirector General de Minería

JUSTICIA

Designan representante de los intereses del Gobierno de EE.UU. en proceso deextradición pasiva seguido contra presunto responsable de delito de rapto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2005-JUS

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto el Facsímil (LEG) Nº 197, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio deRelaciones Exteriores y la Nota Nº 180, de la Embajada de los Estados Unidos de América,referente a la solicitud de extradición del procesado MARIO ARRUNATEQUI o MARIOARRUNATEGUI;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Nº 180, defecha 15 de febrero de 2005, ha solicitado la extradición pasiva del encausado MARIOARRUNATEQUI o MARIO ARRUNATEGUI, quien es procesado por el delito de rapto, robo amano armada, posesión de arma con propósito ilegítimo;

Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradición suscrito entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003, estableceque “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarseal tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedimiento queemane de una solicitud de extradición”;

Que, es necesario brindar la representación al Estado requirente, en virtud a lodispuesto por el inciso 1 del artículo XVI, del Tratado de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, Asesor Técnico de laAlta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante de los intereses del Gobierno delos Estados Unidos de América, en el proceso de extradición pasiva que se sigue contra elprocesado MARIO ARRUNATEQUI o MARIO ARRUNATEGUI.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema deJusticia de la República, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado requirente y alinteresado, para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Designan representante de los intereses del Gobierno de EE.UU. en proceso deextradición pasiva seguido contra presunto responsable de delito de contrabando ilegal

de plantas protegidas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2005-JUS

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/9 y el Facsímil (LEG) Nº 196, de la Oficina de AsuntosLegales del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Notas Nºs. 1267 y 179, de la Embajadade los Estados Unidos de América, referente a la solicitud de extradición del procesadoMANUEL ARIAS SILVA;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante las Notas Nºs. 1267 y179, de fechas 28 de diciembre de 2004 y 15 de febrero de 2005, ha solicitado la extradiciónpasiva del encausado MANUEL ARIAS SILVA, quien es procesado por los delitos decontrabando ilegal de plantas protegidas a los Estados Unidos en violación de la Sección 545del Código 18 de los Estados Unidos, así como al comercio y posesión ilegal de especímenesen peligro protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies enPeligro de Extinción de la Fauna y la Flora Silvestres (CCIEP) en violación de la Sección 1538(c) (1) del Código de los Estados Unidos, y de haber hecho declaraciones falsas con plenoconocimiento de causa y voluntariamente en violación de las Secciones 1001(a) y 2 del Código18 de los Estados Unidos;

Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradición suscrito entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003, estableceque “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarseal tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedimiento queemane de una solicitud de extradición”;

Que, es necesario brindar la representación al Estado requirente, en virtud a lodispuesto por el inciso 1 del artículo XVI, del Tratado de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, Asesor Técnico de laAlta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante de los intereses del Gobierno delos Estados Unidos de América, en el proceso de extradición pasiva que se sigue contra elprocesado MANUEL ARIAS SILVA.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema deJusticia de la República, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado requirente y alinteresado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

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Aceptan renuncia de Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción delMinisterio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2005-JUS

Lima, 29 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2004-JUS, de fecha 10 de agosto de2004, se creó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Justicia,facultada para examinar y emitir opinión en los casos de quejas y denuncias que pudieranpresentarse en el Ministerio cuando se advierta en ellos actos de corrupción, así como cuandopor algún órgano de la entidad se tome conocimiento de dichos actos;

Que, en la referida Resolución se designó al señor ingeniero Andrés GonzaloBenavides Jaén como Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, el cualmediante comunicación de fecha 11 de marzo de 2005, ha formulado renuncia;

Que, habida cuenta que en la Resolución Ministerial Nº 378-2004-JUS se designó a losfuncionarios que conforman la citada Comisión, señalándose sus nombres, resulta necesarioque la misma sea integrada en función de los cargos y no de las personas que los ocupan, aefectos de simplificar la gestión administrativa del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ingeniero Andrés GonzaloBenavides Jaén como Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción delMinisterio de Justicia, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 378-2004-JUS, elcual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Crear la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio deJusticia, facultada para examinar y emitir opinión en los casos de quejas y denuncias quepudieran presentarse en el Ministerio cuando se advierta en ellos actos de corrupción, así comocuando por algún órgano de la entidad se tome conocimiento de dichos actos.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción estará conformada por los siguientesfuncionarios:

- Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien la presidirá.

- Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

- Director de la Oficina General de Economía y Desarrollo.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

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Autorizan funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita “ALEGRA” en eldistrito de Bellavista, Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2005-JUS

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de laley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una eficiente y pronta administraciónde justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otrasentidades, siendo sus funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela yvigencia de los Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, publicada el 20 de julio de2004, el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de los Centros de Asistencia LegalGratuita - “ALEGRA” en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindaránintegralmente, mediante una única organización, los servicios de justicia de Defensoría deOficio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendoservicios de calidad y mayor acceso a la justicia;

Que, estando prevista la implementación de estos Centros en diversos lugares de laRepública, entre ellos en la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario emitir lacorrespondiente Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobadopor Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita- “ALEGRA” ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, a partir deljueves 31 de marzo de 2005, a través del cual se brindarán los servicios de justicia de:

- Defensoria de Oficio.- Consultorio Jurídico Popular.- Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.

Artículo Segundo.- Conforme a los artículos 71 y 72 del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, laDirección Nacional de Justicia, órgano de línea del Ministerio de Justicia, tendrá la responsabi-lidad del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brindenel apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

PRODUCE

Autorizan al IMARPE ejecutar la operación EUREKA LXIII

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2005-PRODUCE

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Lima, 29 de marzo de 2005

Visto el Oficio Nº PCD-100-133-2005-PRODUCE/IMP del 22 de marzo de 2005,mediante el cual el Instituto del Mar del Perú, propone la ejecución de la Operación EUREKALXIII.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio dela Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, enconsecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional,considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 448-2004-PRODUCE, del 10 de diciembre del2004, se estableció la veda por el cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchovetaEngraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00:00 horas del día 19de diciembre del 2004; suspendiéndose las actividades extractivas del recurso anchovetaEngraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremonorte del dominio marítimo hasta el paralelo 16°00’ S, a partir de las 00:00 horas del día 19 dediciembre del 2004;

Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-133-2005-PRODUCE/IMP del 22 de marzo de 2005, propone la ejecución de la Operación EUREKA LXIII,la misma que tiene como objetivo desarrollar un monitoreo especial que permita determinar ladistribución, concentración y desarrollo del proceso reproductivo de manera inmediata, con lafinalidad de tener mayores elementos para la adecuada administración del recurso, así comoinformación oceanográfica actualizada, ante la previsión de una onda Kelvin en las próximassemanas;

Que es necesario oficializar la ejecución del Plan de Operación EUREKA LXIII,presentado por el Instituto del Mar del Perú, el mismo que consiste en el desarrollo de actividadcientífica durante los días del 9 al 11 de abril del 2005, con la participación de 24embarcaciones cerqueras mayores de 270 m3 de capacidad de bodega con permiso de pescavigente para anchoveta y equipadas con redes anchoveteras (13 mm.) de tamaño de malla, enla zona comprendida entre los 04° S (Máncora) y 14° S (Pisco) y hasta las 100 millas de lacosta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 ysu Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de laOperación EUREKA LXIII, entre los días 9 al 11 de abril del 2005, con el objetivo de desarrollarun monitoreo especial que permita determinar la distribución, concentración y desarrollo delproceso reproductivo de manera inmediata, con la finalidad de tener mayores elementos para laadecuada administración del recurso, así como la información oceanográfica actualizada, antela previsión de una onda Kelvin en las próximas semanas, con la participación de 24embarcaciones cerqueras mayores de 270 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pescavigente para la extracción de anchoveta y equipadas con redes anchoveteras (13 mm.) detamaño de malla, en la zona comprendida entre los 04° S (Máncora) y 14° S (Pisco) y hasta las100 millas de la costa.

Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras cerqueras que al amparode lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, se orienten a participar en lasactividades de la Operación EUREKA LXIII, deberán además cumplir con los siguientesrequisitos:

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a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estarconsignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los literales en mención conforme a lo dispuestoen la citada resolución;

b) Contar y utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo demalla de ½ pulgada (13 mm.);

c) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizasdel Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales deposicionamiento GPS (Global Positioning System);

d) Las embarcaciones pesqueras que sean seleccionadas embarcaránobligatoriamente un Técnico Científico de Investigación perteneciente al Instituto del Mar delPerú, debidamente acreditado, debiendo en consecuencia, brindársele las facilidadesnecesarias a bordo para el normal cumplimiento de las labores asignadas por la citadaInstitución.

Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones cerqueras que decidan participar enla Operación EUREKA LXIII, deberán inscribirse en la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución hasta el día 4 de abril del 2005, de acuerdo a los puertosde salida indicados en la tabla que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución,a efectos de que la mencionada Dirección a través de un sorteo a realizarse el día 5 de abril delpresente año, designe y clasifique las embarcaciones de acuerdo a los perfiles de operación.

Artículo 4.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, mediante Resolución Directoral, publicará la relación deembarcaciones cerqueras seleccionadas y autorizadas a participar en la Operación EUREKALXIII.

Artículo 5.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas paraparticipar en la Operación EUREKA LXIII, deberán cubrir en su totalidad los gastos quedemande dicha operación; los cuales han sido fijados en Mil Ochocientos y 00/100 NuevosSoles (S/. 1,800.00) por embarcación, monto que debe pagarse al Instituto del Mar del Perú,previo al inicio de las operaciones.

Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantesdeberán instruir a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento delas pautas que dicte el IMARPE en el marco de la Operación EUREKA LXIII.

Artículo 7.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en lapresente Resolución podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros quecuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de la Producción.

Artículo 8.- Cuando por causas de problemas técnicos la embarcación pesqueraseleccionada no pueda participar en la presente Operación, deberá comunicar dicho inconve-niente con una antelación de 24 horas de inicio de la fecha prevista para la ejecución de lacitada operación, a efectos de proceder a la sustitución de la misma por la embarcaciónpesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, será observada por laadministración para los próximos trabajos de investigación a ser desarrollados por el IMARPEen lo que resta del presente año.

Artículo 9.- El Ministerio de la Producción suspenderá la autorización otorgada en elArtículo 1, en el caso del incumplimiento de los objetivos de la misma.

Artículo 10.- El IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final correspondiente,conteniendo los resultados obtenidos en la Operación EUREKA LXIII.

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Artículo 11.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

ANEXO

Resolución Ministerial Nº 079-2005-PRODUCE

PERFILES DE OPERACIÓN DE LA OPERACIÓN EUREKA LXIII

PUERTO DE SALIDA Nº DE EMBARCACIONES PERFILES SORTEADOSREQUERIDAS

12

PAITA 5 34567

CHICAMA 5 891011

CHIMBOTE 4 1213141516

HUACHO 4 171819

CALLAO 3 202122

PISCO 3 2324

Dictan medidas para el acceso al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchovetaen la Región de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2005-PRODUCE

Lima, 29 de marzo de 2005

Vistos el Informe Técnico Nº 076-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch-aaps de fecha 9 demarzo del 2005, el Informe Técnico Nº 010-2005-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 7 de marzodel 2005 y el Informe Técnico Nº 714-2005-PRODUCE/DNPA de fecha 8 de marzo del 2005.

CONSIDERANDO:

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Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto LeyNº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado, regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interésnacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará segúnel tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional delos recursos pesqueros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre las cero y cincomillas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menorescala, disponiendo como excepción, que previo informe del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, el Ministerio de la Producción podrá autorizar la realización de actividades extractivasde mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 005-2005-PRODUCE, se constituyó la Comisiónencargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera deldominio marítimo del litoral de Tacna, con el objeto de evaluar los aspectos técnicos,económicos y sociales relacionados al recurso anchoveta y su pesquería en dicha región, quepermita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopción de un adecuado régimen deordenamiento pesquero, sobre la base de incorporar los principios de la pesca responsable,asimismo efectuar las recomendaciones correspondientes;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-027-2005-PRODUCE/IMP“Consideraciones sobre un régimen provisional de pesca de anchoveta en el litoral de Tacna”del 9 de febrero del 2005, informa que en base al estudio de las características morfológicas dela plataforma continental, de la distribución espacial de los principales recursos neríticos y delas perspectivas de desarrollo de la maricultura en la región sur del litoral, es posible establecerun régimen provisional de pesca de anchoveta, en el área comprendida entre los 18° 10’ L° S°y el extremo sur del dominio marítimo del litoral de Tacna, hasta 1 milla de distancia a la costa,para lo cual alcanza una serie de recomendaciones que garanticen el desarrollo de una pescaresponsable;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005,se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en laZona Estratégica Colindante comprendida entre los 18° 10’ L° S° y el Extremo Sur del DominioMarítimo del Mar del Perú fuera de una (1) Milla de la Línea de Costa, para las embarcacionespesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, a partir de la entrada envigencia de la Resolución Ministerial que apruebe las medidas de ordenamiento de dichoRégimen;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 de marzo del 2005, semodifica el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, disponiendonuevas medidas de ordenamiento pesquero con la finalidad de establecer las obligaciones quese asumen vía convenio para efectos de poder realizar un efectivo seguimiento, control yvigilancia del Régimen Provisional de Pesca en Tacna;

Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas de ordenamiento que resultennecesarias para el acceso al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulisringens), en la Región de Tacna, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005 y precisadas por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 de marzo 2005;

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Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección Nacional dePesca Artesanal y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con el visado del Viceministerio de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida enel Régimen Provisional de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE del10 de febrero del 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE de fecha 8de marzo del 2005, estarán sujetas a las disposiciones siguientes:

a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer elrecurso anchoveta y estar consignadas en los literales A), B), C), J) o L) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P),Q), T) o U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sidoincorporadas a los citados literales, cuya información actualizada se encuentra en la páginaweb del Ministerio de la Producción.

b. El titular del permiso de pesca para el recurso anchoveta que decida participar en elRégimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia.

c. Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

d. Efectuar operaciones de pesca fuera de 1.0 milla marina de la línea de costa.Considerando que dentro de la zona del presente Régimen Provisional no existen puntos dedesembarque, no está permitido que las E/P puedan transitar dentro de la zona restringida de1.0 milla de la costa.

e. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas.

f. Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos dehasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso, dicho recurso será donado alos pescadores artesanales.

g. Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS.

h. Todos los recursos hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida dentro delpresente Régimen Provisional deberán ser descargados en los Establecimientos IndustrialesPesqueros de Ilo que participan en el presente Régimen Provisional. Los armadores de las E/Pestán obligados a descargar toda su carga en dichos EIP’s.

i. Pagar mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles el aporte establecidoen el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, precisado por el artículo 3 delDecreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE.

Artículo 2.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros de Ilo que recepcionen losrecursos hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida dentro del presente RégimenProvisional, deberán suscribir con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia unConvenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones por ellas asumidas.

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Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras con sistema de preservación a bordo RSWy CSW, deberán efectuar sus capturas conforme a la capacidad de bodega neta establecida ensu permiso de pesca.

Artículo 4.- Se prohíbe la extracción de ejemplares de anchoveta con talla menor a los12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%, expresada ennúmero de ejemplares. Los muestreos se realizarán siguiendo los criterios establecidos en laResolución Ministerial Nº 257-2002-PE.

Artículo 5.- Se suspenderán los efectos jurídicos de los convenios suscritos con losarmadores de las E/P y por lo tanto las actividades extractivas que se desarrollan en el ámbitodel presente Régimen Provisional de Pesca, por un período de treinta (30) días efectivos depesca, en los casos de registrarse:

a. Capturas de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a latolerancia prevista en el artículo 4 de la presente Resolución.

b. Pescar o transitar dentro de 1.0 milla marina de la costa.

c. No descargar o descargar solo parcialmente, los recursos hidrobiológicos extraídosen la zona comprendida dentro del Régimen Provisional, en los Establecimientos IndustrialesPesqueros EIP’s de Ilo que han suscrito el convenio.

d. No cumplir con los pagos establecidos en el inciso i del artículo 1 de la presenteResolución Ministerial.

e. La captura incidental de otros recursos hidrobiológicos en un porcentaje mayor a 5%de la captura total desembarcada, expresada en peso.

Artículo 6.- La vigilancia y el control de las zonas de pesca se efectuará a cargo de losinspectores de la DINSECOVI, de la Autoridad Marítima, y sobre la base de los reportesprovenientes del Sistema de Seguimiento Satelital, los mismos que constituirán mediosprobatorios fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución Ministerial. Paralelamente, se contará con el apoyo de los Comités Regionales deVigilancia de la Pesca Artesanal, bajo la supervisión de la Dirección Regional de la Producciónde Tacna.

Artículo 7.- Aquellas embarcaciones pesqueras que sean detectadas con velocidadesde desplazamiento menores a dos (2) nudos y rumbo no constante a distancias iguales oinferiores a la milla de costa, o que no emitan señales de posicionamiento del SISESAT por unintervalo de dos (2) horas y/o que sean detectadas por los inspectores o la Autoridad Marítima,se encontrarán incursas en la causal de suspensión establecida en el inciso b) del artículo 5 dela presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- En caso de reincidencia de las causales de suspensión establecidas en losartículos 5 y 7 se procederá a resolver el convenio de dichas embarcaciones del presenteRégimen Provisional de Pesca, quedando impedidos de realizar faenas de pesca bajo dichoRégimen Provisional de Pesca y de suscribir nuevos convenios.

Artículo 9.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informará a laAutoridad Marítima, de las embarcaciones que se encuentren con convenio suspendido oresuelto, por tanto impedidas de participar en el presente Régimen Provisional de Pesca, asícomo los días de suspensión que corresponda. Las suspensiones temporales se haránefectivas a las 48 horas de la comunicación efectuada a la Autoridad Marítima, debiendo lasembarcaciones cumplir el período de suspensión fuera de la zona comprendida dentro delpresente Régimen Provisional, apersonándose sus representantes a la citada autoridad paradar cuenta de tal hecho. Asimismo, se comunicará a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas la relación de los patrones involucrados en el incumplimiento de las normasestablecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

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La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en la página webdel Ministerio de la Producción, la relación actualizada de las embarcaciones que cuenten conconvenio vigente, suspendido o resuelto, así como el plazo de las suspensiones.

Artículo 10.- En caso en que los titulares de las licencias de operación para operarestablecimientos industriales pesqueros incumplan con el pago de los aportes establecidos enel artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE sustituido por el Decreto SupremoNº 011-2005-PRODUCE, se les suspenderán los convenios suscritos por un período de treinta(30) días efectivos de procesamiento, durante los cuales no podrán recibir recursos de lasembarcaciones que extraen dentro del presente Régimen Provisional de pesca y, en caso dereincidencia, se procederá a la resolución de los convenios, quedando los titulares de los EIP’sexcluidos definitivamente del presente Régimen Provisional.

Artículo 11.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los convenios aque se refiere el literal b) del artículo 1 y el artículo 2 de la presente norma legal, están sujetas,en caso de incumplimiento de las obligaciones, a las penalidades pactadas en dichosconvenios. Adicionalmente a las penalidades previstas en los convenios, en caso de verificarsela comisión de un ilícito administrativo tipificado en la Ley General de Pesca, su Reglamento ydemás normas sancionadoras, distinto a las causales de suspensión, se dará inicio alprocedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Artículo 12.- Se resolverán los convenios suscritos con los titulares de los permisos depesca y/o de las licencias de operación en los casos de registrarse algunos de los siguientessupuestos:

a. Que el titular del permiso de pesca y/o de la licencia de operación, por circunstanciassobrevinientes no cuente con los citados derechos administrativos vigentes.

b. La no utilización de redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13milímetros).

c. Efectuar más de una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas.

d. No contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS.

Artículo 13.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar diariamente al Ministerio dela Producción, el seguimiento del presente Régimen Provisional de Pesca respecto a especiesy cantidades capturadas y desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asícomo recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservación y explotaciónracional de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 14.- Los Programas de Promoción y Desarrollo de la actividad PesqueraArtesanal que se ejecutarán e implementarán con los aportes del fondo conforme lo dispuestopor el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por el artículo 1 delDecreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE, serán aprobados por una Comisión Técnica, lamisma que estará integrada por:

- El Director Regional de la Producción de Tacna, quien la Presidirá;

- El Director de Pesca Artesanal de la Dirección Regional de la Producción de Tacna;

- El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna.

- Un representante de la Federación de Pescadores Artesanales de Tacna, quien seacreditará ante el Presidente de la Comisión.

- Un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado delSur del Perú-APROSUR, quien se acreditara ante el Presidente de la Comisión.

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El representante de la Organización Social y del APROSUR, se acreditarán ante elPresidente de la Comisión Técnica en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde lapublicación de la presente Resolución Ministerial, debiéndose instalar la Comisión Técnica alcuarto día hábil.

La Organización Social de Pescadores Artesanales que corresponda, podrá solicitarpor escrito a la Comisión Técnica, la aprobación de sus proyectos de programas sociales, dichaevaluación será dentro de los 15 días hábiles contados desde su presentación.

Artículo 15.- La Comisión Técnica tiene competencia para:

a) Establecer el modelo, bases y alcances para la formulación y presentación de losProgramas o Proyectos de la Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal de la RegiónTacna.

b) Establecer los criterios de selección, metodología y tiempo para la aprobación de losProgramas o Proyectos de Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal.

c) Establecer metodología y acciones a realizar para el seguimiento de los Programaso Proyectos a ejecutarse, y de los desembolsos del fondo que se efectúen.

d) Presentar informe detallado y sustentado de los Proyectos aprobados, y de los noaprobados ante la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción -PRODUCE.

e) Evaluar el impacto que se viene generando en la población pesquera artesanal de laRegión Tacna; y presentar informe correspondiente a la Dirección Nacional de Pesca Artesanaldel Ministerio de la Producción - PRODUCE.

f) Elaborar los documentos de gestión para que los titulares del fondo procedan atransferir los desembolsos del fondo a la Región Tacna, a fin de implementar los Proyectos oProgramas de la Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal, conforme al procedimientodispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE modificado por el artículo 1 delDecreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE.

Artículo 16.- Aprobar los modelos de convenios para las embarcaciones pesqueras ylos establecimientos industriales pesqueros, los cuales mediante los anexos I y II forman parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 17.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la DirecciónNacional de Pesca Artesanal, las Direcciones Regionales de Pesquería o de la Produccióncompetentes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el “XXXII Seminario Internacional de Presupuesto Público”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0234-2005-RE

Lima, 29 de marzo de 2005

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Visto el Oficio Nº 396-2005-EF/10, del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 28de febrero de 2005, mediante el cual el citado Ministerio, a través de la Dirección Nacional delPresupuesto Público, y la Asociación Internacional de Presupuesto - ASIP de acuerdo a lostérminos de referencia a aprobarse, han organizado el “XXXII Seminario Internacional dePresupuesto Público”, a realizarse en la ciudad de Lima del 25 al 28 de abril del presente año, ysolicita oficializar dicho evento;

Teniendo en cuenta que dicho evento tiene la opinión favorable del Sector Economía yFinanzas; y

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 deenero del año 2001; y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el “XXXII Seminario Internacional de Presupuesto Público”, arealizarse en la ciudad de Lima, del 25 al 28 de abril del año 2005.

Artículo 2.- El citado evento se financiará en parte con los recursos previstos en elpresupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al ejercicio fiscal 2005 ylos aportes que obtenga la Asociación Peruana de Presupuesto y Administración Financiera -ASPPAF, provenientes de la inscripción de los participantes.

Artículo 3.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a importación de bienes donados a institucionesbenéficas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0235-2005-RE

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto el Expediente Nº 211-2005 presentado por el Centro de Promoción Social de laIglesia Católica (PROSOI), para la Inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC).

CONSIDERANDO:

Que, el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establecen laInafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a lasdonaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, así como a favor de las Entidadese Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines delucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en los registrosque conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio deRelaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

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Que, mediante Certificado de Donación legalizado por el Consulado General del Perúen París, Emmaus International, efectúa una donación de bienes a favor del Centro dePromoción Social de la Iglesia Católica (PROSOI);

Que, los bienes donados materia de la presente Inafectación consisten en (60) sesentabultos de ropa de invierno, (28) veintiocho bultos de ropa de verano, (2) dos cajas de ropa deinvierno, (16) dieciséis bultos de mantas, (312) trescientas doce cajas de ropa de invierno, 16(dieciséis) cajas de zapatos, (48) cuarentiocho cajas de material de costura, una (1) paleta dezapatos para el trabajo, (15) quince cajas de ropa blanca, (39) treintinueve cajas de ropa deverano, (i) una paleta de jabón líquido para la ducha, 1 (una) paleta de lejía; embarcados en 1contenedor de 40’ con un total de 539 cajas, con un valor Fob estimado de € 4,500 y un pesobruto de 10,180.00, que serán destinados para apoyar gratuitamente a las familias de menosrecursos económicos del departamento de Lima, especialmente madres, niños y jóvenes,asimismo la distribución se efectuará a través de la Asociación Cristiana, donación llegada a laIntendencia de la Aduana Marítima del Callao según Conocimiento de Embarque NºMSCULH526984 de fecha 15 de diciembre de 2003;

Que, la institución recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 483-2004-MIMDES de fecha 13 de agosto de2004, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobó la donación efectuada por EmmausInternational, con sede en 183 Bis, rue Vaillant Couturier 94140 Alfortville- Francia, a favor delCentro de Promoción Social de la Iglesia Católica (PROSOI);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio deRelaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere el inciso k) delartículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por elDecreto Legislativo Nº 935;

Que, en consecuencia corresponde al sector Relaciones Exteriores aprobar laInafectación de IGV e ISC a la donación efectuada por Emmaus International, con sede en 183Bis, rue Vaillant Couturier 94140 Alfortville-Francia, a favor del Centro de Promoción Social dela Iglesia Católica (PROSOI);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, DecretoLegislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Inafectación de Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importación de bienes donados a la que serefiere el tercer considerando de la presente Resolución, la misma que ha sido efectuada porEmmaus International, con sede en 183 Bis, rue Vaillant Couturier 94140 Alfortville, Francia.embarcados en 1 contenedor de 40’ conteniendo sesenta (60) bultos de ropa de invierno, (28)veintiocho bultos de ropa de verano, (2) dos cajas de ropa de invierno, (16) dieciséis bultos demantas, (312) trescientas doce cajas de ropa de invierno, (16) dieciséis cajas de zapatos,cuarentiocho (48) cajas de material de costura, (1) una paleta de zapatos para el trabajo, (15)quince cajas de ropa blanca, (39) treintinueve cajas de ropa de verano, (1) una paleta de jabónlíquido, (01) una paleta de lejía embarcados en 1 contenedor de 40’ con un total de 539 cajas,con un valor Fob estimado de € 4,500 y un peso bruto de 10,180.00.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de laRepública, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al

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Página 53

interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a importación de bienes donados a institucionesbenéficas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0236-2005-RE

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto el Expediente Nº 14135-2004 presentado por la Asociación Benéfica PRISMA,para la Inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC).

CONSIDERANDO:

Que, el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establecen laInafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a lasdonaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, así como a favor de las Entidadese Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX). Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines delucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en los registrosque conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio deRelaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector corres-pondiente;

Que, mediante Certificado de Donación legalizado por la Dirección General de AsuntosConsulares Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Agencia para elDesarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID/Perú), efectúa una donación de bienesa favor de la Asociación Benéfica PRISMA

Que, los bienes donados materia de la presente Inafectación consisten en 878 cartonescon 351,200 unidades de anticonceptivos Depo Provera con Jeringas y 1080 cartones con1’296,000 unidades del anticonceptivo Lo Femenal, enviados en 2 de contenedores de 40, conun valor Fob estimado de $ 642 320.00 y un peso bruto de 14,715 kilos, que serán destinadospara apoyar las acciones del Programa de planificación Familiar que desarrolla el Sector Salud,bajo el Convenio de Donación 527-0375 proyecto de Apoyo a la Planificación Familiar;donación llegada a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao según Conocimiento deEmbarque Nº EISU400400007261 de fecha 12 de febrero de 2004;

Que, la institución recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2004-SA/OGC, de fecha 3 de mayo de2004, el Ministerio Salud aprobó la donación efectuada por La Agencia para el DesarrolloInternacional de los Estados Unidos (USAID/Perú), con sede en la Av. Encalada S/N, 17 TH,Block Monterrico, Surco a favor de la Asociación Benéfica PRISMA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio deRelaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de

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Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere el inciso k) delartículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por elDecreto Legislativo Nº 935;

Que, en consecuencia corresponde al sector Relaciones Exteriores aprobar laInafectación de IGV e ISC a la donación efectuada por La Agencia para el DesarrolloInternacional de los Estados Unidos (USAID/Perú), con sede en la Av. Encalada S/N, 17 TH,Block Monterrico, Surco a favor de la Asociación Benéfica PRISMA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, DecretoLegislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Inafectación de Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importación de bienes donados a la que serefiere el tercer considerando de la presente Resolución, la misma que ha sido efectuada porLa Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID/Perú), con sede enla Av. Encalada S/N, 17 TH, Block Monterrico, Surco, enviados en 2 contenedores de 40’conteniendo 878 cartones con 351,200 unidades del anticonceptivo Depo Provera con Jeringasy 1080 cartones con 1’296,000 unidades del anticonceptivo Lo-Femenal, con un valor Fobestimado de $ 642 320.00 y un peso bruto de 14,715 kilos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de laRepública, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y alinteresado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a importación de bienes donados a institucionesbenéficas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0237-2005-RE

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto el Expediente Nº 14048-2004 presentado por la Sociedad Peruana de la CruzRoja, para la Inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC).

CONSIDERANDO:

Que, el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establecen laInafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a lasdonaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, así como a favor de las Entidadese Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines delucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en los registrosque conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de

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Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, mediante Certificado de Donación legalizado por el Consulado General del Perúen Denver, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días efectúa una donación debienes a favor de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja;

Que, los bienes donados materia de la presente Inafectación consisten en setecientoscuarenta y seis (746) bultos de ropa usada embarcados en 2 contenedores de 40’, con un valorFob estimado de $ 230,640.00 y un peso bruto de 34,870.00 kilos, que serán destinados paraatender a los damnificados del friaje de la zona sur del país: donación llegada a la Intendenciade la Aduana Marítima del Callao según Conocimiento de Embarque Nº SLC2407012 de fecha15 de julio del año 2004;

Que, la institución recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 716-2004-MIMDES, de fecha 18 de noviembrede 2004, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobó la donación efectuada por laIglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días, con sede en 50 East North TempleStreet, Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, a favor de la Sociedad Peruana de laCruz Roja;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio deRelaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las dos naciones efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENTE), organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas, sin fines de lucro receptoras de donacionesde carácter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere el inciso k) del artículo 2 delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto LegislativoNº 935;

Que, en consecuencia corresponde al sector Relaciones Exteriores aprobar laInafectación de IGV e ISC a la donación efectuada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos delos Ultimos Días, con sede en la 50 East North Temple Street, Salt Lake City, Utah, EstadosUnidos de América, a favor de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, DecretoLegislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Inafectación de Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importación de bienes donados a la que serefiere el tercer considerando de la presente Resolución, la misma que ha sido efectuada por laIglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días, con sede en 50 East North TempleStreet, Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, embarcados en 2 contenedores de40’ conteniendo 746 bultos con ropa usada, con un valor Fob estimado de $ 230,640.00 y unpeso bruto de 34,870.00 kilos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de laRepública, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y alinteresado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS

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Ministro de Relaciones Exteriores

Crean la Oficina Descentralizada del Ministerio con sede en la ciudad del Cusco, órganode línea de la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo y Regional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0240-2005-RE

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE se crean las OficinasDescentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de impulsar la ejecución dela estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en laeconomía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de losacuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú,apoyando el proceso de descentralización del país;

Que, con el fin de apoyar la promoción de las acciones orientadas a consolidar la Zonade Integración Fronteriza (ZIF) del Perú y Bolivia, en el marco de la asociación preferencial conlos países de la Comunidad Andina, así como contribuir con la información, propuestas yproyectos de los actores regionales y su rol dentro del proceso de formación de la ZIF;

Que, con el fin de apoyar los procesos de integración y complementación con laRepública Federativa del Brasil, en el marco de la alianza estratégica establecida con dichopaís vecino;

Que, debiendo contribuir con la promoción del desarrollo de la Junta de CoordinaciónInterregional de la Macro Región Sur, en el marco del Convenio de ColaboraciónInterinstitucional suscrito entre dicha Junta de Coordinación y el Ministerio de RelacionesExteriores;

Que, en ese sentido, es necesario reforzar la labor del Ministerio de RelacionesExteriores en la Macro Región Sur mediante la creación de una Oficina Descentralizada en laciudad del Cusco;

Que en el literal j) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores, se establece como una de sus funciones la coordinación con losgobiernos locales y regionales en todos los asuntos relacionados con sus vinculacionesexternas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27658, Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado y a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto SupremoNº 020-2002-RE;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Créase la Oficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores con sede en la ciudad del Cusco, órgano de línea de la Oficina Nacional deDesarrollo Fronterizo y Regional.

Artículo Segundo.- La Secretaría de Administración queda encargada del proceso deinstalación y funcionamiento de la referida Oficina dentro de los próximos 45 días.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección de Salud II LimaSur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2005-MINSA

Lima, 22 de marzo de 2005

Visto el Oficio Nº 111-2005-DG-DISA-II-LS;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 546-2004/MINSA, de fecha 27 de mayo de2004, se designó a la Doctora Nilda Edith Osorio Mosquera, en el cargo de Directora de laDirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de laDirección de Salud II Lima Sur;

Que es conveniente dar término a la citada designación y designar al profesionalpropuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y losartículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Doctora Nilda Edith OSORIOMOSQUERA, en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios de Salud de la DirecciónEjecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-3, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al Doctor Alberto Jesús HUACOTO DELGADO, en el cargo deDirector de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de lasPersonas de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Disponen publicar en la página web del Ministerio el proyecto modificatorio delReglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de

Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2005-MINSA

Lima, 22 de marzo de 2005

Visto el OFICIO Nº 8346-2004/DG/DIGESA, emitido por la Dirección General de SaludAmbiental;

CONSIDERANDO:

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Que, el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo encargado entre otros,de conducir y regular la intervención del Sistema Nacional de Salud, buscando como finalidadla promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la persona humana;

Que, el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en elAmbiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA, tiene como propósitoestablecer una adecuada política de preservación de la salud de los trabajadores que laboranen los centros industriales del país;

Que a efectos de dinamizar, completar y actualizar las situaciones no descritas en elmencionado reglamento, acorde con los conceptos, definiciones y avances científicosexistentes en la actualidad, se ha elaborado un proyecto modificatorio del mencionado regla-mento;

Que, asimismo, resulta conveniente poner a disposición del público el mencionadoproyecto normativo, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones quepudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con la visación del Viceministro de Salud, Dirección General de Salud Ambiental yOficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en lapágina web del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, elproyecto modificatorio del Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para AgentesQuímicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA.

Regístrese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del servicio delimpieza en locales del Poder Judicial a nivel nacional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 044-2005-P-PJ

Lima, 17 de marzo de 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 420-2005-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración yFinanzas; el Memorándum Nº 1113-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística; elInforme Técnico Nº 010-2005-AS-SL-GAF-GG/PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia deLogística; el Informe Nº 143-2005-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legalde la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:.

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Que, conforme lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado, elPoder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombrede la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; como tal, en materia deprovisión de bienes, servicios u obras, adecua sus acciones administrativas a las disposicionesestablecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante el Memorándum Nº 420-2005-GAF-GG/PJ, la Gerencia deAdministración y Finanzas remite el expediente administrativo referido a la contratación del ser-vicio de limpieza en los locales del Poder Judicial a nivel nacional, conteniendo entre otros, elInforme Técnico Nº 010-2005-AS-SL-GAF-GG/PJ, emitido por el Área de Servicios de laSubgerencia de Logística, de donde se aprecia el inminente desabastecimiento del mencionadoservicio;

Que, de los antecedentes, se advierte que para la contratación anual del servicio enreferencia, en el año 2004 se convocó el Concurso Público Nº 001-2004-GG-PJ, cuya PrimeraConvocatoria fue declarada desierta el 11 de junio del mismo año, debido a la concurrenciamínima de postores; asimismo, la segunda convocatoria del proceso también fue declaradadesierta;

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se convocó al proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 001-2005-GG-PJ, cuyas Bases a la fecha aún no han sido Integradas enrazón a que previamente el Comité Especial debe cumplir con implementar lasrecomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, a través del Pronunciamiento Nº 046-2004/GTN, principalmenterespecto a la modificación del período de contratación y Valor Referencial;

Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a travésdel Memorándum Nº 1113-2005-SL-GAF-GG/PJ, solicita se declare la Situación deDesabastecimiento Inminente en vista que el Contrato Nº 263-2004-GG-PJ suscrito con laEmpresa PISERSA para la prestación del servicio submateria estaría por culminar, por lo que laausencia del mismo podría entorpecer el normal desarrollo de las actividades propias de lasdependencias del Poder Judicial a nivel nacional;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 010-2005-AS-SL-GAF-GG/PJ, dicha situaciónde desabastecimiento inminente sería por el plazo de 90 días calendario, con el valorreferencial de S/. 1’857,739.00 (Un Millón Ochocientos Cincuentisiete Mil SetecientosTreintinueve y 00/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: Zona Lima: S/.992,516.00 Novecientos Noventidós Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), ZonaNor Oriente: S/. 407,488.00 (Cuatrocientos Siete Mil Cuatrocientos Ochentiocho y 00/100Nuevos Soles) y Zona Centro Sur: S/. 457,735.00 (Cuatrocientos Cincuentisiete Mil SetecientosTreinticinco y 00/100 Nuevos Soles);

Que, se sustenta dicho plazo indicando que el proceso convocado aún no ha concluidocon el perfeccionamiento del contrato respectivo, lo cual podría implicar un plazo adicional porlas impugnaciones que podrían presentar los postores; alternativamente se propone comoplazo de la situación hasta que se suscriba el contrato derivado de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 001-2005-GG-PJ, lo que ocurra primero;

Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisicio-nes y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, conforme al artículo 21 de la acotada norma, la Situación de DesabastecimientoInminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo

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de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que nose encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas dela Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente paraatender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección;

Que, analizados los antecedentes, se evidencia que nos encontramos frente a unapremio concreto e inmediato, en la medida en que el servicio de limpieza en los locales delPoder Judicial a nivel nacional, constituye un servicio esencial e imprescindible, cuyainterrupción puede afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institución, ya que, suno prestación generaría en las instalaciones del Poder Judicial la falta de salubridad necesaria,lo que podría poner en riesgo la salud del personal de la Entidad y público asistente;

Que, asimismo, la declaración de desierto del Concurso Público Nº 001-2004-GG-PJ,en su primera y segunda convocatoria, por la concurrencia mínima de postores, así como lasuspensión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-GG-PJ, escapan a lavoluntad de la Entidad, constituyendo hechos imprevisibles y extraordinarios, aunado a ello elhecho de haberse iniciado un procedimiento sancionador contra uno de los postores al haberpresentado información falsa en la segunda convocatoria del referido Concurso Público,impidiendo que se pueda contratar con un servicio esencial, cual es, la prestación del serviciode limpieza de manera regular. Tales hechos permiten concluir que se ha presentado laSituación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19 del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesariotomar una acción inmediata para contratar por el período indispensable, hasta que se concluyael proceso de selección, según la normativa aplicable;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece quelas adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y losinformes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fechade su aprobación;

Que, de otro lado, conforme al artículo 148 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuará las adquisiciones o contra-taciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la mismaque podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico;

Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General medianteInforme Nº 143-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación deDesabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultandoindispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el período necesario, lo cual debeser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medidatemporal ante un hecho de excepción;

Que, mediante Memorándum Nº 179-2005-AP-SL-GAF-GG-PJ, la Jefatura del Área deProgramación de la Subgerencia de Logística, señala la existencia de factibilidad presupuestal,con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;

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Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de lasmedidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en losfuncionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a loprevisto por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141, 146,147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso delas facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente lacontratación del servicio de limpieza en los locales del Poder Judicial a nivel nacional, por elvalor referencial de S/. 1’857,739.00 (Un Millón Ochocientos Cincuentisiete Mil SetecientosTreintinueve y 00/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: Zona Lima: S/.992,516.00 (Novecientos Noventidós Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), ZonaNor Oriente: S/. 407,488.00 (Cuatrocientos Siete Mil Cuatrocientos Ochentiocho y 00/100Nuevos Soles) y Zona Centro Sur: S/. 457,735.00 (Cuatrocientos Cincuentisiete Mil SetecientosTreinticinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios; suma que comprende el período de 90 días calendario, o, hasta la suscripción delcontrato que derive del proceso de selección convocado, lo que ocurra en primer orden.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia deAdministración y Finanzas se encargue de llevar a cabo la contratación referida en el ArtículoPrimero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presenteexoneración, deberá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendoademás cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial inicielas acciones conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer enlos funcionarios y/o servidores que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto porel artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de laGerencia de Administración y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloría General de laRepública y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presenteresolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20 del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

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ANR - CONAFU

Aprueban Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional deUniversidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU

RESOLUCION Nº 100-2005-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEUNIVERSIDADES

(CONAFU)

Lima, 23 de marzo de 2005

VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005-CONAFU del 10 de marzo del 2005; laResolución Nº 16-95-CONAFU del 12 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribución, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluaren forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamientodefinitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), por atribución concedida en el literal g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, tiene lafacultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos,para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Posgrado noPertenencientes a Universidades y para la evaluación de las universidades bajo sucompetencia;

Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 10 de marzo del 2005, acordó,aprobar la Tercera Sección de los Reglamentos del CONAFU que desarrolla el “Reglamento deFuncionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas dePosgrado bajo competencia del CONAFU”;

Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU;la Resolución Nº 16-95-CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005-CONAFUdel 10 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Tercera Sección de los Reglamentos del CONAFU, quereglamenta los literales c), e) y g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, “Reglamento deFuncionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas dePosgrado bajo competencia del CONAFU”, que consta de 94 artículos, dos DisposicionesComplementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias, y que como Anexo forma partede la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto legal la Resolución Nº 016-95-CONAFU que aprueba elReglamento de Evaluación Periódica de Universidades con Autorización de FuncionamientoProvisional; la Resolución Nº 37-95-CONAFU del 21 de setiembre de 1995, que reglamenta laparticipación de las entidades promotoras en la gestión universitaria; la Resolución Nº 728-2000-CONAFU del 1 de febrero del 2000, que declara conforme la edición de los reglamentosdel CONAFU; la Resolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000, que aprueba

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los reglamentos de CONAFU; la Resolución Nº 141-2000-CONAFU, que modifica la ResoluciónNº 104-2000-CONAFU; la Resolución Nº 038-2002-CONAFU del 31 de enero del 2002, quemodifica el artículo 28 inciso c) y, Artículo 33 del Reglamento de Funcionamiento y EvaluaciónPeriódica de Universidades; la Resolución Nº 058-2002-CONAFU del 26 de febrero del 2002,que modifica el artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica deUniversidades; la Resolución Nº 306-2002-CONAFU del 20 de diciembre del 2002, quemodifica los artículos 6 y 10 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica deUniversidades; la Resolución Nº 189-2003-CONAFU del 7 de octubre del 2003 que suspende laaplicación de los reglamentos de CONAFU para otorgar celeridad a las evaluaciones; laResolución Nº 141-2004-CONAFU del 9 de julio del 2004, que faculta a las universidades bajocompetencia del CONAFU realizar estudios de diplomado como programas de extensiónuniversitaria en convenio con universidades nacionales, modificada por la Resolución Nº 226-2004-CONAFU del 18 de noviembre del 2004.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVESPresidente

HERACLIO CAMPANA AÑASCOSecretario General

TERCERA SECCIÓN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, EVALUACION Y CERTIFICACION INSTITUCIONALDE UNIVERSIDADES y ESCUELAS DE POSGRADO BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU

La Tercera Sección, reglamenta los literales c), e) y g) del artículo 2 de la Ley Nº26439, señalando las normas y delimitando el objeto de evaluación, secciones, variables,aspectos, indicadores, criterios, parámetros y procedimientos que regulan el funcionamiento ygobierno de las nuevas universidades y escuelas de postgrado no pertenecientes auniversidades durante el período de funcionamiento inicial bajo competencia del CONAFU,hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, cualquiera sea el régimen legal de laUniversidad: Ley Universitaria Ley Nº 23733, Ley de creación del CONAFU Ley Nº 26439 y Leyde Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y demásdisposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU) por Ley Nº 26439, evalúa en forma permanente y durante el tiempoque estime conveniente el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelasde postgrado particulares no pertenecientes a universidades, en esta función deben cumplirselos siguientes objetivos:

a) Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas depostgrado del país, para que garanticen que los servicios educativos que ofrecen sean decalidad;

b) Asegurar niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidadesy escuelas de postgrado evaluadas;

c) Proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; y,

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d) Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional enlas universidades en evaluación, y cuyo funcionamiento definitivo se autorice.

Artículo 2.- Los procedimientos que regula el Reglamento:

a) El funcionamiento y gobierno de las nuevas universidades y escuelas de posgradono pertenecientes a una universidad, durante el período de evaluación y certificacióninstitucional bajo competencia del CONAFU.

b) La evaluación permanente de las nuevas universidades y escuelas de posgrado nopertenecientes a una universidad en proceso de formación, hasta autorizar o denegar sufuncionamiento definitivo.

La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluaciónmínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y secuente con una promoción de graduados.

c) El proceso de Evaluación Institucional con fines de certificación institucional, asícomo de sus titulaciones (Autoevaluación Anual, Evaluación Externa por Expertos yCertificación).

d) El Cierre y Liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado que no pertenecena Universidades, cuyo grado de desarrollo e implementación no permiten asegurar los nivelesde calidad mínima comprometida en su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado.

Artículo 3.- Tipo del procedimiento y del órgano administrador. Los procedimientosregulados de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, son procedimientos de evaluación previa, sujetos a silencioadministrativo negativo, que se cumple ante el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), de acuerdo a las normas del presenteReglamento. Sus resoluciones causan estado y contra ellas se puede instar el recursoimpugnativo de reconsideración o de apelación, que lo resuelve el Pleno del CONAFU,agotando la instancia administrativa.

Artículo 4.- Del Administrado. Se consideran administrados en el presenteprocedimiento, las Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidadescon Autorización de Funcionamiento Provisional, otorgada por el CONAFU, así como suspromotores, docentes, estudiantes y egresados.

También pueden actuar como administrados o terceros administrados aquellaspersonas naturales o jurídicas que tengan interés o vinculación con las materias que regula elreglamento o el resultado de los procesos.

CAPÍTULO II

PRECISIONES Y DEFINICIONES

Artículo 5.- Criterios de Evaluación. Los criterios de evaluación del CONAFU, son lascondiciones que deben cumplir los indicadores o atributos, en virtud de su evidencia, comopunto de partida para la emisión de juicios evaluativos, se expresan en términos de existencia;adecuación; coherencia, congruencia y consistencia; pertinencia y trascendencia.

Artículo 6.- Parámetros de Evaluación. Son los estándares de medida para laemisión de juicios evaluativos a partir de los criterios de evaluación, que conforman lassecciones, variables, aspectos e indicadores del Proyecto de Desarrollo Institucional y de lasTitulaciones de la Universidad. Para la evaluación de cada parámetro existen un conjunto depautas a las que se es asigna un rango de puntaje, que depende del grado de aproximación almínimo de calidad respecto al criterio de evaluación correspondiente.

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Artículo 7.- El Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). El Proyecto de DesarrolloInstitucional es la parte más abstracta, el núcleo rector de la Universidad, que incluye la misión,el compromiso institucional (intenciones), objetivos y finalidades, el Plan de DesarrolloInstitucional (Visión); plasma la concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje y el perfil delegresado con los elementos de información, formación y capacitación, y los resultadosesperados.

El Proyecto de Desarrollo Institucional de una Universidad o Escuela de Posgrado,responde a una sucesión lógica de estudios y etapas que buscan la adecuación; coherencia,congruencia y consistencia; pertinencia y trascendencia entre los objetivos del Proyecto, elcronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. En la Guíapara la Presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades y en la Guía parala Presentación de Proyectos Institucionales de Escuelas de Posgrado no Pertenecientes aUniversidades, según corresponda, se dan pautas para la elaboración de los Proyectos.

Toda universidad o escuela de postgrado para someterse a un proceso de evaluacióninstitucional por el CONAFU, debe contar con un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) queestablezca los referentes institucional, disciplinario, profesional y social, que serán au-toevaluados por la institución, sometiendo el informe a una evaluación externa por expertospara obtener la certificación institucional del CONAFU.

Artículo 8.- Del Referente Institucional. Las Universidades y Escuelas de Posgradobajo competencia del CONAFU, poseen un Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; eneste documento se programan los estándares institucionales y de las carreras profesionalesque serán objeto de la evaluación y certificación por el CONAFU.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DEPOSTGRADO

Artículo 9.- Las universidades y escuelas de postgrado bajo competencia delCONAFU, durante el período de funcionamiento inicial se rigen por las normas del presenteReglamento; las disposiciones de sus estatutos y reglamento general que se le opongan,quedan en suspenso hasta la obtención de la Autorización de Funcionamiento Definitivo.

Artículo 10.- Las normas del título, están dirigidas a promover el proceso gradual deorganización de una nueva universidad o escuela de postgrado, que garantice una oferta deservicios universitarios de calidad, acorde con la conveniencia global, nacional, regional y local,al servicio del desarrollo del saber y la cultura.

Capítulo I

Organización de las Universidades

Artículo 11.- Las Universidades bajo competencia del CONAFU son públicas oprivadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personasjurídicas de derecho público interno, y las segundas son personas jurídicas de derecho privado,con o sin fines de lucro de acuerdo al régimen legal adoptado.

Artículo 12.- La adecuación de las universidades al régimen de la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, se cumple ante el CONAFU, segúnel procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº001-96-ED y Decreto Supremo Nº 016-98-ED. La adecuación puede solicitarse conjuntamentecon la autorización de funcionamiento provisional, durante el funcionamiento provisional o elfuncionamiento definitivo.

Artículo 13.- En las universidades autorizadas o adecuadas al régimen de la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, el Estatuto y el Reglamento General establecen la

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modalidad de participación de la Comunidad Universitaria (profesores, alumnos y graduados)en los asuntos relacionados al régimen académico, de investigación y de proyección social.

Artículo 14.- Las universidades no adecuadas a la Ley de Promoción de la Inversiónen la Educación, se someten a los alcances y disposiciones de la Ley Universitaria y la Ley deCreación del CONAFU, en lo que corresponda.

Artículo 15.- Durante el proceso de formación, las universidades asumiránprogresivamente la organización jurídica administrativa que les corresponde, de acuerdo alrégimen legal adoptado y lo normado en este Reglamento.

Artículo 16.- Del Promotor. El promotor o fundador de una universidad es la personaque impulsa y sostiene su formación. En las universidades públicas ejerce esta función laentidad designada por la Ley de Creación o en su defecto por el CONAFU. La participación delpromotor o fundador se determina en el Estatuto de cada universidad con sujeción a la ley

En las universidades adecuadas al régimen de la Ley de Promoción de la Inversión enla Educación, el promotor funda la universidad organizándola bajo cualquiera de las formasprevistas en el derecho común y régimen societario, con o sin fines de lucro, ejerce lasfacultades conferidas por la Constitución Política del Estado (Artículo 15) y el DecretoLegislativo Nº 882 (Artículo 5).

Artículo 17.- En las universidades cualquiera sea su régimen legal y laboral, sonespecialmente aplicables las normas que regulan la carrera docente de la Ley Universitaria.

Artículo 18.- De los órganos de gobierno. Para organizar la universidad y dar inicio asus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la ComisiónOrganizadora, conformada por tres miembros:

a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones yresponsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones derepresentante legal.

b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades quecorresponden al Vicerrector Académico.

c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades delVicerrector Administrativo.

Artículo 19.- En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de laInversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros:

a) Un Presidente,

b) Un Vicepresidente Académico,

c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, queasume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras.

Artículo 20.- Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos parauna Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y36 de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 quesustituye los artículos 35 y 36 de la “Ley Universitaria”; y el artículo 19 de este Reglamento. ElGerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional yprobada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reco-nocido prestigio.

Artículo 21.- El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicaciónexclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública oprivada.

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Artículo 22.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatroprimeros años de funcionamiento, para el quinto año de funcionamiento deberá elegirse odesignarse al Rector y Vicerrectores según corresponda. El cargo de miembro de ComisiónOrganizadora vaca por:

a) Renuncia.

b) Impedimento sobreviniente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea pormuerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada.

c) Convenio entre el funcionario y la universidad.

d) Falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en elejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación.

e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcionaldebidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones delCONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una calificación de deficiente de launiversidad o escuela de postgrado.

Artículo 23.- Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad.Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para ladesignación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales.Para el inicio del tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función del gradode desarrollo e implementación alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitará alCONAFU la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo de la LeyUniversitaria, con cuya aprobación se designará a los Coordinadores de Facultad.

A partir del tercer año de funcionamiento, las funciones de la Comisión Organizadoraserán ejercidas por la Comisión de Gobierno y en el quinto año de funcionamientocorresponderá ejercerla al Consejo Universitario.

Artículo 24.- El responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberáacreditar los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 23733, y tener la especialidadrelacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Sudedicación es a tiempo completo.

Artículo 25.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partirdel tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de laComisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera,según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes yestudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de launiversidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario.

Artículo 26.- Del Consejo Universitario. En el quinto año de funcionamiento de laUniversidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto.

Artículo 27.- El Estatuto de la universidad bajo competencia del CONAFU, debepermitir la asunción gradual de su organización definitiva, para que al quinto año defuncionamiento su organización haya alcanzado la integridad de los órganos y unidadesprevistas para su funcionamiento autónomo, con la finalidad de que la evaluación del CONAFUcertifique un modelo definitivo de organización académica y administrativa.

Artículo 28.- Las universidades bajo competencia del CONAFU pueden organizarinstitutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia, extensiónvinculación.

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Artículo 29.- Las universidades tienen un Secretario General, quien actúa comoSecretario de la Comisión Organizadora, Comisión de Gobierno, Consejo Universitario y de laAsamblea Universitaria según corresponda, actúa con voz pero sin voto. El Secretario Generales fedatario de la Institución y con su firma certifica los documentos oficiales.

CAPÍTULO II

DE LAS ESCUELAS DE POSGRADO NO PERTENECIENTES A UNA UNIVERSIDAD

Artículo 30.- De la Organización y Gobierno de la Escuela. Las escuelas depostgrado particulares que no pertenezcan a universidades, en el régimen de la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, se crean a iniciativa de promotoras privadas comopersonas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro de acuerdo al régimen legaladoptado, se regirán por las leyes aplicables a las universidades y las normas de esteReglamento.

Artículo 31.- Los órganos de gobierno de las escuelas de postgrado, se definirán deacuerdo al modelo jurídico que se adopte en su creación, debiendo necesariamente incorporaren su estructura orgánica los siguientes órganos académicos:

1) Director General. A cargo de las funciones y responsabilidades académicas quecorresponden al Rector de una Universidad. Las funciones y responsabilidades administrativaspueden encargarse al Gerente General o Director Ejecutivo, según el modelo adoptado. Parasu designación deben cumplir con los requisitos y experiencia requeridos para miembro deComisión Organizadora de una universidad.

2) Un Consejo Académico. A cargo de las funciones académicas que la LeyUniversitaria atribuye al Consejo Universitario; está integrado por el Director General, losCoordinadores de Curso, y un representante de la Promotora.

En el segundo año de funcionamiento de la Escuela de Posgrado, se incorporarán aeste órgano, una representación de los docentes, estudiantes y graduados, elegidos por suspares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la Escuela de Posgrado.

En el tercer año de funcionamiento provisional de la Escuela, el Consejo Académicoasume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto dela Escuela.

3) Coordinador de Curso. El Coordinador de Curso debe ser docente principal de laescuela, tener los grados y títulos y experiencia docente establecidos en el artículo 37 de la LeyNº 23733, acreditar una especialidad relacionada con el curso que le corresponde organizar ydirigir. Su designación debe ser aprobada por el CONAFU.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 32.- La admisión a la universidad se realiza mediante concurso, una o dosveces en cada año durante los períodos de vacaciones, con las excepciones previstas en elartículo 56 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y de acuerdo a lo previsto por el PDIaprobado por CONAFU. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las facultadesestablecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes yrasgos de personalidad para el estudio de una carrera.

El CONAFU autorizará ciclos de verano o recuperación académica a solicitudfundamentada de las universidades. La solicitud se presentará hasta el 31 de octubre del añoanterior.

Artículo 33.- La Resolución que otorga la autorización de funcionamiento inicialestablece el número de vacantes para cada carrera. La variación o redistribución del número de

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vacantes lo acuerda la universidad, solicitando al CONAFU su autorización para su imple-mentación después de su aprobación. El Reglamento de Admisión fija la distribución porcentualde las vacantes autorizadas por modalidades de admisión.

Artículo 34.- En el tercer año de funcionamiento de la universidad se conformará unComité Electoral, elegido anualmente por el Consejo Universitario o el órgano que haga susveces; estará conformado por dos profesores principales, un asociado, un auxiliar, y dosestudiantes.

Artículo 35.- El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar,conducir y controlar los procesos electorales para representantes de la comunidad universitariaen los órganos académicos y de gobierno implementados por la universidad, según su gradode organización. Este comité se pronuncia sobre las consultas, reclamaciones y pedidos que sepresenten en estas materias. Sus tallos son inapelables. El sistema electoral es el de listaincompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo 36.- Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno dela universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivoscompletos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al terciosuperior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra launiversidad.

Artículo 37.- En el gobierno de las universidades participan, los profesores, losestudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores, en la proporción yfunciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado.

Artículo 38.- La Investigación, creación intelectual y artística. Conforme a la LeyUniversitaria tienen como función obligatoria organizar y conducir libremente la Investigación,igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que de-termine el Estatuto. Sus resultados serán publicados en revistas científicas de reconocidoprestigio.

Artículo 39.- Extensión Universitaria. Conforme dispone la Ley Universitaria, lasUniversidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares;en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios decarácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación.

Artículo 40.- Estos programas para ofrecer una certificación o diploma, deberán serorganizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada selección de susbeneficiarios, control de asistencia y rendimiento académico, de modo que sólo obtengan lacertificación o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan notaaprobatoria. La denominación, duración y condiciones mínimas que deberán cumplir estosprogramas son:

a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que noconducen a grado académico, están dirigidos a acreditar una capacitación de efecto laboralpara quienes los obtienen, generan el derecho al reconocimiento de créditos para estudios uni-versitarios regulares de pre y postgrado.

Se pueden ofrecer como programas de Diplomado, estudios que conduzcan a unDiplomado Técnico Profesional, Diplomado de Segunda Especialización y Diplomados deEspecialización o Actualización Profesional.

1) Diplomados Técnico Profesionales. Son estudios que conducen a unacertificación de competencia para ejercer una actividad profesional de nivel técnico, requierende estudios que se cumplan cuando menos durante seis (6) semestres académicos,conformados cada uno por un mínimo de catorce (14) semanas de estudios que representen unmínimo de dieciocho (18) créditos académicos por semestre, con un total mínimo de 108créditos acumulados.

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Deberán estar vinculados necesariamente a una carrera profesional que ofrece launiversidad que los brinda y serán administrados por la carrera o facultad respectiva.

Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnosregulares de la universidad y la estructura de sus estudios deberán garantizar una formaciónbásica y especializada, suficiente para acreditar un desempeño técnico adecuado dentro deuna rama o actividad técnica.

2) Diplomados de Segunda Especialización. Son estudios que conducen a unasegunda especialización en el desempeño de alguna profesión. Son dirigidos a profesionalesque cuentan con grado académico o título profesional y no conducen a grado académico sino auna certificación o diploma de especialidad.

Requieren de un programa de estudios mínimo de dos semestres académicos,conformados cada uno por catorce (14) semanas de estudios, que representen un mínimo dedieciocho (18) créditos académicos por semestre y un mínimo acumulado de 36 créditosacadémicos.

Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnosregulares de la Universidad, sus participantes deberán contar con un título profesionaluniversitario, grado académico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados losprofesionales egresados de institutos superiores, con 10 semestres académicos.

3) Diplomados de Especialidad o Actualización Profesional. Son estudios queconducen a la actualización o especialización en el desempeño de alguna profesión o disciplinacientífica. Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnosregulares de la universidad, no conducen a grado académico sino a una certificación o diplomade actualización.

Requieren de un programa de estudios mínimo de un semestre académico,conformado por catorce (14) semanas de estudios, que representen un mínimo de dieciocho(18) créditos académicos por semestre. Su contenido privilegiará los conocimientos científicos,técnicos y profesionales más recientes.

Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnosregulares de la Universidad, sus participantes deberán contar con un título profesionaluniversitario, grado académico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados losprofesionales egresados de institutos superiores, con 10 semestres académicos.

b) Certificaciones. Las certificaciones a nombre de la universidad sólo podrán serotorgadas por estudios que hayan cumplido cuando menos una exigencia mínima de asistenciade 32 horas académicas presenciales, con un riguroso control de asistencia y una evaluaciónfinal en la que se obtenga nota aprobatoria.

Artículo 41.- La universidad que desea ofrecer diplomados que no están previstos enel Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), deberá solicitar autorización previa al ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), acreditandoque cumple con las exigencias académicas señaladas para cada caso y que cuentan con losprofesores, infraestructura física y equipamiento educativo suficiente (aulas, biblioteca,laboratorios, hemeroteca y otros) para ofrecerlos.

Artículo 42.- El expediente de los diplomados contendrá, un Reglamento Específico,aprobado por el Consejo Universitario o quien haga sus veces, que establecerá los requisitos,exigencias y nivel de los estudios, los sistemas de control de asistencia y de la evaluación quedeben cumplir los alumnos que lo reciban, el diseño académico del curso, la relación dedocentes, con indicación de sus grados y títulos.

Artículo 43.- Convenios con universidades nacionales o extranjeras.(Vinculación) Las Universidades bajo competencia del CONAFU, pueden celebrar conveniosde cooperación con otras universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la

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sola obligación de ponerlos en conocimiento del CONAFU antes de su implementación. Para lacelebración de convenios internacionales se requiere la certificación previa de la Universidadpor el CONAFU.

Si el convenio, incluye la oferta pública de estudios de postgrado que se dicten en elPerú, la Universidad deberá acreditar ante el CONAFU que cumple con las condiciones yexigencias para estos estudios, solicitando la autorización para celebrar el convenio antes deimplementarlos.

Artículo 44.- Los convenios internacionales preverán la participación de cuando menosel 50% de docentes nacionales y, los grados se otorgarán por ambas universidades con valoroficial en el Perú y en el país de la universidad extranjera.

Artículo 45.- El CONAFU, podrá observar o condicionar fundamentadamente laejecución de aquellos convenios que no resulten convenientes para la universidad, atentencontra la calidad de los estudios o servicios universitarios ofrecidos o alguna disposición legalvigente.

Artículo 46.- Oferta de estudios por universidades extranjeras. Las UniversidadesExtranjeras, si desean ofrecer estudios universitarios de pre-grado o postgrado a realizarse enel Perú, sin convenio con una universidad peruana, deberán solicitar una autorización defuncionamiento ante el CONAFU como Universidad, cumpliendo el procedimiento reglamentariode la Ley Nº 26439 con las exigencias y trámites previstos para la autorización defuncionamiento de universidades peruanas.

El procedimiento para la autorización de funcionamiento de un programa o escuela depostgrado de una Universidad Extranjera, que no desee conformar una universidad en el Perú,se cumplirá mediante la aplicación del Reglamento de Autorización de Funcionamiento deUniversidades y Escuelas de Posgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competenciadel CONAFU, conforme a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882 y los reglamentos del CONAFU.

Artículo 47.- El CONAFU, las Universidades o cualquier persona tienen el deber y elderecho de denunciar ante el Asamblea Nacional de Rectores, la existencia de ofertas deestudios de Diplomados y Cursos de Posgrado que no cumplan con estas exigencias mínimasen salvaguarda de los derechos difusos a una educación universitaria de calidad de losestudiantes, padres de familia y miembros de la comunidad nacional.

Artículo 48.- Las universidades puede crear centros Pre-Universitarios, con la finalidadde atender a la formación que requieren sus estudios. Su organización y funcionamiento sedetermina por el Estatuto y reglamentos de la Institución.

Artículo 49.- Producción de bienes y la prestación de servicios. Las universidadespueden establecer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes y la prestaciónde servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. Si no han sido considerados en elPDI, para su implementación requieren de un proyecto, que demuestre que no se distraerán losrecursos de la universidad para su implementación y funcionamiento. El proyecto deberá contarcon la opinión favorable del CONAFU para su implementación.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 50.- Son instrumentos de gestión:

a) El Estatuto.

b) Reglamento General.

c) Reglamento Interno de Trabajo.

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d) Reglamentos específicos exigidos por la Ley Universitaria o los Reglamentos delCONAFU.

Artículo 51.- Los integrantes de la comunidad universitaria (docentes, estudiantes ygraduados) deben conocer y respetar los instrumentos normativos de la universidad.

Es deber de los promotores y funcionarios que la dirigen garantizar el libre acceso yconocimiento de estos instrumentos.

La Evaluación comprobará el nivel de difusión que éstos tengan en la comunidaduniversitaria, siendo un elemento esencial en el proceso de Certificación Institucional.

TÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 52.- La Evaluación que ejerce el CONAFU es integral y asume las siguientesmodalidades:

a) Evaluación permanente; y,b) Evaluación Institucional.

Artículo 53.- Objetivos de la Evaluación. El proceso de evaluación universitaria quedesarrolla el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), cumple los siguientes objetivos:

a) Verifica la calidad de los servicios que ofrecen las universidades bajo sucompetencia.

b) Evalúa el grado de desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional verificando laimplementación progresiva de los parámetros programados para su funcionamiento.

c) Busca la mejora contínua, que permita asegurar la calidad de los servicios queofrece la universidad.

d) Contribuye a crear condiciones para el progreso e innovación institucional en lasuniversidades bajo su competencia.

Artículo 54.- Evaluación Permanente. En esta evaluación se asume una estrategiaformativa, estableciendo los procedimientos y proporcionando asistencia y asesoría técnica,para la implantación del Proyecto de Desarrollo Institucional; se emiten Informes que reflejan elnivel progresivo de su implementación, permitiendo una corrección y superación oportuna delas observaciones detectadas.

Artículo 55.- La Oficina de Evaluación Permanente del CONAFU, registra y analiza lainformación que remiten las universidades, en las oportunidades que son señaladas por elCONAFU; administra una base de datos de evaluación por cada universidad, la analiza y con-trasta con los parámetros programados en cada una de las secciones del PDI y, si lo consideranecesario las confirma a través de visitas de verificación específicas.

Artículo 56.- Si se detectará el incumplimiento, implementación deficiente o cualquierotro tipo de problema, el Presidente del CONAFU comunicará a la universidad lo informadopara su corrección, procurando una positiva interacción entre administrado y administrador, quele permita alcanzar sus objetivos y parámetros.

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Artículo 57.- La evaluación permanente se inicia después de otorgada la autorizaciónde funcionamiento provisional y al inicio del año académico a ejecutarse, debe precisar paracada universidad en evaluación, el cronograma de presentación de la información de losparámetros que deben implementarse para el año de funcionamiento. La información apresentar será:

a) Al Inicio del Primer Semestre del año académico. (Semestre I)

1. Examen de Admisión

1. Un ejemplar de la folleteria e información proporcionada a los postulantes.

2. Número de Postulantes

3. Fecha del examen de admisión.

4. Número y relación alfabética de ingresantes, por modalidad de ingreso y por carreracon los puntajes obtenidos.

5. Número y relación de matriculados por carrera profesional.

6. La información proporcionada a los matriculados.

7. Número y relación de reservas de matrícula por carrera profesional.

2. Para el inicio de las Actividades Académicas:

1. El Plan Operativo Anual (POA)

2. El Presupuesto Institucional del ejercicio.

3. Fecha para el inicio de las actividades académicas.

4. Nombres de los Responsables de cada una de las Carreras Profesionales.

5. Situación de la organización administrativa: unidades en funcionamiento, suorganización y responsable.

6. Relación de docentes, con indicación de sus títulos y grados, régimen decontratación y de dedicación, carga horaria, desempeño de consejera y otras actividadesacadémicas.

7. Otras informaciones requeridas por el CONAFU.

b). Al término del Semestre.

3. Para el cierre de las Actividades Académicas.

1. Fecha de término del semestre académico.2. Número y relación de Alumnos por carrera que pasan de ciclo.3. Cuadro con el índice de selección interna por carrera.4. Número de horas dictadas.5. Nivelaciones otorgadas y reconocimiento de créditos.6. Traslados internos y externos aceptados.7. Plan de estudios seguido.8. Horario de clases teóricas y prácticas.9. Copia de la Planilla del mes de anterior a la clausura del semestre10. Otras informaciones requeridas por el CONAFU

4. Información sobre el Desarrollo Institucional, avances logrados en:

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1. Área de Bienestar Estudiantil2. Área de Investigación, Creación Intelectual y Artística3. Área de Proyección Social y Difusión Cultural.4. Área de Producción de Bienes y Servicios.5. Organización Administrativa Central.6. Convenios celebrados por la Universidad.

5. Información sobre Infraestructura Física y Recursos Educativos.

1. Aulas utilizadas,2. Aulas en construcción3. Aulas en remodelación4. Equipamiento5. Mobiliario6. Laboratorio y talleres7. Desarrollo del Campus Universitario

6. Biblioteca Central

1. Construcción2. Remodelación3. Equipamiento4. Mobiliario5. Plan de adquisiciones.6. Relación de libros adquiridos7. Cuadro del número de libros adquiridos por carrera8. Relación de suscripciones a revistas científicas

7. Información presupuestal y financiera

1. Evaluación del POA2. Evaluación semestral del Presupuesto Institucional3. Balance del semestre

c) Al Inicio del Segundo Semestre del año académico. (Semestre II) Lasinformaciones 1, 2 y la designación del Comité de Autoevaluación.

d) Al Término del Semestre: Las informaciones 3, 4, 5, 6, 7 y Balance de Ejercicio yEstados Financieros Auditados.

Artículo 58.- El CONAFU presume que la información que presenta la universidad, aque se refiere el artículo anterior, responde a la verdad de los hechos. Sin embargo, se reservael derecho de comprobar la veracidad de la misma, en cumplimento de la normatividadsustantiva y a aplicar las sanciones pertinentes en caso contrario. (Ley Nº 27444, Artículo IV,numeral 1.7 y 1.16).

Artículo 59.- La información procesada por la Oficina de Evaluación Permanente, sirvede base para las decisiones administrativas del CONAFU y constituye un importante medioauxiliar para la Autoevaluación, la Evaluación de Expertos y Certificación otorgada por elCONAFU.

La Información es de carácter reservado hasta el otorgamiento de la Certificacióncorrespondiente; sólo pueden acceder a ella los funcionarios del CONAFU y los administrados.Otorgada la Certificación, el CONAFU publicara los resultados obtenidos en su página Web.

Artículo 60.- La Oficina de Evaluación Permanente del CONAFU, emitirá informesestadísticos semestrales de la información contenida en la base de datos que administra, quepermitan ratificar, modificar o introducir criterios y parámetros de evaluación al CONAFU.

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CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 61.- Las universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a unproceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan. Este procesoresponde a las normas y procedimientos de este capítulo.

Artículo 62.- De la Autoevaluación. Es un proceso continuo realizado por la propiainstitución, que estudia, analiza y evalúa su funcionamiento y los resultados esperados en elProyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Académico, confrontadoscon los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con lafinalidad de reflexionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento.

Artículo 63.- El Informe de Autoevaluación (IDAE), es el resultado de la evaluaciónanalítica de un año lectivo, conformado por dos semestres académicos, realizado deconformidad a la Guía para la Autoevaluación, los objetivos de la Universidad y los “Criterios deEvaluación” del CONAFU.

En el Informe, los niveles de análisis son importantes para profundizar la problemáticade cada indicador, aspecto, variable y sección evaluada. Se deben detectar los puntos decontacto, las vinculaciones o interacciones, el impacto o trascendencia que se produce conellos; las necesidades y posibilidades para cada sección y área evaluada, que permitarelacionar la información cuantitativa y cualitativa con el juicio de los integrantes del Comité deAutoevaluación, el trabajo se complementa con la observación directa del desarrollo de lainstitución y el intercambio de opiniones de los miembros del Comité y la comunidaduniversitaria.

Los criterios indicativos: adecuación, coherencia, congruencia, consistencia,pertinencia y trascendencia, dan la posibilidad a la institución de hacer una ponderación en elanálisis integral y síntesis confrontativa, valorando su funcionamiento en las dimensiones en laque participa; se evalúan las tendencias, aciertos y las fallas detectadas, que serán loselementos de planeación para fortalecer lo positivo con una estrategia sumativa.

Artículo 64.- Fases de la Autoevaluación:

1. Recopilación de Información cuantitativa y cualitativa.

2. Análisis preliminar de la información, sistematizando la información para su revisióny caracterización de la problemática.

3. Análisis sectorial en relación con los criterios de evaluación.

4. Análisis integral y síntesis confrontativa.

5. Estrategias de planeación-desarrollo-evaluación donde se confrontan los resultadosde la evaluación de cada sección con las demás secciones del PDI (reflexión/valoración) y,finalmente, la fase de elaboración del Informe de Autoevaluación donde se concretan dosvaloraciones: la apreciación de la situación actual y las acciones o estrategias recomendadaspara su superación.

6. Seguimiento de la evaluación, y la estrategia para implementar correcciones al corto,mediano y largo plazo.

Artículo 65.- La Comisión Organizadora conformará, al inicio del segundo semestre delfuncionamiento de la universidad, un Comité de Autoevaluación Permanente, que estaráintegrado por:

a) Un Presidente, docente principal con experiencia en administración universitaria,elegido de una terna propuesta por el Promotor de la Universidad.

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b) Un representante designado por el Promotor.

c) Tres o más integrantes de la comunidad universitaria, designados a propuesta delPresidente del Comité de Autoevaluación, que cuenten con experiencia o conocimientossuficientes para colaborar en la evaluación académica, administrativa, y financiera de lainstitución.

Artículo 66.- Corresponde al Comité de Autoevaluación:

a) Diseñar la autoevaluación, el programa de trabajo y el presupuesto para suejecución, proponiéndolo al Consejo Universitario o quien haga sus veces para su aprobación.

b) Constituir Comités de Trabajo que sean necesarios, definiendo las tareas básicasque se les asignará.

c) Informar y motivar a los Comités de Trabajo, sobre el propósito, objetivos, metas ymetodología del proceso de autoevaluación.

d) Elaborar el informe, integrando los informes de autoevaluación parciales emitidospor los Comités de Trabajo, para someterlo a la aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 67.- Corresponde al Presidente del Comité de Autoevaluación:

a) Ejercer la coordinación teórico-técnica del proceso de autoevaluación.

b) Ejercer el seguimiento y control de las tareas, así como de los tiempos previstospara ejecutarlas.

c) Dirigir el proceso de síntesis de los informes de los comités de trabajo y asumir laresponsabilidad de la redacción del informe final. (IDAE).

Artículo 68.- Los Comités de Trabajo, estarán integrados por docentes ordinarios,alumnos y empleados administrativos, y cuando corresponda por profesionales expertos; lescorresponde:

a) Recolectar, organizar, analizar y valorar la información pertinente.

b) Elaborar los informes parciales de autoevaluación.

c) Participar en las reuniones de integración y formulación del Informe de AutoEvaluación Anual (IDAE) de la institución.

Artículo 69.- Contenido y forma del Informe de Autoevaluación (IDAE). El Informede Autoevaluación deberá elaborarse siguiendo las normas de la Guía para la Autoevaluacióndel CONAFU. Se presentará en la fecha programada en el Plan de Evaluación de la Universi-dad aprobado por el CONAFU.

Artículo 70.- La evaluación externa del proceso de autoevaluación la ejecuta unaComisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU, conformada por un Presidente yespecialistas en evaluación universitaria de conformidad con el Estatuto del CONAFU. Sondesignados por resolución a propuesta del Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos.

El Presidente dirige la comisión organiza la evaluación externa, establece la relación detrabajo con las autoridades de la universidad, coordina la preparación del informe escrito de lacomisión, asumiendo la responsabilidad por su presentación en el plazo de veinte (20) díascalendarios, contado a partir de su designación.

Artículo 71.- Los Especialistas (expertos) en evaluación de la Comisión de Evaluacióny Consolidación, se comprometen a:

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a) Estudiar los reglamentos, guías y manuales de evaluación del CONAFU.

b) Revisar el PDI, el Informe de Evaluación Permanente y el Informe de Autoevaluaciónde la universidad y, los antecedentes de procesos de evaluación que se hayan cumplido.

c) Cumplir los procesos y plazos de este reglamento, y el programa de evaluaciónaprobado por el CONAFU.

d) Guardar reserva y ponderación profesional durante en el desempeño de su función,teniendo presente que no le corresponde emitir opinión respecto del pronunciamiento delCONAFU, y que no pueden bajo responsabilidad legal ser consultores de las universidades opromotoras bajo competencia del CONAFU. No pueden integrar una Comisión los especialistasque tenga o hayan tenido alguna relación con la universidad en evaluación, sea comodocentes, asesores, empleados o promotores.

Artículo 72.- Cumplidas las actividades del Programa de Evaluación, la Comisióndeberá elaborar el Informe Preliminar de evaluación. El Informe deberá contener lo siguiente:

a) Informar con ponderación y precisión, y profundizar el análisis de los puntosimportantes;

b) Estar bien fundamentado y orientado a promover el desarrollo;

c) Estar estructurado de acuerdo a las secciones que contiene el PDI que sirvió debase para autorizar el funcionamiento provisional de la universidad, analizando los resultadosalcanzados en relación a los parámetros programados, sección por sección de acuerdo a laGuía para la Autoevaluación del CONAFU;

d) Contener un resumen de las fortalezas, observaciones, deficiencias, debilidades,faltas u omisiones encontradas. En todos los casos, las observaciones deben acompañarse dela sugerencia que permita a la universidad su corrección o superación;

e) Concluir con las recomendaciones dirigidas a la Universidad y al Presidente delCONAFU, para que se corra traslado del contenido del Informe a la Universidad.

Artículo 73.- El CONAFU, corre traslado del Informe a la universidad, para que sepronuncie sobre las observaciones, levantándolas, o presentando las contradiccionesfundamentadas documentalmente que considere convenientes, en un plazo máximo de quince(15) días calendarios contado a partir de su recepción.

Artículo 74.- Recibido el Informe de levantamiento de observaciones la Comisión deEvaluación y Consolidación en el plazo de quince (15) días calendario deberá elaborar elInforme Final de Evaluación, cumpliendo los siguientes procedimientos:

a) Comunica a la universidad a través de la Secretaria General del CONAFU, la fecha,el programa detallado y duración de la Visita de Verificación.

b) Realiza la Visita de Verificación por tres (3) días con la finalidad de contrastar elInforme Preliminar, el Informe de Levantamiento de Observaciones con la realidad de laUniversidad, a través de entrevistas con docentes, estudiantes, egresados, funcionarios ypersonal administrativo; se desarrolla de acuerdo al programa establecido y comunicadosiguiendo las normas del Manual del Evaluador del CONAFU.

Artículo 75.- Cumplidas las actividades de verificación la Comisión realizará un informeoral a la Universidad, elaborando el Informe Final de Evaluación que contendrá lo siguiente:

a) Apreciación general sobre el desarrollo de la universidad, en función del grado decumplimiento de las parámetros programadas para el año evaluado, en el Proyecto deDesarrollo Institucional que sirvió de base para la autorización de su funcionamiento;

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b) Comentarios en relación con las fortalezas y debilidades encontradas, la forma cómola universidad ha atendido las recomendaciones formuladas en el proceso anterior deevaluación;

c) Comentarios en relación a las fortalezas y las observaciones no superadas que seconstituyen en debilidades extremas, que ponen en riesgo la implementación y desarrollo de launiversidad y de las carreras profesionales ofrecidas;

d) Recomendaciones a la Universidad para superar las debilidades extremas de laEvaluación; y,

e) Recomendaciones al Pleno del CONAFU para emitir pronunciamiento sobre elestado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad evaluada.

Artículo 76.- Si la Universidad no presenta el Informe de Levantamiento deObservaciones, la Comisión de Evaluación y Consolidación, formula el Informe Final deEvaluación, con la documentación presentada por la Universidad al vencimiento del plazo.

Artículo 77.- Las recomendaciones para el pronunciamiento del Pleno del CONAFU,en relación al estado de desarrollo del Proyecto Institucional evaluado son las siguientes:

a) Satisfactorio.

b) Satisfactorio, con deficiencias superables en un período de treinta (30) días.

c) Aceptable, con algunas deficiencias superables en un período de sesenta (60) días,dentro de una situación general de desarrollo institucional que no llega a ser deficiente.

d) Deficiente por las graves carencias encontradas, con advertencia de cancelación dela autorización de funcionamiento provisional si no se supera la situación encontrada en unperíodo de ciento veinte (120) días.

CAPÍTULO IV

DE LA CERTIFICACIÓN ANUAL - CONAFU

Artículo 78.- Proceso de la Certificación Anual. Es el resultado del proceso deevaluación y verificación de la Autoevaluación que expresa el grado de desarrollo eimplementación del PDI. Tiene por objeto permitir a la universidad, detectar sus fortalezasoportunidades y debilidades, para la mejora de la calidad de los servicios que presta y definirsus planes estratégicos.

Permite a los estudiantes y sus familias, los usuarios de los servicios universitarios, lasempresas y las diferentes instituciones interesadas en la enseñanza y la investigación, teneruna información objetiva y fiable del nivel de calidad alcanzado por las universidades.

Asegura el reconocimiento público nacional e internacional de las universidades enformación, fortaleciendo su legitimidad ante la sociedad, facilitando la movilidad de personas yde servicios en el ámbito nacional y global.

Artículo 79.- Para otorgar la Certificación, el Pleno del CONAFU analiza el InformeFinal de Evaluación de la Comisión de Análisis y Consolidación, pronunciándose por cualquierade las alternativas de certificación contenidas en el artículo 76 de este Reglamento.

Artículo 80.- El CONAFU pondrá a conocimiento de la comunidad nacional, a travésde su página WEB, los resultados de los procesos anuales de evaluación realizados en lasuniversidades bajo su competencia.

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CAPÍTULO V

SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES

Artículo 81.- Las universidades que hayan teniendo la certificación de los incisos c) od) del artículo 76 deben presentar en los términos establecidos, contados a partir de lanotificación de la certificación expedida por el CONAFU, un Informe de Autoevaluación de lasacciones correctivas que han tomado en relación con las deficiencias, debilidades oincumplimientos encontrados, acompañando el recibo de pago de los derechos co-rrespondientes para una nueva visita de verificación específica, que deberá realizar elCONAFU.

Artículo 82.- Si la Universidad no supera la situación encontrada o no presenta elinforme en los plazos otorgados, se le cancelará la autorización de funcionamiento provisional,lo que conlleva a la decisión de Cierre y Liquidación de la Universidad.

TÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 83.- El CONAFU otorgará la autorización definitiva de funcionamiento a lasuniversidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación decinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresadosy que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivelde desarrollo institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme alas normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento específico.

Artículo 84.- El Pleno del CONAFU, con el informe final de la Comisión de Evaluacióny Consolidación de la Universidad, la visitará para que en audiencia pública entreviste alRector, el Consejo Universitario, los representantes de los alumnos, docentes, personaladministrativo promotores de la universidad.

Artículo 85.- Cumplida la visita y audiencia final, el Pleno del CONAFU, sancionaráaprobando o desaprobando el informe final; de aprobarse el informe otorgará a la universidad laautorización de funcionamiento definitiva.

Artículo 86.- De no aprobarse el informe dispondrá la implementación de accionescorrectivas por la universidad fijando el plazo en función de las posibilidades reales que tiene laUniversidad para levantar las observaciones encontradas en su evaluación, continuándoseconforme al procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 87.- La autorización definitiva de funcionamiento será publicada en el diariooficial “El Peruano”, reconociendo la autonomía que la Constitución y la Ley otorgan a lasuniversidades, para su incorporación a la Asamblea Nacional de Rectores.

TÍTULO V

CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE UNIVERSIDADES

Artículo 88.- Disposiciones Generales. Es facultad del CONAFU, denegar laautorización de funcionamiento definitivo a una universidad bajo su competencia, cancelando laautorización de funcionamiento provisional otorgada, y disponiendo accesoriamente el cierre yliquidación de la Universidad, conforme a las normas del presente Reglamento y lasdisposiciones del Reglamento específico.

Artículo 89.- Cancelación de la autorización de funcionamiento provisional. Podráser cancelada en los siguientes casos:

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a) Si la Universidad en proceso de evaluación por el CONAFU, merece del Pleno unpronunciamiento de dos evaluaciones (Evaluación e Informe de Acciones correctivas)sucesivas de Deficiente.

b) Si el informe final de la evaluación de la Universidad al quinto año de funcionamientoo del período de prórroga recibe del Pleno del CONAFU una calificación de Deficiente quemerezca la cancelación de la Autorización de Funcionamiento Provisional.

Artículo 90.- El Pleno del CONAFU decide por mayoría calificada el cierre de laUniversidad, mediante resolución motivada, en la que además debe disponer la vacancia delConsejo Universitario o del órgano que haga sus veces, nombrando a la Comisión de Cierre yLiquidación.

La Comisión Liquidadora está conformado por tres miembros: Un Presidente, unLiquidador Académico y un Liquidador Administrativo; su retribución se establece porResolución del CONAFU, y se solventará con cargo a los saldos líquidos de la Universidad enProceso de Liquidación. Le corresponde asumir y desempeñar en un plazo máximo de 180días, prorrogables las siguientes funciones:

a) Asumir el Gobierno de la universidad, tanto administrativa como académicamente,reemplazando a las autoridades universitarias que la dirigen.

b) Dar por concluidas las labores académicas.

c) Reubicar a los estudiantes en las universidades de su elección.

d) Presentar al CONAFU un informe detallado de todas las actividades realizadasdurante el período de liquidación de la Universidad.

Artículo 91.- Si se tratara de una Universidad adecuada al régimen de la ley dePromoción de la Inversión en la Educación, el proceso de disolución y liquidación se sujeta alas normas establecidas en los Títulos I y II de la Sección IV de la Ley General de Sociedades,o al Código Civil, según sea el modelo institucional adoptado.

Artículo 92.- Las acciones académicas que lleva a cabo la Comisión Liquidadora son:

a) Cerrar los libros de actas de la Comisión Organizadora de la Universidad con laintervención del Secretario General como fedatario.

b) Recabar, con la intervención del Secretario General de la Universidad comofedatario, de las Oficinas de Coordinación de las Carreras Profesionales todos los documentosreferidos a las actividades académicas llevadas a cabo durante el período de funcionamientoprovisional: Planes de estudio, sílabos de las asignaturas, actas de las sesiones de profesores,resoluciones de convalidación de asignaturas por traslados de matrícula y otros de importanciaacadémica.

c) Recabar, con la intervención del Secretario General de la Universidad comofedatario, de la Oficina de Registro Académico todos los documentos relacionados con lasactividades académicas: listados de postulantes, listado de ingresantes y listados deestudiantes matriculados de cada uno de los semestres en que funcionó la Universidad: actasde los exámenes regulares y de aplazados de todos los cursos dictados y certificadosexpedidos a los estudiantes.

d) Organizar una Oficina para atender a los ex estudiantes de la Universidad en laexpedición de sus certificados, títulos y grados de estudios, copias de planes de estudio y delos sílabos de las asignaturas que ellos hayan cursado.

e) Gestionar ante las autoridades de las Universidades públicas o privadas de la regiónfacilidades para lograr el traslado de los ex - estudiantes de la Universidad.

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f) La Comisión Liquidadora presenta al CONAFU, semanalmente, copias de losdocumentos que expresen las acciones que lleva a cabo durante su gestión indicando en unplan de trabajo, la fecha de terminación de la misma la cual debe ser aprobada por el Pleno delCONAFU.

Artículo 93.- Las tareas administrativas que llevará a cabo la Comisión Liquidadorason:

a) Tomar el inventario valorizado de los bienes que posee la Universidad.

b) Realizar el cierre de los libros contables y definir la situación económica-financierade la Universidad.

c) Determinar los derechos sociales del personal docente administrativo de laUniversidad.

d) Efectuar la cancelación de los derechos sociales del personal docente yadministrativo, como primera prioridad, en caso que exista disponibilidad de recursos en caja.

e) Reconocer las acreencias debidamente justificadas en contratos legalmentecelebrados y en facturas de bienes y servicios recibidos por la Universidad que se encontraranimpagos a la fecha de revocatoria de la Autorización de Funcionamiento Provisional.

f) Convocar a una Junta de Acreedores para establecer las modalidades de pago.

g) Promover reuniones de coordinación con la Promotora de la Universidad paradeterminar la situación final de los activos de la Universidad que pudieran existir al concluir elproceso de liquidación y formalizar la entrega de los mismos según lo dispuesto en el Art. 6 dela Ley Universitaria Nº 23733.

Artículo 94.- El informe final de las acciones desarrolladas durante la gestión de laComisión Liquidadora es presentado al CONAFU, en el plazo máximo de 30 días calendariocontados a partir de la fecha de terminación del proceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” es deaplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimientoespecial, que reglamenta el literal c), e) y g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, en cuyo casoprevalecen las disposiciones especiales.

Segunda.- La falta de reglamentación de algún procedimiento de este Reglamento noserá impedimento para su vigencia y exigibilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigenciadel presente Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional deUniversidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, cualquiera sea surégimen legal, que se encuentren en proceso se evaluarán adecuando su trámite a lo dispuestoen el presente Reglamento. Los plazos que les correspondan aplicar serán otorgados como sifuesen nuevos términos dentro de este procedimiento, a partir de la notificación de la siguienteactuación procesal.

Segunda.- El Titular del CONAFU, deberá realizar acciones de difusión, información ycapacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor de su personal y delpúblico usuario.

Lima, marzo del 2005.

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Otorgan Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Tecnológica delPerú, con sede en la ciudad de Lima

RESOLUCION Nº 103-2005-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEUNIVERSIDADES

(CONAFU)

Lima, 28 de marzo de 2005

VISTOS; la Resolución Nº 109-2004-CONAFU del 19 de mayo del 2004; el Oficio Nº949-2004-CONAFU-P del 31 de agosto del 2004; el Expediente Nº 0073 del 13 de octubre del2004; el Expediente Administrativo Nº 00108 del 20 de octubre del 2004, el Expediente Nº00126 del 22 de octubre del 2004; el Oficio Nº 076-2004-PCO-UTP del 16 de noviembre del2004; el Expediente Nº 00248 del 17 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 380-2004-CONAFU-SG del 19 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 078-2004-PCO-UTP del 23 de noviembre del2004; el Informe Nº 276-2004-CONAFU-CEAA del 30 de noviembre del 2004; el Expediente Nº00517 del 26 de enero del 2005; el Informe Nº 025-2005-CONAFU-CEAA del 1 de febrero del2005; el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CA del 2 de febrero del 2005; el Memorándum Nº 033-2005-CONAFU-P del 2 de febrero del 2005; la Resolución Nº 050-2005-CONAFU del 3 defebrero del 2005; el Oficio Nº 151-2005-CONAFU-P del 9 de febrero del 2005; el Informe Nº028-2005-CONAFU-CDEYC del 10 de marzo del 2005; el Expediente Nº 00811 del 21 demarzo del 2005; el Memorándum Nº 109-2005-CONAFU-P del 21 de marzo del 2005; elInforme Nº 034-2005-CONAFU-CDEYC del 23 de marzo del 2005; el Acuerdo Nº 078-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 355-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizó elfuncionamiento provisional de la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad ydepartamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario;

Que, con Resolución Nº 655-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, se declaróconcluido el proceso de adecuación de la Universidad Tecnológica del Perú a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo elrégimen de una Sociedad Anónima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo laevaluación permanente del CONAFU dispuesta en el artículo 2 literal c) de la Ley Nº 26439 y,la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº27278;

Que, como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU a la UniversidadTecnológica del Perú, el estado desarrollo e implementación de su Proyecto de DesarrolloInstitucional al quinto año de funcionamiento ha merecido el calificativo de SATISFACTORIO, alhaberse comprobado que se ha cumplido con implementar la misión y compromisoinstitucional; las Áreas de Enseñanza, de Docentes, de Investigación, de Creación Intelectual yArtística, de Proyección Social y Difusión Cultural, de Producción de Bienes y Servicios, laOrganización Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didáctico; laInfraestructura Física: en Aulas, Laboratorios y Talleres, Biblioteca, Auditorio, las ÁreasAdministrativas, de Bienestar Estudiantil, Infraestructura Deportiva y, se han realizado losaportes comprometidos por la Promotora para los cinco primeros años de funcionamiento de laUniversidad;

Que, se han cumplido los actos administrativos señalados en el Estatuto del CONAFU;el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento deFuncionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Fun-cionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorización Provisional

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de Funcionamiento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedenteautorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Tecnológica del Perú;

Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), en Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005, luego de revisar elexpediente administrativo y, considerando el Informe favorable de su Comisión de Evaluación yConsolidación, acordó, por unanimidad autorizar el funcionamiento definitivo de la UniversidadTecnológica del Perú;

Que, conforme dispone el numeral 7 del Anexo Nº 001 de la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, la Universidad Tecnológica del Perú con documento devistos, informa que ha procedido a designar a sus autoridades académicas, por lo que debeexpedirse la Resolución de Institucionalización;

Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 078-2005-CONAFU de la SesiónOrdinaria del 28 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Ar-tículo 20 del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la UniversidadTecnológica del Perú, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicioseducativos de nivel universitario.

Artículo 2.- DISPONER que la Universidad Tecnológica del Perú funcionará con susautoridades designadas de acuerdo Ley; hará uso pleno de la autonomía universitaria que leotorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y demás disposicionescomplementarias y conexas.

Artículo 3.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RICARDO NUGENT LOPEZ-CHAVESPresidente

RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOAVicepresidente

CARLOS CHACÓN GALINDOConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos

ALBERTO SILVA DEL AGUILAConsejero de Asuntos Administrativos

HERACLIO CAMPANA AÑASCOSecretario General

Otorgan Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Señor de Sipán, consede en la ciudad de Chiclayo

RESOLUCION Nº 104-2005-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEUNIVERSIDADES

(CONAFU)

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Página 84

Lima, 29 de marzo de 2005

VISTOS; la Resolución Nº 022-2005-CONAFU del 18 de enero del 2005; el ExpedienteAdministrativo Nº 00590 del 10 de febrero del 2005 organizado por la Universidad Señor deSipán para presentar el Quinto Informe de Autoevaluación, el Oficio Nº 006-2005/PCO-USS del10 de febrero del 2005; el Informe Nº 046-2005-CONAFU-CEAA del 14 de febrero del 2005; elInforme Nº 035-2005-CONAFU-CA del 15 de febrero del 2005; el Memorándum Nº 054-2005-CONAFU-P del 16 de febrero del 2005; la Resolución Nº 060-2005-CONAFU del 16 de febrerodel 2005; el Informe Nº 030-2005-CONAFU-CDEYC del 9 de marzo del 2005; el Oficio Nº 326-2005-CONAFU-P del 9 de marzo del 2005; el Expediente Nº 00783 del 16 de marzo del 2005conteniendo el Levantamiento de las Observaciones de la Universidad a las debilidadesencontradas en la Quinta Evaluación; la Carta s/n de la Comisión de Evaluación yConsolidación del 21 de marzo del 2005; el Expediente Nº 00809 del 21 de marzo del 2005; elOficio Nº 435-2005-CONAFU-P del 22 de marzo del 2005; el Informe de la Visita deVerificación sobre el levantamiento de las debilidades de la Quinta Evaluación de laUniversidad del 22 de marzo del 2005; el Informe Nº 035-2005-CONAFU-CDEYC del 23 demarzo del 2005; el Acuerdo Nº 080-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 757-99-CONAFU del 5 de julio de 1999 se autorizó elfuncionamiento provisional de la Universidad Privada Señor de Sipán con sede en la ciudad deChiclayo del departamento de Lambayeque, para brindar servicios educativos de niveluniversitario;

Que, con Resolución Nº 009-2004-CONAFU del 14 de enero del 2004, se declaróconcluido el proceso de adecuación de la Universidad Privada Señor de Sipán a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo elrégimen de una Sociedad Anónima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo laevaluación permanente del CONAFU dispuesta en el artículo 2 literal c) de la Ley Nº 26439 y,la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº27278;

Que, con Resolución Nº 225-2004-CONAFU del 17 de noviembre del 2004, se autorizóel cambio de denominación de la Universidad Privada Señor de Sipán por la denominación dela Universidad Señor de Sipán;

Que, como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU a la UniversidadSeñor de Sipán, el estado desarrollo e implementación de su Proyecto de Desarrollo Institu-cional al quinto año de funcionamiento ha merecido el calificativo de SATISFACTORIO, alhaberse comprobado que se ha cumplido con implementar la misión y compromisoinstitucional; las Áreas de Enseñanza, de Docentes, de Investigación, de Creación Intelectual yArtística, de Proyección Social y Difusión Cultural, de Producción de Bienes y Servicios, laOrganización Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didáctico; laInfraestructura Física: en Aulas, Laboratorios y Talleres, Biblioteca, Auditorio, las ÁreasAdministrativas, de Bienestar Estudiantil, Infraestructura Deportiva y, se han realizado losaportes comprometidos por la Promotora para los cinco primeros años de funcionamiento de laUniversidad;

Que, se han cumplido los actos administrativos señalados en el Estatuto del CONAFU;el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento deFuncionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Fun-cionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorización Provisionalde Funcionamiento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedenteautorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Señor de Sípán;

Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), en Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005, luego de revisar elexpediente administrativo y, considerando el Informe favorable de su Comisión de Evaluación y

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Consolidación, acordó, por unanimidad autorizar el funcionamiento definitivo de la UniversidadSeñor de Sipán;

Que, conforme dispone el numeral 7 del Anexo Nº 001 de la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, la Universidad Señor de Sipán con documento de vistos,informa que ha procedido a designar a sus autoridades académicas, por lo que debe expedirsela Resolución de Institucionalización;

Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 080-2005-CONAFU de la SesiónOrdinaria del 28 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Ar-tículo 20 del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la UniversidadSeñor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo del departamento de Lambayeque, paraque brinde servicios educativos de nivel universitario.

Artículo 2.- DISPONER que la Universidad Señor de Sipán funcionará con susautoridades designadas de acuerdo Ley; hará uso pleno de la autonomía universitaria que leotorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y demás disposicionescomplementarias conexas.

Artículo 3.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RICARDO NUGENT LOPEZ-CHAVESPresidente

RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOAVicepresidente

CARLOS CHACÓN GALINDOConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos

ALBERTO SILVA DEL AGUILAConsejero de Asuntos Administrativos

HERACLIO CAMPANA AÑASCOSecretario General

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 103-2005-CONAFU

Fe de Erratas de la Resolución Nº 103-2005-CONAFU, publicada el día 31 de marzode 2005.

DICE:

“Que, con Resolución Nº 355-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizó elfuncionamiento provisional de la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad ydepartamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario;”

DEBE DECIR:

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“Que, con Resolución Nº 278-97-CONAFU del 8 de setiembre de 1997 se autorizó elfuncionamiento provisional de la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad ydepartamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario;”

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal deChincha

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2005-PCNM

P.D. Nº 025-2004-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2005.

VISTO:

El proceso disciplinario número 025-2004-CNM, seguido contra el doctor PercyMoquillaza Ascencio, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de laCorte Superior de Justicia de Ica; y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidentede la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución de 17 de setiembre de 2004, el Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial propone al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, formular ante el Consejo Nacional de la Magistratura el pedido de destitución deldoctor Percy Moquillaza Ascencio, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal deChincha de la Corte Superior de Justicia de Ica;

Que, el pedido en mención se fundamenta en que el 9 de octubre de 2003, se dictósentencia contra el citado magistrado, condenándosele a tres años de pena privativa delibertad, suspendida por el plazo de prueba de dos años, y el pago de mil nuevos soles dereparación civil, sentencia confirmada por la Primera Sala Mixta de Chincha, como autor deldelito contra la administración de justicia - prevaricato, en agravio del Estado;

Que, por acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, el 2 de diciembre de 2004, se pone en conocimiento del doctor Percy MoquillazaAscencio la resolución de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la cualse propone su destitución, así como el oficio Nº 5294-2004-SG-CS-PJ, de 19 de noviembre de2004, por el que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República formula elpedido de destitución, a fin de que exponga lo que a su derecho corresponda, en el plazo decinco días, indicándosele que vencido el mismo, con respuesta o sin ella, se le notificará paraescucharlo en una audiencia especial y tomar la decisión correspondiente;

Que, habiéndose vencido el plazo otorgado al magistrado procesado y estando a queéste no presentó escrito alguno, no obstante estar debidamente notificado, conforme consta enel cargo de notificación de fojas 167, el Pleno del Consejo acordó, por mayoría, citarle a unaaudiencia especial para que informara por el término de diez minutos, el jueves 20 de enero de2005, diligencia a la que el doctor Moquillaza Ascencio no asistió;

Que, conforme se aprecia del estudio del expediente, el 18 de marzo de 2003, se abreinstrucción en vía sumaria contra el doctor Percy Moquillaza Ascencio, por la comisión deldelito contra la administración de justicia - delito contra la función jurisdiccional - prevaricato, enagravio del Estado;

Que, el 7 de julio de 2003, el Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía SuperiorMixta Descentralizada de Chincha, emite dictamen, expresando que los hechos imputados almagistrado procesado consisten en que, en su condición de Juez Penal a cargo del Primer

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Juzgado Penal de Chincha, recibió una denuncia fiscal contra Ernesto Mejía Carbajal y otros,por el delito de abuso de autoridad y otros, así como contra Carlos Fernández Herrera, por losdelitos de peculado culposo y nombramiento ilegal, cuya pena máxima era dos años de penaprivativa de libertad, sin embargo, ordenó la detención de este último, en contravención a loprevisto por el artículo 135 del Código Procesal Penal, que señala como uno de lospresupuestos para dictar la detención de una persona que la sanción a imponerse sea superiora los cuatro años de pena privativa de libertad;

Que, en el dictamen referido en el considerando precedente, obrante a fojas 17 y 18,se formula acusación contra el doctor Moquillaza Ascencio, por delito contra la administraciónde justicia - delito contra la función jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado; se solicitase le imponga tres años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el término de tresaños y que pague quinientos Nuevos Soles por concepto de reparación civil;

Que, el 9 de octubre de 2003, la Vocal Instructora de la Primera Sala Mixta de Chincha,emite sentencia condenando al magistrado procesado como autor del delito contra laadministración de justicia - contra la función jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado,a tres años de pena privativa de la libertad, suspendiéndose su ejecución con caráctercondicional, por el plazo de prueba de dos años; asimismo, le impone la pena de inhabilitaciónen el cargo de juez por el plazo de la pena y fija, por concepto de reparación civil, el monto deun mil nuevos soles;

Que, según se aprecia a fojas 152 y 153, el 22 de marzo de 2004, la Primera SalaMixta Descentralizada de Chincha, emite resolución confirmando la sentencia referida en elconsiderando precedente;

Que, por resolución de 25 de agosto de 2003, corriente a fojas 25 y 26, emitida por elJefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, se abre investigación contra eldoctor Percy Moquillaza Ascencio, con motivo de los hechos delictivos que se le atribuyen;

Que, el 10 de setiembre de 2003 el procesado formula su descargo ante el MagistradoSustanciador de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, refiriendoque no advirtió que el tipo penal denunciado no era el correcto, por lo que incurrió en cir-cunstancias de naturaleza culposa o negligencia inexcusable; asimismo, afirma que para quese configure el delito se requiere la existencia de dolo, lo que no se dio en su caso; finalmente,señala que desde el 8 de setiembre de 2003 se dio por concluida su designación como JuezProvisional de Cuarto Juzgado Penal de Ica, por lo que solicita se le absuelva de la supuestainfracción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso c de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde al Consejo aplicar la sanciónde destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares yprovisionales; para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción seaplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público; laresolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable;

Que, el artículo 31 de la norma antes referida prescribe que procede aplicar la sanciónde destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 en caso de ser objeto de condena apena privativa de libertad por delito doloso;

Que, el segundo párrafo del artículo V de las Disposiciones Generales del Reglamentode Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que procede ladestitución sin previo proceso disciplinario, con citación al interesado, cuando el juez o fiscal hasido condenado por la comisión de delito doloso con sentencia firme;

Que, el doctor Percy Moquillaza Ascencio no presentó escrito alguno al ConsejoNacional de la Magistratura, respecto al pedido de destitución formulado en su contra, ni asistióa informar oralmente ante el Pleno del Consejo sobre dicho pedido, no obstante estar debida-mente notificado, como se aprecia de los cargos de notificación de fojas 167 y 173;

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Que, la causal invocada en el pedido de destitución formulado contra el doctor PercyMoquillaza Ascencio, se encuentra acreditada en la sentencia condenatoria dictada contradicho magistrado el 9 de octubre de 2003, corriente de fojas 109 a 111, confirmada porsentencia de fecha 22 de marzo de 2004, que corre a fojas 152 y 153;

Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido eninconducta funcional grave, prevista en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, loque le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia,en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31inciso 2, 33 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios delConsejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 3 de febrero de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitución al doctor Percy MoquillazaAscencio, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha de la CorteSuperior de Justicia de Ica.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículoprimero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndoseasimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscalde la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSFERMIN CHUNGA CHÁVEZJORGE ANGULO IBERICOTEÓFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDESJORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORA

Los fundamentos del voto del señor Consejero Ricardo La Hoz Lora, son los siguientes:

Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo V de las DisposicionesGenerales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura,procede la destitución, sin previo proceso disciplinario, con citación al interesado, cuando eljuez o fiscal ha sido condenado por la comisión de delito doloso con sentencia firme;

Que, según es de apreciarse de la copia certificada que corre a fojas 152 y 153, elprocesado, doctor Percy Moquillaza Ascencio, por sentencia expedida por la Primera SalaMixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha 22 demarzo de 2004, confirmatoria de la emitida por la Vocal Instructor con fecha 9 de octubre de2003, fue condenado como autor del delito contra la administración de justicia - contra lafunción jurisdiccional - prevaricato, en agravio del Estado; que, siendo esto así, y habiendo sidoel procesado citado, conforme a la norma aludida en el considerando precedente, como es deverse de las constancias obrantes a fojas 167 y 173, condenado por la comisión de un delitodoloso como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional, procede su destitución,conforme a lo establecido por el artículo 21 inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con el artículo 31 de la misma norma;

Que, por estas consideraciones, mi voto es porque se imponga la sanción dedestitución al doctor Percy Moquillaza Ascencio, por su actuación como Juez del PrimerJuzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica.

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RICARDO LA HOZ LORA

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan la difusión de la renovación de personas jurídicas en el Registro deSociedades calificadas para designación y contratación de servicios de auditoría

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 150-2005-CG

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto; la Hola de Recomendación Nº 024-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedadesde Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación deauditorías en las entidades sujetas a control;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación ycontratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, lasresponsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CGse aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación deAuditorías en las Entidades sujetas a control", respectivamente;

Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación deauditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organización yoperatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios deauditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero alas sociedades que realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúanauditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita enambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría yel numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de la docu-mentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionadoRegistro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que sedeterminen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10)días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 Pronunciamiento sobre la solicitud deinscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro deSociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades deAuditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo;

Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánicainstitucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia deSociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del SistemaNacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente paraaprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadaspara la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control;

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Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría degestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del día siguiente de laaprobación de la solicitud;

Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en losconsiderandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Centraldel Sistema Nacional de Control ha aprobado la renovación de tres (3) sociedades de auditoríaen el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en lasentidades sujetas a control, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de lassociedades;

Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción yrenovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación yDifusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas dela Directiva Nº 001-2003-CG/CE;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de tres (3)sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación ycontratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme alsiguiente detalle:

Nº Sociedad Código deRegistro

Capítulo

1. CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

0193 Auditoría Financiera y Auditoriade Gestión

2. ELMO SERRANO & ASOCIADOS S.C.AUDITORES Y CONSULTORES

0427 Auditoría Financiera

3. MOSAIHUATE CONTADORESPUBLICOS S. CIVIL

0390 Auditoría Financiera

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisiónde lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ONPE

Delegan a Procurador Público la representación legal para procesos constitucionales enlos que sea emplazada la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-2005-J-ONPE

Lima, 29 de marzo de 2005

Visto; el Memorando Nº 078-2005-PP/ONPE de fecha 21 de marzo de 2005 de laProcuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales - ONPE; y,

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28237 se aprobó el Código Procesal Constitucional, el mismoque entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2004;

Que, el segundo párrafo del artículo 7 del referido Código Procesal Constitucional,dispone que, en los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento, las,instituciones públicas con rango constitucional actuarán directamente, sin la intervención delProcurador Público;

Que, según la regulación que contiene el Título VII del Código Procesal Constitucionalen los procesos de Acción Popular, contra reglamentos, normas administrativas y resolucionesde carácter general que infrinjan la Constitución o la Ley, se confiere traslado de la demanda alórgano emisor de la norma, para su apersonamiento al proceso;

Que, el artículo 109 del citado Código establece que en los procesos por conflictos quese susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución olas leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganosconstitucionales, los gobiernos regionales o municipales; los poderes o entidades estatales enconflicto actuarán en proceso a través de sus titulares;

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismoconstitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno ygoza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera, de conformidadcon el artículo 1 de su Ley Orgánica, Nº 26487, por lo que, a partir de la entrada en vigencia delmencionado Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales antes señalados,la ONPE deberá actuar directamente a través de su representante legal, es decir, a través de laJefa Nacional;

Que, por Resolución Jefatural Nº 310-2004-J/ONPE de fecha 16 de diciembre de 2004se delegó representación legal para los procesos constitucionales, al Procurador PúblicoAdjunto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, abogado Segismundo SuárezBustamante;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2005-JUS de fecha 11 de marzo de 2005se designó Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, alabogado Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque;

Que, en consecuencia, es necesario delegar representación legal de la OficinaNacional de Procesos Electorales a favor del Procurador Público designado, abogado EduardoRaymundo Ricardo Yrivarren Fallaque para la defensa de las intereses de la entidad en losprocesos constitucionales en los que es parte;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 182 de la ConstituciónPolítica del Perú, el artículo 13 de la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales", los literales b) y z) del artículo 9 del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificadopor Resoluciones Jefaturales Nºs. 201-2004-J/ONPE y 252-2004-J/ONPE; ya lo dispuesto porel Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado", modificadopor el Decreto Ley Nº 17667 y por Decreto Legislativo Nº 959;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar al Procurador Público a cargo de la defensa de losintereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, abogado Eduardo RaymundoRicardo Yrivarren Fallaque, la representación legal para los procesos constitucionales en losque sea emplazada esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, por los fundamentos

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señalados en la parte considerativa de la presente resolución y con las facultades que señalanlos artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

Artículo Segundo.- Precisar que la delegación de representación legal realizada porResolución Jefatural Nº 310-2004-J/ONPE, será ejercida por el Procurador Público Adjunto dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, abogado Segismundo Suárez Bustamante, inclusoen los procesos de Acción Popular y Competenciales, sólo en los supuestos y según loestablecido en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Representación y DefensaJudicial del Estado".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2005-JEF-RENIEC

Lima, 15 de febrero de 2005

VISTO: El Informe Nº 148-2004-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 177-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano LUIS ANTONIO SEMINARIOARROYO, con fecha 12 de marzo de 1991 obtuvo la Partida Inscripción Nº 21477044, registracomo fecha y lugar de nacimiento el 23 de noviembre de 1960 en el distrito, provincia ydepartamento de Ica;

Que, con fecha 26 de junio del 2004, el ciudadano antes referido, mediante Formulariode Identidad Nº 20825748 solicitó de manera irregular su Inscripción en el Registro único de lasPersonas Naturales, identificándose esta vez como LILIANA SARMIENTO ARROYO, de sexofemenino, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 9 de mayo de 1956, sustentando supropuesta registral con la copia certificada de la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 409(transcripción), expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Tate - Ica;

Que, por Oficio Nº 099-2005-J-RR/CC-MDT, la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Tate - Ica informa que en sus archivos no se encuentraregistrado el nacimiento de LILIANA SEMINARIO ARROYO;

Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano LUIS ANTONIOSEMINARIO ARROYO quien dice llamarse LILIANA SARMIENTO ARROYO ha hecho uso deun documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta dela realidad, con la consecuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por locual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionadosen los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga

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las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS ANTONIO SEMINARIO ARROYO quiendice llamarse LILIANA SARMIENTO ARROYO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUIS ANTONIOSEMINARIO ARROYO quien dice llamarse LILIANA SARMIENTO ARROYO y los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la ComunidadNativa de San Francisco de Cushireni, departamento de Junín

RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2005-JEF-RENIEC

Lima, 15 de marzo de 2005

VISTOS: el Informe Nº 321-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005y el Informe Nº 174-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado,entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, sedelegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamenteautorizadas;

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Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 delCódigo Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía dela respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los informes del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentradebidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegacióndefunciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, lasmismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 23-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondanpara llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de:

ÍTEM COMUNIDADNATIVA

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 SAN FRANCISCO DECUSHIRENI

RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción,a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades regístrales se apruebacon la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar eimpartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia conlas normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil.

Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá delrespectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se menciona en elartículo primero de la presente Resolución, cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitircopia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, aque hace referencia el artículo 262 del Código Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Huachocolpa laapertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción

RESOLUCION JEFATURAL Nº 363-2005-JEF-RENIEC

Lima, 15 de marzo de 2005

VISTO: el Informe Nº 106-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005 yel Informe Nº 119-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huachocolpa, provincia ydepartamento de Huancavelica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huachocolpa, provincia ydepartamento de Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso dereinscripción solicitado, confirmándose que los Libros Registrales de Nacimiento Nº 10 del año1962, Libro Nº 12 de los años 1962 y 1963, se encuentran afectados por un proceso dedestrucción irreversible y la inexistencia de Libros de Matrimonio de los años 1954 a mayo de1958, junio de 1958 a febrero de 1960, febrero de 1961 a agosto de 1963, mayo de 1967 amayo de 1968, diciembre de 1972 a diciembre de 1973, Defunción de los años 1954 a febrerode 1976, mayo de 1979 a noviembre de 1980 y marzo de 1982 a febrero de 1983;

Que, en cuanto a las Actas de faltantes, deterioradas y mutiladas, deberá tenerse encuenta lo previsto en la Directiva DI-006-GO/001, que establece el procedimiento deReconstitución y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobadopor Resolución Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del 2004;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluadapositivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, laaprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, parala Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento Nº 10 del año 1962, Libro Nº 12 de losaños 1962 y 1963, Matrimonio de los años 1954 a mayo de 1958, junio de 1958 a febrero de1960, febrero de 1961 a agosto de 1963, mayo de 1967 a mayo de 1968, diciembre de 1972 adiciembre de 1973, Defunción de los años 1954 a febrero de 1976, mayo de 1979 a noviembrede 1980 y marzo de 1982 a febrero de 1983, en dicha Oficina Registral, por los considerandosanteriormente expuestos.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, para queproceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente

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Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismoFormato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 -26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosrequeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 364-2005-JEF-RENIEC

Lima, 15 de marzo de 2005

VISTOS: el Informe Nº 22-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 228-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que elciudadano que dice llamarse SEBASTIAN OMAR WALAS BELEN, con fecha 14 de diciembredel 2004, solicitó su Inscripción en el Registro Unico de Identificación de Personas Naturales, através del Formulario de Identidad Nº 22624224, sustentando su propuesta registral, con laPartida de Nacimiento Nº 245 del año 1986, expedida presuntamente por la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Subgerencia de Procesamiento la verificación del sustento documentalmencionado en el párrafo precedente, oficiando a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aefectos de que se informe si se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano SEBASTIÁNOMAR WALAS BELEN, la misma que mediante Oficio Nº 177-2005-MML-DMSC-DRC, hainformado que en sus registros no aparece inscrito el nacimiento de dicho ciudadano;

Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana que el ciudadano que dicellamarse SEBASTIÁN OMAR WALAS BELÉN ha hecho uso de un documento falso o falsificadocomo si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuenteinserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión deldelito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 elCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse SEBASTIANOMAR WALAS BELEN y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadanoque dice llamarse SEBASTIAN OMAR WALAS BELÉN y los que resulten responsables, por lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2005-JEF-RENIEC

Lima, 15 de marzo de 2005

VISTO: el Oficio Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 054-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el Informe Nº 191-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrerodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,mediante los documentos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanos FELIPAANGULO CHACON, CESAR ENRIQUE ARMAS BRAVO, MARIA LUISA BENITES SANCHEZ,NOLY CRUZADO CHAVEZ, MARIA REINA FERNANDEZ VASQUEZ, ELICEO HUAMANCHAYINFANTE, MARIA TRANSITO LEYVA FERNÁNDEZ, CELISA OCAS CHAVEZ, VICTORIAQUILICHE VASQUEZ, MARIA ELVIA ANGULO QUILICHE, JUVENAL AZAÑERO QUILICHE,ALVITERES CRUZADO PIRGO, LEONIZA HUAMANCHAY INFANTES, LUISA PIRGO DETELLO, FELIX QUILICHE VASQUEZ, ALEJANDRINA RONCAL VASQUEZ, AMARO RUBIOQUILICHE, MARITZA NOEMÍ SAENZ MEDINA Y BASILIO ESTEBAN TERRONES ERRERA,se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a solicitar trámite deinscripción y/o rectificación de domicilio, declarando datos falsos en documento público yregistrándose en el Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada por ley al RENIEC;

Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, segúnlo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalización Posterior, esto es,que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática, quedaobligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de lasdeclaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos losexpedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puedeincrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general pueda conllevar la ocu-rrencia de fraude o falsedad en la información;

Que, en cumplimiento de las dispositivos legales anotadas y considerando que elcambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA -RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacióncon la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior;

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Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanosmencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momentode consignar una dirección domiciliaria que no existe, o si existe, no residen en el lugardeclarado, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único dePersonas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a laexclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en elDecreto Ley Nº 14207;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428 del Código Penal;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a losconsiderandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FELIPAANGULO CHACON, CESAR ENRIQUE ARMAS BRAVO, MARIA LUISA BENITES SANCHEZNOLY CRUZADO CHAVEZ, MARIA REINA FERNÁNDEZ VASQUEZ, ELICEO HUAMANCHAYINFANTE, MARIA TRANSITO LEYVA FERNÁNDEZ, CELISA OCAS CHAVEZ, VICTORIAQUILICHE VASQUEZ, MARIA ELVIA ANGULO QUILICHE, JUVENAL AZANERO QUILICHE,ALVITERES CRUZADO PIRGO, LEONIZA HUAMANCHAY INFANTES, LUISA PIRGO DETELLO, FELIX QUILICHE VASQUEZ, ALEJANDRINA RONCAL VASQUEZ, AMARO RUBIOQUILICHE, MARITZA NOEMÍ SAENZ MEDINA Y BASILIO ESTEBAN TERRONES ERRERA,por la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

SBS

Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. abrir oficinas especiales enla ciudad de Lima

RESOLUCION SBS Nº 486-2005

Lima, 22 de marzo de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

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La solicitud presentada por INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.,para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales ubicadas en la ciudad de Lima ycuyas direcciones son:

- Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial Jockey Plaza, Santiago de Surco, apartir del 1 de abril de 2005;

- Av. Alfredo Mendiola # 3698 - Centro Comercial Mega Plaza, Independencia, a partirdel 30 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0609-2004 la empresasolicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de susOficinas Especiales;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema deSeguros "B", mediante Informe Nº 025-2005-ASSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad delegadapor Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDAS.A., la apertura de dos Oficinas Especiales ubicadas en la ciudad de Lima en las siguientesdirecciones:

- Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial Jockey Plaza, Santiago de Surco, apartir del 1 de abril de 2005;

- Av. Alfredo Mendiola # 3698 - Centro Comercial Mega Plaza, Independencia, a partirdel 30 de abril de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de oficinas en laprovincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 531-2005

Lima, 29 de marzo del 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank- para que se leextienda dos (2) autorizaciones de apertura de oficinas especiales temporales entre los días 1 y30 de abril de 2005 y el cierre de dos (2) agencias que se detallan en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quesustenta el pedido;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D",mediante Informe Nº 45-OT-2005-DESF"D";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General deltema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros-, con la Circular Nº 2134-2004 y con la Resolución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank- la apertura delas Oficinas Especiales Temporales entre los días 1 y 30 de abril de 2005 ubicadas en:

- Calle Las Tiendas Nº 290, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.

- Calle Ucello Nº 162, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank- el cierre delas Agencias ubicadas en:

- Av. Carlos Alberto Izaguirre s/n, distrito de Independencia, provincia y departamentode Lima.

- Av. Javier Prado Este, cuadra 50, distrito de La Molina, provincia y departamento deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

Establecen disposiciones sobre ofertas de productos y servicios previsionales en elSistema Privado de Pensiones o de servicios y productos ajenos ofertados por terceros

CIRCULAR Nº AFP-58-2005

Lima, 29 de marzo de 2005

---------------------------------------------------------------------------------------------------------Ref.: Oferta de Productos y/o Servicios Previsionales al interior del Sistema

Privado de Pensiones y servicios y/o productos ajenos al SPPofertados por terceros

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la TerceraDisposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, esta Superintendencia disponelo siguiente:

1. Alcance

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La presente Circular establece las disposiciones complementarias al procedimientoseñalado en los artículos 266, 267 y 268 del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por ResoluciónNº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Circular Nº AFP 041-2004, así como lasobligaciones que las AFP deberán tener en cuenta al momento de brindar orientación einformación a sus afiliados o beneficiarios.

Asimismo, establece los compromisos y principios que las compañías de segurosdeberán cumplir cuando, en virtud de acuerdos que celebren con terceros, se ofrezcanproductos y/o servicios diversos ajenos al SPP a los pensionistas por rentas vitalicias.

2. Productos Previsionales y/o Servicios Adicionales

i. Los productos previsionales son aquellos cuyos alcances se encuentran definidos enel artículo 51 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP.

ii. Conforme a lo establecido en los artículos 265, 266, 267 y 268 para que un productoprevisional y/o servicio adicional del SPP exista y Pueda ser ofertado, debe ser inscrito en elRegistro del SPP de la Superintendencia.

iii. Las compañías de seguros así como el personal a su cargo, se encuentranprohibidos de ofrecer al afiliado y/o sus beneficiarios productos, servicios y, en particular,sumas de dinero distintos al que resulte de un producto previsional y/o servicio adicionalinscrito.

3. Información a los afiliados por parte de las AFP y las compañías de segurosLas AFP y las compañías de seguros que se encuentren inscritos en el registro del

SPP, serán responsables de instruir a los afiliados y/o beneficiarios respecto de la posibilidadde contratar sólo los productos previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el registro aque se refiere el numeral anterior.

Bajo tal principio, las AFP y las compañías de seguros, así como el personal a sucargo, deberán procurar que la orientación que provean a los solicitantes de pensión sesustente en códigos de conducta y buenas prácticas que permitan un proceso de toma dedecisiones adecuado por parte de los afiliados, sobre la base de información veraz, oportuna,suficiente y completa.

Para ello, se deberá colocar en la parte de observaciones de la Sección IV de laSolicitud de Pensión, a que se refieren los Anexos I, VII y VIII del Título VII del Compendio, losiguiente:

"Las compañías de seguros sólo están autorizadas a ofrecer, de modo directo, losproductos previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el Registro del SPP de laSuperintendencia, los que le serán informados por su AFP; cualquier suma de dinero,productos o servicios distintos a los indicados en la presente cotización, y que sea ofrecido poruna empresa de seguros, puede resultar perjudicial para las condiciones en las que percibe supensión"

4. Productos o servicios diversos ajenos al SPP ofrecidos por tercerosEn caso una compañía de seguros celebre acuerdos con terceros en los términos de

facilitar su base relacional de clientes para que se brinde algún tipo de información respecto deproductos o servicios diversos ajenos al SPP a los solicitantes de pensión o sus pensionistasde rentas vitalicias, deberá observar necesariamente los siguientes principios:

i. Confidencialidad.- La empresa de seguros así como el personal a su cargo, bajoresponsabilidad, no podrán proveer a terceros información que revele la trayectoria previsionalde los pensionistas del SPP.

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ii. Diligencia debida.- Las compañías de seguros así como el personal a su cargo, bajoresponsabilidad, deberán adoptar los mecanismos necesarios a fin de no promover, de mododirecto o indirecto, este tipo de productos o servicios diversos ajenos al SPP ofrecidos porterceros a los solicitantes de pensión, así como de no inducir en términos de que la selecciónde la renta vitalicia que se realice se sustente en los beneficios reales o potenciales deproductos o servicios diversos ajenos al SPP

Asimismo, cualquier reclamo o diferencia que pudiera suscitarse entre los pensionistasy la entidad -distinta a la empresa de seguros- que brinda el producto o servicio ajeno al SPP,en la medida que responde a una relación entre particulares, se resolverá fuera del ámbito delSPP.

5. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el

Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

CONASEV

Disponen excluir los "Bonos Cervesur - Primera Emisión" del Registro Público delMercado de Valores de CONASEV

RESOLUCION GERENCIAL Nº 015-2005-EF-94.45

Lima, 7 de febrero de 2005

VISTOS:

El expediente Nº 2005002232, así como el Informe Interno Nº 023-2005-EF/94.45.2 del7 de febrero de 2005, de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 284-95-EF/94.10 del 4 de julio de 1995, seinscribieron en el Registro Público de Valores e Intermediarios hoy Registro Público delMercado de Valores, los Bonos Cervesur - Primera Emisión de la Compañía Cervecera del Surdel Perú S.A., por un monto de cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles;

Que, por escrito recibido el 7 de octubre de 2004, Compañía Cervecera del Sur delPerú S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de los bonos denominados:"Bonos Cervesur - Primera Emisión", del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima,así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, como sustento de su solicitud, Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. adjuntócopia simple del testimonio de la escritura pública de cancelación de emisión de bonos del 28de diciembre de 2004 que otorga Promotores e Inversiones Investa SAB S.A., en su condiciónde representante de los obligacionistas; asimismo, presentó copia del recibo de pago por losderechos correspondientes y copia de los poderes de su representante;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) de la Ley delMercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión dedisponer el deslistado de los bonos denominados "Bonos Cervesur - Primera Emisión" y elevarel expediente a esta Comisión para los efectos correspondientes;

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Que, el artículo 37 inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con elartículo 27 inciso b) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en laRueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión deun valor la amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia conel artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Compra de Valores porExclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valoresgenera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los bonosdenominados "Bonos Cervesur - Primera Emisión" del Registro Público del Mercado deValores, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una oferta públicade compra por exclusión contemplada en el artículo 38 inciso a) del referido Reglamento deOferta Pública de Adquisición de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2 numeral 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de lasResoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que lasresoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de ofertapública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de estos delRegistro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de NormasLegales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público deMercado de Valores y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 18 dediciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusiónde valores mobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pronunciarse en favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsade Valores de Lima de los bonos denominados "Bonos Cervesur - Primera Emisión" deCompañía Cervecera del Sur del Perú S.A.

Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores deCONASEV de los bonos denominados "Bonos Cervesur - Primera Emisión" de CompañíaCervecera del Sur del Perú S.A.

Artículo 3.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruanoy en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Compañía Cervecera del Sur del PerúS.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR DELGADO BUTLERGerente de Mercados y Emisores (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre azúcar y gestión ambiental

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0023-2005-CRT-INDECOPI

Lima, 11 de marzo de 2005

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CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley deOrganización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad deOrganismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables paratodos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código deBuena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fueraincorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Códigoviene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas TécnicasPeruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados medianteResolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas TécnicasPeruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectoresinvolucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza-ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a)Azúcar y derivados y b) Gestión Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento deComités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos deNormas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Azúcar y derivados, 2 PNTP, el 3 de octubre del 2002.

b) Gestión Ambiental, 1 PNTP, el 30 de junio del 2004.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo alReglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el SistemaOrdinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario; losmencionados en el acápite a) contados a partir del 5 de diciembre del 2002 y el 5 de junio del2003, respectivamente; mientras el mencionado en el acápite b) contado a partir del 13 desetiembre del 2004;

Que, habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas TécnicasPeruanas éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por los Comités Técnicosmencionados anteriormente, sometiéndolas a consideración de la Comisión;

Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisiónrecomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma TécnicaPeruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el DecretoLey Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT laComisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 demarzo del 2005.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 207.001:2005 AZÚCAR. Definición y clasificación. 5a EdiciónReemplaza a la NTP 207.001:1981 y NTP207.017:1980

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NTP 207.032:2005 AZÚCAR. Métodos de ensayo microbiológico enazúcar refinada con uso de membranasfiltrantes. 5a EdiciónReemplaza a la NTP 207.032:1987

NTP 900.056:2005 GESTIÓN AMBIENTAL. Gestión de residuos.Manejo de baterías usadas (acumuladoresplomo-ácido usados). Generación, recolección,almacenamiento y transporte

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 207.001:1981 AZÚCAR DE CAÑA Y AZÚCAR DEREMOLACHA

NTP 207.017:1980 AZÚCAR. Términos empleados en la industriaazucarera

NTP 207.032:1987 AZÚCAR. Métodos de ensayo microbiológicosen el azúcar refinado con uso de membranasfiltrantes

Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, JorgeDanós y Julio Paz Soldán.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

INEI

Aprueban Directiva que establece normas y procedimientos para la formulación yevaluación del Plan Estadístico Nacional para el año 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2005-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMÁTICA

Lima, 28 de marzo de 2005

Visto el Proyecto de Directiva sobre "Normas y Procedimientos para la Formulación yEvaluación del Plan Estadístico Nacional de corto plazo 2005", del Sistema EstadísticoNacional, propuesto por la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y CooperaciónTécnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condición de ente rectordel Sistema Estadístico Nacional, establece la Política Nacional de Estadística, formula yevalúa el Plan Estadístico Nacional y orienta la elaboración y evaluación de los PlanesEstadísticos Sectoriales, Regionales y Locales que lo conforman;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-PCM, se aprobó la Política Nacional deEstadística del Sistema Estadístico Nacional, para el mediano plazo 2002-2006, como elinstrumento orientador del desarrollo de las actividades estadísticas oficiales del Sistema ensus diferentes niveles;

Que, el Plan Estadístico Nacional, constituye el documento directriz, ordenador eintegrador de la producción estadística oficial del país, que producirán los órganos estadísticos

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integrantes del Sistema en el año 2005, en sus diferentes niveles, por lo que es necesarioemitir las orientaciones técnicas y procedimientos que aseguren su elaboración, ejecución yevaluación en forma uniforme y coherente, en el marco de la Política Nacional de Estadísticadel Sistema Estadístico Nacional para el mediano plazo 2002-2006;

Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, y la Oficina Técnica dePlanificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, y la visación de la Secretaría General y laOficina Técnica de Asesoría Jurídica y,

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604:Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005-INEI/OTPP sobre: Normas yProcedimientos para la Formulación y Evaluación del Plan Estadístico Nacional para el año2005".

Artículo 2.- Los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, ensus diferentes niveles, se sujetarán a las normas establecidas en la presente Directiva,debiendo proporcionar al Instituto Nacional de Estadística e Informática la información para laelaboración del Plan Estadístico Nacional, así como para la evaluación del referido Plan, en lostérminos y plazos establecidos.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefe

DIRECTIVA Nº 004-2005-INEI/OTPP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION Y EVALUACIÓN DEL PLANESTADÍSTICO NACIONAL PARA EL AÑO 2005

I. OBJETIVO

Normar los procedimientos para la formulación y evaluación del Plan EstadísticoNacional para el año 2005 y los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales de losórganos estadísticos de las entidades integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

II. FINALIDAD

a. Orientar la formulación del Plan Estadístico Nacional en el marco del Plan Nacionalde Desarrollo y de la Política Nacional de Estadística del SEN para el mediano plazo, 2002 -2006.

b. Asignar responsabilidades y plazos a los órganos estadísticos conformantes del SENpara la formulación y evaluación del Plan Estadístico Nacional (PEN) en sus diferentes etapas yniveles.

c. Asegurar la compatibilidad entre los aspectos nacionales, sectoriales y regionales.

d. Contar con mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el gradode cumplimiento de los objetivos y el avance de metas de las operaciones estadísticasprogramadas.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por todos los órganosintegrantes del SEN, que está conformado por los niveles siguientes:

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a. A Nivel Central: El Instituto Nacional de Estadística e Informática-(INEI), en sucondición de Órgano Técnico Rector; las Oficinas Sectoriales de Estadística y demás Oficinasde Estadística de los Ministerios, de los Organismos Centrales, de las Instituciones PúblicasDescentralizadas de las Empresas del Estado; así como de los Poderes Públicos y OrganismosAutónomos.

b. A Nivel Regional: Las Oficinas Departamentales de Estadística del INEI, las OficinasRegionales de Estadística de los Gobiernos Regionales y los Órganos de EstadísticasSectoriales de las Secretarias Regionales y de la Sub-Regiones; así como de las EmpresasPúblicas y demás Organismos Públicos en este ámbito.

c. A Nivel Local: Los Órganos de Estadística de las Municipalidades y demás entidadespublicas del ámbito local.

IV. BASE LEGAL

- Decreto Legislativo Nº 560 y modificatorias: "Ley del Poder Ejecutivo".

- Decreto Legislativo Nº 604: "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Estadística e Informática".

- Ley Nº 27783: "Ley de Bases de la Descentralización".

- Ley Nº 27867: "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales".

- Ley Nº 27209: "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", que dispone laelaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) y los PlanesEstratégicos Institucionales (PEI).

- Ley Nº 27245: "Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal" y su Reglamento.

- Ley Nº 28411: "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto".

- Ley Nº 28427: "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005".

- Ley Nº 27293: "Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública" y su Reglamento queestablece que cada sector elaborará su Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) en elmarco del PESEM.

- Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01: "Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional parael Año Fiscal 2005".

- Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10, que aprueba la Directiva para laFormulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y los Planes EstratégicosInstitucionales para el período 2002-2006.

- Resolución Directoral Nº 004-2003-EF-68.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-EF/68.01 "Directiva para la reformulación de los Planes Estratégicos Institucionales, para elperíodo 2004-2006".

- Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, que fusiona la Subjefatura de Informática delINEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaria de Gestión Pública.

- Decreto Supremo Nº 046-2002-PCM, que aprueba la Política Nacional de Estadísticadel Sistema Estadístico Nacional para el mediano plazo 2002-2006.

- Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e informática.

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- Decreto Supremo Nº 106-2001-PCM, que aprueba el Reglamento del ConsejoConsultivo Nacional de Estadística e Informática (CCONEI).

- Resolución Jefatural Nº 243-2001 INEI, que aprueba el Reglamento del Comité deCoordinación Interinstitucional de Estadística e Informática (CCOI).

V. MARCO CONCEPTUAL DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL

5.1 Objetivos del Plan Estadístico Nacional

a. Dinamizar y armonizar las operaciones estadísticas de los órganos que conforman elSEN en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

b. Mejorar mediante la planificación de las operaciones estadísticas, la calidad y laoportunidad en la generación y difusión de los productos estadísticos.

c. Mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación entre los órganosestadísticos del SEN.

d. Iniciar los procedimientos para la implantación gradual de la Planificación Estadísticaen el SEN, que permita cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Estadística demediano plazo 2002 - 2006.

5.2 Impactos Esperados

a. Disponer de información estadística con el mayor nivel de desagregación y coberturaespacial y sectorial.

b. Calidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de la información.

c. Amplio acceso a la información existente.

d. Difusión de la metodología y procedimientos utilizados.

5.3 Objetivos Generales de la Política Nacional de Estadística del SEN para elmediano plazo 2002-2006

a. Producir información estadística útil, oportuna y confiable.

b. Actualizar e innovar metodologías y generar investigaciones analíticas.

c. Facilitar y mejorar el acceso de los usuarios a la información estadística que produceel SEN.

d. Orientar esfuerzos para el fortalecimiento institucional del SEN.

e. Fomentar la cultura estadística de usuarios y proveedores de información paramejorar el uso de las estadísticas y facilitar los procesos de obtención de la información.

VI. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

6.1 Del contenido del Plan

a. El PEN es el instrumento directriz de las operaciones estadísticas a ser realizadaspor los órganos integrantes del SEN.

b. El Plan orienta el accionar del SEN, determinando la prioridad de las operacionesestadísticas a ejecutarse en un período definido y asigna las responsabilidades para sucumplimiento.

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c. La programación de operaciones estadísticas y proyectos estadísticos deberánformularse sobre la base de la asignación de recursos y la demanda de información de losusuarios, estableciendo para dicho efecto las prioridades respectivas.

d. Los Planes Estadísticos se ceñirán a la estructura de contenido señalada en elAnexo Nº 01.

e. La Programación de Operaciones Estadísticas y Proyectos Estadísticos, deberáconsiderar:

- Todas las operaciones y/o proyectos estadísticos, que tengan como resultado unproducto estadístico, que pueden derivarse en un indicador, base de datos, encuesta, mapascartográfico, investigación estadística, anuario estadístico, boletín estadístico, etc., segúnAnexo Nº 02.

- Las operaciones y/o proyectos estadísticos no concluidos en el EF 2004, querequieren continuidad.

- Las operaciones estadísticas coyunturales y estructurales resultado de conveniossuscritos o compromisos contraídos con organismos internacionales como: El ProgramaEstadístico Comunitario del Comité Andino de Estadística, el Programa de Trabajo deEstadística Internacional 2003 - 2015 para América Latina y el Caribe de, la CEPAL, laConferencia de Estadísticas de las Américas, entre otros.

- La programación de metas debe ser expresada en unidades de medida cuantificableso productos específicos, evitando la utilización de valores relativos, con el propósito de obteneruna adecuada medición de las metas logradas.

f. No se debe incluir en la Programación de Operaciones y Proyectos Estadísticos2005, las actividades técnico-administrativas, que son propios de sus Planes OperativosInstitucionales.

g. La Programación de Eventos Estadísticos y el Calendario de Difusión de losProductos Estadísticos, deben detallar los eventos de capacitación y de difusión de laproducción estadística de la entidad, como son: cursos, talleres, pasantías, seminarios, forums,conversatorios, etc. (Ver Anexos Nº 03 y 04).

h. Con el propósito de mantener uniformidad y coherencia en la programación ydeterminar adecuadamente la cobertura de las operaciones y/o proyectos estadísticos, lasOficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios emitirán las directivas necesarias para lasDirecciones Regionales Sectoriales.

6.2 De los Procedimientos para la formulación de los Planes

a. Con el fin de integrar las operaciones o proyectos estadísticos y evitar posiblesduplicidades, las Oficinas Sectoriales de Estadística elaborarán sus respectivos planesestadísticos sectoriales en coordinación con las instituciones y organismos que forman partedel sector, en el nivel central.

b. En el nivel regional, las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática delINEI, coordinarán con los órganos estadísticos regionales y locales, la formulación de losplanes estadísticos regionales y locales.

c. La aprobación de los planes estadísticos seguirán los procedimientos siguientes:

- El PEN será aprobado mediante Resolución Jefatural del INEI.

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- Los Planes Estadísticos Sectoriales serán aprobados por la máxima autoridad delsector y/o autoridad institucional, según corresponda, a propuesta del órgano estadísticocorrespondiente.

- Los Planes Estadísticos Regionales serán aprobados por la máxima autoridad de laRegión a propuesta de la Oficina Departamental de Estadística e Informática.

- Los Planes Estadísticos Locales serán aprobados por los respectivos Alcaldes.

d. Aprobado los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y locales, serán remitidosal INEI, para su consolidación e inclusión en el PEN, de acuerdo al cronograma establecido.

6.3 De la Evaluación de los Planes Estadísticos

a. Los órganos estadísticos integrantes del SEN son responsables del seguimiento yevaluación de los objetivos y metas consideradas en la programación de sus operaciones oproyectos estadísticos, debiendo informar sobre los resultados al INEI.

b. La fase de evaluación de los planes estadísticos, permite conocer el avance y losresultados de la gestión de los órganos estadísticos, mediante el análisis comparativo de tipocuantitativo de la meta ejecutada en relación a la meta programada.

c. Institucionalmente los informes de evaluación de los planes estadísticos deberánemitirse trimestralmente y presentarse al órgano encargado de las evaluaciones del PlanOperativo Institucional, para los correctivos a que hubiere lugar por parte de la entidad. En casode considerarlo pertinente, se informará al INEI para proponer alguna solución factible deimplementar.

d. La evaluación del PEN del año 2005 será anual. El INEI en su condición de órganorector del SEN, ejecutará esta acción e informará sobre el resultado de las evaluaciones a lasautoridades correspondientes. Para esta acción, las oficinas sectoriales de estadística oquienes hagan sus veces, remitirán la información correspondiente al INEI.

e. Para la evaluación de los planes estadísticos se utilizarán los formatos de losAnexos Nºs. 05 y 06.

6.4 De los procedimientos para la presentación de la evaluación de los Planes

a. La Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica (OTPP) delINEI, es el órgano responsable de la formulación y evaluación global del PEN en base a losinformes de formulación y evaluación de los Planes Estadísticos de los órganos del SEN delnivel central, sectorial, regional y local.

b. En el nivel central (Lima) : las Oficinas de Estadística indicadas en el Artículo 3,incisos a. y c. presentarán sus evaluaciones anuales al Jefe del INEI, en los formatos y plazosestablecidos en la presente Directiva.

c. En el nivel Regional : las Oficinas de Estadística indicadas en el Artículo 3, incisos b.y c., alcanzarán sus evaluaciones anuales a la Oficina Departamental de Estadística eInformática (ODEI) del INEI correspondiente. La ODEI remitirá la información conforme a loestablecido en la presente Directiva y consolidada, al Jefe del INEI dentro de los plazosestablecidos.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La presentación de los Planes Estadísticos del año 2005 serán remitidos al INEIdentro de los 30 días de aprobada la Directiva.

7.2 Los informes de la Evaluación Anual del PEN 2005 serán presentado al INEI dentrode los 30 días vencido el año.

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ANEXOS DE LA DIRECTIVA

01 Estructura de los Planes Estadísticos

02 Programación de Operaciones Estadísticas, Año 2005

03 Programación de Eventos Estadísticos, Año 2005

04 Calendario de difusión de los productos estadísticos

05 Estructura del Informe de la Evaluación de los Planes Estadísticos

06 Evaluación Anual de la Programación de Operaciones o Proyectos Estadísticos,Año 2005

ANEXO Nº 01

ESTRUCTURA DE LOS PLANES ESTADÍSTICOS

I. Presentación

Debe ser breve y concisa, redactada de manera que de una sola lectura pueda dar unaidea completa de la misión del órgano estadístico, señalando las líneas de trabajo a serimplementadas.

II. Diagnóstico

2.1 Del Órgano Estadístico

a. Marco Legal: Ley y reglamento que regula su organización y funcionamiento.

b. Percepción de la realidad (situación actual): características, atributos, perspectivas ylimitaciones evaluadas mediante el análisis FODA que permite identificar y evaluar los factoresfavorables o adversos del medio externo, en términos de amenazas y oportunidades, y delmedio interno, en términos de fortalezas y debilidades.

c. Asignación de recursos:

- Humanos: Cantidad de directivos, profesionales y técnicos, precisando su condiciónde nombrados y contratados.

- Presupuesto: Monto asignado exclusivamente a las operaciones estadísticas, porfuente de financiamiento en los últimos tres años.

- Informáticos: Equipamiento informático disponible para tal fin, precisando su estadoactual.

2.2 De las Operaciones Estadísticas

a. Contexto en que se desarrolla la actividad estadística en el sector, región, localidady/o institución, según sea el caso.

b. Problemas (en las fuentes de información, captación, procesos, metodologíasutilizadas, flujos de información, calidad de información, accesibilidad a la información, entreotros).

c. Alternativas de solución a los problemas planteados.

III. Perspectiva a mediano y largo plazo del Órgano de Estadística

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3.1 Visión3.2 Misión3.3 Retos en el mediado plazo.

IV. Política Estadística para el año 2005

4.1 Objetivos Generales.4.2 Objetivos Específicos.4.3 Líneas de acción.

V. Programación de Operaciones y Proyectos Estadísticos

VI. Programación de Eventos Estadísticos

VII. Calendario de difusión de los productos estadísticos

(*) Ver Anexos publicados en la fecha.

SUNARP

Disponen que toda norma vinculada con el procedimiento registral que emita la SUNARPcuente con la publicación en la página web de una ayuda memoria o similares

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº084-2005-SUNARP-SN

Lima, 28 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es importante que las instituciones del Estado faciliten a los ciudadanosmecanismos para el mejor acceso al conocimiento de las normas y los cambios que a través deellas se disponen;

Que, corresponde a las instituciones públicas hacer los esfuerzos necesarios parautilizar de la manera más óptima las ventajas que ofrece el desarrollo de la tecnología para ellogro de dicho fin;

Que, en este sentido, es conveniente colocar en la página web de la institución(uwvw.sunarp.gob.pe), cada vez que la SUNARP emita o modifique una norma, una suscintaayuda memoria, exposición de motivos o breve reseña de las modificaciones legales que serealicen, a fin de facilitar su comprensión y aplicación a los usuarios;

De conformidad con lo dispuesto por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que toda norma vinculada con el procedimiento registralque se emita a partir de la fecha por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,cuente con la publicación en la página web de la institución (www.sunarp.gob.pe), de unaayuda memoria, exposición de motivos o breve reseña respecto a las modificaciones legalesque se hayan realizado.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución estará acargo de la Gerencia Registral con el apoyo de la Gerencia de Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RONALD CÁRDENAS KRENZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos (e)

Revocan tacha formulada por Registrador del Registro de Predios de Huancayo asolicitud de inscripción de caducidad de hipoteca

RESOLUCION Nº 085-2005-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 18 de febrero de 2005

APELANTE : FELÍCITA MEJÍA DE NÚÑEZTÍTULO : 22354 del 19-10-2004.RECURSO : 30-11-2004.REGISTRO : Predios de Huancayo.ACTO (s) : CADUCIDAD DE GRAVAMEN O CARGA

SUMILLA

CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE GARANTIZA OBLIGACIÓN FUTURA OEVENTUAL

De conformidad con el sétimo precedente de observancia obligatoria aprobado en elOctavo Pleno Registral "La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca alos 10 años desde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral elnacimiento de la obligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo,en cuyo caso caducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del créditogarantizado".

Consecuentemente, no procede tachar una solicitud de caducidad de hipoteca por elsolo hecho de que en el título archivado no consta la fecha de vencimiento de la obligación,pues en estos casos debe previamente verificarse si estamos ante una hipoteca que garantizauna obligación futura o eventual.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Sólo los criterios aprobados expresamente por el Pleno Registral y publicados en elDiario Oficial El Peruano constituirán precedentes de observancia obligatoria. Su cumplimientoes obligatorio a partir del día siguiente de su publicación mientras que no sean modificados porel mismo órgano mediante resolución debidamente motivada o por mandato judicial firme yvinculante, de conformidad al artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos,concordado con el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP ylos artículos 26 y 40 del Reglamento del Tribunal Registral.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la caducidad de la hipoteca inscrita en el asiento 3 de fojas349 tomo 273 del Registro de Predios de Huancayo, en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº26639. A tal efecto se adjunta la declaración jurada de Felícita Mejía de Núñez con firmalegalizada por la notaria de Huancayo Elsa Canchaya Sánchez el 18 de octubre de 2005.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo, Luis Miguel SamaniegoCornelio, formuló tacha sustantiva en los siguientes términos:

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1. Estando al precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 040-2004-SUNARP/SA, se ha establecido en la Resolución Nº 292-2003-SUNARP-TR-L, quecuando se trate de gravámenes que garantizan créditos se extinguen a los 10 años de la fechade vencimiento del plazo del crédito garantizado.

Visto el título archivado testimonio de fecha 21/10/1993 se constata que no existe plazode vencimiento del crédito, más aún resulta de las circunstancias que el crédito es una línea deproductos lácteos a la firma B.S.P.S.A. hasta por el monto de S/. 50,000.00 (cincuenta mil y00/100 nuevos soles).

2. Estando a lo dispuesto en el artículo 42 de la Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SNse procede a la tacha sustantiva por no haber acto que inscribir devolviéndose toda ladocumentación presentada.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante manifiesta que de manera reiterada la Oficina de Huancayo ha venidoobservando la inscripción sobre levantamiento de hipoteca del inmueble consistente en lotes deterreno. Dicha hipoteca fue registrada en octubre de 1993, es decir hace más de 10 años; sinembargo le han solicitado una escritura aclaratoria, pero al presentarlo le indican que debeintervenir B.S.P.S.A (DANLAC) su supuesta acreedora.

Agrega que al inscribirse la hipoteca no se consideró que no había intervenido laempresa DANLAC. Es por ello que resulta injusto que intervenga una empresa que no intervinoen la constitución de la hipoteca.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio materia de la presente apelación se denomina "Botayacu o Mejorada"ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín y seencuentra inscrito en el tomo 273, foja 348 del Registro de Predios de Huancayo.

En el asiento 3 foja 349 del mismo tomo se encuentra inscrito la hipoteca constituidapor Felícita Mejía Vda. de Núñez a favor de B.S.P.S.A. (DANLAC) hasta por la suma deascendente a 50,000 nuevos soles.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto ydel análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:

- Si procede tachar una solicitud de caducidad de hipoteca por el solo hecho de que enel título archivado no consta la fecha de vencimiento de la obligación.

VI. ANÁLISIS

1. Mediante Ley Nº 26639 se introdujo el mecanismo en virtud del cual el interesado seencuentra facultado para solicitar el levantamiento de todas aquellas cargas reales ogravámenes que se encuentran inscritos en la partida registral y que por diversas razones nohan sido canceladas a pesar del tiempo transcurrido.

A tal efecto, el artículo 3 de la norma acotada prescribe que "las inscripciones de lashipotecas, de los gravámenes y de las restricciones alas facultades del titular del derechoinscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran aactos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, sino fueran renovadas.

La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenesque garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del créditogarantizado".

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Como puede apreciarse, la ley antedicha señala, en lo que respecta a las inscripcionesde las hipotecas y demás gravámenes, que el plazo para la extinción de la inscripción es dediez años, pero este plazo debe empezar a computarse en distintas fechas: a) si los graváme-nes garantizan créditos, a partir de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. b)Todos los demás gravámenes, a partir de la fecha de su inscripción.

El Art. 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, vigente desde el19 de enero de 2004, dispone que se encuentran comprendidas dentro del plazo de caducidada que se refiere el primer párrafo del citado artículo 3 de la Ley Nº 26639, las inscripcionescorrespondientes a gravámenes que garantizan obligaciones de ejecución inmediata.

El citado artículo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala, en elsegundo párrafo, que en el caso de gravámenes que garantizan obligaciones de ejecucióndiferida a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 26639, la inscripcióncaduca a los diez años contados desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito, siempreque éste pueda determinarse del contenido del respectivo título.

El último párrafo del mencionado Art. 112 expresa: "El plazo de caducidad previsto enel párrafo anterior no es aplicable a los gravámenes que garantizan obligaciones futuras oeventuales".

2. La extinción de la hipoteca por caducidad de la inscripción ya estuvo regulada en elartículo 1049 del derogado Código Civil de 1936 "Las inscripciones de las hipotecas y de losgravámenes indicados en los incisos quinto y octavo del artículo 1042, inclusive las queconsten en los asientos de dominio se extinguirán a los treinta años de las respectivasinscripciones si no fueran renovadas".

Al respecto Jorge Eugenio Castañeda1 al comentar este artículo señala: "La inscripciónde la hipoteca conserva los derechos esenciales del acreedor, que son el de preferencia y el depersecución. Sin embargo, la inscripción no dura indefinidamente. La Ley señala cierto plazo, elcual si ha transcurrido hace perder al acreedor hipotecario esos derechos tan importantes depreferencia y de persecución"

(...) No hay otro recurso para liberarse de la caducidad que la renovación efectuadaantes de que dicha caducidad se consume.

(...) En verdad, si no existiera el precepto contenido en el Art. 1049 del código civil elRegistrador para expedir un certificado de gravámenes tendría que hacer una búsquedailimitada en el tiempo".

Por otro lado, en la Exposición de Motivos del Código Civil de 1984 respecto al Libro IX"Registros Públicos" publicada el 19 de noviembre de 1990 en el Diario Oficial El Peruano, alexplicar la supresión de la caducidad de las inscripciones de las hipotecas y gravámenes en elCódigo Civil, se señala "No encontramos razón jurídica alguna para que la inscripción de unahipoteca o de un embargo se extinga a los 30 años de practicada, porque entendemos queellas al igual que cualquier otra garantía o medida precautelatoria, deben subsistir mientras seencuentren pendiente el crédito que se garantiza o la obligación de pago precautelada. Ademásla hipoteca como cualquier otro derecho real tiene particulares modos de extinción (artículo1122).

(...) Se establece, por tanto, que la existencia y la validez de su inscripción, dependande la existencia del crédito que garantizan, lo cual dicho sea de paso, no hace sino restablecerun criterio estrictamente jurídico".

1 Jorge Eugenio Castañeda "Instituciones de Derecho Civil". Los Derechos Reales de GarantíaTomo III, Editorial Imprenta Amauta, Julio 1967. Pg.543.

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3. Con la dación de la Ley Nº 26639, se introduce un nuevo modo de extinguir lahipoteca2: Por caducidad.

A diferencia del Código Civil de 1936, la Ley Nº 26639 ha reducido el plazo de 30 a 10años, acorde con el plazo de prescripción de la acción real prevista en el artículo 2001 inciso 1del Código Civil y hace una precisión en el inicio del cómputo del plazo para los "gravámenesque garantizan créditos".

Asimismo, en el artículo 1 se establece el título que va dar mérito a la extensión delasiento de cancelación de las medidas cautelares, que se aplicó también por interpretaciónextensiva a la cancelación de gravámenes: declaración jurada con firma certificada. Desde lavigencia del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (19-01-2004) existe normaexpresa que dispone que dicha declaración constituye el título que debe presentarse para lacancelación (Art. 113).

4. En el presente caso, mediante escritura pública del 21 de octubre de 1993 (títuloarchivado Nº 5323 del 22-10-1993), otorgada ante el notario de Huancayo Armando Zegarra N.de Guzmán, Felícita Mejía Arguedas Vda. de Núñez constituyó hipoteca a favor de la EmpresaB.S.P.S.A. (DANLAC) habiéndose señalado "Primero.- Los señores esposos Mario HuamánMeza y doña Lidia Clara Nuñez Mejía de Huamán, en la fecha están solicitando un crédito de lalínea de productos lácteos a la firma B.S.P.S.A (DANLAC) hasta por un monto de S/. 50,000(cincuenta mil nuevos soles) Segundo.- Como quiera que para el otorgamiento de dicho créditopor parte de la firma en mención, a favor de los solicitantes, dicha empresa requiere degarantía hipotecaria para tal fin. Tercero.- En mérito a ello interviene como garante de lossolicitantes doña Felícita Mejía Arguedas Vda. de Núñez quien mediante el presenteinstrumento otorga en garantía hipotecaria con los siguientes inmuebles (...) registrado en elasiento uno, de fojas trescientos cuarentiocho, tomo doscientos setentitrés de propiedad deJunín".

Como puede apreciarse, la hipoteca inscrita garantiza un crédito de la línea deproductos lácteos a la firma B.S.P.S.A.(DANLAC) hasta por la suma de S/. 50,000.00 nuevossoles que "están solicitando a la fecha".

Con respecto a esta obligación debe entenderse como una obligación futura, toda vezque no se encuentra establecido que el crédito haya sido otorgado antes de la constitución dela hipoteca.

5. De acuerdo al artículo 1104 del Código Civil, resulta válida la hipoteca quegarantizan obligaciones futuras o eventuales. Las obligaciones futuras, al igual que laseventuales no existen al momento de la constitución de la hipoteca. La diferencia radica en que(al menos para las partes que constituyen el derecho real de hipoteca), las futurasnecesariamente tendrán existencia, mientras que en las eventuales, sólo existe la posibilidadque dichas obligaciones tengan existencia futura. Al respecto, en un escueto comentario delArtículo 1104 del Código Civil, indica Arias-Schreiber Pezet3: "Esta norma no existía en elCódigo derogado de 1936 y está dirigida a favorecer el desarrollo del crédito, permitiendo quela garantía no sólo cubra una obligación existente, sino también una futura eventual. Desdeluego y en aplicación del principio de accesoriedad, la validez de la garantía estará sujeta a quela obligación futura o incierta se convierta en una obligación que en un momento determinadotenga existencia y que sea cierta. De otro modo, no habrá forma de hacer efectiva la garantía,pues según quedó dicho esta presupone una obligación que le es principal".

2 Al respecto el Tribunal Registral ha aprobado en el Cuarto Pleno realizado los días 6 y 7 dejunio de 2003, el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Causal de extinción dehipoteca.- El artículo 3 de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de lahipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122 del Código Civil". Criterio adoptado en laResolución Nº 232-2003-SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2003.3 ARIAS-SCHEREIBER PEZET, Max y otros, Exégesis, Tomo VI, Gaceta Jurídica Editores,Primera Edición, Lima, marzo, pág. 188.

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Nótese, que en el comentario anterior, se establece claramente que en las hipotecasque garantizan obligaciones futuras o eventuales, por la simple aplicación del principio deaccesoriedad inherente a la naturaleza misma del gravamen hipotecario, si bien la hipoteca seencuentra ya inscrita, ésta no se encuentra completamente configurada jurídicamente: sólo si laobligación futura o eventual llega a existir, la hipoteca será válida (en nuestro concepto"eficaz"); caso contrario, la hipoteca será un continente sin contenido.

6. En el Derecho Hipotecario Español, también existen esta clase de hipotecas quegarantizan obligaciones futuras o eventuales, a las que se denomina Hipotecas de Seguridad.Así, el artículo 142 de la Ley Hipotecaria Española establece que: "La hipoteca constituida parala seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtiráefecto contra tercero, de su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición acumplirse". Queda claro, entonces, que al momento de inscribirse no existe obligación (nicrédito) garantizada con la hipoteca. Inclusive, en el Derecho Español, se establece laposibilidad de registrar la obligación futura materia de la garantía hipotecaria, cuando ésta llegaa existir. El Artículo 143 de la misma Ley Hipotecaria Española, establece que: "Cuando secontraiga la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva de que trata el párrafoprimero del artículo anterior, podrán los interesados hacerlo constar así por medio de una notaal margen de la inscripción hipotecaria". Vale decir, que la nota marginal que se extienda,completa la inscripción hipotecaria, precisando la identificación del crédito garantizado, y,consecuentemente, su vencimiento.

7. Al respecto, en el Octavo Pleno del Tribunal Registral realizado los días 13 y 14 deagosto de 2004, y publicado el 1 de octubre de 2004, se aprobó el siguiente precedente deobservancia obligatoria:

"La hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual, caduca a los 10 añosdesde su inscripción, salvo que se haya hecho constar en la partida registral el nacimiento de laobligación determinada o determinable antes del vencimiento de dicho plazo, en cuyo casocaducará a los 10 años desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado".

Criterio sustentado en la Resolución Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 24 de julio de2004, en la que se señala que "las hipotecas que garantizan obligaciones futuras no garantizanen estricto un crédito. Registralmente, constituyen sólo un vínculo jurídico aún ineficaz quesujeta el predio al poder del acreedor, quien sólo puede ejercer sus facultades de persecución ypreferencia de cobro, pero no la de venta judicial, puesto que para ello es presupuesto lógico yjurídico que nazca una obligación y sea incumplida".

En la misma Resolución se señala que, como "el artículo 112 del Reglamento delRegistro de Predios no precisa cuál es el plazo de extinción de las hipotecas cuandocoberturan créditos futuros o eventuales, si la obligación surge y se inscribe o anota sunacimiento en el Registro, la extinción de la hipoteca acaecerá a los 10 años de vencido elcrédito garantizado con la hipoteca, es decir que cuando el Registro no publicite el nacimientode la obligación futura o eventual, y consecuentemente se trate de una hipoteca "en fasepotencial", se extinguirá a los 10 años desde la fecha de inscripción del gravamen, pues eneste caso se trata de un gravamen que registralmente no garantiza crédito alguno, conprescindencia de si, extrarregistralmente, la obligación surgió y está vigente. Lo señaladoresulta comprensible si se tiene en cuenta que el contenido del asiento de inscripción de lahipoteca se presume exacto por derivación del principio de legitimación regulado por el Artículo2013 del Código Civil, esto es, que el derecho de garantía le pertenece al acreedor hipotecarioen la forma que consta en el Registro, resultando de ello que, para todo efecto, debepresumirse que la hipoteca en cuestión no garantiza un crédito mientras lo contrario no surja dela partida registral del bien gravado. No está demás recordar que lo inscrito tiene el carácter deverdad oficial como consecuencia de los principios registrales de legalidad y exactitud, por locual es el Estado quien proclama que las obligaciones coberturadas con la hipoteca aún no hansurgido".

8. En ese orden de ideas, la hipoteca a favor de B.S.P.S.A (DANLAC) fue inscrita el 22de octubre de 1993, y siendo que posteriormente no se ha inscrito el nacimiento de la

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obligación garantizada, por consiguiente la precitada hipoteca caducó a los 10 años de suinscripción, esto es el 22 de octubre de 2003.

Por todo lo expuesto corresponde revocar todos los extremos de la observación, noresultando necesaria la intervención del acreedor hipotecario para la cancelación de la hipotecasub materia.

9. Cabe precisar que, con la aprobación del referido precedente, no resulta procedenteobservar una solicitud de caducidad de hipoteca por el solo hecho de que en el título archivadono consta la fecha de vencimiento de la obligación, pues en estos casos debe previamenteverificarse si estamos ante una hipoteca que garantiza una obligación futura o eventual,circunstancia que no se dio en el título apelado conforme se aprecia del tenor de la tachaimpugnada. En tal sentido, estamos ante el incumplimiento de un precedente de observanciaobligatoria, lo que debe ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo, para los fines pertinentes.

10. Por otro lado, el Registrador Público ha invocado erróneamente el contenido delprecedente de observancia obligatoria sustentada en la Resolución Nº 292-2003-SUNARP-TR-L. En efecto, mediante Resolución Nº 040-2004-SUNARP/SA publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 1 de octubre de 2004 se ha dispuesto la publicación de los precedentes deobservancia obligatoria aprobados en el Octavo Pleno del Tribunal Registral realizado los días13 y 14 de agosto de 2004, siendo que el quinto precedente sustentado en la Resolución Nº292-2003-SUNARP-TR-L, entre otras, tiene el siguiente tenor:

"Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaríadesde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presumeque la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar lafecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo delartículo 3 de la Ley Nº 26639".

Es decir que no tiene el contenido alegado por el Registrador, quien confunde lasumilla de la Resolución Nº 292-2003-SUNARP-TR-L, con el precedente aprobado. En talsentido, se recomienda al Registrador mayor diligencia en la calificación de los títulos, debiendotomar en cuenta lo previsto en el artículo 158 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, concordado con el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNARP y los artículos 26 y 40 del Reglamento del Tribunal Registral.

11. El presentante ha ampliado su rogatoria solicitando la inscripción de la escriturapública del 19 de julio de 2004, sobre aclaración de crédito con garantía hipotecaria ylevantamiento de hipoteca, indicando la fecha de vencimiento de la garantía. Dicha solicitud nopuede tener acogida registral en la medida que, como se ha indicado, la hipoteca ya caducó el22 de octubre de 2003.

Por otro lado se aprecia que la declaración jurada solicitando la caducidad de lahipoteca fue remitida a esta instancia en copia simple, en tanto que el documento original nofue adjuntado al recurso de apelación conforme lo establece el inciso f) del artículo 144 delReglamento General de Inscripciones, por lo que debe ser corregida dicha circunstancia.

En tal sentido, a fin de proceder a la inscripción del presente título previamente elpresentante deberá desistirse de la inscripción de la aclaración de garantía hipotecaria ypresentar el original de la declaración jurada que fue presentada en primera instancia y cuyacopia simple forma parte del expediente en apelación.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

1. REVOCAR la tacha formulada por el Registrador Público del Registro de Predios deHuancayo al título referido en el encabezamiento, por los fundamentos expuestos en el análisis

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y DECLARAR que el mismo es inscribible siempre que se subsane de acuerdo a lo indicado enel numeral 11 del análisis de la presente Resolución.

2. REMITIR copia de la presente Resolución a la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII,sede Huancayo para los fines previstos en el numeral 9 de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Primera Sala del TribunalRegistral

SAMUEL GÁLVEZ TRONCOSVocal del Tribunal Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

SUNAT

Aprueban Procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la DeclaraciónÚnica de Aduanas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 154-2005-SUNAT-A

Callao, 29 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000524-2003/SUNAT/A, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de diciembre del 2003, seaprueba el procedimiento de "Rectificación de Declaración" INTA-PE.01.07 (Versión 2);

Que es conveniente implementar el uso de medios electrónicos a fin de agilizar yoptimizar el trámite de la rectificación de errores cometidos por el despachador de aduana, enlas Declaraciones Únicas de Aduanas;

En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 23 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de laDeclaración única de Aduanas INTA-PE.01.07 (versión 3) adecuado al Sistema de Calidad dela SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El procedimiento aprobado entrará en vigencia a los treinta (30) días útilescomputados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; conexcepción del último párrafo del numeral 4), literal C, Rubro VII, cuya entrada en vigencia sedispondrá mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 3.- Derógase el Procedimiento de "Rectificación de Declaración" INTA-PE.01.07 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 000524-2003/SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DEADUANAS

CODIGO : INTA-PE.01.07VERSIÓN : 3

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para el trámite de la solicitud de rectificación de los erroresu omisiones cometidos en las Declaraciones Únicas de Aduanas, correspondientes al régimende Importación Definitiva, y que deben ser presentados por vía electrónica.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de laSUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la evaluación y rectificaciónde los errores u omisiones.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presenteprocedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, laIntendencia Nacional de Sistemas de Información, la Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y las Intendencias de Aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A los treinta (30) días útiles computados desde el día siguiente de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº129-2004-EF publicado el 12.9.2004.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF publicado el 26.1.2005

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General deAduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 13-2005-EF publicado el 28.1.2005.

- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003.

- Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002. que dispone la fusiónpor absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con laSuperintendencia Nacional de Aduanas.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.

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VI. NORMAS GENERALES

1. La rectificación de los errores u omisiones cometidos en las Declaraciones Únicas deAduanas (DUA) del régimen de Importación Definitiva, comprende aquellos datos que genereno no incidencia tributaria, los cometidos de buena fe, los señalados como infracción aduaneray, aquellos relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, siempre ycuando no contravenga lo establecido en las disposiciones legales vigentes y no se vulnere elcontrol de la Administración Aduanera.

2. La rectificación de los errores u omisiones, no exceptúa de la aplicación desanciones por las infracciones cometidas conforme a lo señalado en la Ley General deAduanas y normas conexas, incluyendo las que se efectúen de oficio por parte del especialistaen aduanas.

3. La solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones es transmitida por eldespachador de aduana que tramitó la DUA. Después del levante, la solicitud de rectificaciónde errores u omisiones de la DUA puede ser presentada por el importador medianteexpediente.

4. No son materia de solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones lossiguientes casos:

a) Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revisión documentariay/o reconocimiento físico.

b) Los Despachos Urgentes y Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con levanteautorizado, hasta que se efectúe la regularización.

c) Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importación.

5. La solicitud de rectificación de errores u omisiones que no pueda transmitirse víaelectrónica conforme a los numerales 3) y 4) precedentes, debe ser presentada a través deexpediente, para su evaluación por el especialista en aduanas designado.

6. La rectificación de errores de los datos consignados en la Declaración única deAduanas - DUA, se visualiza en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe).

7. En el caso de solicitud de rectificación con incidencia tributaria aplicable al régimende percepción del IGV, el SIGAD genera una nueva liquidación de cobranza por el montodiferencial de corresponder, después que el especialista en aduanas emita su conformidad.

De tratarse de rectificación del nombre del importador, el monto de la liquidación decobranza por percepción del IGV es por el total correspondiente al nuevo importador

8. A efectos de la atención de las solicitudes electrónicas de rectificación de los erroresu omisiones, el especialista en aduanas encargado de la evaluación puede llevar a cabo, previaaprobación de las jefaturas correspondientes, el reconocimiento físico de las mercancías ocualquier otra medida que estime necesaria, y aplicará sanciones que correspondan.

9. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), permite el acceso de lainformación sobre el registro y trazabilidad de las solicitudes de rectificaciones, aceptadas orechazadas, de forma que pueda ser extraída y analizada para fines de fiscalización y controlde gestión.

VII. DESCRIPCIÓN

A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS - DUA ANTES DELA EMISIÓN DE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) O CONFIRMACIÓNELECTRÓNICA.

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1. El despachador de aduana solicita la rectificación de los datos consignados en laDUA mediante transmisión por vía electrónica, indicando el motivo de la solicitud.

2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser aceptado los registra enun archivo temporal hasta la conformidad por parte del especialista en aduanas designado; encaso contrario, envía los motivos del rechazo.

3. En el caso que la rectificación incida en la liquidación de los tributos y/o derechosantidumping o compensatorios, el SIGAD debe realizar las siguientes acciones:

a) Solicitud electrónica enviada antes de la cancelación:

El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, enviandopor la misma vía la nueva liquidación con el Código de Documento Aduanero (C.D.A.) sinsuspender el plazo para su cancelación y registra temporalmente la rectificación. La nuevaliquidación puede ser cancelada después que el especialista en aduanas designado haya dadola conformidad a la rectificación transmitida.

b) Solicitud electrónica enviada después de la cancelación:

El SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales correspondientes alos tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, mediante autoliquidación. debiendo,para tal efecto, el despachador de aduana transmitir el número de la liquidación de cobranza(tipo autoliquidación), la cual es asociada a la DUA que se está rectificando; registrándosetemporalmente la rectificación hasta la conformidad del especialista en aduanas designado.

4. De resultar necesario que la solicitud de rectificación sea resuelta antes de lacancelación, el despachador de aduana presenta un expediente ante la oficina de trámitedocumentario de la intendencia de aduana que corresponda, adjuntando copia autenticada dela documentación sustentatoria del despacho y de la rectificación solicitada, dentro de los tres(3) días hábiles siguientes de efectuada la recepción del envío, en los casos siguientes:

a) Reliquidación,

b) Cambio de modalidad de despacho,

c) Cambio de almacén en la DUA sujeta a canal rojo,

d) Rectificación de la DUA sujeta a canal verde; en este caso, de no cumplirse con lapresentación del expediente dentro del plazo indicado, se debe tener por no enviada larectificación.

El personal designado del área de trámite documentario recibe la documentación ynumera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de Importación para que la jefaturaasigne el expediente al especialista en aduanas encargado de la evaluación correspondiente.

5. El especialista en aduanas designado evalúa la documentación presentada y lainformación registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones yrégimen de incentivos.

6. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGADla procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo,permitiéndose visualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto enconocimiento del interesado a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), conlo cual se tiene por notificado.

De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo detrámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) díashábiles a partir del día siguiente de su recepción; en caso de incumplimiento, se registra en elSIGAD la "Improcedencia de la Rectificación", dejándose sin efecto el registro temporal y

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pasando el estado de "DUA con rectificación improcedente". En caso que la documentaciónpresentada es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estadode "DUA con rectificación procedente en parte", notificándose al despachador de aduana através de módulo de trámite documentario.

7. De no requerirse que la solicitud sea resuelta antes de la cancelación, y tratándosede DUAs seleccionadas a canal rojo o naranja, el despachador de aduana adjunta losdocumentos que sustentan la rectificación al momento de presentar la DUA para su revisióndocumentaria y/o reconocimiento físico, siendo evaluada la rectificación conforme a lodispuesto en el numeral 5 y siguientes del rubro B del presente procedimiento.

8. En el caso que la rectificación incida en algún dato relacionado al manifiesto decarga, el SIGAD efectúa el datado temporal; asimismo, efectúa el descargo en la cuentacorriente de los regímenes de Depósito, Importación Temporal, Exportación Temporal,Admisión Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia, siempre que la rectificación sesolicite dentro del plazo de vigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible.

Con la conformidad del especialista en aduanas designado, se registrandefinitivamente los datos señalados.

9. La reliquidación de la DUA pendiente de cancelación que no implique unarectificación de los datos de la declaración, se efectúa automáticamente mediante el reenvío dela DUA numerada. El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios,enviando por la misma vía la nueva liquidación con el C.D.A. para que el despachador deaduana efectúe la cancelación respectiva.

B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNlCA DE ADUANAS - DUA DESPUÉSDE LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) OCONFIRMACION ELECTRONICA, HASTA ANTES DE LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE

1. El despachador de aduana después de haberse emitido la Guía de Entrega deDocumentos (G.E.D.) o transmitida la confirmación electrónica, solicita la rectificación de losdatos consignados en la DUA seleccionada a los canales naranja o rojo, mediante transmisiónpor vía electrónica, indicando el motivo de la misma, siempre y cuando el especialista enaduanas asignado a esa DUA lo habilite en el SIGAD para que se pueda realizar el envío.

Asimismo, si el especialista en aduanas, durante la revisión documentaria o elreconocimiento físico, detecta errores u omisiones en la DUA, puede solicitar al despachadorde aduana a través de la G.E.D. la transmisión de la rectificación electrónica con los datoscorrectos.

2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser aceptados, los registraen un archivo temporal; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

3. En el caso que la rectificación incida en la liquidación de los tributos y/o derechosantidumping o compensatorios, el SIGAD verifica que se encuentren cancelados losdiferenciales correspondientes mediante autoliquidación, debiendo para tal efecto eldespachador de aduana transmitir el número de la liquidación de cobranza (tipoautoliquidación), la cual debe estar correctamente asociada a la DUA que se está rectificando;registrándose temporalmente la rectificación hasta la conformidad del especialista en aduanasdesignado. De no ser conforme, envía los motivos del rechazo.

4. De incidir la rectificación en algún dato relacionado al manifiesto de carga, el SIGADefectúa el datado temporal; asimismo, efectúa el descargo en la cuenta corriente de losregímenes de Depósito, Importación Temporal, Exportación Temporal, Admisión Temporal yReposición de Mercancías en Franquicia, siempre que la rectificación se solicite dentro delplazo de vigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible.

Con la conformidad del especialista en aduanas designado, se registranautomáticamente los datos señalados.

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5. El especialista en aduanas designado para la revisión documentaría de la DUA opara el reconocimiento físico, evalúa la documentación presentada y la información registradatemporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones y régimen de incentivos.

6. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGADla procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo, permitiendovisualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto en conocimiento del inte-resado a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene pornotificado al despachador de aduana. Seguidamente, el especialista en aduana procede aregistrar la diligencia de revisión documentaria o de reconocimiento físico en la DUA.

De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo detrámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) díashábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso de incumplimiento, se registra en elSIGAD la "Improcedencia de la Rectificación", dejándose sin efecto el registro temporal, ypasando el estado de "DUA con rectificación improcedente". En caso que la documentaciónpresentada es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estadode "DUA con rectificación procedente en parte", notificándose al despachador de aduana através de módulo de trámite documentario.

7. No procede autorizar el levante de la mercancía mientras se encuentre pendiente laatención de la solicitud de rectificación electrónica transmitida.

C. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNlCA DE ADUANAS - DUA DESPUÉSDE LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE.

1. El despachador de aduana solicita la rectificación de errores de los datosconsignados en la DUA que cuente con autorización de levante, mediante transmisión por víaelectrónica, indicando el motivo de la misma.

2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electrónica; de ser aceptado, los registra enun archivo temporal; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

3. En el caso que la rectificación incida en la liquidación de los tributos y/o derechosantidumping o compensatorios, el SIGAD verifica que éstos se encuentren canceladosmediante autoliquidación, debiendo para tal efecto el despachador de aduana transmitir elnúmero de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), la cual debe estar correctamenteasociada a la DUA a rectificar; registrándose temporalmente la rectificación hasta laconformidad del especialista en aduanas designado. De no encontrarse conforme, envía losmotivos del rechazo.

4. El despachador de aduana, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de habersido recepcionada la transmisión de la rectificación de los datos de la DUA, presenta unexpediente ante la oficina de trámite documentario de la intendencia de aduana de despacho,adjuntando copia de la documentación sustentatoria de la rectificación solicitada y el Anexo 1.

De no cumplirse con la presentación del expediente en el plazo señalado, se tiene porno transmitida la rectificación.

Si la DUA se encuentra en proceso de fiscalización, el SIGAD comunica aldespachador de aduana, a través de un aviso electrónico y mediante consulta a través delportal, la oportunidad para la presentación del expediente ante la oficina de trámitedocumentario de la intendencia de aduana de despacho.

5. El personal designado de la oficina de trámite documentario recibe la documentacióny numera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de importación de la intendencia deaduana de despacho para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanasencargado de la evaluación correspondiente.

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6. El especialista en aduanas designado evalúa la documentación presentada y lainformación registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones yrégimen de incentivos.

7. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGADla procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo,permitiéndose visualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto enconocimiento del interesado a través del portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), conlo cual se tiene por notificado.

De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo detrámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) díashábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso de incumplimiento se registra en elSIGAD la "Improcedencia de la Rectificación", dejándose sin efecto el registro temporal, ypasando al estado de "DUA con rectificación improcedente". En caso que la documentaciónpresentada es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estadode "DUA con rectificación procedente en parte", notificándose al despachador de aduana através de módulo de trámite documentario.

D. RECTIFICACIONES DE DUAS QUE AMPARAN EL DESPACHO DE VEHÍCULOS

1. En los casos de las DUAs que correspondan a vehículos que hayan sidonacionalizados y que se encuentren con levante autorizado, después de haberse transmitido lasolicitud electrónica de la rectificación de errores u omisiones conforme a lo señalado en los nu-merales 1 al 3 del rubro C de la presente sección, el despachador de aduana, importador o elpropietario actual, debe presentar ante el área de trámite documentario de la intendencia deaduana de despacho, la siguiente documentación:

a) Solicitud especificando únicamente los datos a rectificar o adicionar.

b) Original de la DUA de importación definitiva (formato color verde A1 y C) en casoque el importador sea el propietario, o copia de la tarjeta de propiedad vehicular cuando elpropietario no sea el importador.

c) Copia del documento de transporte, factura comercial, informe de verificación ocertificado de inspección, según corresponda, lista de empaque y demás documentos queamparan el despacho debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificaciónsolicitada. Cuando el propietario actual no sea el importador, no es exigible dichadocumentación.

d) Copia legalizada del documento de identidad del importador o propietario actual.

e) Original del poder simple que autorice el trámite a determinada persona, sólo paraquienes no son despachadores de aduana.

f) Original de la declaración jurada suscrita por el propietario actual de acuerdo alformato establecido en el Anexo 2 .

g) Original o copia legalizada del contrato de compra venta o del documento con el cualadquirió el vehículo; en caso que el propietario no sea el importador.

h) Original del certificado policial de Identificación vehicular.

2. El personal designado del área de trámite documentario recibe la documentación ynumera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de importación para que la jefaturaasigne el expediente al especialista en aduanas encargado de la evaluación correspondiente.

3. El especialista en aduanas designado, evalúa la documentación presentada y lainformación registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sancionesque correspondan y realiza la verificación física en los casos que lo amerite con autorización

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del jefe del área mediante proveído; estando el solicitante en la obligación de presentar elvehículo para su revisión, cuando sea requerido.

4. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGADla procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en definitivo, permitiendovisualizar la DUA con los datos rectificados. La DUA rectificada se pone en conocimiento delinteresado y del Registro Público de Propiedad Vehicular a través del portal de SUNAT eninternet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado, devolviéndose ladocumentación original al interesado.

De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana conjuntamente con elimportador o propietario actual a través del módulo de trámite documentario para lasubsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguientede su recepción. En caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la "Improcedencia de laRectificación" dejándose sin efecto el registro temporal, y pasando al estado de "DUA conrectificación improcedente". En caso que la documentación presentada, es aceptada en formaparcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de "DUA con rectificaciónprocedente en parte", notificándose al despachador de aduana conjuntamente con elimportador o propietario actual a través de módulo de trámite documentario.

5. En caso que el propietario actual no sea el importador del vehículo, solicitará larectificación sin el requisito previo de la transmisión electrónica.

VIII. FLUJOGRAMA

No Aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Se aplica la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la LeyGeneral de Aduanas.

X. REGISTROS

- Relación de solicitudes electrónicas de la rectificación de la DUA, antes de laautorización de levante.

- Relación de solicitudes electrónicas de la rectificación de la DUA, después de laautorización de levante.

- Registro de solicitudes de rectificación electrónica pendientes de evaluar.

- Registro de solicitudes de rectificación electrónica por despachador y por fecha depresentación.

- Registro de solicitudes de rectificación electrónica procedentes.

- Registro de solicitudes de rectificación electrónica improcedentes

- Registro de solicitudes de rectificaciones electrónicas que tienen proceso de Auditoría

ANEXOS

- Anexo 1 - Solicitud para Rectificación de DUA después del levante

- Anexo 2 - Formato de Declaración Jurada

ANEXO 1

SOLICITUD PARA RECTIFICACIÓN DE DUA

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DESPUÉS DEL LEVANTE

Señor Intendente de AduanaPresente.-

....................................………………........., con RUC Nº………………………….…………

(dueño o consignatario)y con domicilio legal en ..............................................., ante usted me presento y expongo:

Que al haberse detectado errores en la transmisión de información, autorizo al Agentede Aduana ……………………., quien efectuó el despacho, solicite por Teledespacho larectificación de dichos errores, que se hallan consignados en las siguientes DeclaracionesÚnica de Aduanas:………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………….

Fecha:…../…../…..

_________________ ____________________Importador, Dueño o Representante Legal de Consignatario la Ag. de Aduana

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA

Señor Intendente de la Aduana ……………, por medio de la presente declaro bajojuramento que el vehículo nacionalizado con la DUA Nº ……………….. numerada el día……….. del mes de …….. del año ………, en la referida fecha presentó las siguientescaracterísticas:

CLASE: ………………………… MARCA: …………………………………..TIPO: ………………..…………. COLOR: ……………………………………NÚMERO DE MOTOR: ………………….. MODELO: ……………………..NÚMERO DE SERIE: ................................................................................

Asimismo declaro bajo juramento que las características anteriormente indicadas nohan sido objeto de ninguna modificación, con excepción de la(s) siguiente(s):………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………….

La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad,responsabilizándome administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado en lapresente, suscribiéndola a continuación en mi calidad de (Indicar con una aspa (X)

- Importador ( )- Propietario no importador ( )

FirmaNombres y Apellidos completos

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Documento de Identidad Nº Domicilio:

Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe firmarla el representante legalcolocando además el sello de la empresa.

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Dan por concluida designación de Director del Área de Prevención y Análisis

RESOLUCION Nº 019-2005-UIF-PERU

Lima, 28 de marzo de 2005

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DELPERÚ

VISTO:

La Carta del 17 de marzo de 2005, de renuncia al cargo de Director del Área dePrevención y Análisis, presentada por el señor Mario Sigifredo Gallo Gallo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 003-2003-UIF, del 5 de mayo de 2003, se designó apartir del 28 de mayo de 2003, a don Mario Sigifredo Gallo Gallo, en el cargo de confianza deDirector del Área de Prevención y Análisis, Categoría Director II, de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú;

Que, mediante Carta del 17 de marzo de 2005, el señor Mario Sigifredo Gallo Gallo,formula renuncia irrevocable al cargo de Director del Área de Prevención y Análisis de laUnidad de Inteligencia Financiera del Perú, solicitando se le exonere parcialmente del plazo depreaviso que estipula el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenadodel D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 18, y que suúltimo día de labores sea el 31 de marzo de 2005;

Que, con Carta Nº UIF-035-2005 de fecha 21 de marzo de 2005, la Dirección Ejecutivaaceptó la indicada renuncia irrevocable. Como consecuencia de dicha aceptación es necesariodar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y estando a lasatribuciones conferidas en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EFy demás normas pertinentes;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 1 de abril de 2005, la designación delseñor Mario Sigifredo Gallo Gallo en el cargo de confianza de Director del Área de Prevención yAnálisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, como consecuencia de la aceptaciónde su renuncia irrevocable, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a lainstitución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector Ejecutivo

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Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

Designan representantes de la UIF ante el FEDADOI

RESOLUCION Nº 020-2005-UIF-PERU

Lima, 28 de marzo de 2005

El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

VISTO:

La publicación del día de hoy 28 de marzo, en el Diario Oficial El Peruano de la Ley Nº28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuiciodel Estado - FEDADOI;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración delDinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, estipula que el FEDADOI seráadministrado por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lopresidirá, un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio del In-terior, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante de laUnidad de Inteligencia Financiera del Perú;

Que, en este sentido, resulta necesario designar al representante de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú para los efectos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, y estandoa las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú, modificada por Ley Nº 28009y por Ley Nº 28306, y su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF y demás normas pertinentes;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Adolfo José Gazzo Vega, Director del Área deInformática de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, como representante titular de laUnidad de Inteligencia Financiera del Perú ante el Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, y la señorita Ana Claudia PauletBobba, Abogada del Área Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, comorepresentante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector EjecutivoUnidad de Inteligencia Financiera del Perú

SUNASS

Proyecto de resolución que deroga la Directiva sobre Reconocimiento y el Reglamentodel Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2005-SUNASS-CD

(PROYECTO)

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Lima, 17 de marzo de 2005

VISTO:

El proyecto de resolución de Consejo Directivo que deroga la Directiva sobreReconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y el Reglamento delRegistro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y su exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27631, que modifica la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - faculta a losorganismos reguladores a dictar en el ámbito de su competencia las normas que regulen losprocedimientos a su cargo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual lasdecisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/oreguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 05-2005;

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar la publicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo quederoga la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VI-SSS, yel Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobadomediante Resolución de Superintendencia Nº 222-96-PRES-VMI, con su correspondiente Ex-posición de Motivos, y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano y en la página webde la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contadosdesde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para quepresenten sus comentarios sobre el proyecto de resolución de Consejo Directivo y suExposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado enAv. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica [email protected].

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio,procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel BurgaSeoane y Javier Prado Blas.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

(*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.