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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 31 de octubre de 2006 PCM Modifican el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante D.S. Nº 021-2006-PCM DECRETO SUPREMO Nº 076-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, constituye objetivo de la descentralización la unidad, eficacia y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias y funciones públicas para lograr el equilibrio en el ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno; Que, la finalidad de los Gobiernos Regionales y Locales es fomentar el desarrollo integral sostenible de sus jurisdicciones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, debiéndoseles transferir las competencias, funciones, responsabilidades y los recursos del Gobierno Nacional en un breve plazo, en cumplimiento de los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad y provisión establecidos mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, logrando que estos niveles de gobierno ejerciten plenamente sus competencias, ejecutando y administrando los Fondos, Programas, Proyectos y Activos transferidos; Que, en tal sentido y de conformidad con la voluntad política del Gobierno de relanzar, dinamizar y profundizar el proceso de descentralización, es necesario ampliar las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales programadas en el Plan Anual de Transferencias 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y 27972, y los Decretos Supremos Nºs. 080-2004-PCM y 068-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencias de Fondos, Programas, Proyectos y Activos Incorporar en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, lo siguiente: Ministerio de Agricultura La transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) a los Gobiernos Regionales, cuyo detalle es el siguiente: Gobierno Regional Total Valor Equipos Estimado S/. Amazonas 5 1,195,434 Ancash 142 14,235,459

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Martes, 31 de octubre de 2006

PCM

Modifican el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante D.S. Nº 021-2006-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 076-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, constituye objetivo de la descentralización la unidad, eficacia y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias y funciones públicas para lograr el equilibrio en el ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno; Que, la finalidad de los Gobiernos Regionales y Locales es fomentar el desarrollo integral sostenible de sus jurisdicciones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, debiéndoseles transferir las competencias, funciones, responsabilidades y los recursos del Gobierno Nacional en un breve plazo, en cumplimiento de los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad y provisión establecidos mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, logrando que estos niveles de gobierno ejerciten plenamente sus competencias, ejecutando y administrando los Fondos, Programas, Proyectos y Activos transferidos; Que, en tal sentido y de conformidad con la voluntad política del Gobierno de relanzar, dinamizar y profundizar el proceso de descentralización, es necesario ampliar las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales programadas en el Plan Anual de Transferencias 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y 27972, y los Decretos Supremos Nºs. 080-2004-PCM y 068-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencias de Fondos, Programas, Proyectos y Activos Incorporar en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, lo siguiente: Ministerio de Agricultura La transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) a los Gobiernos Regionales, cuyo detalle es el siguiente:

Gobierno Regional Total Valor Equipos Estimado S/.

Amazonas 5 1,195,434Ancash 142 14,235,459

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Apurímac 47 1,468,569Arequipa 91 8,478,421Ayacucho 72 3,608,988Cajamarca 24 1,402,588Cusco 123 8,550,776Huancavelica 22 2,315,380Huánuco 27 1,805,744Ica 128 17,211,049Junín 19 7,564,794La Libertad 100 19,843,974Lambayeque 141 23,161,093Lima 90 16,222,441Madre de Dios 9 315,173Moquegua 32 2,396,952Pasco 42 1,622,737Piura 151 21,629,173Puno 264 11,608,005San Martín 39 3,291,916Tacna 36 1,977,501Tumbes 44 6,818,735Ucayali 19 564,019TOTAL 1 667 177 288 921 La transferencia de ocho (8) Proyectos Especiales de Inversión de infraestructura productiva de alcance regional, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, que se señalan a continuación: - Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional Madre de Dios; - Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo al Gobierno Regional de San Martín; - Proyecto Especial Chinecas al Gobierno Regional Ancash; - Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña a los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca; - Proyecto Especial Jaén - Bagua - San Ignacio a los Gobiernos Regionales de Cajamarca y de Amazonas; - Proyecto Especial Alto Huallaga a los Gobiernos Regionales de San Martín, Ucayali y de Huánuco; - Proyecto Especial Pichis Palcazú a los Gobiernos Regionales de Pasco y de Junín; y, - Proyecto Especial Sierra Centro Sur a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y de Cusco. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - La transferencia de los programas del INABIF, Wawa Wasi y del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (I Etapa); la misma que será diseñada conjuntamente entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Descentralización. - La transferencia del Programa de Infraestructura Social y Productiva a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a las Municipalidades Distritales no verificadas en los años 2003, 2004, 2005 y 2006. A partir del año 2007, se transferirán recursos financieros “transferencia para proyectos de infraestructura social y productiva” en la fuente de financiamiento

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“Recursos Ordinarios”; las Municipalidades podrán decidir de manera autónoma el uso de hasta el 10% del total de ellos para gastos operativos y de administración. Ministerio de Educación La transferencia de la infraestructura deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte - IPD a los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo al detalle siguiente: En una primera etapa, el Estadio Mesones Muro y el Minicomplejo Deportivo Héroes del Cenepa a la Municipalidad Provincial de Bagua - Amazonas; el Estadio Kuelap y el Coliseo Cerrado Florentino Ordinola al Gobierno Regional de Amazonas; los Estadios El Olivo y Condebamba al Gobierno Regional de Apurímac; el Estadio Huancavelica al Gobierno Regional de Huancavelica; y, el Estadio Patarcocha al Gobierno Regional de Pasco. El IPD impulsará y concretará todas las acciones normativas, promotoras y de difusión y ejecución de programas deportivos a nivel nacional. Además, colaborará con la mejora y equipamiento de la infraestructura deportiva transferida a los Gobiernos Regionales y Locales. Ministerio de la Producción La transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura a los Gobiernos Regionales; y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a los Gobiernos Locales. Artículo 2.- Transferencia de Funciones Sectoriales Incorporar en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan: Ministerio de Agricultura: En el año 2006, se transferirá las siguientes funciones consignadas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. I) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Artículo 3.- Ejecución de las transferencias Las transferencias dispuestas por el presente Decreto Supremo deberán ceñirse a lo establecido por los artículos 1 segundo párrafo, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Artículo 4.- Procedimientos y Plazos El Consejo Nacional de Descentralización emitirá las normas correspondientes que deberán precisar los procedimientos y plazos para concretar las transferencias dispuestas en el artículo precedente.

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Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Establecen disposiciones relativas al proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales

DECRETO SUPREMO Nº 077-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, es voluntad del Supremo Gobierno profundizar y acelerar el proceso de descentralización, dotando de mayores recursos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del país; Que, es política del Gobierno que, en aplicación del principio de subsidiariedad, las Municipalidades Distritales y Provinciales asuman la gestión del nivel de atención primaria de la salud, por ser estos gobiernos los más cercanos a la población; Que, bajo el mismo principio de subsidiariedad es necesario comprender en proyectos piloto las experiencias locales de participación comunitaria como, las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, los Municipios y Comunidades Saludables, y otras experiencias de gestión local de salud, desarrolladas por diferentes instituciones u organizaciones públicas y privadas y por los propios gobiernos locales; Que, debe considerarse el criterio de provisión descrito en el artículo 14 de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, que establece que toda transferencia o delegación de competencias deberá ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; y, DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud a las Municipalidades A partir del 1 de enero de 2007, se iniciará el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales.

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Artículo 2.- Desarrollo de Proyectos Piloto El proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, se inicia con la puesta en marcha de los planes piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao; preservando la organización de redes y microrredes de salud y el cuidado integral de las personas. Artículo 3.- Transferencia presupuestal Las transferencias de recursos presupuestales que resulten necesarias una vez que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, declare la viabilidad técnica y funcional de los planes piloto de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se efectuarán mediante modificaciones presupuestarias en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, según corresponda. Artículo 4.- Responsabilidades El Ministerio de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, establece las normas y disposiciones para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 60 días. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Artículo 6.- Derogatoria y vigencia Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Autorizan al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de

Inicial y Primaria

DECRETO SUPREMO Nº 078-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, precisando en su Artículo 63 que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; y que el Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad del sistema;

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Que, el centralismo de la gestión educativa ha generado inequidad y baja calidad de la educación estatal, que es necesario superarlas a través de la implementación de una nueva estrategia de gestión con intervención de la municipalidad como el órgano de gobierno más cercano a la Institución Educativa, y por ser el estamento más idóneo para desarrollar la gestión educativa en su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución de las municipalidades, entre otras, asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, en este contexto, es necesario promover la participación de las municipalidades en el proceso de la gestión educativa para mejorar la calidad de la educación a nivel nacional. En este sentido, la municipalización de la gestión educativa debe realizarse de manera gradual, progresiva y por etapas, iniciándose con la aplicación de un Plan Piloto en el año 2007, que involucre a los niveles educativos Inicial y Primaria; Que, para la ejecución del Plan Piloto, es necesario que las municipalidades cuenten con el personal, los recursos presupuestales, equipos y materiales correspondientes, para lo cual, los Gobiernos Regionales deberán efectuar las transferencias de dichos recursos a las municipalidades del Plan Piloto en lo que se refiere a los niveles educativos Inicial y Primaria; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 2) del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria, para mejorar la calidad de los servicios educativos. En el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, elabore los lineamientos del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y realice la coordinación con las municipalidades que intervienen en el referido Plan. Las circunscripciones materia del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa son:

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 AMAZONAS Chachapoyas La Jalca 2 Asunción 3 ANCASH Huaraz Huaraz 4 Independencia 5 APURÍMAC Andahuaylas Pacucha 6 Talavera 7 AREQUIPA Arequipa Cerro Colorado 8 Paucarpata 9 AYACUCHO Huanta Huamanguilla 10 Lauricocha 11 CAJAMARCA Cajamarca Encañada 12 Baños del Inca 13 CALLAO Ventanilla

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14 Bellavista 15 CUSCO La Convención Echarate 16 Quimbiri 17 HUANCAVELICA Tayacaja Pampas 18 Colcabamba 19 HUÁNUCO Huánuco Amarilis 20 Chinchao 21 ICA Chincha Chincha Alta 22 Chincha Baja 23 JUNÍN Concepción Santa Rosa de Ocopa 24 Comas 25 La Esperanza 26 LA LIBERTAD Trujillo Florencia de Mora 27 El Porvenir 28 LAMBAYEQUE Lambayeque Olmos 29 Motupe 30 Miraflores 31 Surco 32 LIMA La Molina 33 METROPOLITANA Lima Surquillo 34 Los Olivos 35 LIMA Pacarán 36 PROVINCIAS Cañete Imperial 37 LORETO Maynas Belén 38 San Juan Bautista 39 MADRE DE DIOS Tambopata Iñambari 40 Las Piedras 41 MOQUEGUA Mariscal Nieto Torata 42 Carumas 43 PASCO Pasco Paucartambo 44 Simón Bolivar 45 PIURA Morropón Santo Domingo 46 Chulucanas 47 PUNO Puno Huata 48 Ácora 49 SAN MARTÍN San Martín Morales 50 Juan Guerra 51 TACNA Tacna Ciudad Nueva 52 Alto de la Alianza 53 TUMBES Tumbes San Jacinto 54 Corrrales 55 UCAYALI Coronel Portillo Yarinacocha 56 Nueva Requena

Artículo 3.- Las transferencias de recursos presupuestales que resulten necesarias una vez que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, declare la viabilidad técnica y funcional del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se efectuarán mediante modificaciones presupuestarias en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, según corresponda. Artículo 4.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local pertenecientes a los Gobiernos Regionales, involucradas en la municipalización de

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la gestión educativa, presten apoyo logístico y asistencia técnica a las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 5.- Autorízase al Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, a dictar las normas complementarias para la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Dado en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Uruguay para participar en la XVI Cumbre Iberoamericana

RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2006-PCM

Lima, 28 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que la XVI Cumbre Iberoamericana, a nivel presidencial, se realizará en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y tendrá como tema principal las “Migraciones para un desarrollo compartido”; Que, de manera previa a la Cumbre Presidencial, se realizará la Reunión de Cancilleres Iberoamericanos; Que el Perú otorga especial importancia al proceso de Cumbres Iberoamericanas por ser un espacio de diálogo y cooperación regional del más alto nivel en asuntos de interés compartido como la afirmación del multilateralismo, la defensa de la democracia y los derechos humanos, la promoción del desarrollo con equidad, la cooperación internacional, entre otros; Que, en la Cumbre de Montevideo tendrá como tema central la migración iberoamericana, así como otros aspectos relativos al canje de deuda por educación, la cooperación internacional, el convenio iberoamericano de seguridad social, entre otros asuntos de especial relevancia para la política exterior peruana; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 3 al 6 de noviembre de 2006, a fin de participar en la XVI Cumbre Iberoamericana. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 1,248.70, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de venta de pasajes aéreos nacionales e internacionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 01344-2006-AG

Lima, 27 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3584-2006-AG-OGA-1251-OL, de fecha 16 de octubre de 2006, del Director General de la Oficina General de Administración, y el Informe Técnico Nº 002-2006-AG-OGA-OL/UADQ, de fecha 13 de octubre de 2006, del Jefe de la Unidad de Adquisiciones, visado por la Directora de la Oficina de Logística y su Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de abril de 2005, se suscribió el Contrato Nº 0591-2005-AG, con la empresa Domiruth Travel Service S.A.C, con una vigencia doce (12) meses, para la prestación del Servicio de Pasajes Aéreos (Suministro, reservas y servicios conexos, nacionales e internacionales), por un monto de S/. 992,019.58 (Novecientos Noventa y Dos Mil Diecinueve y 58/100 Nuevos Soles), dada la demanda del servicio, el monto contratado sólo alcanza para cubrir hasta el 7 de marzo de 2006. En mérito al artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la posibilidad de adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación, período en el cual sería llevado a cabo el proceso de selección pertinente a una nueva contratación; conforme a lo cual se celebró un nuevo contrato por un monto de S/. 297 605,87 (Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cinco y 87/100 Nuevos Soles), restando un saldo por emplear de aproximadamente S/. 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles);

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Que, el 2 de agosto de 2006. la entidad realizó la convocatoria del Concurso Público Nº 0003-2006-AG, para la contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, otorgándose la buena pro, con fecha 1 de setiembre de 2006, a la empresa TRAVEL TIME S.A; acto que fue objeto de impugnación el 6 de setiembre, por la empresa Domiruth Travel Service S.A.C., la cual fue declarada fundada, mediante Resolución Ministerial Nº 1176-2006-AG; Que, empero, mediante escrito de fecha 26 de setiembre del 2006 la empresa TRAVEL TIME S.A., presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolución que declaró fundada la impugnación presentada por la empresa Domiruth Travel Service S.A. Considerando el trámite de esta nueva impugnación, se hace necesario suscribir un contrato con una empresa que pueda prestar dicho servicio, a efectos de no dejar desprovisto de este importante servicio a la entidad; Que, conforme lo expuesto la entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente y existe la necesidad actual y urgente de mantener el servicio de venta de pasajes, mientras está pendiente de resolverse la impugnación recientemente planteada y se determina el ganador de la buena pro del proceso de selección llevado a cabo, siendo necesario contratar por exoneración los servicios indicados para el desarrollo de las funciones de la entidad por un período de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, tiempo que según lo indicado en el Informe del Visto resultaría suficiente; así como, según lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, correspondería disponer la realización de acciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, con relación a lo indicado al final del considerando precedente, el tercer párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución que aprueba la exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2006-AG-OGA-OL, de fecha 13 de octubre de 2006, citado en el visto, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como, mediante Oficio Nº 3257-2006-AG-OGAJ, de fecha 23 de octubre de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual se señala que resulta procedente se apruebe la exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, en tanto concluya el proceso de selección convocado, conforme a lo previsto en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobación de la exoneración propuesta, por haberse presentado la causal de situación de desabastecimiento inminente del servicio de venta de pasajes aéreos para el Ministerio de Agricultura, prevista en el inciso c) del artículo 19 del referido Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de venta de pasajes aéreos nacionales e internacionales, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2.- Aprobar la exoneración, por excepción, del proceso de selección para la “Contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales”, por la causal de desabastecimiento inminente, por el importe de S/. 111,000.00 (Ciento Once Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Facúltese, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a suscribir el contrato a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución y llevar a cabo las demás acciones pertinentes. Artículo 4.- Disponer que el órgano de Control Institucional, inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-EM (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 29 de octubre de 2006) (*) Ver gráficos en CD de TUPAS.

INTERIOR

Designan Prefecto del departamento de Arequipa

RESOLUCION SUPREMA Nº 0445-2006-IN-1501 Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto del departamento de Arequipa, cargo público considerado de confianza; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor DANTE ADOLFO DE CORDOVA VÉLEZ como Prefecto del departamento de Arequipa, cargo público considerado de confianza. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Prefecto del departamento de Ayacucho

RESOLUCION SUPREMA Nº 0446-2006-IN-1501 Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0423-2005-IN-1501, de fecha 22 de julio de 2005, se designó al señor Luis Felipe Pimentel Giraldez como Prefecto del departamento de Ayacucho, cargo público considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de Ayacucho, formula el señor Luis Felipe Pimentel Giraldez, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor HUGO VALENCIA PALOMINO como Prefecto del departamento de Ayacucho, cargo público considerado de confianza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Prefecto del departamento de Huancavelica

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RESOLUCION SUPREMA Nº 0447-2006-IN-1501 Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0546-2005-IN-1501, de fecha 13 de noviembre de 2005, se designó al señor Amaldo Soriano Vásquez como Prefecto del departamento de Huancavelica, cargo público considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia que el cargo de Prefecto del departamento de Huancavelica, formula el señor Arnaldo Soriano Vásquez, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ALBERTO RUIZ GALINDO como Prefecto del departamento de Huancavelica, cargo público considerado de confianza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Prefecto del departamento de Junín

RESOLUCION SUPREMA Nº 0448-2006-IN-1501 Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0422-2005-IN-1501, de fecha 22 de julio de 2005, se designó al señor Julino Hober Carhuas Laureano como Prefecto del departamento de Junín, cargo público considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de Junín, formula el señor Julino Hober Carhuas Laureano, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RICARDO GUILLERMO BOHÓRQUEZ FERNÁNDEZ como Prefecto del departamento de Junín, cargo público considerado de confianza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Prefecto del departamento de Madre de Dios

RESOLUCION SUPREMA Nº 0449-2006-IN-1501 Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0240-2006-IN-1501, de fecha 7 de marzo de 2006, se designó al señor Oswaldo Rosales Cajacuri como Prefecto del departamento de Madre de Dios, cargo público considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de Madre de Dios, formula el señor Oswaldo Rosales Cajacuri, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JORGE ANTONIO PITA VILLAR como Prefecto del departamento de Madre de Dios, cargo público considerado de confianza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Prefecto del departamento de Moquegua

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RESOLUCION SUPREMA Nº 0450-2006-IN-1501 Lima. 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0543-2005-IN-1501, de fecha 13 de noviembre de 2005, se designó al señor John Sabino Valdéz Valdivia como Prefecto del departamento de Moquegua, cargo público considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de Moquegua, formula el señor John Sabino Valdéz Valdivia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor GUIDO VICTTORIO BADOINO ACERVO como Prefecto del departamento de Moquegua, cargo público considerado de confianza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Prefecto del departamento de Tacna

RESOLUCION SUPREMA Nº 0451-2006-IN-1501 Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0234-2006-IN-1501, de fecha 7 de marzo de 2006, se designó al señor Ernesto Ccanque Mamani como Prefecto del departamento de Tacna, cargo público considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de Tacna, formula el señor Ernesto Ccanque Mamani, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RAÚL URVIOLA HANI como Prefecto del departamento de Tacna, cargo público considerado de confianza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

MIMDES

Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 825-2006-MIMDES

Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidido; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2004-MIMDES, de fecha 17 de junio de 2004, se designó al señor MANUEL ANTONIO RUBIO IDROGO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota y con Resolución Ministerial Nº 275-2005-MIMDES, de fecha 6 de mayo de 2005, se designó al señor JOSÉ ENRIQUE COLUNCHE DÍAZ, como Miembro de la citada Sociedad de Beneficencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores MANUEL ANTONIO RUBIO IDROGO y JOSÉ ENRIQUE COLUNCHE DÍAZ, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota, respectivamente. Artículo 2.- Designar al señor CESAR MARIO MEDINA SALAZAR y al señor GILBERTO BURGA CASTRO, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chota, respectivamente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 403-2006-RE

Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que dieciocho (18) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España; cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores y encargado de la cartera de Defensa Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM Orden 01 ALCANTARA LAURENCIO, Walter Pedro 44658046 ----------- 02 ALFARO TARAZONA, Vilma Fiorella Nataly 45164579 ----------- 03 ALFARO TARAZONA, Yasser Omar 42799205 ----------- 04 ARBILDO JURUPE, José Augusto 44267800 ----------- 05 ARONI CRUZ, Johnny Mariano 42478326 ----------- 06 BAZAN CARDENAS, Ana María 41077868 ----------- 07 CALDERON LASTARRIA, Lilia Marcia 43336736 -----------

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08 CARPIO VARGAS, Yaniree Juana del Pilar 44661453 ----------- 09 CORREA ROMERO, Consuelo Katherine 41261852 ----------- 10 GOHRING SÁNCHEZ, Christian Ower 40614275 ----------- 11 GUEVARA ROMERO, Jesús Enrique 43579993 ----------- 12 LOPEZ ESCALANTE, Riskard Omar 45176587 ----------- 13 ORELLANA SOTELO, Gustavo Jesús 42178641 ----------- 14 RODRIGUEZ AGUILAR, Danny 40078588 ----------- 15 TELLO CARDENAS, Julissa Pilar 42729307 ----------- 16 VALVERDE CEDAMANOS, Luis Alberto 40981434 1175635810 17 VERA PEREDA, Andrea Minerva 44174174 ----------- 18 ZEGARRA MONTOYA, Jorge 41858490 -----------

Designan representantes del Perú para participar en Reunión Informal Preparatoria de la Primera Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1294-RE Lima, 26 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso preparatorio de la Primera Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a realizarse en el Reino Hashemita de Jordania, del 10 al 14 de diciembre del 2006, los Amigos de la Convención de Mérida y los Amigos del Proceso de Helsinki, han organizando una reunión informal entre expertos gubernamentales para intercambiar ideas y tratar de construir consensos en relación a los diferentes aspectos de dicha Conferencia; Que, dicha reunión se realizará del 30 de octubre al 1 de noviembre del 2006, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, los organizadores han invitado a los expertos gubernamentales de la República del Perú, con responsabilidad en las materias vinculadas a la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para que participen en la citada reunión; Que, la mencionada reunión tiene por objetivo construir una base sólida para el desarrollo de la Convención y tratar aspectos que sean transectoriales en el marco de una revisión por capítulos de la Convención, siendo importante centrarse en los temas referidos a medidas preventivas, criminalización y aplicación de la ley, cooperación internacional, recuperación de activos, asistencia técnica e intercambio de información y mecanismos para la implementación; Que, los temas que se abordarán en el mencionado evento tienen estrecha relación con los trabajos que viene realizando la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; así como, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, por lo que es necesario designar a funcionarios de las referidas áreas para que participen en dicha reunión, a fin de contribuir y mejorar los esfuerzos e iniciativas del Perú en esta materia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1287-RE, de 24 de octubre de 2006, se autoriza al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, para que viaje a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 1 al 5 de noviembre del 2006, para que participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales; y en la XVI Cumbre Iberoamericana; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGL/CJE) Nº 2114/2006, de la Dirección General de Asuntos Legales, de 20 de octubre de 2006; y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6220, de 24 de octubre de 2006;

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De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales; y a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Juana Nita Gamio Ferreyros de Barrenechea, Directora General (e) de la Dirección General de Asuntos Legales, para que en representación del Perú participen en la Reunión Informal Preparatoria de la Primera Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires República Argentina, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 participar en organismos internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle, tomando en cuenta que el citado funcionario diplomático, estará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 1 al 5 de noviembre de 2006, tal como lo dispone la Resolución Ministerial Nº 1287-RE, de 24 de octubre de 2006, originando sólo diferencia en los gastos: Tarifa Dif. Costo Dif. Viáticos Número Total Aeropuerto Nombres y Apellidos Pasajes Por día de Viáticos Buenos Aires

US$ US$ días US$ US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 210.00 200.00 2+1 600.00 18.00 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Juana Nita Gamio Ferreyros de Barrenechea, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00202 -Asesoramiento Jurídico, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos Número Total Tarifa

Nombres y Apellidos Pasajes Por día de Viáticos Aeropuerto US$ US$ días US$ US$ Juana Nita Gemía Ferreyros de Barrenechea 686.76 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los funcionarios diplomáticos mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Modifican R.M. Nº 1240 que designa funcionario en la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1303-RE

Lima, 27 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1240-RE, de 11 de octubre de 2006, se designa al señor José Antonio Saavedra Calderón, en el cargo de confianza, Nivel F-4, como Agregado para Asuntos Legales y Jurisdiccionales en la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos, para que desempeñe funciones de asistencia legal a los peruanos que se encuentren dentro de la jurisdicción de la referida Embajada, a partir de la fecha; Que, por convenir al Servicio se ha dispuesto modificar el tercer considerando y el artículo primero de citada Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el tercer considerando de la Resolución Ministerial Nº 1240, de 11 de octubre de 2006, en el siguiente sentido: “Que, la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos, requiere contar con un especialista en el área legal para que desempeñe funciones en dicha Embajada;” Artículo Segundo.- Modificar el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 1240, de 11 de octubre de 2006, en el siguiente sentido: “Artículo Primero.- Designar al señor José Antonio Saavedra Calderón, en el cargo de confianza, Nivel F-4, como Agregado para Asuntos Legales y Jurisdiccionales en la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos, a partir del 1 de noviembre de 2006.” Artículo Tercero.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 1240, de 11 de octubre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan integrante de delegación que participará en Visita de Trabajo del Ministro de Defensa a Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1305-RE

Lima, 27 de octubre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, los días 30 y 31 de octubre de 2006, el señor Ministro de Defensa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Edward Allan Wagner Tizón, realizará una visita de trabajo alas ciudades de Brasilia y Manaos, República Federativa del Brasil; Que, en el marco de la referida visita se abordarán temas relativos a la seguridad y la defensa, así como a la cooperación bilateral en el marco del “Sistema de Protección y Vigilancia de la Amazonia” (SIVAM-SIPAM); Que, el 25 de agosto de 2005, el Gobierno del Perú suscribió con el Gobierno del Brasil, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía, el cual da inicio al proceso de cooperación que conducirán ala integración peruana al Sistema Brasileño de Vigilancia y Protección de la Amazonía; Que, dicho acuerdo fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28153, de 10 de diciembre de 2003, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-RE, de 24 de febrero de 2004, entrando en vigor el 2 de marzo de 2006; Que, en ese marco, es necesario seguir impulsando las coordinaciones técnicas con el sistema brasileño para intercambiar información relevante para la protección y uso sostenible de los recursos naturales, la lucha contra las drogas y la actualización de elementos de la cartografía fronteriza común, entre otros; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº SAA07802006, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 23 de octubre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionados públicos se realicen en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ignacio Higueras Hare, Director para Asuntos del MERCOSUR de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, para integrar la delegación peruana que participará en la Visita de Trabajo que el señor Ministro de Defensa efectuará a las ciudades de Brasilia y Manaos, República Federativa del Brasil, los días 30 y 31 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ignacio Higueras Hare, a las ciudades de Brasilia y Manaos, República Federativa del Brasil, los días 30 y 31 de octubre de 2006, para participar en la Visita de Trabajo del señor Ministro de Defensa. Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 -Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Viáticos Número Total Tarifa

Nombres y Pasajes por día de Viáticos Aeropuerto Apellidos US$ US$ días US$ US$

Ignacio Higueras Hare 1,884.70 200.00 2+1 600.00 30.25

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Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático, deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAIJNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan representante del Perú en la Reunión del Grupo de Trabajo de la RAPAL sobre Medio Ambiente Antártico que se realizará en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1314-RE

Lima, 30 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 30-06/PCD-INANPE del 25 de octubre de 2006. emitido por la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano, el Memorando Nº 052-06/PCD-INANPE y el Memorando Nº 043-2006/DACA/INANPE; CONSIDERANDO: Que, durante la XVII Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL) realizada en la ciudad de Punta Arenas, Chile, entre el 25 y 27 de septiembre de 2006, en la cual participó el Perú, se acordó desarrollar un programa de seguimiento ambiental conjunto en la isla Rey Jorge con miras al III Año Polar Internacional. Dicho acuerdo quedó plasmado en la Recomendación RAPAL XVI-4; Que, en tal sentido y con el objetivo de obtener una aproximación a una iniciativa conjunta de la RAPAL para el año polar internacional, se llevará a cabo una reunión de trabajo en la ciudad de Pirenópolis, Goias, Brasil, entre el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2006; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano, el INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de Creación del Instituto Antártico Peruano; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la persona que en representación del Perú participará en la Reunión del Grupo de Trabajo de la RAPAL sobre Medio Ambiente Antártico para desarrollar un programa de seguimiento ambiental conjunto en la isla Rey Jorge con miras al año polar antártico, que tendrá lugar en la ciudad de Pirenópolis, Goias, Brasil entre el 31 de octubre de 2006 y el 3 de noviembre de 2006. - Ingeniera, Patricia Gagliuffi Flores, Encargada de Gestión Ambiental del Instituto Antártico Peruano.

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Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores -Pliego Presupuestal Nº 081 - InstitutoAntártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, Programa 045 Política Exterior, Componente 3.39484, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa Aeropuerto US$ US$ US$

Patricia Gagliuffi Flores 4+1 1,059.56 1,000.00 30.25 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-TR Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, publicado el día 29 de octubre de 2006. En el considerando: DICE: “Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº -2006-PCM/SGP;” DEBE DECIR: “Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 012-2006-PCM/SGP-RFN;” En el Artículo 2: DICE: “Artículo 2.- Modificación a los artículos del ROF del Ministerio de Trabajo (…) “Artículo 57.- La estructura de la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional es la siguiente: - Dirección Nacional. - Dirección de Investigación Socio Económico Laboral. - Dirección de Promoción del Empleo. - Dirección de Formación Profesional y Desarrollo de Recursos Humanos (…)” DEBE DECIR:

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“Artículo 2.- Modificación a los artículos del ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…) “Artículo 57.- La estructura de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es la siguiente: - Dirección Nacional. - Dirección de Investigación Socio Económico Laboral. - Dirección de Promoción del Empleo. - Dirección de Formación Profesional y Desarrollo de Recursos Humanos (...)”

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que el 21 Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima comience a laborar con carga procesal cero

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 392-2006-CED-CSJLI-PJ

Lima, 25 de octubre de 2006 VISTA La Resolución Administrativa Nº 298-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 21 de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que de conformidad con el inciso 19) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que por resolución de vista y en mérito ala creación con carácter permanente y transitorio de diversos órganos jurisdiccionales en varios distritos judiciales del país por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, se dispuso el funcionamiento del 21 Juzgado de Familia, asignándole competencia tutelar. Tercero.- Que el Área de Desarrollo de la Presidencia efectuó un análisis de la carga procesal que gira por ante el 11, 12 y 13 Juzgados de Familia, concluyendo que, al existir aproximadamente 3,239 expedientes en cada uno, es recomendable que el 21 Juzgado conozca causas nuevas, suspendiendo el ingreso de éstas a los citados órganos jurisdiccionales. Cuarto.- Que siendo esto así, el Consejo Ejecutivo Distrital, luego de evaluar el indicado planteamiento y estando al carácter de permanente con el que fue creado el citado órgano jurisdiccional, validó la propuesta del Área de Desarrollo de la Presidencia, acordando que el juzgado recientemente creado, inicie sus labores con carga procesal cero; siendo pertinente, en mérito alas facultades conferidas al órgano de dirección en el Art. 96 inciso 20) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas más apropiadas que permitan el funcionamiento de las judicaturas de familia de manera eficiente y efectiva para brindar un mejor servicio en la administración de justicia. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad, RESUELVE:

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Artículo Primero.- DISPONER que el 21 Juzgado de Familia comience a laborar con carga procesal cero. Artículo Segundo.- SUSPENDER a partir del 2 de noviembre del año en curso, el ingreso de demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrados, al 11, 12 y 13 Juzgados de Familia; debiendo el Centro de Distribución General remitirlos al 21 Juzgado; con excepción de aquellas en las que dichas judicaturas hayan prevenido. Artículo Tercero.- La distribución de exhortos que les corresponda, seguirá distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa entre los cuatro Juzgados referidos, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 014-2006-P-CSJLI/PJ. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, realice las coordinaciones necesarias con el órgano administrativo correspondiente de la Gerencia General, para efectos de dar cumplimiento, en forma oportuna, a lo dispuesto en la presente resolución en lo que respecta al sistema informático. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia informe, periódicamente, la cantidad de expedientes que ingresen al 21 Juzgado de Familia y evalúe la carga procesal pendiente de todos los Juzgados de Familia Tutelar en su conjunto; a fin de reiniciar la distribución aleatoria. Artículo Sexto.- Poner la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Oficina Distrital de Control, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Administración del Centro de Distribución General, Administración del Módulo Corporativo de Familia Tutelar - Penal y de los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANO OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 954-2006-JEF-RENIEC

Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2059 y 2108-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 929-2006-GAJ/RENIEC de fecha 08 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales;

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Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 1651-2006/GO/SGREC/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana ANA GUILLERMINA MONTOYA QUINTANILLA, titular de la Inscripción Nº 07208816, mediante el Formulario de Identidad Nº 23083069, solicitó la rectificación de su fecha de nacimiento en el Documento Nacional de Identidad, presentando como sustento de su pretensión copia certificada de la Partida Nº 598, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yaqui, en la que figura como fecha de su nacimiento el 12 de febrero de 1954, la cual resultó ser falsa, conforme se desprende de la carta s/n de fecha 8 de setiembre del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, adjuntando copia certificada de la Partida Nº 598 del Libro de Nacimiento de 1951, correspondiente a ANA GUILLERMINA MONTOYA QUINTANILLA, en la que se consigna como fecha de su nacimiento el 12 de febrero de 1951 y no el 12 de febrero de 1954; Que, de acuerdo al Informe Nº 1411-2006/GO/SGREC/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana CARMEN MARIA ORTEGA FUNES, titular de la Inscripción Nº 08400370, mediante el Formulario de Identidad Nº 23279899 solicitó la rectificación de su fecha de nacimiento en el Documento Nacional de Identidad, presentando como sustento de su pretensión copia certificada de la Partida Nº 2502, del Libro de Nacimiento del año 1967,expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Lima, habiéndose determinado que presentó una partida falsa, conforme se desprende del Oficio Nº 1087-2005-MML-DMSC-DRC remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, con el cual remite copia certificada de la Partida Nº 172 del Libro de Nacimiento de 1961, en la que se consigna como fecha de su nacimiento el 10 de enero de 1961 y no el 10 de enero de 1967; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las ciudadanas se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANA GUILLERMINA MONTOYA QUINTANILLA y CARMEN MARIA ORTEGA FUNES, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 955-2006-JEF-RENIEC

Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1479/2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 866-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos; Que, se ha llegado a establecer con el Informe Nº 869-2006-GO-SGREC/RENIEC complementado con el Informe Nº 1206-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, que el día 25 de noviembre de 1991, ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, se presentó JAIME FERNANDO CACHO REJAS, a inscribir el nacimiento de su menor hijo ocurrido el 26 de octubre de 1991 declarando que la madre es la ciudadana GIOVANA VICTORIA RODRIGO DAVILA; Que, posteriormente a esta inscripción los ciudadanos JAIME FERNANDO CACHO REJAS y GIOVANA VICTORIA RODRIGO DAVILA, en su condición de padres, solicitaron el 22 de abril de 1999, un proceso de inscripción administrativa del mismo hecho vital, declarando esta vez que nació el 26 de octubre de 1992; como consecuencia de dicho proceso se expidió la Resolución Registral Nº 100-99-OREC, ordenando la inscripción del nacimiento de dicho menor, la cual se formalizó en el Acta de Nacimiento Nº 60851998; Que, ante el Alcalde de la Municipalidad de Cajamarca, la ciudadana GIOVANA VICTORIA RODRIGO DAVILA, solicitó la anulación de la partida de nacimiento de su menor hijo, según refiere por encontrarse duplicada mediante la Partida Nº 60851998, habiendo sido derivado la misma al Jefe de la Oficina de Registro Civil, el cual emite el Informe Nº 013-2005 a la Subgerencia de Registros del Estado Civil, solicitando la cancelación de una de las partidas; Que, de los hechos descritos se establece que los ciudadanos JAIME FERNANDO CACHO REJAS y GIOVANA VICTORIA RODRIGO DAVILA, han recurrido al Registro de Estado Civil a fin de iniciar un proceso administrativo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su menor hijo, aportando datos falsos con respecto al año de su nacimiento, toda vez que se encuentra acreditado con documento público, que el nacimiento de dicho menor ocurrió el 26 de octubre de 1991, y no el 26 de octubre de 1992, fecha que solamente han acreditado con declaraciones, con lo que se establece que ambos tramitaron en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible toda vez que dicho proceso esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 60851998 del Libro de Nacimiento del año 1999, por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JAIME FERNANDO CACHO REJAS y GIOVANA VICTORIA RODRIGO DAVILA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428 del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 956-2006-JEF-RENIEC

Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 911-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 851-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 482-2006-GO-SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana MARITZA TEREZA SAONA KONISHI, titular de la Inscripción Nº 42210682, solicitó otra inscripción al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 22701882 a nombre de MARÍA TERESA SAONA KONISHI, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 87, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ihuari, Provincia de Huaral, Departamento de Lima;

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Que, con la finalidad de verificar la autenticidad de la partida presentada, se solicitó a dicha autoridad la certificación de la misma, habiéndose recibido el Oficio Nº 045-MDI-005 remitido por el Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil, que funciona en dicha comuna, informando que no se encuentra inscrito el nacimiento de MARIA TERESA SAONA KONISHI; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 079/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 16 de marzo del 2005, se concluye que se trata de una misma persona biológica, inscrita con el nombre de MARITZA TEREZA SAONA KONISHI quien pretendió obtener una segunda inscripción con el Formulario Nº 22701882 a nombre de MARIA TERESA SAONA KONISHI, con una partida falsa en la que se consigno otra fecha y lugar de nacimiento; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARITZA TEREZA SAONA KONISHI, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 957-2006-JEF-RENIEC

Lima, 24 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 139-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el Informe Nº 832-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales;

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Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 139-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MAGDIEL JESÚS PAREDES MONROY, titular de la Inscripción Nº 41084123, ha pretendido obtener una segunda inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, bajo el nombre de MAGDIEL YUBERLY MONROY mediante el Formulario de Identidad Nº 23980610, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 344, del Libro de Nacimientos de 1983, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, consignando en dicho documento que nació el 25 de diciembre de 1983; habiéndose determinado que no se encuentra inscrito en los registros de nacimiento de dicha comuna como MAGDIEL YUBERLY MONROY, pero si como MAGDIEL JESÚS PAREDES MONROY, nacido el 25 de diciembre de 1979, conforme se desprende del Oficio Nº 385-2005-RR.CC.MDLJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Registros Civiles que funciona en dicha Municipalidad; Que, con el Oficio Nº V45-JERE-JRSJ-Nº 0158 la Jefatura de Reserva y Movilización de la Fuerza Aérea del Perú, informa que MAGDIEL JESÚS PAREDES MONROY, se encuentra registrado en la Base de Datos del Registro Militar de dicha institución, consignándose que nació el 25 de diciembre de 1979; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 281/2005/BG/GP/RENIEC de fecha 20 de mayo del 2005, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biológica inscrita con el nombre de MAGDIEL JESÚS PAREDES MONROY, quien pretendió obtener una segunda inscripción mediante el Formulario de Identidad Nº 23980610, con documento falso, bajo el nombre de MAGDIEL YUBERLY MONROY, lo cual no se materializó debido a los mecanismos de control implementados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MAGDIEL JESÚS PAREDES MONROY, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1268-2006-MP-FN Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1268-2006-MP-FN, publicada el día 26 de octubre de 2006. En el primer considerando: DICE: “(...) Dr. Fredy David Mori Príncipe”, (...)” DEBE DECIR: “(...) Dr. Fredy David Mory Príncipe”, (...)”

INACC

Declaran caducidad de diversos derechos mineros por no pago oportuno del derecho de vigencia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 4586-2006-INACC-J

Lima, 25 de octubre de 2006 VISTAS; las Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 498-2004-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J y Nº 3617-2006-INACC/J de fechas 26 de agosto de 2003, 19 de febrero de 2004, 25 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2005 y 25 de agosto de 2006, respectivamente; los Informes Nºs. 1241 y 1275-2006-INACC/DGDV de fechas 18 y 24 de octubre del 2006, y el Informe Nº 055-2006-INACC/DGCM de fecha 24 de octubre del 2006; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, el artículo 37 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece el procedimiento para el pago y acreditación del derecho de vigencia, asimismo establece que la acreditación extemporánea, procede previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, tal como establece el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J y Nº 3617-2006-INACC/J el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro

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Minero - INACC, aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 498-2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J y Nº 3617-2006-INACC/J se incluyeron derechos mineros en la relación de derechos que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, aprobado por Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J y Nº 3413-2005-INACC/J; Que, mediante Informes Nºs. 1241 y 1275-2006-INACC/DGDV de fechas 18 y 24 de octubre del 2006 la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo remitió la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los años 2005 y 2006, precisando además que los derechos mineros KARINA-JESSICA III, código 040007103; KARINA-JESSICA II, código 040007003; KARINA-JESSICA I, código 040006903; KARINA-JESSICA, código 040001601; CHIMU 5B, código 010122596; MAL PASO, código 08014956X01; LOS INVITADOS 2, código 070000999; DIABLO FUERTE I, código 010167798 no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005, y los derechos ANITA, código 08010469X01; ENRIQUE, código 08001566Y01; SAN ALEJANDRO DANISA, código 020005600; ESCONDIDA III, código 080004502 y RAMONA, código 07001187X01 no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004, al haber sido considerados los citados derechos en las Resoluciones Jefaturales, que aprobaron la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos años; Que, teniéndose presente lo expuesto así como el Informe Nº 055-2006-INACC/DGCM de fecha 24 de octubre del 2006, corresponde declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros comprendidos en los listados indicados en el párrafo precedente que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2005-2006, 2004-2005 y 2003-2004 según corresponda, en atención a lo prescrito en el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el artículo 102 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con el visado de la Dirección General de Concesiones Mineras, Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2005 y 2006 de los 2 045 (dos mil cuarenta y cinco) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente a los años 2004-2005 de los derechos mineros KARINA-JESSICA III, código 040007103; KARINA-JESSICA II, código 040007003; KARINA-JESSICA I, código 040006903; KARINA-JESSICA, código 040001601; CHIMU 5B, código 010122596; MAL PASO, código 08014956X01; LOS INVITADOS 2, código 070000999; DIABLO FUERTE I, código 010167798. Artículo 3.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004 de los derechos mineros ANITA, código 08010469X01; ENRIQUE, código 08001566Y01; SAN ALEJANDRO DANISA, código 020005600; ESCONDIDA III, código 080004502 y RAMONA, código 07001187X01. Artículo 4.- Poner a disposición de los usuarios la relación de derechos mineros indicada en el artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la institución (www.inacc.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 5.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Dirección General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

INPE Aprueban relación de bienes y servicios a contratarse conforme a lo dispuesto mediante D.U.

Nº 024-2006

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 651-2006-INPE-P Lima, 26 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 873-2006-INPE/13, emitido por el Director de la Oficina General de Infraestructura - INPE, que adjunta el Informe Nº 840-2006-INPE/13.06 de la Oficina de Obras y Equipamiento, ambos de fecha 23 de octubre de 2006, sobre relación de bienes y servicios vinculados a la obra: “DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 84-2006-INPE/OGA de fecha 24 de octubre de 2006, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina General de Infraestructura para el ejercicio fiscal, los bienes y servicios relativos a la obra: “DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho”; Que, mediante Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, para proveer recursos, entre otros, a favor del sector de justicia con fines de ser destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, de fecha 26 de septiembre de 2006, se aprueba el Proceso de Selección Abreviado - PSA, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente, y demás normas modificatorias; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia, antes referido establece que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, para tal efecto, la Dirección de la Oficina General de Infraestructura, mediante el documento del visto remite la relación de bienes y servicios a ejecutarse en la obra: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, dentro del marco de la Ley Nº 28880;

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Estando a lo solicitado por la Oficina General de Infraestructura, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Infraestructura y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Decreto de Urgencia Nº 024-2006, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la relación de bienes y servicios a contratarse conforme lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, que son como siguen: NÚMERO DESCRIPCIÓN

1 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES - RESIDENTE PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

2 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES - ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

3 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES - ADMINISTRADOR PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

4 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES - ALMACENERO PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

5 ADQUISICIÓN DE VESTUARIO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

6 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

7 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - ACERO PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

8 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - AGREGADOS, ALAMBRE Y LADRILLOS PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

9 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - CEMENTO PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

10 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - BIENES DE FERRETERÍA PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

11 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MADERAS PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

12 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - MATERIALES PARA INSTALACIONES SANITARIAS PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL

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SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX- CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

13 ADQUISICIÓN Y SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

14 SERVICIO DE ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

15 SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE ANDAMIOS PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX- CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

16 SERVICIO DE CARPINTERÍA METÁLICA Y ALUMINIO PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

17 SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIAS PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX- CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

18 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ELECTROBOMBA, EJE LIBRE, HDT=39 MT,Q=4.8 LT/SEG Y TABLERO PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

19 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA LA OBRA: DOTACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA PARA LOS PABELLONES INDUSTRIAL Y 16 (EX-CENTRO VICTORIA) E.P.R.C.O. LURIGANCHO.

Artículo 2.- Disponer, la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en el SEACE y en el respectivo Portal Electrónico del INPE. Regístrese y comuníquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario

Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de suministros de alimentos preparados destinados a diversos establecimientos penitenciarios

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 657-2006-INPE-P.

Lima, 27 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 1052-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 023-2006-INPE/16.05 ambos de fecha 24 de agosto de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Chincha y Cañete, e Informe Nº 383-2006-INPE/06 de fecha 27 de octubre de 2006 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, por el que incluyó el proceso de selección

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de Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16 para el “Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentran incluidos los ítems 1, 2 y 3 que comprenden a los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Chincha y Cañete, respectivamente; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 023-2006-INPE/16.05 de fecha 24 de octubre de 2006, la Dirección Regional Lima informa que según el calendario del citado proceso de selección, la integración de las bases fue prevista para el 30 de mayo de 2006, sin embargo, con fecha 06 de junio de 2006, el señor José Alberto Polo Castañeda, interpuso recurso de apelación contra el acto de integración de bases, el mismo que mediante Resolución Directoral Nº 1068-2006-INPE/16 de fecha 12 junio de 2006, fue declarado infundado, sin embargo, mediante Resolución Presidencial Nº 414-2006-INPE/P de fecha 21 de junio de 2006, en atención al Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP de fecha 09 de junio de 2006, emitido por la Gerencia de Normas y Procesos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se declaró la nulidad de oficio de la Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/16, retrotrayéndolo a la etapa de integración de bases; Que, continuando con el referido proceso, con fecha 12 de julio de 2006, se otorgó la buena pro a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. y al CONSORCIO RIDEBLAN S.A.C. y PROALCAM S.R.L., acto que fue impugnado por los CONSORCIOS RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y POLO & SON’S INTERNACIONAL POLI - SERVICE S.R.L. - BLANCA JULIA ARIAS DE FLORENCIO, resolviéndose dichos recursos a través de las Resoluciones Directorales Nº 1385 y Nº 1409-2006-INPE/16, de fechas 02 y 03 de agosto de 2006, respectivamente; sin embargo, con fecha 09 de agosto de 2006, el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpuso recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Asimismo, informa que mediante Resolución Presidencial Nº 548-2006-INPE/P de fecha 28 de agosto de 2006, se aprobó la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, para contratar el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Ica y Chincha, por un monto total de S/. 261 998,57 (Doscientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho con 57/100 nuevos soles) y de Cañete por un monto de S/. 124 077,05 (Ciento veinticuatro mil setenta y siete con 05/100 nuevos soles), respectivamente; Que, posteriormente mediante Resolución Nº 862-2006-TC-SU de fecha 20 de octubre de 2006, el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dispuso que se continúe con el desarrollo del referido proceso de selección y se otorgue la buena pro, a quien corresponda el 30 y 31 de octubre de 2006; Que, mediante Informe Nº 039-2006-INPE/16.05. URMyS-ADQ-Alim de fecha 23 de octubre de 2006, la servidora encargada de alimentos y la Jefa del Area de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, comunican que los contratos suscritos para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Chincha y Cañete, vencen aproximadamente el 29 y 31 de octubre de 2006, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 367-2006-INPE/16.03 de fecha 24 de octubre de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Chincha y Cañete, por los períodos de cuarenta y siete (47) días y cuarenta y cinco (45) días calendario, respectivamente; hasta por la suma de S/. 301 451,35 (Trescientos un mil cuatrocientos cincuenta y uno con 35/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se concluye el proceso de selección correspondiente y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de

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éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148 de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situación sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministros de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Ica, Chincha y Cañete, por los períodos de cuarenta y siete (47) días y cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del 30 de octubre y 01 de noviembre de 2006, respectivamente, mientras concluye el proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ica, Chincha y Cañete, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. ICA 47 105 493,852 E.P. CHINCHA 47 104 027,453 E.P. CAÑETE 45 91 930,05

TOTAL 301451,35

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Dicha autorización es por los períodos de cuarenta y siete (47) y cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario

Reconocen que el pago de Asignación Especial otorgado mediante D.S. Nº 003-2005-JUS comprende también a servidores penitenciarios que se encuentran haciendo uso de su

derecho vacacional y de licencias remuneradas

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 671-2006-INPE-P Lima, 30 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Nº 013-2006-INPE/10 de fecha 27 de octubre de 2006, de la Oficina General de Administración, Informe Nº 026-INPE/05, de fecha 30 de octubre de 2006, de la Oficina General de Planificación y el Informe Nº 385-2006-INPE/06, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relativos al Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, que otorga Asignación Especial por condiciones de trabajo a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional. Integra el Sector Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa; Que, el artículo. 2 del Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, establece otorgar una Asignación Especial por condiciones de trabajo penitenciario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, que presta servicios en forma efectiva en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Sistema Penitenciario Nacional, la cual se aplica en forma diferenciada en atención al tipo de establecimiento penitenciario, ubicación del mismo y naturaleza de la función del servidor, exceptuándose de esta bonificación a los trabajadores que se encuentran haciendo uso de su derecho vacacional, así como los que se encuentran con licencias remuneradas; Que, las condiciones de trabajo, como sustento del pago de la asignación especial a los servidores penitenciarios, se otorga por la naturaleza especial de las funciones que desarrollan en su actividad cotidiana, dado que, al estar en contacto directo con internos de diversa condición, se

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encuentran permanentemente expuestos, no sólo a posibles contagios de graves enfermedades, sino a ser objeto de múltiples amenazas por parte de los internos de alta peligrosidad, riesgos de vida que, por su propia naturaleza, no concluyen durante la labor ordinaria de los servidores, sino que, además, pueden trascender fácilmente a su ámbito familiar; consecuentemente, los servidores penitenciarios se encuentran constantemente en riesgo, aun cuando hacen uso de sus vacaciones o con licencia remunerada; Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Estado establece que: “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados”; así también el artículo 102 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que: “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables”; de igual modo el artículo 110, inciso a), del citado Decreto Supremo, establece que los funcionarios y servidores tienen derecho a la licencia con goce de remuneraciones, por enfermedad; por gravidez; por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; por capacitación oficializada y por citación expresa, judicial, militar o policial; concordantes con el artículo 24, inciso d) y e), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que son derechos de los servidores públicos “Gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones remuneradas (...)” y “Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento”, respectivamente; Que, de otro lado, al indicar el Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, en su artículo 2 que el servidor penitenciario debe prestar labor en “forma efectiva”, a efecto de tener derecho al pago de la correspondiente asignación especial, debemos señalar que, conforme lo señala el artículo 102 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para dicho efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda, esto es, dicha norma explícitamente considera como “labor efectiva” dentro del ciclo laboral, a las licencias remuneradas y el período vacacional de los trabajadores. Siendo así, resulta evidente que corresponde considerar como “labor efectiva”, dentro del ciclo laboral, el descanso vacacional y las licencias remuneradas, a efecto del correspondiente pago de la citada, asignación especial, Que, resulta pertinente precisar que aún cuando se pudiese entender que existe alguna duda respecto a la correcta interpretación del citado dispositivo legal, relativo a lo que debe entenderse como “labor efectiva”, la misma tendría que resolverse, necesariamente, siempre a favor del trabajador, a tenor de lo dispuesto por el principio constitucional del in dubio pro operario, consagrado en el inciso 3 del artículo 26 de la Constitución Política del Estado; Que, mediante Informe Nº 013-2006-INPE/10 de fecha 27 de octubre de 2006, la Oficina General de Administración, opina que legalmente es factible el otorgamiento de pago por asignación especial a los servidores que se encuentran en uso de su descanso vacacional y con licencias remuneradas; asimismo, refiere que el Subdirector de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos, ha señalado que los montos descontados a los servidores por haber hecho uso de descansos médicos y vacaciones, son derivados a la Unidad de Tesorería para su reversión al Tesoro Público, de lo que se concluye que la referida asignación especial se encuentra presupuestada para todo el personal del Instituto Nacional Penitenciario. Igualmente, mediante Informe Nº 026-2006-INPE/05 de fecha 30 de octubre de 2006, se pronuncia la Oficina General de Planificación; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Planificación, Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Reconocer, a partir de la fecha, que el pago de la Asignación Especial otorgado mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, comprende también a los servidores penitenciarios que se encuentran haciendo uso de su derecho vacacional y de licencias remuneradas. Artículo 2.- Precisar, que el reconocimiento dispuesto en el artículo precedente, no tiene carácter ni efecto retroactivo, correspondiendo su aplicación a partir de la fecha. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario