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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 21 de julio de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los artículos 2, 7, 8, 11, 16, 19, 21 y la octava disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador LEY Nº 28292 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 7, 8, 11, 16, 19, 21 Y LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 910, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR Artículo 1.- Modificatoria del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación (…) 2.2 El ámbito se extiende a las Cooperativas de Trabajadores y a sus socios trabajadores, y a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios como agencias de empleo o de colocación de trabajadores del hogar y a los que laboran como trabajadores del hogar.” Artículo 2.- Modificatoria del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Facultad de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo, debidamente acreditados, están facultados para: a. Ingresar libremente a los centros de trabajo y en general a los lugares en los que exista prestación de servicios sujetos a inspección, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, según el objeto de la inspección como lo determinará el reglamento. Para iniciar la diligencia inspectiva debe comunicar su presencia al empleador o su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, según corresponda. b. Requerir apoyo de la fuerza pública que garantice el cumplimiento de sus funciones, el cual será concedido de inmediato sin necesidad de requerimiento previo, bajo responsabilidad. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede solicitar al Juez de Trabajo del Distrito Judicial al que pertenezca, autorización para el descerraje del centro de trabajo cuando el caso lo amerite; el Juez debe pronunciarse, mediante resolución motivada, en el plazo de veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud. Página 1

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Miércoles, 21 de julio de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica los artículos 2, 7, 8, 11, 16, 19, 21 y la octava disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y

Defensa del Trabajador

LEY Nº 28292 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 7, 8, 11, 16, 19, 21 Y LA OCTAVA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 910, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR

Artículo 1.- Modificatoria del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación (…) 2.2 El ámbito se extiende a las Cooperativas de Trabajadores y a sus socios trabajadores, y a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios como agencias de empleo o de colocación de trabajadores del hogar y a los que laboran como trabajadores del hogar.” Artículo 2.- Modificatoria del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Facultad de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo, debidamente acreditados, están facultados para: a. Ingresar libremente a los centros de trabajo y en general a los lugares en los que exista prestación de servicios sujetos a inspección, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, según el objeto de la inspección como lo determinará el reglamento. Para iniciar la diligencia inspectiva debe comunicar su presencia al empleador o su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, según corresponda. b. Requerir apoyo de la fuerza pública que garantice el cumplimiento de sus funciones, el cual será concedido de inmediato sin necesidad de requerimiento previo, bajo responsabilidad. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede solicitar al Juez de Trabajo del Distrito Judicial al que pertenezca, autorización para el descerraje del centro de trabajo cuando el caso lo amerite; el Juez debe pronunciarse, mediante resolución motivada, en el plazo de veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud.

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c. Interrogar a los trabajadores de la empresa, sólo o ante testigos, al empleador, o a terceros, para esclarecer los hechos relativos a la inspección. d. Practicar cualquier investigación, prueba o examen, incluso cuando se hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades al trabajador, sin perjuicio de solicitar el apoyo de peritos o de técnicos especializados, vinculados con la materia de la inspección y relacionados a las acciones previstas en el artículo 5 de la Ley. e. Requerir la colocación de avisos cuando así lo exijan las disposiciones legales. f. Exigir la exhibición para examinar en el centro de trabajo de las planillas y boletas de pago de remuneraciones, libros contables y demás documentación de la empresa, necesarios para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo. También requerir la exhibición de la parte pertinente de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta cuando se trate de fiscalizar la participación legal de los trabajadores en las utilidades de la empresa. El inspector queda facultado para solicitar y obtener copias o extractos de estos documentos, para anexarlos al expediente administrativo, siempre que guarden relación con el objeto de la diligencia a fin de cautelar el cumplimiento de la reserva tri-butaria. g. Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento o que se encuentren en éste con el propósito de analizarlos siempre que se notifique al empleador que las sustancias o materiales han sido tomados con dicho propósito, bajo responsabilidad del inspector. h. Disponer medidas de aplicación inmediata que permitan corregir una grave violación de las normas vigentes que constituyan un peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. i. Disponer en los lugares de trabajo la adopción de medidas de seguridad e higiene que protejan la integridad física y la capacidad del trabajo del personal. j. Proponer de oficio, el cierre o clausura de los locales o sectores afectados o el retiro de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del trabajador.” Artículo 3.- Modificatoria del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Facultad conciliadora El inspector de trabajo, que cuente con acreditación de conciliador, puede conciliar en el caso de las inspecciones especiales y sólo a solicitud expresa del trabajador y del empleador. De llegarse a un acuerdo, el acta es refrendada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en cuyo caso dicha acta constituirá título ejecutivo. Cuando el empleador y el empleado tengan el ánimo de conciliar y el Inspector de Trabajo no cuente con la acreditación correspondiente, ésta se llevará a cabo ante el conciliador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la Dirección de Trabajo, cuya acta deberá ser refrendada por la Autoridad Administrativa, la misma que constituirá título ejecutivo.” Artículo 4.- Modificatoria del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 11.- Régimen disciplinario de los inspectores (…) 11.3 Adicionalmente procede la extinción de la relación laboral con el Inspector de Trabajo en los casos previstos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.”

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Artículo 5.- Modificatoria del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 16 numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 16.- Tipos de procedimientos inspectivos 16.1 Los procedimientos inspectivos son: a. Inspección programada o de oficio. b. Inspección especial o a pedido de parte. c. Inspección a iniciativa del inspector. 16.2 La inspección programada o de oficio es aquella que se encuentra considerada dentro de la planificación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y tiene por objeto cumplir las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley. La inspección programada puede ser de carácter general o específica. Si en los procedimientos inspectivos se detectaran infracciones a la normatividad laboral vigente, el empleador será sancionado con una multa establecida en el reglamento de la presente Ley. 16.3 La inspección especial o a pedido de parte es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas legales o convencionales. La inspección especial puede originarse a pedido del trabajador, de la organización sindical, del empleador, de la autoridad administrativa de trabajo distinta a la inspectiva, de la autoridad judicial, o de tercero con legítimo interés y se efectuará con la participación del trabajador o su representante cuando éstos lo soliciten, en caso de fuerza ma-yor que impida la asistencia del trabajador. En caso de extinción del vínculo laboral el pedido sólo puede efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario de producido el cese. Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente, el empleador será sancionado con una multa establecida en el reglamento de la presente Ley. 16.4 La inspección a iniciativa del inspector se realizará sólo en casos que exista hechos que pongan en peligro la integridad física, la salud o la seguridad de los trabajadores, conforme lo establezca el reglamento. Para esta inspección no se requiere la orden de visita autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente, el empleador será sancionado con una multa establecida en el reglamento de la presente Ley. 16.5 El reglamento determina los supuestos en los que el procedimiento de inspección tiene visita de reinspección, en cuyo caso, de no ser subsanado el incumplimiento, se duplicará la multa aplicada conforme al artículo 19 numeral 19.3 de la presente Ley. (…)” Artículo 6.- Modificatoria del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 19 numerales 19.1 y 19.2 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 19.- De las infracciones y multas 19.1 Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad en los siguientes grados: a) Tercer grado:

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1. No pagar beneficios y derechos laborales de carácter irrenunciable. 2. No registrar en planilla un trabajador. 3. Contar con un adolescente laborando sin autorización. 4. El cierre no autorizado del centro de trabajo. (…) 19.2 Las multas se aplican cuando en el Acta de Inspección programada o de oficio, especial o a pedido de parte y en la inspección a iniciativa del inspector se verifica que el empleador ha cometido una o varias infracciones previstas en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente Ley, atendiendo la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y otros criterios para su graduación. El reglamento establecerá la tabla de in-fracciones y multas. (...)” Artículo 7.- Modificatoria del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 21 numerales 21.3 y 21.4 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 21.- Inspección especial por cierre no autorizado del centro de trabajo (…) 21.3 El cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando no se permite el acceso a los trabajadores al domicilio del centro de trabajo o, si ingresando al mismo, se verifica que no se encuentra operativo. 21.4 La solicitud es tramitada en el plazo de tres (3) días de presentada, siendo objeto de la verificación del Inspector de Trabajo la existencia de la situación de cierre, así como la falta de pago de las acreencias laborales. (…)” Artículo 8.- Modificatoria de la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910 “OCTAVA.- Facultades y deberes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Para la ejecución de las funciones encomendadas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para reorganizar, fusionar o crear los órganos y dependencias que prevé la presente Ley, debiendo atender con inmediatez, oportunidad y bajo responsabilidad las solicitudes de inspección especial o a pedido de parte.”

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Efectos de la Ley Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación inmediata incluyendo a los procesos de inspección en trámite. SEGUNDA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- Número de inspectores El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designará el número de inspectores de acuerdo a la cantidad de trabajadores y empleadores por cada región y provincia, conforme a la distribución que establezca el reglamento. CUARTA.- De la confidencialidad

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Los funcionarios, personal administrativo e inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo guardarán en forma absolutamente confidencial la fuente de cualquier denuncia donde se solicite una inspección especial. QUINTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los Estados Unidos

de América al territorio de la república

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28293 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América con armamento, al territorio de la República. Artículo 2.- Consentimiento de ingreso El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3 de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el señor Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional al personal militar de los Estados Unidos de América con armamento, entre los días del 24 de agosto al 15 de octubre de 2004, en apoyo a un Ejercicio Militar de Contra Narco

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Terrorismo (CNTS) con la Primera Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército del Perú (BRIFFE), en las localidades de Satipo, Huánuco, Tarapoto, Tacna y Mazamari, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de julio de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro

de Predios

LEY Nº 28294 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral.

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Artículo 2.- Alcance y definición La presente Ley es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Sistema utiliza un conjunto de procesos y datos que unifican los catastros, el mismo que tiene por finalidad integrar y estandarizar la información catastral y demás características de los predios. Artículo 3.- El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por: a) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP b) Los Gobiernos Regionales. c) Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima. d) El Instituto Geográfico Nacional. e) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC. Artículo 4.- Características del Sistema El Sistema se relaciona con el Registro de Predios a través de la información catastral. Para este efecto, el Sistema uniformiza la generación, administración, mantenimiento y actualización de la información catastral predial. La información contenida en el Sistema es de acceso público, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las características del Sistema son:

a) Abierto.- Permite el intercambio de la información entre quienes la generan y aquellos que la solicitan.

b) Desconcentrado.- Permite el acceso al mismo a través de las distintas entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales.

c) Dinámico.- Es objeto de actualización permanente por los cambios físicos y legales inherentes al predio.

d) Normalizado.- Permite la uniformidad en los procedimientos de gestión, obtención y tratamiento de la información que genera.

e) Estandarizado.- Contiene estándares técnicos, informáticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el Sistema.

f) Seguridad.- Otorga seguridad jurídica a los actos jurídicos referidos a predios y a sus derechos.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 5.- Órganos del Sistema Son órganos del Sistema: el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas. Artículo 6.- El Consejo Nacional de Catastro El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del Sistema encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de tales políticas. Artículo 7.- Integrantes del Consejo Nacional El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

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a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, quien lo preside. b) Un representante de los Gobiernos Regionales. c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante. d) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante. e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante. f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante. El Presidente del Consejo Nacional ejerce la representación del mismo. Artículo 8.- Funciones del Consejo Nacional de Catastro Son funciones del Consejo Nacional de Catastro las siguientes: a) Establecer la política nacional del Sistema y su vinculación al Registro de Predios a través del Plan Nacional de Catastro. b) Aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades. c) Determinar, de ser necesario, las zonas catastrales para el funcionamiento del Sistema. El ámbito de aplicación de las zonas catastrales se precisará en el reglamento de la presente Ley. d) Aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios. e) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, personas jurídicas o naturales y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral. Los contratos de carácter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un año se rigen por las normas de endeudamiento público. f) Establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos. g) Establecer el sistema informático destinado a integrar la información catastral de las entidades públicas integrantes del Sistema. h) Delegar en la Secretaría Técnica las funciones que estime pertinentes. i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la presente Ley. Artículo 9.- Secretaría Técnica Desígnase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específicas de acuerdo a su ley de creación. La Secretaría Técnica es dirigida por un Secretario, el cual es un funcionario designado por la SUNARP. Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene las siguientes funciones:

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a) Proponer al Consejo Nacional la política nacional del Sistema y su vinculación con el Registro de Predios y ejecutarla una vez aprobada. b) Evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de predios, que ejecutan las entidades públicas que integran el Sistema. c) Proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades cuando lo considere conveniente. d) Proponer al Consejo Nacional estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos. e) Coordinar la vinculación de los entes oficiales involucrados en materia catastral con el Registro de Predios. f) Administrar el Sistema. g) Proponer al Consejo Nacional el sistema informático a fin de integrar la información catastral de las instituciones públicas conformantes del Sistema. h) Otras que le fueran delegadas por el Consejo Nacional. Artículo 11.- Responsabilidades de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas, normas y estándares del Sistema, aprobados por el Consejo Nacional; para lo cual coordina, asesora, supervisa y evalúa el tratamiento de las acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos de que éstas se realicen de acuerdo a los procedimientos estandarizados. Artículo 12.- Recursos económicos de la Secretaría Técnica La Entidad que realice las funciones de Secretaría Técnica utiliza los recursos aprobados en su Presupuesto Institucional y puede recibir recursos y/o donaciones de Or-ganismos Internacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, y de Organismos Multilaterales para este encargo específico, sin demandar bajo ningún concepto fondos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Comisiones Consultivas Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un área geográfica determinada, el Consejo Nacional o la Secretaría Técnica podrán convocar Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedan transmitir información relevante acerca de sus correspondientes ámbitos geográficos.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES Y GENERACIÓN DEL CÓDIGO UNICO CATASTRAL Artículo 14.- Conceptos Generales Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Predios.- Es el bien inmueble a que se refiere el inciso 1) del artículo 885 del Código Civil. 2. Sistema de Referencia Geodésica Oficial.- Es la red geodésica nacional elaborada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, siendo ésta el marco de referencia de la actividad de ordenamiento catastral, pública o privada, que se realiza en el país.

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La elaboración de la cartografía se sujeta a las normas de la Cartografía Básica Oficial, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional y a las normas y estándares técnicos que establece la presente Ley y su reglamento. 3. Código Unico Catastral.- Es la identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El reglamento de la presente Ley define las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional. 4. Catastro de predios.- Es el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El catastro comprende la información gráfica, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados. 5. Certificado Catastral.- Es el documento con valor jurídico y efectos legales que emite la entidad catastral competente a favor de cualquier persona que lo solicite. La expedición del Certificado Catastral está sujeta al pago de los derechos correspondientes, según tasa que se establecerá en el reglamento de la presente Ley, con excepción de las que corresponda fijar a los Gobiernos Locales. Las Tasas se fijarán atendiendo al criterio establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 27444. Artículo 15.- Generación del Código Único Catastral 15.1 Las Municipalidades son los organismos generadores de catastro, las que se interconectan con el Registro de Predios enviándoles la información gráfica y alfanumérica de cada predio para la inscripción del Código Único Catastral. 15.2 Las Municipalidades en uso de sus facultades, pueden encargar el levantamiento catastral a otras entidades públicas, privadas, personas jurídicas o naturales de acuerdo a los criterios técnicos que apruebe el Sistema. 15.3 Las Municipalidades otorgan el Código Único Catastral en aquellos casos en que no se ha asignado por programas de titulación rural o urbana. Artículo 16.- Otras formas de asignación del Código Único Catastral a los predios y actualización del Catastro Para asignar el Código Único Catastral a los predios y mantener actualizada la información catastral de los mismos, son de aplicación las reglas siguientes: a) Predio inscrito a nombre del solicitante, predios no inscritos, predio inscrito a nombre de tercero, predios inscritos con superposición total o parcial o con discrepancia entre los títulos y el levantamiento catastral. En todos estos casos, la Municipalidad asigna el Código Único Catastral al predio y el Registrador inscribe dicho Código en el asiento respectivo.

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b) Predios en zona catastrada. En el caso de que el predio esté ubicado dentro de un sector que haya sido objeto de levantamiento catastral municipal o a través de cualquier otra forma de georeferencia con coordenadas oficiales y que se encuentre dicha información en el Registro de Predios, el titular de un predio no requiere la presentación de planos con coordenadas en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia. Artículo 17.- Inscripción del Código Único Catastral de Predios objeto de Programas de Titulación El Registro de Predios verifica a través de la calificación registral, la asignación del Código Único Catastral e inscribe aquellos predios titulados a través de Programas de Titulación en el Registro de Predios, relacionando al predio con su titular y demás derechos y cargas que pueden recaer sobre éste.

CAPÍTULO IV

VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS Artículo 18.- Información catastral del Registro de Predios 18.1 El Registro de Predios contiene información que otorga fe pública registral y garantía de seguridad jurídica a todos los titulares de los predios inscritos. 18.2 El Registro de Predios utiliza el Código Único Catastral para identificar el predio. 18.3 La información sobre predios en el Registro, está respaldada por la información catastral. Artículo 19.- Interconexión de las Oficinas de los Notarios 19.1 Los Notarios se interconectan con el Registro de Predios, de forma tal, que cada acto jurídico sobre predios en el que intervenga el Notario, debe ser trasmitido con la garantía de la firma digital del mismo a través de la interconexión permanente en tiempo inmediato. 19.2 En las zonas en las que no exista capacidad técnica de interconexión, los Notarios deben remitir la información correspondiente a través de otros medios al Registro de Predios. El reglamento define dichas zonas, plazos y formas. Artículo 20.- Verificación de que el Propietario Registral es el Propietario Civil El Notario antes de intervenir en cualquier acto jurídico sobre predios, verifica en el Registro de Predios a través de la interconexión u otros medios, que el titular de los derechos transferidos es el mismo que figura en el Registro de Predios. Si no fuera el mismo titular de los derechos transferidos, intervendrá igualmente en el acto y anotará este hecho, del que informará al Registro de Predios y a los interesados. Artículo 21.- Obligatoriedad del Registro El Registro de Predios para proceder a inscribir definitivamente cualquier derecho, debe exigir la inscripción del Código Único Catastral. En caso de que el predio sobre el cual se solicite la inscripción del acto jurídico no cuente con el Código Único Catastral, el Registro procederá a la anotación preventiva del acto cuya inscripción se solicita, hasta que se presenten los planos debidamente georeferenciados, con las coordenadas en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial vigente y el Código Único Catastral del predio. En tanto se presenten los planos y el Código Único Catastral a que se refiere el párrafo anterior, se mantendrá vigente la anotación preventiva, que es aplicable a todos los títulos que tengan defectos subsanables.

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Artículo 22.- Interconexión de entidades que ejecutan Programas de Titulación Las entidades públicas que ejecutan catastro de predios dentro de los Programas de Titulación deben interconectarse con el Registro de Predios y transmitir la información en tiempo inmediato, para la verificación e inscripción del Código Único Catastral. Artículo 23.- Interconexión de otras dependencias del Estado, obligatoriedad del Registro 23.1 Las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales que otorguen actos administrativos relativos a predios, sea adjudicación, habilitación urbana, zonificación u otros actos que modifiquen, limiten, restrinjan o extingan derechos sobre predios; deben estar interconectadas con el Registro de Predios y transmitir, en tiempo inmediato a la dación del acto administrativo, la información completa de dichos actos, para su correspondiente inscripción. 23.2 En las zonas en las que no exista capacidad técnica de interconexión, las entidades deben remitir la información correspondiente a través de otros medios al Registro de Predios. El reglamento define dichas zonas, plazos y formas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- No se asignará Código Único Catastral a aquellos predios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sean materia de proceso judicial en trámite respecto a la definición de áreas, linderos y medidas perimétricas, hasta que dichos procesos hayan culminado. SEGUNDA.- Las entidades públicas, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, así como los Notarios, personas naturales o jurídicas, involucradas en la producción y gestión catastral de predios, en actos jurídicos vinculados a derechos sobre predios y derechos mineros o de cualquier naturaleza sobre éstos, deben interconectarse a la Secretaría Técnica y al Registro de Predios en el plazo que se fijará en el reglamento de esta Ley a efectos de que el Sistema funcione en forma integrada. En tanto se produzca la interconexión en los plazos que fijará el reglamento, queda en suspenso la aplicación de los artículos 20, 22 y 23 de la presente Ley. TERCERA.- La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT formarán parte del Sistema y tendrán representación en su Consejo Nacional, hasta su conclusión o disolución de acuerdo a sus normas de creación.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La exoneración del pago de tasas registrales, procederá únicamente de acuerdo a lo dispuesto por la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y de no establecerse plazo expresamente, se estará al plazo señalado en la norma Vll del Título Preliminar del mismo Código. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de su publicación. TERCERA.- Deróganse y déjanse sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

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MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

LEY Nº 28295

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE USO

PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1.- Declaración de interés público Declárase de interés y necesidad pública el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público señalada en la presente Ley. Artículo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público que permita la prestación de los servicios públicos de teleco-municaciones. Artículo 3.- Finalidad a) Utilizar eficientemente la infraestructura de uso público en los supuestos contemplados en la presente Ley, así como promover una mayor competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones beneficiando a los consumidores, operadores interesados en el acceso y a los titulares de la infraestructura de uso público. b) Promover el crecimiento ordenado de las infraestructuras de uso público necesarias para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de mitigar la

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afectación del paisaje urbanístico y promover el uso racional del espacio público, propiciando la reducción de costos económicos y sociales que genera la duplicidad de redes a nivel nacional. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El acceso y uso compartido a que se refiere la presente Ley, será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independen-cia de su uso. El acceso y uso compartido incluye a la coubicación. Artículo 5.- Procedencia del acceso y uso Se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por cualquiera de las siguientes razones: a) Medio ambiente. b) Salud pública. c) Seguridad. d) Ordenamiento territorial. Sin perjuicio de estos supuestos, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL podrá imponer el acceso compartido de infraestructura en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701, sus normas complementarias o por las normas vinculadas a la interconexión de servicios de telecomunicaciones. Artículo 6.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones: a) Acceso y uso compartido.- Es el derecho que permite hacer uso de la infraestructura de uso público bajo las condiciones previstas en la presente Ley. b) Coubicación.- Es el uso de espacio físico, energía, infraestructura de soporte de redes y otras facilidades disponibles en la infraestructura de uso público, requerido por un operador de servicio público de telecomunicaciones para la ubicación y operación de equipos y/o elementos de telecomunicaciones. c) Infraestructura de uso público.- Todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, derechos de vía asociado a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía. Adicionalmente, se considerará infraestructura de uso público a aquella que así sea declarada por OSIPTEL con opinión previa y favorable de los organismos reguladores compe-tentes. d) Poste.- Soporte para el tendido de cables aéreos. e) Titulares de la infraestructura de uso público.- Toda persona natural o jurídica que cuente con infraestructura de uso público al amparo de derechos reconocidos por el Estado. f) Torre.- Soporte de las antenas de las estaciones radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones. El Reglamento podrá considerar definiciones adicionales para otros conceptos no contemplados en la presente Ley. Artículo 7.- Principios Los principios contenidos en la presente Ley establecen los límites y lineamientos para el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público, así como la coubicación de los equipos para su adecuado empleo. Estos principios deben ser utilizados como base para

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sustentar y establecer las reglas, celebración y contenido de los contratos, sin importar la modalidad en que se configuran éstos y pueden además ser usados como criterio interpretativo o de integración de dichos contratos; así como para los mandatos que dicte el OSIPTEL. Estos principios son: (i) Principio de libre acceso.- En virtud de este principio, el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público sólo debe quedar sujeto al cumplimiento de los requisitos y reglas establecidas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias. (ii) Principio de neutralidad.- El titular de la infraestructura de uso público debe otorgar al operador de servicios públicos de telecomunicaciones que solicita el acceso y uso compartido a su infraestructura, el mismo tratamiento que se procura a sí mismo, que otorga a su filial o empresa vinculada, en condiciones iguales o equivalentes. (iii) Principio de no discriminación.- El titular de la infraestructura de uso público debe dar a quienes tienen acceso y uso compartido a su infraestructura el mismo tratamiento en condiciones iguales o equivalentes. (iv) Principio de equilibrio.- El acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe analizarse y ejecutarse teniendo como objetivo la incorporación de mayor competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la creación de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infraestructura de uso público. Al evaluar el acceso y uso compartido se velará por el respeto a la obtención de retornos adecuados a la inversión. (v) Principio de eficiencia.- La determinación y revisión tarifaria y condiciones de acceso y uso compartido tomará en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura de uso público, evitando la duplicidad innecesaria, los costos de congestión y otras externalidades. (vi) Principio de acceso a la información.- Se garantiza que quienes requieran de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público cuenten con la información necesaria a efectos de evaluar y negociar su acceso y uso y adoptar su decisión de ingresar al mercado respectivo. (vii) Principio de celeridad.- Los plazos que rigen el procedimiento y la ejecución de obligaciones que se deriven del acceso y uso compartido de uso público deben ser razonables, evitándose las maniobras dilatorias o barreras de acceso. (viii) Principio de complementariedad de redes.- En los casos de acceso y uso compartido de infraestructuras eléctricas o en general de aquéllas destinadas a la prestación de otros servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones, las medidas a imponerse en virtud de la presente Ley buscarán maximizar la eficiencia del uso compartido de ambos sistemas de redes, sin que el uso compartido limite o restrinja la operatividad, desarrollo y/o renovación de las infraestructuras afectadas. (ix) Onerosidad de la Compartición.- Toda compartición de infraestructuras será retribuida a través de una contraprestación razonable. La enumeración de los principios señalados no impide la aplicación de otros principios del Derecho Administrativo, la normativa de telecomunicaciones u otros generalmente aceptados en la práctica regulatoria. Artículo 8.- Organismo Competente El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente norma, para lo cual podrá dictar las disposiciones específicas que sean necesarias. Asimismo, OSIPTEL está facultado para imponer las sanciones correspondientes.

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Artículo 9.- Seguridad Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a cumplir, tanto en la etapa de elaboración del proyecto, como en el desarrollo de la construcción, operación y mantenimiento de sus instalaciones, con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y sus respectivos Manuales, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y otras normas sectoriales de electricidad relacionadas al tema, cuando soliciten el acceso y uso compartido a infraestructura de energía, así como las dispo-siciones legales sobre seguridad en telecomunicaciones, cuando soliciten el uso compartido a operadores de telecomunicaciones. Los titulares de la infraestructura de uso público denunciarán ante el organismo competente, según corresponda, el incumplimiento de estas normas por parte de los usuarios de dicha infraestructura de uso público, a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. En el caso de que OSIPTEL dispusiera el acceso y uso compartido de otra infraestructura de uso público, distinta a la de telecomunicaciones o energía, serán aplicables las disposiciones sectoriales sobre seguridad que regulen dicha infraestructura de uso público. Artículo 10.- Secreto de las Telecomunicaciones Sin perjuicio de la compartición de infraestructuras prevista en la presente Ley, el titular de la infraestructura de uso público y los arrendatarios de dicha infraestructura deberán cumplir con las normas sobre la inviolabilidad y el secreto de telecomunicaciones. Artículo 11.- Acreditación de la restricción para instalar o construir infraestructura de uso público Para cada uno de los supuestos señalados en el artículo 5 de la presente Ley, será necesaria la declaración expresa de la imposibilidad de instalar y/o construir infraestructura de uso público por parte de la autoridad administrativa competente con facultades para autorizar y/o restringir la construcción y/o instalación de la infraestructura de uso público definida en la presente Ley. Asimismo, el OSIPTEL determinará si alguna de las exigencias solicitadas por las autoridades administrativas competentes para declarar la restricción de construcción y/o instalación de infraestructura de uso público constituye o no una barrera de acceso al mercado, para lo cual solicitará opinión técnica al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. El operador de servicios públicos de te-lecomunicaciones no estará obligado a cumplir aquellas exigencias que hayan sido declaradas como barrera de acceso. En caso de que la autoridad administrativa competente para declarar la restricción de construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, no se pronuncie dentro del plazo establecido en el Reglamento de la presente Ley, el OSIPTEL se encuentra facultado para decidir el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público. Artículo 12.- Excepción del uso compartido de nueva infraestructura de uso público Los titulares de la infraestructura de uso público que construyan y/o instalen infraestructura de uso público después de la entrada en vigencia de la presente norma, no estarán obligados a compartir dicha infraestructura de uso público, con empresas del mismo sector, por un plazo de tres (3) años, contados a partir de concluida su construcción y/o instalación, lo que ocurra primero. Artículo 13.- Modalidades de acceso El acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse bajo dos modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento.

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b) Por mandato expreso de OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes. El mandato establecerá las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso. En el caso de tratarse de infraestructura de uso público distinta a la de telecomunicaciones, se deberá contar con la opinión previa y favorable del or-ganismo regulador competente con relación a la viabilidad del acceso compartido a la infraestructura de uso público. La opinión del organismo regulador será vinculante para el OSIPTEL. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo, el OSIPTEL podrá aplicar otros mecanismos de asignación que considere más eficientes, tales como la subasta, para el uso compartido de la infraestructura de uso público. Los procedimientos y plazos se especificarán en el Reglamento de la presente norma, debiendo tomar en cuenta de manera especial el principio de celeridad. Artículo 14.- Determinación de la contraprestación razonable Los titulares de la infraestructura de uso público tienen derecho a recibir una contraprestación razonable por el uso de la infraestructura de uso público. La metodología de cálculo será fijada en el Reglamento de la presente Ley y deberá ser debidamente sustentado en un informe técnico. Artículo 15.- Supuestos de exclusión Los titulares de la infraestructura de uso público afecta a la presente Ley, quedan relevados de su obligación de compartir su infraestructura de uso público y/o mantener la compartición de la misma, en caso de que dicha infraestructura de uso público no esté contemplada en la presente Ley o en tanto no haya sido declarada por OSIPTEL. Asimismo, dichos titulares no estarán obligados a compartir su infraestructura de uso público por razones de imposibilidad técnica o en aquellos otros supuestos que se contemplen en el Reglamento. Artículo 16.- De las sanciones Las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, son las siguientes: a) La multa, b) La suspensión del derecho al uso compartido, c) El decomiso de bienes, d) La caducidad del derecho al uso compartido; y e) La amonestación o apercibimiento por escrito. Artículo 17.- Clasificación y tipificación de infracciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán muy graves, graves o leves. a) Serán consideradas infracciones muy graves: 1. La negativa a cumplir con el mandato de compartición. 2. El acceso no autorizado a las infraestructuras de uso público a que se refiere la presente Ley para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. b) Serán consideradas infracciones graves: 1. No proporcionar a OSIPTEL la información obligatoria. 2. Incumplir con las disposiciones que se emitan sobre la contraprestación a ser aplicada. 3. Reincidir en la comisión de una infracción leve. c) Serán consideradas infracciones leves:

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1. La negativa de los funcionarios con quienes se entienda una acción de supervisión se nieguen a firmar el acta de supervisión correspondiente, o que simplemente no lo hagan. El Reglamento de la presente Ley podrá contemplar otros supuestos de infracciones muy graves, graves y leves, así como los criterios para la determinación de la infracción y la graduación de las multas. Artículo 18.- Reglamento de la Ley Los plazos, procedimientos, requisitos, casos en los que se establecerán garantías de ejecución, plazo para el inicio del uso efectivo de la infraestructura, cláusulas generales de contratación, obligaciones y derechos de los propietarios del uso público u otro bien destinado para el acceso y uso compartido y demás aspectos necesarios para la implementación de la presente Ley, serán desarrollados en el Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Creación de la Comisión Créase la Comisión encargada de proponer el Reglamento de la presente Ley en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su publicación. La Comisión estará conformada por: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. - Un representante del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de las asociaciones de consumidores; y, - Un representante de las municipalidades. La Comisión podrá convocar a representantes de los demás sectores involucrados del sector público y privado a fin de conocer sus opiniones y sugerencias. El proyecto de Reglamento se publicará para recibir comentarios antes de su aprobación final. SEGUNDA.- Creación de los Registros de Infraestructura de Uso Público Créase el Registro de Infraestructura de Uso Público a que se refiere la presente Ley, en cada uno de los sectores correspondientes, quienes deberán contar con la información actualizada y disponible públicamente. TERCERA.- Publicidad de los planes de desarrollo El Reglamento establecerá los mecanismos necesarios a fin de garantizar la publicidad de los planes de desarrollo de nueva infraestructura de telecomunicaciones a que se refiere la presente Ley, con el fin de fomentar el acceso y uso compartido a la infraestructura a ser instalada o construida. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia conjuntamente con su reglamento, con excepción de la Primera y Segunda Disposición Final, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

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HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que modifica los artículos 76 y 77 del Reglamento del Congreso

de la República

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 032-2003-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 76 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Modificación del artículo 76 del Reglamento del Congreso Modifícase el inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 76.- Requisitos especiales (...) 2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan los Congresistas deben estar firmadas al menos por uno de ellos o por el vocero autorizado del Grupo Parlamentario. En el primer caso, cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y solidarios; en el último caso se entiende presentada por el Grupo en su conjunto. Además, las proposiciones de ley o resolución legislativa que presentan los Congresistas: (...) d) No pueden incurrir en copia o plagio de otros proyectos de ley, publicados en el Portal del Congreso o de documentos públicos. Se entiende que hay copia o plagio cuando se ha transcrito la totalidad o parte del proyecto o documento original, a fin de presentarlo como propio o sin citar la fuente que le sirve de sustento en la Exposición de Motivos. e) Deben consignar si tienen relación con la Agenda Legislativa aprobada de conformidad con el artículo 29.

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(...)” Artículo 2.- Modificación del artículo 77 del Reglamento del Congreso Modifícase el artículo 77 del Reglamento del Congreso, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 77.- Envío a Comisiones y estudio Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor dispondrá su publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, así como su remisión a una oficina especializada del Servicio Parlamentario, la cual verificará, en un plazo no mayor de cinco días útiles, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para su presentación. Durante los tres primeros días de dicho plazo, cualquier Congresista podrá presentar una impugnación documentada contra la proposición por constituir copia o plagio de otro proyecto o de un documento público. En caso de incumplimiento de alguno o varios de los requisitos antes señalados o de que exista fundamento en la impugnación, la iniciativa será remitida a una de las Vicepresidencias, a fin de que sea devuelta a sus autores para que los subsanen. La Junta de Portavoces podrá exonerar de cualquiera de estos trámites, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, en caso de proposiciones remitidas por el Poder Ejecutivo o que tengan carácter de urgente. De no existir observaciones, el Oficial Mayor envía la proposición a una o dos Comisiones, como máximo, para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de es-pecialización. En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión a la que se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la im-portancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles. No es admisible un proyecto de ley que verse sobre materia que la Comisión haya puesto en el orden del día de sus sesiones. Recibido el proyecto por la Comisión, los miembros de ésta podrán presentar sus enmiendas, debidamente fundamentadas, en un plazo no mayor de quince días útiles, mediante oficio dirigido al Presidente de la Comisión. Las enmiendas podrán ser totales o parciales. Serán enmiendas totales las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen el archivamiento de éste o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Las enmiendas parciales podrán ser de supresión, modificación o adición de uno o varios artículos. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. El dictamen aprobado por la Comisión deberá consignar las enmiendas presentadas, así como sustentar las razones de su aprobación o rechazo, según corresponda. El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes de que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.” Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA

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Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PCM

Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2004-PCM Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU; Que, de conformidad con los artículos 6 y 9 de la citada ley, se crea la Comisión Nacional de la Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y órgano rector del CONAJU; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, dentro de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ- se encuentra la Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, es necesario designar al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor ROBERT MODESTO FAJARDO SAUCEDO como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex trabajador del Despacho Presidencial por presentar documentación falsa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2004-PCM

Lima, 20 de julio de 2004 Visto, el Oficio Nº 339-2004/SGPR/GC.Adm del Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 046-2004-DP/GER.LEG del Gerente Legal del Despacho Presidencial, se pronuncia por el inicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar contra el

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señor Gabriel Jerí Castro, ex trabajador del Despacho Presidencial, por el hecho de presentar documentación falsa con el propósito de ingresar al servicio de esta entidad; Que, mediante el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, en concordancia con el numeral 51.7 del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Despacho Presidencial es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el Informe precitado, que constituye parte integrante de la motivación de la presente Resolución y el Oficio de visto, resulta pertinente en resguardo del interés público autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Gabriel Jerí Castro, ex trabajador del Despacho Presidencial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito de diversos predios del INIEA a favor del SENASA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0530-2004-AG

Lima, 20 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 576-2004-AG-SENASA del 12 de abril de 2004, mediante el cual la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA solicita la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la autoridad nacional y el organismo oficial del Perú en materia de sanidad agraria, fue creado por el Decreto Ley Nº

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25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura de Perú, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Su misión es velar por la sanidad agraria a la que mejoramos y protegemos con la finalidad de contribuir al desarrollo nacional, dotando al Perú de un marco de seguridad agrosanitaria sin constituir barreras injustificadas al comercio, conduciendo eficientes sistemas de protección fito y zoosanitaria y ejecutando programas de control, supresión y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la agricultura nacional; Que, el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituye un Pliego Presupuestal y tiene duración indefinida. Su misión es interactuar en las áreas de la investigación científica, generando conocimientos y adaptando tecnologías como respuestas a las demandas del mercado, que son transferidos metodológica y sistemáticamente a los productores agrarios, a través de servicios tecnológicos y de extensión agraria (estos últimos conforme a la Ley Nº 28076); Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos términos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE. El objeto del citado Programa, es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante el incremento de los niveles de sanidad vegetal y animal, lo cual se logrará fortaleciendo los servicios permanentes del SENASA, entre ellos el diagnóstico agrosanitario, así como ejecutando proyectos específicos, como el de Control y Erradicación de las Moscas de la Fruta; Que, en cumplimiento del Plan de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, el SENASA ha implementado Centros de Diagnósticos, el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles, y el Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao, para lo cual tuvo a su disposición 3 (tres) predios, cedidos por el entonces denominado Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA (mediante Ley Nº 28076, se denomina al ex - INIA como Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA), de acuerdo al siguiente detalle: a) Centros de Diagnósticos: Área parcial con una extensión de Trece mil ciento cincuenta y ocho y 99/100 metros cuadrados (13 158,99 m2), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el número de Unidad Catastral 10023, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del predio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); b) Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles: Área parcial con una extensión de Siete mil seiscientos cincuenta y nueve y 84/100 metros cuadrados (7 659,84 m2), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el número de Unidad Catastral 10025, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del predio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); y, c) Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao: Área parcial con una extensión de Cuatrocientos tres y 80/100 metros cuadrados (403,80 m2), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el número de Unidad Catastral 10024, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del predio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima);

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Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA solicitó al Despacho Ministerial la transferencia patrimonial de los inmuebles citados precedentemente, mediante el Oficio Nº 672-2000-AG-SENASA; el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA ante la mencionada solicitud y para dichos fines puso a disposición del Despacho Ministerial los referidos inmuebles, opinado favorablemente a través del Oficio Nº 377-2000-AG-INIA, de fecha 11 de abril de 2000, y a través del “Convenio para la Entrega Física al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de Terrenos e Inmuebles del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA en actual trámite de Transferencia Patrimonial seguido ante la Superintendencia de Bienes Nacionales” suscrito el 11 de septiembre de 2001; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 228-2003-INIA-J/OAJ del 10 de marzo de 2003, el Jefe del INIEA solicita a la Jefe del SENASA, en atención al Oficio Nº 1112-2003/SBN-GO-JAR, gestionar las acciones pertinentes que posibiliten concluir con la transferencia definitiva que hará el INIEA al SENASA; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 1112-2003/SBN-GO-JAR del 13 de febrero de 2003, manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la transferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre entidades públicas, así como la que ocurre dentro de las reparticiones orgánicas que conforman un determinado Sector o Pliego. Las entidades públicas que cuenten con reparticiones orgánicas, aprueban mediante Resolución del Titular de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimonio predial de sus respectivas dependencias; como es el caso a que se contrae la presente Resolución; Que, además de la documentación citada (solicitud de transferencia y la aceptación del transferente), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha alcanzado mediante el Oficio del Visto, el Oficio Nº 932-2004-AG-SENASA del 11 de junio de 2004, y el Oficio Nº 979-2004-AG-SENASA del 25 de junio de 2004, las copias certificadas de las partidas registrales de los predios; el plano de independización; plano de ubicación; plano catastral; y memoria descriptiva de los 3 (tres) predios, además del Informe Técnico - Legal, respectivo; constituyendo toda la documentación citada, el expediente técnico que deberá formar parte de la presente Resolución; Que, es necesario, el aprobar la transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito a favor del SENASA, de los 03 (tres) predios pertenecientes al INIEA, en los cuales se ha implementado los Centros de Diagnósticos, el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles, y el Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal a Título Gratuito de los siguientes predios de propiedad del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA (ex INIA), a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: a) Centros de Diagnóstico: Área parcial con una extensión de Trece mil ciento cincuenta y ocho y 99/100 metros cuadrados (13 158,99 m2), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el número de Unidad Catastral 10023, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del predio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); b) Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles: Área parcial con una extensión de Siete mil seiscientos cincuenta y nueve y 84/100 metros cuadrados (7 659,84 m2), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el número

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de Unidad Catastral 10025, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del predio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); y, c) Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao: Área parcial con una extensión de Cuatrocientos tres y 80/100 metros cuadrados (403,80 m2), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el número de Unidad Catastral 10024, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del predio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); de acuerdo con el expediente técnico adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución, incluido el citado expediente técnico, a la Oficina Registral de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, para que por mérito de la presente Resolución, proceda a independizar e inscribir en su respectivo Registro de la Propiedad Inmueble la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, implementarán las acciones administrativas que correspondan, una vez realizadas las inscripciones registrales que dan mérito a la presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que proceda a la correspondiente inscripción en los asientos del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Aceptan donación destinada al desarrollo de las actividades del Laboratorio de Sanidad

Animal del SENASA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0531-2004-AG Lima, 20 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 890-2004-AG-SENASA, de fecha 4 de junio de 2004, remitido por la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2003, se suscribió el Acuerdo entre la Misión del Programa Partnership entre Argentina y Japón y las autoridades peruanas para la Cooperación Técnica en el campo de la Sanidad Animal del Perú, con el fin de ejecutar eficazmente la cooperación técnica, a través del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA); Que, el Proyecto antes mencionado tiene por objeto mejorar el sistema de sanidad animal del Perú en las áreas de diagnóstico, vigilancia, control de calidad de productos y extensión veterinaria; estableciendo para tal objeto las siguientes áreas de cooperación: a) En-vío de expertos argentinos al Perú, b) Capacitación en Argentina de becarios del Perú, y; c) Suministro de equipos;

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Que, la Oficina Representativa en el Perú de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), mediante Cartas Nº JP-D-2004/001, Nº JP-D-2004/002, Nº JP-D-2004/003, de fecha 15 de abril de 2004 y Carta Nº JP-D-2004/006, de fecha 30 de abril de 2004, mani-fiesta que el Gobierno del Japón a través de la Agencia a su cargo, ha decidido donar a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Laboratorio de Sanidad Animal, equipos y materiales técnicos, por un valor CIF de US$ 17,300.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que serán utilizados en el marco del Proyecto de Mejoramiento de Sanidad Animal (PROMESA); adjuntando además, la Guía Aérea M&M-018214, de fecha 13 de abril de 2004, Guía Aérea BOS 1RP6562 de DHL DANZAS, de fecha 31 de marzo de 2004, Guía Aérea Nº 075-3907-7290 de IBERIA, de fecha 2 de abril de 2004, Guía Aérea Nº HEL 24010668, de fecha 21 de abril de 2004 y Factura Donn Sherrill & Associates, Inc. Nº 70221, de fecha 31 de marzo de 2004, Factura Comercial Thermo Electron Corporation Nº 200926, de fecha 31 de marzo de 2004, Factura Memmert Nº 137562, de fecha 2 de abril de 2004, Factura Thermo Electron Corporation Nº 0004020892-1, de fecha 31 de marzo de 2004; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del inciso k), del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señalando que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Ley Nº 25902; Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Laboratorio de Sanidad Animal, consistente en equipos y materiales técnicos, los mismos que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un valor CIF de US$ 17,300.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2.- Los equipos y materiales que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados para el desarrollo de las actividades del Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en el marco del Proyecto de Mejoramiento de Sanidad Animal (PROMESA). Artículo 3.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Oficina Representativa en el Perú de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los plazos fijados por Ley para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

ANEXO 01

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Donación del Gobierno de Japón a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Laboratorio de Sanidad Animal

COOPERACIÓN TÉCNICA POR EL GOBIERNO DEL JAPÓN

Nº Cantidad Descripción de bienes Monto (USD) 1 1 Agitador de tubos 220 V-60 Hz, Marca Lab - 890.00

Line USA 2 1 Mezclador Vortex Max I - Mix II, 220 V - 60 Hz, 375.00

Marca Thermolyne USA 3 1 Centrífuga Refrigerada Modelo Multi RF, 230 V - 7,280.00

60Hz. Accesorio: 01 CU 8848 Rotor Angular Fijo 48 Lugares 4 1 Baño María Mod. WB7 Marca MEMMERT 733.00 5 2 Lavadora Automática de Microplacas 8,022.00

TOTAL US$ 17,300.00 VALOR CIF DE LA DONACIÓN US$ 17,300.00 DÓLARES AMERICANOS (Diecisiete Mil Trescientos con 00/100 Dólares Americanos) Designan representante ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. Nº 037-2004-RE, encargada de formular propuestas relativas al manejo de sitios peruanos inscritos en la

Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0532-2004-AG Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2004-RE, se creo la Comisión Multisectorial encargada de formular propuesta normativa integral y acciones relativas a la preservación y manejo de sitios Peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, la cual está conformada entre otras instituciones por el Ministro de Agricultura o su representante; Que, la norma legal mencionada en el considerando precedente establece que cada una de las entidades designarán a sus representantes mediante resolución de la entidad correspondiente; Que, en consecuencia es necesario designar a la representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2004-RE; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Dra. María Magdalena Seminario Marón como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2004-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN

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Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Gaming and Technology Perú S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2004-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 13 de julio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000765-2004-MINCETUR, de fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de dos (2) Certificados de Cumplimiento de fecha 8.3.2004 y cinco (5) Certificados de Cumplimiento de fecha 26.2.2003, 17.3.2004, 12.3.2004, 31.3.2004 y 19.4.2004 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories Internacional, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 065-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 336-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle:

Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005527 G0002049-GME1 (U13)

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02 A0005528 G0002049-GME2 (U36) 03 A0005529 I0001307 (U39) 04 A0005530 G0001937-GME1 (U13) 05 A0005531 G0001937-GME2 (U36) 06 A0005532 I0001126 (U39) 07 A0005533 G0002109-GME1 (U13) 08 A0005534 G0002109-GME2 (U36) 09 A0005535 I0000972 (U39) 10 A0005536 G0002122-GME1 (U13) 11 A0005537 G0002122-GME2 (U36) 12 A0005538 I0000725 (U39) 13 A0005539 G0002125-GME1 (U13) 14 A0005540 G0002125-GME2 (U14) 15 A0005541 I0000955(U39) 16 A0005542 G0002051-GME1 (U13) 17 A0005543 G0002051-GME2 (U36) 18 A0005544 I0001109 (U39) 19 A0005545 I0001353(U39)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile para visitar la Escuela Militar de Chorrillos

RESOLUCION SUPREMA Nº 303-2004-DE-SG

Lima, 9 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 381 de fecha 5 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la República de Chile en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Escuela Militar de dicho país, del 12 al 19 de julio del 2004, con la finalidad de visitar la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú, en el marco de los acuerdos alcanzados en la Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile y Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Escuela Militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 19 de julio del 2004, con la finalidad de visitar la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú, en el marco de los acuerdos alcanzados en la Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile y Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Amplían permanencia en el territorio de la República de personal militar de Colombia a bordo de patrullera fluvial, con la finalidad de continuar con reparaciones mayores en

Iquitos

RESOLUCION SUPREMA Nº 304-2004-DE-SG Lima, 12 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 242-2004 DE/SG de fecha 5 de junio del 2004, se autorizó el ingreso al territorio de la República, al personal militar de Colombia, cuyos nombres se detallan en el Anexo que forma parte de la mencionada Resolución Suprema, en el período comprendido del 5 de junio al 12 de julio del 2004, quienes ingresaron a bordo de la Patrullera Fluvial ARC “Arauca”, al Astillero del SIMA en la ciudad de Iquitos, con la finalidad de realizar reparaciones mayores; Que, con Facsímil (DGS) Nº 372 de fecha 2 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la República de Colombia en el Perú, solicita la ampliación de la autorización de permanencia del personal militar colombiano a bordo de la Patrullera Fluvial ARC “Arauca” en territorio nacional, señalado en la Resolución Suprema mencionada en el considerando anterior, hasta el 30 de julio del 2004, con la finalidad de continuar con la realización de las reparaciones mayores en el Astillero del SIMA en la ciudad de Iquitos; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Ampliar la permanencia del personal militar de la República de Colombia a bordo de la Patrullera Fluvial ARC “Arauca”, autorizados mediante Resolución Suprema Nº 242-2004 DE/SG de fecha 5 de junio del 2004, hasta el 30 de julio del 2004, con la finalidad de continuar con la realización de las reparaciones mayores en el Astillero del SIMA en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso de personal militar de Nicaragua para dar continuidad a la Misión de Monitores Internacionales en el Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra las

Minas Antipersonales en el Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 305-2004-DE-SG Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 379 de fecha 5 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Oficina de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la República de Nicaragua, del 17 de julio del 2004 al 25 de julio del 2005, quienes han sido designados como Monitores por la Junta Interamericana de Defensa para dar continuidad a la Misión de Moni-tores Internacionales en el Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonales en el Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Nicaragua, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 17 de julio del 2004 al 25 de julio del 2005, quienes han sido designados como Monitores por la Junta Interamericana de Defensa para dar continuidad a la Misión de Monitores Internacionales en el Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonales en el Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial subalterno en situación de retiro para recibir tratamiento médico altamente especializado en Cuba

RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2004-DE-MGP

Lima, 19 de julio de 2004 Visto el Oficio S.200-4048 del Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, de fecha 10 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1184-2003-CGMG de fecha 28 de noviembre del 2003, se pasó a la Situación de Retiro por la causal “Incapacidad Psicofísica” por Afección Contraída con Ocasión del Servicio, al Teniente Primero CJ Manuel Antonio OSORES Miranda, por presentar lesión que reviste invalidez total y permanente para el servicio; Que, mediante el documento del visto el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, recomienda el viaje del Teniente Primero CJ (r) Manuel Antonio OSORES Miranda, a la ciudad de La Habana - CUBA, para que acuda a su cita en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN), programada para el día 15 de julio del 2004 y complete la programación establecida de su Tratamiento Médico Altamente Es-pecializado, que consiste en un ciclo de CUATRO (4) semanas continuas de tratamiento Neuro-restaurativo Multifactorial Intensivo; siendo necesario que viaje acompañado de una persona a ser designada; Que, el citado Oficial Subalterno en Situación de Retiro presenta el diagnóstico de SECUELA NEUROLÓGICA DE RESECCIÓN QUIRÚRGICA DE TUMOR DE ÁNGULO PONTOCEREBELOSO IZQUIERDO, SÍNDROME ATÁXICO, HEMIPARESIA IZQUIERDO, COMPROMISO DE PARES CRANEALES V-VI-VII-VIII y CATARATA OJO IZQUIERDO, siendo

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necesario autorizar su Tratamiento Altamente Especializado en el citado Centro Internacional, a partir del 15 de julio del 2004; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se enmarcan en Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, establece que el Personal Militar en Situación de disponibilidad o retiro cuya lesión o afección haya sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, que regulan los conceptos que debe percibir el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro que viaje al Extranjero en Tratamiento Médico Altamente Especializado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Tratamiento Médico Altamente Especializado del Teniente Primero CJ (r) Manuel Antonio OSORES Miranda, CIP 00943836, para que viaje a la ciudad de La Habana - CUBA, a partir del 15 de julio al 12 de agosto del 2004, a fin que acuda a su cita en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) y complete la programación establecida de su tratamiento, que consiste en un ciclo de CUATRO (4) semanas continuas de tratamiento Neuro-restaurativo Multifactorial Intensivo; debiendo viajar con un acompañante. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - La Habana (CUBA) - Lima US$ 564.08 x 2 personas Viáticos: US$ 240.00 x 29 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El citado Oficial Subalterno en Situación de Retiro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República, CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal superior y subalterno de la Marina para participar en celebraciones con motivo del aniversario de la independencia nacional de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2004-DE-MGP

Lima, 19 de julio de 2004 Visto el Oficio G.400-1106 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, de fecha 18 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, mediante Carta Nº 2794/EJC-DIV6-BRSEL26-B-5-515 de fecha 15 de junio del 2004 el Comandante de la Brigada de Selva Nº 26 del Ejército Nacional de Colombia, cursa una invitación para que una Delegación de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, participe en la celebración del 194º Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse los días 19 y 20 de julio del 2004 en la ciudad de Leticia - Colombia; Que, es conveniente para los intereses institucionales aprobar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a Personal Superior y Subalterno para que viajen a bordo del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) en Visita Oficial a la ciudad de Leticia - Colombia, los días 19 y 20 de julio del 2004, en reciprocidad a las visitas oficiales que efectúan a la ciudad de Iquitos, dele-gaciones del citado país, por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno cuya relación se anexa, a bordo del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) a la ciudad de Leticia - Colombia, los días 19 y 20 de julio del 2004, a fin que participen de las celebraciones con motivo del 194º Aniversario de la Independencia Nacional del citado país. Artículo 2.- Autorizar el pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 3,626.00), por DOS (2) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal señalado en el Anexo de la presente Resolución Suprema, según lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector

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Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de Enero del 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 3.- El Personal que se indica en el artículo 1, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión del Servicio. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El Oficial más antiguo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina a EE.UU. para participar en taller técnico referente

a la seguridad de la navegación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 807-2004-DE-MGP Lima, 19 de julio de 2004 Visto el Oficio P.200-1276 del Director de Hidrografía y Navegación de fecha 23 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5710 de fecha 18 de mayo del 2004, el Jefe de la Oficina Oceanográfica Naval (NAVOCEANO) del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, hace extensiva una invitación para que UN (1) Oficial de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Taller Técnico “A favor de la Seguridad de la Navegación: Taller de la Visualización de la Data y Tecnología Multihaz”, a realizarse en el Campus de Gulfport de la Universidad de Mississippi - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 26 al 30 de julio del 2004, para lo cual se ha designado al Capitán de Corbeta Walter José FLORES Servat; Que, la Oficina de Oceanografía Naval del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América sufragará los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y hospedaje, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Capitán de Corbeta Walter José FLORES Servat CIP 01807766, a fin que participe en el Taller Técnico “A favor de la Seguridad de la Navegación: Taller de la Visualización de la Data y Tecnología Multihaz”, a realizarse en el Campus de Gulfport de la Universidad de Mississippi - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 25 al 30 de julio del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

DECRETO SUPREMO Nº 097-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y norma modificatoria, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS; Que la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo antes citado, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias correspondientes; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 937, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar las tablas contenidas en el artículo 7 de dicha norma que establecen las categorías en las que deben ubicarse los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS;

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Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 937, así como introducir modificaciones a la Tabla 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del señalado Decreto; Que se cuenta con la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Definiciones Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las definiciones previstas en el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 937. Adicionalmente, para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y norma modificatoria. b. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y norma modificatoria. c. Reglamento de Comprobantes de Pago : Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De las personas naturales no profesionales y sociedades conyugales 2.1 Para efectos de lo señalado en el inciso b. del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria. En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS. Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS. 2.2 Las sociedades conyugales que tuvieran 2 (dos) unidades de explotación, atribuirán el ingreso generado por cada unidad de explotación a cada uno de los cónyuges. El pago que efectúen lo harán en su calidad de personas naturales. Las sociedades conyugales que tuvieran una sola unidad de explotación, atribuirán los ingresos a uno de los cónyuges, debiendo éste efectuar el pago como persona natural. Artículo 3.- Personas no comprendidas Para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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3.1 El consumo de energía eléctrica será determinado tomando como referencia el consumo mensual de kilovatios-hora que consta en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan el servicio público de suministro de energía eléctrica para el cobro de dicho servicio. Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumirá que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisión. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Nuevo RUS, el consumo se deberá acreditar mediante la documentación sustentatoria correspondiente. 3.2 El consumo de servicio telefónico será determinado tomando como referencia el importe que por el consumo mensual conste en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan dicho servicio. Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumirá que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisión. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Nuevo RUS, el consumo se deberá acreditar mediante la documentación sustentatoria correspondiente. El importe a que se refiere el primer párrafo de este numeral comprende la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio, incluido los tributos que graven la operación. 3.3 Se consideran proveedores a las personas naturales o jurídicas que provean bienes al sujeto del Nuevo RUS. Tratándose del servicio de intermediación laboral, se considera como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al sujeto del Nuevo RUS. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores al sujeto del Nuevo RUS para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a las señaladas en los artí-culos 11 y 12 de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen a las partes. 3.4 Se considera zona de frontera a las provincias detalladas en el Anexo. El nivel de adquisiciones en un cuatrimestre calendario de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que se acojan al Nuevo RUS, no deberá exceder el límite de la categoría en la cual se encuentren ubicados. Artículo 4.- Impuestos comprendidos El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto Selectivo al Consumo no está comprendido en el Nuevo RUS. Artículo 5.- Acogimiento de contribuyentes que reinician actividades 5.1 Tratándose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y/o cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, que reinicien actividades en un ejercicio

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gravable distinto a aquél en el cual solicitaron la suspensión o la baja o exclusión del Registro Único de Contribuyentes - RUC; podrán optar por acogerse al Nuevo RUS efectuando la declaración y pago de la cuota mensual que les resulte de aplicación por dicho Régimen, hasta la fecha de vencimiento del período en que reinicien sus actividades. 5.2 En el caso que los contribuyentes citados en el numeral anterior provengan del Régimen General o del Régimen Especial y que con anterioridad hayan estado acogidos al Nuevo RUS; podrán acogerse nuevamente a dicho Régimen: a. A partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se cumplan 12 (doce) meses de su inclusión en el Régimen General o en el Régimen Especial; y, b. Efectúen la declaración y pago de la cuota mensual que les resulte de aplicación por el Nuevo RUS, correspondiente al período en que reiniciaron sus actividades hasta la fecha de su vencimiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación, cuando el reinicio de actividades se haya producido con anterioridad al 1 de enero señalado en el literal a. del presente numeral, en cuyo caso la declaración y pago de la cuota mensual deberá corresponder al período enero del ejercicio gravable por el cual opten por volver a acogerse al Nuevo RUS, y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento. 5.3 Tratándose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y/o cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, que reinicien sus actividades en el mismo ejercicio en que solicitaron la baja o exclusión del RUC; podrán optar por acogerse al Nuevo RUS siempre que: a. A la fecha de efectuar la solicitud de baja o exclusión del RUC estuvieron acogidos al Nuevo RUS; y, b. Cumplan con efectuar la declaración y pago de la cuota mensual correspondiente al mes en que reinician sus actividades, hasta la fecha de su vencimiento. 5.4 En todos los casos, los contribuyentes deberán presumir que en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar según el mes en que reiniciaron actividades, no superarán ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que deseen incluirse. A fin de determinar el cuatrimestre calendario que corresponde considerar resulta de aplicación la Tabla incluida en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo. 5.5 Lo dispuesto en este artículo, no enerva la obligación de los contribuyentes de comunicar a la SUNAT su reinicio de actividades mediante el formulario que corresponda. Artículo 6.- De la aplicación de los parámetros y la categorización 6.1 Para determinar su categoría, el sujeto del Nuevo RUS deberá ubicar en la Tabla 1 ó 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, según le corresponda, la categoría en la cual no sobrepase los límites máximos establecidos para cada parámetro. 6.2 Los sujetos que provengan del Nuevo RUS que opten por ubicarse en una categoría menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del año anterior al de su nuevo acogimiento, además de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, les resulta de aplicación lo señalado por el inciso a. del mismo numeral. 6.3 Los pagos realizados por los contribuyentes en una categoría menor a la que les corresponda, serán considerados como pagos parciales. Artículo 7.- Cuota mensual

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El pago deberá cubrir el monto total de la cuota mensual señalada en las Tablas 1 ó 2 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo para cada categoría. Artículo 8.- De la Categoría Especial Para efectos de lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Se entiende como Mercado de Abastos, al local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos en esta definición, los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, Ferias Populares y similares. b. Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que se encuentren ubicados en la categoría especial de dicho Régimen, permanecerán en ésta hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, salvo que sus ingresos brutos obtenidos en un cuatrimestre calendario fueran mayores a Catorce Mil Nuevos Soles (S/. 14,000.00) o ampliaran su actividad a la venta de cualquier otro bien y/o prestación de servicio. Dichos contribuyentes deberán ubicarse en la categoría que les corresponda según las Tablas 1 ó 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, en el período tributario inmediato siguiente al último período tributario del cuatrimestre calendario en que se produjo el incremento de sus ingresos o la ampliación de su actividad, debiendo efectuar el pago de la cuota mensual que les sea aplicable. c. Los contribuyentes del Nuevo RUS que en un cuatrimestre calendario vencido hubieran cumplido los requisitos establecidos para ser considerados en la Categoría Especial, podrán incluirse en dicha categoría en el período tributario inmediato siguiente al último período tributario del cuatrimestre calendario referido, y siempre que se efectúe hasta la fecha de su vencimiento. A tal efecto, deberán utilizar el formulario aprobado por la SUNAT para dicho fin. d. La ubicación en la Categoría Especial no exime a los contribuyentes del cumplimiento de todas las demás obligaciones tributarias a su cargo. Artículo 9.- De la recategorización Para efectos del artículo 11 del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 9.1 Los contribuyentes del Nuevo RUS que en el cuatrimestre calendario vencido hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicación según el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, seguirán el procedimiento de recategorización previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 del referido Decreto. En el caso de una recategorización a una categoría menor, ésta se podrá efectuar siempre que en todo el cuatrimestre calendario vencido no se haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentre ubicado el sujeto del Régimen ni aquellos parámetros de la categoría en la que desee ubicarse. 9.2 Tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS que en el cuatrimestre calendario vencido no hubieran utilizado la Tabla que les resultaba de aplicación según el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, deberán recategorizarse efectuando el pago de la cuota mensual de la nueva categoría que les corresponda, correspondiente al período tributario inmediato siguiente al último período tributario del cuatrimestre calendario vencido. En caso no se recategoricen en la oportunidad señalada es de aplicación lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo. 9.3 Los contribuyentes a que se refieren los numerales precedentes, a fin de determinar su nueva categoría, deberán tomar en cuenta los límites de los parámetros esta-blecidos por el Decreto Legislativo respectivo del cuatrimestre calendario vencido. 9.4 En todos los casos, la recategorización tiene vigencia sólo por un cuatrimestre calendario, vencido el cual el contribuyentes deberá verificar si le corresponde recategorizarse de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo y el presente Reglamento.

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Artículo 10.- Inclusión en el Régimen General La inclusión al Régimen General que efectúen los contribuyentes del Nuevo RUS de conformidad con el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo, se efectuará previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. Artículo 11.- Reingreso al Nuevo RUS 11.1 Los contribuyentes que deseen reingresar al Nuevo RUS, deberán comunicarlo a la SUNAT mínimo 2 (dos) meses antes del 1 de enero del ejercicio en que operará el reingreso. Ello sin perjuicio que el contribuyente deba cumplir con permanecer en el Régimen General o en el Régimen Especial durante el plazo de 12 (doce) meses que señala el segundo párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto Legislativo. 11.2 La presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo RUS no enerva la obligación del contribuyente de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual corres-pondiente al período enero del ejercicio gravable por el cual opte por reingresar al Nuevo RUS así como la de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer al Régimen. 11.3 La SUNAT regulará los requisitos, forma y condiciones en que se presentará la comunicación de reingreso al Nuevo RUS a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 12.- Recategorización por parte de la SUNAT Cuando la SUNAT varíe de categoría a los contribuyentes del Nuevo RUS, procederá al cobro de la deuda tributaria correspondiente a la categoría en la que éstos debieron ubicarse, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Código Tributario. En relación a los pagos efectuados por los contribuyentes en una categoría menor a la que les corresponda, serán considerados como pagos parciales. Artículo 13.- Inclusión en el Régimen General por parte de la SUNAT Cuando la SUNAT varíe el régimen de los contribuyentes del Nuevo RUS al Régimen General, procederá al cobro de la deuda tributaria de este último, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Código Tributario. Los pagos efectuados por los contribuyentes del Nuevo RUS, serán considerados como pagos parciales de lo que les corresponda pagar de acuerdo al Régimen General. Artículo 14.- Obligaciones del contribuyente Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el Código Tributario, los contribuyentes del Nuevo RUS deberán: 14.1 Por las compras a) Sustentar la tenencia de su mercadería, mediante los comprobantes de pago establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo. b) Conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que sustenten sus adquisiciones, incluyendo los de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos. Dichos comprobantes deben estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera o solicite. 14.2 Por las ventas a) Cumplir con emitir sólo los comprobantes establecidos en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo. El incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

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Los comprobantes de pago que emitan los contribuyentes del Nuevo RUS no deben discriminar impuesto alguno que grave sus operaciones. b) Las boletas de venta y/o tickets o cintas de máquinas registradoras que emitan y entreguen deben ser archivados por separado y en forma cronológica, correspondientes a los períodos no prescritos. Dichos comprobantes deben estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera o solicite. 14.3 Por el pago Las constancias de pago de las cuotas mensuales deben ser archivadas en forma cronológica por los períodos no prescritos. Dichos documentos deben estar a disposición de la SUNAT, cuando ésta lo requiera o solicite. 14.4 Retenciones Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán efectuar las retenciones de carácter tributario por las remuneraciones que abonen a los trabajadores dependientes que laboren para ellos. Dichas retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT de acuerdo a las disposiciones vi-gentes. Artículo 15.- Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorías Para efecto de la renta de tercera categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo, los sujetos que se acojan al Nuevo RUS utilizarán la Tabla 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Dicha Tabla también será de aplicación para efecto de la recategorización. Artículo 16.- Inaplicación de beneficios El Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de bienes en los casos permitidos por el Decreto Legislativo y la presente norma, no dará derecho a crédito fiscal, gasto o costo o cualquier otro crédito tributario a favor de los contribuyentes del Nuevo RUS. En este sentido, dichos contribuyentes no tienen derecho, entre otros, al Saldo a Favor y al Reintegro Tributario a que se refieren los artículos 34 y 48, respectivamente, de la Ley del IGV e ISC, ni al arrastre de pérdidas establecida en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 17.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de lo dispuesto por la Primera Disposición Final, cuya vigencia será a partir del 1 de setiembre del 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Sustitúyase la Tabla 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, por la siguiente: “Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, según corresponda, con excepción de aquellos a

los que sólo les es aplicable la Tabla 1

Parámetros Cate- Total Total Consumo Consumo Precio Número goría Ingresos Adquisi- de energía de servicio unitario máximo de

brutos ciones eléctrica telefónico de venta personas en un en un en un en un afectadas a cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre (hasta S/.) (1) la actividad

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calendario calendario calendario calendario (hasta) (2) (hasta S/.) (hasta S/.) (hasta kw-h.) (hasta S/.)

21 14,000 7,000 2,000 1,200 250 2 22 24,000 12,000 2,000 1,200 250 3 23 36,000 18,000 3,000 2,000 500 4 24 54,000 27,000 3,500 2,700 500 4 25 80,000 40,000 4,000 4,000 500 5

(1) Aplicable sólo cuando el sujeto realice actividades de comercio y/o industria conjuntamente con actividades de servicios y/o actividades de oficios. (2) No aplicable para sujetos que exclusivamente realicen actividades de oficios, los cuales se rigen por el segundo párrafo del inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto.” Segunda.- Precísase que el parámetro precio unitario máximo de venta incluido en la Tabla 1 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, se entiende referido al precio unitario de venta de los bienes en la realización de las actividades de comercio y/o industria. Tercera.- La SUNAT podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación de lo señalado en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

Provincia: Departamento a la que pertenece la Provincia:

Zarumilla Tumbes

Tumbes

Ayabaca Sullana

Piura

San Ignacio Cajamarca Condorcanqui Amazonas

Bagua Maynas

Mariscal Ramón Castilla Requena Loreto

Loreto Alto Amazonas Coronel Portillo

Atalaya Ucayali Purus

Tahuamanu Tambopata

Madre de Dios

San Juan del Oro Yanahuaya

San Antonio de Putina Huancané Puno

Moho

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Puno Yunguyo Chucuito El Collao

Tacna Tacna

Aceptan donación efectuada por el Gobierno de Suiza que será destinada a ayudar a población de escasos recursos

RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2004-EF

Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Suiza ha efectuado una donación a favor del Ejército de Salvación - Filial del Perú consistente en alimentos que han sido distribuidos en Lima y otras ciudades del país, con el fin de ayudar a la población de escasos recursos (niños trabajadores, escuelas, centros abiertos y familias del Programa Capernaúm (VIH-SIDA)); Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y Aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por el Gobierno de Suiza, a favor del Ejército de Salvación - Filial del Perú, consistente en 6,640 toneladas de leche entera en polvo; 4,920 toneladas de leche desnatada en polvo y 7,711 toneladas de queso procesado según el Certificado de Regalo Caritativo y Origen de fecha 5 de abril de 2002, el Certificado de Regalo Caritativo y Origen de fecha 25 de junio de 2003 y la Resolución Directoral Nº 050-2003-SA/OGCI de fecha 6 de mayo de 2003 modificada por Resolución Directoral Nº 103-2003-SA/OGCI de fecha 12 de setiembre de 2003 del Ministerio de Salud. Dicha donación ha sido distribuida en Lima y otras ciudades del país, con el fin de ayudar a la población de escasos recursos (niños trabajadores, escuelas, centros abiertos y familias del Programa Capernaúm (VIH-SIDA)). Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

EDUCACION

Conforman Comisión Especial encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2004-ED

Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 25250 se creó el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno; Que mediante Ley Nº 28249 se modificó el artículo 6 de la referida Ley de Creación, estableciéndose que la organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del referido Colegio Profesional se establecerá en el Estatuto respectivo, elaborado por una Comisión Especial integrada por un representante de las universidades dedicadas a la enseñanza de Relaciones Públicas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación, quien actuará como secretario; y tres representantes propuestos por el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Relacionistas Públicos del Perú (FEREP); Que la Única Disposición Final de la Ley Nº 28249 establece que el Ministerio de Educación designará mediante Resolución Suprema a los miembros de la Comisión Especial encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú; Que es necesario designar a los miembros de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 6 de la Ley en mención; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25250, modificado por la Ley Nº 28249, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial que se encargará de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. Artículo 2.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución estará integrada por: a) Ronnie Moscol Mogollón, representante propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidirá. b) Américo Solís Medina, representante del Ministerio de Educación, quien actuará como Secretario.

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c) Emilio Solórzano Hernández, representante propuesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Relacionistas del Perú. d) José Luis Portugal Villavicencio, representante propuesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Relacionistas del Perú. e) Mihailo Rakocevic La Rosa, representante propuesto por el Consejo Directivo Nacional de la Federación de Relacionistas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición de sistemas de

energía solar fotovoltaicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0361-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 248-2004-ED, se aprobó la inclusión de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-ED, para la “Adquisición de Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica”; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 264-2004-ED, se aprueba el expediente de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-ED, para la “Adquisición de Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica” con un valor referencial de S/. 492,591.00 (Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Uno con 00/100 Nuevos Soles) y se designa el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 273-2004-ED, de fecha 2 de abril 2004 se aprueban las Bases del referido proceso de selección; Que, según consta en el Libro de Actas del Ministerio de Educación con fecha 14 de mayo 2004, se lleva a cabo el Acto Público de Apertura del Sobre Nº 1 Presentación de Propuestas Técnicas, y según consta del Acta Notarial, el postor CIME COMERCIAL SAC presentó dos propuestas técnicas, una a la que denominó “Propuesta Técnica - Oferta Principal” y otra Propuesta Técnica “Oferta Alternativa” habiendo el Comité Especial observado error en la foliación de la Oferta Principal, permitiendo la subsanación inmediata y admitiendo ambas propuestas; Que, respecto a esta dualidad de presentación de propuestas no se presentó reclamo alguno por parte de los demás postores continuando el proceso de selección hasta el Otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganadora la Empresa Cime Comercial S.A.C. con su Oferta Principal; Que, no se había previsto en las bases la presentación de dos propuestas técnicas, por lo que en tal sentido el Comité Especial ha infringido el artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece entre otros, el principio de “Trato Justo e Igualitario” por el cual se señala que, todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de la ley;

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Que, en consecuencia la decisión del Comité Especial de permitir que un postor presente dos propuestas técnicas, sin estar contemplada esta posibilidad en las Bases del referido proceso de selección, contraviene el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado así como las bases del proceso, en cuanto la autorización conferida por el mencionado artículo al Comité Especial como único intérprete de las bases debe ceñirse a lo que se consigne en las mismas y no permitir actos o situaciones en el desarrollo del proceso de selección que conlleven a una discriminación de los demás postores para su participación en condiciones semejantes, privilegiando uno sobre otros; Que, ello implica que el accionar del Comité Especial y su facultad discrecional deben estar en concordancia con los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, en cuanto a su facultad discrecional como único intérprete de las bases; Que, el hecho que no se haya impugnado por parte de los postores esta situación no impide que se ejerza por parte del Titular del Pliego la facultad de declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección cuando se detecta una situación de tal naturaleza, ello al amparo del artículo 26, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual establece que se podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 948-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510 y Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-ED, convocado para la Adquisición de Sistemas de Energía Solar Fotovoltaicos, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presunto responsable de la

comisión de delito contra la fe pública del Ministerio de Educación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0363-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 099-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 03022-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 099-2004-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Juan Máximo Díaz Calizaya, por la presunta

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comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 025-2003-2-0984 de fecha 22 de diciembre del 2003, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme a lo establecido en el Informe Especial Nº 025-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificación Nº 001-TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 11 de marzo del 2003 que el Sr. Juan Máximo Díaz Calizaya presentó ante la DRELM copia del título profesional de docente en Educación Artística, expedido por la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas” para su autenticación; Que con Oficio Nº 154/DG-ENSF-JMA-2003 de fecha 5 de mayo del 2003, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, informa que el Sr. Juan Máximo Díaz Calizaya no ha sido alumno de dicho instituto; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos por parte del Sr. Juan Máximo Díaz Calizaya; al haber presentado a la DRELM un título presuntamente falso, con la finalidad de autenticarlo para poder ejercer la docencia ilícitamente; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar al antes mencionado por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 834-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el Sr. Juan Máximo Díaz Calizaya, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Autorizan a procurador interponer acciones judiciales ocupantes precarios de inmueble

del Ministerio de Educación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0364-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 334-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 09101-2004 y demás actuados;

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CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 334-2004-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. Felipe Quezada Domínguez, Flavia Vara Cruz, Tito Flores Zúñiga, Felipe Rodolfo Villavicencio Carrasco, Margarita Quezada Domínguez, Aída Ramos Agama, y quienes sean responsables por la invasión de un área del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en el Asentamiento Humano o Barrio “El Porvenir”, Mz. 40, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, lugar donde actualmente funciona el Centro Educativo Nº 20501 “Santa Rosa”; Que como consta en la Copia Literal del Predio Nº P18001928 y la Ficha Registral Nº 3367 A.H., con fecha 7 de noviembre de 1997 el Concejo Provincial de Barranca otorgó a favor del Ministerio de Educación (Centro Educativo Nº 20501) el Título de Propiedad (Nº 00004-97-AA-HH/DDUR-MPB) del terreno ubicado en el Asentamiento Humano o Barrio “El Porvenir”, Mz. 40, distrito de Pativilca, provincia de Barranca; Que ha quedado plenamente acreditada mediante Constatación Policial (Ocurrencia de Calle Común Nº 54 de fecha 26 de enero del 2003), la ocupación precaria del precitado bien estatal por parte de los Sres. Felipe Quezada Domínguez, Flavia Vara Cruz, Tito Flores Zúñiga, Felipe Rodolfo Villavicencio Carrasco, Margarita Quezada Domínguez, Aída Ramos Agama (Copia Certificada Nº 37-03-VIII-RPNP-JPPH-CPca); Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 900-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y penales) que posibiliten el desalojo de los Sres. Felipe Quezada Domínguez, Flavia Vara Cruz, Tito Flores Zúñiga, Felipe Rodolfo Villavicencio Carrasco, Margarita Quezada Domínguez, Aída Ramos Agama y demás invasores, que vienen ocupado en forma precaria un área del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en el Asentamiento Humano o Barrio “El Porvenir”, Mz. 40, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, lugar donde actualmente funciona el Centro Educativo Nº 20501 “Santa Rosa”. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0365-2004-ED

Lima, 16 de julio de 2004

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Vistos el Oficio Nº 101-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 03024-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 101-2004-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra la Sra. Emilia Montenegro Bravo, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 024-2003-2-0984 de fecha 22 de diciembre del 2003, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme lo establecido en el Informe Especial Nº 024-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificación 005-TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 30 de junio del 2003, que la Sra. Julia Elizabeth Espinoza Condori por encargo presentó ante la DRELM una copia del título profesional de Técnica en Enfermería de la Sra. Emilia Montenegro Bravo, supuestamente expedido por el Instituto Superior Tecnológico “Daniel A. Carrión”, para su autenticación; Que con Oficio Nº 091-IES-DAC-2003 de fecha 18 de julio del 2003, el Director Académico General del Instituto de Educación Superior Particular “Daniel A. Carrión”, informa que el título presentado por la Sra. Emilia Montenegro Bravo es falso y no corresponde al nivel de estudios realizados por la alumna; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos por parte de la Sra. Emilia Montenegro Bravo; al haber presentado a la DRELM un título presuntamente falso, con la finalidad de autenticarlo para poder ejercer la docencia ilícitamente; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a la antes mencionada por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 837-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) que posibiliten procesar a la Sra. Emilia Montenegro Bravo, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

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Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0366-2004-ED

Lima, 16 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 137-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 04027-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 137-2004-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Pablo Eloy Granda García, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 023-2003-2-0984 de fecha 22 de diciembre del 2003, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme a lo establecido en el Informe Especial Nº 023-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificación Nº 003-TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 11 de abril del 2003 que el Sr. Pablo Eloy Granda García presentó ante la DRELM copia del Título Profesional de Técnico en Computación supuestamente expedido por el I.S.T. “José Pardo” para su autenticación; Que con Oficio Nº 159-ED-ISTP.“JP”-03 de fecha 12 de junio del 2003, la Directora del Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo” eleva el Informe Nº 011-SG-2003, en el cual se señala que el título presentado por el Sr. Pablo Eloy Granda García no fue expedido por dicho instituto; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos por parte del Sr. Pablo Eloy Granda García; al haber presentado a la DRELM un título presuntamente falso, con la finalidad de autenticarlo para poder ejercer la docencia ilícitamente; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar al antes mencionado por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 832-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el Sr. Pablo Eloy Granda García, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0367-2004-ED

Lima, 16 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 138-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 04026-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 138-2004-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Franco Ronald Carrasco Romero, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 022-2003-2-0984 de fecha 16 de diciembre del 2003, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme a lo establecido en el Informe Especial Nº 022-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificación Nº 004-TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 28 de mayo del 2003, que la Sra. Anna Melita Paredes Paredes presentó ante la DRELM una copia del título de Profesor de Educación Primaria perteneciente al Sr. Franco Ronald Carrasco Romero, supuestamente expedido por el Instituto Superior Pedagógico “San Marcos” para su autenticación; Que con Oficio Nº 201-03-DG-ISP (Pr) SM de fecha 5 de noviembre del 2003, el Director del Instituto Superior Pedagógico (Pr) “San Marcos”, manifiesta que el título del Sr. Franco Ronald Carrasco Romero, no es auténtico y por ende no ha sido emitido por su dirección; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos por parte del Sr. Franco Ronald Carrasco Romero; al haber presentado a la DRELM un título presuntamente falso, con la finalidad de autenticarlo para poder ejercer la docencia ilícitamente como docente; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar al antes mencionado por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 830-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el Sr. Franco Ronald Carrasco Romero, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal.

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Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de la

comisión de delitos contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0368-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 912-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27431-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Acción de control realizada por la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Ica, plasmado en el Informe Nº 001-2003-02-0723, de fecha 4 de abril de 2003, correspondiente el ejercicio económico de los años 2001 y 2002, se ha llegado a determinar la existencia de irregularidades administrativas y económicas, con contenido penal, realizadas por Nicolás Velasque Amado y Augusto Edgar Tenorio Guevara, cuando se desem-peñaban como Director General y Director de Administración del Instituto Superior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica, respectivamente; Que, según el Informe de Auditoría aludido, los Directores del mencionado Instituto, habrían girado cheques a Julio César Yañez Flores, por el importe de Dieciocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18,600.00) por concepto de prestación de servicios profesionales, pago que no se encuentra sustentado con arreglo a Ley. Del mismo modo, del examen de las cuentas corrientes en el Banco de Crédito del Perú y en el Banco de la Nación, se aprecia el giro indebido de cheques por el importe de Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 41,595.00) por concepto de pago de horas extras a favor del personal directivo, jerárquico y docente del referido instituto, actos administrativos ilegales por haber transgredido las Normas de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año Fiscal 2001, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año 2002 y el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, Arts. 90, 96 y 98, respectivamente, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, de fecha 18 de abril de 2001; Que, asimismo, Nicolás Velasque Amado y Augusto Edgar Tenorio Guevara, habrían adquirido materiales de construcción pagando con dinero proveniente de la cuenta corriente que por concepto de matrícula dicha Institución Pública tiene en el Banco de Crédito del Perú, materiales que, según el Informe de Auditoría no habrían ingresado a los almacenes del instituto y que aunado al pago por la construcción de los servicios higiénicos de la referida ins-titución, valorizados por el Ingeniero Civil Jaime De La Cruz Aguado (responsable de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica), determinan la existencia de un perjuicio de Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco y 79/100 Nuevos Soles (S/. 9,655.79), en agravio de dicha institución pública; Que, dichos funcionarios cuestionados, también habrían girado cheques para pagos de servicios de albañilería a favor de Max Alexander Brea Uribe por el importe de Quince Mil

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Ochenta y Nueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 15,089.20) y a favor de Pedro Carlos Campumani Briceño, por Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 16,380.00), sin dar cumplimiento a lo previsto en el D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento; Que, según el Informe de Auditoría en mención, en la cuenta 17.- Cuentas por Cobrar del Balance General al 31 de diciembre de 2002 del indicado Instituto, se aprecia la existencia de un desbalance patrimonial del orden de los Diez Mil Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,089.00), efectuado por Nicolás Velasque a favor de 14 servidores de dicha entidad que, bajo la modalidad de “préstamo a trabajadores” en el año 2001, determinó el desvío del dinero de la institución pública, dinero que a la fecha aún no ha sido devuelto; Que, asimismo, el Informe Nº 44-2003-GORE-ICA-DRED/CPPA de fecha 31 de diciembre de 2003, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Dirección Regional de Educación de Ica, que guarda relación con la Resolución Directoral Nº 0043 de fecha 14 de Enero de 2004, emitido por el Director Regional de Ica, deja a criterio del señor Procurador Público Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, la interposición de las acciones judiciales (Numeral Nº 04 de la parte Resolutiva de esta última Resolución), que justamente las viene solicitando; Que, de la Acción de Control practicada por el Órgano Auditor competente, se aprecia que existen suficientes elementos que acreditan la comisión de los Delitos Contra la Administración Pública (en la modalidad de Peculado y Malversación de Fondos) en agravio del Estado, cometidos por los ex funcionarios del Instituto ya mencionado, en tal sentido, corresponde autorizar al señor Procurador Público en los Asuntos del Ministerio del Sector, que interponga las acciones judiciales que el caso amerita; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 893-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47 de la Constitución Política del Estado y el Art. 12 del Decreto Ley 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones judiciales contra Nicolás Velasque Amado y Augusto Edgar Tenorio Guevara, ex funcionarios del Instituto Superior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica, por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública (en la modalidad de Peculado y Malversación de Fondos, previstos y penados en los Arts. 387 y 389 del Código Penal, respectivamente), en agravio del Estado, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta y que posibiliten la recuperación del dinero del Ministerio de Educación y aseguren el pago de la indemnización respectiva. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

INTERIOR

Imponen sanción disciplinaria de suspensión a directora de centro educativo del ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1363-2004-IN

Lima, 20 de julio de 2004 VISTO: El Informe Final Nº 001-2004-IN/CEPAD de fecha 9 de Julio de 2004, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, constituida por Resolución Ministerial Nº 514-2004-IN/0901; y, CONSIDERANDO: Que, en diciembre de 2003, la Oficina de Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior efectuó una Acción de Control No Programada en el CEI Nº 138 “Mi casita de sorpresas”, emitiendo el Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV.- Examen especial al CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” del Interior, período 2000-2002; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0155-2004-IN/0901, de fecha 9 de febrero de 2004, modificada por Resolución Ministerial Nº 0514-2004-IN/0901 del 30 de marzo de 2004, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la apertura del proceso administrativo y, de ser el caso, califique la gravedad de las faltas en que presuntamente habrían incurrido los empleados y ex funcionarios de la OPER, comprendidos en el Informe Nº 011-2003-IN/OCI-OAI.U.UNV. de la Oficina de Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; Que, mediante acta del 12 de abril de 2004, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, recomendó por unanimidad, instaurar proceso administrativo disciplinario a la señora Julia Elena Paz Rojas, en su calidad de Directora del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, al habérsele encontrado responsabilidad administrativa: 1) bienes faltantes en el inventario de activo fijo del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, según inventario realizado por la Oficina General de Administración (OGA) de fecha 30.SET.2003; 2) existen contratos de seguros contra accidentes personales (escolares), celebrados por el CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, en los años 2000-2002 con la CIA de Seguros Wiese AETNA y en el año 2003 con la CIA Rímac Internacional, por una prima de US$ 17.02 y 18.00, respectivamente, por cada niño, sin embargo cada padre de familia pago US$ 20.00; 3) faltan registros de niños matriculados y de control de pagos por pensiones de enseñanza y alimentos, en el CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”; 4) El CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” no cuenta con reglamento interno y 5) Venta de libros y uniformes en el CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0912-2004-IN, de fecha 20 de mayo de 2004, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario, a la señora Julia Elena Paz Rojas, por la presunta responsabilidad administrativa en la Observación Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 011-2003-IN/OCI-OAI.U.UNV. de la Oficina de Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; Que, mediante Oficio Nº 09-2004-IN/CE de fecha 2 junio de 2004 se notificó la referida Resolución Ministerial a fin de que la señora Julia Elena Paz Rojas, Directora del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, presente su descargo escrito y las pruebas pertinentes para su defensa en un plazo de cinco días hábiles de notificada; Que, mediante documento s/n de fecha 8 de junio de 2004, la señora Julia Elena Paz Rojas, Directora del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” se dirige al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos a fin de comunicar que la documentación adjuntada en el Oficio del párrafo anterior se encontraba incompleta por lo que solicita el texto íntegro y además solicita se le conceda 5 días adicionales de prórroga;

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Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, artículo 26, se subsanó la omisión en que se había incurrido y se notificó válidamente a la señora Julia Elena Paz Rojas, Directora del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” y asimismo se concedió cinco días hábiles de prórroga mediante Oficio Nº 010-2004-IN/CE de fecha 8 de 2004; Que, en el Informe Nº 011-2003-IN/OCI-OAI.U.UNV. de la Oficina de Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, identificó a la señora Julia Elena Paz Rojas, Directora del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” del Ministerio del Interior, respon-sable en 1) los bienes faltantes en el inventario de activo fijo del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, según inventario realizado por la Oficina General de Administración, 2) existen contratos de seguros contra accidentes personales (escolares), celebrados por el CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, en los años 2000-2002 con la CIA de Seguros Wiese AETNA y en el año 2003 con la CIA Rímac Internacional, por una prima de US$ 17.02 y 18.00, respectivamente, por cada niño, sin embargo cada padre de familia pago US$ 20.00; 3) faltan registros de niños matriculados y de control de pagos por pensiones de enseñanza y alimentos, en el CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”; 4) El CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” no cuenta con reglamento interno y 5) Venta de libros y uniformes en el CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, incurriendo en falta administrativo-disciplinaria previsto en el inciso a) del artículo 21 e incisos a), d) y h) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, sobre el cumplimiento diligente de deberes que impone el servicio público, en el ejercicio de sus funciones; Que, de la revisión, análisis y evaluación realizada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, se tiene que los descargos presentados por la señora Julia Elena Paz Rojas, Directora del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas”, mediante carta s/n de fecha 16 de junio de 2004, no desvirtúan el contenido de las observaciones formuladas por la Oficina de Auditoría Interna en el Informe Nº 011-2003-IN/OCI-OAI.U.UNV., motivo por el cual, habiendo incurrido en incumplimiento de las normas y disposiciones legales y administrativas en el ejercicio de su función, que se constituyen en infracciones al no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 21; así como también por el incumplimiento de las normas establecidas en la Referida Ley, por la negligencia en el desempeño de las funciones y por abuso de autoridad de acuerdo a lo establecido en los incisos a), d) y h) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde conforme al Artículo 153 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, imponer la sanción disciplinaria acorde con la gravedad de la falta cometida; Que, el Artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28 y otros de la Ley y el Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el Artículo 152 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que mediante el Informe Final Nº 001-2004-IN/CE, de fecha 9 de julio de 2004, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, recomienda por unanimidad, aplicar la sanción disciplinaria de sanción sin goce de remuneraciones por treinta (30) días a la señora Julia Elena Paz Rojas, Directora del CEI Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” del Ministerio del Interior, de conformidad con el inciso b) del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM;

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De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 150, 151, 152, 153, 156, 160, 163 y 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días a la señora Julia Elena Paz Rojas, Directora del C.E.I. Nº 138 - Mi Casita de Sorpresas del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora Julia Elena Paz Rojas, con las formalidades de Ley. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal, para los fines legales correspondientes. Regístrese y comuníquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Aceptan renuncia de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de

Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1364-2004-IN Lima, 20 de julio de 2004 Vista, la renuncia que al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, formula el señor Coronel PNP Oswaldo Concepción CHAVEZ VEGA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1006-2004-IN de 2 de junio de 2004, se designó al señor Coronel PNP Oswaldo Concepción CHAVEZ VEGA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Coronel PNP Oswaldo Concepción CHAVEZ VEGA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1365-2004-IN

Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al señor Guillermo Antonio ALIAGA MANASSEVITZ, en el Cargo Público de Confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1367-2004-IN

Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0978-2004-IN/1601 de 27 de mayo de 2004, se designó a la CPC Gladys BARBOZA PEÑA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y,

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolución, la designación de CPC Gladys BARBOZA PEÑA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1368-2004-IN Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución al doctor Víctor Mauricio MARIN APONTE en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Reservar la plaza de carrera del titular en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Personal del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1369-2004-IN Lima, 20 de julio de 2004

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Vista, la renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, que formula el señor Luis Antonio CHONG GENG. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0065-2003-IN de 17 de enero de 2003, se designó al señor Luis Antonio CHONG GENG, en el cargo público de confianza de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Luis Antonio CHONG GENG, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Directora General de la Oficina de Personal del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1370-2004-IN Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a la señora CPC Gladys BARBOZA PEÑA, en el Cargo Público de Confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Director General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1371-2004-IN Lima, 20 de julio de 2004 Vista, la renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que formula el señor abogado Pedro Pablo TORRE VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2004-IN de 21 de mayo de 2004, se designó al señor abogado Pedro Pablo TORRE VASQUEZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor abogado Pedro Pablo TORRE VASQUEZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Director General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1372-2004-IN Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor General PNP ® Diómedes Hernán DÍAZ HORNA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Planificación del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1373-2004-IN

Lima, 20 de julio de 2004 Vista la renuncia que al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Directora General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior que formula la CPC ALICIA ZAMBRANO CERNA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1286-2003-IN/0604 de 26 de julio del 2003, se designó a la señora CPC ALICIA ZAMBRANO CERNA en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Directora General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente resolución, la renuncia formulada por la señora CPC ALICIA ZAMBRANO CERNA, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Directora General de la Oficina General de

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Planificación del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Planificación del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1374-2004-IN

Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto: SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha de la presente Resolución a la señora Eco. VILMA INEZ SCARSI HURTADO, Directora Adjunta de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Directora General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, con retención de su cargo hasta que se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan suscribir adenda a convenio con el PNUD e incorporar proyecto sobre fortalecimiento del Sistema Jurídico y apoyo a la Administración de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2004-JUS

Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, bajo los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional, el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Justicia, con fecha 21 de mayo de 2003, suscribió el Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD con vigencia al 31 de diciembre del 2003; y con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el cumplimiento del Programa Integral de Modernización (PRIM), se creó el Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”, con un plazo previsto hasta el 31 de diciembre del 2004, al cual se integró el Proyecto PER/03/021 “Apoyo de la Ges-tión del PRIM”, con financiamiento de US$ 30,000.00 no reembolsable aportado por el PNUD; Que, a efecto de dar continuidad al desarrollo de las diversas actividades, entre otras, las relacionadas al fortalecimiento del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ y apoyo a la capacidad técnica institucional con personal especializado, se acordó con el PNUD, la apertura del Proyecto PER/04/003 “Fortalecimiento del Sistema Jurídico y Apoyo a la Administración de Justicia”, dentro del marco del Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”, con recursos iniciales de costos compartidos por el traslado de fondos del Proyecto PER/92/045 - Reestructuración Integral de la Administración de Justicia en el Perú, que se cerró el año 2003; Que, con el objeto de mantener la concordancia entre la vigencia del Convenio y el Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”, se hace necesario ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2004 e incorporar el Proyecto PER/04/003 “Fortalecimiento del Sistema Jurídico y Apoyo a la Administración de Justicia”, como parte del Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”, cuyo presupuesto para el año 2004 asciende a US$ 434,792.00; Que, con el Informe favorable Nº 0096-2004-JUS/OGED-ODCT de la Oficina General de Economía y Desarrollo, sobre disponibilidad presupuestal, y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Justicia a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda Nº 01 al Convenio de fecha 21 de mayo de 2003, con el objeto de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 e incorporar el Proyecto PER/04/003 “Fortalecimiento del Sistema Jurídico y Apoyo a la Administración de Justicia”, como parte del Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”.

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Justicia, Organismo Nacional de Ejecución, a establecer compromisos en concordancia con el presupuesto para el año 2004, hasta por el monto de CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTIDÓS Y 00/100 dólares americanos (US$ 434,792.00). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia Autorizan a persona jurídica el funcionamiento de centro de formación y capacitación de

conciliadores con sede en la ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 132-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 10844, de fecha 4 de mayo de 2004, sobre Autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, presentada por la ASOCIACION CIVIL NAVARRO BERNAHOLA Y ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES CONCILIUM XXI, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 544-2004-JUS/STC, la asociación civil solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN CIVIL NAVARRO BERNAHOLA Y ASOCIADOS, el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado, CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES CONCILIUM XXI, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia

Cancelan autorización de funcionamiento y registro de centro de conciliación

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 134-2004-JUS

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Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 073-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 347-2001-JUS, de fecha 12 de noviembre del 2001, se autorizó a la “Asociación Agencia de Justicia, Derecho y Desarrollo - ONG AJUSDER, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO, AJUSDER; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 610-2002-JUS/STC, de fecha 21 de octubre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento San-cionador contra el Centro de Conciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO, AJUSDER; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 708-2003-JUS/STC, de fecha 10 de octubre del 2003, se declaró acreditada la comisión de las infracciones previstas en el artículo 24 incisos 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO, AJUSDER, imponiéndosele la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 24828, de fecha 5 de noviembre del 2003, el Centro de Conciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO, AJUSDER, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 708-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Resolución Viceministerial Nº 073-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del 2004; Que, mediante Proveído Nº 483-2004-JUS/STC, de fecha 2 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolución Viceministerial Nº 073-2004-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42 de la norma precedentemente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la Autorización de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO - AJUSDER.

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Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO -AJUSDER. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia

Cancelan autorización de funcionamiento y registro de centro de conciliación

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 135-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 097-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-1998-JUS, de fecha 17 de diciembre de 1988, se autorizó al INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO-ISODE, a funcionar como Centro de Conciliación; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 668-2002-JUS/STC, de fecha 29 de noviembre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación INSTITUTO Y DERECHO - ISODE; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 082-2003-JUS/STC, de fecha 14 de febrero del 2003, se declaró acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 24 inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, imponiéndosele la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 006018, de fecha 13 de marzo del 2003, el Centro de Conciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 082-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente por Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 275-2003-JUS/STC, de fecha 30 de abril del 2003; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 012554, de fecha 30 de mayo del 2003, el Centro de Conciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones de Secretaría Técnica Nº 082-2003-JUS/STC y Nº 275-2003-JUS/STC; el cual fue declarado improcedente por Resolución Viceministerial Nº 097-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Proveído Nº 482-2004-JUS/STC, de fecha 2 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolución Viceministerial Nº 097-2003-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de

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Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42 de la norma precedentemente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la Autorización de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia Autorizan a persona jurídica el funcionamiento de centro de conciliación con sede en la

ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 136-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 Vista, las solicitudes con Registros Nºs. 014956-016127, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil CENTRO NACIONAL DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE con siglas CENCMA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN GUTIÉRREZ, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0567-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, apro-

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bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO NACIONAL DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE con siglas CENCMA, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN GUTIÉRREZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia

Cancelan autorización de funcionamiento y registro de centro de conciliación

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 137-2004-JUS VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2000-JUS, de fecha 1 de enero del 2000, se autorizó a la “ONG San Ignacio de Loyola” “ONG SIL” a funcionar como Centro de Conciliación, denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 675-2002-JUS/STC, de fecha 5 de diciembre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 362-2003-JUS/STC, de fecha 27 de mayo del 2003, se le impuso al Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL, la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 013947, el Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 362-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente por Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 538-2003-JUS/STC, de fecha 24 de julio del 2003; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 020303, de fecha 8 de setiembre del 2003, el Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 538-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del 2004; Que, mediante Proveído Nº 576-2004-JUS/STC, de fecha 22 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,

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aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42 de la norma precedentemente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la Autorización de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia

Cancelan autorización de funcionamiento y registro de centro de conciliación

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 138-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 095-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 249-2001-JUS, de fecha 17 de setiembre del 2001, se autorizó a la “Asociación Centro de Conciliación Castañeda Asociados Fomento de Paz y Armonía”, a funcionar como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONÍA, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 598-2002-JUS/STC, de fecha 16 de octubre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 29-2003-JUS/STC, de fecha 20 de enero del 2003, se declaró acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 22 inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación

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CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA, imponiéndosele la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 003458, de fecha 10 de febrero del 2003, el Centro de Conciliación CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 29-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Resolución Viceministerial Nº 095-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Proveído Nº 472-2004-JUS/STC, de fecha 31 de marzo del 2004, se declaró consentida la Resolución Viceministerial Nº 095-2003-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42 de la norma precedentemente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la Autorización de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliación CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA, la misma que fuera otorgada a la Asociación denominada “Centro de Conciliación Castañeda Contreras Asociados Fomento de Paz y Armonía”. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia

Cancelan autorización de funcionamiento y registro de centro de formación y capacitación de conciliadores

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 139-2004-JUS

Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 017-2004-JUS, de fecha 30 de enero del 2004 y sus antecedentes;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2000-JUS, de fecha 16 de febrero del 2000, se autorizó a la “Asociación Peruana de Solución Integral de Conflictos”, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 241-2002-JUS/STC, de fecha 24 de mayo del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS - APSIC; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 464-2002-JUS/STC, de fecha 14 de agosto del 2002, se declaró acreditada la comisión de las infracciones previstas en los artículos 37 incisos 2) y 8); y 39 incisos 2) y 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS - APSIC, imponiéndosele la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 023151, de fecha 10 de setiembre del 2002, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS - APSIC, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 464-2002-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente por Resolución Viceministerial Nº 017-2004-JUS, de fecha 30 de enero del 2004; Que, mediante Proveído Nº 575-2004-JUS/STC, de fecha 22 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolución Viceministerial Nº 017-2004-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42 de la norma precedentemente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la Autorización de Funcionamiento y el Registro del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS - APSIC. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 322-2004-JUS, publicada el19 de julio de 2004. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Lima, 19 de julio de 2004 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Lima, 16 de julio de 2004

MIMDES

Designan Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Melgar - Ayaviri

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2004-MIMDES

Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Melgar - Ayaviri; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Licenciado DAMIAN ADOLFO CUCHO CUADROS, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Melgar - Ayaviri. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.

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Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2004-MIMDES Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada JULIA LEONISA CANALES PILLACA, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2004-MIMDES Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, se encuentra vacante el puesto de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero GIANCARLO HENRRY FRISANCHO PINTO, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2004-MIMDES Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 149-2001-PROMUDEH de fecha 3 de abril de 2001, se designó al Ingeniero JOSE LUIS AGUIRRE NAVARRO, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cusco, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Ingeniero JOSE LUIS AGUIRRE NAVARRO, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor FRANK RONAL HERMOZA MUÑIZ, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Pisco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2004-MIMDES Lima, 19 de julio de 2004

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Sistema Peruano de Información Jurídica

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 184-2003-MIMDES de fecha 3 de abril del 2003, se designaron al licenciado JORGE LUIS QUINTANILLA ALMEYDA y a la señora MARISOL CARMEN HONORES NEIRA, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, respectivamente; Que es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar al Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del licenciado JORGE LUIS QUINTANILLA ALMEYDA y de la señora MARISOL CARMEN HONORES NEIRA, como Pre-sidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado JUAN ALFREDO CASSANO TORRES y a la profesora BERTILA MERCEDES FERREYRA HERNANDEZ, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2004-MIMDES Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, se encuentra vacante el puesto de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FELIX JESUS GUZMAN APARCANA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Designan funcionario responsable de elaboración y actualización del Portal de Internet del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2004-PRODUCE

Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2004-PRODUCE, de fecha 30 de marzo de 2004, se designó al señor Ramón Daniel Paoli Casuso, en su condición de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2004-PRODUCE, del 23 de junio de 2004, se aceptó la renuncia presentada por el señor Ramón Daniel Paoli Casuso, al cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 131-2004-PRODUCE, siendo procedente designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27800 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor Ramón Daniel Paoli Casuso, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor ADOLFO ROQUEZ DIAZ, Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Ministerio de la Producción.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 220-2004-RE

Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que once (11) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Nº de Orden

Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

1 BERRIOS SALGUERO, Aldo Germán 41267834 2413076822

2 CRISPIN VARGAS, Marco Antonio 41539276 --------- 3 DE LA CRUZ ESTRADA, Jacqueline 40963188 ---------

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Sofía 4 DIAZ TAPULLIMA, Joel ---------- 020020662

7 5 JARA SAMANIEGO, Omark 40299133 950020227

1 6 MOLINARI RAMÍREZ, Andrés Víctor 41489014 242623782

7 7 MOSCOL CÁCERES, Martín Manuel 41314556 --------- 8 PEÑA PAYTAN, Yenny Nancy 40209131 244392479

6 9 PEÑA QUINTANA, Verenise del Rosario ---------- 031020491

4 10 SÁNCHEZ ARAGON, Jimmy 40578315 242109080

1 11 SÁNCHEZ DEL CASTILLO, Pamela

Daphne ---------- 123519686

0

Aceptan renuncia de Asesora en Asuntos Económicos y Proyectos de Desarrollo Fronterizo y de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial del Perú para IIRSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0578-2004-RE

Lima, 20 de julio de 2004 Vista la Resolución Ministerial Nº 0186-RE, de 21 de febrero de 2002, que designó a la doctora Rosario Santa Gadea Duarte, en el cargo de confianza, como Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores en Asuntos Económico y Proyectos de Desarrollo Fronterizo; Vista, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 0055-RE, de 21 de enero de 2003, mediante la cual nombró a la doctora Rosario Santa Gadea Duarte, como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA) y responsable del citado programa en el Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 8 de julio de 2004, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la doctora Rosario Santa Gadea Duarte presentó su renuncia a los cargos de Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores en Asuntos Económicos y Proyectos de Desarrollo Fronterizo y de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA); De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Rosario Santa Gadea Duarte, a los cargos de Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores en Asuntos Económicos y Proyectos de Desarrollo Fronterizo y de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA), a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS

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Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aclaran la R.M. Nº 616-2004/MINSA y modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2004-MINSA

Lima, 19 de julio de 2004 Vistos los Oficios Nºs. 607-2004-OGA-OEL/MINSA y 1247-2004-OGA-OEL/MINSA en los cuales se propone la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud para el año 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que establece las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea los tipos de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004/MINSA del 22 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud para el año 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 616-2004/MINSA del 15 de junio del 2004, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud para el año 2004, indicando en su anexo 01, inclusión de procesos, el número de referencia 132 debiendo consignarse el número de referencia 117; Que, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan debe contener, de manera obligatoria las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realicen durante el año fiscal; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Administración ha propuesto la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004 incluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 01: “PROCESO DE SELECCIÓN INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” y excluyendo el proceso de selección detallado en el Anexo Nº 02: “PROCESO DE SELECCIÓN EXCLUIDO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES”; Que, el Numeral 7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento durante el decurso del ejercicio presupuestal, y que toda modificación ya

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sea por inclusión y/o exclusión de algún proceso de selección para la adquisición y/o contratación de bienes, servicios u obras deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del PAAC; Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, la Oficina Ejecutiva de Logística, la Oficina Ejecutiva de Economía y la Oficina General de Planeamiento Estratégico; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y, en concordancia con el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 7 de su Reglamento y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR, la Resolución Ministerial Nº 616-2004/MINSA, en el extremo referido a su anexo 01 que indica número de referencia 132 debiendo ser número de referencia 117. Artículo Segundo.- APROBAR, la inclusión de los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 01: “PROCESO DE SELECCIÓN INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” y la exclusión del proceso de selección detallado en el Anexo Nº 02: “PROCESO DE SELECCIÓN EXCLUIDO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud, para el ejercicio presupuestal 2004, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificación del Plan Anual dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administración ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado al valor de su reproducción en la Oficina de Programación y Adquisiciones, y editar en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del

embrión y el feto

DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los derechos a la vida, a la igualdad en el trabajo, a la salud y a la atención prioritaria y protección del Estado hacia la madre que trabaja, se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993;

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Que, asimismo, los derechos antes mencionados se encuentran recogidos en diferentes tratados internacionales ratificados por el Perú, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad e Higiene Ocupacional; la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, etc; Que la OIT, contempla como uno de sus derechos fundamentales la eliminación de todas las formas de discriminación en el empleo y, como un eje prioritario para la instauración del Trabajo Decente, la protección de la maternidad, la cual incluye la adopción de medidas que garanticen a las mujeres gestantes la no realización de trabajos considerados perjudiciales o que conlleven un riesgo significativo para su salud o la del niño; Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implantar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, así como el derecho a interrumpir su actividad cuando razonablemente exista un peligro inminente, teniendo derecho a cambio de puesto o tarea por distintas razones, entre ellas la salud; Que, la maternidad es un proceso biológico exclusivo de las mujeres, el cual requiere una regulación tendiente a proteger su salud así como el desarrollo normal del embrión, el feto y el recién nacido, ante posibles riesgos que puedan presentarse en el trabajo, ya sea por exposición a determinados agentes, a condiciones de trabajo o cambios fisiológicos propios del embarazo; Que, por lo señalado en el párrafo precedente, la maternidad puede significar una limitación para que las mujeres ejerzan efectivamente el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, de manera directa en la fase de permanencia en el empleo, e indirectamente en el acceso al mercado laboral. De ahí la obligación del Estado de tomar acciones tendientes a evitar que se vean perjudicadas en su desarrollo ocupacional a causa de la maternidad; Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley Nº 28048 que establece una protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, protección que, como su nombre lo indica, se dispensa a la mujer, no por ser tal, sino en atención al hecho biológico de la maternidad, con la finalidad de garantizar su permanencia en el empleo, así como su desarrollo ocupacional sin afectación de sus derechos; Que, en aplicación del artículo 3 de la Ley, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas; y En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28048, el derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer y/o el desarrollo normal del embrión y el feto es de aplicación a toda trabajadora durante el período de gestación.

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Trabajo para la determinación de los riesgos que puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Artículo 2.- Situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Se consideran situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto: 1. Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el período de gestación: a. La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo. b. La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo. 2. Riesgos adicionales derivados de cambios fisiológicos en la mujer gestante. c. El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. d. El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. Artículo 3.- Carácter temporal del cambio de labores. La asignación de labores distintas a las habituales, incluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, constituye una medida temporal, que se mantiene en tanto persista alguna de las situaciones descritas en el artículo 2 del presente Reglamento. Culmina indefectiblemente con el parto. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, por pacto individual o convenio colectivo se puede acordar extender la medida hasta que concluya el período de lactancia, en atención a los riesgos que puedan afectar al recién nacido a través de la leche materna. Artículo 4.- Obligaciones del empleador. El empleador, como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberá: 1. Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, de manera cierta o potencial. Dicha evaluación debe contemplar: 1.1. Naturaleza, grado y duración de la exposición. 1.2. Valores límite permitidos de exposición. 1.3. Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares. 2. Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que pueden afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. 3. Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de los trabajadores. Artículo 5.- Colaboración de la Inspección del Trabajo. El empleador o la mujer gestante podrán solicitar la orientación de la Inspección del

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empleador deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a su categoría ocupacional.

Artículo 6.- Oportunidad para la presentación de la solicitud. El derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto puede ser ejercido cuando se presente alguna de las situaciones mencionadas por el artículo 2 del presente Reglamento, ya sea al inicio o durante el período de gestación. Artículo 7.- Contenido del certificado médico. La trabajadora deberá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. A estos efectos, deberá presentar certificado médico respectivo, conteniendo la siguiente información: 1. Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el período de gestación. a. La acreditación del estado de gestación de la trabajadora. b. El tiempo del estado de gestación. 2. Riesgos adicionales derivados de los cambios fisiológicos en la mujer gestante. a. La acreditación del estado de gestación de la trabajadora. b. El tiempo del estado de gestación. c. Las labores que la mujer gestante está impedida de realizar, así como el tiempo que debe mantenerse la medida. Dicho plazo puede ser ampliado o recortado por posteriores certificados médicos, en atención a su estado de salud. Cuando la trabajadora realice labores de riesgo, según el inciso 1) del artículo 2 del presente Reglamento, con la acreditación del estado de gestación en el certificado médico, el empleador debe proceder a la modificación de las labores, en aplicación de lo previsto en la evaluación de riesgos comunicada a la trabajadora. De no haber realizado la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, el empleador deberá aplicar directamente los listados elaborados por la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el artículo 19 del presente Reglamento. En estos casos, el empleador sólo podrá negar la modificación de las labores, después de realizada una visita inspectiva del servicio de Inspección del Trabajo que certifique la no exis-tencia de riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del feto y el embrión. Artículo 8.- Plazo en que debe ser atendida la solicitud. Recibida la solicitud por el empleador, éste debe proceder a la modificación de las labores en el más breve plazo. De existir riesgo inminente, el empleador apartará a la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo a su salud y/o al desarrollo normal del embrión y el feto, sin perjuicio de que se atienda a su solicitud, de acuerdo a lo previsto en el siguiente artículo. Artículo 9.- Asignación de labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo del embrión y el feto. El empleador, con el fin de asignar labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del embrión y el feto, podrá: 1. Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificación del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes. 2. Si la medida descrita en el numeral precedente no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no resultara razonable o suficiente para controlar los riesgos existentes, el

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trabajadora deberá cumplir con las nuevas labores encomendadas, de manera inmediata.

3. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto dentro de la categoría ocupacional de la trabajadora, de acuerdo con lo previsto por el numeral precedente, se le asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea ésta inferior o superior. Por convenio colectivo se podrá establecer la suspensión de las labores, con la obligación del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora que no podrá ser inferior a lo que le correspondería como subsidio por incapacidad temporal, en caso las medidas descritas en los párrafos precedentes no sean posibles de ejecutar o no sean suficientes para controlar los riesgos existentes. Artículo 10.- Mantenimiento de los derechos. La asignación de labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, a través de cualquiera de las medidas señaladas en el artículo anterior, no afectará los derechos laborales, económicos o profesionales de la traba-jadora. 1. En caso de que la trabajadora se mantenga en su puesto o sea cambiada a otro puesto de su misma categoría ocupacional, mantendrá los mismos derechos laborales, económicos y profesionales. 2. En caso de que la trabajadora haya sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional inferior, mantendrá los derechos laborales, económicos y profesionales de su puesto de origen, incluidos los que dependen del cargo. 3. En caso de que la trabajadora haya sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional superior al de su puesto de origen, tendrá derecho a recibir los montos adicionales por desempeñar ese puesto. Sin embargo, concluida la situación que dio origen al cambio de labores, de acuerdo al artículo 3 del presente reglamento, la trabajadora deberá retornar a su puesto habitual en las condiciones originales, sin que ésta pueda alegar hostilidad en los términos señalados en la legislación vigente. Artículo 11.- Retorno a las labores de origen. Se garantiza a la mujer gestante el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando, o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos. El empleador está obligado a retornar a la trabajadora a sus labores originarias una vez concluida la situación que dio origen al cambio de labores, en un plazo que no superará los 15 días naturales o, con posterioridad del parto, inmediatamente a su retorno al centro de trabajo culminado su descanso post natal. En caso contrario, la trabajadora podrá accionar, de ser el caso, por hostilidad, según la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas por el servicio de Inspección del Trabajo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 910. Artículo 12.- Incumplimiento del empleador. En caso el empleador no cumpla con asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, la trabajadora podrá interrumpir su actividad laboral, sin perjuicio de cumplir con sus demás obligaciones laborales, siempre que razonablemente considere que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su salud o seguridad, sin sufrir perjuicio alguno en sus derechos laborales. A estos efectos, la trabajadora comunicará a su empleador que no realizará las labores que le ocasionan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto hasta que se le asignen labores que no perjudiquen su estado. Una vez que el empleador asigne y comunique a la trabajadora las nuevas labores que no supongan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto, la

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I. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:

Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Los empleadores deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento en un plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación de los listados a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento. El incumplimiento por parte del empleador constituye infracción de segundo grado, conforme al Decreto Legislativo Nº 910. Segunda.- Constitúyase una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar los siguientes documentos: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo, Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos. La Comisión Técnica Multisectorial está conformada por: 1. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. Un representante del Instituto de Enfermedades Neoplásicas - INEN. 4. Un representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. 5. Un representante de los empleadores. 6. Un representante de los trabajadores. Los miembros titulares pueden designar representantes alternos. Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se determinarán los plazos y demás aspectos vinculados con el funcionamiento de la referida comisión. Tercera.- En tanto la Comisión cumpla con elaborar los documentos referidos en el artículo 19 del presente Reglamento, con el fin de conceder la adaptación de labores a aquellas trabajadoras que soliciten no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, los empleadores tomarán como referencia los Listados I y II, de este Reglamento, que recogen el contenido pertinente de los anexos de la Directiva 92/85/CEE de la Unión Europea. Cuarta.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Quinta.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

LISTADO I Actividades en las cuales deberá determinarse la naturaleza, el grado y la duración de la exposición para evaluar su repercusión sobre el embarazo y las medidas a adoptarse.

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9. Agentes químicos peligrosos de penetración cutánea formal.

1. Choques, vibraciones o movimientos. 2. Manutención manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. 3. Ruido. 4. Radiaciones ionizantes. 5. Radiaciones no ionizantes. 6. Frío y calor extremos. 7. Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora. II. Agentes biológicos, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas, y siempre que no figuren todavía en el Listado II. 1. agente biológico del grupo 2: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad en el hombre y pueda suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamiento eficaces; 2. agente biológico del grupo 3: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y presente un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la colectividad, pero existen generalmente una profilaxis o tratamiento eficaces; 3. agente biológico del grupo 4: un agente patógeno que cause una enfermedad grave en el hombre y suponga un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague en la colectividad; no existen generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces. III. Agentes químicos en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía en el Listado II: 1. Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46 y R 47 en la medida en que no figuren todavía en el Listado ll; 2. Fabricación de auramina. 3. Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los polvos de la hulla. 4. Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel. 5. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico. 6. Mercurio y derivados; 7. Medicamentos antimitóticos; 8. Monóxido de carbono;

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En ejercicio de la potestad regulada en el inciso 8) del artículo 108 de la Constitución Política y estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 910;

IV. Procedimientos, procedimientos industriales que figuran en los puntos 2 a 5 del punto III. V. Condiciones de trabajo 1. Trabajos de minería subterráneos.

LISTADO II La mujer gestante no podrá ser obligada, en ningún caso, a realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los siguientes agentes y condiciones de trabajo que pongan en peligro su seguridad o salud I. Agentes físicos. 1. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo. II. Agentes biológicos. 1. Toxoplasma. 2. Virus de la rubéola, salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización. III. Agentes químicos. 1. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. IV. Condiciones de trabajo. 1. Trabajos de minería subterráneos.

Modifican el D.S. Nº 020-2001-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador

DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR viene evidenciado que el desarrollo de la función inspectiva puede ser optimizado a través del adecuado y correcto ejercicio de las facultades fiscalizadoras que el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país, y la ley otorgan a la inspección del trabajo; Que, bajo este orden de cosas, y en aras de contribuir a la eficacia de la labor inspectiva, resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, ajustando dicha norma a la necesidad de facilitar la actuación fiscalizadora de la inspección del trabajo, con estricta sujeción ley y con plena observancia de las garantías para los administrados que deben de regir en toda actuación administrativa; y,

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máxima prevista para este supuesto, de conformidad al artículo 19 de la Ley y al numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificatorias Modifícase los artículos, 4, 9, 12, 16, 17, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, y 50 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 4.- Principio de lrrenunciabilidad de Derechos. En aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la AAT vela porque no se vulneren los derechos laborales mínimos reconocidos por normas imperativas. Artículo 9.- Aplicación del principio de primacía de la realidad y presunciones en el servicio inspectivo. 9.1 Sin perjuicio de la facultad general establecida en el artículo 3 del Reglamento, se presume la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario, cuando dentro de un procedimiento de inspección de trabajo se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a. El trabajador realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador registrado en las planillas de pago de la empresa. b. Habiendo concluido los convenios de formación laboral juvenil, prácticas preprofesionales o aprendizaje, o superado los límites legales, la persona continúa prestando servicios a la empresa que lo contrató. c. La labor realizada por el trabajador se encuentra dentro de los puestos de trabajo calificados por norma expresa como laborales o de carácter subordinado. d. En la prestación de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso específico de la subordinación, manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de órdenes o la sanción en el desempeño de la misma, entre otras, conforme al Artículo 9 del TUO. 9.2. La presunción del numeral anterior también se aplica a las empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que destaquen personal en empresas usuarias, independientemente de la denominación que las partes otorguen al contrato, cuando se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a. El personal destacado es contratado por la empresa especial de servicios o cooperativa de trabajadores bajo un contrato diferente al laboral o asociativo laboral, según corresponda. En este caso, la relación laboral se presume respecto de la empresa o cooperativa que haya destacado a dicho personal. b. La empresa usuaria no acredita la condición de trabajador destacado por una empresa especial de servicios o cooperativa de trabajadores. En este caso, se presume la existencia de una relación laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado. 9.3. La infracción a los supuestos de intermediación laboral previstos en la Ley Nº 27626 y en su Reglamento determina que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria. Artículo 12.- Autorización judicial de descerraje Cuando la Autoridad Judicial autorice el descerraje, en aplicación de lo previsto en el inciso b) del artículo 7 de la Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo sancionará al empleador siempre que considere que ha existido un acto de obstrucción. La multa es la

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visita. En ambos supuestos, deberá velarse porque no se afecten derechos irrenunciables del trabajador.

Artículo 16.- Medidas de aplicación inmediata. 16.1 En aplicación del inciso i) del artículo 7 de la Ley, los inspectores del trabajo están facultados para requerir al empleador o su representante las modificaciones en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores. a. Verificar la adopción y cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo b. Verificar el establecimiento de sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo, de planes integrales de prevención de riesgos, así como la identificación y evaluación participativa de riesgos en el centro de trabajo; en los casos que corresponda de conformidad con la legislación sobre la materia c. Requerir al empleador o su representante las modificaciones en los métodos de trabajo y de producción (bienes o servicios), en las características generales de los locales, instalaciones, equipos e insumos; y en la organización y ordenamiento de las labores 16.2. De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 7 de la Ley, cuando exista riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, los inspectores del trabajo pueden ordenar las medidas de aplicación inmediata necesarias para corregir los incumplimientos detectados, incluida la paralización inmediata de las labores en el área afectada. En estos casos, se notifica la adopción de las medidas o la paralización inmediata de labores en la propia diligencia de inspección, debidamente sustentadas, así como el plazo o condición para su levantamiento. 16.3 En aplicación del inciso j) del artículo 7 de la Ley, el Inspector del Trabajo puede proponer a la AAT el cierre o clausura de los locales o sectores afectados o el retiro de determinadas máquinas, artefactos o equipos, cuando unos u otros ofrezcan peligro para la vida o la integridad física del trabajador. 16.4. De no cumplirse lo dispuesto por el Inspector del Trabajo o la AAT, la responsabilidad del empleador se agrava si a consecuencia de ello, se produjeran accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales u otros daños a la salud y seguridad de los trabajadores. 16.5. El empleador puede dejar constancia de su disconformidad con las medidas ordenadas por el Inspector del Trabajo, siempre que en el acta de inspección impugne la decisión adoptada. La impugnación del acta se materializa con sujeción a lo señalado en el Artículo 17 de la Ley, y ésta no suspende la ejecución inmediata de las medidas decretadas por el Inspector del Trabajo. La impugnación es resuelta en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Artículo 17.- Facultad conciliatoria en inspecciones especiales. 17.1. Cuando el Inspector del Trabajo cuente con acreditación de conciliador, la solicitud expresa de conciliación, formulada por ambas partes, debe constar en el acta de inspección y realizarse inmediatamente después de iniciada la diligencia inspectiva. 17.2 Cuando las partes soliciten la conciliación y el Inspector del Trabajo no cuente con la acreditación correspondiente, debe dejar constancia de la solicitud en el acta, remitiendo copia de la misma al servicio de conciliación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la Dirección Regional de Trabajo respectiva, a fin de que, en aplicación del artículo 74 del Reglamento, notifique a las partes la realización de la audiencia de conciliación. 17.3 La conciliación procede respecto de todas o algunas de las materias objeto de la

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vigente y siempre que no se trate de solicitudes referidas a verificación de vínculo laboral, éste señalará además si participará o no en la diligencia inspectiva. En este último supuesto, su

17.4 La AAT competente para refrendar el acta de conciliación es el Subdirector de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador o AAT que ejerza sus funciones. El refrendo se emite dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la diligencia o audiencia de conciliación. Artículo 34.- Trámite de un proceso de inspección programada a de oficio. 34.1 Ordenado el inicio de un proceso de inspección programada, el Inspector del Trabajo se constituye en el centro de trabajo con la respectiva orden de visita, para cumplir con el mandato encomendado. 34.2 Efectuada la visita, levanta el acta dejando constancia de los incumplimientos detectados si corresponde,, y de los hechos verificados. Tratándose de inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo debe incluir, además, de ser el caso, las medidas correctivas convenientes. 34.3 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de segundo o tercer grado, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, se otorga al empleador un plazo no menor de 10 (diez) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles en la inspección general, y no menor de 3 (tres) ni mayor de 10 (diez) días hábiles en la inspección específica, para la subsanación de las infracciones. Sólo en el caso de normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de acuerdo a la naturaleza de las infracciones, puede darse un plazo mayor, en el cual debe encontrarse sustentado en consideraciones objetivas. 34.4 Vencido el plazo, se efectúa la visita de reinspección, la cual está dirigida a constatar la subsanación de las infracciones detectadas en la visita de inspección. Sin perjuicio de ello, puede verificar nuevos hechos que, a juicio del Inspector del Trabajo, son relevantes para futuras fiscalizaciones. 34.5 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de primer grado, además de imponer la multa correspondiente, la AAT incluye a los empleadores infractores dentro del registro de empresas que preferentemente serán objeto de inspección programada en forma aleatoria. Artículo 35.- Solicitud de inspección especial a pedido de parte. 35.1. La inspección especial se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una organización sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un empleador o de un tercero con legítimo interés. La solicitud contiene los siguientes datos mínimos: a. Indicación de la AAT competente; b. Nombre o razón social, documento de identificación, nombre del representante legal y número de su documento de identidad y domicilio del solicitante; c. Determinación clara y concisa de los hechos cuya constatación se requiere; d. La ubicación del centro de trabajo con las referencias correspondientes; e. La denominación, razón social o nombre comercial del empleador del centro de trabajo a inspeccionar, así como su número de Registro Único del Contribuyente. De en-contrarse el empleador en el sector informal o no estructurado, basta con indicar su nombre comercial; f. Firma del solicitante o representante legal. g. Cuando la solicitud haya sido presentada por un trabajador con vínculo laboral

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El Inspector del Trabajo da cuenta al empleador de los hechos que motivan la visita, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.4 del artículo 16 de la Ley. Sin perjuicio de

identidad se mantendrá en reserva, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del artículo 9 de la Ley. 35.2. A la solicitud debe adjuntarse copia del documento de identidad o del Registro Único del Contribuyente, según se trate de una persona natural o jurídica, respectivamente. Las organizaciones sindicales deben adjuntar copia simple del registro sindical y de la comunicación a la AAT de la elección de la Junta Directiva vigente. Artículo 36.- Presupuestos para una solicitud de inspección especial por incumplimientos de normas. 36.1 Para verificar el notorio incumplimiento de normas legales o convencionales, contemplado en el numeral 16.3 del Artículo 16 de la Ley, se atiende a los criterios y materias establecidos en el inciso a) del artículo 5 de la Ley. 36.2 Tratándose de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo o de la constatación de hechos expresamente determinados y vinculados a la relación laboral, la AAT evaluará la procedencia de la petición teniendo en consideración la necesidad de su inmediata comprobación. 36.3 En cualquier caso, la AAT debe resolver la solicitud de inspección especial en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles. De no producirse resolución expresa, el solicitante podrá entender denegado su pedido y presentar el recurso de impugnación correspondiente. Si la solicitud de inspección especial no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 35 del Reglamento, la AAT otorgará al solicitante un plazo de 3 (días) hábiles más el término de la distancia para su subsanación, bajo apercibimiento de entenderse denegado el pedido. De ser declarada procedente, la AAT tiene un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuarla visita de inspección. 36.4 La AAT puede ordenar la realización de una inspección programada cuando existan múltiples solicitudes de inspecciones especiales respecto de un mismo empleador y sobre similares incumplimientos. Artículo 37.- Trámite de un procedimiento de inspección especial o a pedido de parte. 37.1 El procedimiento se origina a solicitud de la parte interesada, debiendo la inspección estar dirigida a verificar lo que la AAT haya determinado de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 39-A del Reglamento, luego de su calificación. 37.2 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de segundo o tercer grado, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, se otorga al empleador el plazo máximo establecido para la inspección programada específica a los efectos de que proceda a la subsanación de las infracciones detectadas, notificándose en el mismo acto con día y hora a las partes para la realización de la correspondiente visita de reinspección. 37.3 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de primer grado, además de imponer la multa correspondiente, la AAT incluye a los empleadores infractores dentro del registro de empresas que preferentemente serán objeto de inspección programada en forma aleatoria. Artículo 38.- Inspección a iniciativa del Inspector del Trabajo. La inspección a iniciativa del Inspector del Trabajo se lleva a cabo de conformidad con las reglas previstas por el artículo 40 del Reglamento, con la sola excepción de la obligación de presentar la orden de visita respectiva.

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ello, puede constatar la existencia de cualquier incumplimiento que ponga en peligro la integridad física, la salud o la seguridad de los trabajadores. La reinspección se sujeta a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento. Artículo 39.- De la obstrucción, abandono o inasistencia a la diligencia Inspectiva 39.1. Constituye obstrucción a la diligencia inspectiva de trabajo, la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en de-terminadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. También constituyen acto de obstrucción obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. 39.2. El abandono de la diligencia inspectiva se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta conforme al inciso b) del Artículo 40 del Reglamento, deja el lugar de la diligencia, negándose a suscribir el acta. En este caso, la diligencia prosigue hasta su conclusión, debiendo el Inspector del Trabajo dejar constancia del hecho producido. 39.3. Constituye inasistencia a la diligencia cuando, a pesar de que el Inspector del Trabajo o la AAT haya citado con la debida anticipación a las partes para la realización de una diligencia, éstas no concurren. 39.4. La AAT, con el informe del Inspector del Trabajo que dé cuenta de cualquiera de los hechos descritos anteriormente, impone una sanción al empleador por su responsabilidad, salvo prueba en contrario. Para dicho efecto, se debe ceñir a lo establecido en el literal b), numeral 19.1, del Artículo 19 de la Ley. Artículo 40.- De la diligencia inspectiva y de las actas de inspección Las diligencias inspectivas se efectúan de la siguiente forma: a. De conformidad con el inciso a) del artículo 9 de la Ley, el Inspector del Trabajo comisionado se presenta en el centro de trabajo e informa del motivo de su visita, exhibiendo su credencial y la respectiva orden de visita al empleador y a los trabajadores, o a sus respectivos representantes, solicitando las facilidades para el cumplimiento de su labor. La realización de esta comunicación no impide que, en uso de sus potestades de fiscalización y control, el Inspector del Trabajo pueda efectuar un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo con carácter previo al inicio de la diligencia inspectiva. La realización de este recorrido, así como los detalles de lo constatado en el mismo, deben ser consignados en la parte inicial del Acta de Inspección, y no impiden al Inspector del Trabajo efectuar recorridos posteriores por el centro de trabajo. b. Comunicada a las partes la realización de la visita inspectiva, éstas suscribirán la página inicial del acta de inspección en señal de su presencia. En ausencia de alguna las partes, el Inspector del Trabajo notifica la realización de la diligencia en la fecha más próxima posible, con una anticipación mínima de 24 (veinticuatro) horas desde el momento de su notificación. En la notificación debe especificarse expresamente que la visita se efectúa con la parte que se encuentre presente. En este supuesto, el valor del acta de inspección es el mismo que el que tiene un acta de inspección realizada con ambas partes. c. El Inspector del Trabajo registra en el acta los hechos verificados, los incumplimientos advertidos y el razonamiento lógico jurídico que motiva dicha calificación. Además, asienta lo manifestado por las partes y, de ser el caso, agrega sus observaciones a la misma.

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inspectivas, tipificados por el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley como infracciones de segundo grado, se impone una sanción de entre 5 (cinco) y 10 (diez) Unidades Impositivas

d. Al finalizar la diligencia inspectiva, el Inspector del Trabajo y las partes presentes suscribirán el acta de inspección por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de ellas. Conforme al inciso i) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley, la falta de firma en el acta por alguna de las partes no invalida su valor legal. e. De considerarlo necesario, el Inspector del Trabajo puede emitir, con carácter complementario al acta, un informe, de acuerdo al numeral 17.4. del artículo 17 de la Ley. f. El Inspector del Trabajo debe actuar en presencia de ambas partes durante toda la diligencia inspectiva, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 7 de la Ley. Si alguna de ellas quisiera alejarse, puede hacerlo bajo propia responsabilidad, debiendo el Inspector del Trabajo dejar constancia. Artículo 41.- De las partes que intervienen en la diligencia inspectiva. 41.1. Para los efectos del artículo 40 del Reglamento, se entiende por representante del empleador al formalmente constituido como tal, a quien ejerce el cargo de Jefe de Personal o de Recursos Humanos o cargo similar dentro de la estructura de la empresa, o en defecto de ambos, a quien se encuentre al frente del centro de trabajo al momento de iniciarse la visita inspectiva, independientemente de si tiene o no vínculo laboral con la empresa. 41.2 En el caso de los trabajadores, debe preferirse como su representante al de la organización sindical del centro de trabajo, de existir, o al trabajador más antiguo, o cualquiera otro que el Inspector del Trabajo decida, En los casos de las inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo, debe preferirse a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene, conjuntamente con el representante de la organización sindical. 41.3 En la inspección especial o a pedido de parte, el trabajador solicitante interviene como parte en la diligencia inspectiva, salvo cuando haya solicitado que su identidad se mantenga en reserva. 41.4 Cuando la inspección especial haya sido solicitada por un ex trabajador, el solicitante es necesariamente la parte laboral del procedimiento. 41.5 Tratándose de inspecciones especiales, cuando de conformidad con lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley, un supuesto de fuerza mayor impida la asistencia del trabajador o ex trabajador a la visita inspectiva, éste puede solicitar la intervención de su representante. Artículo 44.- De las multas. 44.1. Las multas se imponen de acuerdo a los criterios y límites establecidos en el Artículo 19 de la Ley, según la gravedad de la infracción acotada y el número de trabajadores afectados, conforme al siguiente cuadro:

Gravedad Número de Trabajadores Afectados de la Base de

Infracción Cálculo 1-5 6-10 11-20 21-40 41-100 101- 201-a+ 200

1º 2.5 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100% 2º 5 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100% 3º 10 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100%

En aplicación de lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 de la Ley, en aquellos casos en los que exista reinspección, la multa originalmente impuesta por la AAT es duplicada cuando se comprueba que el incumplimiento subsiste. 44.2. En los actos de obstrucción, inasistencia o abandono de las diligencias

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3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración.

Tributarias, debiéndose apreciar la AAT el tipo de procedimiento inspectivo, la modalidad del acto efectuado, así como la reiterancia de esta actitud por parte del empleador. 44.3. Para la aplicación de las multas, se establece lo siguiente: a. Se considera como infracción el incumplimiento de cada norma legal, precisándose que, por cada año calendario en que se advierta el incumplimiento, se adicionará una infracción. b. La referencia a trabajadores afectados comprende, solamente para estos efectos, a los jóvenes que hayan celebrado convenios de formación laboral juvenil, prácticas pre profesionales o aprendizaje. c. La AAT, al determinar el número de trabajadores afectados, los considera por una sola vez. Artículo 45.- De las micro y pequeñas empresas. 45.1. Tratándose de empresas calificadas como micro o pequeñas empresas de acuerdo a Ley, la base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas en los cuadros del Artículo 44 del Reglamento, se reduce en 50%. 45.2. La AAT podrá hacer las verificaciones correspondientes para determinar la condición de micro o pequeña empresa. 45.3. No acceden al beneficio establecido en el presente artículo, aquellos empleadores que tengan la condición de Principales Contribuyentes conforme a las normas so-bre la materia”. Artículo 50.- De la reducción de la multa. La multa impuesta por la AAT, se reduce en los siguientes casos: a. Al 50% de la suma originalmente impuesta, cuando el empleador acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que quedó consentida la resolución de primera instancia que la impone. b. Al 75% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el empleador, éste acredita la subsanacíón de las infracciones detectadas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Artículo 2.- Agregados Adiciónase los artículos 1-A, 11-A, 39-A, 42-A y 42-B al Decreto Supremo Nº 020-2001-TR con el siguiente texto: “Artículo 1-A.- Ámbito de actuación. De conformidad con el artículo 2 y el inciso a) del artículo 7 de la Ley, la actuación de la Inspección de Trabajo se ejerce sobre: 1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, todo lugar en el que se ejecute prestación laboral bajo el régimen laboral de la actividad privada, aún cuando el empleador sea la Administración Pública o Empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado. 2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se presta trabajo, incluidos los buques de las marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquéllos.

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cunstancias constatados por el Inspector del Trabajo”.

4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediación laboral. 5. Los domicilios en los que presten servicios trabajadores del hogar. En este supuesto, el ingreso del Inspector del Trabajo requiere autorización expresa del titular del domicilio o, en su defecto, de autorización judicial expedida de conformidad con las normas correspondientes. Artículo 11-A.- Inspección en horas de la noche. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7-A de la Ley, los inspectores de trabajo están facultados para ingresar libremente a los centros de trabajo en horas de la noche en los siguientes supuestos: a. Verificaciones relacionadas con trabajadores que desarrollen labores en jornada nocturna, jornada atípica o no sujetos a la jornada máxima legal. b. Verificaciones vinculadas con la realización de labores clandestinas en horas de la noche. c. Verificaciones sobre instalaciones, equipos o maquinarias que no puedan ser realizadas sin interrumpir el proceso productivo. d. Cuando exista peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. Artículo 39-A.- Orden de visita. La orden de visita se expide por escrito, detallando el mandato encomendado en la forma que dispone la AAT. De conformidad con el inciso c) del artículo 9 de la Ley, el Inspector del Trabajo está obligado a cumplir su labor en los términos establecidos en dicha orden de visita. La AAT emite las respectivas órdenes de visita observando lo siguiente: a. En la Inspección Programada o de Oficio: Identifica el nombre, la denominación, razón social o nombre comercial del empleador, así como la ubicación del centro o centros de trabajo a ser inspeccionados o, de ser el caso, únicamente determinará de modo preciso el área geográfica dónde debe desarrollarse la diligencia inspectiva. En este último supuesto, la inspección puede recaer sobre todas las empresas ubicadas en dicha área. b. En la Inspección Especial o a Pedido de Parte: Identifica el nombre, la denominación, razón social o nombre comercial del empleador y la ubicación del centro de trabajo a ser inspeccionado. Artículo 42-A.- Prórroga de la diligencia inspectiva. Cuando la diligencia inspectiva requiera más tiempo del previsto, el inspector podrá suspenderla para su continuación en el día hábil siguiente. Tal decisión se hará constar en el acta. La suspensión de la diligencia podrá ordenarse igualmente si no ha sido posible al empleador exhibir la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de las normas a verificar según la Orden de Visita. En este último caso, debe señalar en el mismo acto día y hora para la continuación de la diligencia. Este plazo no podrá exceder de 3 (tres) días hábiles. Artículo 42-B.- Calidad del acta de inspección. De conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley, al tener el acta de inspección el carácter de instrumento público, produce fe respecto a los hechos y cir-

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efectivos los derechos y principios fundamentales en el trabajo y mejoren la competitividad empresarial;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la dirección y supervisión del servicio inspectivo Precísese que los puestos de dirección vinculados con el servicio de inspección del trabajo pueden ser cubiertos, mediante actos de desplazamiento, por servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Segunda.- Derogatorias Deróguese los artículos 46 y 52 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR. Tercera.- Del Texto Único Ordenado El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborará un proyecto de Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR en el plazo de treinta (30) días. Cuarta.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Quinta.- Entrada en vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de determinar y proponer incentivos y certificaciones a otorgarse como parte del Plan Nacional “Fomento del Trabajo Decente

y la Competitividad Empresarial”

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2004-TR Lima, 20 de julio de 2004 Que; la Organización Internacional del Trabajo viene promoviendo el objetivo del “trabajo decente”, esto es, la creación de empleos de calidad con pleno disfrute de los derechos laborales y con respeto la dignidad de la persona, lo que inevitablemente conduce al Estado a una labor de fomento e incentivo de toda buena práctica laboral que tienda al logro de tal objetivo; Que, en nuestro país se verifican aún algunos niveles de inobservancia de las normas laborales, lo que incide negativamente en la efectividad de ciertos derechos laborales considerados como fundamentales y en la competitividad empresarial; revelando todo ello la necesidad de reforzar la convicción de los propios actores sociales de que sólo una conducta empresarial respetuosa de la legislación y los derechos fundamentales en el trabajo hace sos-tenible y competitivo un proyecto empresarial y, además, contribuye a la creación de una cultura de cumplimiento de los derechos laborales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27711, ha aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 181-2004-TR el Plan Nacional de “FOMENTO DEL TRABAJO DECENTE Y LA COMPETITIVIDAD EM-PRESARIAL”, cuyo objetivo es la promoción y difusión de las prácticas laborales que hagan

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JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Que para el logro de tal fin, el plan prevé el otorgamiento de incentivos y certificaciones públicas a los empleadores que se acrediten el cumplimiento de la legislación laboral y la profundización de los derechos y principios fundamentales contenidos en la Declaración de 1998 de la OIT; Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución prevé que la implementación de este plan requiere de la colaboración y participación de instituciones públicas y de los actores sociales, a fin de que se pueda determinar los incentivos a otorgarse como parte del plan; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 650, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de determinar y proponer los incentivos y certificaciones a otorgarse como parte del Plan Nacional “FOMENTO DEL TRABAJO DECENTE Y LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL”. Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada por: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la presidirá. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. - Un representante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. - Un representante del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Un representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP. - Un representante de la sociedad civil designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Plazo La Comisión Multisectorial realizará las funciones encomendadas en un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Del refrendo La presente resolución es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a favor de PROMPYME, para contratar servicios de consultoría y otros a fin de realizar programa de desarrollo de redes

empresariales en Gamarra y Cusco

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2004-TR Lima, 20 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 186-2004-PROMPYME/DE de fecha 14 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones - FOMIN, ha otorgado a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, una Cooperación Técnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 970,000.00 (novecientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), destinada a financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa dirigido a desarrollar Redes Asociativas Empresariales en los conglomerados de confecciones en Gamarra y de Turismo en Cusco; Que, con la evaluación y conocimiento de las instancias referidas en las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 719, la Ley Nº 27692 y su Reglamento, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable por cuanto constituye una valiosa contribución para el Programa que ejecutará la mencionada Comisión, así como aprobar la Carta Convenio Nº ATN/ME-8616-PE, Proyecto de Desarrollo de Redes Empresa-riales en los Conglomerados de Confecciones en Gamarra y de Turismo en Cusco; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ley Nº 27643 y su modificatoria Ley Nº 27678; Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, modificado por Decreto Su-premo Nº 105-2001-PCM y Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acéptase la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones - FOMIN, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, hasta por la suma de US$ 970,000.00 (novecientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), destinada a financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa dirigido a desarrollar redes asociativas empresariales en los conglomerados de confecciones en Gamarra y de Turismo en Cusco. Artículo 2.- Apruébase la Carta Convenio Nº ATN/ME-8616-PE, Proyecto de Desarrollo de Redes Empresariales en los Conglomerados de Confecciones en Gamarra y de Turismo en Cusco, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a empresa renovación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial turístico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2004-MTC-12

Lima, 16 de junio de 2004 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA”, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999 se otorgó a SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico (ahora denominado Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico) por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 19 de junio de 1999, siendo modificada dicha resolución a través de la Resolución Directoral Nº 155-2001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0274-2004-MTC/12.AL, Nº 0388-2004-MTC/12.AL y Nº 0409-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1227-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA”, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de junio de 2004, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 094-99-MTC/15.16, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:

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Artículo 11.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la empresa SERVICIOS AEREOS SANTA

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO. - Cessna 172F ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITO TURÍSTICO - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Nasca BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico - financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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Lima, 20 de julio de 2004

BERNARDITA S.A. “SABSA”, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12.- La empresa SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. “SABSA” deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Designan Jefe de Oficina Zonal IV - Lima del INFES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2004-VIVIENDA Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES pasó a ser un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal IV - Lima, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia y a efecto de garantizar el normal cumplimiento de las acciones de dicha Oficina Zonal, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Sr. Johnny Huarcaya Saavedra en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal IV Lima del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan Jefe de Oficina Zonal VIII - Cusco del INFES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2004-VIVIENDA

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artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES pasó a ser un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Suprema Nº 045-95-PRES del 6 de junio de 1995, se designó, al Ing. Ronal Barrio de Mendoza en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VIII - Cusco, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del Ing. Ronald Barrio de Mendoza en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VIII - Cusco del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al Arquitecto Delmiro Mellado Vargas en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VIII - Cusco del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban Programa de Actividades para celebrar “Día del Juez”, en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 288-2004-P-CSJLI-PJ

Lima, veinte de julio de 2004 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nº 169-2004-P-CSJLI/PJ y Nº 228-2004-P-CSJLI/PJ, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo y 13 de julio del año en curso, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resoluciones de vista, el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima nombró una Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Día del Juez y aprobó el programa de actividades para el presente mes de julio; Que, la Comisión designada ha presentado, para su aprobación y difusión, el programa de actividades que se desarrollarán en el próximo mes de agosto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del

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- Participación del Coro Polifónico

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el programa de actividades con motivo de las celebraciones del “Día del Juez” a realizarse el próximo mes de agosto, como a continuación se detalla: 1) CONFERENCIAS Conferencia sobre el Proyecto Nacional de Reforma Integral del Sistema de la Administración de Justicia - CERIAJUS Lugar : Auditorium del Palacio de Justicia - Piso 3 Hora : 5:00 pm

Día Tema Expositor Lunes 2 Reforma del Poder Judicial Dr. Juan Monroy

Gálvez Reforma del Consejo Nacional Dr. Samuel Abad de la Magistratura y del Tribunal Yupanqui Constitucional

Martes 3 Las Reformas Legales Dr. Juan Monroy Gálvez Predictibilidad y Jurisprudencia Dr. Javier de Belaunde

Conferencias sobre Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional Lugar : Auditorium del Edificio Alzamora Valdez - Piso 9 Hora : 5:00 pm

Día Tema Expositor Lunes 2 Proyecto del Nuevo Código Dr. José Antonio

Procesal Penal Neyra Flores Las consecuencias jurídicas del Dr. Víctor Prado delito en el anteproyecto de Saldarriaga reforma del Código Penal

Martes 3 Garantías Constitucionales Dr. Sergio Salas Villalobos

2) CEREMONIA CENTRAL Día : Miércoles 4 de agosto Hora : 8:45 am Lugar : Auditorium del Teatro “Felipe Pardo y Aliaga” Programa : - Acto Paralitúrgico - Himno Nacional - Palabras del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella - Discurso de Orden a cargo del Vocal Superior Titular de la Cor- te Superior, Dr. Juan Carlos Vidal Morales Hora : 10:00 am Lugar : Salón Villarán Programa :

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Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución por disposición de la Presidencia, autorizando el viaje en Comisión Oficial del ingeniero Luis Guzmán Cabrera, Secretario

- Bendición de la Sagrada Imagen de la “Virgen de la Inmacula- da Concepción” - Vino de Honor Hora : 13:00 horas (1:00 pm) Lugar : Restaurant “El Hawaiano” (Barranco) - Almuerzo de Confraternidad 3) ACTIVIDADES DEPORTIVAS Día : Sábado 7 de agosto Lugar : Asociación Nacional de Magistrados - San Borja Hora : 09:00 am - Definición del campeonato de fulbito entre Magistrados - Exhibición del fulbito y voley femenino Hora : 13:00 horas (1:00 pm) - Parrillada de Confraternidad Ameniza : Grupo Musical “Los Judiciales” 4) ACTIVIDADES RECREACIONALES Día : Sábado 7 de agosto Lugar : Cines UVK LARCOMAR Hora : 11:00 am - Exhibición de la película “Las Vacas Vaqueras” Artículo Segundo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Administración Distrital e Imagen, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo de la ANR a Colombia para participar en reunión de autoridades educativas de los Países del Convenio Andrés Bello

RESOLUCION Nº 392-2004-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 20 de julio de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 636-2004-SE de fecha 20 de julio de 2004, de la Secretaría Ejecutiva de la ANR y la Comunicación cursada por el Coordinador del Área Educación del Convenio Andrés Bello; y, CONSIDERANDO: Que, por Memorándum Nº 636-2004-SE de fecha 20 de julio de 2004, la Secretaría

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Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y

Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, para participar en la invitación cursada por el Coordinador del Área Educación del Convenio Andrés Bello en la Reunión de Máximas Autoridades de los Ministerios de Educación y Cultura, de los Ministerios de Educación Superior de los Países del Convenio Andrés Bello a llevarse a cabo los días del 21 al 24 de julio 2004 en la ciudad de Bogotá-Colombia; por lo que, se dispone la elaboración de la resolución autorizando el viaje de la autoridad mencionada; Que, mediante Hoja de envío de Fax de fecha 14 de julio de 2004, el Coordinador Área Educación del Convenio Andrés Bello, remite la agenda de trabajo de la Reunión de Máximas Autoridades de los Ministerios de Educación Superior y de Organismos Rectores de Educación Superior de los Países del Convenio Andrés Bello, a realizarse el próximo 21 y 24 de julio de 2004 y, tiene como objetivo presentar el portafolio de proyectos programados en Educación Superior para el año 2005 y líneas de acciones para los años subsiguientes (2006-2008) con las respectivas alternativas de compromisos institucionales y posibles acuerdos de cofinanciamiento en las actividades propuestas de los proyectos mencionados; Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú consagra el principio de la autonomía del sistema universitario, del cual forma parte la Asamblea Nacional de Rectores, como ente coordinador de las universidades del país; Que, los gastos de pasajes aéreos ida y vuelta serán asumidos por los organizadores del mencionado evento; Que, la Asamblea Nacional de Rectores sufragará los gastos de cuatro (4) días de viáticos e impuesto de aeropuerto Jorge Chávez; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Bernardo Guzmán Cabrera, Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, a la ciudad de Bogotá - Colombia, para participar en la invitación cursada por el Coordinador del Área Educación del Convenio Andrés Bello en la Reunión de Máximas Autoridades de los Ministerios de Educación y Cultura, de los Ministerios de Educación Superior de los Países del Convenio Andrés Bello a llevarse a cabo los días del 21 al 24 de julio 2004 en la ciudad de Bogotá-Colombia. Artículo 2.- La Asamblea Nacional de Rectores sufragará los gastos que se detalla: - Viáticos de $200.00 por día (4) $ 800.00 - Impuesto Aeropuerto Lima $ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los (15) quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Secretario Ejecutivo de la ANR deberá presentar a la Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- El egreso que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se afectará al Grupo Genérico y Específico del Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones con cargo a la Actividad 101855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividades, Componente 3 00933 Orientación, Coordinación, Desarrollo en las Actividades Universitarias por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (09) del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2004 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

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Lima, 20 de julio de 2004

Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General

CONTRALORIA GENERAL

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 293-2004-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 293-2004-CG, publicada el 14 de julio de 2004. DICE: Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez para las ocho (8) entidades siguientes: (…)

Nº Nº ENTIDAD PERÍODO CONDICIÓN ORDEN ENTIDAD Y TIPO DE EXAMEN

5 67 MUNICIPALIDAD DISTRITAL 2003 No adquirieron bases DE CHINCHA

DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez para las ocho (8) entidades siguientes:

Nº Nº ENTIDAD PERÍODO CONDICIÓN ORDEN ENTIDAD Y TIPO

DE EXAMEN 5 67 MUNICIPALIDAD DISTRITAL 2003 No adquirieron bases DE CHINCHA

DICE: Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implantación de lo dispuesto en la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implantación de lo dispuesto en la presente Resolución.

ONPE

Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de Elecciones Municipales Complementarias en la provincia de El Collao

RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE del 27 de febrero de 2004;

VISTO; el Informe Nº 131-2004-GP/ONPE, de fecha 20 de julio de 2004, de la Gerencia de Planeamiento, a través del cual solicita la publicación del procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias, para elegir a un Alcalde y cuatro regidores en la provincia de El Collao, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante D.S. Nº 040-2004-PCM, del 28 de mayo de 2004, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales complementarias para un Alcalde y cuatro regidores en la provincia de El Collao, departamento de Puno, para el 17 de octubre de 2004, el mismo día en que se celebrará la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2004-J/ONPE se ha aprobado el Manual de Procedimientos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de autoridades municipales 2004; Que las actividades electorales que se desarrollarán durante las elecciones municipales complementarias tienen características similares a las que se ejecutarán durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, salvo aquellas que se refieren al sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas, sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio y el acopio rápido de actas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2004-J/ONPE, se resuelve aplicar el Manual de Procedimientos Electorales aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 147-2004-J/ONPE al proceso de elecciones municipales complementarias para un Alcalde y cuatro regidores en la provincia de El Collao; Que, en la Resolución Jefatural Nº 148-2004-J/ONPE se aprueban los procedimientos de sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas, sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, así como el de acopio rápido de actas que serán aplicados durante el proceso de elecciones municipales complementarias para un Alcalde y cuatro regidores en la provincia de El Collao; Que, el artículo 165 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, señala que el diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos debe publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de su Ley Orgánica Nº 26487; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, establece en el artículo 9, inciso u) que es función del Jefe de dicho organismo, emitir las resoluciones, directivas y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, literales c) y g), y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9, literal u), de su

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ámbito nacional como regional; sin embargo, debe realizarse en actos separados

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar el procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Comple-mentarias en la provincia de El Collao, a realizarse el 17 de octubre de 2004, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 148-2004-J/ONPE. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

COMPLEMENTARIAS EN LA PROVINCIA DE EL COLLAO, A REALIZARSE EL 17 DE OCTUBRE DE 2004

La cédula de sufragio contendrá tres (3) bloques: * Bloque de organizaciones políticas de ámbito nacional * Bloque de organizaciones políticas de ámbito regional. * Bloque de organizaciones políticas de ámbito local. Los tres bloques mencionados se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo de bloques realizado según los siguientes pasos: * A cada bloque se le asigna un bolo en el cual se colocará su denominación. * Se colocan los bolos en el bolillero y se procede al sorteo. * El bloque que le corresponda el primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar en la cédula de sufragio. * A la que corresponda el segundo bolo sorteado, le corresponderá el segundo lugar y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todos bloques. Bloque de organizaciones políticas de ámbito nacional y regional. * A cada organización política participante se le asigna un bolo en el cual se colocará su denominación. * Se colocan los bolos en el bolillero y se procede al sorteo. * La organización política a la que corresponda el primer bolo sorteado, ocupará el primer lugar en su respectivo bloque. * La organización política a la que corresponda el segundo bolo sorteado, se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas de ámbito nacional y regional participantes. Esta sección del procedimiento de sorteo es válida tanto para las organizaciones de

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corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la

Bloque de organizaciones políticas de ámbito local. * Se utilizarán tantos bolos como organizaciones políticas de ámbito local participen en las elecciones. * Los bolos se identificarán con los números que fueron asignados a cada organización política, en el sorteo que se realizó previamente. * Se introducen los bolos en el bolillero, en presencia de los asistentes. * Se extraen los bolos uno a uno. La organización política local correspondiente al primer bolo extraído ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas de ámbito local, y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas de ámbito local participantes. Finalmente, se entregará a cada uno de los asistentes copia del acta con los resultados del sorteo.

Aprueban diseño de la cédula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores del Concejo Provincial de El Collao,

departamento de Puno

RESOLUCION JEFATURAL Nº 153-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Lima, 20 de julio de 2004 Vistos; el Memorándum Nº 168-2004-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral de fecha 19 de julio de 2004, mediante el cual se propone a este despacho la aprobación del diseño de la cédula de sufragio con las especificaciones técnicas que la caracterizan, para las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El CoIlao en el departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2004, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, el 17 de octubre de 2004; Que, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, el literal c) del Artículo 5 de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 de la citada Ley Nº 26487, esta institución tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones establece en su Artículo 159, que

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II. REVERSO: En el encabezado va el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2004”, debajo va el Escudo Nacional en color negro.

forma que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector; Que, el Artículo 5, literal b) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone en concordancia con el precitado dispositivo legal, que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, de acuerdo al Artículo 62, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 051-2004-J/ONPE, es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral, elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, y los literales f) y u) del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 051-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencias de Asesoría Jurídica y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, cuyo formato aparece en el anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- El formato de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CÉDULA MUNICIPAL PARA ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS EN LA PROVINCIA DE EL COLLAO DE 2004

I. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cinco secciones: Encabezado, Subtítulo, Instrucciones al elector, Cuerpo de la cédula y Pie de página. 1.1. Encabezado: Consta del texto “Provincia de El CoIlao “ escrito en negro. El Escudo Nacional va impreso en ambos extremos. 1.1.1. Subtítulo: Conformado por una fila gris que dice: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2004”, en letras blancas. 1.1.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto “marque con una cruz (+) o aspa (x) dentro del número o símbolo”. 1.1.3. Cuerpo de la cédula: Consta de 11 filas con el nombre del Partido Político y el símbolo o número del partido al lado derecho. Las filas miden 1.4 cm de alto 12.8 cm. Los símbolos de los partidos están impresos a todo color mientras que los números asignados a las agrupaciones independientes están impresos en color negro. 1.1.4. Pie de página: cenefa horizontal de color gris medio cerrando las filas de las agrupaciones políticas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los personeros que se encuentran presentes en el momento de Instalación”. Se cuenta también con el espacio correspondiente a la firma del presidente de la mesa y de once personeros: “FIRMA PRESIDENTE DE MESA” y “FIRMA PERSONERO”. La cédula mide 14.8 cm x 25.5 cm. Artículo 3.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe (*) Ver Gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio que dirigirá el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1033-2004-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 154-2004-MP-FN de fecha 21 de enero de 2004, se designó al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular, como Representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio que dirigirá el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias; Que, mediante Oficio Nº 293-2004-FN-FSCA cursado por el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, presenta su renuncia a la referida designación; por lo que es necesario expedir la resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular, como Representante de la Fiscalía de la Nación ante el Directorio que dirigirá el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Colegio de Abogados de Lima, Decanos de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y Fiscal Supremo mencionado, para los fines pertinentes.

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...Diario Oficial El Peruano, a más el 15 de julio de 2004, con el...

NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Fe de Erratas

ANEXO - RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 057-CND-P-2004 Fe de Erratas de la Directiva Nº 002-CND-P-2004, aprobada por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, publicada el día 8 de julio de 2004.

Directiva Nº 002-CND-P-2004 1. En el Anexo Nº 1, Numeral 2: DICE: 2.2 Institutos Viales Provinciales nuevos Componentes a ser transferidos a los IVP de los Gobiernos Locales Provinciales Departamento Mantenimiento Estudios Estudios Estudios en Caminos Caminos Cartera Vecinales Herradura 1 Amazonas Luya Luya DEBE DECIR: 2.2 Institutos Viales Provinciales nuevos Componentes a ser transferidos a los IVP de los Gobiernos Locales Provinciales Departamento Mantenimiento Estudios Estudios Estudios en Caminos Caminos Cartera Vecinales Herradura 1. Amazonas Chachapoyas- Chachapoyas- Luya Luya 2. En el Anexo Nº 1, Numeral 5, inciso d.2): DICE: La Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Vial Provincial Participativo - PVP adjuntando dicho Pian. DEBE DECIR: El Acta del Comité Directivo del IVP (Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales), que aprueba el Plan Vial Provincial Participativo - PVP adjuntando dicho Plan. 3. En el Anexo Nº 1, Numeral 3, Inciso a): DICE:

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Estando a estos considerandos, la Comisión, en forma unánime;

DEBE DECIR: ... Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 15 de julio de 2004, con el... 4. En el Anexo Nº 3, Numeral 1, cuadro: DICE: Elaboración del Informe Preparatorio contendiendo el ordenamiento administrativo, técnico y legal. DEBE DECIR: Elaboración del Informe Preparatorio conteniendo el ordenamiento administrativo, técnico y legal. 5. En el Anexo Nº 4, Numeral 1, cuadro: DICE: Elaboración del Informe Preparatorio contendiendo el ordenamiento administrativo, técnico y legal. DEBE DECIR: Elaboración del Informe Preparatorio conteniendo el ordenamiento administrativo, técnico y legal.

INDECOPI

Otorgan un plazo de 6 meses para la adecuación a lo dispuesto por la Res. Nº 0049-2004/CRT-INDECOPI

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0069-

2004-CRT-INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolución Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT, de fecha 20 de mayo de 2004, la Comisión modificó el texto original del numeral 2.1 del Anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de Condición de Acreditado, reformulándolo en los términos siguientes: “2.1. En los informes y certificados, el logotipo de acreditación se coloca en el lado superior derecho y la declaración de acreditación en la parte superior del encabezado, en letra negrita y un mínimo de tres milímetros de altura”. 2. Dado que los organismos acreditados ya habían adecuado sus materiales de trabajo a las características físicas establecidas en el texto original del citado numeral 2.1, es conveniente otorgar a dichos organismos un plazo en el cual puedan utilizar dichos materiales.

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de evaluar el sustento de estas observaciones, la Comisión considera procedente suspender la vigencia del inciso por un plazo perentorio de cuarenta y cinco días calendario. Durante dicho

RESUELVE: Primero.- Otorgar un plazo de seis meses a los organismos acreditados durante el cual no les será exigible el nuevo texto del numeral 2.1 del Anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de Condición de Acreditado. Tampoco será exigible el cumplimiento de este requisito respecto a la documentación que haya sido emitida entre el 6 de junio de 2004 (fecha de publicación de la Resolución Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT) y la fecha de suscripción de la presente Resolución. Segundo.- Las demás modificaciones introducidas por la Resolución Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT conservan su plena vigencia. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: José Dajes, Fabián Novak, Augusto Ruiloba, y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Suspenden por 45 días la aplicación del literal (e) del artículo 67 del Reglamento General

de Acreditación

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0070-2004-CRT-INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Lima, 24 de junio de 2004. CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolución Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI, la Comisión aprobó el Reglamento General de Acreditación, el cual, desde 1 de junio de 2004, es exigible a todos los organismos acreditados. 2. El literal (e) del artículo 67 de dicho Reglamento establece que, fuera del marco de la acreditación, los organismos acreditados no prestarán servicios acreditados de evaluación de la conformidad. 3. Dicho literal tiene un triple propósito: - Establecer un perfecto contraste entre los servicios acreditados y no acreditados que presta un organismo de evaluación de la conformidad, para evitar confusiones y perjuicios a sus usuarios. - Que estos últimos reciban información oportuna y exacta sobre el alcance de la acreditación y su diferencia con las actividades del organismo que no han sido acreditadas. - Que la actuación de los organismos acreditados sea imparcial y transparente, a fin de mantener la confianza de los usuarios en el Sistema de Acreditación. 4. Sin embargo, la Comisión ha recibido observaciones según las cuales algunos usuarios de los organismos acreditados se vienen perjudicando con la aplicación de este inciso, pues el mismo prohibe la prestación de servicios que ellos solicitan explícitamente. Con el fin

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Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

plazo la Comisión evaluará si es necesario flexibilizar la norma y sí es factible hacerlo sin afectar ninguno de los objetivos que se detallaron en el previo considerando de esta resolución. Estando a estos considerandos, la Comisión, en forma unánime; RESUELVE: Artículo Único.- Suspender, por cuarenta y cinco días calendario, contados desde la fecha de suscripción de la presente Resolución, la exigibilidad del literal (e) del artículo 67 del Reglamento General de Acreditación aprobado por Resolución Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: José Dajes, Fabián Novak, Augusto Ruiloba y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas corres-pondientes al mes de junio de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 197-2004-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2004-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio de 2004 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2004, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes:

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(*) Sin Producción.

Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2004-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JUNIO DE 2004 ÁREAS GEOGRÁFICAS

(Base: Julio 1992 - 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 463,14 463,14 463,14 463,14 463.14 463,14 02 420,16 420,16 420,16 420,16 420,16 420,16 03 417,73 417,73 417,73 417,73 417,73 417,73 04 302,54 372,40 449,55 312,70 211,47 451,99 05 365,48 159,98 216.51 297,43 (*) 381,12 06 498,41 498,41 498,41 498,41 498,41 498,41 07 337,64 337,64 337,64 337.64 337,64 337,64 08 419,19 419,19 419,19 419,19 419,19 419,19 09 210,67 210,67 210,67 210,67 210,67 210,67 10 302,92 302,92 302,92 302,92 302,92 302,92 11 235,13 235,13 235,13 235,13 235,13 235,13 12 217,65 217,65 217,65 217,65 217,65 217,65 13 782,06 782,06 782,06 782,06 782,06 782,06 14 250,21 250,21 250,21 250,21 250,21 250,21 17 339,79 269,36 352,22 372,62 289,73 363,80 16 305,46 305,46 305,46 305,46 305,46 305,46 19 376,43 376,43 376,43 376,43 376,43 376,43 18 314,69 314,69 314,69 314,69 314,69 314,69 21 361,79 323,63 350,43 362,89 350,43 380,21 20 853,41 853,41 853,41 853,41 853,41 853,41 23 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 22 359,56 359,56 359,56 359,56 359,56 359,56 27 357,18 357,18 357,18 357,18 357,18 357,18 24 254,36 254,36 254,36 254,36 254,36 254,36 31 264,53 264,53 264,53 264,53 264,53 264,53 26 281,37 281,37 281,37 281,37 281,37 281,37 33 429.67 429,67 429,67 429,67 429,67 429,67 28 329,89 329,89 329,89 364,65 329,89 329,89 37 272,17 272,17 272,17 272,17 272,17 272,17 30 383,15 383,15 383,15 383,15 383,15 383,15 39 303,26 303,26 303,26 303,26 303,26 303,26 32 348,17 348,17 348,17 348,17 348,17 348,17 41 264,40 264,40 264,40 264,40 264,40 264,40 34 419,46 419,46 419,46 419,46 419,46 419,46 43 350,21 364,85 436,70 347,11 497,08 412,06 38 268,15 349,99 426,27 302,04 (*) 412,11 45 244,83 244,83 244,83 244,83 244,83 244,83 40 301,22 269,67 317,15 216,15 230,53 282,16 47 311,71 311,71 311,71 311,71 311,71 311,71 42 276,64 276,64 276,64 276,64 276,64 276,64 49 278,96 278,96 278,96 278.96 278,96 278,96 44 252,77 252,77 252,77 252,77 252,77 252,77 51 284,27 284,27 284,27 284,27 284,27 284,27 46 457,78 457,78 457,78 457,78 457,78 457,78 53 556,99 556,99 556,99 556,99 556,99 556.99 48 305,55 305,55 305,55 305,55 305,55 305,55 55 369,17 369.17 369,17 369,17 369,17 369,17 50 313,68 313,68 313,68 313,68 313,68 313,68 57 352,41 352,41 352,41 352,41 352.41 352,41 52 296,22 296,22 296,22 296.22 296,22 296,22 59 166,56 166,56 166,56 166,56 166,56 166,56 54 321,46 321,46 321,46 321,46 321,46 321,46 61 271,86 271.86 271,86 271,86 271.86 271,86 56 432,49 432,49 432,49 432,49 432,49 432,49 65 307,37 307,37 307,37 307,37 307,37 307,37 60 204,36 204,36 204,36 204,36 204,36 204,36 69 286,71 242,39 415,19 276,35 269,39 394,55 62 272,15 272,15 272,15 272,15 272,15 272,15 71 346,06 346,06 346,06 346,06 346,06 346,06 64 174,91 174,91 174,91 174,91 174,91 174,91 73 256,54 256,54 256,54 256,54 256,54 256,54 66 313,08 313,08 313,08 313,08 313,08 313,08 77 249,91 249,91 249,91 249,91 249,91 249,91 68 202,19 202,19 202,19 202,19 202,19 202,19

70 177,07 177,07 177,07 177,07 177,07 177,07 72 249,90 249,90 249,90 249,90 249,90 249,90 78 361,10 361,10 361,10 361,10 361,10 361,10 80 108,86 108,86 108,86 108,86 108,86 108,86

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Nota: - A partir de Junio 2003, el Índice 21 del Área Geográfica 4 corresponde al Cemento Portland Puzolánico - A partir de Julio 2003, el Índice 21 del Área Geográfica 6 corresponde al Cemento Portland Puzolánico

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado correspondientes a las seis áreas geográficas, producidas en el mes de junio de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2004-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de junio de 2004, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Uni-ficados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de junio según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 522-2004-J-OPD-INS

Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2004-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2004

OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0001 1.0024 1.0025 1.0001 1.0014 1.0015 1.0001 1.0023 1.0024 1.0001 1.0013 1.0014 2 1.0001 1.0016 1.0017 1.0001 1.0003 1.0004 1.0001 1.0016 1.0017 1.0001 1.0003 1.0004 3 1.0001 1.0018 1.0019 1.0001 1.0007 1.0008 1.0001 1.0018 1.0019 1.0001 1.0005 1.0006 4 1.0001 1.0032 1.0033 1.0001 1.0025 1.0026 1.0001 1.0028 1.0029 1.0001 1.0020 1.0021 5 1.0001 1.0029 1.0030 1.0001 1.0025 1.0026 1.0001 1.0024 1.0025 1.0001 1.0018 1.0019 6 1.0001 1.0011 1.0012 1.0001 1.0000 1.0001 1.0001 1.0012 1.0013 1.0001 0.9999 1.0000

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Autorizan contratación de servicio de mantenimiento preventivo de equipos de laboratorio para certificación de cabinas de bioseguridad

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Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

Lima, 16 de julio de 2004 Visto el Memorando Nº 757-2004-DG-OGA/INS del Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, mediante el cual se solicita la exoneración del proceso de selección para la Contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo de Equipos de Laboratorio para la Certificación de Cabinas de Bioseguridad”, para el Centro Nacional de Productos Biológicos; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, tiene como Misión, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, con la finalidad de desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, en tal sentido requiere de determinados bienes que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2004 aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 012--2004-J-OPD/INS, de fecha 12 de enero de 2004 y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 329-2004-J-OPD/INS, de fecha 13 de mayo de 2004, se programó, entre otros el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación de una empresa especializada que preste el “Servicio de Mantenimiento Preventivo de Equipos de Laboratorio para la Certificación de Cabinas de Bioseguridad”, a efectos de que se garantice la calidad de los productos que elabora el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Productos Biológicos; Que, mediante Memorando Nº 051-2004-DE-OEPPI-OGAT/INS, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica, comunica que existe la disponibilidad presupuestal para atender el pedido solicitado, con cargo a la fuente de financiamiento del Tesoro Público; Que, del Informe Técnico Nº 017-2004-DEC-CNPB-INS del Centro Nacional de Productos Biológicos, se desprende la existencia de un único proveedor en el mercado del servicio requerido, cuyas características cumplen con el requerimiento técnico de la institución y cuya contratación es necesaria con la finalidad de contar con cabinas de bioseguridad que garanticen que las actividades realizadas por el Centro Nacional de Productos Biológicos, tanto en lo que respecta a la calidad de los productos, así como a la seguridad del personal que interviene en su elaboración, a través de pruebas que cumplan con los estándares internacionalmente establecidos; Que, del Informe Nº 315-2004-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoría Jurídica se desprende que el servicio requerido cumple con lo establecido en el literal f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM para la exoneración del proceso de selección que correspondería; Que, estando a los informes técnico y legal precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, es procedente contratar dicho servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con las visaciones de los Directores Generales de Administración y del Centro Nacional de Productos Biológicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento de

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SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente al servicio detallado en el Memorando Nº 757-2004-DG-OGA/INS e Informe Nº 353-2004-OEL-OGA/INS, para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo de Equipos de Laboratorio para la Certificación de Cabinas de Bioseguridad”, del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por ser un servicio que no admite sustitutos, conforme a lo referido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para contratar el servicio detallado en el artículo precedente, por 7 días hábiles, por un valor referencial de S/. 33,103.00 (Treinta y Tres Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Tesoro Público. Artículo 3.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para realizar la contratación del referido servicio de acuerdo al monto especificado en el artículo precedente. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe

OSIPTEL

Establecen valor del “Factor de Productividad Trimestral” aplicable al Sistema de Fórmula de Tarifas Tope establecido en contratos de concesión de los que es titular

Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2004-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 19 de julio de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/TT MATERIA : Establece valor del “Factor de Produc- tividad Trimestral”, aplicable al Siste- ma de Fórmula de Tarifas Tope esta- blecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Tele- fónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución que establece el valor del “Factor de Productividad Trimestral” aplicable dentro del sistema de fórmula de tarifas tope establecido en los contratos de concesión de los que es titular Teletónica del Perú S.A.A. y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO:

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Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSlPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) años siguientes al término del período de concurrencia limitada - desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001 - los servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) años contados a partir de esa fecha, OSlPTEL llevará a cabo una Revisión del Factor de Productividad, en base al cual deberá aplicarse el régimen tarifario de fórmula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesión; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión antes señalados y habiendo transcurrido el plazo establecido en éstos, es necesario establecer el valor del “Factor de Productividad Trimestral” aplicable dentro de la fórmula de tarifas tope para el período 01 de septiembre de 2004 - 31 de agosto de 2007; Que OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del factor de productividad trimestral sobre la base de la información que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. ha alcanzado a este organismo hasta el día 15 de marzo de este año, fecha límite establecida para estos fines. Asimismo, el estudio ha utilizado información de la economía en su conjunto, e información proveniente de las principales empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones que operan en el país; Que en el marco del procedimiento de revisión del Factor de Productividad, se han recogido comentarios por escrito y en audiencias públicas descentralizadas al proyecto de resolución emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2004-CD/OSIPTEL, los mismos que OSIPTEL ha valorado de acuerdo a criterios de objetividad y transparencia; Que de la evaluación realizada por OSIPTEL, se ha determinado que el factor de productividad anual correspondiente a la Canasta C y Canasta D es de -10.07%, equivalente a un factor de productividad trimestral de -2.619%, y que el factor de productividad anual correspondiente a la Canasta E es de -7.80%, equivalente a un factor de productividad trimestral de -2.010%; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 204, con los votos singulares de los señores César Fuentes Cruz y Raúl Pérez-Reyes Espejo y con el voto dirimente del Presidente señor Edwin San Román Zubizarreta, conforme consta en el acta correspondiente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en -0.02619 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Sistema de Fórmulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. para lo correspondiente a: Canasta C: - Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fija local nueva a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D:

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038-2001-CD/OSIPTEL, el primer Factor de Productividad Trimestral al que se refiere el

- Prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas telefónicas locales. El cual se aplicará a la regulación de estos servicios a partir del 1 de septiembre de 2004. Artículo Segundo.- Establecer en -0.02010 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Sistema de Fórmulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., para lo correspondiente a: Canasta E - Llamadas telefónicas de larga distancia nacional. - Llamadas telefónicas internacionales. El cual se aplicará a la regulación de estos servicios a partir del 01 de septiembre de 2004. Artículo Tercero.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en el instructivo correspondiente que será aprobado por OSIPTEL y será notificado a Telefónica del Perú S.A.A. oportunamente. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSlPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Exposición de Motivos I. Antecedentes Conforme lo dispuesto en las modificaciones a los contratos de concesión de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., aprobados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, y lo dispuesto en el Numeral 14. de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones”, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, a partir del 01 de septiembre de 2001 se inició la aplicación del régimen de regulación de los servicios de Categoría I en base al método de fórmulas de Tarifa Tope, y la revisión del Factor de Productividad conforme lo indica la sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular la mencionada empresa. Con fecha 23 de julio de 2001, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº

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De esta forma, la empresa regulada se enfrenta a reducciones obligatorias de precios por efectos del X que son pre-establecidas y fijas por un período de tiempo. A su vez este

régimen de fórmula de Tarifas Tope señalado en el párrafo anterior. Dicho valor se fijó en -1.535% equivalente a 6% anual. Según lo establecido en las modificaciones al contrato de concesión mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, concordante con lo establecido en la sección 9.04 de los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., el Factor de Productividad debe ser revisado en intervalos de tres (3) años una vez iniciada su aplicación. En este sentido, y habiendo transcurrido el plazo mencionado desde la primera aplicación del Factor de Productividad y el régimen de fórmula de Tarifas Tope para la regulación de los servicios de Categoría I de la empresa concesionaria, es objetivo de la presente Resolución y de su exposición de motivos fijar el nuevo valor del Factor de Productividad para el período tri-anual que comienza el 01 de septiembre de 2004 y culminará el 31 de agosto de 2007. El procedimiento formal para la revisión del Factor de Productividad se inició mediante Resolución de Presidencia Nº 006-2004-PD/OSIPTEL, del 26 de enero de 2004, conforme lo indica el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Para efectos de la revisión del valor del Factor de Productividad, en esta segunda aplicación, se ha previsto mantener el marco conceptual general considerado por OSIPTEL en la primera determinación de este valor, realizando, sin embargo, algunas mejoras cuyo objetivo es cumplir con los objetivos de simular un mercado más competitivo para la evolución de los precios regulados. De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) de la sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., OSIPTEL realizó las solicitudes de información necesarias para la implementación de las mediciones y cálculos correspondientes. Estas solicitudes se basaron en los formatos utilizados por OSIPTEL para obtener la información de la empresa durante el proceso de determinación del primer Factor de Productividad. OSIPTEL y la empresa concesionaria coordinaron la remisión de la información a lo largo de cinco (5) reuniones de trabajo, las cuales culminaron el día 11 de marzo, y confor-me a lo dispuesto por OSlPTEL, se recibió información de la empresa hasta el día 15 de marzo de 2004, quedando y algunas precisiones menores que fueron absueltas posteriormente por la empresa. El período sobre el cual se han realizado las mediciones y cálculos es el comprendido entre los años 1998 y 2003. La información solicitada corresponde al período 2001-2003, la cual complementa en parte la información que previamente se había recolectado en la primera determinación del Factor de Productividad. II. Modelo de Regulación por Precios Tope El modelo de regulación por precios tope, en inglés “price caps”, fue diseñado por Stephen Littlechild en 1983 para regular a las empresas de servicios públicos en el Reino Unido, las cuales serían privatizadas en el marco de las reformas implementadas por el gobierno británico. En su formulación original, Littlechild propuso que las tarifas de los servicios públicos debían ajustarse por una fórmula que considere los cambios en los precios de la economía (tasa de inflación) menos un factor de descuento denominado “X”. La fórmula para el control de los precios regulados, tomando en cuenta la inflación de precios minoristas del Reino Unido, fue: RPI - X, donde RPI corresponde en el caso peruano al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El modelo de regulación por precios tope pertenece a un enfoque de regulación por incentivos, en consideración a los incentivos que transmite al administrado para que este se esfuerce en mejorar su eficiencia en costos, lo que equivale a incentivar la optimización en el uso de sus recursos productivos. Los incentivos operan a través del denominado rezago regulatorio o período contractual, por el cual el regulador se compromete a mantener fijo el valor de X por un período determinado, habitualmente entre 3 y 5 años, sin posibilidad de alteraciones a este valor.

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establecido.

período de tiempo se acuerda previamente, por lo que cualquier reducción de costos (que incluyen el repago al costo de oportunidad del inversionista) por debajo de los precios tope generarán beneficios económicos que la empresa podrá acumular. En consecuencia, la existencia de beneficios potenciales generados por el esfuerzo de la empresa le darán a esta los incentivos necesarios para que reduzca sus costos de producción y alcance niveles de eficiencia cada vez más cercanos al óptimo. El modelo de precios tope se aplica a conjuntos o canastas de servicios de modo que la empresa tiene flexibilidad para ajustar los precios de cada elemento individual de estos conjuntos de servicios, siempre que el promedio ponderado de los precios cumpla con la restricción impuesta por la tasa de inflación menos el valor de X. Este modelo confiere flexibilidad a la empresa regulada para establecer tarifas individuales sin sobrepasar un tope promedio para estas tarifas, por lo que permite resultados equivalentes a los que se alcanzarían por medio de una empresa que maximiza sus beneficios sujeta a la restricción que el bienestar de los consumidores no caiga por debajo de un nivel pre-establecido. De esta manera, establecer un tope a un promedio de tarifas, y no a tarifas individuales, permite la suficiente flexibilidad para que la empresa desarrolle su negocio, y al mismo tiempo satisfaga el objetivo primordial de la regulación que es proteger el bienestar de los consumidores y propender a un uso eficiente de los recursos productivos. III. Régimen de Fórmula de Tarifas Tope aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. Basado en los principios del modelo “RPI - X”, los contratos de concesión de los que es titular TELEFÓNICA fijan una serie de elementos que debe observar OSlPTEL para regular las tarifas finales de la empresa. En primer lugar, la sección 9.02 de estos contratos señala que el régimen de Fórmula de Tarifas Tope, y la aplicación del denominado Factor de Productividad se realizará una vez transcurrido el período de “Concurrencia Limitada” que señalaba el final del período de rebalanceo tarifario. Sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, del 04 de agosto de 1998, se estableció el adelanto de la apertura para mediados de 1998 y la aplicación de un régimen de control de tarifas que postergó la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope hasta septiembre de 2001, aplicándose a partir de ese período todo lo dispuesto en el marco contractual. Así, el literal (c) de la sección 9.02 de los contratos establece que los ajustes por Fórmula de Tarifas Tope se realizará sobre tres canastas de servicios que son denominados servicios de Categoría I (Sección 9.01, Servicios Regulados). Las tres canastas de servicios se definen como sigue: - Canasta C: Compuesta por el servicio de establecimiento de una conexión de SERVICIO DE TELEFÓNICA FIJA LOCAL nueva, a ser cobrada sobre la base de un CARGO UNICO DE INSTALACIÓN; - CANASTA D: Compuesta por los servicios de (i) Prestación de una conexión de SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL, a ser cobrada en base a una renta mensual y (ii) LLAMADAS TELEFÓNICAS LOCALES; - CANASTA E: Compuesta por los servicios de: (i) LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL y (ii) LLAMADAS TELEFÓNICAS INTERNACIONALES; Asimismo, los anexos 3 y 4 de los contratos de concesión, muestran la Fórmula de Tarifas Tope y la forma de aplicación, según la cual el Factor de Productividad, denotado con la letra X, será aplicado al promedio ponderado de las tarifas de los elementos que componen una determinada canasta de servicios. De esta forma, la empresa puede, por ejemplo, reducir la tarifa de renta mensual y subir la tarifa de llamadas telefónicas locales, en el caso de la Canasta D, siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no exceda el tope

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Factor de Productividad. Sin embargo, es preciso mencionar que para tasas de inflación bajas,

Según el literal (b) de la sección 9.03 de los contratos, la empresa deberá realizar propuestas de tarifas en forma trimestral para lo cual la Fórmula de Tarifas Tope deberá ajustarse cada trimestre conforme la evolución de la inflación, y OSIPTEL deberá verificar que las tarifas propuestas por la empresa se ajusten a las reducciones obligatorias establecidas por la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope y el Factor de Productividad. La Fórmula de Tarifas Tope o “TT” está definida en los anexos 3 y 4 de los contratos correspondientes como sigue: (*) Ver Fórmula publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Sujeto a: (*) Ver Fórmula publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Donde: TTjn = Tarifa tope para canasta “j” de servicios durante el trimestre “n”. RTjn = Ratio Tope para canasta “j” de servicios durante el trimestre “n”. alfaijn-1 = Factor de ponderación del servicio “i” que per- tenece a la canasta “j” durante el trimestre anterior, dado por la participación de los in- gresos del servicio “i” dentro de los ingresos de la canasta “j”. T ijn = TARIFA del servicio “i” que pertenece a la ca- nasta “j” durante el trimestre actual. Tijn-1 = TARIFA del servicio “i” que pertenece a la ca- nasta “j” durante el trimestre anterior. Fn = Factor de Control para el trimestre “n” (*) Ver Fórmula publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. donde: IPCn = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el trimestre “n”. X = Factor de Productividad Trimestral. Como se aprecia, el Factor de Control es el valor al cual se va a determinar la relación a la cual deben reducirse, como mínimo, las tarifas promedio de cada canasta definida, siendo facultativo de la empresa establecer tarifas promedio por debajo de este tope. Para obtener la tasa de variación de precios regulados implicada por el Factor de Control, se debe encontrar una expresión para Fn-1, debido a que dicho factor está expresado como un ratio. De esta forma, la tasa de crecimiento de los precios regulados estará definida por los siguientes pasos: (*) Ver Fórmula publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Donde “D” indica tasa de cambio. Es decir, la Formula de Tarifas Tope de los anexos de los contratos de concesión implica que el cambio en el tope tarifario, “DTT” será igual a la tasa de inflación del trimestre anterior (n-1) más el Factor de Productividad Trimestral más un elemento adicional que es el producto de la tasa de inflación del trimestre anterior por el valor del factor. Nótese entonces que respecto de la fórmula RPI - X, la Formula de Tarifas Tope muestra dos diferencias; (i) El signo del Factor de Productividad está en positivo, por lo que dicho factor deberá ser estimado con signo negativo para adaptarse a la fórmula convencional RPI - X, y (ii) Existe un término de interacción resultante de la multiplicación de la inflación y el

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regulada, por efectos de la competencia, por lo que su aplicación permite simular con mayor

la Fórmula de Tarifas Tope y la fórmula tradicional de los precios tope llevan al mismo resultado. Finalmente, la sección 9.04 de los contratos establece que el Factor de Productividad deberá ser revisado por OSIPTEL en intervalos de tres (3) años, y establece a su vez los procedimientos particulares aplicables para la revisión de dicho factor. De esta manera, el marco contractual define el rezago regulatorio en tres (3) años, durante el cual el Factor de Productividad no podrá ser modificado y por lo tanto pre-establecerá la senda de reducción de las tarifas reguladas para ese período. IV. Aspectos Generales de la Metodología Aplicada En el cálculo metodológico del Factor de Productividad aplicable al período 2004-2007 destacan los siguientes aspectos generales: - Se mantiene el marco conceptual general utilizado en la fijación del Factor 2001-2004. En este sentido se implementa el marco conceptual de la Productividad Total de Factores (PTF) y se mantiene el método de estimación empleado en el primer proceso de fijación de este Factor. El método para estimar la PTF -y más precisamente los cambios en este indicador-, así como los cambios en otras variables componentes del marco conceptual es el de los números índice. Los números índice permiten realizar agregaciones consistentes con la teoría económica de diferentes elementos de una empresa o de la industria que pueden tener atributos distintos entre si. - Respecto a la metodología de estimación, se uniformiza el uso de un sólo concepto de número índice para calcular las diferentes agregaciones de los volúmenes de servicios producidos, insumos y precios, las cuales son propias de la estimación de la PTF. Debido a su superioridad, y a sugerencia de los asesores técnicos de OSIPTEL, se utiliza el índice Ideal de Fisher; - Sobre la información estadística y financiera utilizada es preciso mencionar que: (i) El período de análisis comprende desde el año 1998 al 2003 inclusive. Este período toma en cuenta el cambio estructural en la industria cuyo origen fue la apertura del mercado de las telecomunicaciones a partir de 1998. De esta manera se ha considerado que los datos estadísticos de este período contienen información uniforme sobre el nuevo escenario en el que se desarrollan las telecomunicaciones en la actualidad y en el que se espera se desarrollen en el futuro, (ii) Dado el período establecido para la determinación del nuevo Factor de Productividad, se solicitó información a la empresa TELEFÓNICA para el período 2001-2003. Dicha información sumada a la información para el período 1998-2000 remitida por la empresa en el proceso de fijación del primer Factor completa la información individual de la misma, (iii) Asimismo, se solicitó y procesó información de las empresas más importantes del sector para el período de análisis, con lo cual se realizan comparaciones entre la industria y la empresa regulada, (iv) Finalmente, se actualizó información sobre la economía para variables oficiales tales como el Índice de Precios al Consumidor, el Índice de Precios al Por Mayor y el deflactor del PBI, y para la PTF global del país, siendo esta última variable tomada de estudios espe-cializados de reciente desarrollo; - Como se mencionó en el párrafo anterior, la industria de las telecomunicaciones observó un cambio estructural importante a partir de 1998, como consecuencia de la apertura del mercado de telefonía fija en 1998 que coadyuvó al desarrollo más competitivo de varios servicios de telecomunicaciones. De esta manera, la información estadística de la industria en su conjunto, mencionada también en el párrafo anterior, constituye un punto de referencia significativo para evaluar la tendencia de la presión competitiva en mercados que muestran en conjunto un mayor dinamismo. Esta tendencia competitiva en la estructura de las telecomunicaciones es parte integral del Factor y es captada a través del cálculo de la tasa de variación del “excedente económico de operación”. Según la implementación práctica realizada por el regulador, este elemento corresponde a las reducciones de excedentes económicos de la industria, relativos a la tasa de crecimiento de excedentes económicos de la empresa

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137 341.08 al mes de julio de 2003.

precisión las presiones que segmentos de baja competencia, como el de telefonía fija local, recibirían si se desarrollaran en un contexto más competitivo. Por lo tanto, la tasa de variación del “excedente económico de operación” es, desde el punto de vista regulatorio, un esfuerzo que se impone a la empresa regulada en términos de productividad, y dicha variación se ha estimado como la diferencia entre el crecimiento del “excedente económicos de operación” de la industria de las telecomunicaciones en conjunto, y el crecimiento del “excedente económico de operación de la empresa regulada”; - La valoración de los activos fijos de la empresa requieren la estimación de la tasa costo de oportunidad del capital. Respecto del cálculo de la tasa costo de oportunidad del capital, es preciso mencionar que su implementación para el período 1998-2003 requirió adecuar la estimación a un nuevo contexto financiero de la empresa, sin que ello se haya traducido en cambios en los supuestos y principios del marco conceptual aplicado. En particular, la adecuación requerida se produce debido a que el instrumento financiero que TELEFÓNICA negociaba en la Bolsa de Valores de Nueva York experimentó bajos niveles de liquidez durante el período mencionado, generando limitaciones para replicar estadísticamente el método de estimación de ciertos parámetros de la tasa de rentabilidad de la empresa implementado en la fijación del Factor 2001-2004.

SUNASS

Sancionan con amonestación escrita a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 042-2004-SUNASS-GG

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Lima, 16 de julio de 2004 VISTO: El Expediente Nº 005-2002-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima -en adelante SEDA HUÁNUCO-. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.- 1.1. Con Resolución de Gerencia General Nº 069-2002-SUNASS-GG se inició el presente procedimiento administrativo sancionador a SEDA HUÁNUCO por no aplicar, en el plazo establecido por la SUNASS, la segunda etapa del reordenamiento tarifario y se le otorgó el plazo de seis días hábiles para que presente sus descargos respecto de la infracción imputada. 1.2. Con Oficio Nº 0463-2002-GG-SEDA HUANUCO S.A., la empresa prestadora remitió sus descargos, los que son detallados en el numeral III de la presente resolución. 1.3. Mediante Oficio Nº 309-2003-GG-SEDA-HUÁNUCO S.A., la empresa prestadora remitió a la SUNASS la liquidación de las devoluciones efectuadas por el retraso en la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario entre los meses de agosto de 2002 y julio de 2003. 1.4. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, con Informe Nº 107-2003/SUNASS-120-F, señala que el importe devuelto en las localidades de Huánuco y Tingo María es de S/.

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plazo establecido por la SUNASS

1.5. Mediante Oficio Nº 938-2003/SUNASS-120, la SUNASS requirió a SEDA HUÁNUCO que remita la liquidación de los importes devueltos en la facturación de los meses de agosto a octubre, incluyendo una muestra aleatoria de cinco recibos por cada mes, en los que se aprecie la nota de abono respectiva. Sin embargo, hasta la fecha la referida empresa prestadora no ha cumplido con remitir la información requerida. II. CUESTIÓN A DETERMINAR 2.1. Determinar si SEDA HUÁNUCO ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos dispuestos por la SUNASS al no aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario oportunamente. 2.2. De haber incurrido SEDA HUÁNUCO en la infracción antes señalada, determinar la sanción que corresponde imponerle. III. DESCARGOS DE SEDAHUÁNUCO Con Oficio Nº 0463-2002-GG-SEDA HUANUCO S.A., la empresa prestadora ha señalado lo siguiente: 3.1. Actualmente, SEDA HUÁNUCO se encuentra aplicando la segunda etapa del reordenamiento tarifario. 3.2. A efectos de iniciar la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario SEDA HUÁNUCO solicitó oportunamente a la SUNASS la autorización de un incremento tarifario a fin de compensar la disminución de sus ingresos. Sin embargo, pese a que éste fue autorizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2001-SUNASS/CD, la Junta General de Accionistas no aprobó su aplicación debido a los reclamos de la población. 3.3. SEDA HUÁNUCO no pudo aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS (marzo de 2001) debido a que ello hubiese originado una disminución en la facturación al no haber aprobado la Junta General de Accionistas el incremento compensatorio. Otros factores que SEDA HUÁNUCO señala como justificaciones de su incumplimiento son el no contar con un adecuado nivel de micromedición, tener un alto porcentaje de agua no contabilizada y la situación económica y financiera de la empresa prestadora. 3.4. SEDA HUÁNUCO solicitó a la SUNASS que amplíe el plazo establecido para que la Junta General de Accionistas apruebe el incremento tarifario autorizado por Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2001-SUNASS/CD a fin de aplicar paralelamente la segunda etapa del reordenamiento tarifario, el cual fue autorizado mediante Resolución Nº 066-2001-SUNASS/CD. 3.5. Con Resolución 259-01-GG-SEDA-HUANUCO S.A., la empresa prestadora dispuso la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario a partir de noviembre de 2001. Sin embargo, luego de devolver por dos meses lo indebidamente cobrado a los usuarios tuvo que suspender dicha devolución porque estaba afectando su situación económica y financiera. 3.6. Con Resolución Nº 133-2002-GG-SEDA HUANUCO S.A. la empresa prestadora dispuso reiniciar la devolución de lo cobrado en exceso a partir del mes de agosto de 2002 y hasta por un plazo de 36 meses. IV. ANÁLISIS 4.1. RESPONSABILIDAD DE SEDAHUÁNUCO EN LA INFRACCIÓN IMPUTADA 4.1.1 Sobre la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el

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El reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000-SUNASS, las cuales han aprobado disposiciones de carácter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas jurídicas) que consiste en implementar un proceso gradual en tres etapas que elimine las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias suprimiendo los mecanismos complejos y discriminatorios utilizados para la determinación de precios y volúmenes facturados. La Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS estableció como plazo para que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento inicien la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario hasta el 1 de marzo de 2001. En consecuencia, las empresas prestadoras que a dicha fecha no iniciaron la aplicación de la segunda etapa del referido procedimiento han incumplido con una disposición de la SUNASS. SEDA HUÁNUCO inició la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en noviembre de 2001, es decir, fuera del plazo establecido por la SUNASS, por lo que ha incurrido en la infracción que le ha sido imputada. 4.1.2 Sobre los argumentos de descargo de SEDAHUÁNUCO respecto de la infracción imputada Devolución de los importes indebidamente cobrados SEDA HUÁNUCO dispuso mediante Resolución Nº 259-01-GG-SEDA-HUÁNUCO S.A., sin que existiera requerimiento alguno de la SUNASS, la devolución en un periodo de ocho meses de los importes cobrados indebidamente a causa de no aplicar oportunamente la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Dicha devolución se efectuó durante dos meses (noviembre y diciembre de 2001), siendo suspendida por Resolución Nº 035-02-GG-SEDA HUÁNUCO S.A. por razones económicas. Asimismo, sin intervención de la SUNASS, con la emisión de la Resolución Nº 133-2002-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., la empresa prestadora dispuso reiniciar las devoluciones de los importes indebidamente cobrados a partir de agosto de 2002 en un lapso de 36 meses. Incremento tarifario Mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS1 se facultó a las empresas prestadoras que se encontraran en la etapa preparatoria del sistema tarifario a solicitar autorización a la SUNASS para efectuar un reajuste de sus tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS2. Es decir, las empresas prestadoras tuvieron tiempo suficiente para prever la reducción de sus ingresos a causa de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario y solicitar oportunamente al organismo regulador la autorización de un incremento tarifario. Sin embargo, es necesario precisar que la aprobación de éste no es condicionante para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Tal como lo ha indicado SEDA HUÁNUCO, la SUNASS aprobó la solicitud de incremento compensatorio y fue la Junta General de Accionistas de dicha empresa la que decidió no aplicarlo. Si bien mediante Resolución Nº 066-2001-SUNASS-CD, la SUNASS amplió el plazo hasta el 15 de noviembre de 2001 para que SEDA HUÁNUCO aprobara el incremento tarifario autorizado, de ninguna manera es posible interpretar que dicha ampliación del plazo incluía a la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario. 4.2. SOBRE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDE IMPONER A SEDAHUÁNUCO

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1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2000. 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 1999.

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La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia”.

La Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES tipifica como infracción sancionable con amonestación escrita el incumplimiento de plazos establecidos por disposición de la SUNASS. SEDA HUÁNUCO debió iniciar la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto por la SUNASS (1 de marzo de 2001), sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la propia empresa inició su aplicación en noviembre del mismo año. Por lo tanto, SEDA HUÁNUCO ha incurrido en la infracción de incumplimiento de plazos dispuestos por la SUNASS. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuación por los principios generales del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el Principio de Razonabilidad, según el cual “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 230 numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, norma aplicable específicamente para los procedimientos sancio-nadores, “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infracción así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción”. Tomando en consideración las normas citadas, al haberse determinado la responsabilidad de SEDA HUÁNUCO corresponde evaluar que pese a haber iniciado fuera del plazo establecido por la SUNASS la segunda etapa del reordenamiento tarifario, esta empresa por iniciativa propia, inició la devolución de los montos cobrados en exceso debido a tal retraso, remediando de esta manera el perjuicio causado a sus usuarios. Asimismo, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a SEDA HUÁNUCO por la infracción de no cumplir con los plazos establecidos por la SUNASS. Por lo expuesto, corresponde sancionar a SEDA HUÁNUCO con amonestación escrita. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de la SUNASS3, esta Superintendencia llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al público y detectar los casos de reincidencia. En este sentido, una vez que quede firme la sanción impuesta a SEDA HUÁNUCO, debe ser inscrita en el Registro de Sanciones de la SUNASS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar responsable a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima de la infracción tipificada en el artículo 1 inciso a) de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES y, en consecuencia se le sanciona con amonesta-ción escrita. Artículo 2.- Ordenar a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima que continúe con la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses que correspondan.

3 “Artículo 39.- Registro de Sanciones.-

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Oficina Zonal Chimbote respecto de María del Pilar Bedón Fernández, por los motivos expresados en los considerandos.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que verifique si la empresa está cumpliendo con la devolución de los importes indebidamente cobrados y que informe a la Gerencia General en el plazo de 30 días calendario. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el registro de la infracción cometida por Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima, una vez que ésta quede firme. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Chimbote

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000033-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

Trujillo, 6 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar un Auxiliar Coactivo en la Oficina Zonal Chimbote, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho órgano descentralizado; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el trabajador propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 124-2004/SUNAT se ha nombrado a María del Pilar Bedón Fernández como Ejecutora Coactiva, siendo por lo tanto conveniente dejar sin efecto su anterior designación como Auxiliar Coactiva, la que se efectuó mediante Resolución de Intendencia Nº 060-00-0000051; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y los Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactiva de la

Page 133: Miércoles, 21 de julio de 2004 CONGRESO DE LA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/210704T.pdf · Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 5.- Modificatoria del artículo

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Chimbote a Sergio Ivan Fiestas Jiménez. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ALBERTO ZÚÑIGA MORALES Intendente Regional