Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA...

43
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal LEY Nº 28627 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC; Y MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27718 Y AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, CÓDIGO PENAL Artículo 1.- Objeto de la Ley Facúltase al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el ejercicio de la Potestad Sancionadora en el ámbito de sus funciones referidas a la regulación y control de los servicios de seguridad privada, fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; así como en la fabricación, importación, exportación, manipulación, adquisición, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. Artículo 2.- De las infracciones Las infracciones a las normas que regulan lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley se clasifican en: a) Leves (L), b) Graves (G), c) Muy Graves (MG). Artículo 3.- De las sanciones 3.1 Las sanciones administrativas por infracciones cometidas a las normas que regulan y controlan lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, son las siguientes: a) Apercibimiento: Advertencia o llamada de atención escrita de carácter preventivo sobre las consecuencias que se seguirán, por infracciones leves de carácter administrativo, a fin de que se proceda a su regularización. b) Multa: Sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos establecidos en esta Ley.

Transcript of Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA...

Page 1: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Martes, 22 de noviembre de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior enel ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,

Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y modificacionesa la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal

LEY Nº 28627

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DELMINISTERIO DEL INTERIOR EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERALDE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y

EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC; Y MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27718 Y ALDECRETO LEGISLATIVO Nº 635, CÓDIGO PENAL

Artículo 1.- Objeto de la LeyFacúltase al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de

Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, el ejercicio de la Potestad Sancionadora en el ámbito de sus funciones referidasa la regulación y control de los servicios de seguridad privada, fabricación, comercio, posesióny uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; así como en la fabricación,importación, exportación, manipulación, adquisición, depósito, transporte, comercialización, usoy destrucción de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.

Artículo 2.- De las infraccionesLas infracciones a las normas que regulan lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley

se clasifican en:

a) Leves (L),b) Graves (G),c) Muy Graves (MG).

Artículo 3.- De las sanciones

3.1 Las sanciones administrativas por infracciones cometidas a las normas que regulany controlan lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, son las siguientes:

a) Apercibimiento: Advertencia o llamada de atención escrita de carácter preventivosobre las consecuencias que se seguirán, por infracciones leves de carácter administrativo, afin de que se proceda a su regularización.

b) Multa: Sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base delvalor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos establecidos en esta Ley.

Page 2: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

c) Suspensión: Inhabilitación temporal de las actividades autorizadas por un términomáximo de hasta ciento ochenta (180) días calendario.

d) Cancelación: Inhabilitación definitiva y permanente de la autorización o licenciaotorgada.

e) Decomiso: Pérdida de la propiedad de un bien que realizan las autoridadescompetentes por infracciones a normas establecidas.

3.2 Sanciones que pueden ser aplicadas en forma acumulativa de acuerdo a la o lasinfracciones cometidas.

3.3 La DICSCAMEC, en los casos que corresponda, podrá disponer la medidaprovisional de incautación, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedadpública, privada y del ambiente, así como para asegurar la eficacia de la posible sanción aimponerse.

Artículo 4.- Cuantía de las multasLas multas por infracciones a las actividades previstas en la presente Ley no pueden

exceder de los siguientes rangos:

- Servicios de Seguridad Privada: No menores del 2% de la UIT ni mayores de 6 UIT.

- Servicios referidos a armas y municiones que no son de guerra: No menores del 5%de la UIT ni mayores de 6 UIT.

- Servicios referidos a explosivos, insumos, conexos y artículos pirotécnicos de usocivil: No menores del 2% de la UIT ni mayor de 6 UIT.

Artículo 5.- Determinación de las infracciones y sancionesLas infracciones y sanciones especificadas en las Tablas que se detallan en los anexos

01, 02, 03, y 04 y que forman parte de la presente Ley, son consecuencia de la trasgresión alas disposiciones contenidas en las normas legales que regulan las actividades controladas porla DICSCAMEC.

Las sanciones son impuestas por la Dirección General de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, mediante resolucionesdirectorales a propuesta de las direcciones responsables de la instrucción del procedimientoadministrativo sancionador.

Artículo 6.- Aplicación de PrincipiosEl procedimiento sancionador y su reglamentación en los ámbitos de regulación y

control de los servicios de seguridad privada, de uso por particulares de armas y municionesque no son de guerra, explosivos y artículos pirotécnicos de uso civil, se aplicarán conforme alos principios y preceptos del Capítulo II, Título IV de la Ley Nº 27444.

Artículo 7.- IngresosLos recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados son

considerados como recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior.

Artículo 8.- Norma derogatoriaDeróganse los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106 y 111 del Reglamento de

Servicios de Seguridad Privada aprobado por Decreto Supremo Nº 005-92-IN; los artículos 178y 179 del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil aprobado por Decreto Supremo Nº019-71-IN; el Decreto Supremo Nº 035-84-IN, así como las demás normas que se opongan a lapresente Ley.

Artículo 9.- Modificación del artículo 6 de la Ley Nº 27718Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación,

exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos

Page 3: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

pirotécnicos, en cuanto a su tipificación e insertándose un cuarto párrafo, conforme al detallesiguiente:

“Artículo 6.- Tipificación penal y administrativa(…)6.4 El incumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ley, su Reglamento

y normas complementarias, constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones, cuyatipificación, magnitud y sanción se establecen por ley.

Artículo 10.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Modificaciones a la Ley Nº 27718Agrégase el numeral 2.4 al artículo 2 y modifícase el numeral 4.1 del artículo 4 de la

Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, depósito, transporte, comercialización y uso deproductos pirotécnicos, con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Autorización previa(…)2.4 Los artesanos pirotécnicos, calificados conforme al reglamento de la presente Ley,

deben acreditar estar asegurados tanto el titular como sus trabajadores.

Artículo 4.- Reglas Municipales

4.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República, bajo responsabilidadsolidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante ordenanza, determinarán loslugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productospirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos conproductos deflagrantes y detonantes.

(…)

SEGUNDA.- Del Reglamento de la Ley Nº 27718El Reglamento de la Ley Nº 27718, además de los requisitos establecidos en el artículo

3, debe comprender los siguientes puntos:

1. Regulación y control de la importación, almacenamiento y comercialización de losprincipales insumos químicos para la fabricación de productos pirotécnicos.

2. Las características de los talleres de fabricación artesanal, condiciones y requisitospara la autorización de fabricación, almacenamiento, comercialización y uso en espectáculospirotécnicos, así como el transporte de los artículos pirotécnicos.

3. La cantidad y tipos de productos pirotécnicos deflagrantes que puedan ser objeto deventa directa al público.

TERCERA.- Incorpora una Disposición Complementaria a la Ley Nº 27718Incorpórase a la Ley Nº 27718 una disposición complementaria con el siguiente texto:

“ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, los gobiernos locales: provincialesy distritales, deben contribuir en su ámbito y funciones a la difusión permanente de la presentenorma.”

CUARTA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 90 días, adecue el Reglamento

de la Ley Nº 27718, a la presente Ley.

QUINTA.- Incorpora artículo al Código Penal

Page 4: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Incorpórase el artículo 279-C al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, el mismoque tendrá el siguiente texto:

“Artículo 279-C.- El que ilegítimamente fabrica, importa, exporta, deposita, transporta,comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos amenores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayorde ocho años y trescientos sesenta y cinco días multa.

La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación,importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, seprodujesen lesiones graves o muerte de personas.”

SEXTA.- Incorpora párrafos al artículo 279-A del Código PenalIncorpóranse dos párrafos al artículo 279-A del Decreto Legislativo Nº 635, Código

Penal, en los términos siguientes:

“Artículo 279-A.-(…)El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación,

trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación,porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materialesrelacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinteaños.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia delempleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones gravesde la víctima o de terceras personas.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del añodos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PCM

Declaran en Estado de Emergencia por sequía las provincias de Bagua, Utcubamba,Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas

Page 5: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

DECRETO SUPREMO Nº 090-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la presencia de sequía y heladas así como el incendio forestal en las provinciasde Bagua, Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza deldepartamento de Amazonas ha causado, conforme al Informe de Daños remitido por elGobierno Regional de Amazonas, un promedio de 4,569 Hectáreas de cultivos afectados; 1,372Hectáreas de cultivos perdidos y 6,680 Hectáreas afectadas de pastos naturales;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas inmediatas quepermitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, alGobierno Regional de Amazonas y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las accionesinmediatas destinadas a la atención de la población damnificada y afectada, a la reducción yminimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el Presidente del Gobierno Regional y del Comité Regional de Defensa Civil deAmazonas, mediante el Oficio Nº 061-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CRDCA/Pdel 21 de setiembre de 2005, ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ladeclaratoria del Estado de Emergencia de las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongará,Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, sustentada en ladocumentación exigida en el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

Que, mediante el Oficio Nº 2753-2005-AG-SEGMA del 21 de octubre de 2005, laSecretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favorable del Sector para ladeclaratoria de Estado de Emergencia por sequía, heladas e incendio forestal en las provinciasde Bagua, Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza deldepartamento de Amazonas, conforme al Informe Nº 024-2005-AG-OGPA/UDN del 21 deoctubre de 2005, elaborado por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General dePlanificación Agraria del mencionado Ministerio;

Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y elDecreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia por desastres naturales en lasprovincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendozadel departamento de Amazonas

Declárese el Estado de Emergencia por fenómeno de sequía, heladas e incendioforestal, en las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez deMendoza del departamento de Amazonas, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecuciónde obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razonesexpuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución de accionesEl Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del

Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economía yFinanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Amazonas y los

Page 6: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Gobiernos Locales de las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutarán lasacciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción yminimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3.- Aprobación de proyectosLa Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el

Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de obras derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional deAmazonas y por el Sector de Agricultura.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre delaño dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Declaran el Estado de Emergencia Agraria por sequía en los distritos de Túcume, Illimo,Pacora, Jayanca y Salas del Valle “La Leche” de la provincia y departamento de

Lambayeque

DECRETO SUPREMO Nº 091-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ausencia de lluvias en el ámbito de los distritos de Túcume, Illimo, Pacora,Jayanca y Salas del Valle “La Leche” de la provincia de Lambayeque del departamento deLambayeque ha generado sequía, afectando la producción agropecuaria, conforme se señalaen el informe de evaluación de daños efectuada en los mencionados distritos, reportándose untotal de 2,929 hectáreas de cultivos, 11,170 cabezas de ganado y 11,676 familias afectadas, y2,907 hectáreas de cultivos y 938 cabezas de ganado perdidas;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas inmediatas quepermitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, alGobierno Regional de Lambayeque y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar lasacciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada y afectada, a lareducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el Presidente del Gobierno Regional y del Comité Regional de Defensa Civil deLambayeque, mediante Oficio Nº 145-2005-CRDC-LAM/P-DC del 5 de agosto de 2005, hasolicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado deEmergencia de los distritos de Túcume, Illimo, Pacora, Jayanca y Salas del Valle “La Leche”ubicados en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, sustentada en ladocumentación exigida en el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

Que, mediante el Oficio Nº 2366-2005-AG-SEGMA del 14 de setiembre de 2005, laSecretaría General del Ministerio de Agricultura ha emitido opinión favorable del Sector para ladeclaratoria del Estado de Emergencia por sequía en los distritos de Túcume, Illimo, Pacora,Jayanca y Salas del Valle “La Leche” ubicados en la provincia de Lambayeque del

Page 7: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

departamento de Lambayeque, conforme al Informe Nº 022-2005-AG-OGPA-DG/UDN del 9 desetiembre de 2005, elaborado por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General dePlanificación Agraria del mencionado Ministerio;

Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y elDecreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia por desastres naturales en losdistritos de Túcume, Illimo, Pacora, Jayanca y Salas del Valle “La Leche” de la provinciade Lambayeque del departamento de Lambayeque

Declárese el Estado de Emergencia por fenómeno de sequía, en los distritos deTúcume, Illimo, Pacora, Jayanca y Salas del Valle “La Leche” de la provincia de Lambayequedel departamento de Lambayeque, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución deobras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razonesexpuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución de accionesEl Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del

Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economía yFinanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Lambayeque y losGobiernos Locales de los distritos del departamento declarado en Estado de Emergencia,ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, atender ala población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonasafectadas.

Artículo 3.- Aprobación de proyectosLa Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el

Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de obras derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional deLambayeque y por el Sector de Agricultura.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre delaño dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Declaran en Estado de Emergencia los distritos de Pira, La Libertad, Pampas Grande,Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba de la provincia de Huaraz del

departamento de Ancash

DECRETO SUPREMO Nº 092-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 8: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

CONSIDERANDO:

Que, la ausencia de lluvias en el ámbito de los distritos de Pira, La Libertad, PampasGrande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba, ubicados en la provincia de Huarazdel departamento de Ancash ha generado sequía, afectando severamente la producciónagropecuaria con una evaluación de daños en los 7 distritos en 6,703 hectáreas de cultivosafectadas, 14,586 cabezas de ganado perdidos, 32,936 cabezas de ganado afectados, con untotal de 3,339 familias afectadas y 526 familias damnificadas;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas inmediatas quepermitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, alGobierno Regional de Ancash y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las accionesdestinadas a la atención de la población damnificada y afectada, a la reducción y minimizaciónde los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 580-2005-AG-VM, del 30 de juniode 2005, ha solicitado la declaratoria del Estado de Emergencia por sequía en los distritosantes mencionados;

Que, mediante Oficio Nº 2398-2005-AG-SEGMA, del 16 de setiembre de 2005, elSecretario General del Ministerio de Agricultura ha remitido el Informe Técnico de la DirecciónRegional Agraria de Ancash que sustenta la solicitud de declaratoria de Estado de Emergenciaen las localidades mencionadas;

Que, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, se encuentra previsto en el artículo 2del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el cual establece que la declaratoria de Estado deEmergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios comprometidos en laemergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil;

Estando a la solicitud del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de losdistritos de Pira, La Libertad, Pampas Grande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba yCochabamba de la provincia de Huaraz del departamento de Ancash

Declárese el Estado de Emergencia por fenómeno de sequía, en los distritos de Pira,La Libertad, Pampas Grande, Huanchay, Pariacoto, Colcabamba y Cochabamba de laprovincia de Huaraz del departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días naturales,para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme alas razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución de accionesEl Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del

Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economía yFinanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Ancash y los GobiernosLocales de los distritos del departamento declarado en Estado de Emergencia, ejecutarán lasacciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, atender a la poblaciónafectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas.

Artículo 3.- Aprobación de proyectos

Page 9: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por elDecreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por lo Sectores mencionados enel artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre delaño dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de productor y camarógrafo de programa del IRTP para informar sobre laXIX Feria Internacional del Libro de Guadalajara

RESOLUCION SUPREMA Nº 384-2005-PCM

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto, el Oficio Nº 106-2005-PE-IRTP, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP;

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de noviembre al 5 de diciembre de 2005, se llevará a cabo la XIX FeriaInternacional del Libro de Guadalajara, considerada como una de las más importantes delmundo en su género en la que se promocionará abundante y valiosa producción bibliográficade nuestro país, se presentará una delegación conformada por autores y artistas nacionales yse expondrá arte peruano;

Que, resulta necesario brindar la cobertura informativa de las incidencias de la citadaferia;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar al señor Ernesto HermozaDenegri, Productor del Programa “Presencia Cultural” y del camarógrafo Víctor MirandaMaldonado, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia delConsejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ernesto Hermoza Denegri, Productordel Programa “Presencia Cultural” y del camarógrafo Víctor Miranda Maldonado, del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos

Page 10: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Mexicanos, del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2005, para los fines a los que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 869,74 x 2) US$ 1 739,48Viáticos (US$ 220,00 x 2 personas x 7 días) US$ 3 080,00Tarifa Única porUso de Aeropuerto (US$ 28,24 x 2) US$ 56,48

Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, losreferidos señores deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneraciónde impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN

RESOLUCION SUPREMA Nº 385-2005-PCM

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1489-2005-MTC/01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión privada en los Servicios Públicos, establece que el ConsejoDirectivo de cada Organismo Regulador estará integrado por cinco miembros designadosmediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2005-PCM, se aceptó la renunciaformulada por el economista Mario Ernesto Arbulu Miranda, como miembro del ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declarándosela vacancia de dicho cargo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo artículo 6 del DecretoSupremo Nº 042-2005-PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone quecuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación de superíodo de designación, el reemplazante será designado sólo para completar dicho período;

Page 11: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Que, en consecuencia corresponde adoptar las medidas pertinentes para la integracióndel Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, las Leyes Nºs. 27332, 27594 y 28337 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor MARCO ANTONIO CASTILLO TORRES, como miembrodel Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN a propuesta del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes yComunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario de Prompex a México, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2005-MINCETUR-DM

Lima, 10 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1395-2005-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidadpromover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en elmercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentesinstituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportableperuana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidaciónde los mercados de exportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra suparticipación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Misiones Empresariales,Ruedas de Negocios y Ferias Especializadas Internacionales, de conformidad con loestablecido en el numeral 10) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones;

Page 12: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Que, la XIX Feria Internacional del Libro de Guadalajara se realizará en la ciudad deGuadalajara - Estados Unidos Mexicanos, del 26 de noviembre al 4 de diciembre del 2005; esorganizada anualmente por la Universidad de Guadalajara, con el apoyo de una serie deentidades públicas y privadas del Estado de Jalisco y el Gobierno Mexicano;

Que, PROMPEX ha programado su participación en dicho evento con el objetivo deposicionar y difundir los productos editoriales peruanos en el mercado mexicano, difundir losservicios de las empresas peruanas e identificar potenciales distribuidores y compradores paralos productos peruanos;

Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que seautorice el viaje de un profesional, para que en su representación, participe en la mencionadaFeria;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo PúblicoDescentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decretode Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Limo Del Castillo, Gerente deManufacturas Diversas y Artesanías de PROMPEX, a la ciudad de Guadalajara - EstadosUnidos Mexicanos, del 23 de noviembre al 7 de diciembre del 2005, para los fines señalados enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seefectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisiónpara la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 13 días) : US$ 2 860,00- Pasajes : US$ 895,00- Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización delviaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presenteresolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo aLey.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Page 13: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Designan representante de PROINVERSIÓN en la Comisión Multisectorial encargada deproponer las medidas necesarias que permitan la construcción de establecimientos

penitenciarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2005-EF-10

Lima, 18 de noviembre de 2005

Vista la Resolución del Director Ejecutivo Nº 47-2005, del 2 de noviembre de 2005, dela Agencia de Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSION, sobre designación derepresentante ante Comisión Multisectorial.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS del 31 de octubre del 2005, seconstituyó la Comisión Multisectorial encargada de proponer las medidas necesarias quepermitan viabilizar la construcción de los establecimientos penitenciarios a los que hacereferencia el mencionado Decreto;

Que, en el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo se establece que dichaComisión Multisectorial estará integrada, entre otros miembros, por un representante dePROINVERSIÓN, el cual deberá ser designado por Resolución del Titular del Sectorcorrespondiente;

Que, mediante la Resolución de Visto, PROINVERSION ha propuesto a surepresentante por lo que corresponde su designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 2 del DecretoSupremo Nº 014-2005-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Lucy Henderson Palacios como representantede la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en la Comisión a que serefiere el Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS, en concordancia con la Resolución Nº 47-2005del 2 de noviembre de 2005, del Director Ejecutivo de PROINVERSION.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Declaran que carece de objeto recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2005-EF-10

Lima, 21 de noviembre de 2005

Vista, el Recurso de Queja interpuesto por Sonda Sur Contratistas Generales S.A.contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de octubre de 2005, Sonda Sur Contratistas Generales S.A.presentó un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver elExpediente Nº 14724-2005;

Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se está demorando en resolver elexpediente anterior;

Page 14: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Que, mediante Memorando Nº 095-2005-EF/41.09.2 de fecha 4 de noviembre de 2005,remitido mediante Oficio Nº 7504-2005-EF/41.01 de fecha 4 de noviembre de 2005, el TribunalFiscal realiza su descargo señalando que mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6704-2-2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, declaró la no procedencia de la queja en cuantosolicitaba que se declarara la nulidad del procedimiento de fiscalización así como de los actosemitidos como consecuencia de él, disponiéndose dar trámite de reclamación al escritoampliatorio de la queja;

Que, el Informe Nº 0059-2005-Defcon de la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EFmodificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que mediante Resolución delTribunal Fiscal Nº 06704-2-2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal haresuelto la queja materia del Expediente Nº 14724-2005, declarándola improcedente ydisponiendo que se de trámite de reclamación al escrito ampliatorio de la queja, por el que secuestionaban los valores emitidos como consecuencia de la fiscalización;

Que, el citado Informe agrega que, el 10 de noviembre del presente año, se notificó a laquejosa la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06704-2-2005, según se evidencia en laconstancia de notificación emitida a la Defensoría por el Tribunal Fiscal, por lo que la quejaresulta sin objeto;

De conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 del Código Tributario yestando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por Sonda SurContratistas Generales S.A. contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Crean el Comité de Programación de Concertaciones Externas del Sector Público -COPEX

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2005-EF-10

Lima, 21 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,se establecen las normas generales que rigen los procesos fundamentales de las operacionesde endeudamiento y de administración de deuda pública;

Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, creó el SistemaNacional de Inversión Pública, que tiene por finalidad optimizar el uso de los Recursos Públicosdestinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías ynormas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal,modificada por la Ley Nº 27958, el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el Marco

Page 15: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Macroeconómico Multianual, el cual incluye las proyecciones macroeconómicas para lainversión pública y el endeudamiento, entre otros, para un período de 3 (tres) años;

Que, en tal sentido es necesario dictar medidas que faciliten la interacción entre losSistemas Nacionales de Endeudamiento y de Inversión Pública, a efectos que la ejecución desus políticas permitan alcanzar las metas establecidas en el Marco MacroeconómicoMultianual;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas, modificado por Decreto Legislativo Nº 325, y el Decreto Legislativo Nº560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del COPEXCrear dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, el Comité de Programación de

Concertaciones Externas del Sector Público (COPEX) para los fines mencionados en la parteconsiderativa de esta norma.

Artículo 2.- IntegrantesEl COPEX está integrado por el Viceministro de Hacienda, quien lo preside, y los

Directores Generales de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), de laDirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP), de la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales (DGAES) y de la Dirección General de Programación Multianual delSector Público (DGPM).

La DNEP actúa como Secretaría Técnica del COPEX.

Artículo 3.- FuncionesLas funciones del COPEX son las siguientes:

- Establecer los lineamientos que orienten la concertación de operaciones deendeudamiento externo para financiar proyectos de inversión pública.

- Proponer el Programa Trienal de Concertaciones Externas y el Programa Trienal deDesembolsos, verificando su correspondencia con las prioridades establecidas en el MarcoMacroeconómico Multianual.

- Seleccionar los proyectos de inversión pública que serán financiados con recursosprovenientes de operaciones de endeudamiento externo, de acuerdo con los lineamientos quedicte COPEX.

Artículo 4.- Disposiciones complementariasEl COPEX aprobará el reglamento correspondiente para su funcionamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Designan Representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el ConsejoNormativo de Contabilidad

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 002-2005-EF-93.01

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Lima, 15 de noviembre de 2005

Page 16: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

VISTO: La Carta EOOO-LG-05-035, del Banco Central de Reserva del Perú, mediantela cual propone la terna de profesionales, para la designación de su representante queintegrará el Consejo Normativo de Contabilidad.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: laDirección Nacional de Contabilidad Pública; el Consejo Normativo de Contabilidad; las Oficinasde Contabilidad del Sector Público señalados por Ley; y los Organismos representativos delSector no Público;

Que, el numeral 43.2 del artículo 43 de la precitada norma legal, señala que el ConsejoNormativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Pública y esintegrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central deReserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendenciade Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacionalde Estadística e Informática, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado, Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de CienciasContables de las Universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores yConfederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 019-89-EF, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo deContabilidad, propondrá una terna de profesionales ante el Contador General de la Nación,quien designará al representante;

Que, los profesionales propuestos por el Banco Central de Reserva del Perú, en laterna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento deEvaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado mediante laResolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público y Decreto Supremo Nº 019-89-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Representante del Banco Central de Reserva del Perúante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un período de tres (3) años, a la señora CPCCARMEN GREEN ZEVALLOS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZPresidente del Consejo Normativo de Contabilidad

ENERGIA Y MINAS

Actualizan Bandas de Precios para combustibles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 311-2005-EM-DGH

Lima, 21 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para laEstabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible

Page 17: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados setraslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias ycomplementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación delAdministrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente,en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos;

Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EFprevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en elDiario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productosreferidos en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos:Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica;

Que, con fecha 15 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, laúltima actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido losproductos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE;

Que, en sesión realizada el 21 de noviembre de 2005, la Comisión Consultiva haemitido opinión favorable a fin de actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles;

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el DecretoSupremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplíael plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITESoles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,50 2,00GASOLINA 97 7,01 6,51GASOLINA 95 6,86 6,36GASOLINA 90 6,41 5,91GASOLINA 84 6,03 5,53KEROSENE 7,20 6,70

DIESEL 2 7,41 6,91Petróleo Industrial Nº 6 4,35 4,10

Petróleo Industrial Nº 500 4,15 3,90DIESEL 2 GE 7,20 6,70

Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,01 3,76Petróleo Industrial 500 GE 3,82 3,57

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportacióncorrespondientes entre el 22 y el 28 de noviembre de 2005.

Page 18: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

PRODUCTOS Factor de Factor deSoles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. - -GASOLINA 97 0,47 -GASOLINA 95 0,41 -GASOLINA 90 0,30 -GASOLINA 84 0,20 -KEROSENE - -

DIESEL 2 0,04 -Petróleo Industrial Nº 6 - -

Petróleo Industrial Nº 500 - -DIESEL 2 GE - -

Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,20Petróleo Industrial 500 GE - 0,20

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

JUSTICIA

Modifican la R.S. Nº 213-2005-JUS en lo referente a gastos por concepto de viaje

RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2005-JUS

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto, el Oficio Nº 1790-2005-JUS/OGA-OAS y el Informe Nº 173-2005-OGA-OAS, dela Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 213-2005-JUS, del 16 de setiembre de 2005 seautorizó el viaje de los señores Mario Pasco Cosmópolis y César Gonzáles Hunt, Agente Titulary Agente Alterno, respectivamente, y de los señores César Lino Azabache Caracciolo y EnriqueZileri Gibson, en calidad de testigos en el Caso CIDH Nº 12.084 - Acevedo Jaramillo y otros(SITRAMUN), con la finalidad de que asistan a la Audiencia Pública y a las reunionespreparatorias convocadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se llevaríana cabo en la ciudad de San José - Costa Rica, del 19 al 22 de setiembre de 2005;

Que, de acuerdo a los documentos del visto, la Oficina General de Administración delMinisterio de Justicia fundamenta y solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 213-2005-JUS, en lo referido al monto por concepto de pasajes aéreos;

Que, en consecuencia resulta pertinente modificar el artículo 2 de la ResoluciónSuprema Nº 213-2005-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 006-2005;

SE RESUELVE:

Page 19: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Artículo 1.- Modifícase, con eficacia anticipada, el artículo 2 de la Resolución SupremaNº 213-2005-JUS, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguientedetalle:

Señor Mario Pasco Cosmópolis:- Pasajes US$ 1,224.09- Viáticos US$ 600.00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24

Señor César Gonzáles Hunt:- Pasajes US$ 1,087.24- Viáticos US$ 600.00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24

Señor César Lino Azabache Caracciolo- Pasajes US$ 1,437.10- Viáticos US$ 600.00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24

Señor Enrique Zileri Gibson:- Pasajes US$ 1,087.24- Viáticos US$ 600.00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24

Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

Modifican la R.S. Nº 214-2005-JUS en lo referente a gastos por concepto de viaje

RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2005-JUS

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto, el Oficio Nº 1988-2005-JUS/OGA-OAS y el Informe Nº 200-2005-OGA-OAS, dela Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 214-2005-JUS, del 17 de setiembre de 2005, seautorizó el viaje del señor Edgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete de Asesores de laAsesoría Técnica del Ministerio de Justicia, como Representante Alterno del Estado Peruanoante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de laConvención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 2 de octubre de 2005;

Page 20: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Que, de acuerdo a los documentos del visto, la Oficina General de Administración delMinisterio de Justicia fundamenta y solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 214-2005-JUS, en lo referido al monto por concepto de pasajes aéreos;

Que, en consecuencia resulta pertinente modificar el artículo 2 de la ResoluciónSuprema Nº 214-2005-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 006-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifícase, con eficacia anticipada, el artículo 2 de la Resolución SupremaNº 214-2005-JUS, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguientedetalle:

- Pasajes US$ 936.09- Viáticos US$ 1 540.00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24”

Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Exoneran a nacionales de Indonesia del requisito de visa temporal de negocios para elingreso al Perú hasta por noventa días

DECRETO SUPREMO Nº 089-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe promover mecanismos transparentes, auditables, eficaces yseguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar laadmisión de inversionistas extranjeros con destino al Perú, con las medidas de seguridadpertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 703, se entiendecomo visa la autorización de calidad migratoria que otorga la Dirección General de Migracionesy Naturalización del Ministerio del Interior a un extranjero para su admisión, permanencia oresidencia en el territorio nacional;

Page 21: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Que las Oficinas Consulares del Perú intervienen en el otorgamiento directo de visastemporales en el marco de las facultades que les brinda el inciso d) del artículo 5 de laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Decreto Ley Nº 21999, y losDecretos Supremos Nºs. 23-95-RE y 109-2003-RE, y pueden verificar fehacientemente lainformación y documentos presentados por los beneficiarios en coordinación con la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros alterritorio nacional para promover el turismo, las inversiones y el comercio;

Que la República de Indonesia, mediante Decreto Presidencial Nº 18 del año 2003,exoneró a los ciudadanos peruanos de solicitar visa para visitas de corta duración enIndonesia, ya sea con fines de turismo o negocios;

Que en virtud al Principio de Reciprocidad entre Estados y de conformidad con losartículos 5, 6 y 16 del Decreto Legislativo Nº 703 que aprobó la Ley de Extranjería;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Exonerar del requisito de visa temporal de negocios hasta por noventa (90)días para el ingreso al Perú, a los nacionales de Indonesia.

Artículo 2.- Todo trámite de prórroga de permanencia en el país, bajo la calidadmigratoria de negocios, que exceda el plazo señalado en el artículo 1, será efectuadodirectamente por los interesados en las sedes de la Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior, conforme a Ley.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de RelacionesExteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 836-2005-MTC-02

Lima, 15 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Page 22: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-593/05, del 18 de octubre de 2005, enel marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el Centro deEntrenamiento CAE de la ciudad de Miami a su personal aeronáutico propuesto, durante losdías 24 y 26 de noviembre de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 29434 y 29435, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 2055-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MoisésRondón Rondón, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días23 al 27 de noviembre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que secontrae la Orden de Inspección Nº 2055-2005-MTC/12.04-SDO;

Page 23: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 23 al 27 de noviembre de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 29434 y 29435, abonados a la Dirección da Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso deaeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante de la institución a Bolivia para participar en la IIConferencia Regional Andina sobre el Empleo

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 098-2005

Lima, 21 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidadmonetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de EstudiosEconómicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General,los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entornomacroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la IIConferencia Regional Andina sobre el Empleo, a realizarse los días 24 y 25 de noviembre en laciudad de Cochabamba, Bolivia, para lo cual han cursado la invitación a este Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 17 de noviembre de 2005;

Page 24: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Judith GuablocheColunge, Jefa del Departamento del Sector Social de la Gerencia de Estudios Económicos, a laciudad de Cochabamba, Bolivia, del 23 al 26 de noviembre de 2005, a fin de intervenir en lareunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes : US$ 458,43Viáticos : US$ 600,00Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 28,24

--------------------TOTAL US$ 1086,67

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación delpago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 035-2005-DP

Lima, 18 de noviembre de 2005.

Visto, la carta de fecha 18 de noviembre de 2005, mediante la cual el doctor JuanMiguel Zegarra Coello presenta su renuncia a la Defensora del Pueblo, solicitando dispensa delperíodo de preaviso de ley; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado,la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por loestablecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo estácomprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 066-96/DP se designó al doctor JuanMiguel Zegarra Coello como Asesor Técnico de la Oficina de Asesoría Técnica, a partir del 16de setiembre de 1996 y posteriormente, mediante Resolución Defensorial Nº 35-99/DP, se ledesignó como Jefe de la actual Oficina de Asesoría Jurídica, con Categoría y Nivel D7, en laPlaza Nº 230, con efectividad al 1 de julio de 1999;

Que, mediante la comunicación de Vistos, el funcionario precitado ha formalizado surenuncia, por motivos personales, al cargo que venía ejerciendo y ha solicitado dispensa delplazo de preaviso de ley;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral; en uso de las facultades conferidas por los artículos 5, 7 y 9 numeral 8)de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con el artículo

Page 25: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

5 literales d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo,aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR, la renuncia del señor doctor Juan Miguel ZEGARRACOELLO, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo, laque será efectiva el 21 de noviembre de 2005, dándole las gracias por los importantes serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1079-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de octubre de 2005

Visto, el Oficio Nº 743-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 009 y 011-2005-GP/SGDAC/ HYC RENIEC, y el Informe Nº 992-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de agosto del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu labor fiscalizadora ha detectado que en el año 1984 los ciudadanos identificados comoNEDDA MARISELA SALDARRIAGA PEREZ DE PRECIADO y HUMBERTO ROLANDOCARBAJAL CASIMIRO, se presentaron ante el Registro y obtuvieron las Inscripciones Nº07921342 y Nº 31761542, respectivamente;

Que, posteriormente, los mismos ciudadanos esta vez identificados como NEDDAMARISELA SALDARRIAGA PEREZ y HUMBERTO ROLANDO CARBAJAL CASIMIRO sepresentan nuevamente ante el Registro y obtienen de manera irregular una segunda InscripciónNº 16689926 y Nº 31771374, respectivamente, declarando para tal efecto datos que no lescorresponden;

Que, de los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 412 y424/2004/GP/BG/RENIEC, se desprende que las huellas dactilares que figuran en lasinscripciones antes mencionadas pertenecen a una misma persona biológica que registra dobleinscripción, en cada caso;

Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº019-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de las Inscripciones Nº 05374012 y Nº 16689926 anombre de NEDDA MARISELA SALDARRIAGA PEREZ, Nº 31761542 y Nº 31771374 anombre de HUMBERTO ROLANDO CARBAJAL CASIMIRO;

Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, los hechos antes descritosconstituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penalvigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener unasegunda inscripción a pesar de contar con una plenamente vigente;

Page 26: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, contra NEDDA MARISELA SALDARRIAGA PÉREZ o NEDDAMARISELA SALDARRIAGA PEREZ DE PRECIADO y HUMBERTO ROLANDO CARBAJALCASIMIRO; y ,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NEDDAMARISELA SALDARRIAGA PEREZ o NEDDA MARISELA SALDARRIAGA PEREZ DEPRECIADO y HUMBERTO ROLANDO CARBAJAL CASIMIRO, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dr. EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1080-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de octubre de 2005

VISTO: el Oficio Nº 3322-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2579-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1131-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana SUSANA ARMILA RODRIGUEZMOZO, con fecha 31 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 06215164, registracomo fecha y lugar de nacimiento el 24 de octubre de 1954 en el distrito de Julcán, provincia deOtuzco y departamento de La Libertad, de estado civil casada;

Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 19845034 de fecha 10 de agosto del2004, la referida ciudadana, se presentó ante el Consulado General del Perú en Mendoza-República de Argentina, solicitando la emisión del DNI Nº 06215164 a través del trámite derectificación, declarando como estado civil soltera. Adjunta como documento de sustento copiade Certificado de Soltería de fecha 2 de marzo del 2000, expedido por la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote - Ancash;

Que, por Oficio Nº 167/2004-DREC-MDS, la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital del Santa - Ancash, remite copia del Acta de Matrimonio

Page 27: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Nº 408 a nombre de FELICIANO CASTILLO CORALES y SUSANA ARMILA RODRIGUEZMOZO;

Que, de lo anteriormente expuesto, se establece la presunción razonada que laciudadana y SUSANA ARMILA RODRIGUEZ MOZO ha insertado declaración falsa, respecto asu estado civil, en documento público, esto es el Registro, por lo cual, el hecho antes descritoconstituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penalvigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra y SUSANA ARMILA RODRIGUEZ MOZO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra y SUSANAARMILA RODRIGUEZ MOZO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dr. EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1081-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de octubre de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1645-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1187-2005-GAJ/RENIEC de fecha 30 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MARIAESTHER MACHADO ADRIANO, BERNARDINA QUISPE CARBAJAL, VERONICA JOANNAFONSECA BAHAMONDE, CELSO ELMER SANCHEZ ROMERO, RICHARD FERRER GOMEZLAURA, FRANCISCO VALENTIN CONTRERAS o FRANCISCO WILLIAN VALENTINCONTRERAS, CARMEN ROSA MEJIA TORRES, ROSEMARIE RIOS ALIAGA y JUANCHAMBI CHIPANA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidadde las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el entoncesRegistro Electoral y/o Registro Único de Identificación;

Page 28: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datosproporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes,determinándose la falsedad de los mismos;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA ESTHER MACHADO ADRIANO,BERNARDINA QUISPE CARBAJAL, VERONICA JOANNA FONSECA BAHAMONDE, CELSOELMER SANCHEZ ROMERO, RICHARD FERRER GOMEZ LAURA, FRANCISCO VALENTINCONTRERAS o FRANCISCO WILLIAN VALENTIN CONTRERAS, CARMEN ROSA MEJIATORRES, ROSEMARIE RIOS ALIAGA y JUAN CHAMBI CHIPANA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA ESTHERMACHADO ADRIANO, BERNARDINA QUISPE CARBAJAL, VERONICA JOANNA FONSECABAHAMONDE, CELSO ELMER SANCHEZ ROMERO, RICHARD FERRER GOMEZ LAURA,FRANCISCO VALENTIN CONTRERAS o FRANCISCO WILLIAN VALENTIN CONTRERAS,CARMEN ROSA MEJIA TORRES, ROSEMARIE RIOS ALIAGA y JUAN CHAMBI CHIPANA,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dr. EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1097-2005-JEF-RENIEC

Lima, 3 de noviembre de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1650-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 014-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC, el Informe Nº 1155-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 977-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomoque cuenta con personería de derecho público interno, que está encargada de organizar ymantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos yactos relativos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimientos, matrimonios,divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas;

Page 29: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil en coordinación con la Subgerenciade Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en cumplimiento de sus funciones, handetectado que la ciudadana ELEMA NELIDA BALDOCEDA SEDANO o ELENA NELIDABALDOCEDA BALDOCEDA o ELEMA NELIDA SEDANO Y BALDOCEDA, en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvo inscripciónen el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto dedeclaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento pública y registradas enel Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada al RENIEC;

Que, luego del análisis realizado por la citadas unidades, se concluye que la ciudadanaen mención no sólo habría insertado datos falsos en el Registro Único de Identificación, sinotambién ante los Registros Civiles que funcionan en la Municipalidad Distrital del Tapo y en laMunicipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, al haber obtenido dos actas denacimiento en forma extemporánea amparándose en la Ley Nº 26497, a sabiendas de contarcon una inscripción anterior asentada en forma ordinaria; tal como se describen en losdocumentos del visto;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, ha concluido que ladeclaración realizada por la citada ciudadana adolece de falsedad, hecho que motivó seexcluya del registro la inscripción Nº 41940716 mediante Resolución Nº 017-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº14207;

Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antesdescritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del CódigoPenal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención alconsiderando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra ELEMA NELIDA BALDOCEDA SEDANO o ELENANELIDA BALDOCEDA BALDOCEDA o ELEMA NELIDA SEDANO Y BALDOCEDA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELEMA NELIDABALDOCEDA SEDANO o ELENA NELIDA BALDOCEDA BALDOCEDA o ELEMA NELIDASEDANO Y BALDOCEDA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Page 30: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1098-2005-JEF-RENIEC

Lima, 3 de noviembre de 2005

VISTO: el Oficio Nº 3370-2005-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 014 y 016-2005-JRLIM-AC/RENIEC y el Informe Nº 1175-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos LEONCIO RAMOSROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO,MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN, BENJAMINQUISPE SANCHEZ, SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL IBERICO y ENEMESIO NICOLASMARIÑOS ARTICA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aefectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que certifican diversas Actas deNacimiento y Matrimonio presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en la Municipalidad Provincial de Chepén - La Libertad, Provincial del Santa -Chimbote - Ancash, Provincial de Huancayo - Junín, Distrital de Atavillos Alto - Huaral - Lima,Distrital de Huariaca - Pasco, Provincial de Sullana - Piura y Distrital de San Martín de Porres -Lima, respectivamente;

Que, solicitada la verificación documental respectiva, las Oficinas de Registro deEstado Civil antes citadas, informan que los sustentos documentales presentados por losreferidos ciudadanos, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para suautenticación, son documentos falsificados y/o adulterados;

Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos LEONCIO RAMOSROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO,MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN, BENJAMINQUISPE SANCHEZ, SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL IBERICO y ENEMESIO NICOLASMARIÑOS ARTICA, han hecho uso de un documento falso como si fuese legítimo, con lafinalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones oConstancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma delos funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso),previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra LEONCIO RAMOS ROJAS, ALAN EDUARDOGARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO, MILAGROS CHUMBIRAYALVAREZ, ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN, BENJAMIN QUISPE SANCHEZ, SILVIADEL SOCORRO CASUSOL IBERICO, ENEMESIO NICOLAS MARIÑOS ARTICA y los queresulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra LEONCIORAMOS ROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO

Page 31: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

CHAMORRO, MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN,BENJAMIN QUISPE SANCHEZ, SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL IBERICO, ENEMESIONICOLAS MARIÑOS ARTICA y los que resulten responsables, por la comisión del delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso),en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

SBS

Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia en el distrito de San Isidro de laprovincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1704-2005

Lima, 16 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendenciaautorice el traslado de su agencia ubicada en Av. Las Begonias Nº 618 - San Isidro, al localubicado en Av. Las Begonias Nº 425 - 429, distrito de San Isidro, provincia y departamento deLima.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica el traslado de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 174-2005-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de su agencia ubicada enAv. Las Begonias Nº 618 - San Isidro, al local ubicado en Av. Las Begonias Nº 425 - 429,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

Page 32: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Puente Piedra dela provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1705-2005

Lima, 16 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendenciaautorice la apertura de una Agencia ubicada en Carretera Panamericana Norte, Urb. SantoDomingo, Manzana “C”, Lote 4, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 172-2005-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia ubicada enCarretera Panamericana Norte, Urb. Santo Domingo, Manzana “C”, Lote 4, distrito de PuentePiedra, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de San Juan deLurigancho de la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1706-2005

Lima, 16 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendenciaautorice la apertura de una Agencia ubicada en Av. Canto Grande Nº 3635 - 36-37 - 3639, Urb.Canto Grande, Lotes 19 y 20, Unidad 2A, Manzana “H”, distrito de San Juan de Lurigancho,provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Page 33: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 171-2005-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia ubicada enAv. Canto Grande Nº 3635 - 3637- 3639, Urb. Canto Grande, Lotes 19 y 20, Unidad 2A,Manzana “H”, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvadorde la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1707-2005

Lima, 16 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendenciaautorice la apertura de una Agencia ubicada en Sector Segundo, Grupo Residencial 10,Manzana “G”, Lote 17 de la Av. Revolución, distrito de Villa El Salvador, provincia ydepartamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 173-2005-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia ubicada enSector Segundo, Grupo Residencial 10, Manzana “G”, Lote 17 de la Av. Revolución, distrito deVilla El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 34: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la UNMSM a Brasil para asistir a eventos sobreespectroscopia y del Centro Latinoamericano de Física

RESOLUCION RECTORAL Nº 05974-R-05

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 21800-RG-05, delConsejo Superior de Investigaciones sobre comisión de servicios;

CONSIDERANDO:

Que el Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, Presidente del Consejo Superiorde Investigaciones de la Universidad solicita se le declare en comisión de servicios del 22 denoviembre al 3 de diciembre de 2005 y un apoyo económico por el monto de US$ 150.00dólares americanos, para sufragar los gastos que demande su asistencia al “XIV EncuentroJacques Danon de Espectroscopia Mössbauer”, a realizarse en la ciudad de Vitoria, EspiritoSanto, Brasil y a la “Reunión del Comité Directivo y Asamblea General del CentroLatinoamericano de Física” (CLAF), a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, asimismo propone alDr. Jesús Sánchez Ortiz, Asesor del referido Consejo, en su reemplazo durante su ausencia;

Que la participación del mencionado docente citados eventos es de importancia para laUniversidad por cuanto se transmitirá información a los Consejeros y RepresentantesGubernamentales sobre asuntos de interés científico y tecnológico, a través de especialistas,además se realizarán gestiones de interés con autoridades locales;

Que la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 3644-OGPL-2005 y la OficinaGeneral de Economía mediante Proveído de fecha 17 de noviembre de 2005, emiten opiniónfavorable al respecto;

Que de conformidad a lo estipulado en el inciso n), del artículo 148 del Estatuto de laUniversidad Nacional mayor de San Marcos, los profesores de la Universidad tienen derecho a:“Obtener y hacer uso de becas y asistir a comisiones en el país o en el extranjero con fines deperfeccionamiento, percibiendo las remuneraciones correspondientes de parte de laUniversidad”;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo estemporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeñode funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al delservidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que se cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-SG-03- “SobreTramitación de viajes al Exterior”, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 de fecha 7de marzo de 2003; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

Page 35: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

1 Autorizar el viaje en comisión de servicios, del 22 de noviembre al 3 de diciembre de2005, del Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, con Código Nº 05271A, Presidente delConsejo Superior de Investigaciones, para que asista al “XIV Encuentro Jacques Danon deEspectroscopia Mössbaue”, a realizarse en la ciudad de Vitoria, Espirito Santo, Brasil y a la“Reunión del Comité Directivo y Asamblea General del Centro Latinoamericano de Física”(CLAF), a realizarse en Río de Janeiro, Brasil.

2 Otorgar al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, la suma en nuevos solesequivalente a las cantidades que se indican, para sufragar los gastos que se detallan, por suparticipación en la Comisión de Servicios explicitada en el resolutivo anterior, a ejecutarse concargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central de la Universidad,debiendo rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de ley a su retorno:

- Viáticos (no previstos) : US$ 121.76- Tarifa CORPAC : US$ 28.24

3 Encargar la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones al Dr. JESÚSSÁNCHEZ ORTIZ, con Código Nº 090476, por el período que dure la ausencia del titular.

4 Disponer que la Secretaría General de la Universidad publique la presenteResolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

5 Encargar a las Oficinas Generales de Personal y Economía y a la Secretaría Generalel cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DIAZRector

CONSUCODE

Sancionan a empresa Constructora del Oriente E.I.R.L, con suspensión en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1070-2005-TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTEE.I.R.L. por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal g) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto;Supremo Nº 013-2001-PCM.

Lima, 15 noviembre 2005

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, de fecha 8 de noviembre de 2005, el Expediente Nº 531.2004.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTEE.I.R.L., por presunta responsabilidad en la suscripción de contrato sin contar con inscripciónvigente en el Registro Nacional de Contratistas, respecto de la Adjudicación Directa SelectivaNº 007-2002-UNU convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI para laejecución de la obra “Paraninfo Escuela de Medicina-UNU”; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 30 de diciembre de 2002, la Universidad Nacional de Ucayali (en adelantela Entidad) otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2002-UNU para laejecución de la obra Paraninfo Escuela de Medicina - UNU, a la Empresa Constructora del

Page 36: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Oriente E.I.R.L. (en adelante la Contratista), suscribiendo, el Contrato de Ejecución de Obra Nº04-2003-UNU, el 28 de marzo de 2003.

2. El 30 de abril de 2004, mediante Memorándum Nº 340-2004-GR, la Gerencia deRegistros del CONSUCODE comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (en adelante el Tribunal), que la Contratista habría suscrito con la Universidad elContrato de Ejecución de Obra Nº 04-2003-UNU sin contar con inscripción vigente, toda vezque la misma había quedado sin efecto el 26 de febrero de 2003, mediante la Resolución deGerencia Nº 0282-2003-RNC-CONSUCODE.

3. El Tribunal, con fecha 18 de mayo de 2004, requirió a la Gerencia de Registros delCONSUCODE que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, informesi la Resolución de Gerencia Nº 0282-2003-RNC-CONSUCODE había quedado consentida.

4. Con fecha 16 de junio de 2004, mediante Memorándum Nº 450-2004-GR la Gerenciade Registros del CONSUCODE presentó la información requerida.

5. Mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal corrió traslado a laEntidad a fin que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal de su Asesoría sobre laprocedencia y presunta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados.

6. El 2 y 19 de agosto de 2004, la Entidad remitió el Informe Nº 412/2004-OAL-UNU yla documentación requerida, señalando que la Empresa Constructora del Oriente E.I.R.L., nohabía cumplido con la presentación de la constancia vigente de no estar inhabilitado paracontratar con el estado al momento de la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2003-UNU.

7. El 20 de agosto de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionadorcontra la Contratista, por presunta responsabilidad al suscribir contrato sin contar coninscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas.

8. No teniendo domicilio cierto de la Contratista y para asegurar el legítimo ejercicio desu derecho de defensa, el 21 de octubre de 2004, previa razón de Secretaria, se dispusonotificar el decreto de fecha 20 de agosto del mismo año Vía Edicto, el mismo que fuepublicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de noviembre de 2004, a fin de quecumpla con prestar sus descargos.

9. La Contratista no cumplió con presentar sus descargos, por lo cual, medianteDecreto de fecha 18 de noviembre de 2004 dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolvercon la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente la Sala Única del Tribunalpara que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Teniéndose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presentecaso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento).

2. En el caso que nos ocupa, la Gerencia de Registros del CONSUCODE y la Entidadsolicitaron al Tribunal la aplicación de sanción al Contratista por haber incurrido en la infracciónprevista en el artículo 205 literal g) del Reglamento1, al haber suscrito el Contrato de Ejecuciónde Obra Nº 04-2003-UNU sin contar con inscripción vigente.

1 Artículo 205. Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a losproveedores, postores y/o contratistas que:(.)

Page 37: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

3. De la documentación obrante en autos se advierte que el 28 de marzo de 2003,fecha en la que se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2003-UNU entre laContratista y la Entidad, aquella no contaba con inscripción vigente, toda vez que medianteResolución de Gerencia Nº 0282-2003-RNC-CONSUCODE del 26 de febrero de 2003 se dejósin efecto la vigencia de su inscripción.

Debe tenerse en cuenta, en este aspecto, que el bien jurídico tutelado por el artículo205 literal g) del Reglamento, es la reserva de toda ejecución o consultoría de obra únicamentea quienes han cumplido con todos los requisitos del caso para acceder al Registro Nacional deContratistas, aspecto que constituye una norma de Orden Público de insoslayablecumplimiento.

4. Consecuentemente, de conformidad con la documentación que obra en elexpediente, en el presente caso existe responsabilidad de la Contratista por haber suscrito uncontrato de ejecución de obras sin contar con la inscripción respectiva en el Registro Nacionalde Contratistas.

5. En cuanto a la graduación de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo209 del Reglamento, debe tenerse en cuenta, en principio, el conocimiento del impedimento decontratar de la Contratista, toda vez que la Resolución de Gerencia Nº 0282-2003-RNC-CONSUCODE del 26 de febrero de 2003, que dejó sin efecto su inscripción fue debidamentenotificada y publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como la participación de la Entidad enla materialización de los hechos, al haber suscrito un contrato sin exigir previamente eldocumento que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner los hechos en conocimiento delÓrgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que verifique la corrección delprocedimiento que dio origen a la contratación materia del presente expediente.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres.Gustavo Beramendi Galdós, y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004, expedida el 24 de marzo de 2004,y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa Constructora del Oriente E.I.R.L. por un período de ocho (8)meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con elEstado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día siguiente de notificada lapresente resolución, conforme a los fundamentos expuestos.

2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores la presente resoluciónpara las anotaciones de ley.

3. Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad laresolución que el presente documento genere, a efectos de lo señalado en el numeral 6 delAnálisis.

g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con lainscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o contraten por montos mayores asu capacidad libre de contratación, según sea el caso.

Page 38: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZOPresidente

BERAMENDI GALDÓSVocal

ISASI BERROSPIVocal

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas,correspondientes al mes de octubre de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2005-INEI

Lima, 16 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862,transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboraciónde los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas deReajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2005-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre del 2005 y que cuenta con la aprobaciónde la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefaturalcorrespondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Preciosde la Construcción; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604,Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) ÁreasGeográficas correspondientes al mes de octubre del 2005, que en Anexo debidamenteautenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que serefiere el Art. 1, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San MartínÁrea 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e IcaÁrea 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y UcayaliÁrea 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Page 39: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos,herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados porelementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el deventa ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 375-2005-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2005ÁREAS GEOGRÁFICAS(Base: Julio 1992=100,0)

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privadocorrespondientes a las seis Áreas Geográficas en el mes de octubre de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 376-2005-INEI

Lima, 16 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862,transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboraciónde los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factoresde Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficasdel país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulenmodalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes alperíodo del 01 al 31 de octubre del 2005, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4)pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidadde la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual deIndicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los ÍndicesUnificados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Leyde Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras deedificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del SectorPrivado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichasobras, producidas en el período del 1 al 31 de octubre del 2005 según aparece en el cuadroadjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado,sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obrasatrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario deAvance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Page 40: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados comoconsecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente conel objeto de comprar materiales específicos.

Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total delas partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastosgenerales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista,no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de losaumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, seránacumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI,desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo.

Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son lossiguientes:

a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonasy San Martín.

b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.

e) Área Geográfica 5: Loreto.

f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 376-2005-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOSDE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE

EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE OCTUBRE DEL 2005

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUNARP

Aceptan renuncia de Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSNº 286-2005-SUNARP-SN

Page 41: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Lima, 18 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº623-2002-SUNARP/SN, de fecha 31 de diciembre del 2002, se designó en el cargo deconfianza de Jefe de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, al señor abogado Alvaro DelgadoScheelje;

Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la citadaZona Registral Nº IX, Sede Lima, que venía desempeñando;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 204, de fecha 18 de noviembre de2005, acordó aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Alvaro Delgado Scheelje;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y de conformidad con lo establecido enel artículo 7 literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renunciapresentada por el señor abogado Alvaro Delgado Scheelje, al cargo de confianza de Jefe de laZona Registral Nº IX, Sede Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de losRegistros Públicos

SUNAT

Fijan Factores de Conversión Monetaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 537-2005-SUNAT-A

Callao, 18 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de losderechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valoresexpresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los EstadosUnidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a losusuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar losfactores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 475-2005-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia deBanca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23 del

Page 42: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaraciónde la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAIS MONEDA TIPO DECAMBIO

(US$)

Unión Europea Euro 1.198000Argentina Peso Argentino 0.333333Australia Dólar Australiano 0.747496Bolivia Boliviano 0.125471Brasil Real 0.444148Bulgaria Lev 0.613196Canadá Dólar Canadiense 0.847458Chile Peso Chileno 0.001838China República Popular de Yuan 0.123950Colombia Peso Colombiano 0.000437Corea República de Won 0.000958Dinamarca Corona Danesa 0.160715Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.131579Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128997India Rupia de la India 0.022178Indonesia Rupia de Indonesia 0.000099Japón Yen Japonés 0.008592Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.264936México Nuevo Peso Mexicano 0.092760Noruega Corona Noruega 0.153903Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.699790Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000164Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.769000Rumania Leu 0.000034Rusia Federación de Rublo 0.035020Singapur Dólar de Singapur 0.589971Suecia Corona Sueca 0.125728Suiza Franco Suizo 0.776036Tailandia Baht 0.024522Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.029843Turquía Lira 0.000001Ucrania Hryvnia 0.199283Uruguay Peso Uruguayo 0.042992Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000063

Artículo 2.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 43: Martes, 22 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/221105T.pdf · 2005-11-23 · Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Incorpórase

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria