Sábado, 03 de setiembre de 2005 DEFENSA Efectúan...

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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 03 de setiembre de 2005 DEFENSA Efectúan modificaciones al Reglamento de los Consejos de Investigación de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-DE-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-DE/MGP (R), de fecha 19 de mayo de 1994, se aprobó el Reglamento de los Consejos de Investigación de la Marina de Guerra del Perú, RECOIN-13004; Que, el mencionado Reglamento no contempla como casos a someter a Consejo de Investigación, los actos de hostigamiento sexual en que pueda incurrir el personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, de fecha 25 de noviembre de 2003, siendo necesario incluir dichos actos en el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto del dispositivo Aprobar la modificación de los incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i) del Artículo 106 del Reglamento de los Consejos de Investigación de la Marina de Guerra del Perú, RECOIN- 13004, así como la inclusión del inciso (j) en el mismo artículo, de acuerdo al texto del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Asigna responsabilidades Encargar a la División de Ordenanzas Navales del Departamento de Organización del Estado Mayor General de la Marina, efectuar las modificaciones aprobadas a la Publicación Naval afectada. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Nombran en misión diplomática a oficial de la Marina de Guerra para prestar servicios en la Embajada del Perú en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 446-2005-DE-MGP Lima, 18 de agosto de 2005

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    Sábado, 03 de setiembre de 2005

    DEFENSA

    Efectúan modificaciones al Reglamento de los Consejos de Investigación de la Marina de Guerra del Perú

    DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-DE-MGP

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-DE/MGP (R), de fecha 19 de mayo de 1994, se aprobó el Reglamento de los Consejos de Investigación de la Marina de Guerra del Perú, RECOIN-13004; Que, el mencionado Reglamento no contempla como casos a someter a Consejo de Investigación, los actos de hostigamiento sexual en que pueda incurrir el personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, de fecha 25 de noviembre de 2003, siendo necesario incluir dichos actos en el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto del dispositivo Aprobar la modificación de los incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i) del Artículo 106 del Reglamento de los Consejos de Investigación de la Marina de Guerra del Perú, RECOIN-13004, así como la inclusión del inciso (j) en el mismo artículo, de acuerdo al texto del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Asigna responsabilidades Encargar a la División de Ordenanzas Navales del Departamento de Organización del Estado Mayor General de la Marina, efectuar las modificaciones aprobadas a la Publicación Naval afectada. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Nombran en misión diplomática a oficial de la Marina de Guerra para prestar servicios en

    la Embajada del Perú en los EE.UU.

    RESOLUCION SUPREMA Nº 446-2005-DE-MGP Lima, 18 de agosto de 2005

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    CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre de 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Fernando Alfredo ZAMUDIO Hartog, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de agosto de 2005; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2005, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2005 y del 1 de enero al 14 de agosto de 2006, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Fernando Alfredo ZAMUDIO Hartog, CIP. 00804204, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de agosto de 2005 al 14 de agosto de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - (Marina de Guerra del Perú), efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.) US$ 970.16 x 2 personas US$ 923.75 x 1 niño Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Artículo 3.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuará con cargo a los presupuestos de los Años Fiscales 2005 y 2006, según corresponda. Artículo 4.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

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    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Nombran en misión diplomática a oficial del Ejército Peruano para prestar servicios en la

    Embajada del Perú en la Federación de Rusia

    RESOLUCION SUPREMA Nº 449-2005-DE-EP-DP-2005 Lima, 24 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Tte. Crl. Inf. Julio Sebastián CASSARETTO BARDALES, para que preste servicios como Agregado Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, por el período de un (1) año, a partir del 2 de setiembre del 2005; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 2 de setiembre al 31 de diciembre del 2005, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2005 y del 1 de enero al 1 de setiembre del 2006, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley Nº Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tte. Crl. Inf. Julio Sebastián CASSARETTO BARDALES, para que preste servicios como Agregado Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, por el período de un (1) año, a partir del 2 de setiembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Moscú - Lima US$ 4,803.38 x 2 personas US$ 4,141.44 x 1 persona (menor de edad) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 8,190.00 x 12 meses Gastos de Traslado (Ida y vuelta) US$ 8,190.00 x 4 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 3 personas

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    Artículo 3.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuarán con cargo a los presupuestos de los Años Fiscales 2005 y 2006, según corresponda. Artículo 4.- El citado Oficial Superior pasará Lista de Revista a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Crean tasa por expedición de carné de identificación para operadores de comercio

    exterior otorgado por la SUNAT

    DECRETO SUPREMO Nº 111-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM y modificatorias, se dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, estableciéndose que toda referencia normativa a ADUANAS, o a las funciones que venía ejerciendo; se entenderá hecha a la SUNAT; Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, la SUNAT otorgará carnés de identificación a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior, los cuales deberán ser exhibidos para la atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera; Que el inciso d) del Artículo 14 del Decreto Ley Nº 26020, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas, financiará su presupuesto con el producto de los ingresos propios generados por los servicios que presta, los mismos, que deberán compensar los gastos incurridos en ellos; Que conforme a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, se establece como condición para la procedencia del cobro por la expedición del referido carné de identificación, que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en la Norma IV, cuarto párrafo, que la cuantía de las tasas se fija por

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    Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobada por el Decreto Ley Nº 26020, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; DECRETA: Artículo 1.- Créase la tasa por expedición de carné de identificación para los operadores de comercio exterior otorgado por la SUNAT. Artículo 2.- Fíjase la cuantía de la tasa por expedición de carné de identificación para los operadores de comercio exterior otorgado por la SUNAT en el monto equivalente al 0.344% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

    Aprueban donación de camellos efectuada por el Gobierno del Reino de Marruecos a favor de la Municipalidad Provincial de Ica

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2005-EF-15

    Lima, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2001-ACM-MPI de fecha 21 de setiembre de 2001, modificado por Acuerdos de Concejo Nºs. 120-2004-MPI y 019-2005-MPI de fechas 23 de setiembre de 2004 y 28 de enero de 2005, respectivamente, aceptó la donación efectuada por el Gobierno del Reino de Marruecos consistente en 20 camellos, cuyo primer lote compuesto por 4 camellos llegó a nuestro país el año 2004; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF;

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    SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación del primer lote compuesto por 4 camellos efectuada por el Gobierno del Reino de Marruecos según Carta de fecha 27 de diciembre de 2004 de la Embajada del Reino de Marruecos en Lima, a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, con eficacia anticipada al 21 de setiembre de 2001, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 081-2001-ACM-MPI modificado por Acuerdos de Concejo Nºs. 120-2004-MPI y 019-2005-MPI. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

    Aprueban donación efectuada a favor de municipalidad distrital

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2005-EF-15 Lima 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2005-MSI de fecha 19 de abril de 2005 aceptó la donación efectuada por la ciudad de Lauderdale-By-The-Sea, Florida, Estados Unidos de América consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por la ciudad de Lauderdale-By-The-Sea, Florida, Estados Unidos de América a favor de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con eficacia anticipada al 19 de abril de 2005, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 048-2005-MSI consistente en sillas de ruedas y otros

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    bienes con un valor aproximado de US$ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 6 de abril de 2005. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

    Aprueban donación efectuada a favor de municipalidad distrital

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2005-EF-15 Lima 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2005-CDT de fecha 4 de mayo de 2005 aclarado por Acuerdo de Concejo Nº 082-2005-CDT de fecha 28 de junio de 2005 aceptó la donación efectuada por la Asociación de Amigos del Pueblo Peruano (AYNI) de España consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por la Asociación de Amigos del Pueblo Peruano (AYNI) de España, a favor de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con eficacia anticipada al 4 de mayo de 2005, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 066-2005-CDT aclarado por Acuerdo de Concejo Nº 082-2005-CDT consistente, en material escolar, material informático, medicinas y otros bienes según Carta de Donación de fecha 4 de mayo de 2005, con excepción de las medicinas que carecen de conformidad según Memorándum Nº 712-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA. Las medicinas donadas con excepción de las que carecen de conformidad según Memorándum Nº 712-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA serán destinadas al Comité de

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    Gestión de Administración Local CLAS - Talavera de la Dirección de Salud Apurímac II - Andahuaylas. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

    Aprueban donación efectuada a favor de municipalidad provincial

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2005-EF-15 Lima 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2005-MPC de fecha 12 de mayo de 2005 ratificada por la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2005-MPC de fecha 28 de junio de 2005 aceptó la donación efectuada por Association Reconstruction Sud Perou - ARSP de Paris,(*) Francia consistente en diversos bienes que serán utilizados en el Centro Educativo de Cómputo de Caravelí y las municipalidades distritales; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por Association Reconstruction Sud Perou - ARSP de Paris,(*) Francia, a favor de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de

    (*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Paris” cuando se debe decir “París” (*) NOTA DE EDITOR:

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    Arequipa, con eficacia anticipada al 12 de mayo de 2005, fecha en que fue aceptada en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2005-MPC ratificada por la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2005-MPC consistente en 89 ordenadores, 05 transformadores de corriente y otros bienes, según Carta de Donación sin fecha. Dicha donación será utilizada en el Centro Educativo de Cómputo de Caravelí y las municipalidades distritales. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

    Aprueban donación efectuada a favor de municipalidad provincial

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2005-EF-15 Lima 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000089 de fecha 20 de junio de 2005 modificado por Acuerdo de Concejo Nº 000090 de fecha 22 de junio de 2005 aceptó la donación efectuada por la empresa CARGOMAR S.A. consistente en diversos bienes usados; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por la empresa CARGOMAR S.A. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, con eficacia anticipada al 20 de junio de 2005, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 000089 modificado por Acuerdo de Concejo Nº 000090, consistente en 384 computadoras, 320 monitores, 08 impresoras y otros bienes, todos usados, con un valor aproximado de US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación de fecha 16 de junio de 2005 y con un

    En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Paris” cuando se debe decir “París”

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    peso aproximado de 6 804 kgs. según Conocimiento de Embarque Nº MSCUTM369124 de Mediterranean Shipping Company S.A. Geneva. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

    Designan representantes del Ministerio en la Comisión encargada de impulsar la implementación del plan nacional de reforma integral de la administración de justicia

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2005-EF-10

    Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS se constituye una Comisión encargada de impulsar la implementación del plan nacional de reforma integral de la administración de justicia; Que, el mencionado Decreto establece que la Comisión creada estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución establece que mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente se designará un representante titular y un representante alterno de tal Dirección; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Comisión a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS a los señores: - Carlos Giesecke Sara-Lafosse Representante titular - Luis Antonio Sánchez Perales Representante suplente Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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    Aprueban condiciones financieras a considerar en licitación pública para ejecución del Proyecto “Inscripción Registral con Competencia Nacional”

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2005-EF-75

    Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se establece que las entidades que requieran convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve endeudamiento, deben contar previamente con la resolución ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dichas licitaciones públicas; Que, el Ministerio de Justicia ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la expedición de la resolución ministerial referida en el artículo 9 de la Ley Nº 28423, que apruebe las condiciones financieras a considerar para una licitación pública con financiamiento externo para ejecutar el Proyecto “Inscripción Registral con Competencia Nacional - IRCN”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las condiciones financieras a considerar en la licitación pública para la ejecución del Proyecto “Inscripción Registral con Competencia Nacional”, que conllevará la concertación de una operación de endeudamiento externo, según el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

    ANEXO Nº 1

    CONDICIONES FINANCIERAS REFERENCIALES A SER CONSIDERADAS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CON FINANCIAMIENTO PARA LA

    EJECUCIÓN DEL PROYECTO INSCRIPCIÓN REGISTRAL CON COMPETENCIA NACIONAL - IRCN.

    Principales características Rangos referenciales a del crédito a ser concertado ser considerados Monto del préstamo Hasta por US$ 18 572 600,0 Plazo total de cancelación No menor de 8 años Plazo de gracia No menor de 3 años Plazo de amortización No menor de 5 años Tasa de interés Libor a seis meses más un margen del

    5% anual en Dólares Americanos, o su tasa fija anual equivalente

    Designan representante de la SUNAT en el Grupo de Trabajo Interinstitucional a que se

    refiere la R.M. Nº 274-2005-PCM

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-2005-EF-10 Lima, 1 de setiembre de 2005

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    Visto el Oficio Nº 00442-2005-SUNAT/100000 del 19 de agosto de 2005 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM, publicada el 8 de agosto de 2005 se constituyó un Grupo de Trabajo Interinstitucional responsable de coordinar y elaborar de común acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, programas y proyectos de cooperación técnica, en lo relativo a la implementación del Proyecto de Exportación por Envíos Postales para las PYMES; Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, se establece que el Grupo de Trabajo Interinstitucional estará conformado, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Felipe Vivanco Siguas como representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en el Grupo de Trabajo Interinstitucional al que se refiere la Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

    Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

    RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2005-EF-15

    Lima, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

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    SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

    Entera en Polvo

    Del 16/8/2005 al 31/8/2005 118 350 324 2 368 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTAS FATULE Viceministro de Economía

    Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2005

    RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2005-EF-76.01 Lima, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-2005-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de julio, agosto y setiembre del Año Fiscal 2005; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de agosto de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional; Estando a lo informado por la Dirección de Programación, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 24 de la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada por la Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2005, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 30.3 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1, para el Gobierno Nacional se desagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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    JOSE ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

    ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2005-EF/76.01

    AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS AGOSTO DE 2005

    EN NUEVOS SOLES

    GOBIERNO NACIONAL 1 347 742 495 RECURSOS ORDINARIOS 1 029 937 330 CANON Y SOBRECANON 931 676 CONTRIBUCIONES A FONDOS 2 265 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 26 496 269 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 4 397 665 CRÉDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 251 213 448 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 33 647 762 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 1 116 080

    TOTAL GENERAL: 1 347 742 495

    Designan integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

    RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 001-2005-EF-93.01

    CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Lima, 25 de agosto de 2005 VISTO: Los Oficios Nº CONFIEP PRE-405/5, Nº 1130-2005-SE/SG y Nº 2526-2005/DE-FONAFE, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, Asamblea Nacional de Rectores y Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, respectivamente; mediante los cuales proponen la terna de profesionales; para la designación de su respectivo representante que integrará el Consejo Normativo de Contabilidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: La Dirección Nacional de Contabilidad Pública; el Consejo Normativo de Contabilidad; las Oficinas de Contabilidad del Sector Público señalados por Ley; y los Organismos representativos del Sector no Público; Que, el Numeral 43.2 del artículo 43 de la precitada norma legal, señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Pública y es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

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    Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-89-EF, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrán una terna de profesionales ante el Contador General de la Nación, quien designará al representante; Que, los profesionales propuestos por las entidades antes mencionadas en las respectivas ternas, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 031-89-EF.93.08.2; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y Decreto Supremo Nº 019-89-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los profesionales que se mencionan a continuación como integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad, en representación de las entidades que se indican, por un período de tres (3) años, conforme al siguiente detalle: Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas: - Señora CPC. MARIA ELENA HERNANDEZ PASTOR Representante Titular - Señor CPC. RAFAEL ERNESTO SALAZAR TAFUR Representante Accesitario Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país: - Señor CPC. VICTOR HUMBERTO CACERES ASCENCIO Representante Titular - Señora CPC. JUANA ROSA GARCIA BAYONA Representante Accesitario Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE - Señor CPC. ANTONIO IWASHITA MORITA Representante Titular - Señora CPC. HILDA SANDOVAL CORNEJO Representante Accesitario Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad

    INTERIOR

    Reconocen a favor de personal de la PNP con discapacidad el derecho de postular al grado inmediato superior en los procesos correspondientes

    DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-IN

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1, 2 y 7 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del

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    Estado; asimismo, que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; protegiendo a la persona con discapacidad, estableciendo el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú señala: que el personal en situación de actividad que por cualquier circunstancia o enfermedad, sufre disminución de capacidad física o sensorial, podrá ser empleado de acuerdo a sus limitaciones, previo informe del Servicio de Sanidad PNP, y tendrá derecho a promoción conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente; Que, el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022-89-IN, modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 0044-90-IN, 003-91-IN, 007-2002-IN y 004-2003-IN, en su artículo 10 literal “c” señala que el personal PNP debe ser declarado Apto “A” en la Ficha Médica del año del Proceso de Ascenso, salvo los imposibilitados físicamente en acto o como consecuencia del servicio. En este punto la norma no previó el caso del personal que adquiere discapacidad durante el proceso en: acción de armas, ocasión del servicio y ajeno al servicio, y consecuentemente se viene contraponiendo al artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 745, debiéndose entenderse que la Ficha Médica no debe tener un carácter exclusivo, sino que debe ser empleada con fines de administración y gestión en salud; Que, el referido Decreto Supremo Nº 0022-89-IN, en su artículo 15 señala que la evaluación del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial, será efectuada por la Junta Selectora teniendo en cuenta los Subfactores de Pruebas de Aptitud Física -consistente en carrera de mil (1,000) metros planos y natación de veinticinco (25) metros, y Tiro Policial, en este punto, los postulantes declarados aptos serán calificados de cero punto cincuenta (0.50) a quince (15) puntos, calificación que será sumada a la nota obtenida en la prueba de Conocimientos, que tiene una calificación máxima de ochenta y cinco (85) puntos y a la suma de ambas pruebas, que no debe exceder de un máximo de cien (100) puntos, se le aplicará el coeficiente de tres (3) para la determinación de la nota final en el cuadro de mérito. Lo cual, de darse en este momento con el personal con discapacidad, generaríamos una desventaja, por lo cual es necesario implementar una diferenciación positiva, exonerándolos del examen de esfuerzo físico y en el tiro policial otorgarle el puntaje intermedio. Finalmente esta misma norma, en el artículo 23 señala que no se otorgará bonificación o factor similar que facilite la inscripción en los Cuadros de Mérito, que no estén previstos en el presente Reglamento; en este punto no se ha tomado en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 28164, que se detallará en el siguiente considerando; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH,instan, entre otras, a las instituciones públicas a emitir políticas a favor de las personas con discapacidad, considerando su especial vulnerabilidad, garantizando su desarrollo económico, social y cultural; asimismo la Ley en el artículo 36 - Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes, establece que en los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido; Que, existiendo en la Policía Nacional personal con discapacidad y normatividad que los ampara, como son el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 745, la Ley Nº 27050, su modificatoria Ley Nº 28164, el Decreto Supremo Nº 013-2002-IN y la Resolución Ministerial Nº 1712-2004-IN/DDP, que estableció como política sectorial brindar atención prioritaria a la problemática de las personas con discapacidad, resulta necesario incorporar en el Reglamento de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional y otras normas, mecanismos que permitan a las personas con discapacidad, gozar plenamente de su derecho a promoción, es decir, el derecho a postular al grado inmediato superior en los procesos de admisión anual que convoca la Policía Nacional, y lograr en ellos su desarrollo personal, profesional y la igualdad de oportunidades;

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    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Reconózcase a favor del personal de Oficiales de Policía, Oficiales de Servicios, Personal con Estatus de Oficial, Suboficiales y Especialista de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad con discapacidad, el derecho a postular al grado inmediato superior. El derecho a postular al grado inmediato superior, que refiere el párrafo precedente, alcanza al personal PNP que hubiere adquirido discapacidad en: acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio, consecuencia del servicio y acto ajeno al servicio. Artículo 2.- Para todos los efectos, la Policía Nacional del Perú expedirá la Resolución correspondiente a fin de acreditar las circunstancias en las cuales el personal PNP adquirió discapacidad, en los casos de enfermedad -al margen que genere o no discapacidad, será la Dirección de Salud PNP la que emitirá el informe final y definitorio. Cuando la persona adquiera o quede con discapacidad permanente, será obligatorio establecerle el Grado de Discapacidad, como valor determinante para su permanencia en la situación de actividad. La Ficha Médica Anual es de carácter obligatorio para todo el personal PNP, su no realización significa eliminación del Proceso de Examen de Ascenso, por lo cual la Policía Nacional elaborará su respectivo cronograma. Tener Aptitud “B” o “C” no es causal de eliminación. Artículo 3.- El personal PNP con discapacidad, comprendido en las causales de: acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio, y consecuencia del servicio, se encuentra apto a participar en el Proceso de Examen de Ascenso del presente año. El personal PNP con discapacidad, comprendido en la causal de ajeno al servicio postulará al grado inmediato superior a partir del Proceso al Examen de Ascenso, que se realizará en el año 2006. Artículo 4.- El personal PNP comprendido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentra exonerado de las pruebas de aptitud física y tiro policial. A los Oficiales de Policía, Personal con Estatus de Oficial y Suboficiales se les otorgará compensativamente, siete punto cincuenta (7.50) en la prueba de tiro policial, para efectos de calificación. Artículo 5.- Incorpórese al artículo 23 del Decreto Supremo Nº 022-89-IN el siguiente texto: “Con excepción del personal PNP con discapacidad a quien se le adicionará a su puntaje final, el quince por ciento (15%) de su puntaje total obtenido, en concordancia con lo establecido por el artículo 36 de la Ley Nº 27050, modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 28164.” Asimismo, se incorporará dicho texto en los Reglamentos y Directivas del Personal de Suboficiales y Especialistas de Servicios de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Déjese sin efecto toda norma de igual o menor rango, que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República

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    RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

    Inician proceso disciplinario a ex funcionarios de la DICSCAMEC y la COPERPROADMI

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1934-2005-IN-CEPAD Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO: El Acta Nº 003-2005-CEPAD, de fecha 2 de agosto del 2005 y el Informe Nº 001-2005/CEPAD, del 2 de agosto del 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada por Resolución Ministerial Nº 1317-2005-IN-0901 del 2 de junio del 2005; la Comisión Especial se pronuncia respecto a la calificación de la faltas en que habrían incurrido el Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS, Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ y otros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Informativa Nº 018-2005-IN/OCI.OAI.INV, de la Unidad de Investigaciones de la Oficina de Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional del Sector, emite su informe señalando que la autoridad competente para calificar la gravedad de las faltas es la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, señalando que se debe determinar las responsabilidades en que habrían incurrido los ex funcionarios de la DICSCAMEC y de la COPERPROADMI; Que, de la revisión del expediente administrativo se ha verificado que la DICSCAMEC, después de realizar las investigaciones respectivas dentro del plazo establecido en el Art. 173 del Reglamento del D. Leg. Nº 276, remitió las denuncias a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del MININTER, para que, de ser el caso, se inicie el proceso administrativo disciplinario, del análisis del expediente administrativo se determina remitieron (20) veinte denuncias dentro del plazo indicado; Que, una (1) denuncia ya había prescrito con anterioridad a que la DICSCAMEC remita su informe respectivo a la COPERPROADMI, sobre la autorización de la licencia de posesión y uso de la Pistola Browning Calibre 7.65 Serie Nº 78U57804, que tomó conocimiento el 12.DIC.2002; comunicando este hecho a la COPERPROADMI el 19.DIC.2003, mediante el Oficio Nº 22636-2003-IN-1707/1, cuando presuntamente ya había prescrito. Asimismo, desde la fecha que la DICSCAMEC tomó conocimiento hasta la fecha que prescribió estuvieron designados como Directores de la DICSCAMEC, el Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS y el Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ; Que, de las denuncias remitidas por la DICSCAMEC a la COPERPROADMI, mediante los Of. Nº 18609-2003-IN-1706/1 100 del 16.OCT.2003, Of. Nº 18604-2003-IN-1706 del 17.OCT.2003, Of. Nº 22636-2003-IN-1701/1 del 19DIC2003, y; Of. Nº 433-2004-IN-01701/1 del 08.ENE.2004; a cargo de la COPERPROADMI, designada mediante la R.M. Nº 1268-2003-IN-0901 del 23.jul.2003, prescribieron 13 denuncias y durante las funciones de la COPERPROADMI, designada mediante la R.M. Nº 0698-2004-IN, del 22.ABR.2004, prescribieron 6 denuncias; Que, mediante la R.M. Nº 1517-2004-IN del 6.AGO.2004, se reconformó la COPERPROADMI, con nuevos integrantes, durante el desarrollo de las funciones de esta Comisión Permanente prescribió (1) una denuncia remitida por la DICSCAMEC, mediante el Of. Nº 77-2004-IN-1702-CFC del 13.JUL.2004, contra ex funcionarios y ex servidores que autorizaron la renovación de la licencia de posesión y uso de revolver S&W, Calibre 38 Nº AFJ1154; Que, el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 establece: “el proceso

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    administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con los artículos 166 y 173 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 20 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Directores de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, el Tnte. Gral. PNP(r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS y el Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ, y; a los señores ex Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los órganos No Policiales COPERPROADMI, EC. Abogado RAMÓN NATTERI QUIROGA, Ing. ABEL EDGARDO HERMOZA JERÍ, EC. ADÁN TEJADA TAMBINI, EC. CARLOS GIL VALVERDE, Sr. LUIS ANTONIO CHONG GENG, Lic. Ps. JUAN FRANCISCO DEL ROSARIO NIETO y CPC GLADYS BARBOZA PEÑA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Conceder a los señores, Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS, Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ, EC. Abogado RAMÓN NATTERI QUIROGA, Ing. ABEL EDGARDO HERMOZA JERÍ, EC. ADÁN TEJADA TAMBINI, EC. CARLOS GIL VALVERDE, Sr. LUIS ANTONIO CHONG GENG, Lic. Ps. JUAN FRANCISCO DEL ROSARIO NIETO y CPC GLADYS BARBOZA PEÑA; el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, a fin de que presenten sus descargos respectivos, de conformidad con el artículo 169 del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 3.- De conformidad con el artículo 168 del D.S. Nº 005-90-PCM, los señores Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS, Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ, EC. Abogado RAMÓN NATTERI QUIROGA, Ing. ABEL EDGARDO HERMOZA JERÍ, EC. ADÁN TEJADA TAMBINI, EC. CARLOS GIL VALVERDE, Sr. LUIS ANTONIO CHONG GENG, Lic. Ps. JUAN FRANCISCO DEL ROSARIO NIETO y CPC GLADYS BARBOZA PEÑA; pueden tomar conocimiento de los antecedentes del proceso que se encuentran a cargo del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del MININTER). Artículo 4.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 1371-2005-IN-0901 del 2 de junio del 2005, para que dentro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FELIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

    Declaran prescrita acción administrativa disciplinaria contra ex funcionarios, ex servidores y servidores de la DICSCAMEC

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1957-2005-IN-CEPAD

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    Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO: El Acta Nº 002-2005-CEPAD, de fecha 22 de julio del 2005. Informe Nº 001-2005/CEPAD, del 25 de julio del 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada por Resolución Ministerial Nº 1128-2005-IN/0901 del 19 de mayo del 2005 y modificada por la Resolución Ministerial Nº 1617-2005-IN-0901 del 4 de julio del 2005; la Comisión Especial se pronuncia respecto a la calificación de las faltas en que habrían incurrido ex funcionarios, ex servidores y servidores de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), del 28 de marzo del 2005, se acumularon 31 expedientes de presuntas faltas administrativas cometidas por ex funcionarios, ex servidores y servidores de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, al autorizar la transferencia de armas, expedir o renovar licencias de posesión y uso de armas de fuego, por guardar conexión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1128-2005-IN/0901 del 19 de mayo del 2005, y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 1617-2005-IN-0901, del 4 de julio del 2005, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de la calificación de la gravedad de las faltas, y emitir pronunciamiento sobre la instauración de proceso administrativo disciplinario por presuntas faltas en que habrían incurrido ex funcionarios, ex servidores y servidores comprendidos en el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales); Que, revisados y analizados los actuados se ha establecido que las presuntas faltas de carácter disciplinario se han cometido durante los meses de enero del 2003 y abril del 2004, al autorizar la venta y transferencia de armas, expedir o renovar las licencias de posesión y uso de armas de fuego sin tener en cuenta que sobre las mismas existían denuncias por robo; Que, asimismo revisados y analizados los actuados se ha establecido que la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, ha tomado conocimiento de la comisión de presuntas faltas de carácter disciplinario en las que se encuentran comprometidos ex funcionarios, ex servidores y servidores, en los años 2003 y 2004; al autorizar expedientes administrativos relativos a la transferencia de armas, expedir o renovar las licencias de posesión y uso de armas de fuego; Que, el artículo 173 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 establece: “el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”; Que, por los fundamentos expuestos la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios acordó por unanimidad recomendar se declare prescrita la acción administrativa, a la que se hace referencia en los considerandos anteriores, contra ex funcionarios, ex servidores y servidores, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior comprendidos en el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - COPERPROADMI y los Oficios Nºs. 100, 102, 105, 109, 119, 122, 123, 129,

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    133, 135, 153, 164, 168, 169, 171, 174, 175, 177, 181, 210, 216, 221, 194, 197, 203, 231, 237, 238, 243, 235 y 229-2004-IN-1702-CFC; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con el artículo 166 y 173 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 20 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar prescrita la acción administrativa disciplinaria incoada por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior contra los ex funcionarios, ex servidores y servidores, de dicha Dirección General comprendidos en el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - COPERPROADMI, de 28 de marzo del 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Se designe una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que determine la presunta responsabilidad administrativa del personal que permitió la prescripción de la acción administrativa a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior Declaran prescrita acción para instaurar proceso disciplinario contra ex funcionarios de

    OFECOD

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2026-2005-IN Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 001-2004-IN/CEPAD, de fecha 7 de enero de 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada por Resolución Ministerial Nº 2553-2004-IN-0901 del 15 de diciembre de 2004; y CONSIDERANDO: Que, la ex Inspectoría del Ministerio del Interior elaboró el Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD «Examen Especial en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Período 1993», de fecha 5 de octubre de 1994; Que, el Comentario Nº 27 del Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD determina responsabilidad administrativa en los ex funcionarios Elena Zapata Fernández, ex Directora Adjunta de la OFECOD, y al Capitán EP (R) William Ghersi Vallejos, ex Director Zonal de Pucallpa de OFECOD, por el retiro de aproximadamente 11 toneladas de insumos químicos de los Almacenes de la OFECOD, ubicados en Jr. Ramón Danigno Nº 227, Jesús María y en Batallón Armamento Nº 512, Cuartel Barbones, Pucallpa, con destino desconocido; Que, la Recomendación Nº 09 del Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD señala que la Dirección General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe adoptar la medida de solicitar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario al personal responsable indicado en el Comentario Nº 27, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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    Que, el Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD fue elevado a conocimiento del Despacho Ministerial mediante el Oficio Nº 830-94-IN-010405000000, de fecha 6 de octubre de 1994, por parte de la ex Inspectoría del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2553-2004-IN-0901 del 15 de diciembre de 2004, se designa la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los efectos a que se contrae la Recomendación Nº 09 del Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD «Examen Especial en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Período 1993»; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad; agregando que vencido dicho plazo se declarará prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que el Titular del Sector tomó conocimiento del Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD, a través del Oficio citado en el Cuarto Considerando, se observa que han transcurrido más de 10 años, por tanto, la facultad de la Autoridad Administrativa para instaurar un proceso administrativo disciplinario ha prescrito, siendo necesario formalizar su declaración a través de la presente Resolución; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar prescrita la acción para instaurar proceso administrativo disciplinario contra la señora Elena Zapata Fernández, ex Directora Adjunta de la OFECOD, y el Capitán EP (R) William Ghersi Vallejos, ex Director Zonal de Pucallpa de OFECOD, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo resuelto en el artículo precedente, la Secretaría General adoptará las acciones necesarias a efectos que el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior determine las responsabilidades administrativas que correspondan por la falta de implementación oportuna de la Recomendación Nº 09 del Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD «Examen Especial en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Período 1993». Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la señora Elena Zapata Fernández, ex Directora Adjunta de la OFECOD, y al Capitán EP (R) William Ghersi Vallejos, ex Director Zonal de Pucallpa de OFECOD, con las formalidades de Ley. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Oficina de Personal, al Órgano de Control Institucional y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por Resolución Ministerial Nº 2553-2004-IN-0901. Regístrese y comuníquese FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

    JUSTICIA

    Hechos Probados y Puntos Resolutivos de la Sentencia del Caso CDH Nº 11.016

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    ANEXO - RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2005-JUS (La Resolución Suprema de la referencia fue publicada el día 2 de setiembre de 2005)

    CASO CDH Nº 11.016 RAFAEL SAMUEL Y EMILIO MOISES GOMEZ PAQUIYAURI

    VII

    HECHOS PROBADOS 67.) Con base en los hechos expuestos en la demanda, la prueba documental, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y las manifestaciones de la Comisión, de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares y del Estado, la Corte considera probados los siguientes hechos: Con respecto a la situación del país 67.a) Entre los años 1984 y 1993 se vivía en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar, en medio de una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales, de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados, prácticas realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes. 67.b) En varias oportunidades, durante este período, se decretaron estados de emergencia, incluso en la provincia de El Callao. 67.c) Particularmente, en el año 1991 se llevaba a cabo un plan conocido como “Cerco Noventiuno”, el cual fue diseñado para capturar y ejecutar a perpetradores de actos terroristas. Con respecto a Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri 67.d) Rafael Samuel Gómez Paquiyauri nació el 7 de febrero de 1974 en San Miguel, Lima 29. Su hermano, Emilio Moisés Gómez Paquiyauri nació el 6 de febrero de 1977 en San Miguel, Lima. Ambos eran estudiantes en la época de los hechos31, y ocasionalmente ayudaban a su padre en diferentes labores, incluida la reparación de buques. 67.e) En la mañana del 21 de junio de 1991, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri se dirigían al trabajo de su madre en la provincia de El Callao, cuando fueron interceptados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana33 que buscaban personas involucradas en supuestos actos terroristas, en cumplimento del plan “Cerco Noventiuno”. 67.f) Luego de su detención, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron arrojados al suelo, golpeados a puntapiés, y un policía se paró sobre sus espaldas. En seguida los policías les cubrieron la cabeza y así los arrastraron a la maletera de un auto patrullero. Estas acciones fueron captadas por cámaras de televisión del Noticiero “90 segundos” difundido por el Canal 2 de la televisión nacional peruana. 67.g) Los hermanos Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron entonces trasladados, bajo custodia policial, hasta un lugar llamado “Pampa de los Perros”, donde fueron golpeados a culatazos de escopeta y posteriormente asesinados mediante disparos con armas de fuego en la cabeza, tórax y otras partes del cuerpo. 67.h) Aproximadamente una hora después de su detención, los cadáveres de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron ingresados a la morgue del hospital San Juan, el cual actualmente se llama “Daniel Alcides Carrión”, como NN (No Identificados). 67.i) Antes de morir, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron objeto de torturas producidas por agentes de la Policía Nacional del Perú.

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    67.j) En la morgue, los cuerpos de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri estaban llenos de sangre y tierra, sucios, mojados; había masa encefálica en sus cabellos y Emilio tenía uno de sus dedos desprendidos. Ambos tenían los ojos vaciados. 67.k) Los agentes estatales involucrados en los hechos trataron de presentar ante la opinión pública a Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri como si hubieran sido terroristas, y su muerte se hubiera producido en el marco de un enfrentamiento armado. Con respecto a las actuaciones internas 67.l) Los padres de las presuntas víctimas denunciaron los hechos el 25 de junio de 1991 ante la Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal. 67.m) Por otro lado, la Policía Nacional del Perú efectuó una investigación de los hechos, que resultó en el atestado policial Nº 281-IC-H-DDCV de 26 de junio de 1991. 67.n) Con base en la denuncia efectuada por los señores Gómez Paquiyauri y el atestado policial Nº 281-IC-H-DDCV, el 27 de junio de 1991, la Quinta Fiscalía en lo Penal formalizó denuncia penal, ante el juez instructor de turno, contra varios agentes de la Policía Nacional del Perú, entre ellos el sargento Francisco Antezano Santillán, el sub-oficial Ángel del Rosario Vásquez Chumo y el capitán César Augusto Santoyo Castro, por el delito de homicidio calificado en agravio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, tramitada en el Expediente 227-9245. Miguel Ángel Gómez Paquiyauri ante la Corte el 6 de mayo de 2004; y testimonio de Jacinta Peralta Allccarima ante la Corte el 6 de mayo de 2004. 67.o) El 21 de septiembre de 1992 el Quinto Juzgado Penal de El Callao rindió dictamen final de instrucción. 67.p) El 9 de noviembre de 1993 la Tercera Sala Penal de El Callao dictó sentencia (en adelante “la sentencia de 9 de noviembre de 1993”) 67.p.1) condenó al sargento Francisco Antezano Santillán como autor del delito de homicidio calificado en agravio de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, y por el delito contra la función jurisdiccional en agravio del Estado, a la pena privativa de libertad de dieciocho años y a inhabilitación de dos años; 67.p.2) condenó al sub-oficial Ángel del Rosario Vásquez Chumo como cómplice, por el delito de homicidio calificado en agravio de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, y por el delito contra la función jurisdiccional en agravio del Estado, a la pena privativa de libertad de seis años y a inhabilitación de dos años; 67.p.3) ordenó que los condenados pagaran a los familiares de las presuntas víctimas una reparación civil de veinte mil nuevos soles; 67.p.4) determinó la existencia de un autor intelectual de los hechos, el capitán de la Policía Nacional del Perú César Augusto Santoyo Castro, quien “indicó al operador Antezano Santillán que condujera en la maletera a los detenidos [...] con la finalidad de victimarlos y que esta orden le fue confirmada por la radio en el trayecto en el lugar señalado”. Al respecto, la sentencia ordenó que se reservara el juzgamiento al acusado César Augusto Santoyo Castro, y que se renovaran las órdenes para su ubicación, captura e internamiento en la cárcel pública; y, 67.p.5) concedió el recurso extraordinario de nulidad de oficio, y dispuso que se elevaran los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República. 67.q) El 9 de junio de 1994 la Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema del Perú dictó sentencia, la cual declaró que no había nulidad de la sentencia de 9 de noviembre de 1993 (supra párr. 67.p), y confirmó las penas impuestas por la sentencia recurrida 49.

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    67.r) El 10 de noviembre de 1995 el señor Francisco Antezano Santillán obtuvo el beneficio de semi-libertad y, el 18 de noviembre de 1994, el señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo obtuvo el beneficio de libertad condicional. 67.s) El Estado ha emitido diversas órdenes de captura contra el Capitán César Augusto Santoyo Castro, sin que a la fecha haya sido detenido. Con respecto a los familiares de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri 67.t) Los familiares de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri son: Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, su madre; Ricardo Samuel Gómez Quispe, su padre; y Marcelina Haydée,(*) Ricardo Emilio, Carlos Pedro, Lucy Rosa y Miguel Ángel, todos Gómez Paquiyauri, sus hermanos. 67.u) Producto de su relación con Jacinta Peralta Allccarima, Rafael Samuel Gómez Paquiyauri tuvo una hija, llamada Nora Emely Gómez Peralta, quien nació el 27 de febrero de 1992; 67.v) Nora Emely Gómez Peralta no ha sido inscrita como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, debido al temor de su madre. 67.w) Después de la muerte de los menores, los familiares de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron acosados en diversas ocasiones por la DINCOTE. Oficiales de la DINCOTE visitaron la casa de la familia Gómez Paquiyauri varias veces, rompiendo muebles y colchones en busca de evidencia que mostrara que los jóvenes eran subversivos. Además, la DINCOTE enviaba citaciones para que la familia se apersonara a ser interrogada en su dependencia, seguía constantemente a los miembros de aquélla y por la noche se estacionaban carros de la policía en la zona. En varias ocasiones ofrecieron dinero a la familia, aparentemente enviado por jefes de la policía y otras autoridades. 67.x) Asimismo, varios miembros de la familia Gómez Paquiyauri fueron afectados por los hechos. Los padres de las presuntas víctimas acudieron a varios lugares en busca de justicia, sin obtener respuesta alguna. La señora Marcelina Paquiyauri, madre de las presuntas víctimas, sufrió un deterioro en su salud. En los días posteriores a la muerte de sus hijos, los señores Gómez Paquiyauri abandonaron por algún tiempo sus actividades de trabajo, el padre tres semana soy la madre un año. La hermana mayor de los menores, Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri, quien se encontraba embarazada de 9 meses en la época de los hechos, se puso mal de los nervios y perdió su bebé algunos días después. En los días posteriores a la ejecución, Miguel Ángel sentía temor de permanecer solo en la casa y sufrió problemas para conciliar el sueño. Asimismo, al terminar la secundaria no pudo seguir estudiando por las carencias económicas que sufría la familia. De igual manera que sus familiares, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri sufrió padecimientos físicos como consecuencia de los hechos. 67.y) El 29 de octubre de 1992 la hermana de las presuntas víctimas, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, quien en ese momento tenía 16 años, fue detenida, y liberada cuatro años después. 67.z) La impunidad parcial existente en este caso sigue causando sufrimientos a los familiares de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri. Con respecto a la representación de los familiares ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los gastos relativos a dicha representación 67.aa) CEAPAZ actuó en representación de las presuntas víctimas y sus familiares ante la Comisión Interamericana, por lo cual asumió una serie de gastos. La señora Mónica

    (*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Haydée” cuando se debe decir “Haydeé”

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    Feria Tinta actuó en representación de las presuntas víctimas y sus familiares ante la Corte Interamericana, por lo cual también asumió diversos gastos.

    XVIII PUNTOS RESOLUTIVOS

    253. Por tanto, LA CORTE, DECLARA QUE: Por unanimidad, 1. el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 124 a 133 de la presente Sentencia. 2. el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 81 a 100 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 3. el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri. Asimismo, el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Haydée(*) Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri y Jacinta Peralta Allccarima, en los términos de los párrafos 106 a 119 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, 4. el Estado violó los Derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, y Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 140 a 156 de la presente Sentencia. Parcialmente disidente la Jueza Medina Quiroga. Por unanimidad, 5. el Estado violó las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 153 a 156 de la presente Sentencia. Por unanimidad,

    (*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Haydée” cuando se debe decir “Haydeé”

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    6. el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en los términos de los párrafos 161 a 173 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 7. el Estado violó el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos 86 Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Mosiés(*) Gómez Paquiyauri, mencionados en los párrafos 67.t y 67.u de este fallo, en los términos de los párrafos 178 a 182 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 8. esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 215 de la presente Sentencia. Y, POR UNANIMIDAD, DISPONE QUE: 9. El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri. El resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 227 a 233 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas, en los términos del párrafo 234 de la presente Sentencia. 11. El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 235 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, en los términos del párrafo 236 de la presente Sentencia. 13. El Estado deberá establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 237 y 238 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe pagar la cantidad total de US$ 240.500,00 (doscientos cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 206, 208 y 210 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafo 206 y 199 de la presente Sentencia; b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien

    (*) NOTA DE EDITOR: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Mosiés” cuando se debe decir “Moisés”

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    mil dólares de los Estados 87(*) Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 206 y 200 de la presente Sentencia; y c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 208 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe pagar la cantidad de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 217, 219 y 220 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 199 de la presente Sentencia; b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 200 de la presente Sentencia; c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 219 de la presente Sentencia; d) a Jacinta Peralta Allccarima, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la presente Sentencia; y e) a Nora Emely Gómez Peralta, la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la presente Sentencia. 16. El Estado deberá pagar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, la cual deberá ser entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, por concepto de gastos y costas en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos del párrafo 243 de la presente Sentencia. 17. El Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta en una inversión bancaria a nombre de ésta en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año y en las 88 condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 248 de la presente Sentencia. 18. El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro. 19. El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos