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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 19 de julio de 2005 DECRETOS DE URGENCIA Sustituyen el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563 DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas tomadas para solucionar la carencia de infraestructura, el Estado en sus tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante un in- tenso programa de promoción de la inversión privada en el ámbito de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, mediante su entrega en concesión al sector privado dentro del marco del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96- PCM; Que, dicho programa busca lograr un manejo eficiente de la gestión y explotación de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, con la participación del sector privado, con el fin de incrementar la competitividad del país; Que, como consecuencia de la prioridad del Estado en esta materia, es necesario que los presupuestos macroeconómicos reflejen razonablemente sus esfuerzos para satisfacer las necesidades básicas de la población y promover un desarrollo sostenible de la economía a lo largo del territorio nacional; Que, es de interés nacional evidenciar ante los inversionistas que la seguridad jurídica es una de las principales ventajas que ofrece el país para la atracción de capitales que coadyuven al desarrollo integral e integración comercial del país en el marco de un manejo ordenado de las finanzas públicas, para lo cual es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera permitiendo la ampliación del límite contenido en el artículo 55 de la Ley Nº 28563; Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los fines prioritarios del Estado; Que, el límite establecido en el artículo 55 de Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, no permitirá concluir con los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, actualmente convocados y en marcha, por lo que resulta urgente la adopción de las medidas extraordinarias en materia económica y financiera referidas en el considerando anterior; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 55 de la Ley Nº 28563 Sustitúyase el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, que en adelante quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 55.- Regla de prudencia y registro de pasivos 55.1 El flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0,5% del Producto Bruto Interno por año.

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Martes, 19 de julio de 2005

DECRETOS DE URGENCIA

Sustituyen el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563

DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas tomadas para solucionar la carencia de infraestructura, el Estado en sus tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante un in-tenso programa de promoción de la inversión privada en el ámbito de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, mediante su entrega en concesión al sector privado dentro del marco del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, dicho programa busca lograr un manejo eficiente de la gestión y explotación de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, con la participación del sector privado, con el fin de incrementar la competitividad del país; Que, como consecuencia de la prioridad del Estado en esta materia, es necesario que los presupuestos macroeconómicos reflejen razonablemente sus esfuerzos para satisfacer las necesidades básicas de la población y promover un desarrollo sostenible de la economía a lo largo del territorio nacional; Que, es de interés nacional evidenciar ante los inversionistas que la seguridad jurídica es una de las principales ventajas que ofrece el país para la atracción de capitales que coadyuven al desarrollo integral e integración comercial del país en el marco de un manejo ordenado de las finanzas públicas, para lo cual es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera permitiendo la ampliación del límite contenido en el artículo 55 de la Ley Nº 28563; Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los fines prioritarios del Estado; Que, el límite establecido en el artículo 55 de Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, no permitirá concluir con los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, actualmente convocados y en marcha, por lo que resulta urgente la adopción de las medidas extraordinarias en materia económica y financiera referidas en el considerando anterior; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 55 de la Ley Nº 28563 Sustitúyase el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, que en adelante quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 55.- Regla de prudencia y registro de pasivos 55.1 El flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0,5% del Producto Bruto Interno por año.

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55.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fines estadísticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.” Artículo 2.- Derogación Deróguese el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

PCM

Autorizan viaje del Ministro de la Producción a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2005-PCM

Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.) anunció formalmente la inclusión de Perú y Ecuador, junto con la ratificación de Colombia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC), las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de 2004, con el propósito de acceder a los beneficios de dicho tratado; Que, en el marco de la reunión efectuada con funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de los EE.UU., del 20 al 24 de junio de 2005, en la ciudad de Washington D.C., EE.UU., se consideró pertinente que en la Ronda de Negociaciones participen las más altas autoridades cuyas competencias aborden temas tratados en el TLC Perú-EE.UU.; Que, mediante el Oficio Nº 342-2005-MINCETUR/DM, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo invita al Ministro de la Producción a asistir a la XI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se realizará en la ciudad de Miami, EE.UU., del 18 al 22 de julio de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero David Lemor Bezdin, Ministro de la Producción, a la ciudad de Miami, EE.UU., del 18 al 21 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 994,16 Viáticos US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Encargar la Cartera de la Producción al señor Juan Sheput Moore, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

Designan Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2005-PCM

Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI está integrada por cuatro vocales, los mismos que son designados por Resolución Suprema; Que resulta necesario completar el número legal de miembros que integran la referida Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad con lo establecido por el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Artículo 5 de la Ley Nº 27594 y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar al señor Jorge Santistevan de Noriega en el cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al

Ministro de Energía y Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2005-PCM Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de Buenos Aires, República Argentina y Washington D.C., del 18 al 21 de julio de 2005, para sostener reuniones de coordinación con el Ministro de Economía de Argentina y con el Secretario del Tesoro y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, respectivamente; Que, por razones personales, el señor Ministro deberá ausentarse del país del 22 al 31 de julio de 2005; Que, en tal sentido, es necesario autorizar su viaje en misión oficial, debiendo el Ministro de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, a las ciudades de Buenos Aires, República Argentina y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue lo dispuesto por el artículo precedente, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle: Pasajes : US$ 5 565,95 Viáticos : US$ 840,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

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Artículo 3.- Autorizar al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país por razones personales, del 22 al 31 de julio de 2005. Artículo 4.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA, Ministro de Energía y Minas, a partir del 18 de julio de 2005 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

MINCETUR

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable concedida por el BID a favor del MINCETUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2005-MINCETUR

Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo de Comercio BID-Canadá, ha otorgado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, una cooperación técnica no reembolsable hasta por el monto de Ciento Cincuenta mil dólares canadienses (CAD $ 150 000.00), cuyo propósito es financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un proyecto destinado a la creación de conocimientos y desarrollo de las exportaciones en el contexto del ALCA; Que, dicha Cooperación Técnica constituye una valiosa contribución para el desarrollo comercial del país; por cuya razón es necesario autorizar la suscripción de la Carta Convenio que suscribirá el BID - Canadá y el MINCETUR, con el fin de formalizar los términos del otorgamiento de dicha cooperación técnica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Legislativo Nº 719, modificado por la Ley Nº 28386, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable concedida por el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo de Comercio BID-Canadá, hasta por el monto de Ciento Cincuenta mil dólares canadienses (CAD $ 150 000.00), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar la

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contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un proyecto destinado a la creación de conocimientos y desarrollo de las exportaciones en el contexto del ALCA. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo de Comercio BID-Canadá, la Carta Convenio Nº GIll/PE-474322-06, mediante la cual se establecen las con-diciones para la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta mediante el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- El MINCETUR remitirá la información correspondiente a la Agenda Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan ejecución de gastos por concepto de pasajes y viáticos de Congresistas participantes en la XI Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2005-MINCETUR-DM

Lima, 15 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 925-2005-PRE-CR, del Presidente del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, del 18 al 22 de julio de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, la XI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio - TLC, con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante el documento del Visto, el Presidente del Congreso de la República pone en conocimiento del Despacho Ministerial, la relación de los señores Congresistas de la República que viajarán a dicho país para participar en calidad de miembros de la Sala Adjunta de la XI Ronda de Negociaciones para el TLC; Que, los gastos por los conceptos de pasajes y viáticos que genere dicha participación, serán con cargo a los recursos presupuestarios autorizados para el MINCETUR; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 28425 y 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de los gastos por los conceptos de pasajes y viáticos que irrogue el viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, de los señores Congresistas de la República que a continuación se menciona, con el objeto de que participen

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en la XI Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al detalle siguiente: Señores Julio Antonio Luis Gonzáles Reinoso, Manuel Jesús Olaechea García y Xavier Rodolfo Barrón Cebreros (del 18 al 23 de julio de 2005) Pasajes (US$ 786,00 x 3 personas) : US$ 2 358,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 3 personas) : US$ 3 300,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 3 personas) : US$ 84,72 Señor Juan Manuel Figueroa Quintana (del 18 al 23 de julio de 2005) Pasajes : US$ 840,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Ronnie Edgard Jurado Adriazola y Fausto Humberto Alvarado Dodero (del 18 al 23 de julio de 2005) Pasajes (US$ 970,00 x 2 personas) : US$ 1 940,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2 personas) : US$ 2 200,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2 personas) : US$ 56,48 Artículo 2.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán realizados con cargo a los recursos presupuestarios autorizados para el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2005-EF-15

Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;

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Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

Entera en Polvo

Del 1/7/2005 al 15/7/2005 124 343 317 2 355 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía

Fijan plazos para la remisión de información presupuestal de los Gobiernos Locales a que se refiere la “Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del

Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2005-EF-76.01 Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01 - Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2006; Que, la citada Directiva en el numeral 36.4 del artículo 36, fijó el 20 de julio como plazo para que los Alcaldes Distritales remitan sus Anteproyectos de Presupuesto a la Municipalidad Provincial, a la cual se vinculan geográficamente; y, el 27 de julio de 2005 para que los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a través del Aplicativo Informático que contiene el Consolidado a nivel Provincial de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales para el Año Fiscal 2006, así como la informa-ción detallada por cada Municipalidad Distrital, respectivamente; Que, con fecha 17 de julio del presente, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/65.01 - “Estimado de Recursos Públicos que los Gobiernos Regionales y Locales conside-rarán en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2006”, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para el año fiscal 2006 de los Gobiernos Locales; Que, la reciente publicación de la información a que se refiere el considerando anterior, determina la necesidad de fijar nuevos plazos para que los Gobiernos Locales remitan la información presupuestal para el Año Fiscal 2006;

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De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijar los plazos para la remisión de la información presupuestal de los Gobiernos Locales, a que se refiere el numeral 36.4 del artículo 36 de la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01 - “Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006”, aprobada por Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/76.01, conforme a lo siguiente: a) Hasta el 27 de julio de 2005, el plazo para que las Municipalidades Distritales remitan sus Anteproyectos de Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2006 a la Municipalidad Provincial, a la cual se vinculan geográficamente. b) Hasta el 3 de agosto de 2005, el plazo para que las Municipalidades Provinciales remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a través del Aplicativo Informático respectivo, la información Consolidada a nivel provincial de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, así como la información detallada por cada Municipalidad Distrital. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

MIMDES

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2005-MIMDES Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 638-2003-MIMDES, de fecha 17 de octubre de 2003, se designó a la señora ENMA UNDA AGUILAR como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ENMA UNDA AGUILAR como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a doña VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Disponen que la Academia Diplomática organice anualmente viajes de estudio a la ciudad de Tacna en el marco de celebraciones del día de su reincorporación al seno de

la Patria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0660-2005-RE Lima, 11 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 28 de agosto se celebra en el Perú el día de la reincorporación de Tacna al seno de la Patria; Que, dicho día heroico y de gran trascendencia nacional tiene como acto central las celebraciones que se efectúan en la ciudad de Tacna, principalmente con la Procesión de la Bandera y el Desfile que realizan las asociaciones patrióticas, instituciones civiles representa-tivas de Tacna y las Fuerzas Armadas peruanas; Que, la Academia Diplomática del Perú es el centro de preparación y perfeccionamiento de los postulantes al Servicio Diplomático de la República; Que, la Academia Diplomática del Perú promueve en sus alumnos el conocimiento de una política exterior sustentada en una profunda comprensión e inserción en la realidad nacional y sus diversas regiones a través de distintas actividades, como son los viajes de estudios que se organizan anualmente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Academia Diplomática del Perú organizará anualmente viajes de estudio a la ciudad de Tacna en el marco de las celebraciones del día de la reincorporación de Tacna al seno de la Patria. Artículo Segundo.- Los alumnos de la Academia Diplomática del Perú, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, participarán el 28 de agosto de cada año en la Procesión de la Bandera y en el Desfile Patrio que se realiza en la ciudad de Tacna, para lo cual la Dirección de la Academia Diplomática realizará con anticipación las coordinaciones pertinentes con las autoridades regionales y locales de dicha ciudad. Comuníquese, regístrese y publíquese. MANUEL RODRIGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos a realizarse en la Confederación Suiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0683-2005-RE

Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en ese sentido, el Perú ha reafirmado su compromiso con el sistema multilateral de comercio y la ambición de las negociaciones en todos los temas que ésta abarca, de manera que la Ronda Doha sea beneficiosa para todos los Miembros de la OMC; Que, es conveniente para el interés nacional una participación activa del Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones de la Ronda Doha y en las reuniones preparatorias de la VI Reunión Ministerial de la OMC, a celebrarse en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005; Que, a fin hacer un recuento del progreso realizado e identificar las medidas necesarias para lograr el calendario y programa de trabajo convenido en la VI Reunión Ministerial de Cancún, México (2003), se han programado una serie de reuniones formales e informales en la sede de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, a celebrarse del 21 al 29 de julio de 2005; Que, de acuerdo al programa establecido, entre dichas fechas tendrán lugar reuniones del Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC; del Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio, del Comité sobre Acuerdos Comerciales Regionales; y, del Consejo General de la OMC; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3026, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 12 de julio de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, para que participe en las reuniones del Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC, Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio, Comité sobre Acuerdos Comerciales Regionales y Consejo General de la OMC, a celebrarse en Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 29 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación del referido funcionario serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo

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rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$

Marco Vínicio Balarezo 1,926.80 260.00 9+2 2,860.00 28.24 Lizarzaburu

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citados(*) funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos a realizarse en Vietnam

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0684-2005-RE

Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, del 20 al 21 de julio del presente año se realizará en la ciudad de Hanoi, Vietnam, el Simposium Internacional a nivel de Altos Funcionarios “Evaluación del Cumplimiento de los Objetivos APEC: 2005-2008”, convocado por el Gobierno de Vietnam con los auspicios del APEC; Que, este Simposium tiene como objetivo definir los lineamientos y visión del APEC en el 2006, año de la Presidencia de Vietnam, y servir como referencia política y temática a los propósitos de las Presidencias de Australia (2007) y el Perú (2008) en el APEC; Que, el Viceministro de Relaciones Exteriores de Vietnam ha cursado una invitación al Embajador Juan Carlos Capuñay Chávez, en su calidad de Alto Funcionario del Perú en APEC y Presidente del Comité de Cooperación Económica y Técnica del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), para que participe del 21 al 22 de julio como Panelista en el Simposium Internacional de Hanoi para tratar el tema de “La Cooperación Económica y Técnica en el Asia Pacífico. Perspectivas de los últimos 15 años y Proyecciones del 2005 al 2008”; Que, en el marco del Simposium en mención, la Presidencia del APEC 2005, Corea, ha convocado a una reunión del Grupo de Trabajo “Amigos de la Presidencia” del 18 al 20 de julio, el cual lo conforman los Altos Funcionarios de Australia, Canadá, China, Estados Unidos, México, Nueva Zelandia, Perú y Vietnam. Dicho Grupo tiene el mandato de la Segunda Reunión de Altos Funcionarios de elevar un informe a la Reunión Ministerial Conjunta de Relaciones Exteriores y Comercio, de noviembre del 2005 en Busán, acerca de los planteamientos para la reforma institucional y funcional del Foro, incluidas las formulas para dar solución a la situación financiera del APEC entre los años 2005 al 2008; (*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial El Peruano, se dice “citados” cuando se debe decir “citado”

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Que, la Oficina del Alto Funcionario de Vietnam, en su calidad de Presidencia del APEC 2006, ha convocado a una Reunión de Consultas de los Presidentes de los Comités de Cooperación Económica y Técnica, Comercio e Inversiones y Asuntos Económicos, para examinar y decidir los preparativos de la II Mesa Redonda de Cooperación para el Desarrollo en el Asia Pacífico con las Instituciones Financieras Internacionales (IFls), que el Perú presidirá; Que, la posición del Perú en el APEC y los propósitos fijados para la Presidencia del Perú en el 2008, guardan concordancia con el objetivo de política exterior que aspira a “fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como el interrelacionamiento con otras economías y procesos de integración, diálogo y concertación internacional”; Que, de conformidad con el artículo quinto de la Resolución Suprema Nº 175-RE, del 25 de mayo de 2004, la participación efectiva en las reuniones del Calendario de Eventos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) es prioritaria para los intereses de la política exterior del Perú; Que, la participación peruana en las actividades del Foro APEC se enmarcan en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como la adecuada inserción del Perú en la Región Asia Pacífico; Que, el Foro de Cooperación Económica y Técnica sufragará el valor de los pasajes internacionales de la participación del Embajador Juan Carlos Capuñay Chávez en el Seminario de Hanoi y los viáticos correspondientes a los días 21 y 22 de julio; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2867, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 1 de julio de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú en APEC y Presidente del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH), a la ciudad de Hanoi, Vietnam, para que participe como Panelista en el Simposium Internacional “Evaluación del Cumplimiento de los Objetivos del APEC: 2005-2008”, en la Reunión del Grupo de Trabajo “Amigos de la Presidencia del APEC” y en la Reunión de Consultas con las Presidencias de los Comités Principales, del APEC sobre los preparativos de la II Mesa Redonda con las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) que se realizarán en Hanoi, Vietnam, del 18 al 23 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de viáticos del 18 al 20 de julio y del 23 de julio de 2005, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días. Los viáticos del 21 y 22 de julio de 2005 y los gastos que irroguen los pasajes internacionales del citado funcionario serán cubiertos por el Comité Organizador.

Viáticos Número Total Tarifa

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por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$

Juan Carlos Capuñay Chávez 260.00 4+2 1,560.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en la segunda reunión del Grupo Técnico Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, a realizarse en Bélgica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0685-2005-RE

Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, que se desarrolló en Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 29 de mayo de 2004, los Jefes de Estado de la Comunidad Andina y la Troika de la Unión Europea acordaron poner en marcha el proceso de valoración conjunta que conducirá al inicio de negociaciones para la celebración de un acuerdo de asociación que incluya un tratado de libre comercio entre ambos bloques; Que, los días 4 y 5 de abril de 2005, se realizó en la ciudad de Lima, la primera reunión del Grupo Técnico Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea; Que, los días 25 y 26 de julio de 2005, se llevará a cabo en Bruselas, Reino de Bélgica, la segunda reunión del Grupo Técnico Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, con el propósito de evaluar los avances en el proceso de valoración conjunta con miras al inicio de negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre ambas regiones, la misma que estará precedida por una reunión de coordinación andina, el día 24 de julio; Que, la presente reunión es particularmente importante pues en ella se analizará el funcionamiento del sistema institucional de la Comunidad Andina, la libre circulación de mercancías en su seno, la posible existencia de barreras no tarifarias, así como la adecuación de su unión aduanera; Que, es importante que nuestro país esté debidamente representado en el citado evento, teniendo en cuenta que el Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina por el período julio de 2004 - julio de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240/RE, de fecha 2 de abril de 2004, se designó como Coordinador Nacional al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel y como Coordinador Nacional Alterno, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, para la

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ejecución de las acciones y negociaciones de la agenda de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que participará en dicha reunión; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2896, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 4 de julio de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley 28427, Ley del Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Delegación peruana que participará en la segunda reunión del Grupo Técnico Ad Hoc de Valoración Conjunta Comunidad Andina - Unión Europea, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, los días 25 y 26 de julio de 2005, precedida por una reunión de coordinación andina el 24 de julio, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Embajador Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Subsecretario de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina; y, - Ministro Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina y Coordinador Nacional Alterno de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 1,945.14 260.00 3+2 1,300.00 28.24 Carlos Oscar Bérninzon Devéscovi 1,945.14 260.00 3+2 1,300.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Asesor Jurídico del Ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0688-2005-RE Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que es necesario designar al funcionario encargado de desempeñar el indicado cargo; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 840, de 21 de agosto de 1996, modificado por la Ley Nº 27609, establece los cargos de nivel directivo que podrán ser desempeñados por profesionales no pertenecientes al Servicio Diplomático de la República, entre los cuales figura el área de asuntos legales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 560, su modificatoria Ley Nº 27779; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo Nº 006-99-RE; y la Ley Nº 27609; SE RESUELVE: Artículo Único.- En vía de regularización, designar al doctor Ramón Bahamonde Bachet, como Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRIGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación que será destinada a la población de la

Región Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0699-2005-RE Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Expediente Nº 5070-2005, presentado por la Asociación Civil Nuestra Señora del Valle, mediante el cual solícita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de doña Beatriz del Pozo Mata; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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Que, la Asociación Civil Nuestra Señora del Valle, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 12 de julio de 1999, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid, se observa que doña Beatriz del Pozo Mata, ha efectuado una donación a la Asociación Civil Nuestra Señora del Valle; Que, los bienes donados consisten en cuatro cajas conteniendo equipos de radiodifusión, que consisten en: un transmisor F.M. compuesto por: 01 AM1000VR Nº 99147, 01 EM20/30 Nº 99908 y 01 válvula 3Cx1500A7, un sistema radiante apto para 2KW.FM, un procesador de audio más codificador estéreo Nº 99909, 100m cable cefflex 1/2”, dos co-nectores EIA 7/8” CB 1/2”, con un valor C&F de US$ 11,108.00 (Once mil ciento ocho y 00/100 dólares americanos) con un peso bruto de 238 kilos, que serán utilizados para apoyar la misión evangelizadora, programas educativos y de capacitación cultural través de la radiodifusión, bajo los lineamientos de la Iglesia Católica, beneficiando especialmente a la población de la Región Junín; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el pri-mer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Beatriz del Pozo Mata, a favor de la Asociación Civil Nuestra Señora del Valle; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por doña Beatriz del Pozo Mata, a favor de la Asociación Civil Nuestra Señora del Valle; a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación que será destinada a personas de escasos recursos con problemas de movilidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0700-2005-RE

Lima, 18 de julio de 2005

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Visto el Expediente Nº 6938-2005, presentado por ROTARY CLUB DE HUACHO, mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Fundación Wheelchair; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el Rotary Club de Huacho, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 4 de noviembre de 2004, legalizado por el Consulado General de Perú en San Francisco, se observa que Fundación Wheelchair, ha efectuado una donación al Rotary Club de Huacho; Que, los bienes donados consisten en doscientos ochentisiete cajas conteniendo 280 sillas de ruedas, con accesorios y repuestos, enviados en un contenedor de 40’, con un valor FOB US $ 21,000.00 (Veintiún mil y 00/100 dólares americanos) con un peso bruto de 6,301.57 kilos, serán destinados para las personas con escasos recursos económicos con problemas de movilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Fundación Wheelchair a favor del Rotary Club de Huacho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Fundación Wheelchair, a favor del Rotary Club de Huacho; a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS

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Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2005-MTC-02

Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GO-345E-2005, del 28 de junio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICE AVIATION CENTER de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 20 y 21 de julio de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 18553 y 18554, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

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Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1267-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737-200 en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICE AVIATION CENTER, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Condor S.A.C, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 21 de julio de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1267-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 21 de julio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 18553 y 18554, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 466-2005-MTC-02

Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-

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cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-378/05, del 30 de junio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 20 de julio de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 18898 y 18899, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1313-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 21 de julio de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1313-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 21 de julio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 18898 y 18899, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Aprueban modificación del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales “Proyecto acceso a

Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2005-MTC-03 Lima, 18 de julio de 2005 Vista, la solicitud de modificación del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: “Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa” presentada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2000-MTC/15.03 de fecha 14 de diciembre de 2000, se aprobó el Proyecto de instalación de cabinas de acceso público a Internet en capitales de distritos rurales - CABINET’s; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2004-MTC/03 de fecha 12 de mayo de 2004, a solicitud de OSIPTEL se aprobó la modificación del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: “Proyecto de Instalación de Cabinas de Acceso Público a Internet en capitales de distritos rurales - CABINETs”, el que es reemplazado por el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales, denominado: “Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa”; Que, mediante Cartas Nºs. 182-PD.GF/2005 y 540-GG.GF/2005, el OSIPTEL solicitó la aprobación de la modificación del “Proyecto de Instalación de Cabinas de Acceso Público a Internet en capitales de distritos rurales - CABINETs”; indicando entre otros aspectos lo siguiente: i) las sesenta y ocho capitales de distrito beneficiarias del Proyecto serán elegidas por el adjudicatario del listado de doscientas localidades seleccionadas por FITEL, lo que

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permitirá a los postores elaborar sus modelos de negocio, de modo tal que se ahorrarán costos por economías de aglomeración; ií) la mínima velocidad de transmisión propuesta en el Proyecto es 128 Kbit/s; permitiendo a los postores ofrecer mayores velocidades de transmisión; y iii) se modifica el monto del subsidio así como el esquema de pagos al adjudicatario; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social y que los correspondientes proyectos para la aplicación de estos fondos serán seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio; Que, el artículo 16 del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece que los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversión, operación y mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de tele-comunicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalación y pruebas de equipos, acceso y elaboración de contenidos en Internet, así como programas de capacitación en el uso de dichos servicios; Que, el Proyecto de Telecomunicaciones: Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa se basa en la implementación de infraestructura de telecomunicaciones para la provisión del acceso a Internet, financiando su operación y mantenimiento, elaboración de contenidos en Internet y programas de capacitación; Que, las modificaciones al citado Proyecto de Telecomunicaciones versan sobre área de ejecución, descripción técnica y económica del proyecto; modificaciones que se encuentran en los alcances del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL; Que, el análisis efectuado por el Ministerio a las modificaciones del Proyecto de Telecomunicaciones, antes mencionado, se enmarca estrictamente en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la normativa del sector, en esta medida los aspectos de viabilidad como proyecto de inversión pública se sujetan a la normativa del sistema de inversión pública; Que, el Proyecto de Telecomunicaciones se encuentra alineado con las políticas y lineamientos del sector y reúne las características técnicas para ser implementadas en las zonas seleccionadas, encontrándose en los alcances del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del artículo 16 del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL; Que, mediante Informe Nº 117-2005-MTC/03.01 la Secretaría de Comunicaciones, opina favorablemente por la modificación del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: “Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa”, recomendando su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: “Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Perú - Primera Etapa”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 474-2000-MTC/15.03 y modificado por Resolución

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Ministerial Nº 351-2004-MTC/03, de acuerdo a los considerados señalados en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban selección de ciudades y/o distritos donde se ejecutarán intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2005-VIVIENDA

Lima, 18 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007”, teniendo como uno de sus objetivos generales mejorar o recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, subutilizadas o deterioradas con fines de producción urbana integral, promoviendo la complementación habitacional con servicios públicos, equipamiento e infraestructura urbana; Que, por Resolución Ministerial Nº 230-2004-VIVIENDA se creó el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” como componente del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los asentamientos humanos formalizados que cuenten con los servicios de agua y desagüe, para ejecutar entre otras obras la pavimentación de pistas y veredas, el mejoramiento y pintado de fachadas y la optimización de las áreas verdes, promoviendo la coparticipación y el cofinanciamiento del Gobierno Nacional, el Gobierno Local y la Organización Comunal organizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se autoriza al Banco de Materiales S.A.C. la ejecución del Programa MiBarrio, con cargo a los recursos que señala el artículo 3 de la Ley Nº 27205, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria; Que, para el presente año se ha programado continuar con el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” y ejecutar veintidós (22) intervenciones a nivel nacional las cuales serán cofinanciados por el Estado en un ochenta por ciento (80%), por el Gobierno Local en un dieci-séis por ciento (16%), y por la Comunidad con el cuatro por ciento (4%); Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario aprobar la relación de las ciudades y/o distritos en los que se ejecutarán las intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” previamente seleccionados; De conformidad con la Ley Nº 27792, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la selección de las ciudades y/o distritos donde se ejecutarán las veintidós (22) intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” de las cuales veinte (20) serán financiadas con recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al ejercicio presupuestal 2005 por el monto de ONCE MILLONES OCHO-CIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 880 000,00) y, dos (2) financiados con recursos del Fondo de Apoyo Social - FONAS del Banco de Materiales S.A.C. por el monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 153 000,00). En la financiación y ejecución de los proyectos el Ministerio y el Banco de Materiales S.A.C. aportarán el ochenta por ciento 80%, el Gobierno Local aportará el dieciséis por ciento (16%) y la Comunidad el cuatro por ciento (4%). Artículo 2.- Los Proyectos que se ejecutarán con cargo a los recursos ordinarios del Ministerio, serán en las ciudades de: Piura, Pisco, Ilo, Cerro de Pasco, Juliaca y Tarapoto; y en los distritos de Lima Metropolitana de: San Juan de Lurigancho, Ate-Vitarte, Comas, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Puente Piedra, San Martín de Porres, Villa María del Triunfo, Chorrillos y El Agustino y distrito de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3.- El Banco de Materiales S.A.C. con cargo a los recursos del artículo 3 de la Ley Nº 27205, financiará los proyectos que se ejecuten en los distritos de Pachacámac y Ate-Vitarte de la provincia de Lima Metropolitana. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribirá Convenios con el Banco de Materiales S.A.C. para la implementación del Proyecto Piloto. Artículo 4.- El Directorio del Banco de Materiales S.A.C. adoptará los acuerdos societarios para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- En caso de la imposibilidad de ejecutar un proyecto en alguna de las ciudades y/o distritos enunciados en los artículos 2 y 3 precedentes, se podrá determinar otra ciudad o distrito que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa Mejoramiento Integral de Barrios-Mi-Barrio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 143-2005-CE-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 143-2005-CE-PJ, publicada el día 14 de julio de 2005. En el cuarto considerando; DICE: ... Resolución Administrativa Nº 044-2004-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 15 de abril del 2004, ... DEBE DECIR:

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... Resolución Administrativa Nº 044-2004-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de marzo del 2004, ... En el Artículo Primero.- DICE: ...; quedando modificada la Resolución Administrativa Nº 044-2004-CE-PJ, su fecha 15 de abril del 2004, ... DEBE DECIR: ...; quedando modificada la Resolución Administrativa Nº 044-2004-CE-PJ, su fecha 23 de marzo del 2004, ...

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Autorizan a la Jefa de Archivos de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima iniciar proceso de digitalización progresiva de expedientes jurisdiccionales archivados

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 251-2005-CSJCN-PJ

Independencia, quince de julio del dos mil cinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 3) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, es necesario iniciar el proceso de modernización en el sistema de archivos penales, civiles y de familia de esta sede judicial; Que, el ingeniero Angel Romero, Coordinador General de Sistemas, en el marco de la visita efectuada, al Centro de digitalización de expedientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), realizada en el mes de junio, ha establecido que es viable técnicamente, iniciar el proceso de digitalización progresiva de los archivos de la sede; Que, la digitalización, consiste en incorporar la información física a archivos digitales, con el uso de scanner y otros medios tecnológicos, que permiten guardar gran cantidad de información en pequeños discos compactos; Que, en este marco, se debe autorizar a la señora Elsa Valverde, Jefa de Archivos, a la digitalización progresiva de expedientes de archivo, por orden de antigüedad, con la asesoría del área de informática judicial; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la señora ELSA VALVERDE CHAVEZ, Jefa de Archivos de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a iniciar el proceso de digitalización progresiva de expedientes jurisdiccionales archivados, con la asesoría de la Oficina de Informática Judicial. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración dotará de personal y equipos (2 computadoras y 2 scanner) para la digitalización de expedientes, en el más breve plazo.

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Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, y de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

Autorizan ampliación del Plan Piloto sobre notificaciones electrónicas a favor de los

Juzgados Civiles, de Familia y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 252-2005-CSJCN-PJ

Independencia, quince de julio del año dos mil cinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 3) del artículo 90 el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, con fecha dieciséis de abril del presente año, se inició el plan piloto de notificación electrónica en las Salas Civiles de esta Sede; Que, a la fecha el sistema viene funcionando, sobre la base de un software creado por la Oficina de Informática Judicial del Distrito; habiéndose inscrito un considerable número de abogados a quienes se les ha asignado en forma gratuita casillas electrónicas; Que, es necesario ampliar el plan piloto de notificaciones electrónicas, a los Juzgados Civiles, Juzgados de Familia y Juzgados de Paz Letrados, como una forma de evitar la sobresaturación de notificaciones manuales que soporta la Central de Notificaciones respectiva; Por lo expuesto en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la ampliación del Plan Piloto sobre notificaciones electrónicas a favor de los Juzgados Civiles, de Familia y Juzgados de Paz Letrados de la Sede, según plan y cronograma presentado por la Oficina de Coordinación General de Notificaciones electrónicas, que dirige el ingeniero Ángel Romero Tafur. Artículo Segundo.- La Oficina de Coordinación General de Notificaciones electrónicas conjuntamente con la Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Sistemas, deberá promover, impulsar, capacitar y garantizar el correcto uso y aceptación del nuevo sistema de notificación electrónica a beneficio de los justiciables y de una justicia de calidad y oportuna en el distrito; los programas de firmas digitales, pagos de aranceles y cédulas vía internet, presentación de demandas y otros servicios por extranet. El programa de notificaciones electrónicas, debe instaurarse progresivamente en el plazo de un año a partir de la fecha, en la sede central y los módulos básicos de Justicia de Carabayllo, Condevilla, Los Olivos, Juzgados Civiles, Juzgado de Familia y de Paz Letrados.

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Artículo Tercero.- Encárguese a la Coordinación de Notificaciones electrónicas, a cargo del ingeniero Ángel Moisés Romero Tafur y al señor Ronald Paulinich Martínez, Asistente de Informática, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, y Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima Designan Comisión encargada de proponer personal a contratar para la elaboración de notificaciones y otras tareas, y de identificar los órganos jurisdiccionales que requieran

apoyo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 272-2005-P-CSJLI-PJ Lima, trece de julio de 2005. VISTO: El Oficio Nº 2916-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por el Dr. Ernesto Ortiz Farfán, Gerente de Personal y Escalafon Judicial el 11 de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Presidencia de la Corte Superior, como uno de los órganos de dirección del respectivo Distrito Judicial, asume competencia administrativa para adoptar las acciones que resulten necesarias a fin que las judicaturas funcionen de manera eficiente y de este modo, brindar un mejor y oportuno servicio de administración de justicia. Segundo.- Que, ante la sobrecarga de trabajo que viene afrontando el área de notificaciones en los órganos jurisdiccionales por la elevada carga procesal existente, sumado a ello el déficit de recursos humanos que nos aqueja, la Presidencia de la Corte mediante Oficio Nº 2837-2005-P-CSJLI/PJ, solicitó a la Gerencia General autorización para la contratación de 56 personas (8 abogados y 48 estudiantes de derecho) por un período de tres meses, con el fin de conformar grupos itinerantes de trabajo en apoyo a la indicada área en la que, además de la elaboración de notificaciones, se efectúa el fotocopiado de resoluciones para adjuntarlas a las cédulas, compaginarlas para su remisión a la Central de Notificaciones, así como el pegado y cosido de los recursos y resoluciones en los expedientes; requerimiento que ha sido aprobado mediante documento de vista. Tercero.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta necesario la conformación de una Comisión que se encargará de proponer a la Presidencia de la Corte Superior la relación del personal a contratar; de identificar los diferentes órganos jurisdiccionales que requieran el apoyo de los grupos itinerantes para su oportuna asignación así como de su supervisión e información de los resultados obtenidos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR una Comisión para los fines a que se contrae el tercer considerando de la presente resolución, la que estará conformada por las siguientes personas:

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- Dra. Emilia Bustamante Oyague, Vocal Titular, quien la presidirá - Dra. Ana Patricia Lau Deza, Juez Titular - Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez Titular - Jefe de la Oficina de Administración Distrital - Jefe de la Oficina de Personal - Jefe de la Oficina de Logística - Sr. Fernando Arévalo Alfaro, Analista del Área de Desarrollo de la Presidencia - Sr. Elmer Miguel Irrazabal Ibáñez, Asistente de Despacho de Presidencia. Artículo Segundo.- La citada Comisión deberá remitir a la Presidencia, en el plazo máximo de diez días la propuesta de las personas que serán contratadas para integrar los grupo de apoyo así como de los órganos jurisdiccionales a los que serán asignados, quedando facultada para proponer la incorporación de un magistrado más, de ameritar el caso y adoptar las acciones o dictar las medidas que consideren pertinentes para el adecuado desarrollo de la labor encomendada, debiendo dar cuenta, de manera periódica de los resultados obtenidos así como la elaboración de un informe final, una vez concluido el encargo. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración Distrital, Personal, Logística y Desarrollo de la Presidencia, brinden la información y el apoyo técnico y administrativo necesarios a los integrantes de la Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, ODICMA, Oficinas Administrativas de la Corte Superior y a los miembros de la Comisión; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen disposiciones relativas al plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos habilitados semestralmente por la SUNARP

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 273-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de julio de 2005 VISTOS y CONSIDERANDO: Por Resolución Jefatural Nº 417-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ratifica en el cargo de Martillero Público a las personas habilitadas mediante Resolución Jefatural Nº 100-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 24 de febrero del año en curso, a fin que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el Segundo Semestre - 2005; Que, la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe efectuarse semestralmente en concordancia con la Resolución Jefatural indicada en el primer párrafo; Siendo esto así, resulta necesario regular el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de los Martilleros Públicos a fin de poder incorporarlos o reincorporarlos, según sea el caso, a esta Corte, de manera uniforme y oportuna;

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la presentación de solicitudes de inscripción efectuada por los Martilleros Públicos habilitados semestralmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se realice en un plazo improrrogable de diez días útiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la Resolución Jefatural del organismo competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente a conocimiento de Oficina de Administración Distrital y REPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Cancelan diversos ítems de licitación pública internacional convocada para la adquisición de equipos informáticos y licencias de software

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 080-2005

CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú convocó a la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0004-2004-BCRPLIM, para la adquisición de equipos informáticos y licencias de software, en cuya primera convocatoria se adjudicaron cuatro ítems y se declararon desiertos los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por diversos motivos, no habiéndose realizado aún la segunda convocatoria; De acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Tecnologías de Información, en el Informe Técnico adjunto al Memorándum Nº F000-MA-2005-081, dado el tiempo transcurrido y considerando los cambios tecnológicos resulta necesario actualizar las especificaciones técni-cas de los bienes y consolidar la cantidad de equipos solicitados a fin de cubrir las necesidades del plan de sistemas del presente año, por lo que ya no se requiere adquirir los bienes correspondientes a los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0004-2004-BCRPLIM; Mediante Memorándum Nº D110-MK-05-020 del Departamento de Programación Logística ha solicitado la cancelación de los ítems que no fueron adjudicados de la Licitación Pública Internacional Nº LPI-004-2004-BCRPLIM; En el Informe Nº K000-IA-2005-065, la Oficina Legal emite opinión, en el sentido que se ha configurado la causal de cancelación del proceso, referida a que ha desaparecido la necesidad de adquirir los ítems antes indicados, señalada en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, aplicable al presente proceso; El citado artículo establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad convocante puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o

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cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados, bajo su exclusiva responsabilidad; La norma antes señalada dispone también que la decisión de cancelar el proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolución; El artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, señala que la decisión de cancelar un proceso de selección deberá ser comunicado dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el que a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los proveedores invitados y/o adquirientes de las bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación. Adicionalmente deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco días posteriores a la adopción de la decisión; En el mismo artículo del Reglamento se señala que deberá reintegrarse a los adquirientes de Bases el pago efectuado por las mismas, en un plazo no mayor de 5 días posteriores a la notificación de la cancelación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar los ítems Nºs. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, declarados desiertos, de la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0004-2004-BCRPLIM, convocada para la adquisición de equipos informáticos y licencias de software. Artículo 2.- Disponer que se ponga en conocimiento del Comité Especial la presente resolución y se comunique a los adquirientes de bases dentro del plazo de ley. Artículo 3.- Disponer el reintegro del pago efectuado por los adquirientes de las bases, en caso corresponda. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, por una sola vez, dentro de los cinco días posteriores de emitida. Lima, 14 de julio del 2005 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

UNIVERSIDADES

Reconocen Rector Titular de la Universidad Nacional del Callao, período 2005 - 2010

RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 007-2005-AU

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Callao, 28 de junio de 2005 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Escrito (Expediente Nº 97972) recibido el 27 de junio de 2005, mediante el cual el Comité Electoral de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Callao, remite el Acta de Elecciones de Rector, Vicerrector Administrativo y Vicerrector de Investigación, para el período 2005-2010, conjuntamente con los Padrones de Elección.

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CONSIDERANDO: Que, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, elegido por un período de cinco (5) años, de conformidad con lo que establecen los Arts. 158 y 160 del Estatuto de la Universidad y los Arts. 33 y 35 de la Ley Nº 23733; Que, la Asamblea Universitaria tiene como atribución, entre otros, elegir al Rector y a los Vicerrectores, en sesión extraordinaria, de conformidad con lo que dispone el Art. 29 Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Art. 133 Inc. b) del Estatuto; Que, habiéndose convocado el acto electoral para el 27 de junio de 2005, a fin de elegir al Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria, con el quórum reglamentario, conformó el Comité Electoral presidido por el Lic. Mg. ROEL MARIO VIDAL GUZMÁN, e integrado por el CPC. JUAN ROMÁN SÁNCHEZ PANTA y por la representante estudiantil Srta. CARLA SILINGARDI ZAPATER, miembros de la Asamblea Universitaria; Que, cumplido el acto electoral de acuerdo con lo señalado en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el Estatuto de nuestra Universidad y el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 137-99-CU del 19 de mayo de 1999; y verificado el cómputo final, en segunda votación y por mayoría absoluta resultó elegido como Rector de la Universidad Nacional del Callao, el profesor CPC. Mg. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS, quien fue proclamado como tal por el citado Comité Electoral; Estando a lo expuesto; a lo acordado por la Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 27 de junio de 2005; al Informe Nº 843-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 4 de julio de 2005; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 133, 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 29, 30 y 33 de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1.- RECONOCER como RECTOR TITULAR de la Universidad Nacional del Callao, período 2005-2010, a partir del 19 de julio de 2005 al 18 de julio de 2010 al profesor principal a dedicación exclusiva CPC. Mg. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS, reconociéndose a su favor todas las preeminencias, prerrogatativas, remuneraciones, bonificaciones y asignaciones que al cargo corresponde de acuerdo a Ley. 2.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, Asamblea Nacional de Rectores y demás instituciones correspondientes para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General

Reconocen a Vicerrector Administrativo y Primer Vicerrector Titular de la Universidad Nacional del Callao, período 2005-2010

RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 008-2005-AU

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Callao, 28 de junio de 2005 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:

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Visto el Escrito, (Expediente Nº 97972) recibido el 27 de junio de 2005, mediante el cual el Comité Electoral de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Callao remite el Acta de Elecciones de Rector, Vicerrector Administrativo y Vicerrector de Investigación, para el período 2005-2010, conjuntamente con los Padrones de Elección. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Callao tiene dos Vicerrectores: Vicerrector Administrativo o Primer Vicerrector y Vicerrector de Investigación o Segundo Vicerrector, los mismos que son elegidos por la Asamblea Universitaria para un período de cinco (5) años, de acuerdo con lo señalado en los Arts. 163, 164 y 171 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 36 de la Ley Nº 23733; Que, la Asamblea Universitaria, tiene como atribución, entre otros, elegir al Rector y a los Vicerrectores, en sesión extraordinaria, de conformidad con lo que dispone el Art. 29 Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Art. 133 Inc. b) del Estatuto; Que, habiéndose convocado el acto electoral para el 27 de junio del 2005, a fin de elegir al Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria, con el quórum reglamentario, conformó el Comité Electoral presidido por el Lic. Mg. ROEL MARIO VIDAL GUZMÁN, e integrado por el CPC. JUAN ROMÁN SÁNCHEZ PANTA y por la representante estudiantil Srta. CARLA SILINGARDI ZAPATER, miembros de la Asamblea Universitaria; Que, cumplido el acto electoral de acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 23733, el Estatuto de nuestra Universidad y el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 137-99-CU del 19 de mayo de 1999; y verificado el cómputo final, por mayoría absoluta resultó elegido como Vicerrector Administrativo y Primer Vicerrector de la Universidad Nacional del Callao, el profesor Ing. Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, quien fue proclamado como tal por el citado Comité Electoral; Estando a lo expuesto; a lo acordado por la Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 27 de junio de 2005; al Informe Nº 843-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 4 de julio de 2005; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 133, 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 29, 30 y 33 de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1.- RECONOCER como VICERRECTOR ADMINISTRATIVO y PRIMER VICERRECTOR TITULAR de la Universidad Nacional del Callao, período 2005-2010, a partir del 19 de julio del 2005 al 18 de julio del 2010, al profesor principal a dedicación exclusiva Ing. Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, reconociéndose a su favor todas las preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y asignaciones que al cargo corresponde de acuerdo a Ley. 2.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, Asamblea Nacional de Rectores y demás instituciones correspondientes para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General

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Reconocen a Vicerrector de Investigación y Segundo Vicerrector Titular de la Universidad Nacional del Callao, período 2005-2010

RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 009-2005-AU

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Callao, 28 de junio de 2005 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Escrito (Expediente Nº 97972) recibido el 27 de junio de 2005, mediante el cual el Comité Electoral de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Callao remite el Acta de Elecciones de Rector, Vicerrector Administrativo y Vicerrector de Investigación, para el período 2005-2010, conjuntamente con los Padrones de Elección. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Callao tiene dos Vicerrectores: Vicerrector Administrativo o Primer Vicerrector y Vicerrector de Investigación o Segundo Vicerrector, los mismos que son elegidos por la Asamblea Universitaria para un período de cinco (5) años, de acuerdo con lo señalado en los Arts. 163, 164 y 171 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 36 de la Ley Nº 23733; Que, la Asamblea Universitaria, tiene como atribución, entre otros, elegir al Rector y a los Vicerrectores, en sesión extraordinaria, de conformidad con lo que dispone el Art. 29 Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Art. 133 Inc. b) del Estatuto; Que, habiéndose convocado el acto electoral para el 27 de junio de 2005, a fin de elegir al Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria, con el quórum reglamentario, conformó el Comité Electoral presidido por el Lic. Mg. ROEL MARIO VIDAL GUZMÁN, e integrado por el CPC. JUAN ROMÁN SÁNCHEZ PANTA y por la representante estudiantil Srta. CARLA SILINGARDI ZAPATER, miembros de la Asamblea Universitaria; Que, cumplido el acto electoral de acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 23733, el Estatuto de nuestra Universidad y el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 137-99-CU del 19 de mayo de 1999; y verificado el cómputo final, en segunda votación y por mayoría absoluta resultó elegido como Vicerrector de Investigación y Segundo Vicerrector de la Universidad Nacional del Callao, al profesor Ing. Mg. VÍCTOR LEÓN GUTIÉRREZ TOCAS, quien fue proclamado como tal por el citado Comité Electoral; Estando a lo expuesto; a lo acordado por la Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 27 de junio de 2005; al Informe Nº 843-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 4 de julio de 2005; y en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 133, 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 29, 30 y 33 de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1.- RECONOCER como VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN y SEGUNDO VICERRECTOR TITULAR de la Universidad Nacional del Callao, período 2005-2010, a partir del 19 de julio de 2005 al 18 de julio de 2010, al profesor principal a dedicación exclusiva Ing. Mg. VÍCTOR LEÓN GUTIÉRREZ TOCAS, reconociéndose a su favor todas las preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y asignaciones que al cargo corresponde de acuerdo a Ley. 2.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, Asamblea Nacional de Rectores y demás instituciones correspondientes competentes para su conocimiento y fines.

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Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General

Exoneran de proceso de selección la adquisición de formatos, fichas ópticas y otros insumos para la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

RESOLUCION Nº R-1022-2005-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Cusco, 28 de junio de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nº 113-2005-AASA signado con el expediente Nº 8 3804-82053 cursado por el Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selección; y, CONSIDERANDO: Que, Visto el expediente de la referencia por el cual el Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la exoneración de proceso de Selección, para la Adquisición de formatos, fichas y otros insumos con destino a la Oficina de Admisión y Ciclo Básico Universitario, Centro de Cómputos. Señala que dicha exoneración está sustentada en el informe técnico que corre en autos, pues los mencionados bienes sólo son comercializados a nivel nacional por la Empresa Polysistemas. Igualmente indica que el monto materia de adquisición asciende a S/. 57,944.67, Nuevos Soles; Que, al respecto, conforme a normatividad legal vigente, debe tenerse en cuenta, que la adquisición de bienes por parte de las entidades públicas, se efectúa necesariamente dentro de los procesos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, modificado por la Ley Nº 28267 y recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y Reglamentado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, de los propios dispositivos legales antes indicados, se tiene que se ha contemplado supuestos que justifican la exoneración de los procesos de selección, los cuales se encuentran descritos en el Art. 19 del D.S. Nº 083-2004-PCM, siendo necesario para su procedencia los correspondientes informes técnico y legales pertinentes; Que, en el presente caso, corre en autos los Oficios Nºs. 43-2004-UNSAAC, 56-2005-UNSAAC, producido por el Director del Centro de Cómputos de la UNSAAC Lic. Lino Prisciliano Flores Pacheco, de cuyos documentos se advierte que los materiales consistente en fichas ópticas, ribon full color, kit de limpieza y cabezal de impresora, son insumos que dependen de la marca de equipo y en nuestro país existe un solo proveedor, mas no ocurre lo mismo para las tarjetas PVC, porque existen más de una empresa que la fábrica y comercializa. Igualmente corre en autos la certificación del director de la empresa PEARSON, de donde se desprende que POLYSISTEMAS S.A.C. es el único distribuidor autorizado de NCS PERSON en el Perú, Bolivia y Ecuador para todos los productos NCS PEARSON de lectura óptica de marca OMR; Que, siendo así, debe entenderse que los bienes descritos precedentemente, sólo pueden ser ofertados a nivel nacional por la Empresa Polysistemas; máxime que por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor, en consecuencia resulta aplicable lo prescrito por el inciso e) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado, pues en la provisión de los bienes referidos, existe proveedor único. Por lo tanto procede la exoneración del proceso de selección; Que, a efecto de cumplir con lo señalado por las normas legales antes descritas, es importante precisar que la exoneración aludida debe ser aprobada por el Rector de la UNSAAC, en su condición de Titular del Pliego Presupuestal, además el cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 20 del TUO y artículos 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley; Estando a lo solicitado, al Inc. e) del Art. 19 y Art. 20 del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts. 146, 147 y 148 del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 272-AL-2005 y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- DISPONER la exoneración de la realización de Proceso de Selección de Adjudicación Directa, para la Adquisición de Formatos, Fichas y otros insumos con destino a la Oficina de Admisión, Ciclo Básico Universitario y Centro de Cómputos de la Institución en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el ÁREA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES de la Institución proceda con la Adquisición de Formatos, Fichas Ópticas y otros insumos con destino a la Oficina Permanente de Admisión, Ciclo Básico Universitario y Centro de Cómputos; de la Empresa POLYSISTEMAS con sede en la ciudad de Lima, con el valor referencial de S/. 57,944.67, Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y en mérito a los fundamentos y conforme al siguiente detalle: CANT. UNID. DESCRIPCIÓN PRECIO PRECIO UNITARIO TOTAL 16000 UNID FORMATOS DE PRE ACTAS OMR 0.39 6,240.00 10 MILL FICHAS ÓPTICAS OMR INSCRIP. POSTULANTE 0.47 4,700.00 10 MILL FICHAS ÓPTICAS OMR EXAMEN (CALIF) POST. 0.67 6,700.00 15 MILL TARJETAS PVC 0.34 5,100.00 60 UNID RIBBON FULL COLOR 316.20 18,972.00 01 UNID KIT DE LIMPIEZA CABEZAL DE IMPRESORA 205.00 205.00 20 UNID RIBBONS 4 COL. RESSINA XOVELAY FUL COL 326.40 6,528.00 TOTAL 48,445.00 FLETE 248.00 VALOR DE VENTA 48,693.00 IGV 9,251.67 Precio de venta: 57,944.67 Tercero.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Lic. Adm. FEDERICO MOSCOSO OJEDA, Jefe del Área de Abastecimientos de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- DISPONER que el Lic. Adm. FEDERICO MOSCOSO OJEDA, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptarán las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE ARTEMIO OLÍVARES ESCÓBAR Rector

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CONASEV

Disponen inscripción de los “Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres - Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 079-2005-EF-94.11

Lima, 15 de julio de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005016036, presentado por la Universidad de San Martín de Porres, y el Memorándum Nº 2348-2005-EF/94.45 del 14 de julio de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, por Resolución Gerencia General Nº 038-2005-EF/94.11 del 13 de abril de 2005, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Emisión de Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres”, hasta por un monto total de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, el 9 de junio de 2005 la Universidad de San Martín de Porres solicitó la inscripción de los valores denominados “Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres - Primera Emisión” hasta por un importe total de U$$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del prospecto informativo complementario, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la solicitud mencionada en el considerando precedente cumple con los requisitos previstos en la Ley del Mercado de Valores y en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesiones del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, en las que se faculta al Gerente General para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres - Primera Emisión” de la Universidad de San Martín de Porres, hasta por un importe total de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del programa de emisión denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres”, así como el registro del prospecto informativo complementario correspondiente.

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Artículo 2.- La inscripción de valores y el registro de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 4.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a la Universidad de San Martín de Porres en su calidad de emisor, al Banco Sudamericano en su calidad de Representante de los Obligacionistas, al Banco Continental, en su calidad de agente estructurador; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas co-rrespondientes al mes de junio de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2005-INEI

Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2005-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del 2005, y que cuenta con la aprobación de

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la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio del 2005, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2005-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JUNIO DEL 2005

ÁREAS GEOGRÁFICAS (Base: Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 482.57 482.57 482.57 482.57 482.57 482.57 02 397.52 397.52 397.52 397.52 397.52 397.5203 395.22 395.22 395.22 395.22 395.22 395.22 04 321.80 396.52 543.77 337.93 223.14 461.4705 365.24 163.86 225.83 315.95 (*) 379.75 06 512.07 512.07 512.07 512.07 512.07 512.0707 342.41 342.41 342.41 342.41 342.41 342.41 08 432.69 432.69 432.69 432.69 432.69 432.6909 197.04 197.04 197.04 197.04 197.04 197.04 10 289.60 289.60 289.60 289.60 289.60 289.6011 219.92 219.92 219.92 219.92 219.92 219.92 12 207.77 207.77 207.77 207.77 207.77 207.7713 855.88 855.88 855.88 855.88 855.88 855.88 14 246.93 246.93 246.93 246.93 246.93 246.9317 360.43 295.79 387.25 407.03 265.48 351.97 16 310.72 310.72 310.72 310.72 310.72 310.7219 392.85 392.85 392.85 392.85 392.85 392.85 18 319.66 319.66 319.66 319.66 319.66 319.6621 361.79 323.63 350.43 362.89 350.43 380.21 20 853.41 853.41 853.41 853.41 853.41 853.4123 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 334.51 334.51 334.51 334.51 334.51 334.51 24 236.95 236.95 236.95 236.95 236.95 236.9531 266.36 266.36 266.36 266.36 266.36 266.36 26 329.28 329.28 329.28 329.28 329.28 329.2833 515.93 515.93 515.93 515.93 515.93 515.93 28 308.55 308.55 308.55 346.52 308.55 308.5537 248.13 248.13 248.13 248.13 248.13 248.13 30 368.41 368.41 368.41 368.41 368.41 368.4139 307.77 307.77 307.77 307.77 307.77 307.77 32 359.68 359.68 359.68 359.68 359.68 359.68

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41 267.46 267.46 267.46 267.46 267.46 267.46 34 462.57 462.57 462.57 462.57 462.57 462.5743 357.28 373.84 454.23 389.53 499.29 442.27 38 301.81 388.56 490.51 324.40 (*) 418.4746 260.25 260.25 260.25 260.25 260.25 260.25 40 305.86 269.67 314.58 224.56 230.53 279.6647 333.52 333.52 333.52 333.52 333.52 333.52 42 271.21 271.21 271.21 271.21 271.21 271.2149 263.04 263.04 263.04 263.04 263.04 263.04 44 266.23 266.23 266.23 266.23 266.23 266.2351 267.29 267.29 267.29 267.29 267.29 267.29 46 421.58 421.58 421.58 421.58 421.58 421.5853 653.02 653.02 653.02 653.02 653.02 653.02 48 308.36 308.36 308.36 308.36 308.36 308.3655 369.77 369.77 369.77 369.77 369.77 369.77 50 325.91 325.91 325.91 325.91 325.91 325.9157 371.48 371.48 371.48 371.48 371.48 371.48 52 251.36 251.36 251.36 251.36 251.36 251.3659 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 54 330.58 330.58 330.58 330.58 330.58 330.5861 297.23 297.23 297.23 297.23 297.23 297.23 56 470.70 470.70 470.70 470.70 470.70 470.7065 288.35 288.35 288.35 288.35 288.35 288.35 60 213.66 213.66 213.66 213.66 213.66 213.6669 289.02 239.99 382.48 287.67 269.39 397.47 62 284.19 284.19 284.19 284.19 284.19 284.1971 365.03 365.03 365.03 365.03 365.03 365.03 64 174.91 174.91 174.91 174.91 174.91 174.9173 387.45 387.45 387.45 387.45 387.45 387.45 66 435.64 435.64 435.64 435.64 435.64 435.6477 244.96 244.96 244.96 244.96 244.96 244.96 68 189.63 189.63 189.63 189.63 189.63 189.63

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 72 325.11 325.11 325.11 325.11 325.11 325.11 78 377.99 377.99 377.99 377.99 377.99 377.99 80 98.80 98.80 98.80 98.80 98.80 98.80

(*) Sin Producción.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las Seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de junio de

2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2005-INEI Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de junio del 2005, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de junio del 2005 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato res-pectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2005-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DEL 2005

ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

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Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0036 1.0036 1.0000 1.0033 1.00332 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0014 1.00143 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0010 1.00104 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0010 1.00105 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0000 1.00006 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 0.9988 0.9988 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 0.9989 0.9989

OSINERG

Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble celebrado con CENTROMIN PERÚ S.A.

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 085-2005-OS-PRES Lima, 14 de julio de 2005 VISTOS: El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº OAF/ALOG-502-2005 de fecha 30 de junio de 2005, de la Oficina Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-026-2005 de fecha 14 de julio de 2005 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorando OAF-502-2005 de fecha 30 de junio de 2005, la Oficina de Administración y Finanzas remitió el Informe Técnico OAF/ALOG-013-2005 en el cual sustentó la necesidad de mantener la vigencia del contrato de arrendamiento con la empresa Minera Centro del Perú S.A., en adelante CENTROMIN, ya que conforme al estudio de necesidades de áreas y al estudio del mercado respectivo, la mejor alternativa en el corto plazo, tanto técnica como económica, es la de optar por el arrendamiento y no por la adquisición y/o construcción de un nuevo local, siendo, dentro del estudio de posibilidades, el inmueble de propiedad de CENTROMIN, el único que cumple con las características técnicas requeridas por la Entidad; Que, la Oficina de Administración sustentó su requerimiento señalando que OSINERG requiere contar con un local de uso exclusivo, que cuente con espacios idóneos para ubicar al personal en su distintas actividades y poder brindar los servicios de atención a los que la Entidad está obligada de acuerdo a su rol fiscalizador y supervisor; asimismo, el local debe estar ubicado en una zona que cuente con los servicios de habilitación y equipamiento urbano y con vías de acceso masivo que permitan un fácil acceso tanto para los trabajadores como para los usuarios; que la necesidad de espacio en función al número de trabajadores y a una proyección de su crecimiento en un 20%, por las nuevas actividades que la Entidad se ha propuesto cumplir en el presente año, el local debe tener como mínimo un área de 4,668.26

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metros cuadrados, además de estar acondicionado con un sistema de cableado estructurado idóneo para soportar la capacidad de los equipos informáticos con los que cuenta actualmente; Que, de las alternativas de inmuebles disponibles en el mercado para alquiler se cuenta con inmuebles que cumplen con las características señaladas excepto la disponibilidad de área requerida, las cuales oscilan entre 1,700 a 2,700 metros cuadrados, con un valor de renta mensual promedio de US$ 12.63 por metro cuadrado; y que si bien la renta desde el inicio del contrato de alquiler con CENTROMIN ha sido de US$ 4.00 más IGV por metro cuadrado y con la renovación el valor será incrementado a US$ 4.40; sin embargo, según manifiesta la Oficina de Administración en su Informe Técnico, dicha propuesta sigue siendo la más conveniente por encontrarse por debajo del promedio según la zonificación; Que, el inmueble de propiedad de CENTROMIN es un edificio construido especialmente para uso de oficina, ubicado en zona residencial de alta densidad, calificada como estable y consolidada, con acceso a todos los servicios de habilitación y equipamiento urbano, cuenta con vías de acceso principales, local en el que la Entidad se encuentra ocupando un área de 5,266.05 m2, distribuidos de acuerdo sus requerimientos, considerando la atención a los usuarios y es la propuesta más conveniente en términos económicos al encontrarse por debajo del promedio según la zonificación. Asimismo, con la finalidad de siempre mantener en estrecha coordinación a las diversas dependencias y actividades que desarrolla la Entidad, y considerando la ampliación de las actividades de OSINERG a nivel nacional, el referido inmueble aun cuenta con espacio adicional para que OSINERG en un futuro pueda cubrir sus necesidades de infraestructura; Que, en tal sentido, el inmueble en mención, al cumplir con los requerimientos exigidos por el OSINERG y siendo CENTROMIN PERU S.A. el único proveedor que puede brindar dicho bien se habría configurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, la contratación indicada se encuentra incluida en el en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC-2005) con número 357, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico contenido en el Informe OAF/ALOG-013-2005 y el Informe Legal Nº GL-026-2005, se habría configurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del Concurso Público para la prórroga del Contrato de Arrendamiento con la Empresa CENTROMIN PERU S.A, respecto del inmueble de su propiedad por ser un bien que no admite sustitutos y existe único proveedor. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG para que proceda a la contratación directa de la renovación del arrendamiento con un valor referencial de US$ 330,876.45 (Trescientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Seis con 45/100 Dólares Americanos) incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato.

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Artículo 3.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Aprueban la norma “Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 165-2005-OS-CD

Norma

“Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”

Lima, julio de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Norma”), en cuyo Anexo B se establece el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Com-pensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”. Posteriormente, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, modificó el numeral 5.2 del Artículo 5 de la referida Norma y el Anexo B mencionado. Dicha modificación respondía a la necesidad de establecer un período mayor para llevar a cabo la regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, a fin de optimizar los requerimientos de información y su procesamiento para el cálculo de las tarifas y compensaciones de los SST, además del hecho de que las principales variables que intervienen en la determinación de las tarifas de los SST mantienen una tendencia estable en el mediano plazo. Los cambios más resaltantes fueron, la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización respectivas, con excepción de las que resulten de la regulación correspondiente al año 2005, que se mantendrán vigentes sólo por dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007. Además, dicha Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, dispuso en su Artículo 5, que los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria de los SST, serán aprobados por el OSINERG, mediante resolución, antes del 30 de junio de 2005, con el fin de que los titulares de los SST utilicen criterios uniformes y una misma metodología en la elaboración de dichos estudios; mientras que, los formularios permitirán que la información que incide directamente en la regulación de los SST sea presentada de manera ordenada y estandarizada. Por otro lado, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD establece que los referidos estudios técnico-económicos deben ser presentados al OSINERG antes del 15 de enero del año anterior al de la regulación tarifaria. Mediante Resolución OSINERG Nº 091-2005-OS/CD, publicada en el diario El Peruano con fecha 28 de mayo de 2005, se dispuso la publicación del proyecto de norma, para que las

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empresas titulares de los SST e interesados, presenten sus opiniones y sugerencias a la mis-ma. Hasta el 13 de junio de 2005, se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Edelnor S.A.A., Electrocentro S.A., Edegel S.A.A. y Electroandes S.A., así como del señor Maycoll J. Mendoza López. En consecuencia, habiéndose incorporado a la norma las opiniones y sugerencias que se encontraron pertinentes con los objetivos de la misma, es necesario aprobar y disponer su publicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 165-2005-OS-CD Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Norma”), en cuyo Anexo B se establece el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”; Que, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, modificó el numeral 5.2 del Artículo 5 y el Anexo B de la referida Norma; debido a la necesidad de un período mayor para llevar a cabo el proceso de regulación de los Sistemas Secundarios de transmisión (en adelante “SST”), a fin de optimizar los requerimientos de información y su adecuado procesamiento para el cálculo de las tarifas y compensaciones de los SST, adicionado a ello el hecho de que las principales variables que intervienen en la determinación de las tarifas de los SST mantienen una tendencia estable en el mediano plazo; Que, los cambios más resaltantes fueron, la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización respectivas, con excepción de las que resulten de la regulación correspondiente al año 2005, que se mantendrán vigentes sólo por dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007; Que, dicha resolución modificatoria dispuso en su Artículo 5, que los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria de los SST, serán aprobados por el OSINERG, mediante resolución, antes del 30 de junio de 2005, con el fin de que los titulares de los SST utilicen criterios uniformes y una misma metodología en la elaboración de dichos estudios; mientras que, los formularios harán que la información que incide directamente en la regulación de los SST sea presentada de manera ordenada y estandarizada; Que, por otro lado, la resolución modificatoria establece que los referidos estudios técnico-económicos deberán ser presentados al OSINERG antes del 15 de enero del año anterior al de la regulación tarifaria; Que, en consecuencia, es necesario publicar la norma que establezca los criterios, metodología y formularios señalados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD; Que, conforme con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de su competencia normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 52, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación, transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25, la publicación del proyecto de norma se realizó el 28 de mayo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 091-2005-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Edelnor S.A.A., Electrocentro S.A., Edegel S.A.A. y Electroandes S.A., así como del señor Maycoll J. Mendoza López, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico OSINERG-GAR/DGT-054-2005 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se ha expedido los Informes OSINERG-GAR/DGT-054-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-100, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo 029-2002-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la norma “Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”. Artículo 2.- Los módulos estándares de líneas y subestaciones y el procedimiento para determinar el Costo de Operación y Mantenimiento, a utilizarse en aplicación de la “Criterios, Metodología y Formularios para la Presentación de Propuestas Tarifarias de los SST”, serán prepublicados antes del 30 de agosto de 2005, a fin que los interesados puedan presentar sus correspondientes opiniones y sugerencias. Dichos módulos y el procedimiento para determinar el Costo de Operación y Mantenimiento, serán aprobados por el OSINERG, mediante resolución, antes del 31 de octubre de 2005. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La presente resolución, la Norma y su exposición de motivos deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y junto con el informe OSINERG-GART/DGT-054-2005 en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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Norma

Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de

los Sistemas Secundarios de Transmisión

CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES DE LOS SST CAPÍTULO PRIMERO Proyección de la Demanda CAPÍTULO SEGUNDO Determinación del Sistema Económicamente Adaptado CAPÍTULO TERCERO Costos de Inversión de Líneas y Subestaciones de Transmisión CAPÍTULO CUARTO Costos de Operación y Mantenimiento CAPÍTULO QUINTO Determinación de los Factores de Pérdidas Marginales (FPM) e Ingresos Tarifarios (IT) CAPÍTULO SEXTO Determinación de Peajes CAPÍTULO SEPTIMO Determinación de Compensaciones Mensuales CAPÍTULO OCTAVO Factores de Actualización TÍTULO III FORMULARIOS Y MEDIOS CAPÍTULO PRIMERO Generalidades CAPÍTULO SEGUNDO Formularios de Demanda CAPÍTULO TERCERO Formularios del Sistema Económicamente Adaptado (SEA) CAPÍTULO CUARTO Formularios de Costos de Inversión CAPÍTULO QUINTO Formularios de Costos de Operación y Mantenimiento CAPÍTULO SEXTO Formularios de Tarifas y Compensaciones

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivos y Alcance 1.1. Establecer los criterios y metodología para la elaboración de los estudios que sustenten las propuestas de determinación de los Peajes y Compensaciones por el servicio de transmisión de los SST, a ser presentados por los respectivos titulares. 1.2. Establecer los formularios, plazos y medios para la presentación de propuestas tarifarias de los SST 1.3. La presente norma es de aplicación a cada uno de los SST del país.

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Artículo 2.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Decreto Supremo 029-2002-EM, publicado el 25 de setiembre de 2002. - Procedimiento para fijación de precios regulados, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo 029-94-EM.- Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. - Resolución Ministerial Nº 263-2001-EM/VME.- Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. - Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME.- Código Nacional de Electricidad-Suministro. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. - Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.- Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 3.- Definiciones 3.1. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. 3.2. Barra de Referencia de Generación: Para la venta de energía a suministros a que se refiere el Artículo 43, inciso c) de la LCE, las barras ó subestaciones de referencia son aquellas indicadas en las resoluciones de fijación de Tarifas en Barra y por lo tanto son aquellas en donde se conocen explícitamente los precios de barra ó se conoce el procedimiento para poder calcular los precios de barra. 3.3. Cliente Regulado: Es el agente que compra energía eléctrica para suministros a que se refiere el Artículo 43, inciso c), de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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3.4. Cliente Libre: Cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, según lo señalado en el Artículo 8 de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.5. COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.6. Peaje: Es el pago que devenga el propietario de las instalaciones de transmisión y transformación por permitir el uso de dichas instalaciones para la conducción de potencia y energía eléctrica por parte de terceros. El Peaje remunera el cargo complementario al ingreso tarifario necesario para completar la suma del costo de inversión, operación y mantenimiento de las referidas instalaciones. 3.7. Pérdidas Marginales de Transmisión de Energía: Las pérdidas de energía que se producen en el sistema de transmisión por retiro de una unidad adicional de energía de carga, en una determinada Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Corresponde a la derivada de la curva de pérdidas de energía. 3.8. Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta: Son las pérdidas de potencia que se producen en el sistema de transmisión por retiro de una unidad adicional de potencia, en una determinada Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Corres-ponde a la derivada de la curva de pérdidas de potencia, en el momento de la demanda máxima simultánea del sistema. 3.9. Punto de Suministro o Entrega: Es la barra, subestación o lugar donde se entrega la electricidad al cliente. 3.10. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.11. SET: Subestación de Transmisión MAT/AT/MT, MAT/AT, AT/AT, AT/MT, entre otras. 3.12. SED: Subestación de Distribución Artículo 4.- Contenido Mínimo de los Estudios 4.1. Los estudios técnico-económicos a ser presentados por los titulares como sustento de las propuestas de Fijación de los Peajes y Compensaciones de sus SST, deben comprender como mínimo lo siguiente: - Proyección de Demanda de potencia y energía por barras. - Determinación de la expansión de los sistemas de transmisión según el criterio de Sistema Económicamente Adaptado. - Determinación de los Costos de Inversión, según los costos de módulos estándares establecidos por el OSINERG. - Determinación de los Costos de Operación, Mantenimiento y Gestión anual de las redes de transmisión, según el procedimiento estándar establecido por el OSINERG. - Determinación de los Ingresos Tarifarios y Factores de Pérdidas Marginales. - Determinación de Compensaciones y Peajes Secundarios; así como la forma de asignación de los mismos. - Determinación de las Fórmulas de Actualización de Peajes. 4.2. El estudio se inicia con la proyección de las demandas de potencia y energía para un período de 15 años, luego de lo cual se procede a diseñar el Sistema Económicamente

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Adaptado (SEA), bajo los principios de adaptación a la demanda, a fin de garantizar la calidad del servicio y mínimo costo para los usuarios. 4.3. Tomando como información inicial, los módulos estándares de inversión y el procedimiento estándar para determinar costos de operación y mantenimiento aprobados por el OSINERG, se analizan técnica y económicamente diversas alternativas, de manera que se ob-tenga el SEA de mínimo costo total (Inversión+COyM+Pérdidas) para el año final del período de estudio (año 15), luego de lo cual se debe calcular el nivel de confiabilidad, verificando si cumple con las Normas de Calidad. 4.4. Para la determinación del SEA, se deberá evaluar en forma conjunta los diferentes componentes del sistema de Muy Alta Tensión (en adelante “MAT”), Alta Tensión (en adelante “AT”) y Media Tensión (en adelante “MT”). 4.5. Luego se determina secuencialmente el SEA para los años intermedios 1, 2, 3, y así sucesivamente hasta el año 14, tomando como punto de partida la red del año inicial del estudio, definiendo el desarrollo progresivo de la red, tomando siempre como objetivo alcanzar el SEA del año 15, previamente definido. 4.6. Una vez definido el equipamiento del SEA para un período de 15 años, se calculan los costos de inversión de líneas de transmisión, SET’s, centros de control y telecomunicaciones, aplicando los costos de los módulos estándares establecidos por el OSINERG y, se calculan sus respectivos costos de operación y mantenimiento según el procedimiento estándar establecido por el OSINERG. Para estos fines, las líneas de trans-misión pueden dividirse en tramos de características comunes a fin de aplicar a cada tramo el módulo que le corresponda. 4.7. Paralelamente al cálculo de los costos de inversión y de operación y mantenimiento, se efectúan los cálculos de Ingresos Tarifarios y de Factores de Pérdidas para el SEA seleccionado, los que finalmente permiten culminar el proceso de cálculo de Peajes Secundarios o Compensaciones y los factores de las Fórmulas de Actualización. 4.8. Las actividades señaladas se enlazan secuencialmente en el proceso de cálculo de las tarifas y compensaciones para los SST, de acuerdo al flujograma que se muestra en el siguiente Gráfico 1.

Gráfico 1

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CÁLCULO DE PEAJES Y COMPENSACIONES DE LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN

(*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

TÍTULO II

CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES DE LOS SST

CAPÍTULO PRIMERO

Proyección de la Demanda

Artículo 5.- Criterios Generales para Elaborar la Proyección de la Demanda 5.1. Se deberá realizar la proyección de las ventas de electricidad, sin incluir las pérdidas en baja tensión ni en media tensión, las que, para el dimensionamiento del SEA, serán agregadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.4 del Artículo 12 de la presente norma.

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5.2. Los criterios generales a aplicarse para elaborar la proyección de la demanda eléctrica son: 5.2.1. El período de proyección es de 15 años, a partir del mes y año de vigencia de la fijación de tarifas. 5.2.2. Las proyecciones deben ser elaboradas de manera sustentada y documentada mediante métodos y modelos de proyección que tomen en cuenta las estadísticas de consumo histórico de electricidad, la evolución de la población, la evolución del número de clientes, índices macroeconómicos relevantes y desarrollo urbano y otros pertinentes que expliquen adecuadamente el comportamiento de la demanda eléctrica. Las empresas de transmisión, que no realicen actividades de distribución, emplearán la proyección de demanda de aquellas empresas distribuidoras que se alimenten desde su SST. 5.2.3. Las demandas de potencia y energía eléctrica deben ser pronosticadas para el total del Sistema y para cada nivel de tensión del SST. 5.2.4. El agregado de las proyecciones de demanda por barra debe ser consistente con la proyección de la demanda total. 5.2.5. Las proyecciones de demanda por barras deben tener en cuenta la característica y evolución de los diferentes grupos de consumidores que son atendidos desde cada barra. En general, debe desagregarse entre consumidores regulados y clientes libres, indistintamente de la empresa suministradora. Igualmente, deben considerar la evolución de la demanda del sector urbano. 5.2.6. Las cargas de clientes libres, deben ser tratadas de manera independiente, reconociendo el comportamiento particular de sus consumos, para lo cual las empresas deberán realizar encuestas a los clientes libres que se alimenten a través de su SST, mediante el respectivo suministrador del servicio eléctrico a dicho cliente libre. 5.2.7. El alcance del SST estará restringido al límite del área de concesión de los sistemas de distribución y siempre que se encuentren conectados eléctricamente al SEIN. 5.2.8. Los proyectos de expansión de distribución de la energía eléctrica previstos dentro del área de concesión deberán ser debidamente sustentados mediante los planes de desarrollo de las Empresas Concesionarias o de las entidades de desarrollo nacional como la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros. 5.2.9. Los proyectos de inversión nuevos que involucren incremento de demanda, deberán estar sustentados mediante compromisos de inversión, solicitudes de factibilidad de suministro, o estar considerados en las proyecciones de demanda utilizadas por el OSINERG en los cálculos de fijación de las Tarifas en Barra. 5.2.10. El titular de un SST deberá tomar en cuenta la proyección de la demanda utilizada por el OSINERG para la fijación de tarifas de los SST de las empresas que inyectan o retiran energía del SST de dicho titular. Artículo 6.- Criterios Específicos para la Proyección de la Demanda Los criterios específicos a considerar, para la proyección de la demanda, son los siguientes: - Disponibilidad de datos históricos. - Precisión de la proyección. - Objetivo de la proyección. - Análisis final de la proyección. Artículo 7.- Disponibilidad de Datos Históricos

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7.1. Los métodos utilizados comúnmente para la proyección de la demanda, según la disponibilidad de datos históricos, son: 7.1.1. Métodos Causales Los métodos de proyección causales (como por ejemplo el econométrico), parten del supuesto de que el grado de influencia de las variables que afectan al comportamiento del mercado permanece estable, para luego construir un modelo que relacione ese comportamiento con las variables que se estima son las causantes de los cambios que se observan en el mercado. 7.1.2. Métodos de Series de Tiempo Los métodos de series de tiempo (de tendencias), se utilizan cuando el comportamiento que asuma el mercado a futuro puede determinarse en gran medida por lo sucedido en el pasado, y siempre que esté disponible la información histórica en forma confiable y completa. Esto se cumple mayormente en localidades o zonas con crecimiento básicamente vegetativo. Cualquier cambio en las variables que caracterizaron a un determinado contexto en el pasado, como una recesión económica, una nueva tecnología o un nuevo producto sustituto entre otros, hace que pierdan validez los modelos de este tipo. Sin embargo, es posible ajustar en forma subjetiva una serie cronológica para incluir aquellos hechos no reflejados en los datos históricos. 7.1.3. Métodos de Carácter Subjetivo Los métodos de carácter subjetivo se basan principalmente en opiniones de expertos. Su uso es frecuente cuando no se dispone de todos los antecedentes mínimos necesarios o cuando los datos disponibles no son confiables para predecir algún comportamiento futuro. Los antecedentes históricos serán variables referenciales para el análisis de la proyección, por lo que se usarán los métodos de proyección como técnicas complementarias antes que como alternativas estimativas certeras. 7.2. Para la validación de los resultados de la proyección de la demanda eléctrica, se considerará los siguientes criterios: 7.2.1. El método de tendencias aplicable cuando se cuente con una serie de datos históricos de 10 años como mínimo. Si se dispone de series más cortas, las empresas deberán tener en cuenta esta limitación, al definir la validez de la proyección resultante por este método, mediante la comparación con lo obtenido por otro método, con miras al ajuste final que debe hacerse al respecto. 7.2.2. El método econométrico es aplicable para series históricas de 20 datos como mínimo, tanto de las variables independientes, como de la demanda. De manera similar al caso anterior, si se dispone de series más cortas, las empresas deberán tener en cuenta esta limi-tación, al definir la validez de la proyección resultante por este método, mediante la comparación con lo obtenido por otro método, con miras al ajuste final que debe hacerse al respecto. 7.2.3. Las series de datos históricas podrán ser corregidas para considerar hechos atípicos debidamente sustentados. Estas correcciones deberán ser debidamente sustentadas con los cálculos y/o documentación correspondiente. 7.2.4. Para la consideración del método econométrico, la correlación histórica entre la demanda y las variables independientes seleccionadas, así como la proyección a futuro de dichas variables, se deberá sustentar mediante métodos estadísticos que incluyan las pruebas estadísticas necesarias. Artículo 8.- Precisión de la proyección 8.1. El modelo de proyección de la demanda eléctrica seleccionado deberá ser aquel que presente el mejor resultado en las pruebas estadísticas de bondad y precisión.

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8.2. Se deberá considerar un ancho de variación de las tasas de crecimiento obtenidas, contemplando: - Valor más probable o moderado. - Valor optimista (máximo) - Valor pesimista (mínimo) Estos valores se definirán como resultado de la comparación y ajuste final de los resultados obtenidos por los métodos empleados, los cuales en este sentido son complementarios antes que alternativos. Artículo 9.- Objetivo de la proyección Obtener la información desglosada de acuerdo a: 9.1. Por zona geográfica. Dentro del proceso de proyección de la demanda, es indispensable tener en cuenta hacia donde pueden desarrollarse las ciudades horizontalmente (nuevas habilitaciones urbanas); así como las zonas en que puede haber un cambio en el uso del terreno (zonificación), tales como cambio de residencial a comercial, de comercial a industrial, zonas residenciales multifamiliares (crecimiento vertical), etc. Esta información se encuentra normalmente dentro de los planes de evolución, desarrollo o planificación urbana, que tienen o deben tener los gobiernos locales. 9.2. Por barra según el nivel de tensión MAT, AT y MT. La proyección de la demanda debe determinarse para cada una de las barras en los diferentes niveles de tensión de cada SET, de tal modo que permita su uso en el cálculo de flujos de potencia necesario para las demás etapas de determinación de las tarifas y compensaciones de los SST. Artículo 10.- Análisis Final de la proyección 10.1. Es necesario un análisis final para compatibilizar la proyección de la demanda global con la suma de las demandas por zonas. 10.2. En lo posible, las tasas que se usen deben ser compatibles o responder a los parámetros correspondientes al uso de la tierra, antes que por datos históricos y respectivas curvas de tendencia. 10.3. De acuerdo con esto, los criterios a utilizar para el ajuste final de la proyección son: 10.3.1. Comparación de los resultados obtenidos con los planos de zonificación elaborados por las Municipalidades o entidades pertinentes. En los casos que los datos de estas entidades no sean confiables, la empresa podrá emplear su propia información debidamente sustentada. En principio se deberá distinguir los siguientes tipos de zona (zonificación): - Residencial baja densidad - Residencial media densidad - Residencial alta densidad - Residencial muy alta densidad - Comercial media densidad - Comercial alta densidad - Industria taller - Industria liviana - Industria mediana - Industria pesada

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10.3.2. Para cada uno de los tipos de zona se establece un rango de densidad de carga, teniendo como base los resultados obtenidos de la zonificación geográfica de la demanda (proyección espacial de la demanda). 10.3.3. Comparación con otras localidades o zonas con las mismas características para confrontar resultados. 10.3.4. Finalmente, y de manera especial, para salvar algunas deficiencias en la información, se podrá aplicar el criterio de similitud histórica, para detectar aspectos y resultados que son dudosos para el sentido común. Artículo 11.- Metodología a Utilizarse Se considerará como técnica válida para el modelo de proyección de demanda la que considera las siguientes etapas: 11.1. Definición de la información requerida: - Mediciones de demanda en alimentadores, SED y SET. - Ventas de energía, distinguiendo en lo posible usuarios residenciales, comerciales, industriales, rurales, alumbrado público y otros. - Evolución de factores de carga y pérdidas de energía. - Crecimiento del número de usuarios. - Crecimiento de los principales componentes del sistema: potencia instalada en SED y longitud de redes. - Crecimiento de la población. - Evolución del índice de electrificación. - Evolución del consumo/usuario residencial. - Crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI). - Nuevas cargas especiales a incorporarse en el sistema eléctrico. - Planos de densidades de cargas. 11.2. División de los datos históricos de carga en Componentes, Sectores o Tipos - Clientes regulados - Clientes libres - Por determinados factores independientes: utilización de la energía, uso del terreno, densidad poblacional, etc. 11.3. Análisis de los datos históricos de los componentes o tipos de carga definidos, para establecer tendencias y parámetros estadísticos Para la aplicación de los métodos (econométrico o tendencial) se recomienda lo siguiente: 11.3.1. Método de Tendencia, se considerará diferentes curvas de ajuste, las tendencias de comportamiento histórico y proyección futura de la demanda, y los correspondientes parámetros para el análisis estadístico correspondiente.

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11.3.2. Método Econométrico, se efectuará este análisis para diferentes combinaciones de las variables independientes consideradas y su correlación con el comportamiento de la demanda. 11.4. Selección del mejor ajuste para cada componente. 11.4.1. La selección del mejor ajuste, se debe basar en el resultado de las pruebas estadísticas necesarias. 11.4.2. Eliminación de datos atípicos, sobre la base del conocimiento de sucesos o situaciones particulares o periódicos que expliquen dichos datos. 11.4.3. Consideración de tasas de crecimiento variable, de acuerdo al comportamiento esperado del mercado, en aspectos tales como: - Evolución del coeficiente de electrificación. - Políticas de reducción de pérdidas. - Fuentes alternativas de energía. - Cambios notables en variables econométricas. 11.5. Proyección por separado de cada componente o tipo de carga. Basándose en las tasas de crecimiento definidas en los pasos anteriores, para cada componente o tipo de carga (doméstico, comercial, industrial, etc.), se proyecta la demanda correspondiente para los próximos 15 años. 11.6. Ajuste de la proyección efectuada por el método de tendencias y el método econométrico. 11.6.1. El ajuste final de la proyección global de la demanda de energía dependerá principalmente de la cantidad y calidad de los antecedentes disponibles, así como de los resultados esperados. 11.6.2. La efectividad del ajuste final, se evaluará en función de lo que los métodos utilizados aporten en cuanto a precisión, sensibilidad y objetividad. 11.6.3. Las principales consideraciones para el ajuste final, es decir la decisión del ritmo (tasa de crecimiento, tendencia o similar) y la forma más probable en que se desarrollará la demanda, son las siguientes: 11.6.3.a Posibilidad de eventos que no hayan ocurrido anteriormente: - Desarrollo de nuevas tecnologías. - Incorporación de competidores. - Variación de políticas económicas. - Fenómenos migratorios. 11.6.3.b Presentación de la información desglosada por zona geográfica o tipo de consumo. 11.6.3.c Calidad de los datos que sirvieron de base para la proyección. 11.6.3.d Sustento adecuado de las variables escogidas. 11.6.3.e Aplicación del concepto de similitud histórica, para detectar aspectos y resultados que sean dudosos para el sentido común. 11.6.3.f Adicionalmente, a fin de confirmar los resultados se realizará la comparación con otros sistemas de similares características, pudiéndose para ello consultar mediante la

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realización de focus-group con especialistas, tanto de dentro como de fuera de la empresa para la cual se hace la proyección de demanda. 11.7. Corrección de la proyección para considerar cargas puntuales o concentradas conocidas y sus respectivas tendencias o planes de crecimiento. Para este tipo de cargas, especialmente para los llamados clientes libres, se considerará lo siguiente: 11.7.1. Para clientes existentes, realizar encuestas personificadas para conocer sus planes y en consecuencia la proyección de su demanda futura. 11.7.2. Para nuevas cargas se considerarán los siguientes casos: - Cargas consideradas en el Estudio de Fijación de las Tarifas en Barra vigente en su oportunidad, aprobado por el OSINERG. - Solicitudes de factibilidad de suministro para nuevas cargas. - Conocimiento, por otras fuentes, de potenciales cargas futuras. 11.8. Recomposición de la proyección global recombinando las proyecciones de los componentes o tipos de carga. Integrar la proyección de cada componente, para obtener la proyección de demanda total del sistema en estudio. 11.9. Proyección Espacial de la Demanda. Con el objeto de obtener la proyección de demanda por zona geográfica, se debe definir la tasa de crecimiento correspondiente hasta el nivel que la información lo permita: barra de MT o SED, partiendo de la tendencia histórica de la carga en dicho nivel y/o por tipo de carga y en concordancia con la proyección global definida. De esta manera, se obtendrá mapas de densidad de carga, tanto para el primer año como para los años intermedios, hasta el año 15; lo cual servirá para los análisis de potencia óptima de SET (en función de la densidad de carga) y para calcular la carga por barra de MT, AT y MAT, con miras a los análisis de flujos de carga en el sistema. 11.10. Tabulación de la proyección final por tipo, área y otra característica que requiera el uso que se dará a la proyección de la demanda. En el caso específico que nos ocupa, por barra según el nivel de tensión MT, AT y MAT, por ejemplo. 11.11. Validar la Proyección con los Criterios establecidos anteriormente. 11.12. Dependiendo de los resultados obtenidos, se deberá reconsiderar los Índices de Crecimiento Global y/o por zonas típicas, para compatibilizar los resultados. 11.13. En el flujograma que se muestra a continuación se resume la metodología descrita.

Gráfico 2

Flujograma de la Metodología para la Proyección de la Demanda (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CAPÍTULO SEGUNDO

Determinación del Sistema Económicamente Adaptado

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Artículo 12.- Criterios Generales para la Determinación del Sistema Económicamente Adaptado Con el fin de buscar el mejor nivel posible de estandarización de metodologías, sin dejar de lado las particularidades de cada sistema, se aplicarán los siguientes criterios para definir el Sistema Económicamente Adaptado (SEA) con fines de cálculo de las tarifas y compensaciones de los SST. 12.1. El diseño de las redes y transformadores debe corresponder al principio de adaptación a la demanda para un período de 15 años, y constituir la configuración de mínimo costo total del servicio para el mismo período.

Mínimo Costo (Inversión + Operación + Mantenimiento + Pérdidas) Donde: Pérdidas: Pérdidas físicas de Potencia y Energía. 12.2. El SEA, en general, no necesariamente debe corresponder a la configuración y características de las instalaciones existentes, excepto que quede demostrado que cumplen el principio de adaptación a la demanda. 12.3. Debe existir consistencia entre el dimensionamiento y configuración de las redes de transmisión y el correspondiente dimensionamiento y configuración de las redes de distribución primaria. 12.4. Para el dimensionamiento de las instalaciones del SST, con configuración radiales con una sola SET, se empleará los valores correspondientes a la demanda de potencia no coincidentes a nivel del SST. Este valor se determinará con las ventas de energía proyectadas en el Capítulo Primero, el porcentaje de pérdidas en media y baja tensión, el factor de carga, y el factor de contribución a la potencia de punta de la SET. Según la siguiente expresión: PNC = ((Ventas de Energía * (1+%p)) / fc) x fcp Donde: PNC : Potencia No Coincidente. %p : Porcentaje de pérdidas en media tensión y baja tensión. Para clientes con punto de suministro en AT, el %p es igual a cero. fc : Factor de carga. fcp : Factor de contribución a la punta de la SET, el cual permite determinar la potencia coincidente con la hora de máxima demanda de la SET, pero no del SST. Para clientes con punto de suministro en AT, este factor es igual a 1. Para el dimensionamiento de los tramos de línea comunes, en las configuraciones radiales que tienen varias SET, se emplearán los valores de potencia coincidente con la máxima demanda de potencia de dicha radial. Para el dimensionamiento de las líneas de SST con configuración en anillo o enmallado, se emplearán los valores de potencia coincidente con la máxima demanda de potencia del SST. 12.5. Para la determinación del SEA, el titular de un SST debe tomar en cuenta el SEA que OSINERG haya establecido para el SST de las empresas que inyectan o retiran energía del SST de dicho titular. Artículo 13.- Objetivos del Planeamiento de un Sistema Eléctrico

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El planeamiento de un sistema eléctrico debe responder a los siguientes objetivos: 13.1. Proveer adecuada capacidad para satisfacer la demanda del sistema. 13.2. Conservar la seguridad del sistema. 13.3. Conservar la integridad del sistema. 13.4. Limitar la extensión o consecuencias de las fallas en el sistema. 13.5. Permitir una rápida restauración del servicio. Artículo 14.- Criterios Específicos 14.1. Premisas Para el planeamiento de la expansión de la red se considerarán las siguientes premisas: 14.1.1. Se toma como base la topología del SST correspondiente al año actual, siempre y cuando cumpla con el principio de adaptación a la demanda. 14.1.2. La ubicación de las SET del SEA determinado, se consideran fijos en el período de planeamiento. 14.1.3. En cuanto a tensiones, se consideran: MAT = 220 y 138 kV, AT = 60 y 33 kV y MT = 22,9 y 10 kV. 14.1.4. Se deberá sustentar el nivel de tensión (10 y 22,9 kV) para atender la demanda incremental a partir del año inicial, en concordancia con el Código Nacional de Electricidad vigente. 14.1.5. Se consideraran los equipamientos necesarios para cumplir la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real (NTOTR). 14.2. Criterios de calidad de Servicio Se debe cumplir con no exceder las tolerancias que establece la NTCSE en dos aspectos: Niveles de tensión (calidad del producto) e Interrupciones (calidad de suministro) 14.2.1. Niveles de Tensión Los niveles de tensión en las barras de AT y MT donde se realice la entrega de suministro eléctrico deben cumplir con las tolerancias que establece la NTCSE, mientras que en los casos en que no exista entrega de suministro en AT los límites de los rangos de regula-ción de tensión de los transformadores AT/MT deben permitir cumplir con los niveles de tensión establecidos en la NTCSE para el suministro eléctrico desde la red de distribución primaria. 14.2.2. Interrupciones Las interrupciones, tanto en número como en duración, originadas por contingencias ocurridas en las líneas de transmisión y SET, deben estar dentro de las tolerancias que establece la NTCSE. 14.3. Criterios de Confiabilidad del Servicio 14.3.1. Desde el punto de vista económico, la falta de suministro parcial o total a los usuarios finales, denominada Energía No suministrada (ENS), representa un perjuicio en la producción y en la satisfacción de los usuarios según sean consumidores de energía del sector productivo, comercial o residencial. 14.3.2. Sólo para el caso de líneas en MAT y AT del sector típico 1 o para aquellas que alimentan cargas especiales, se considera el criterio de planificación conocido como “N-1 y

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para las SET’s se considerará transformadores de reserva y subestaciones móviles, debi-damente justificados. 14.4. Criterios Básicos de Diseño. 14.4.1. Se considera un factor de potencia de 0,95 en barras de MT de las SET’s AT/MT. 14.4.2. Para las líneas en MAT, AT y SET, se considera un factor de utilización (f.u.) máximo de 1,0 en operación normal para la condición de máxima demanda y, en contingencia se considera un f.u, máximo de 1,2. 14.4.3. Subestaciones de Transmisión 14.4.3.a Transformadores de potencia en SET’s de acuerdo a características y tamaños existentes en el mercado. Se puede considerar la rotación de transformadores, sin embargo el criterio que debe primar es el de mínimo costo. 14.4.31 En zonas rurales o urbanas de baja carga, las SET’s AT/MT se definen para una capacidad total (máxima) y se considera un sistema de barras simple con acoplamiento longitudinal tanto en AT como en MT. La propuesta de una configuración distinta a la indicada deberá ser debidamente sustentada. 14.4.3.c La configuración de barras de las SET’s MAT/AT, MAT/AT/MT y AT/MT debe corresponder a la optimización del SST de manera integral. 14.4.4. Redes de Transmisión Para las redes de MAT y AT, se considerarán los tipos y secciones de conductor, así como el tipo de estructuras que requieren los sistemas eléctricos, de acuerdo con la ubicación geográfica de las instalaciones. Artículo 15.- Metodología a seguir para la Definición del SEA 15.1. La determinación del plan de desarrollo de un determinado sistema de transmisión, es un proceso que parte de la fijación de metas y objetivos, y en el cual se deben evaluar varias alternativas técnicas por medio de un determinado modelo económico-financiero. 15.2. El plan de expansión del sistema debe ser económica y ambientalmente aceptable, entendiéndose por aceptable el cumplir con la normativa referente a la protección del medio ambiente, estética y seguridad pública y satisfacer los criterios de desempeño establecidos en el Código Nacional de Electricidad. La selección de la mejor alternativa implica decisiones en las cuales dichos atributos son los más importantes. 15.3. El planeamiento de un sistema no es estático, ya que siempre se presentan cambios en el escenario de suministro de energía y por la incertidumbre en las previsiones de incremento de la demanda. Debido a que tanto el sistema como las condiciones externas pueden tener continuos cambios, los planes tienen que ser flexibles y adaptables a futuros cambios. 15.4. Por lo expuesto, debe considerarse las siguientes cinco etapas principales para el planeamiento de los sistemas: - Identificación de las debilidades del sistema. - Desarrollo de las alternativas de ampliaciones y refuerzos del sistema. - Análisis técnico de alternativas - Análisis económico y selección de la mejor alternativa

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- Plan de Desarrollo del Sistema 15.5. La metodología a aplicarse se ha dividido en tres etapas principales: 15.5.1. Proyección espacial de la carga 15.5.2. Determinación del SEA para el año final del período de estudio (año 15) 15.5.3. Determinación secuencial del SEA para los años 1, 2, y así sucesivamente hasta el año 14, tomando como punto de partida la red correspondiente al SEA del año inicial del estudio, definiendo el desarrollo progresivo de la red, tomando siempre como objetivo alcanzar el SEA del año 15, previamente definido. 15.6. Como en todo proceso de planeamiento de sistemas eléctricos, las etapas 15.5.2 y 15.5.3 indicadas consisten en procesos iterativos, en los cuales se plantean y procesan varias alternativas (principalmente en cuanto a ubicación de nuevas SET, enlaces topológicos entre SET y recorrido de las nuevas líneas), de ellas se hace una primera selección de alternativas técnicamente factibles (es decir, que cumplan con todos los requerimientos técnicos en cuanto a capacidad de transporte, niveles de tensión y confiabilidad) y de éstas se selecciona la que es económicamente más conveniente.

CAPÍTULO TERCERO

Costos de Inversión de Líneas y Subestaciones de Transmisión Artículo 16.- Criterios 16.1. La valorización de las líneas y SET correspondientes al SEA previamente definido, se realiza aplicando la valorización de los módulos estándares establecidos por el OSINERG, los cuales deben aplicarse en forma eficiente según las características climáticas de la zona, altitud, tipo de terreno y ubicación (urbana, rural). 16.2. Las características de los módulos estándares a aplicarse para la valorización de las líneas y SET que conforman el SST de un SEA, no necesariamente serán las correspondientes a las instalaciones existentes, ya que éstas últimas pueden estar subdimensionadas o sobredimensionadas. 16.3. En todo el horizonte de análisis (15 años), las líneas y SET se consideran como instalaciones nuevas, por lo que no se aplica ningún factor de depreciación. 16.4. Los costos eficientes de alquiler de inmuebles se incluirán dentro de los costos anuales de operación y mantenimiento, salvo que por economía de escala resulte de menor costo realizar una sola inversión inicial, sólo en este caso se considerará como parte del costo de inversión. Artículo 17.- Forma de presentación de los Costos de Inversión 17.1. La información se proporcionará según los formularios que forman parte de la presente Norma. 17.2. Los metrados corresponderán al nivel de tensión, ubicación y zona de altitud, de cada módulo a valorizar. 17.3. Los costos unitarios de inversión de los módulos estándares establecidos por el OSINERG corresponden a los costos directos e indirectos, desagregados en moneda nacional y moneda extranjera. 17.4. Los costos totales de inversión serán presentados por los titulares de los SST, de manera desagregada en moneda nacional y en moneda extranjera.

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CAPÍTULO CUARTO

Costos de Operación y Mantenimiento Artículo 18.- Criterios 18.1. La valorización de los costos de operación y mantenimiento del SST, correspondiente al SEA previamente definido, se calcula aplicando el procedimiento establecido por el OSINERG. 18.2. En todo el horizonte de análisis (15 años), las líneas y SET’s se consideran como instalaciones nuevas, por lo que los costos de operación y mantenimiento también se consideran como correspondientes a instalaciones nuevas. Artículo 19.- Información a presentarse para determinar los Costos de Operación y Mantenimiento 19.1. El titular del SST debe proporcionar, según los formularios establecidos por el OSINERG, la siguiente información: 19.1.1. El porcentaje de instalaciones que se encuentran en zona urbana y los que se encuentran en zona rural, en función a la longitud total de líneas por nivel de tensión y al número total de SET’s. 19.1.2. Si es una empresa de giro exclusivo para el servicio de transmisión, el titular debe indicar el ingreso anual, de los últimos cinco años, por el servicio de transmisión. 19.1.3. Si pertenece a un grupo empresarial con distintos giros de negocios, debe indicar el costo de inversión de los otros giros de negocios y los ingresos anuales de cada uno de los negocios, correspondientes a los últimos cinco años. 19.1.4. Los costos directos e indirectos, sustentados de manera documentada, correspondientes a los costos de operación y mantenimiento de cada uno de los negocios.

CAPÍTULO QUINTO

Determinación de los Factores de Pérdidas Marginales (FPM) e Ingresos Tarifarios (IT) Artículo 20.- Criterios para el Cálculo de los FPM e IT 20.1. Los FPM lo conforman los Factores de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP) y los Factores de Pérdidas Marginales de Energía (FPME) 20.2. Se debe calcular un solo valor de FPMP y FPME para cada empresa concesionaria titular de SST, por nivel de tensión. 20.3. Los FPM se mantienen durante el período de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los SST. 20.4. Para calcular los peajes, se deben calcular los IT proyectados para el período de 15 años, por lo tanto los FPM también deben proyectarse para dicho período. Artículo 21.- Cálculo de los FPM para la Vigencia de la Resolución Tarifaria 21.1. Los FPM se calculan para cada mes y bloque (punta, media y base) del período de vigencia de la tarifa, y de manera separada para cada sistema eléctrico de la Empresa Concesionaria y por cada nivel de tensión: - Red de MAT - Transformación MAT/AT

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- Red de AT - Transformación AT/MT 21.2. Los FPM mensuales se ponderan en función a la demanda de los diferentes sistemas de la Empresa Concesionaria, para determinar los FPM mensuales promedio aplicables a toda 1a Empresa. Artículo 22.- Cálculo de los FPM para el Período de 15 Años 22.1. Para proyectar los FPM para el período de 15 años, se usan los mismos criterios que para el período de vigencia de la Resolución de Fijación de Tarifas y compensaciones de los SST; sin embargo, la exigencia de precisión en el detalle de cálculo es menor, siendo aceptable introducir algunas simplificaciones en el proceso de cálculo mediante interpolación o extrapolación de valores adecuadamente sustentados. 22.2. Los criterios a considerar son: 22.2.1. Las pérdidas marginales se determinan para cada mes o año del período total de 15 años. 22.2.2. Los valores mensuales o anuales pueden determinarse mediante interpolación o extrapolación de valores calculados para los meses o años representativos del período de 15 años, adecuadamente sustentados. 22.2.3. Para la interpolación de valores se debe efectuar cálculos de flujo de carga para los siguientes años: años 1, 2, 3 y 4 (según lo establecido en el Artículo 21.- anterior), años 5, 10 y 15, y en años intermedios en los cuales se produce un cambio en el equipamiento del sistema. 22.2.4. Las pérdidas se calculan con las cifras de demanda proyectada para cada sistema y nivel de tensión. 22.2.5. Los FPMP se calculan para cada mes con la máxima demanda mensual (ver Artículo 28.- y Artículo 29.-). 22.2.6. Los FPME se calculan para cada mes con la demanda mensual de energía proyectada. 22.2.7. Se calcula valores equivalentes de FPMP y FPME aplicables a todas las barras del sistema del mismo nivel de tensión. No se calculan factores por barra. Artículo 23.- Cálculo de los IT para el Período de 15 Años 23.1. Los IT se calculan para cada sistema y cada uno de los meses del período de 15 años. 23.2. Los IT se deben calcular por separado para las compensaciones por potencia (ITp) y por energía (ITe). 23.3. Los ITp se calculan para cada mes para la condición de máxima demanda coincidente del sistema secundario (potencia de punta mensual). 23.4. Los ITe se calculan para cada período mensual. 23.5. Los IT se calculan por separado para cada nivel de tensión 23.6. Los precios de potencia y energía empleados serán aquellos correspondientes a las barras de referencia de generación a partir de las cuales se alimentan los SST. Se emplearán los valores vigentes aprobados por el OSINERG, los cuales se consideran constantes para el horizonte de 15 años.

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Artículo 24.- Metodología para determinar los Factores de Pérdidas Marginales de Potencia La metodología se expone a continuación: 24.1. A partir de los flujos de potencia del SST para la condición de máxima demanda anual se calcula las pérdidas totales de cada nivel de tensión del sistema y el porcentaje de pérdidas respecto a la potencia total de las cargas (demanda) retiradas de cada nivel de tensión del sistema. 24.2. El FPMP resulta de la ecuación: FPMP = (1 + 2p/P) Donde: p : pérdidas medias variables totales para la carga total P P : potencia total de la carga que sale de cada nivel de tensión Artículo 25.- Metodología para determinar los Factores de Pérdidas Marginales de Energía 25.1. Se consideran aceptables los 2 métodos que se indican a continuación, dependiendo de la disponibilidad de información sobre las Curvas de Duración de Carga (CDC) y las herramientas de cálculo. 25.2. El método 1 se aplicará en tanto y en cuanto se disponga de información detallada de las CDC; mientras que, el método 2 es un proceso de cálculo aproximado, a utilizarse en caso no se disponga de información detallada de las CDC. 25.3. Las empresas concesionarias sustentarán adecuadamente en sus informes, la elección de uno u otro método. 25.4. Método 1. 25.4.1. Requiere disponer de las CDC representativas de cada período. 25.4.2. La CDC se representa por 3 bloques de potencia constante: punta, media y base. Se puede tomar como referencia los bloques utilizados en la fijación de las Tarifas en Barra. 25.4.3. Para cada bloque se determina la potencia media y la energía. 25.4.4. Con los valores de potencia media se efectúan cálculos de flujo de potencia para cada bloque y se determinan las pérdidas de cada bloque. 25.4.5. Con la expresión: FPMP = (1 + 2 p/P) se determina el FPMPi para cada bloque i. Debido a que son bloques rectangulares, el factor de carga de cada bloque es la unidad, en consecuencia para cada uno se cumple que FPMEi=FPMPi 25.4.6. El FPME es igual al promedio ponderado de los FPMEi de cada uno de los tres bloques. El factor de ponderación es la energía Ei de cada bloque: FPME = (FPME1 x E1 + FPME2 x E2 + FPME3 x E3)/ (E1 + E2 + E3 ) 25.5. Método 2.

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25.5.1. Los porcentajes de pérdidas de potencia se calculan a partir de los flujos de potencia para la demanda máxima mensual. 25.5.2. Los porcentajes de pérdidas de energía se obtienen mediante la relación: pe(p.u.) = p(p.u.) * (fperd/fcarga) Donde: p(p.u.) = pérdidas de potencia en valores por unidad pe(p.u.) = pérdidas de energía en valores por unidad fcarga = factor de carga fperd = factor de pérdidas fperd = 0,3 x fcarga + 0,7 x fcarga2 - Se determina el FPME con la expresión: FPME = (1 + 2 pe (p.u.)) Artículo 26.- Metodología para determinar el Ingreso Tarifario por Potencia Se calcula para cada mes, mediante la siguiente expresión: ITp = Demanda x Ppc x (%perd.variable-%perd.fija)/100 Donde: Ppc : precio medio de potencia en las ba- rras de compra (S/./kW-mes). Demanda : Demanda de potencia retirada en MW, por nivel de tensión, corres- pondiente a la hora en que se regis- tró la máxima demanda mensual de potencia en el SEIN. Dicha deman- da es determinada mediante el flujo de carga calculado utilizando las demandas coincidentes de cada SET con la máxima demanda del SEIN. %perd.variable : Porcentaje de pérdidas variables de potencia respecto a la demanda máxima. %perd.fija : Porcentaje de pérdidas fijas de po- tencia respecto a la demanda máxi- ma (para el caso de líneas de trans- misión se consideran nulas y para el caso de los transformadores se consideran las pérdidas en el fierro del transformador). ITp : Ingreso tarifario por potencia en mi- les de S/. por mes, por nivel de ten- sión. Artículo 27.- Metodología para determinar el Ingreso Tarifario por Energía Se calcula para cada mes, mediante la siguiente expresión:

ITe = Demanda x Pec x (%perd.variable-%perd.fija)/100 Donde:

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Pec : precio medio de energía en las ba- rras de compra (S/./kWh). Este va- lor mensual se determina como el ponderado del precio de la energía en cada bloque por el número de horas de cada uno de los bloques. Demanda : Demanda mensual de energía reti- rada en MWh, por nivel de tensión %perd.variable : Porcentaje de pérdidas variables de energía respecto a la demanda de energía %perd.fija : Porcentaje de pérdidas fijas de ener- gía respecto a la demanda de ener- gía (para el caso de líneas de trans- misión se consideran nulas y para el caso de los transformadores se con- sideran las pérdidas en el fierro del transformador). ITe : Ingreso tarifario por energía en mi- les de S/. por mes, por nivel de ten- sión Artículo 28.- Metodología para determinar la Demanda Mensual para el Método 1 28.1. Para el cálculo de los FPM e IT, se debe disponer de la siguiente información: 28.1.1. CDC representativas de carga de cada sistema eléctrico, obtenidas de los registros estadísticos históricos, para cada mes del año cero. 28.1.2. La CDC debe expresarse en valores p.u: máxima demanda igual a 1,0, el período total igual a 1,0 y la energía igual al factor de carga. 28.1.3. El período se divide en 3 bloques, correspondiendo la duración de cada bloque a los períodos usados en el cálculo de las Tarifas en Barra. Los bloques: T1, T2 y T3 se expresan en valores p.u. (fracciones de 1,0) 28.1.4. Para cada bloque se determina la potencia media, que es igual al promedio de los puntos de la CDC que están comprendidos en dicho bloque. Por estar la CDC en p.u. la potencia de cada bloque está expresada como una fracción de 1,0. 28.1.5. El modelo de CDC para cada mes, se usa como patrón representativo de cada mes calendario en la proyección a 15 años, para el cálculo de los FPM. 28.1.6. Para determinar el comportamiento estacional de la demanda, se deberán usar los registros de potencia máxima y energía mensual. 28.1.7. Los factores estacionales de potencia máxima, resultan de dividir la potencia máxima mensual entre la máxima anual: Fepi = Pmax i / Pmax anual 28.1.8. Los factores estacionales de energía son el cociente de la energía del mes entre la energía total anual. La suma de los 12 factores es igual a 1,0 Feei = E i / E anual 28.1.9. Para proyectar las demandas máximas mensuales de cualquier año del período, se multiplica las demandas máximas anuales por los factores estacionales de potencia mensual, y para las energías se multiplica la energía anual por los factores estacionales de energía mensual.

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Pmax ji = Pmax j anual * Fepi Donde: Pmax ji = potencia máxima del mes i en el año j Ej

i = Ei anual * Feei Donde: Ej

i = energía del mes i para el año j 28.1.10. Si el factor de carga anual del año j varía respecto al factor de carga del año usado como modelo, se debe modificar los factores Feei mediante un ajuste en las CDC mensuales. (nota: las proyecciones de demanda deben sustentar la variación del factor de carga anual, y asociar a este supuesto su efecto en la forma de la CDC) 28.1.11. Para obtener los valores de potencia y energía expresados en unidades reales (MW y MWh) basta multiplicar los valores en p.u. de la CDC (modelo por bloques) por los valores Pmax ji y Ej

i 28.2. Simplificación en caso de no disponerse de Registros Mensuales Sólo excepcionalmente, y en caso las empresas concesionarias demuestren que es imposible obtener registros mensuales de demanda, que ésta resulte inconsistente o que no sea representativa de las demandas futuras, se adoptará el siguiente método simplificado: Se procede de manera similar a lo descrito anteriormente, pero se asume que los factores estacionales de potencia son iguales a 1,0 y los factores estaciones de energía iguales a 1/12. Artículo 29.- Metodología para determinar la Demanda Mensual para el Método 2 La diferencia respecto al método 1 es que no se requiere conocer la CDC, por lo tanto, se requiere solamente los valores de Pmax mensual y Energía mensual. El factor de carga mensual, para cualquier mes i, resulta de: Fci = Ei / (Pmaxi * T) T = número de horas del mes Los valores de Pmaxi y Ei se obtienen a partir de las proyecciones anuales según el método anterior de factores estacionales. Artículo 30.- Cálculo de los Precios Medios de Potencia y Energía 30.1. El precio medio de potencia se determina para cada sistema, el cual resulta de la ponderación de los precios vigentes en los diferentes puntos de compra, del mismo sistema. 30.2. En el caso de las barras para las cuales no se cuente con tarifas aprobadas, estas se determinarán multiplicando la tarifa de la barra con tarifas aprobadas más cercana eléctricamente, por el factor de pérdidas marginales acumulado hasta la barra en la cual se necesita conocer el precio. 30.3. El precio medio de energía en cada punto de compra, se determina como el ponderado del precio de la energía (expresado en US$) en cada bloque por el número de horas de cada uno de los bloques. 30.4. En caso se utilice el método 1 de cálculo de los FPM, para la determinación del IT, los precios medios de la energía para cada sistema, deben estar desagregados según horas de punta y fuera de punta. El precio medio total del sistema resulta de ponderar los precios en cada punto de compra sobre la base de la energía total registrada en el sistema.

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30.5. En el Gráfico 3, se presenta el procedimiento para calcular los FPMP y FPME, para el período de vigencia de la fijación tarifaria de los SST (4 años o 48 meses).

Gráfico 3 (*) Ver gráfico 3 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. 30.6. En los Gráficos 4 y 5, se presenta el procedimiento para calcular los IT para el período de 15 años, de los métodos 1 y 2, respectivamente.

Gráfico 4 (*) Ver gráfico 4 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Gráfico 5 (*) Ver gráfico 5 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CAPÍTULO SEXTO

Determinación de Peajes Artículo 31.- Cálculo de la Energía Transportada Actualizada 31.1. Se calcula como el valor presente (VP) de las cantidades mensuales de energía que se retiran de cada sistema y cada nivel de tensión. 31.2. Para el cálculo del VP se proyectan los flujos mensuales para el período de 15 años y se descuenta con la tasa mensual correspondiente a la tasa de actualización fijada en el Artículo 79 de la LCE. Artículo 32.- Determinación de la Capacidad de Transporte de una Instalación Radial 32.1. El Decreto Supremo Nº 029-2002-EM1, publicado el 25 de setiembre de 2002, consta de cuatro artículos y una disposición transitoria, la cual establece que los Artículos 1 y 2

1 Artículo 1.- Para la aplicación del Artículo 49 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones. b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmisión, deberán permitir la atención eficiente de la demanda a la cual prestarán el servicio, cumpliendo con los estándares de calidad correspondientes, c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una línea radial, utilizando los cargos de transmisión correspondientes, en ningún caso podrá superar la tarifa resultante de un sistema térmico aislado típico A definido por OSINERG para la fijación de tarifas en barra. Artículo 2.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje secundario unitario a que se refiere el inciso a) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será de quince (15) años. Para la determinación del componente de inversión del Costo Medio se considerará una vida útil de las instalaciones de transmisión de treinta (30) años y la tasa de actualización fijada en el Artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determinadas para cada concesionario.

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son aplicables al proceso de regulación de tarifas y compensaciones por el uso del SST a partir del año 2003. 32.2. El referido Decreto Supremo establece que para el cálculo del peaje por transmisión, se debe efectuar la corrección de la demanda cuando ésta no cumpla con el criterio de demanda mínima, razón por la cual es factible utilizar un factor de corrección a la demanda. 32.3. Procedimiento de Aplicación para la corrección de la demanda. 32.3.1. A continuación se detalla el procedimiento seguido para la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM. 32.3.2. Para cada año del horizonte de análisis, la demanda mínima atendida por la instalación a considerar será al menos el 50% de la capacidad de transporte de la misma (capacidad referida al año quince). 32.3.3. Se considera que la demanda de energía anual del sistema se obtendrá de evaluar la condición de demanda mínima señalada en el párrafo anterior, debiendo corregirse la demanda en aquellos casos en que no se cumpla con esta condición. El proceso se llevará a cabo desde las colas del sistema hasta el punto de alimentación del mismo, y en aquellos casos en que la demanda mínima del tramo que alimenta al sistema resulte mayor que aquella acumulada desde las colas del sistema, la diferencia se distribuirá entre cada retiro en proporción a su participación en el total. En el siguiente Gráfico 6 se ilustra lo indicado.

Gráfico 6 (*) Ver gráfico 6 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 33.- Asignación de Peajes en caso de SST con más de un Titular En caso de que un SST esté compartido entre 2 o más titulares, se seguirá el siguiente criterio de asignación de peajes, sólo cuando no es posible separar los sistemas de cada titular y, representarlos en cascada (subsistemas en serie): 33.1. Se efectúan los cálculos de peajes, IT y FPM como si fuera un solo sistema. 33.2. Los peajes se reparten proporcionalmente al Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones compartidas de cada titular. 33.3. Los FPM son comunes para todos los titulares, conforme a las condiciones de aplicación de las Tarifas y Compensaciones de los SST. Artículo 34.- Metodología de Cálculo 34.1. El Costo Medio Anual (CMA) se recupera mediante dos cargos: el IT y el Cargo por Peaje: CMA = IT + Peaje 34.2. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 139 del Reglamento, la compensación del SST usado por la demanda deberá cubrir el 100% del CMA. CMA = IT + Peaje Por lo tanto : Peaje = CMA - IT Siendo CMA = @Cl + COyM Donde: @CI : Anualidad del costo de inversión, referido

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al final del año, calculado para una vida útil de 30 años y tasa de descuento vigente según la LCE COyM : Costo total anual de Operación y Manteni- miento, el cual incluye los costos de gestión y de seguridad. 34.3. Puesto que, según lo establecido en el DS 029-2002-EM, el período a considerar para el cálculo de los peajes unitarios es de 15 años, los CMA y las demandas deben proyectarse para 15 años, y el peaje unitario (PSU) resulta de dividir el valor presente de los CMA entre el valor presente de la demanda, por cada nivel de tensión y empresa. PSU = VP(@Cl + COyM - IT)/ VP (demanda) Donde, VP es el valor presente al inicio del año 1. Artículo 35.- Cálculo de la anualidad del Costo de Inversión (CI) 35.1. Para cada año del período de 15 años, se determina el correspondiente SEA, según los procedimientos indicados en el capítulo respectivo. 35.2. Se valorizan las instalaciones de transmisión y transformación del SEA, por niveles de tensión. Para cada año se obtiene su correspondiente Cl total. El Cl se expresa en US$. 35.3. Se calcula la anualidad (@CI) de cada año aplicando a su correspondiente Cl la fórmula de pagos uniformes de una inversión, con una tasa de descuento de 12%. El período de vida para las instalaciones y equipos eléctricos e inversiones no eléctricas es de 30 años. Los valores de @CI deben estar referidos al final del año correspondiente. Artículo 36.- Cálculo del COyM Anual Los COyM se calculan para cada año del período de cálculo (15 años), y deben corresponder a la configuración del SEA de cada año. El COyM se expresa en US$ referidos al final de cada año del período de cálculo. Los COyM se calcularán según el procedimiento estándar a ser establecido por el OSINERG. Artículo 37.- Cálculo del IT Los IT por potencia y energía, calculados según lo señalado anteriormente, están expresados en soles/mes, en consecuencia, deben ser previamente expresados en US$/mes y referidos a valores de fin de año, con la expresión: ITf = ITi x (1 +b)12-i Donde: ITf : IT referido al fin del año ITi : IT percibido en el mes i β : Tasa de descuento mensual = (1 + α)1/12 -1 α : Tasa de descuento anual = 12% El IT total es igual a la sumatoria de los ITp e ITe mensuales referidos al fin del año. Artículo 38.- Cálculo del Peaje Secundario Unitario (PSU) 38.1. Una vez proyectados los valores de @CI, COyM e IT para cada uno de los 15 años del período de cálculo, y la demanda mensual de energía para el mismo período, se calcula el PSU, expresado en ctm S/. / kWh mediante la expresión:

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(*) Ver fórmula publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Donde: @ CI = Anualidad del CI, expresado en miles US$ COyM = COyM anual, expresado en miles US$ IT = Ingreso Tarifario anual correspondiente al SEA, expresado en miles US$ α = Tasa de actualización anual, según el Art. 79 de la LCE o el que la sustituya β = Tasa de actualización mensual calculado con la tasa anual, obtenida con: β = (1 + α) 1/12 - 1 n = horizonte del estudio, equivalente a 15 años Di = Demanda mensual, expresado en GWh i = Índice de variación del año j = Índice de variación del mes TC = Tasa de cambio del Dólar al 31 de marzo del año de fijación tarifaria. 38.2. El cálculo anterior se efectúa para cada nivel de tensión: - Red de Muy Alta Tensión (MAT) - Transformación MAT/AT - Red de Alta Tensión (AT) - Transformación AT/MT Artículo 39.- Peaje Secundario Acumulado por Nivel de Tensión El peaje acumulado por cada nivel de tensión, resulta de agregar los peajes correspondientes según la secuencia de los niveles de tensión en el sentido del flujo de la energía. Peaje MAT = PSMAT Peaje MAT/AT = PSMAT + PSMAT/AT Peaje AT = PSMAT + PSMAT/AT + PSAT Peaje MT = PSMAT + PSMAT/AT + PSAT + PSAT/MT Donde: PSMAT Peaje secundario unitario por transporte en MAT PSMAT/AT Peaje secundario unitario por transforma- ción MAT/AT PSAT Peaje secundario unitario por transporte en AT PSAT/MT Peaje secundario unitario por transforma- ción AT/MT

CAPÍTULO SEPTIMO

Determinación de Compensaciones Mensuales Artículo 40.- Criterios Los criterios considerados son los siguientes: 40.1. De conformidad con el Artículo 139 del Reglamento de la LCE, las compensaciones por los sistemas secundarios que prestan servicio exclusivamente a ge-

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neradores, deben efectuarse en 12 cuotas iguales y cubrir el 100% del Costo Medio Anual (CMA). 40.2. La compensación se fija para cada instalación por separado. 40.3. El cálculo se efectúa según la valorización del sistema a costos eficientes. Artículo 41.- Metodología 41.1. El cálculo se basa en el siguiente principio: Compensación anual = CMA = @ CI + COyM Donde: @ CI : Anualidad del Costo de Inversión expresa- do en Soles y referido al fin del año. COyM : Costo anual de operación y mantenimiento, expresado en Soles y referido al final del año 41.2. La compensación mensual CM, resulta de aplicar a la compensación anual la fórmula de pagos uniformes para un período de 12 meses, a la tasa de descuento mensual:

β CM = CMA ------

(

α

)

41.3. El Cl y el COyM corresponden al Sistema Económicamente Adaptado para transmitir la potencia y energía proyectada para el período de vigencia de la fijación de tarifas.

CAPÍTULO OCTAVO

Factores de Actualización Artículo 42.- Criterios para determinar los factores de actualización 42.1. Las fórmulas de actualización de los peajes y compensaciones se determinan sobre la base de los porcentajes de participación en el CMA de los recursos provenientes del extranjero (moneda extranjera) y de los recursos de procedencia local (moneda nacional). 42.2. Los PSU determinados corresponden a valores calculados a la fecha de referencia que se fija en la Resolución respectiva, los mismos que deberán actualizarse antes de su aplicación. Los factores de actualización, FACM, se aplican a los peajes y compensacio-nes fijados en cada Resolución de acuerdo a las condiciones de aplicación señaladas en la misma. 42.3. Para la determinación de las correspondientes fórmulas de actualización se desagregan todos los Cl y COyM en gastos en moneda nacional y moneda extranjera. 42.4. Los coeficientes de la fórmula de actualización resultan del cociente entre las componentes de moneda nacional y extranjera respecto al peaje total. 42.5. La fórmula de actualización de peajes es de la forma: PSU1 = PSU0 x FACM FACM = a x FTC + b x FPM FTC = TC/Tco

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FPM = IPM/IPMo Donde: FACM : Factor de actualización del Peaje Secundario PSUo : Valor publicado en la resolución que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST, en nuevos Soles. PSU1 : Valor actualizado, en Nuevos Soles. FTC : Factor por variación del tipo de cambio FPM : Factor por variación de los precios al por mayor TC : Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, calcula- do por la Superintendencia de Banca, Se- guros y AFP del Perú como la cotización de oferta y demanda del tipo de cambio pro- medio ponderado, o el que lo reemplace. Sé tomará en cuenta el valor venta corres- pondiente al último día hábil del mes ante- rior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo : Tasa de cambio inicial (se toma el corres- pondiente a la fecha de referencia de los cálculos). IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPMo : Índice de precios al por mayor inicial (se toma el correspondiente a la fecha de refe- rencia de los cálculos). a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera. b : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional. De manera similar, las expresiones anteriores son válidas para la actualización de los valores de compensación mensual (CM) Artículo 43.- Metodología 43.1. Para la determinación de las correspondientes fórmulas de actualización se desagregan todos los CI y COyM en sus principales componentes de costos, según su procedencia en moneda nacional o moneda extranjera. 43.2. Los costos de moneda extranjera están constituidos por la adquisición de todos los equipos y suministros importados, no fabricados o producidos en el país. El valor a considerar es el CIF. 43.3. Los componentes de moneda nacional están constituidos por: gastos de internamiento, transporte, montaje, obras civiles, seguros dentro del territorio nacional, gastos generales y utilidades del contratista, ingeniería, supervisión, gastos de administración. 43.4. El rubro de intereses durante la construcción (IDC) se reparte proporcionalmente entre los montos de moneda extranjera y moneda local.

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43.5. Los COyM son considerados básicamente como recursos nacionales. Sin embargo, el costo de los equipos, vehículos especiales, repuestos y otros de origen extranjero, puede ser desagregado según los criterios usados para los CI. 43.6. Para cada año del período de cálculo se determinan los componentes de CI y de los COyM por separado, según los siguientes subíndices:

CI1 y COyM1 Costo en Moneda extranjera CI2 y COyM2 Costo en moneda nacional 43.7. Los Cl y COyM totales deben cumplir las siguientes condiciones Cltotal = CI1+ CI2 COyMtotal = COyM1 + COyM2 43.8. Para cada componente (moneda nacional o moneda extranjera), se aplica la siguiente fórmula: VPi = VP(@CIi + COyMi) Donde: i = 1 a 2 @CIi Es la anualidad del componente i del Cl (tasa de descuento vigente y 30 años de vida útil) VP valor presente de la serie de 15 años 43.9. Se calcula el valor presente que corresponde a los costos totales VPtotal = VP(@CItotal + COyMtotal) 43.10. Los coeficientes de la fórmula de actualización resultan de: ai =VP/VPtotal 43.11. La fórmula de actualización resulta: FACM = ai x l1/l01 + a2 x l2/l02 Los valores Ioi corresponden a la fecha de referencia de la fijación de los peajes Los valores de Ii corresponden a los valores vigentes al mes de actualización. 43.12. Los índices a utilizar son: I1 = TC : Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por el valor promedio de cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda, tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano. I2 = IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TÍTULO III

FORMULARIOS Y MEDIOS

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CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 44.- Indicaciones Generales 44.1. Los titulares de los sistemas de transmisión deberán presentar sus propuestas de tarifas y compensaciones por sus SST, en los formularios contenidos en los Anexos 1 al 5 de la presente norma, debiendo aplicar en la utilización de los mismos los conceptos y requisitos que se indican en los Capítulos siguientes del presento Título. 44.2. En todos los formularios, deberá tenerse presente los conceptos que se listan a continuación, salvo indicación contraria: Alternativa: Nombre de la alternativa de configuración del SEA Año(s): Año o años comprendidos en el estudio. Los años para el estudio se inician en el mes de mayo de cada año. El año 1 se inicia en el mes de mayo del año en que se realiza la fijación tarifaria. Barra: Nombre de la barra que pertenece a una SET. Bloque horario: Punta, media o base Cliente: Nombre del cliente libre. Demanda de Energía: Valor numérico con dos decimales igual a la sumatoria de las ventas de energía y el porcentaje de pérdidas en MT y BT, expresado en MWh. Empresa: Nombre de la empresa que presenta el estudio técnico económico. Factor de carga: Valor con dos decimales, del factor de carga correspondiente a la Demanda de Energía. Factor de contribución a la punta: Valor con dos decimales, correspondiente al factor que representa la coincidencia de la demanda de la potencia en barra con la máxima demanda de potencia registrada en la SET. Factor de potencia: Factor de potencia de la demanda a nivel de la SET, igual a 0,95. Factor de simultaneidad: Valor con dos decimales, que corresponde a la coincidencia de la máxima demanda de cada SET con la máxima demanda de potencia registrada en el SEIN. ME: Costos de procedencia extranjera en US$. Valor con dos decimales. MN: Costos de procedencia nacional en US$. Valor con dos decimales. Nivel de Tensión: Corresponde al nivel de tensión: - Muy Alta Tensión (MAT) para valores de 220 o 138 kV. - Alta Tensión (AT) para valores mayores o igual a 30 kV e inferiores a 138 kV. - Media Tensión (MT) para valores inferiores a 30 kV y superiores a 1 kV. - Baja Tensión (BT) para valores hasta 1 kV. - Muy Alta Tensión/Alta Tensión (MAT/AT) para transformación de MAT a AT

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- Alta tensión/Media Tensión (AT/MT) para transformación de AT a MT Potencia en Barra: Valor con dos decimales, de la potencia en MW en la barra de las SETs, calculada con la demanda de energía y el factor de carga. Potencia coincidente: Valor con dos decimales, expresado en MW, de la potencia en barra correspondiente a la hora de máxima demanda del SEIN. Se calcula con la potencia no coincidente en barra y el factor de simultaneidad. Potencia no coincidente: Valor con dos decimales, equivalente a la demanda de potencia en barra a la hora de máxima demanda de la SET. Se calcula con la demanda de potencia en barra y el factor de contribución a la punta. Sector: Se refiere al sector domestico, comercial, industrial o alumbrado público al cual corresponden los datos. Sistema: Sistema secundario de transmisión alimentado desde una barra de referencia de generación. Subestación o SET: Subestación de transmisión que pertenece al SST. Tensión: Valor numérico con un decimal de la tensión nominal de la barra o del punto de alimentación del cliente libre. Titular: Nombre de la empresa propietaria del equipo. Venta de Energía: Valor numérico con dos decimales, expresado en MWh, igual a la energía entregada a los clientes regulados o libres, sin incluir las pérdidas en MT y BT. Los datos corresponden a toda la demanda servida por los SST de la empresa, independientemente si son clientes o no de la misma. %P(BT+MT): Valor numérico con dos decimales, de las pérdidas en porcentaje respecto a las ventas de energía en MT y BT. En caso de MAT y AT, este porcentaje se considera cero. 44.3. Los formularios debidamente rellenados se presentarán en forma impresa y en archivos en formato hoja de cálculo contenidos en disco compacto. 44.4. Los Artículos que siguen describen los formularios y la forma de consignar la información. Artículo 45.- Descripción Global 45.1. Los formularios se clasifican en cinco grupos: 45.1.1. Formularios de demanda: En los cuales se consignarán los datos empleados y los resultados obtenidos de la proyección de la demanda atendida por los SST. Está conformado por 29 formularios denominados F-101 al F-129, los mismos que se encuentran en el Anexo 1 de la presente norma. 45.1.2. Formularios del Sistema Económicamente Adaptado: En los cuales se consignarán los datos empleados y los resultados obtenidos en la determinación del SEA. Está conformado por 16 formularios denominados F-201 al F-216, los que se encuentran en el Anexo 2 de la presente norma. 45.1.3. Formularios de Costos de Inversión: En los cuales se consignarán los datos y resultados de costos de inversión del SEA. Está conformado por 8 formularios denominados F-301 al F-308, los que se encuentran en el Anexo 3 de la presente norma.

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45.1.4. Formularios de Costos de Operación y Mantenimiento: En los cuales se consignarán los datos y resultados de los costos de operación y mantenimiento de los SST. Está conformado por 3 formularios denominados F-401 al F-403, los que se encuentran en el Anexo 4 de la presente norma. 45.1.5. Formularios de Tarifas y Compensaciones: En los cuales se consignarán los datos y resultados obtenidos en el cálculo de las tarifas, compensaciones, factores de pérdidas marginales y sus respectivas fórmulas de actualización. Está conformado por 23 formularios denominados F-501 al F-523, los que se encuentran en el Anexo 5 de la presente norma. La tabla siguiente resume la cantidad de formularios:

Tabla 1 Formularios para presentar Propuestas de Tarifas

Grupo de Formularios Formularios Cantidad

Formularios de Demanda F-101 al F-129 29 Formularios del Sistema Económicamente Adaptado F-201 al F-216 16

Formulario de Costos de Inversión F-301 al F-308 8 Formularios de Costos de Operación y Mantenimiento F-401 al F-403 3

Formularios de Tarifas y Compensaciones F-501 al F-523 23 La lógica de enlace de los formularios es la que se muestra en el gráfico siguiente:

Gráfico 7

ENLACE DE FORMULARIOS (*) Ver gráfico 7 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CAPÍTULO SEGUNDO

Formularios de Demanda Artículo 46.- Formularios de Demanda Los formularios de demanda se agrupan en: - Formularios de Información Base. - Formularios para Clientes Regulados. - Formularios para Clientes Libres. - Formulario de Demanda total. - Formularios para el Análisis Espacial de la Demanda. Artículo 47.- Formularios de Información Base En estos formularios se consigna la información histórica de las ventas de energía y de las demás variables que se utilizarán para la aplicación de los métodos de tendencias y econométrico. Formulario F-101 Información Base de Demanda En este formulario se consigna la información histórica disponible hasta 20 años, de las ventas de energía, correspondiente a todas las cargas que se alimentan a través del SST en análisis, sean clientes o no de esta empresa. El año cero corresponde al año en que se presenta la propuesta de tarifas. La información se presentará por nivel de tensión y sector. Debe tenerse presente lo siguiente: Subestación Nombre del Cliente: SET o Nombre del cliente libre ubicado en redes de MAT o AT.

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Barra o Código del Cliente: Barra o nombre de la barra que pertenece a la SET, o nombre del cliente libre ubicado en redes de MT. Formulario F-102 Información Histórica de Variables Independientes En este formulario se consigna la información histórica disponible hasta 20 años, de las variables independientes que se emplearán en el método econométrico. Las variables sugeridas son PBl regional, numero de clientes y población regional. Las empresas podrán re-portar otras variables económicas o demográficas que expliquen el comportamiento histórico y futuro de su demanda de energía. Se indicará la fuente de información. Debe tenerse presente lo siguiente: PBI regional: Valor numérico del PBI en millones de Soles, hasta con dos (02) decimales y la tasa porcentual de su crecimiento hasta con dos (02) decimales. Número de clientes: Cantidad de clientes en valor numérico y la tasa porcentual de su crecimiento hasta con dos (02) decimales. Población regional: Población regional en valor numérico entero y la tasa porcentual de su crecimiento hasta con dos (02) decimales. Se indicará la fuente de la información. Artículo 48.- Formularios para Clientes Regulados En estos formularios se presenta la información necesaria para efectuar la proyección de la demanda, correspondiente al mercado regulado, y el resultado de la misma, de acuerdo a la metodología establecida al respecto. La información debe presentarse para cada sistema eléctrico y para cada una de las barras desde las cuales se suministra la energía a los clientes regulados; debiendo existir la debida correspondencia entre esta proyección global y la demanda espacial. Se presentará un formulario por cada sector de consumo, De no contarse con la información desagregada, se presentará un solo formulario para el total de las ventas de energía a clientes regulados. Formulario F-103 Ventas Históricas de Energía (MWh) Clientes Regulados. En este formulario se consignan los datos históricos de la venta de energía global disponible de los últimos 20 años por sector de consumo, por sistema. Se distingue además los clientes en Baja Tensión (BT) y en Media Tensión (MT). Debe tenerse presente lo siguiente: Total ventas: Información numérica con dos (02) decimales igual a la sumatoria de la proyección de las ventas de energía de cada sector para cada año de la proyección. Formulario F-104 Proyección de las Ventas de Energía (MWh) Clientes Regulados por el Método de Tendencias En este formulario se debe presentar el resultado de la proyección de las ventas de energía por el método de tendencias. Se deben mostrar los valores por sector. Se debe incluir la ecuación de la curva de ajuste utilizada, el correspondiente coeficiente de correlación y los valores de las pruebas estadísticas globales F, e individuales t del modelo seleccionado. En el cuerpo del estudio se deberá incluir el sustento del tipo de curva seleccionado, así como la eventual depuración de los datos históricos. Debe tenerse presente lo siguiente: Ecuación: Se indicará la ecuación de la curva de ajuste utilizada para cada sector. Coeficiente de determinación: Se indicará el factor de determinación de la ecuación utilizada, con (04) decimales. Estadístico F: Valor: Valor del estadístico F con 2 decimales, para cada ecuación.

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Prob: Valor de la probabilidad del Estadístico F con 4 decimales, para cada ecuación. Estadístico 1: Valor: Valor del estadístico t para cada variable independiente y la constante con 2 decimales, para cada ecuación Prob: Valor de la probabilidad del estadístico t con 4 decimales, para cada ecuación. Formulario F-105 Proyección de Ventas de Energía (MWh) Clientes Regulados por el Método Econométrico En este formulario se debe presentar el resultado de la proyección de las ventas de energía por el método econométrico. Se deben mostrar los valores por sector. Se debe incluir la ecuación de la curva de ajuste utilizada, el correspondiente coeficiente de correlación y los valores de las pruebas estadísticas globales F, e individuales t del modelo seleccionado. En el cuerpo del estudio se deberá incluir el sustento del tipo de curva seleccionado, así como la eventual depuración de los datos históricos. Debe tenerse presente las mismas indicaciones para el Formulario F-104: Formulario F-106 Proyección de Ventas de Energía (MWh) Clientes Regulados Ajuste Final En este formulario se incluirá la proyección que se considerará finalmente para la proyección de las ventas globales de energía, luego de efectuar el ajuste final de los resultados obtenidos mediante los métodos de tendencias y econométrico; de acuerdo con los criterios asumidos para cada sector. Debe tenerse presente lo siguiente: Criterios: Consignar en forma concreta los criterios asumidos para el ajuste de la proyección por cada sector. Formulario F-107 Pérdidas Estándar Promedio de Energía en MT+BT Proyectadas Se debe consignar el porcentaje de pérdidas estándar promedio de energía a nivel global, en las redes de MT+BT, para los próximos 15 años. Debe tenerse presente lo siguiente: Pérdidas de energía: Se indicará en valores porcentuales respecto a las ventas globales, hasta con dos (02) decimales, para cada año de la proyección. Criterios: Se consignará en forma concreta los criterios tomados en cuenta para los porcentajes de pérdidas asumidos El cuerpo del informe debe contener el sustento de los porcentajes asumidos. Formulario F-108 Proyección de Demanda de Energía Es la sumatoria de las ventas de energía proyectada del Formulario F-106, y el correspondiente porcentaje de pérdidas en MT y BT, Formulario F-107. La proyección se realiza para cada sector. Debiendo tenerse presente lo siguiente: Demanda total: Información numérica con dos (02) decimales igual a la sumatoria de la proyección de demanda total de energía de los sectores para cada año de la proyección. Formulario F-109 Factor de Carga y Contribución a la Punta a nivel de SETs Se consignará el factor de carga proyectado a nivel de SETs, de la demanda de energía para los siguientes 15 años, y el factor de contribución a la punta de la SET, proyectada para los siguientes 15 años. Debe tenerse presente lo siguiente: FC: Factor de carga promedio ponderado a nivel de SETs correspondiente a la demanda de energía global por cada sector.

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Formulario F-110 Proyección de la Máxima Demanda de Potencia no Coincidente (MW) - Clientes Regulados Se incluirá la máxima demanda de potencia no coincidente a nivel del SST, resultante de aplicar a la proyección de la demanda de energía el factor de carga correspondiente para los siguientes 15 años. Debe tenerse presente lo siguiente: Máxima demanda de potencia no coincidente de MT+BT: Valores numéricos con dos decimales de la Potencia no coincidente en MW, calculado con la demanda de energía del Formulario F-108 y el factor de carga y contribución a la punta del Formulario F-109. Los datos se consignarán por cada sector y para el total. Formulario F-111 Factor de Coincidencia del Sistema En este formulario se consignará el factor de coincidencia de la máxima demanda de las SETs con la máxima demanda registrada en la barra de referencia de generación de donde se alimenta el SST. Formulario F-112 Proyección de la Máxima Demanda de Potencia Coincidente (MW)-Clientes Regulados Se consignará la máxima demanda de potencia global coincidente a nivel de barra de referencia de generación. Debe tenerse presente lo siguiente: Máxima demanda de potencia coincidente de MT+BT: Valores numéricos con dos decimales de la máxima demanda coincidente, calculada con la demanda no coincidente del Formulario F-110 y el factor de coincidencia del Formulario F-111. Los datos se consignarán por cada sector y para el total. Formulario F-113 Base de Datos de Proyección de demanda Clientes Regulados Contiene la información detallada correspondiente a los resultados de la proyección de la demanda para los 15 años siguientes. La información se consignará por sistema, barra y nivel de tensión. Formulario F-114 Detalle de Proyección de la Venta de Energía (MWh) por sector - Clientes Regulados Contiene la información de proyección de venta de energía de cada sector, por cada SET y nivel de tensión. Debe tenerse presente lo siguiente: Ventas de energía: Se consignarán valores por barras, por sistema eléctrico y valores totales de cada sistema eléctrico y de todos los sistemas eléctricos. El total debe coincidir con la proyección correspondiente al sector del Formulario F-106. Formulario F-115 Detalle de Proyección de demanda de Energía (MWh) por Sector-Clientes Regulados Contiene la información de proyección de demanda de energía de cada sector, por cada SET y nivel de tensión. Debe tenerse presente lo siguiente: Demanda de energía: Se consignarán valores para cada año de la proyección, por barras, de cada SET y sistema eléctrico. Se totalizará por cada sistema eléctrico y por todos los sistemas eléctricos. El total debe coincidir con la proyección correspondiente al sector del Formulario F-108. Formulario F-116 Detalle de Proyección de Máxima Demanda de Potencia (MW) no Coincidente por Sector-Clientes Regulados Contiene la información de proyección de máxima demanda no coincidente de cada sector, por cada SET y nivel de tensión. Debe tenerse presente lo siguiente: Potencia No Coincidente: Se consignarán valores para cada año de la proyección por barras, de cada SET y sistema eléctrico. Se totalizará por cada sistema eléctrico y por todos los sistemas eléctricos. El total debe coincidir con la proyección correspondiente al sector del Formulario F-110.

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Formulario F-117 Detalle de Proyección de Máxima Demanda (MW) de Potencia Coincidente por Sector-Clientes Regulados Contiene la información de proyección de máxima demanda de potencia coincidente de cada sector, por cada SET y nivel de tensión. Debe tenerse presente lo siguiente: Potencia Coincidente: Se consignarán valores para cada año de la proyección, por barras, de cada SET y sistema eléctrico. Se totalizará por cada sistema eléctrico y por todos los sistemas eléctricos. El total debe coincidir con la proyección correspondiente al sector del Formulario F-112. Artículo 49.- Formularios para Clientes Libres Estos formularios contienen la información histórica de la demanda correspondiente a los clientes libres. Formulario F-118 Información Básica de Clientes Libres En este formulario se consigna la información general del cliente libre, así como los datos sobre su demanda correspondiente al último año. Debe tenerse presente lo siguiente: Datos para el Año “0”: Información de la demanda correspondiente al año anterior a la fecha de presentación de propuestas. Máxima Demanda no Coincidente (MW): Valor numérico con dos decimales de la máxima demanda de potencia del cliente libre. Demanda de Potencia Coincidente (MW): Valor numérico con dos decimales de la demanda de potencia del cliente libre coincidente con la máxima demanda registrada en la barra de referencia de generación Ventas de Energía (MWh): Valor numérico con dos decimales de la demanda de energía del cliente libre. Formulario F-119 Proyección de las Ventas de Energía de Clientes Libres (MWh) En este formulario se consignará la información de proyección de las ventas de energía de los clientes libres para los 15 años. Debe tenerse presente lo siguiente: Ventas de energía (MWh): Ventas de energía proyectadas para los 15 años para cada cliente libre. Se debe sustentar con encuestas realizadas a los clientes libres, las mismas que deberán adjuntarse a la propuesta. Total: Sumatoria de las ventas de energía de los clientes libres por nivel de tensión, de cada sistema eléctrico y de toda la empresa. Formulario F-120 Pérdidas Promedio de Energía Proyectada en MT En este formulario se consignará el porcentaje de pérdidas estándares en MAT para los 15 años. Debe tenerse presente lo siguiente: Pérdidas de energía (%): Valores porcentuales, hasta con dos (02) decimales, de las pérdidas en MT con respecto a las ventas de clientes libres en MT. Los porcentajes de pérdidas en AT y MAT se consideran cero. Formulario F-121 Proyección de la Demanda de Energía de Clientes Libres En este formulario se consignará la proyección de la demanda de energía de los clientes libres para los 15 años, igual a la sumatoria de las ventas más las pérdidas en MT. En AT y MAT las pérdidas son cero. Debe tenerse presente lo siguiente: Demanda de energía: Valor numérico con dos decimales igual a la suma de las ventas del Formulario F-119 y las pérdidas en MT del Formulario F-120.

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Total: Sumatoria de la demanda de energía de los clientes libres por nivel de tensión, de cada sistema eléctrico y de toda la empresa. Formulario F-122 Proyección de la Máxima Demanda de Potencia no Coincidente de Clientes Libres En este formulario se consignará la información de la proyección de la potencia no coincidente, para los 15 años, por cada cliente libre, clasificado por sector, tensión, SET y siste-ma eléctrico. Se deberá totalizar por sistema eléctrico y por total empresa. Debe tenerse presente lo siguiente: Potencia no coincidente: Valor numérico con dos decimales igual a la máxima demanda (MW) del cliente libre para cada uno de los 15 años siguientes. Formulario F-123 Proyección de la Máxima Demanda de Potencia Coincidente de Clientes Libres Este formulario contiene la información de la proyección de la potencia coincidente, para los 15 años, por cada cliente libre, clasificado por sector, tensión, SET y sistema eléctrico. Se deberá totalizar por sistema eléctrico y por total empresa. Debe tenerse presente lo siguiente: Subestación: Nombre de la SET de sistema a partir de la cual se alimentan los clientes libres. Artículo 50.- Formularios de demanda total En estos formularios se resumen las proyecciones de la demanda de los clientes regulados y clientes libres. Formulario F-124 Resumen de la Proyección de la Demanda Clientes Libres En este formulario se resume la proyección de la demanda de energía de los clientes libres, para los 15 años, se presentan los totales por nivel de tensión y total anual. Los totales deben coincidir con el total del Formulario F-121. Formulario F-125 Resumen de Proyección de la Demanda Clientes Regulados y Libres En este formulario se consigna el resumen de la proyección de demanda de energía total, la de los clientes regulados Formulario F-108 más las de los clientes libres Formulario F-124. Se presentan los totales por nivel de tensión y total anual. Formulario F-126 Resumen de la Proyección de la Potencia no Coincidente por Subestación En este formulario se consigna el total (libres más regulados) de la proyección de la potencia no coincidente para los 15 años. Los valores se muestran por cada nivel de tensión, por cada SET y por sistema. Se totaliza por nivel de tensión de cada sistema eléctrico y empresa. El total debe coincidir con la sumatoria de los valores del Formulario F-116 y Formulario F-122. Formulario F-127 Resumen de la Proyección de la Potencia Coincidente por SET En este formulario se consigna el total (libres más regulados) de la proyección de la potencia coincidente para los 15 años. Los valores se muestran por cada nivel de tensión, por cada SET y por sistema. Se totaliza por nivel de tensión de cada sistema eléctrico y empresa. El total debe coincidir con la sumatoria de los valores del Formulario F-117 y Formulario F-123. Formulario F-128 Base de Datos de Proyección de Demanda En este formulario se consigna toda la información de proyección de demanda para clientes libres y regulados para los 15 años, por cada bloque horario y nivel de tensión. Formulario F-129 Mapa de Densidad de Carga En este formulario se consigna el mapa de densidad de carga. Debe tenerse presente lo siguiente:

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Mapa: Contiene el mapa del área eléctricamente servida, el cual debe estar dividido en áreas de igual densidad de carga (MW/km2), diferenciadas por colores adecuados. La sumato-ria de la demanda de todas las áreas deber ser igual a la demanda proyectada contenida en el Formulario F-126.

CAPÍTULO TERCERO

Formularios del Sistema Económicamente Adaptado (SEA) Artículo 51.- Formularios del Sistema Económicamente Adaptado (SEA) Formulario F-201 Capacidad óptima de SETs Urbanas En este formulario se consignan los criterios y resultados de la determinación de capacidad (MVA) óptima de las SET urbanas céntricas y periféricas. Este formulario no es aplicable si el SST de la empresa no alimenta áreas eléctricas clasificadas como sectores típicos 1 o 2. Debe tenerse presente lo siguiente: Criterios asumidos: Consignar en forma concreta los criterios asumidos para la determinación de la capacidad óptima de las SET. Resultados comparados para cada Potencia: Consignar las capacidades (MVA) candidatas con su respectivo costo total asociado en US$. Debe ser un valor numérico sin decimales. Capacidad óptima (MVA): Valor numérico con un decimal de la potencia (MVA) de la alternativa de menor costo. Formulario F-202 Identificación de las Subestacianes Existentes que Superan la Capacidad de Diseño Este formulario se empleará sólo para los sectores típicos 1 y 2. Para los sistemas de los demás sectores típicos se empleará directamente el Formulario F-203. Se consignará la evolución de la máxima demanda de las SET's existentes, identificando el año en que la misma supera la capacidad máxima de diseño definida como óptima de acuerdo a los análisis técnicos económicos correspondientes. Esta información es la que sirve de base para definir el año en que se requerirá efectuar traspasos de carga entre SET's existentes o la puesta en servicio de nuevos SET's. Debe tenerse presente lo siguiente: Capacidad óptima: Potencia resultante del Formulario F-201. Esta información servirá para identificar el año en que la SET supera la capacidad máxima de diseño. Capac. Instal.: Valor numérico con dos decimales igual a la potencia (MVA) instalada en la SET, la cual no debe ser superior a la capacidad óptima. Máx. Dem.: Valor numérico sin decimales de la máxima demanda de potencia no coincidente (MVA) proyectada para la SET. Factor de uso: Valor numérico con dos decimales, igual al cociente de dividir la máxima demanda entre la capacidad de diseño. Formulario F-203 Redistribución de la Máxima Demanda no Coincidente de las SET's En este formulario se consigna la proyección de la máxima demanda de las SETS existentes y nuevos, a lo largo de los 15 años de estudio. Se consignan los valores de potencia (MVA) que resultan luego de los traspasos de carga entre SETs existentes o hacia las SETs nuevas. Este formulario se emplea para todos los sectores típicos.

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Formulario F-204 Valores P y Q de Proyección de la Máxima Demanda no Coincidente de las SET's En este formulario se consigna la información de la proyección de potencia no coincidente en MW y MVAR, correspondiente a la redistribución de cargas en las SETs existentes y nuevas consignadas en el Formulario F-203. Debe tenerse presente lo siguiente: Potencia no coincidente: Valor numérico con dos decimales de la potencia no coincidente en MW y MVAR, calculados con la máxima demanda no coincidente del Formulario F-203 y el factor de potencia de 0,95. Formulario F-205 Parámetros Eléctricos de Líneas de Transmisión y Transformadores En este formulario se consigna los parámetros de las líneas y transformadores que componen el sistema. Estos parámetros son los que se usarán en los análisis de flujo de potencia. Debe tenerse presente lo siguiente: Líneas de transmisión: Para cada Línea de transmisión se consignarán los siguientes parámetros: - Nombre de la línea: Nombre de la línea compuesto por el nombre de las subestaciones ubicadas en ambos extremos de la misma. - Código: Código de la línea asignado por el COESSINAC o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa. - Tipo de Conductor: Especifica el material del conductor, AAAC, ASCR, ACAR o XLPE. - Sección del Conductor: Valor numérico con dos decimales, de la sección del conductor en m m2. - Longitud: Valor numérico hasta con tres (03) decimales, de la longitud de la línea en km. - Capacidad: Valor numérico entero de la capacidad máxima de la línea en MVA, correspondiente al límite térmico de los conductores. - Resistencia: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km. - Reactancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km. - Conductancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km. - Susceptancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km. Transformadores de potencia de dos devanados: Para cada transformador se consignará los siguientes parámetros: - Código: Código del transformador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa. - Potencia Nominal: Valor numérico entero de la capacidad máxima nominal, en MVA. - Tensión Nominal Primario: Valor numérico entero, de la tensión nominal del primario, en kV.

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- Tensión Nominal Secundario: Valor numérico entero, de la tensión nominal del secundario, en kV - Tensión de Cortocircuito: Valor porcentual con dos (02) decimales. - PCu%: Pérdidas en el Cobre expresado en porcentaje, con tres decimales. - PFe%: Pérdidas en el Fierro expresado en porcentaje, con tres decimales - Tipo de Regulación: Se consignará, según sea el caso, "en vacío" o "bajo carga". Transformadores de potencia de tres devanados: Para cada transformador se consignarán los valores correspondientes, de manera similar a lo indicado para los transformadores de 2 devanados: Formulario F-206 Tasas de Avería Utilizadas En este formulario se consigna las tasas anuales estándares de averías utilizadas en el estudio. Estas tasas serán las correspondientes a instalaciones nuevas. Si en el estudio se hubiesen tenido en cuenta las fallas en otros componentes o situaciones no incluidos el formulario, deberán incorporarse con sus tasas correspondientes al final del mismo. Debe tenerse presente lo siguiente: Fallas /km-Año: Valor numérico entero de la cantidad de fallas por kilómetro y año, de las líneas de transmisión. Fallas/Año: Valor numérico entero de la cantidad de fallas estándar por año, de los equipos por año. Formulario F-207 Tiempos de Interrupción Estándar Utilizados En este formulario se consigna, el tiempo promedio en horas de duración de una interrupción, por cada componente. En el caso de disponer de reserva, los valores a incorporar en la tabla corresponderán al tiempo de operación medio estándar de restablecimiento del servicio posible mediante la disponibilidad de guardia móvil (sin telecontrol), si no se dispone de automatismos (telecontrol). Si en el estudio se consideran las fallas en otros componentes o situaciones no incluidas en este formulario, deberán incorporarse, al final del mismo, los tiempos medios de reposición correspondientes. Se debe tener presente lo siguiente: Horas: Valor numérico hasta con dos (02) decimales, de las horas de interrupción en cada caso. Formulario F-208 Tasas y Tiempos de Interrupciones Programadas En este formulario se consigna, para cada ítem, las frecuencias y los tiempos de interrupción de naturaleza programada, que se consideran en el estudio, los cuales deben corresponder a instalaciones nuevas. Si en el estudio se consideran interrupciones programadas en otros componentes o situaciones no incluidos en este formulario, se deberá incorporar los valores correspondientes, al final del mismo. Se debe tener presente lo siguiente: INTERR. / AÑO: Número de interrupciones por año HORAS / INTERR: Horas de duración promedio por cada interrupción Formulario F-209 Curva de Duración de Carga Anual

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En este formulario se consigna la curva de duración de la carga anual utilizada para el estudio, acompañada de una tabla en formato de hoja de cálculo, que contenga los valores de potencia hora a hora y la procedencia de estos. Se deberá consignar una curva de duración de carga para cada sistema y para cada año en el que el factor de carga del sistema varíe. Formulario F-210 Diagrama Unifilar del Sistema de Transmisión En este formulario se incorporarán los diagramas unifilares por cada sistema y alternativa analizada. Los diagramas unifilares se elaborarán para los años 1, 5, 10, 15 y para el año en el que se incorpore un nuevo elemento en el sistema. Debe tenerse presente lo siguiente: Planos unifilares de las redes de AT: Diagramas unifilares de las redes de transmisión, por cada sistema y por cada año analizado, en los cuales se muestre: - Subestaciones y Líneas de Transmisión. - Datos básicos de cada componente: Transformadores: Potencia MVA, Relación de Transformación, Vcc, taps de regulación, flujos de potencia (PQ). Líneas de transmisión: longitud, material y sección de conductor, flujos de potencia (PQ). Barras: Tensión nominal, celdas, y alimentadores, tensión calculada. - Demanda en cada nivel de tensión para cada SET y total sistema. Formulario F-211 Verificación del Cumplimiento de la NTCSE En este formulario se consignan los índices semestrales esperados, que resultan del estudio probabilístico, debidamente sustentado, así como, las tolerancias establecidas en la NTCSE para cada situación. Debe tenerse presente lo siguiente: Interrupciones Semestrales: Se consignarán las interrupciones (N) y la duración total (D), indicando hora de inicio y fin de la interrupción. Tolerancias: Se consignarán las tolerancias establecidas según corresponda a: servicio urbano, servicio rural o red radial, para los índices N y D. Cumple: Se consignará la confirmación o no del cumplimiento de lo establecido en la NTCSE según corresponda a: servicio urbano, servicio rural o red radial. Caída de Tensión: Se consignará el nombre de las barras. Deberán incluirse todas las barras en MT de las SET's en cola y todos los puntos de conexión a clientes libres. Criterios Empleados: Se consignará, en forma concreta, los criterios empelados para el cálculo probabilístico de las interrupciones (N) y su duración (D). Formulario F-212 Justificación Económica de las Soluciones Adoptadas En este formulario se consigna, para cada componente evaluado en el estudio, el monto de las inversiones justificables con las tasas de interrupción y el costo de inversión necesario para cada componente. La verificación se realiza tanto para los equipos destinados a la rápida reposición del servicio, como para los equipos de reserva. Debe tenerse presente lo siguiente: Inversión Justificable por ENS: Se consignarán los montos de las inversiones justificables con valores numéricos enteros ya sea en equipos de Telecontrol ó en Telecontrol + Recierres. Los valores de las inversiones justificables se calcularán a partir de la valorización

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de la ENS que incluye el costo de la energía dejada de vender, el pago por el concepto de costo de racionamiento y el adicional de las compensaciones por aplicación de la NTCSE. Inversión: Se consignarán los montos de las inversiones previstas en equipos con valores numéricos enteros. Formulario F-213 Selección de Alternativa óptima En este formulario se consigna el costo total presente, comparado de todas las alternativas evaluadas. El valor presente se halla al inicio del año 1 para los próximos 15 años, calculado con la tasa del Artículo 79 de la LCE. Debe tenerse presente lo siguiente: Inversión: Valor numérico con dos decimales de la inversión en miles de US$. OYM: Valor numérico con dos decimales de la operación y mantenimiento en miles de US$. Pérdidas: Valor numérico con dos decimales de la valorización de las pérdidas, en miles de US$. ENS: Valor numérico con dos decimales de la ENS en miles de US$. Costo Total: Sumatoria de los valores presentes para cada alternativa. Alternativa óptima: Nombre de la alternativa que posee el menor Costo Total. Formulario F-214 Equipamiento de Subestaciones - MAT/AT(/MT) - AT/MT En este formulario se consigna el tipo y la cantidad de equipamiento a lo largo del período de estudio para cada SET's. Debe tenerse presente lo siguiente: Se consignará por cada una de las SET's las siguientes características Región: Consignar según corresponda, Costa, Sierra o Selva Altitud: Consignar la altitud de metros sobre el nivel del mar sin decimales Zona: Consignar, según corresponda, Urbana o Rural. Los tipos de equipamientos a considerar son: - Celda de línea a (Nombre subestación destino) - Celda de Transformador - Celda de Alimentadores - Celda de Compensador Estático SVC - Celda de Banco de Capacitores - Transformador de Potencia - Compensador Estático - Banco de Capacitores - SS.AA. - Celda de Acoplamiento - Obras Civiles Generales - Edificio de Control - Red de Tierra Profunda - Instalaciones Eléctricas al Exterior Se deberá emplear una línea por cada uno de los equipos. Para cada uno se deberá especificar: Código: Código del equipo asignado por la empresa. Tensión: Se consignará sólo para celdas, bancos compensadores, y transformadores.

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Tecnología: Se consignará, según corresponda, "convencional", "encapsulado", "compacta" o "metalclad". Tipo: Se consignará según corresponda "interior" o "exterior" Tipo de Barra: Se consignará, según corresponda, "simple", "doble", "anillo" o "interruptor y medio". Módulo: Se consignará el código del módulo estándar correspondiente a las características de los equipos. Formulario F-215 Plan de Equipamiento de Líneas de Transmisión En este formulario se consigna las características de las líneas de transmisión para cada año del período de estudio. Debe tenerse presente lo siguiente: Nombre de la línea de transmisión: Nombre de línea conformada por el nombre de la SET de envío y SET de recepción. Código: Código que el COES asigna a la línea o, de no ser el caso, el código que la empresa le asigna. Tramo: Nombre o número de los tramos en que se subdivide la línea. A cada tramo le debe corresponder un módulo estándar distinto. Tensión Nominal: Valor numérico con un decimal en kV. Región: Consignar, según corresponda, "costa", "sierra", o "selva". Zona: Consignar, según corresponda, "rural" o "urbana". Altitud: Consignar la altitud promedio sobre el nivel del mar, en metros sin decimales. Tipo de estructura: Consignar, según corresponda, "poste concreto", "postes metálico/concreto" o "estructuras de acero". Material del conductor: Consignar, según corresponda, AAAC, ACAR, ACSR o XLPE. Sección del conductor: Valor numérico, con un decimal, de la sección del conductor en mm2. Longitud: Valor numérico, con dos decimales, de la longitud de la línea en km. Número de circuitos: Para cada año de la proyección se consignará, en números enteros, el número de circuitos. Formulario F-216 Resumen del Sistema Eléctrico En este formulario, se consigna el resumen de las características del SEA para cada uno de los 15 años del estudio y por cada nivel de tensión MAT y AT. Debe tenerse presente lo siguiente: Número de SET's en MAT: En MAT se incluyen las SET's cuya tensión primaria es de MAT y en AT aquellas cuya tensión primaria es de AT. Potencia total MVA: En MAT se incluyen las SET's cuya tensión primaria es de MAT y en AT aquellas cuya tensión primaria es de AT.

CAPÍTULO CUARTO

Formularios de Costos de Inversión

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Artículo 52.- Líneas de Transmisión Estos formularios contienen los datos y resultados de valorización de los costos de inversión correspondientes a las líneas de transmisión. Formulario F-301 Valorización de Inversión de Líneas de Transmisión Este formulario contiene la valorización de cada una de las líneas de transmisión para cada año del estudio. Se debe tener en cuenta las indicaciones señaladas en el Formulario F-215. Debe tenerse presente lo siguiente: Costo unitario módulo: Costo unitario del módulo estándar, disgregado en costos de procedencia nacional (MN) y procedencia extranjera (ME). Valor numérico con dos decimales en US$. Valorización: Valor numérico con dos decimales resultado de la multiplicación de la longitud y el costo unitario. Valorización total: Sumatoria de la valorización ME y MN. Formulario F-302 Resumen de Valorización de Líneas de Transmisión Este formulario contiene el resumen de la valorización de las líneas de transmisión de toda la empresa, por nivel de tensión, cada propietario y total. Los resultados se consignan para cada uno de los 15 años del horizonte del estudio. Debe tenerse presente lo siguiente: ME: Resumen de la valorización de líneas de transmisión en US$, de costos de procedencia extranjera. Valor con dos decimales. MN: Resumen de la valorización de líneas de transmisión en US$, de costos de procedencia nacional. Valor con dos decimales. Subtotal: Sumatoria de los campos MN y ME por cada nivel de tensión MAT y AT. Total: Sumatoria de los subtotales de valorización de los niveles de tensión MAT y AT. Artículo 53.- Subestaciones Estos formularios contienen los datos y resultados de valorización de los costos de inversión correspondientes a las SET's. Formulario F-303 Valorización de Inversión en Subestaciones En este formulario se consigna la valorización de cada una de las SET's, para cada año del estudio. El total de la valorización de la SET está compuesto por las celdas, los transformadores, los compensadores los servicios auxiliares, las celdas de acoplamiento, las instalaciones comunes directos (obras civiles generales, edificio de control, red de tierra profunda, e instalaciones eléctricas al exterior) y los costos comunes indirectos (terreno, ingeniería y supervisión, gastos administrativos e interés intercalario). Para fines tarifarios se efectúan los siguientes prorrateos en proporción a los costos básicos: - Los costos de servicios auxiliares y las instalaciones comunes directas e indirectas se prorratean a las celdas, transformadores y compensadores. - Las celdas de acoplamiento se prorratean sólo a las celdas de igual tensión y que estén ubicadas en la misma barra de las celdas de acoplamiento. Luego, los valores finales de las celdas, los transformadores y los compensadores resultan de la sumatoria del costo básico, y el prorrateo de los servicios auxiliares, los acopla-mientos, las instalaciones comunes y los costos indirectos.

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Se debe comprobar que la suma de los valores de celdas, transformadores y compensadores así hallados, sea igual a la valorización total de la SET. Todos los costos deben estar disgregados por costos de procedencia nacional (MN) y costos de procedencia extranjera (ME). Se debe tener presente lo siguiente: Descripción: Descripción de los equipos valorizados. A cada equipo de la SET le corresponde una línea del formulario. Nombre de la Subestación: Nombre asignado por la Empresa. Tensión: Valor numérico con un decimal de la tensión en Kv Básico: Valor unitario del módulo estándar. Servicios Auxiliares: Valor numérico de dos decimales correspondiente al prorrateo, en US$, de los servicios auxiliares. Acoplamiento: Valor numérico de dos decimales correspondiente al prorrateo, en US$, de las celdas de acoplamiento. Instalaciones Comunes: Valor numérico de dos decimales correspondiente al prorrateo, en US$, de las instalaciones comunes. Costos Indirectos: Valor numérico de dos decimales correspondiente al prorrateo, en US$, de los costos indirectos. Total Equipos: Sumatoria del Básico, Servicios Auxiliares, Acoplamiento, Instalaciones Comunes y Costos Indirectos. Total Subestación: Sumatoria de los costos básicos o del total equipos. Ambos valores deben ser iguales. Formulario F-304 Resumen de Valorización de Subestaciones En este formulario se consigna el resumen de la valorización de las SET's de toda la empresa, cada propietario y total. Los resultados se consignan para cada uno de los 15 años del horizonte del estudio. Debe tenerse presente lo siguiente: Total: Sumatoria de los subtotales de valorización en MN y ME. Valor con dos decimales. Total General: Sumatoria de los totales. Formulario F-305 Valorización de Centro de Control En este formulario se consigna la valorización del centro de control calculado con base en el módulo estándar. Debe tenerse presente lo siguiente: Tamaño de la Empresa: Consignar, según corresponda, Grande, Mediana o Pequeña. Módulo: Consignar el código del módulo estándar de centro de control. Total: Se consigna la sumatoria de los costos en MN y ME. Formulario F-306 Valorización de las Telecomunicaciones En este formulario se consigna la valorización del sistema de telecomunicaciones con base a los módulos estándares. Debe tenerse presente lo siguiente: Tamaño de la Empresa: Consignar, según corresponda, Grande, Mediana o Pequeña.

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Módulo: Consignar el código del módulo estándar del sistema de telecomunicaciones. Total: Se consigna la sumatoria de los costos en MN y ME. Formularlo F-307 Resumen de Costos de Inversión por Nivel de Tensión En este formulario se consigna el resumen total de los costos de inversión del SEA de la empresa, líneas, SET's, centro de control y telecomunicaciones, para cada uno de los titulares y para el total. Los valores se consignan para los 15 años y por cada nivel de tensión. Debe tenerse presente lo siguiente: MAT: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ de las líneas y sus respectivas celdas en MAT. MAT/AT: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ de las SET's de MAT/AT/MT sin incluir las celdas de línea. AT: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ de las líneas y sus respectivas celdas en AT. AT/MT: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ de las SET's de AT/MT sin incluir las celdas de línea. Total: Sumatoria de los costos de inversión de los niveles de tensión. Formulario F-308 Resumen de Valorización Total por Tipo de Instalación En este formulario se consigna el resumen total de los costos de inversión del SEA de la empresa para cada uno de los titulares y para el total. Los valores se consignan para los 15 años y disgregado por líneas, SET's y, centro de control y telecomunicaciones. Debe tenerse presente lo siguiente: Propietario: Nombre del propietario de las instalaciones del SST. Líneas: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ de las líneas de transmisión, sin incluir las celdas de línea. Subestaciones: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ de las SET's incluidas las celdas de líneas. CC y TEL.: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ del centro de control y de las telecomunicaciones. Total: Sumatoria de los costos de inversión de líneas, SET's, centro de control y telecomunicaciones.

CAPÍTULO QUINTO

Formularios de Costos de Operación y Mantenimiento

Artículo 54.- Formularios de Costos de Operación y Mantenimiento Estos formularios contienen la valorización de todos los costos de operación y mantenimiento. Formulario F-401 Cálculo de Costos de Operación y Mantenimiento En este formulario se consignan los datos y los resultados de la valorización de los costos de operación y mantenimiento con base a los resultados del SEA (Formulario F-216) y el procedimiento estándar establecido por el OSINERG. Debe tenerse presente lo siguiente: Total COyM: Valor numérico con dos decimales, del costo total de operación y mantenimiento en US$. Se calcula en base al procedimiento establecido por el OSINERG.

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Formulario F-402 Resumen de COyM por Nivel de Tensión En este formulario se consigna el resumen total de los costos de operación y mantenimiento de la empresa para cada uno de los titulares y de los 15 años. Los costos de operación y mantenimiento se prorratean a cada nivel de tensión en proporción al costo de inversión. Debe tenerse presente lo siguiente: MAT: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ del COyM de las líneas y sus respectivas celdas en MAT. MAT/AT: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ del COyM de las SET's de MAT/AT/MT sin incluir las celdas de línea. AT: Valor con dos decimales correspondiente al valorización en US$ del COyM de las líneas y sus respectivas celdas en AT. AT/MT: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ del COyM de las SET's de AT/MT sin incluir las celdas de línea. Total: Sumatoria de los costos de operación y mantenimiento de los niveles de tensión. Formulario F-403 Resumen de COyM por Tipo de Instalación En este formulario se consigna el resumen total de los costos de operación y mantenimiento del SEA de la empresa para cada uno de los titulares y de los 15 años, prorrateado a las líneas, SET's, centro de control y telecomunicaciones. El prorrateo se realiza en proporción al costo de inversión. Debe tenerse presente lo siguiente: Líneas: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ del COyM de las líneas de transmisión, sin incluir las celdas. Subestaciones: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ del COyM de las SET's incluidas las celdas de líneas. CC y TEL.: Valor con dos decimales correspondiente a la valorización en US$ del COyM del centro de control y de las telecomunicaciones. Total: Sumatoria de los costos de operación y mantenimiento de líneas, SET's, centro de control y telecomunicaciones.

CAPÍTULO SEXTO

Formularios de Tarifas y Compensaciones

Artículo 55.- Formularios de Factores de Pérdidas Marginales e Ingresos Tarifarios En estos formularios se consignan los datos y los resultados de los factores de pérdidas marginales, el ingreso tarifario, peajes secundarios y formulas de actualización Artículo 56.- Formularios de Factores de Pérdidas Marginales Formulario F-501 Factores Estacionales de Demanda de Potencia (p.u) Se consignan los factores estacionales de potencia máxima, los cuales se usan para calcular la demanda máxima mensual a partir del valor de la máxima demanda anual. Se debe consignar los factores estacionales para todos los años del horizonte. Para períodos con iguales factores se completará un solo formulario en cuyo encabezado se especifique los valores de los años inicial y final de dicho período. Los factores estacionales se determinan para cada sistema, SET y nivel de tensión. La información es numérica con dos decimales y corresponde a los factores mensuales.

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Los factores resultan de dividir la potencia máxima mensual entre la máxima anual: Fepi = Pmaxi / Pmax anual Donde: Fepi: Factor estacional de potencia del mes i Pmax i Potencia máxima del mes i Pmax anual Potencia máxima anual Prueba de validación: Fep máximo = 1,00 Los Fepi deben ser representativos de la variación estacional de la demanda de potencia por cada sistema, por lo que deben ser sustentados con registros históricos. Pueden usarse los mismos valores de Fepi en sistemas que tengan comportamientos similares. Si las proyecciones de demanda consideran un cambio importante en el comportamiento futuro de la demanda, deben considerarse nuevos valores de Fepi, los cuales se reportarán en formularios adicionales; en tal caso se indicará en el encabezamiento el período de aplicación de los valores reportados en cada formulario. Formulario F-502 Factores Estacionales de demanda de Energía (p.u) En este formulario se consignan los factores estacionales de la demanda, similar al Formulario F-501, pero referido a las demandas de energía. La información es numérica con dos dígitos y corresponde a los factores mensuales. Se consignarán valores por barras y por sistema eléctrico (similar al Formulario F-501, pero referido a las demandas de energía). Los factores estacionales de energía se calculan como: Feei = Ei / E anual Donde: Feei: Factor estacional de energía del mes i Ei Energía del mes i Eanual Energía total anual Prueba de validación: Σ Fepi = 1,00 Formulario F-503 Modelo de Curva de Duración de Carga por Bloques En este formulario se consignan los parámetros del modelo de curva de duración de carga (CDC) por bloques. Se presenta sólo en caso de aplicarse el modelo de curva de carga por bloques para la determinación de los FPME. La CDC original debe ser representativa de la variación horaria de la demanda de cada sistema, por lo que debe estar sustentada en registros históricos. Puede usarse un modelo para varios sistemas que tengan similar comportamiento. Si las proyecciones de demanda consideran un cambio importante en el comportamiento futuro de la demanda, deben considerarse nuevos modelos, los cuales se reportarán en formularios adicionales; en tal caso se indicará en el encabezamiento el período de aplicación de los valores reportados en cada formularios.

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Se deben tener presente lo siguiente: Período de aplicación: Se consigan los años inicial y final del período al que corresponden la curva de duración de carga Potencia media: Se consignará la información de cada bloque horario, en valores p.u., referidos a la máxima demanda de la curva de duración de carga. Formulario F-504 Horas de duración En este formulario se consigna las horas de duración mensual de cada bloque horario. Se presenta sólo en caso de aplicarse el modelo de curva de carga por bloques para la determinación de los FPME. Debe tenerse presente lo siguiente: Horas de duración mensual: Se consignará la información de cada bloque horario, común para todos los sistemas, para los años 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 15 y, para los años en los que se agrega un elemento al sistema secundario de transmisión. Formulario F-505 Máxima Demanda de Potencia Coincidente Mensual (MW) En este formulario corresponde a los valores de potencia mensual coincidente por cada mes del año para cada nivel de tensión de cada sistema eléctrico. Se presenta un formulario por cada uno de los 15 años. Debe tenerse presente lo siguiente: Máxima Potencia Coincidente: Valor numérico con dos decimales, corresponde a la máxima demanda mensual coincidente (MW) con el SEIN, y es igual al producto de la máxima demanda coincidente del formulario Formulario F-127 por el factor de estacionalidad del formu-lario Formulario F-501 y por el factor de coincidencia de la barra de referencia de generación con la máxima demanda del SEIN. Formulario F-506 Demanda Mensual de Energía (MW) Similar al Formulario F-505, pero referido a la demanda de energía mensual, por cada nivel de tensión de cada sistema eléctrico. Debe tenerse presente lo siguiente: Energía Mensual: Valor numérico con dos decimales, corresponde a la demanda de energía mensual (MWh), y es igual al producto de la energía anual de cada nivel de tensión de cada sistema eléctrico, por el factor de estacionalidad del Formulario F-502. Formulario F-507 Pérdidas de Potencia por Sistemas (MW) En este formulario se consigna los valores de pérdidas de potencia calculadas mediante flujos de carga, para cada mes y año del período de cálculo. Se debe adjuntar los cálculos de flujo de carga. Debe tenerse presente lo siguiente: Pérdidas Los valores de pérdidas se expresan en MW con tres decimales y resultan de las simulaciones de flujo de potencia por cada sistema. Se desagregan por nivel de tensión (MAT, MAT/AT, AT y AT/MT) y a su vez en pérdidas fijas y pérdidas variables. Pérdidas Fijas: Se refieren a aquellas que no dependen de la magnitud de la demanda. En las líneas tiene un valor pequeño con relación a las pérdidas variables, por lo que puede despreciarse. En el caso de los transformadores este valor representa las pérdidas en el fierro. Total anual: Sumatoria de las pérdidas de los doce meses del año. Formulario F-508 Pérdidas de Energía por Sistemas (MWh) Similar al Formulario F-507 pero referido a las pérdidas de energía. Se obtienen de la aplicación de alguno de los 2 métodos de cálculo explicados en el Artículo 25.- de la presente Norma. Debe tenerse presente lo siguiente: Pérdidas: Los valores de pérdidas se expresan en MWh con dos decimales. Se desagregan por nivel de tensión y a su vez en pérdidas fijas y perdidas variables.

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Pérdidas Fijas: Se refieren a aquellas que no dependen de la magnitud de la demanda. En las líneas tienen un valor pequeño con relación a las pérdidas variables, por lo que puede despreciarse. En el caso de los transformadores este valor representa las pérdidas en el fierro. Total anual: Sumatoria de las pérdidas de los doce meses del año. Formulario F-509 Resumen de Pérdidas de Potencia (MW) En este formulario se consigna el resumen de pérdidas de potencia anual para cada uno de los años del período de cálculo. Debe tenerse presente lo siguiente: Pérdidas de Potencia: Valores numéricos con dos decimales en MW. Resulta del consolidado de los Formulario F-507 para cada uno de los años del período de cálculo. Se consignará la información por sistema eléctrico y el total de la empresa desagregado en pérdidas fijas y pérdidas variables. Formulario F-510 Resumen de Pérdidas de Energía (MWh) En este formulario se consigna el resumen de pérdidas de energía anual para cada uno de los años del período de cálculo. Debe tenerse presente lo siguiente: Pérdidas de Energía: Valores numéricos con dos decimales en MWh. Resulta del consolidado de los Formulario F-508 para cada uno de los años del período de cálculo. Se consignará la información por sistema eléctrico y el total de la empresa desagregado en pérdidas fijas y pérdidas variables. Formulario F-511 Factores de Pérdidas Marginales En este formulario se consigna los factores de pérdidas marginales de potencia (FPMP) y energía (FPME), calculados a partir de las pérdidas variables de potencia y energía de cada sistema. Los valores se ponderan en función de la demanda de potencia y energía en cada sistema, para períodos de 48 meses (período, de vigencia de cada fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST). Los FPMP y FPME, de cada período de 48 meses, se usan para el cálculo de los ingresos tarifarios correspondiente al horizonte de análisis de 15 años. Articulo 57.- Formularios para Ingreso Tarifario Formulario F-512 Demanda de potencia por nivel de tensión (MW) año En este formulario se consigna la información mensual y total anual, obtenida con los flujos de potencia para cada sistema, calculados con los valores de demanda de cada SET, coincidentes con la máxima demanda del SEIN, de acuerdo a lo siguiente: De Transmisión MAT. Es igual a la sumatoria de las demandas de potencia que se retiran de barras MAT, obtenidas de los flujos de potencia calculados. Valor numérico con dos decimales. De Transformación MAT/AT. Es igual a la sumatoria de las demandas de potencia que se retiran de la transformación MAT/AT obtenidas de los flujos de potencia calculados. Valor numérico con dos decimales. De Transmisión AT. Es igual a la sumatoria de las demandas de potencia que se retiran de barras AT, obtenidas de los flujos de potencia calculados. Valor numérico con dos decimales. De transformación AT/MT. Es igual a la sumatoria de las demandas de potencia que se retiran de la transformación AT/MT obtenidas de los flujos de potencia calculados. Valor numérico con dos decimales. Formulario F-513 Demanda de Energía Total por Nivel de Tensión (MWh) Año

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Este formulario es similar al Formulario F-512 pero contiene lo referido a los valores de energía. Se expresará en MWh con dos decimales. Formulario F-514 Ingresos Tarifarios Mensuales por Potencia US$ En este formulario se consigna los ingresos tarifarios mensuales por potencia, por cada año. Se consignará información mensual y total anualizada, nivel de tensión, sistema eléctrico y total empresa de acuerdo a lo siguiente: Precio I: Valor numérico con dos decimales, correspondiente al precio ponderado de la potencia inyectada, expresado en US$/MW-mes, en la hora punta, en las barras de inyección a cada nivel de tensión del sistema secundario. % Pérdidas. Valor numérico con dos decimales, correspondiente a las pérdidas de potencia (Formulario F-507) expresada en porcentaje de la demanda (Formulario F-512). IT: Valor numérico con dos decimales, expresado en US$, calculado para cada nivel de tensión, el cual resulta de la fórmula: IT = Precio I x %Perdidas x Demanda de Potencia Coincidente (MW) Donde: - En el caso de la transformación MAT/AT y AT/MT %Pérdidas = %Pérdidas Variables - %Pérdidas Fijas - En el caso de la transmisión MAT y AT

%Pérdidas = %Pérdidas Variables Precio I en el sistema de transporte MAT: Es el precio ponderado de la potencia inyectada en MAT Precio I en el transformador MAT/AT: Es el precio de la potencia inyectada a la transformación MAT/AT que se obtiene al expandir el precio de MAT con el FPM en MAT. Precio I en el sistema de transporte AT: Es el precio de la potencia inyectada a la transmisión AT, que se obtiene al expandir el precio de MAT/AT con el FPMP en MAT/AT. Precio I en el transformador AT/MT = Precio de la potencia inyectada a la transformación AT/MT, que se obtiene al expandir el precio de AT con el FPMP en AT. Total anualizado: Valor numérico que resulta de referir a fin de año los IT mensuales, aplicando la tasa de descuento mensual:

TD mensual = (1+TD anual) (1/12)- 1 Donde: TD anual al es la tasa de descuento vigente para el cálculo de tarifas de electricidad, según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ICE. Formulario F-515 Ingresos Tarifarios Mensuales por Energía US$ En este formulario se consigna los ingresos tarifarios mensuales por energía. Similar al Formulario F-515, pero referido a la energía. Debe tenerse presente lo siguiente: IT resulta de la fórmula: IT = Precio 1 x %Pérdidas x Demanda de energía (MWh)

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Precio I: Valor numérico con dos decimales, correspondiente al precio medio de la energía, expresado en US$/MWh, en las barras de inyección a cada nivel de tensión del sistema secundario. Si se usa la opción de modelos de Curva de Duración de Carga (CDC) por bloques, se puede diferenciar los precios de energía según corresponda a los precios en horas de punta o fuera de punta. Para la expansión del Precio I a los diferentes niveles de tensión se deberá tener en cuenta lo señalado para el Formulario F-514. % Pérdidas. Valor numérico con dos decimales, correspondiente a las pérdidas de energía (Formulario F-508) expresada en porcentaje de la demanda (Formulario F-513). Donde: - En el caso de transformación MAT/AT y AT/MT %Pérdidas = %Pérdidas Variables - %Pérdidas Fijas - En el caso de transmisión MAT y AT %Pérdidas = %Pérdidas Variables Formulario F-516 Ingresos Tarifarios Anualizados por Empresa US$ En este formulario se consignan los Ingresos Tarifarios Anualizados por Empresa, desagregados por nivel de tensión. Debe tenerse presente lo siguiente: Resulta de la sumatoria de los ingresos tarifarios de los formularios Formulario F-514 y Formulario F-515, para cada año del período de cálculo. IT por potencia: Valor numérico con dos decimales de ingreso tarifario por potencia, corresponde al valor total anualizado calculado en el Formulario F-514 IT por energía: Valor numérico con dos decimales de ingreso tarifario por energía, corresponde al valor total anualizado calculado en el Formularia F-515. Total IT: Sumatoria de los ingresos tarifarios por potencia y energía. VP: Valor presente de los valores de ingresos tarifarios de 15 años, calculado con la tasa establecida en el Artículo 79 de la LCE. Artículo 58.- Formularios sobre Peaje de Transmisión Secundaria Formulario F-517 Peaje de Transmisión Secundaria $/kWh En este formulario se consigna los valores para el cálculo de los Peajes Unitarios de los SST, por empresa y cada titular y para cada nivel de tensión. Debe tenerse presente lo siguiente: Costo de inversión (CI). Corresponde a la valorización total del costo de inversión del sistema (Formulario F-307). Valor numérico con dos decimales expresado en US$. Anualidad del CI: anualidad del Cl calculada con la fórmula de pagos uniformes para una tasa de descuento anual vigente de conformidad con el Artículo 79 de la LCE y 30 años de vida útil. Valor numérico con dos decimales expresado en US$. Costos de OyM: Corresponde a los valores de COyM calculados para el SEA (Formulario F-403). Valor numérico con dos decimales expresado en US$. Costo medio anual (CMA): Es la suma de la anualidad del Cl más el costo de OyM. Valor numérico con dos decimales expresado en US$. IT total: IT que se obtiene del Formulario F-516. Valor numérico con dos decimales expresado en US$

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Peaje: Corresponde a la expresión CMA - IT Valor numérico con dos decimales expresado en US$. La columna VP es el valor presente de cada rubro, calculado a la tasa de descuento anual vigente, referido al inicio del año uno (01). Formulario F-518 Peaje Secundario Unitario por Nivel de Tensión En este formulario se consigna el resumen del cálculo de Peajes. Los valores de las columnas de VP CI, VP COyM, VP IT y Peaje Anual se obtienen del Formulario F-517. Debe tenerse presente lo siguiente: VP energía: Es el valor presente de la demanda de energía retirada de cada nivel de tensión del SST (Formulario F-513). Valor numérico con dos decimales, expresado en MWh. PSU: Valor numérico con cuatro decimales, correspondiente al peaje secundario unitario, igual a (Peaje Anual) / (VP energía), expresado en ctms S/./kWh. PSU acumulado: Valor numérico con cuatro decimales, expresado en ctms S/./kWh, correspondiente al valor acumulado del PSU en cada nivel de tensión. Artículo 59.- Formularios sobre compensación mensual Estos formularios serán aplicados para aquellas instalaciones cuya responsabilidad de pago es asignada a la generación. Formularlo F-519 Compensación Mensual (Miles US$) En este formulario se consigna los cálculos y los resultados de las compensaciones mensuales que corresponden a aquellas instalaciones asignadas a la generación, de acuerdo a la metodología señalada en el Artículo 41.- . Debe tenerse presente lo siguiente: aCI : Anualidad del costo de inversión. Valor con dos decimales. COyM : Corresponde a los valores de costos de operación y mantenimiento calculados para el SEA. Valor numérico con dos decimales. CMA : Compensación Anual, igual a la sumatoria de aCI y COyM. CM : Compensación Mensual. Artículo 60.- Formularios sobre Factores de Actualización Formulario F-520 Costos en Moneda Extranjera (Miles US$) Este formulario es similar al contenido del Formulario F-517, pero gorresponde(*)NOTA únicamente a la componente de costos de procedencia extranjera de la inversión, operación y mantenimiento. Formulario F-521 Costos en Moneda Nacional (Miles US$) Este formulario es similar al contenido del Formulario F-517, pero corresponde únicamente a la componente de costos de procedencia nacional de la inversión, operación y mantenimiento. Formulario F-522 Factores de Actualización de los PSU En este formulario se consigna los coeficientes de las fórmulas de actualización, calculados con las componentes de procedencia nacional (MN) y procedencia extranjera (ME). Debe tenerse presente lo siguiente:

(*)NOTA En la presente edición de "Normas Legales" del Diario Oficial el Peruano. se dice "gorresponde" cuando se debe decir "corresponde"

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Valor presente costo neto: Valor presentes expresados en miles de US$, para cada nivel de tensión y componente ME y MN, calculados en el Formulario F-520 y Formulario F-521, respectivamente. Coeficientes: Valor redondeado a cuatro decimales, calculado como la división de cada componente MN y ME entre la sumatoria de MN y ME. La suma horizontal de los coeficientes debe ser igual a la unidad Formulario F-523 Factores de Actualización de las Compensaciones En este formulario se consignan los coeficientes de las fórmulas de actualización de las compensaciones mensuales, calculadas a partir de la proporción de las componentes de MN y ME en la compensación anual. Deberá tenerse presente, además de lo señalado en el Formulario F-519, lo siguiente: Compensación Anual: La suma de los componentes de procedencia nacional y extranjera debe ser igual a los valores de aCl y COyM del Formulario F-519. Coeficientes: Valor numérico redondeado a cuatro decimales, calculado como la división de cada componente de MN y ME entre la sumatoria de MN y ME. En cada fila del formulario, la suma de los coeficientes "a" y "b" debe ser igual a la unidad. (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

OSITRAN

Establecen Tarifa Máxima de peaje que puede cobrar la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2005-GG-OSITRAN

Lima, 18 de julio de 2005 VISTO: El Informe Nº 029-05-GRE-OSITRAN de fecha 18 de julio de 2005, remitido por la Gerencia de Regulación, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Panamericana Norte, a partir del 15 de julio del año 2005 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa máxima el importe de un dólar y 40/100 centavos (US$ 1,40) por peaje más el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comité Especial de Infraestructura y Servicios Públicos, al Consorcio Concesión Vial, que conformó la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podrá cobrar hasta el 15 de julio de 2006 por concepto de Tarifa Máxima un dólar con 40/100 (US$ 1,40) por peaje más IGV y otros aportes de ley; Que el literal c) de la cláusula 8.17, establece que el peaje deberá ser cobrado en Nuevos Soles y que para efectos de la conversión monetaria deberá utilizarse el tipo de cambio

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vigente a la fecha señalada en el literal a) de la cláusula 8.17, es decir el tipo de cambio vigente al 15 de julio de 2005; Que, el Contrato de Concesión define tipo de cambio como "el Tipo de Cambio de compra promedio del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano"; Que, dado que el tipo de cambio vigente al 15 de julio de 2005 fue de S/. 3.252 por dólar, el peaje a cobrar por la Empresa Concesionaria hasta el 15 de julio de 2006 asciende a S/. 4,55 por vehículo ligero o eje de vehículo pesado; Que, la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesión señala que los incrementos y reajustes de Peajes referidos en el literal a) de la presente cláusula serán realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incremento para el tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte mediante la emisión de una norma del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1. de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, señalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito, y velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesión; Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, Reglamento General de OSITRAN, dispone que la función supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulación en su calidad de órgano técnico especializado en materia tarifaria, puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto, que da cuenta de la tarifa contractual aplicable a hasta el 15 de julio de 2006, establecida en el Contrato de Concesión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes de las tarifas que se deriven de la aplicación de fórmulas de actualización contenidas en los contratos de concesión; Que, de acuerdo al Artículo 29 del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, éstas podrán entrar en vigencia a partir de la fecha de publicación y comunicación a OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades antes mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesión, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizando e informando sobre la actualización de la tarifas contractuales establecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que hasta el 15 de julio de 2006, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se

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encuentra facultada a cobrar como Tarifa Máxima el importe ascendente a cuatro con 55/100 Nuevos Soles (S/. 4,55) por concepto de peaje más IGV y otros aportes de Ley. Artículo 2.- Requerir a Norvial que, de conformidad con los Artículos 29 y 33 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un diario de amplia circulación así como en su página Web la nueva tarifa a cobrar, en un plazo no mayor a 24 horas de recibida la presente resolución. Artículo 3.- La nueva tarifa entrará en vigencia a más tardar a las 00.00 horas del día siguiente de la publicación referida en el artículo precedente. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Artículo 5.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público