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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 14 de octubre de 2006 CASA DE GOBIERNO Designan Director de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 064-2006-DP-JCGOB Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CPC RICARDO LESEM DUPAS, en el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República AGRICULTURA Amplían plazo para que Comisión Especial ejecute acciones encomendadas por la R.S. Nº 002-2006-AG, referentes a la implementación del Plan Nacional de Reforestación RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2006-AG Lima, 13 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1048-2006-INRENA-J, de fecha 29 de setiembre de 2006 del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, publicado el 13 de enero del 2005, se declaró de interés nacional la Reforestación como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cobertura vegetal o con escasa cobertura arbórea, encargando al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el apoyo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos-PRONAMACHCS, la elaboración del Plan Nacional de Reforestación, para que en el plazo de 30 días contados a partir de su vigencia, presenten el proyecto correspondiente; el mismo que debería ser aprobado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2006-AG, publicada el 5 de enero del 2006, se aprobó el Plan Nacional de Reforestación (PNR), el mismo que encargó al INRENA la

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Sábado, 14 de octubre de 2006

CASA DE GOBIERNO

Designan Director de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 064-2006-DP-JCGOB Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CPC RICARDO LESEM DUPAS, en el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República

AGRICULTURA Amplían plazo para que Comisión Especial ejecute acciones encomendadas por la R.S.

Nº 002-2006-AG, referentes a la implementación del Plan Nacional de Reforestación

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2006-AG Lima, 13 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1048-2006-INRENA-J, de fecha 29 de setiembre de 2006 del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-AG, publicado el 13 de enero del 2005, se declaró de interés nacional la Reforestación como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cobertura vegetal o con escasa cobertura arbórea, encargando al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el apoyo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos-PRONAMACHCS, la elaboración del Plan Nacional de Reforestación, para que en el plazo de 30 días contados a partir de su vigencia, presenten el proyecto correspondiente; el mismo que debería ser aprobado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2006-AG, publicada el 5 de enero del 2006, se aprobó el Plan Nacional de Reforestación (PNR), el mismo que encargó al INRENA la

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conformación de una Comisión Especial, la cual tendría a su cargo en un plazo de 90 días, el diseño de la propuesta de institucionalidad, la difusión y socialización del Plan Nacional de Reforestación y otras acciones que permitan iniciar la implementación del Plan; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 089-2006-INRENA, publicada el 10 de mayo del 2006 se creó la Comisión Especial, encargada del diseño de la propuesta de institucionalidad, la difusión y socialización y otras acciones que permitan iniciar la implementación del Plan Nacional de Reforestación; Que, a través del Convenio INRENA - Ministerio de Agricultura suscrito el 12 de abril de 2006, este último se compromete a financiar los costos de la implementación del Plan Nacional de Reforestación para que sea ejecutada por el INRENA bajo la modalidad de encargo, de acuerdo al calendario mensual de gastos que debería ser remitido al Ministerio de Agricultura; Que, la transferencia de los recursos económicos solicitados se llevó a cabo en fecha próxima a la culminación del plazo de vigencia de la Comisión Especial del Plan Nacional de Reforestación, dificultando la finalización de las acciones encargadas; Que, en ese sentido, a través del documento del visto se ha propuesto ampliar el plazo para que la Comisión Especial culmine las tareas encomendadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 580, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, el plazo para que la Comisión Especial creada por Resolución Jefatural Nº 089-2006-INRENA ejecute las acciones encomendadas mediante Resolución Suprema Nº 002-2006-AG. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Disponen que el Viceministro de Agricultura ejerza la Presidencia de los Consejos Directivos del CONACS y del INIEA

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2006-AG

Lima, 13 de octubre de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 1287-2006-AG-SEGMA del Despacho de Secretaría General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema Nº 029-2006-AG modificada por Resolución Suprema Nº 031-2006-AG se designó al ingeniero Julio Escudero Meza en su calidad de Viceministro de Agricultura como presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de

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Camélidos Sudamericanos - CONACS y por Resolución Suprema Nº 022-2006-AG se le designó como presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del CONACS aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2006-AG dispone que el Consejo Directivo del CONACS está integrado entre otros por el Viceministro de Agricultura, quien lo preside y el Presidente Ejecutivo del CONACS, quien actúa como Secretario; Que, de igual modo el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, establece la conformación del Consejo Directivo del INIEA, interviniendo por el Ministerio de Agricultura, el Sr. Viceministro quien lo preside y tiene voto dirimente y el Jefe del INIEA, quien además desempeña las funciones de Secretario; Que, consecuentemente, resulta conveniente precisar que en lo sucesivo el señor Viceministro de Agricultura ejerza la Presidencia de los Consejos Directivos del CONACS y del INIEA, designando igualmente a quienes ejercerán el cargo de Secretario de esos Consejos Directivos; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ing. Julio Escudero Meza al cargo de presidente de los Consejos Directivos del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS y del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, respectivamente. Artículo 2.- Disponer que en lo sucesivo el señor Viceministro de Agricultura ejerza la Presidencia del Consejo Directivo del CONACS así como también del Consejo Directivo del INIEA. Artículo 3.- Disponer que en lo sucesivo, el Presidente Ejecutivo del CONACS y el Jefe del INIEA, actuarán como secretario de su respectivo Consejo Directivo. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a España para encargarse de la realización del “Seminario - Workshop España”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2006-MINCETUR-DM

Lima, 12 de octubre de 2006 Vista la Carta Nº C.634.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

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CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, una de las acciones de promoción que PromPerú se encuentra organizando es el “Seminario Workshop - España” a realizarse en las ciudades de Valladolid, Valencia, Zaragoza y Bilbao, Reino de España, los días 17, 19, 23 y 25 de octubre de 2006, respectivamente, actividad que consiste en una estrategia cualitativa-personalizada de promoción turística focalizada, donde se han invitado a tours operadores mayoristas y agentes de viaje españoles, a fin de posicionar el destino Perú; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y de la señora Pia de la Mata Gutiérrez, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en el Seminario Workshop mencionado en el considerando anterior; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, por el período del 14 al 21 de octubre de 2006 y de la señora Pia de la Mata Gutiérrez, por el período del 14 al 28 de octubre de 2006, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, a las ciudades de Valladolid, Valencia, Zaragoza y Bilbao, Reino de España, para que en representación de la entidad se encarguen de la realización del “Seminario - Workshop España”. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 200,00 - Tarifa Córpac : US$ 30,25 Pia de la Mata Gutiérrez - Viáticos (US$ 260,00 x 13 días) : US$ 3 380,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 200,00 - Tarifa Córpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del

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Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2006-MEM-DM

Lima, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano - INANPE, reestructuró la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, constituyéndose el Instituto Antártico Peruano - INANPE, como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el artículo 7 de la ley citada, su Consejo Directivo está conformado por representantes de alto nivel de distintos sectores, incluyendo un representante del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano - INANPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, dispone que los representantes ante el Consejo Directivo del INANPE serán acreditados mediante resolución ministerial del sector correspondiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 302-2005-MEM/DM de fecha 18 de julio de 2005, publicada el 25 de julio de 2005, se designó al abogado Juan Francisco Baldeón Ríos como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano - INANPE; Que, resulta necesario designar un nuevo representante ante el Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano - INANPE dada la renuncia a la función pública efectuada por el abogado Juan Francisco Baldeón Ríos; De conformidad con el artículo 10 - g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Contralmirante AP (r) Cristóbal Miletich Souza-Peixoto, Director de la Oficina General de Sistemas de Información del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano - INANPE. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 302-2005-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2006-JUS

Lima, 13 de octubre de 2006 Visto; el Informe Nº 113-2006/COE-TC de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados de fecha 2 de octubre del 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO, formulado por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de junio del 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO, por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado (Exp. Nº 21-2006); Que, mediante el Informe Nº 113-06/COE-TC del 2 de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001 aprobado por Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto del 2002; y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado DANIEL HUMBERTO CENTURIÓN TIRADO, formulado por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado en perjuicio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2006-JUS

Lima, 13 de octubre de 2006 Visto; el Informe Nº 118-2006/COE-TC, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados de fecha 2 de octubre del 2006 sobre la solicitud de extradición activa del procesado FELIPE AUGUSTO REYES MORALES, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de septiembre del 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado FELIPE AUGUSTO REYES MORALES, como cómplice primario, por el delito contra la Administración Pública - Concusión - Colusión Ilegal, en agravio del Estado (Exp. Nº 56-2006); Que, mediante el Informe Nº 118-06/COE-TC del 2 de octubre del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto del 2002 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado FELIPE AUGUSTO REYES MORALES, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por estar inmerso como cómplice primario en el delito contra la Administración Pública - Concusión - Colusión Ilegal, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen su presentación a Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 178-2006-JUS

Lima, 13 de octubre de 2006 Visto; el Informe Nº 120-2006/COE-TC, del 2 de octubre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada LUZ ESPERANZA BRICEÑO VIRHUEZ, formulado por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de septiembre del 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada LUZ ESPERANZA BRICEÑO VIRHUEZ, por el delito Contra la Fe Pública - Uso de Documento falso, en agravio del Estado Peruano, (Exp. Nº 45-2006); Que, mediante el Informe Nº 120-06/COE-TC, del 2 de octubre de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, Canje de Ratificaciones en Lima, vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada LUZ ESPERANZA BRICEÑO VIRHUEZ, formulado por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito Contra la Fe Pública - Uso de documento falso, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

MIMDES Dan por concluida designación y encargan funciones del puesto de Gerente de la Unidad

Administrativa del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 734-2006-MIMDES Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 464-2005-MIMDES, de fecha 30 de junio de 2005, entre otras acciones, se designó al señor JOSÉ RAÚL CORBERA TENORIO, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona a la que se le encargará las funciones de Gerente de la Unidad Administrativa del FONCODES, mientras se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSÉ RAÚL CORBERA TENORIO, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, con retención de su cargo, al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ TARANCO, Jefe del Equipo de Personal de la Unidad Administrativa del FONCODES, las funciones del puesto de Gerente de la Unidad Administrativa, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a su titular. Artículo 3.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.8 y 6.9 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES”, aprobada por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE, modificada mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005-FONCODES/GG. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO

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Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 770-2006-MIMDES

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2006-MIMDES, de fecha 6 de abril de 2006, entre otras acciones, se designó al señor DUQUE RODRÍGUEZ ZEGARRA, en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor DUQUE RODRÍGUEZ ZEGARRA, en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Designar, al señor ROGER FERNANDO PANDURO BARTRA, en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Aceptan renuncia de Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Huacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 771-2006-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están

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integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 374-2002-PROMUDEH, de fecha 21 de junio de 2002, entre otras acciones, se designó a la señora BERTHA IGNACIA ANTÚNEZ DE MAYOLO ARANGOITIA, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la mencionada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia anticipada al 20 de setiembre de 2006, la renuncia formulada por la señora BERTHA IGNACIA ANTÚNEZ DE MAYOLO ARANGOITIA, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Presidente y Miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Guadalupe

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 772-2006-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 246-1999-PROMUDEH, de fecha 20 de agosto de 1999, entre otros, se designó al señor MAURO ANTERO CABOS HUACCHA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Guadalupe; Que, por Resolución Ministerial Nº 129-2003-MIMDES, de fecha 14 de marzo de 2003, entre otros, se designó al señor CARLOS BALDOMERO QUIROZ TERRONES como Presidente de la citada Sociedad de Beneficencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Guadalupe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y

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Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores CARLOS BALDOMERO QUIROZ TERRONES y MAURO ANTERO CABOS HUACCHA como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Guadalupe, respectivamente. Artículo 2.- Designar a los señores ENRIQUE MACARIO MONTENEGRO MURO y LUZ LILI AMAYA DE ISLA, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Guadalupe, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Presidente y Miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Huancayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2006-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2006-MIMDES, de fecha 6 de enero de 2006, se designó al señor WILFREDO VICTOR RAMOS MARIÑO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo y con Resolución Ministerial Nº 008-2006-MIMDES, de fecha 4 de enero de 2006, se designó a la señora FRANCISCA DELFINA GARCÍA CORZO, como Miembro de la citada Sociedad de Beneficencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores, WILFEDRO VÍCTOR RAMOS MARIÑO y FRANCISCA DELFINA GARCÍA CORZO, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, respectivamente.

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Artículo 2.- Designar a la señora NELLY HEDDY NINAMANGO VIUDA DE TENICELA y al señor EDMUNDO BENJAMÍN ÑAÑA QUIROZ, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Presidente y Miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Jauja

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2006-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2006-MIMDES, de fecha 14 de marzo de 2006, se designó al señor JOB WILMER SANTIAGO VALENTÍN como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jauja y con Resolución Ministerial Nº 156-2006-MIMDES, de fecha 14 de marzo de 2006, entre otras acciones, se designó a la señora ALEJANDRINA AQUINO ORBE, como Miembro de la citada Sociedad de Beneficencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jauja; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores, JOB WILMER SANTIAGO VALENTÍN y ALEJANDRINA AQUINO ORBE, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jauja, respectivamente. Artículo 2.- Designar a las señoras SONIA NILDA CAMARENA SUÁREZ y ELENA BERTILA SOTO DE GARCÍA, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jauja, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Designan Presidente y Miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 775-2006-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2006-MIMDES, de fecha 5 de junio de 2006, entre otras acciones, se designó al señor SEGUNDO ELOY RUIZ VASQUEZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca y con Resolución Ministerial Nº 383-2006-MIMDES, de fecha 5 de junio de 2006, entre otras acciones, se designó al señor JOSÉ ANTONIO ARMAS VIA, como Miembro de la citada Sociedad de Beneficencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores, SEGUNDO ELOY RUIZ VASQUEZ y JOSE ANTONIO ARMAS VIA, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, respectivamente. Artículo 2.- Designar al señor LUIS MARTÍN JULCAMORO CARRASCAL y a la señora JUANA FLOR QUIÑÓNES CRUZ, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Autorizan viaje de Viceministro de Pesquería a Guatemala para participar en la XVIII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros de OLDEPESCA

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2006-PRODUCE

Lima, 13 de octubre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), mediante Carta de fecha 17 de agosto de 2006, invitó al Ministro de la Producción a participar en la XVIII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros de la Organización, que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 18 y 19 de octubre de 2006; Que, en la citada Conferencia se tratarán temas de importancia para el desarrollo pesquero regional como son la aplicación de instrumentos internacionales de pesca, comercio pesquero, seguridad alimentaria, aspectos sanitarios, ecoetiquetado, pesca en pequeña escala, seguridad en el mar, acuicultura, fortalecimiento de la cooperación horizontal y de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de la Tortuga Marina, entre otros; Que, a través del Oficio Nº 455-2006-PRODUCE/DM, de fecha 2 de octubre de 2006, el Ministro de la Producción comunicó al Director Ejecutivo de OLDEPESCA, la participación del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería, en el evento citado en el primer considerando; Que, es de suma importancia para los intereses institucionales la participación del referido funcionario en la XVIII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), debido a que ésta redundará en beneficio del cumplimiento de las funciones del Subsector Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 17 al 20 de octubre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de Desplazamiento US$ 1 208,98 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Aprueban “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de

las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2006-PRODUCE Lima, 6 de octubre del 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, publicado el 13 de septiembre de 2003, las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de calificación, que incluirá la precalificación de los sistemas (equipos - satélite - estación tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del mismo Reglamento; procedimiento que se llevará a cabo cada tres (3) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2006-PRODUCE, se constituyó la Comisión Técnica encargada de la precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que presenten las empresas que tengan interés de obtener la calificación de empresa proveedora del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, así como de la elaboración del Protocolo de Pruebas correspondiente, el mismo que será aprobado por resolución ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la Comisión Técnica, a que se refiere el considerando anterior, ha cumplido con elaborar el Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala. Por ese motivo, es necesario aprobar dicho protocolo y el cronograma de actividades del procedimiento de precalificación técnica. Así como, establecer los requisitos generales que deben reunir las empresas que tengan interés en someterse a evaluación, conforme al protocolo de pruebas, para obtener la precalificación como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital; Que, conforme al numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, resulta conveniente aprobar un nuevo plazo de vigencia a las empresas calificadas como proveedoras del servicio de seguimiento satelital; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”, el cual, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La evaluación de los Sistemas de Seguimiento Satelital se realizará conforme al “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”. La misma será realizada por la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 005-2006-PRODUCE, conforme al siguiente cronograma:

Actividades Fechas Entrega del Protocolo de Pruebas y Hasta el 20 de octubre del 2006 registro de empresas (*) Recepción de documentos Del 10 al 20 de octubre del 2006 Ejecución de Protocolos de Prueba Del 20 de octubre hasta el 6 de

noviembre del 2006 Otorgamiento de la Precalificación técnica El 10 de noviembre del 2006 (*) En la Oficina de Trámite Documentario del PRODUCE Artículo 3.- Las empresas, cuyos equipos aprueben la evaluación señalada en el artículo 2 de la presente resolución, obtendrán la precalificación técnica como empresas proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital. Artículo 4.- Para participar en el procedimiento de evaluación señalado en el artículo 3 de la presente resolución, las empresas interesadas, deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica, acompañando una carta de presentación de la empresa y las especificaciones técnicas del o los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital que someterán a evaluación. Artículo 5.- Aprobar, con eficacia anticipada al 14 de septiembre de 2006, un nuevo plazo de vigencia para la calificación otorgada a las empresas que brindan el Servicio de Seguimiento Satelital - SISESAT, el mismo que concluirá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Conforman el Consejo Directivo del Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2006-PRODUCE

Lima, 11 de octubre de 2006 Visto, el Informe Técnico Nº 001-2006-PRODUCE/CITEmadera del Director Ejecutivo (e) del proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs;

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Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, concordado con el artículo 14 del reglamento de la misma, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITEs del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción; y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afines y conexos, estableciéndose que dicho proyecto goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, dispone la conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2001-ITINCI/DM modificada por Resolución Ministerial Nº 215-2001-ITINCI y por Resolución Ministerial Nº 176-2003-PRODUCE, se designó a los miembros que conformarían el Consejo Directivo del proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”; Que, mediante documento del visto, el Director Ejecutivo (e) del proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, solicita se expide una resolución ministerial que actualice la conformación del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1253-2006-AG el Ministro de Agricultura, designó al señor Alexander Chávez Cabrera, Director de Cultivos de la Dirección General de Promoción Agraria, como representante de dicho Sector ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la madera - CITEmadera; Que, asimismo, mediante sendas comunicaciones la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, Asociación de Exportadores del Perú - ADEX, la Asociación de Industriales Madereros y afines de Loreto - AIMAL, la Asociación de Industriales en la transformación de la Madera - ASIMVES y, la Confederación Peruana de la Madera, han designado a sus representantes ante el Consejo Directivo del Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, razón por la cual, resulta oportuno proceder a la conformación del mencionado colegiado; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Consejo Directivo del Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: Sr. LUIS LANFRANCO NOSIGLIA Presidente Representante del Ministerio de la Producción Sr. ALEXANDER CHAVEZ CABRERA

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Representante del Ministerio de Agricultura Sr. RICARDO DUEÑAS MALDONADO Representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX Sr. OSCAR ALFREDO GUIULFO SUAREZ Representante de los empresarios del Sector Confederación Peruana de la Madera Sr. REGINO LOPEZ PAEZ Representante de los empresarios del Sector Asociación de Industriales Madereros y afines de Loreto - AIMAL Sr. PROSPERO CONDOR CORDOVA Representante de los empresarios del Sector Asociación de Industriales en la transformación de la Madera - ASIMVES Sr. RAFAEL TOLMOS TOLMOS Representante de los empresarios del Sector Asociación de Exportadores - ADEX Artículo 2.- Expresar reconocimiento a los ex miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, dándoseles las gracias por los servicios brindados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Francia para participar en sesiones del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1217-RE

Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), es un organismo especializado de las Naciones Unidas, creado en 1948 y conformado por 166 Estados Miembros, cuya misión es fomentar, a través de la cooperación, un transporte marítimo seguro, protegido, ecológicamente racional, eficaz y sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1030-2006-RE, de 23 de agosto de 2006, el Perú ha nombrado al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, y a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Luz Angélica Calderón Alvarado, funcionarios diplomáticos de la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Representantes Permanentes Alternos del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres; Que, la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Circular Nº 2708, comunicó a todos los Estados Miembros, que durante el acondicionamiento del edificio sede de la OMI, ubicado en Londres, las reuniones programadas de los diversos

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comités y subcomités que conforman dicha organización, se llevarán a cabo en las sedes de otras organizaciones; Que, el 92º Período de Sesiones del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), se realizará del 16 al 20 de octubre de 2006, en la sede de la UNESCO, ubicada en la ciudad de París, República Francesa; Que, la participación del Perú en dicha reunión se hace necesaria en la medida que se ultimará el texto final del Proyecto de Convenio de Remoción de Restos de Naufragio; Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº DSL0310/2006, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 20 de setiembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realice en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, al 92 Período de Sesiones del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), que se celebrará en la sede de la UNESCO, en la ciudad de París, República Francesa, del 16 al 20 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 23886 - Misiones Diplomáticas y Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ París US$ Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez 224.90 260.00 5+1 1,560.00 7.23 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en la “XXVI Feria Internacional del

Libro de Santiago”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1220-RE

Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2006-RE se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de organizar la presentación del Perú en la “XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago”, a realizarse entre el 24 de octubre y el 5 de noviembre de 2006, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Perú es el Invitado de Honor en la presente edición de la mencionada Feria, la cual constituye el más importante evento cultural de la capital chilena; Que, la participación del Perú en dicho evento comprende una exposición-venta de libros, programa literario; programa artístico musical; exposiciones fotográficas, artísticas y de arte popular peruano; y una muestra de cine peruano; Que, es necesario la presencia de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de efectuar las coordinaciones de la participación peruana, así como la supervisión del cumplimiento del programa oficial; Teniendo en cuenta el Memorándum (SPC) Nº SPC0881/2006, de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, de 22 de setiembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realice en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de los siguientes funcionarios a fin de participar en la “XXVI Feria Internacional del Libro de Santiago”, en la que el Perú es el Invitado de Honor: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, Subsecretario de Política Cultural Exterior, del 23 al 31 de octubre de 2006; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez, funcionario de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, del 21 de octubre al 5 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19512 - Promoción y Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural Científico y Educativo, debiendo ambos funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa

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Apellidos por día de Viáticos Aeropuerto US$ US$ días US$ US$

Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi 553.86 200.00 9+1 2,000.00 30.25 Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez 553.86 200.00 16+1 3,400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la mencionada comisión, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de Rector de la Academia Diplomática del Perú para participar en reunión

de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1221-RE Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Artigas del Servicio Exterior del Uruguay, en su calidad de organizador de la “IV Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas”, ha cursado una invitación para que el Rector de la Academia Diplomática del Perú, participe en dicho evento, el mismo que se llevará a cabo los días 16 y 17 de octubre de 2006, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, es de interés institucional que el Rector de la Academia Diplomática del Perú, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure, asista a dicha reunión; Teniendo en cuenta el mensaje Cablegráfico Nº L-MONTEVIDEO (524), de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay; de 12 de setiembre de 2006; y el Memorándum Nº 232-2006, de la Academia Diplomática del Perú, de 18 de setiembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realice en clase económica; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure, Rector de la Academia Diplomática del Perú, para que participe en la “IV Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 16 y 17 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la meta 19: 00851 Formación Profesional, Post Grado, Maestría, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos Por día de Viáticos Aeropuerto

US$ US$ días US$ US$ Eduardo Manuel

Alfredo Llosa Larrabure 932.00 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte de personas a Bahía Internacional S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5337-2005-MTC-15

(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 1492-2006-MTC/04, recibido el 13 de octubre de 2006) Lima, 28 de octubre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005-013913, 2005-013913-A y 2005-013913-B, organizados por BAHIA CONTINENTAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo María - Pucallpa y viceversa, y renuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 5518-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3296-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, BAHIA CONTINENTAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-013913, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo María - Pucallpa y viceversa, con establecimiento de escala comercial en la ciudad de Aguaytía. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-5569 (2000), VG-5574 (2000) y VG-5888 (2000), respectivamente;

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Que, con escrito de fecha 26 de julio de 2005, presentado bajo el expediente Nº 2005-013913-A, La Empresa ha formulado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888 de la concesión de ruta: Lima-Tingo María y viceversa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el pedido efectuado por La Empresa con el escrito de fecha 26 de julio de 2005, se interpreta como una renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888 en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5518-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Tingo María - Pucallpa y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888, no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3296-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1466-2005-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888 comprometidos en la concesión de ruta:

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Lima-Tingo María y viceversa, otorgada a BAHIA CONTINENTAL S.A.C. con la Resolución Directoral Nº 1273-2000-MTC/15.18. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de BAHIA CONTINENTAL S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo María - Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : TINGO MARÍA - PUCALLPA y viceversa ORIGEN : TINGO MARÍA DESTINO : PUCALLPA ITINERARIO : AGUAYTÍA - SAN ALEJANDRO ESCALA COMERCIAL : AGUAYTÍA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5569 (2000) y VG-5574 (2000) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5888 (2000) HORARIOS : Salidas de Tingo María, a las 06:00 horas. Salidas de Pucallpa, a las 19:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- BAHIA CONTINENTAL S.A.C. deberá devolver los Certificados de Habilitación Vehicular anteriores de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888 previa a la emisión de los nuevos Certificados de Habilitación. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por BAHIA CONTINENTAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- BAHIA CONTINENTAL S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informes Técnicos Nº 001-2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 003-2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 004-2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 005-2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 006-2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 007-2006-MVCS/VMCS-FTD y Nº 008-2006-MVCS/VMCS-FTD la Dirección Nacional de Saneamiento - DNS ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 15 734 901,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 15 734 901.00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880.

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Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTO EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 11282 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INDIRECTA 3,990,635.00

DE ALCANTARILLADO EN LAS LOCALIDADES DE SAUCE Y 8 DE JULIO

26015 INSTALACIÒN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,997,613.00 ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO

27727 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INDIRECTA 1,997,545.00 DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO RICO

29184 INSTALACIÓN DE UN SISTE- INDIRECTA 1,995,463.00 MA DE ALCANTARILLADO PARA LAS LOCALIDADES DE EL PORVENIR Y LIMÓN

12190 INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,993,909.00 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE HUIMBAYOC

12970 INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,984,039.00 ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SAN HILARIÓN

27332 INSTALACIÓN DEL SISTEMA INDIRECTA 1,775,697.00 DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE BUENOS AIRES

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TOTAL 15,734,901.00

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL LORETO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 21 621 112,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 21 621 112,00 (VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL, CIENTO DOCE Y 00/100 NUEVOS

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SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL LORETO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL LORETO efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GOBIERNO REGIONAL LORETO. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL LORETO

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTO EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 1872 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO INDIRECTA 8,645,797.00

DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CONTAMANA

903 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN INDIRECTA 5,101,935.00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CABALLO COCHA

14792 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO INDIRECTA 3,245,866.00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ORELLANA

1550 INSTALACION DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,994,107.00 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TIERRA BLANCA- SARAYACU

1292 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN INDIRECTA 1,620,704.00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL ALCANTARILLADO

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DE VILLA TROMPETEROS - TROMPETEROS

14428 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INDIRECTA 1,012,703.00 DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ALTO PERILLO TOTAL 21,621,112.00

Aprueban transferencia financiera a favor de EPS SEDALORETO S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO S.A., para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 3 469 977,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la

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Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 3 469 977,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO S.A. para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO S.A. efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento de los Proyectos de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO S.A. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: EPS SEDALORETO S.A.

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 27077 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INDIRECTA 1,989,170

DE CAPTACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

DE LA CIUDAD DE IQUITOS 35652 MEJORAMIENTO DE LA LINEA INDIRECTA 1,480,807

DE IMPULSION DE AGUA POTABLE L3 - IQUITOS TOTAL 3,469,977.00

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Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPA HUACHO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2006-MVCS/VMCS-DNS-JGM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANEAMIENTO ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A. (EMAPA HUACHO S.A.), para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 4 347 941,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 4 347 941,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de EMAPA

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HUACHO S.A. para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que EMAPA HUACHO S.A. efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMAPA HUACHO S.A. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: EMAPA HUACHO

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 6222 INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 4,347,941.00

AGUA POTABLE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

PARA LA LOCALIDAD DE MANZANARES - HUACHO TOTAL 4,347,941.00

Aprueban transferencia financiera a favor de EPS SEDACAJ

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2006-MVCS/VMCS-ACHW, la Dirección Nacional de Saneamiento - DNS ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. - EPS SEDACAJ, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 955 811,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 955 811,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. - EPS SEDACAJ, para la ejecución del proyecto descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. - EPS SEDACAJ, efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la

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fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento de los Proyectos de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. - EPS SEDACAJ. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: EPS SEDACAJ

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 22997 AMPLIACION DE AGUA POTABLE DIRECTA 1,955,811.00

Y ALCANTARILLADO ESPERANZA ALTA, QUIRITIMAYO Y BARRIO

DELTA DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA TOTAL 1,955,811.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Canchis-Sicuani

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2006-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL;

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Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 154 574,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 154 574,00,00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Canchis-Sicuani para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Canchis-Sicuani efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Canchis-Sicuani. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS-SICUANI

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 14586 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INDIRECTA 1,154,574.00

SISTEMA DE SANEAMIENTO CHECACUPE TOTAL 1,154,574.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

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Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 2 931 732,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 2 931 732,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL, SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Maynas efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Maynas. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

COD TIPO DE MONTO DESNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 31148 MEJORAMIENTO DEL P.J. JULIO INDIRECTA 1,864,542.00

PONCE ANTUNEZ DE MAYOLO -

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IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS - LORETO

25559 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INDIRECTA 1,067,190.00 DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE LOS PP.JJ. ELMER FAUCETT Y SANTA ROSA DE LIMA - IQUITOS

TOTAL 2,931,732.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2006-MVCS/VMCS-FTD, ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 947 113,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la

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Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 947 113,00 (UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, CIENTO TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Tocache efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Tocache. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE

COD TIPO DE MONTO DESNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 28508 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,947,113.00

AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL AA.HH. TUPAC AMARU EN LA CIUDAD DE TOCACHE

TOTAL 1,947,113.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Belén

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2006-VIVIENDA

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Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN - LORETO, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 333 264,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 333 264,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Belén para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando

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prohibido que la Municipalidad Distrital de Belén efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Belén. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 31050 CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA INDIRECTA 1,333,264.00

DE TRATAMIENTO DE AGUA Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO, SAN JOSÉ Y SAN ANDRÉS, DISTRITO DE BELÉN - MAYNAS - LORETO

TOTAL 1,333,264.00 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de José Domingo

Choquehuanca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

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Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Nº 011-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA, para el financiamiento parcial de la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 868 368,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 868 368,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA, para el financiamiento parcial de la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

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Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA

COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA 26804 MEJORAMIENTO DE AGUA DIRECTA 1,868,368.00

POTABLE Y RED INTEGRAL DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TOTAL 1,868,368.00

DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 107-2006/DP “El Derecho a la Identidad y el ciclo de la

Documentación, Segunda Supervisión 2005-2006”

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0046-2006-DP Lima, 13 de octubre de 2006. VISTO: El Informe Defensorial Nº 107-2006/DP “LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y EL DERECHO A LA IDENTIDAD. Campañas de Documentación y la Supervisión 2005-2006”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal y el Programa de Protección a las Personas Afectadas a la Violencia. ANTECEDENTES: El derecho a la identidad es un derecho fundamental, consagrado en el inciso 1, artículo 2 de la Constitución Política del Perú y, como tal, está íntimamente ligado a la dignidad de la persona. Tiene dos ámbitos de protección: (i) identidad estática, que es un conjunto de características objetivas e inmutables en el tiempo; y (ii) identidad dinámica, compuesta por características mutables en el tiempo. Es con relación a la primera que el Estado tiene la obligación de mantener un registro donde se inscriba a los peruanos y peruanas desde su nacimiento, lo que se materializa en brindar, a cada uno, una identificación que le permita diferenciarse y, así, ejercer sus derechos y deberes.

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La indocumentación en el Perú continúa siendo un gran problema. En el Plan Nacional de Restitución de la Identidad del 2005 se estimó una cifra de indocumentados en el Perú que ascendía a 3’411,113. A la fecha, esta cifra se ha reducido notablemente, sin que deje de existir aún una cifra considerable. En efecto, la Encuesta Nacional Continua 2006 (Enero-junio) realizada por el INEI señala que el número total de menores de 18 años de edad que no tienen partida de nacimiento es de 313,500 y el número total de mayores de 18 años de edad que no tiene DNI asciende a 890,600. En tal sentido, como se aprecia en estas cifras, la indocumentación continúa limitando el ejercicio del derecho a la identidad de muchas personas. Asimismo, este problema está estrechamente ligado a la pobreza y las secuelas que el conflicto armado dejó en nuestro país. Por todo ello, no se trata sólo de un problema de identificación, sino de un problema de exclusión, siendo ellos sobre todo representantes de los sectores históricamente excluidos de la población,1 quienes al no contar con un documento que les permita identificarse se ven impedidos de ejercer plenamente sus derechos. En este grupo se encuentran las víctimas del conflicto armado vivido en el país desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, siendo la afectación del derecho a la Identidad una de sus consecuencias más graves, tal como lo puntualizó la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Hablar de derechos, en general, y de derecho a la identidad, en particular, resultaba en estas poblaciones ajeno y distante. Las cifras expresan claramente la dimensión del problema: en 1986 había en nuestro país casi dos millones de indocumentados; en otras palabras, aproximadamente el 12% de la población.2 En atención a todo lo expuesto, revertir la problemática presentada en líneas anteriores es un deber que nos convoca como sociedad y es una tarea de gran importancia para todas las entidades del Estado, porque el derecho a la identidad es uno de los temas definidos como prioritarios para la Defensoría del Pueblo y en el que se ha trabajado desde su fundación, por su íntima relación a la dignidad de la persona, por las consecuencias que su vulneración implica, dejándola limitada en el ejercicio de sus demás derechos, aislada de una serie de servicios y beneficios que podría tener y que ofrece el Estado, entre otros. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo . La Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El mandato conferido por la Constitución y el artículo 9 inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, irregular, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, el artículo 26 de su ley orgánica le confiere la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. De conformidad con dichas normas, corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger, en el presente caso, aspectos relacionados con el derecho a la identidad -contemplado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución- y, en un sentido amplio, el ejercicio de la ciudadanía,

1 Ver el Plan Nacional de Restitución de la Identidad. 2 En 1986 se calculaba en 17,078, 890 la población en nuestro país (según la Encuesta Nacional de Hogares 1985 - 1986 del INEI).

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reconocido en el artículo 30 del mismo texto constitucional, así como supervisar la labor del Estado en cumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, consciente de la problemática que vive nuestro país en torno a la indocumentación, la Defensoría del Pueblo continúa realizando labores con vistas a promover el acceso al derecho a la identidad, además de absolver las consultas y tramitar las quejas, mediante campañas de documentación, supervisión del circuito de la documentación, así como talleres de capacitación a registradores civiles. El presente informe da cuenta de la dimensión del problema y de las acciones que la Defensoría ha venido realizando para enfrentarlo. Por un lado hay que considerar las campañas de documentación para personas afectadas por la violencia, realizadas por la Defensoría del Pueblo en alianza con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de los avances logrados a través de ellas en el marco del Plan Nacional de Restitución de la Identidad. Por otro, debemos referirnos a los resultados de la supervisión realizada entre los meses de julio del 2005 y febrero del 2006 a las entidades que forman parte del circuito de la documentación. Esto último permite constatar los avances realizados respecto al Informe Defensorial Nº 100 e identificar los problemas que aún subsisten. Segundo: Campañas de documentación Entre 1997 y el 2000, la Defensoría del Pueblo se concentró en priorizar el trabajo con consultas, petitorios y quejas de pobladores que carecían de documentos de identidad. En 1997 se iniciaron las campañas de documentación en Junín, Pasco y Huánuco. Estas campañas implicaban el despliegue hacia las zonas donde se encontraba la población indocumentada. Entre septiembre de 1997 y diciembre del 2004 se trabajó en la tramitación de la documentación (efectuada por el RENIEC) de 50,758 personas en estos tres departamentos. A partir del 2005, las campañas se extendieron hacia los 10 departamentos más afectados por la violencia, lográndose documentar, en alianza con el RENIEC, a 12,000 personas. La Defensoría del Pueblo ha previsto que, en el 2006 contribuirá a tramitar 20,000 DNIs para adultos y 5,000 partidas de nacimiento para niños, niñas y adolescentes. En lo que va del año, ya se ha empadronado a 15,977 personas. La experiencia de la Defensoría del Pueblo en la realización de dichas campañas ha permitido validarla como una estrategia de alianza exitosa para contribuir a la documentación de las personas en las zonas más alejadas de nuestro país. Las campañas emprendidas se han constituido en un instrumento válido para hacer frente al problema de las personas indocumentadas. Consideramos que éste debe ser un método permanente para garantizar la llegada efectiva de las instituciones involucradas en el circuito de la documentación a la población. Sin embargo, con relación a aspectos como los Registros Civiles Siniestrados y los Registros Civiles de las Poblaciones Indígenas Amazónicas, es necesario evaluar cambios normativos que viabilicen estos procedimientos y, con ello, garanticen la plena vigencia del derecho a la identidad de las poblaciones más vulnerables y excluidas del país. Dichos cambios normativos deben implicar la simplificación del trámite para lograr la autorización que permita facilitar las reinscripciones. Tercero: Informe Defensorial Nº 100. “El Derecho a la identidad y la actuación de la Administración Estatal: Problemas verificados en la supervisión defensorial” Entre agosto y diciembre del 2004, la Defensoría del Pueblo llevó a cabo una supervisión a establecimientos de salud del Ministerio de Salud, con relación al certificado de nacido vivo, a las oficinas de Registro Civil en las municipalidades y a las agencias del RENIEC con relación al DNI -entidades involucradas en el circuito de la documentación- con el objetivo de verificar: (i) que los establecimientos de salud estuviesen cumpliendo con la expedición gratuita del certificado de nacido vivo, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 389-2004-MINSA; (ii) que las municipalidades que mantengan bajo su dependencia administrativa las oficinas del Registro Civil garanticen en su TUPA la gratuidad de la inscripción del nacimiento y de la primera copia del acta de nacimiento y que soliciten para dichos procedimientos los documentos que las normas determinan sin crear barreras de acceso; y (iii)

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que las agencias del RENIEC emitan el DNI, de conformidad con la Ley Nº 28316, con la presentación de la partida de nacimiento o la libreta militar. Los resultados de dicha supervisión estuvieron plasmados en el Informe Defensorial Nº 100 “El Derecho a la Identidad y la actuación de la Administración Estatal: Problemas verificados en la supervisión defensorial”, aprobado por Resolución Defensorial Nº 028-2005/DP, publicada el 17 de noviembre del 2005, concluyéndose que, en términos generales, existe un alto índice de incumplimiento de la Constitución, de la legislación sobre la materia y de los principios administrativos, con relación a la vigencia del derecho a la identidad. En efecto, se constató que con relación a los temas supervisados existía una serie de trabas para que las personas accediesen a documentos que garantizasen su derecho, por lo que se estaba vulnerando el derecho a la identidad. En virtud de todo ello, la Defensoría del Pueblo formuló recomendaciones y recordatorios a los establecimientos de salud y a su personal, a los Directores Regionales de Salud, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales, a los Alcaldes y Concejos Municipales, a los Registradores Civiles, al RENIEC y a la Presidencia del Consejo de Ministros para que se adoptasen las medidas necesarias a fin de revertir los problemas encontrados. Cuarto: Objetivo y alcance de la Supervisión 2005-2006 Continuando con el proceso iniciado en el año 2004, entre los meses de julio del 2005 y febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo efectuó la segunda supervisión del circuito de la documentación a escala nacional, mediante un instrumento de recopilación de información (ficha) que fue aplicado por nuestros comisionados de las Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención en coordinación con el Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia y la Adjuntía para la Administración Estatal. El objetivo general de esta supervisión fue verificar si las diferentes entidades del Estado involucradas en el circuito de la documentación estaban cumpliendo con la normativa vigente en cumplimiento de sus obligaciones con relación al circuito de la documentación, así como verificar los avances -de haberse producido- con relación a los problemas evidenciados en el Informe Defensorial Nº 100. En total se supervisaron 723 establecimientos de salud, 698 Oficinas de registro del Estado Civil y 70 agencias del RENIEC. La información obtenida fue ingresada en una base de datos y procesada con un programa estadístico que nos permitió cruzar la información y obtener las cifras que ahora presentamos. Quinto: Supervisión de establecimientos de Salud con relación a la expedición del certificado de nacido vivo. Nuevamente, la Defensoría del Pueblo ha detectado establecimientos de salud donde aún se cobra por la expedición del certificado de nacido vivo, ya sea en la forma de cobros directos o indirectos, en abierta contravención de la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA. De 723 establecimientos de salud supervisados se mantienen cobros en un 16% de dichos establecimientos. Los cobros directos se realizan principalmente cuando el parto es domiciliario o no institucional, o cuando las mujeres no asisten a los controles prenatales. El primer caso arroja como resultado una mayor incidencia. Si bien, respecto de la supervisión del 2004, el número de establecimientos de salud que efectúan cobros por la emisión del CNV ha disminuido (de 19,3% a 16%), se ha constatado que en algunos casos éstos trasladan el cobro a otros conceptos como apertura de historia clínica, consulta médica previa, realización de exámenes médicos, etc., es decir a cobros indirectos. Con relación a estos cobros indirectos se encontró que el 72,8% de los establecimientos exigía que se abriese una historia clínica, que el 36,5% pasasen a consulta médica previa y en el 17,2% de los casos se pedía la realización de exámenes previos. Los cobros por el certificado de nacido vivo se verificaron en 19 departamentos del país. Fue en Ancash donde se encontró el costo más alto (S/. 150), cuando la madre no se somete a

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controles prenatales; a renglón seguido se encuentra Puno, donde el cobro asciende a S/. 100 cuando el parto es domiciliario. Por ello se indagó sobre las razones del incumplimiento de la gratuidad del certificado de nacido vivo, descubriendo que se aducía desconocimiento de la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, modo de promover que las mujeres tuviesen un parto institucional o un modo de conseguir recursos propios. Por otro lado, se verificó que, en gran medida, son las Direcciones Regionales las que no remiten los formatos del certificado oportunamente, toda vez que en 91 establecimientos supervisados indicaron que ése era el problema Durante esta supervisión se regresó a 17 de los establecimientos supervisados anteriormente en los que, en su mayoría, ya no se cobraba por el certificado de nacido vivo, persistiendo el cobro sólo en un establecimiento, donde el monto había disminuido de S/. 20 a S/. 5. Sexto: Supervisión de Registros Civiles La falta de integración de los registros civiles continúa siendo uno de los principales escollos para evitar los cobros indebidos, así como otros problemas para la inscripción de nacimientos. En efecto, los registros civiles -que dependen funcionalmente del RENIEC, pero administrativamente de las municipalidades- alegan la necesidad de cobrar como una forma de autofinanciar los propios registros civiles, como se observó en la supervisión. En el lapso 2005-2006 se supervisaron 689 oficinas de registros civiles. Con relación a los cobros indebidos respecto del trámite de inscripción de nacimientos, se verificó que, contraviniendo el artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM, en el 63% de los registros civiles se efectúan cobros. Si bien hemos verificado la existencia de cobros en ambos trámites -la inscripción ordinaria y la extemporánea- es la segunda, con relación a la inscripción de mayores, en la que se presentan con mayor frecuencia los cobros (en 441 casos de los verificados), y los montos más altos. Con relación a la supervisión llevada a cabo en el 2004 se ha verificado que en el 12% (14) de los registros civiles a los que se regresó se había eliminado el costo de inscripción de nacimientos; en el 23% (27) disminuyó y en otro 23% aumentó el costo. La mayoría, es decir el 42% (52), mantuvo el costo verificado anteriormente. Así, pues, si bien se han producido avances en relación con este problema, aún persiste un gran número de municipalidades que mantiene el costo por la inscripción de nacimientos. Con relación al trámite de inscripción ordinaria se verificó que, de los 698 registros civiles supervisados, el 25% efectúa el cobra en un rango de montos que fluctúan entre S/. 0,5 y S/. 40,8. El monto más alto se encontró en el distrito de Rupa Rupa, provincia Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Respecto al 2004, el monto mayor encontrado ha aumentado, toda vez que en la Municipalidad de Canchis, en el Cusco, éste ascendía a S/. 21. En lo referente a estos costos, se han logrado cambios en 42 de las 175 Municipalidades que realizaban cobros por la inscripción ordinaria de nacimientos. De dichos 42 municipios, 24 fueron supervisados durante el 2004. Entre los municipios que anteriormente cobraban por este concepto, 15 ya no lo hacen actualmente; en seis casos, los cobros disminuyeron aunque continúan efectuándose y, en dos casos se cobra más de lo que se cobraban en el 2004. En el caso de la inscripción extemporánea de menores de edad se verificó que en el 61% de los registros civiles supervisados se cobra por dicho trámite. El monto de estos cobros fluctúa entre S/. 0,5 y S/. 78, correspondiendo el más alto a la municipalidad de Contumazá, en Cajamarca. Con relación a la supervisión del 2004, el rango es similar, habiendo disminuido el más alto en S/. 2. A raíz de las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo se lograron cambios en 112 municipios que realizaban cobros por inscripción extemporánea de menores de edad. De éstos, 78 corresponden a municipios supervisados durante el 2004, de los cuales 15 ya no establecen cobros actualmente, en tanto que 22 lo hacen por un monto menor. Sin embargo, una cifra preocupante es la que muestra que 13 municipios visitados durante el 2004 han aumentado los cobros por este concepto.

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Para el trámite de inscripción extemporánea de mayores de edad, en el 62,7% de los casos se realiza algún cobro. El rango de dichos cobros fluctúa entre S/. 0,5 y S/.150 (este último en el centro poblado de Huaripampa, distrito de Jauja, departamento de Junín). La supervisión también constató que 110 municipios a los que se regresó en esta supervisión han modificado dichos cobros, habiéndose eliminado en 13 de ellos. Sin embargo, en 18 casos sólo se disminuyeron los montos cobrados y en 16 incluso se aumentaron. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo constató la exigencia de requisitos para la inscripción de nacimientos no contemplados en el Reglamento de Inscripciones del RENIEC en el 34% de municipalidades visitadas, tales como: certificado de supervivencia, certificado domiciliario, certificados de estudio, certificado de no inscripción, certificado de nacido vivo, antecedentes penales y policiales, copia del DNI de los padres, declaración jurada de no inscripción, huellas dactilares, partida de bautizo y testigos. Muchos de ellos demandan costos adicionales. Con relación a los nacimientos ocurridos en una localidad distinta a la de la inscripción, en el caso de inscripciones extemporáneas de menores y mayores de edad, los municipios exigen, en un alto porcentaje (74%), una constancia de no inscripción, a pesar de que éste no es un requisito establecido ni por Ley Orgánica del RENIEC ni por el reglamento de inscripciones. El costo verificado por dicho documento fluctúa entre S/.1 y S/. 60. A pesar de que el artículo 98 del reglamento de inscripciones contempla que la primera copia de la partida de nacimiento es gratuita, encontramos que un 67% de las municipalidades supervisadas cobra por dicho concepto. Por otro lado, la supervisión 2005-2006 evidenció que el 19,7% de las municipalidades supervisadas (698) tiene libros del registro civil siniestrados. El mayor número de registros siniestrados se encuentra en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Huánuco y Junín. Es importante tener en cuenta este aspecto al desarrollar campañas de documentación, pues se convierte en uno de los principales obstáculos para que los ciudadanos y ciudadanas, principalmente en las zonas afectadas por la violencia, obtengan su DNI. Séptimo: Supervisión de Agencias de RENIEC En la mayoría de las agencias del RENIEC (97%), en cumplimiento de la Ley Nº 28316, no se exige la presentación de la Libreta Militar como requisito indispensable para la obtención del DNI. De las dos agencias restantes no se obtuvo información al respecto. Este resultado es similar al obtenido en el 2004: en esa ocasión descubrimos que sólo una de 59 agencias supervisadas exigía la Libreta Militar. Con relación al método utilizado para informar a los usuarios sobre las observaciones que se hacen a su solicitud de DNI, se verificó que en la mayoría de los casos (30 agencias) se realiza de modo verbal, pero en la mayoría de ellas no se señala dicha observación sin un documento oficial, contraviniendo las normas que regulan el procedimiento administrativo general y la Constitución Política. Luego de un análisis de las normas aplicables con relación a la rectificación de las inscripciones, hemos concluido que, en los casos de rectificación por error del registrador, la vía administrativa está habilitada para ello. Sin embargo, mediante Memorando Múltiple Nº 400-2004-GO/RENIEC del 20 de septiembre de 2004, el RENIEC señala que se debe hacer por vía notarial o judicial, en base a una interpretación restrictiva de las normas del Código Civil, entre otras. Inclusive, la Defensoría del Pueblo ha recibido un caso en el que se llevó a cabo dicha rectificación por la vía administrativa y el RENIEC no la convalidó. En tal sentido, hemos verificado que en más de la mitad de las municipalidades supervisadas (60%) no se establece un procedimiento de rectificación administrativa de partidas de nacimiento en sus TUPA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 107-2006/DP, “EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL CICLO DE LA DOCUMENTACIÓN, Segunda Supervisión 2005 -2006”

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Artículo Segundo.- REITERAR al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales la invocación realizada en el Informe Defensorial Nº 100 para que, en el lapso en que se culmine la integración de los registros civiles, estrechen los mecanismos de coordinación que permitan un ejercicio adecuado de las competencias que ejercen. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación de las necesidades presupuestales del RENIEC para que, una vez realizada la transferencia de los registros civiles, se pueda brindar la inscripción gratuita de nacimientos, así como la primera copia de la partida de nacimiento. Artículo Cuarto.- REITERAR el compromiso de la Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía para la Administración Estatal y su Programa de Protección a Personas Afectadas por la Violencia (PPPAV), de continuar desarrollando el trabajo de documentación a través de campañas, en el marco del Plan Nacional de Restitución de la Identidad “Documentando a las personas indocumentadas 2005-2009” y de la alianza con el RENIEC, así como con otras entidades estatales, y AGRADECER el trabajo conjunto efectuado en las campañas de las referidas instituciones. Artículo Quinto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales a que apoyen la inscripción extraordinaria de nacimientos y/o la entrega gratuita de copias certificadas o extractos de las partidas de nacimiento en el marco de las campañas de documentación. Artículo Sexto.- MANIFESTAR la preocupación de la Defensoría del Pueblo respecto de la situación constatada en la supervisión defensorial en el período 2005-2006 toda vez que, a pesar de los avances encontrados, aún persisten barreras de acceso al circuito de la documentación. Artículo Séptimo.- A los directores de los establecimientos de salud públicos o privados, y a los profesionales y el personal de salud: 7.1 REITERAR la recomendación del Informe Nº 100, referida a la obligación de garantizar la expedición del certificado de nacido vivo en forma gratuita, ya se trate de partos institucionales o domiciliarios, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 389-2004-SA. 7.2 RECORDAR a los directores de los establecimientos de salud, así como a los profesionales y el personal de salud, que el alcance de la gratuidad dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 389-2004-SA supone que la expedición y entrega del certificado de nacido vivo no pueden estar supeditadas a ningún pago por otro servicio. Artículo Octavo.- INVOCAR a las Direcciones Regionales de Salud a que realicen acciones de difusión de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 389-2004-SA, supervisen su aplicación y cumplimiento, así como que realicen acciones de control en materia de certificados de nacido vivo, para detectar que no se trasladen costos a la población ni realicen cobros, bajo ningún concepto, sobre todo en áreas de pobreza y extrema pobreza. Artículo Noveno.- INVOCAR a las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Salud y los resultados de la presente supervisión, a que distribuyan los formatos del certificado de nacido vivo suficientes para que los establecimientos de salud cuenten con ellos en atención expresa a la demanda de la población, así como para que capaciten a su personal sobre el procedimiento que se requiere para emitir dicho certificado. Artículo Décimo.- REITERAR la invocación realizada en el Informe Defensorial Nº 100, dirigida a las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales, para que velen por el cumplimiento de las funciones encomendadas a las Direcciones Regionales de Salud. Artículo Undécimo.- REITERAR la necesidad de que el Ministerio de Salud elabore y difunda lineamientos para la emisión del certificado de nacido vivo, en los que se indique

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claramente que su expedición es gratuita y no se supedite su entrega al acceso y pagos por otros servicios, tales como la apertura de historias clínicas, consultas, entre otros. Artículo Duodécimo.- A los Alcaldes y Concejos Municipales de las Municipalidades Distritales y Provinciales, así como a los registradores de las oficinas de registro civil: 12.1 REITERAR la recomendación del Informe Defensorial Nº 100, referida a la obligación que tienen de dar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, inscribiendo los nacimientos mediante el procedimiento ordinario o el extemporáneo de manera gratuita. 12.2 REITERAR la exhortación realizada en el Informe Defensorial Nº 100 para que, previamente a la ratificación de las Ordenanzas Distritales, y respetando lo ordenado por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (principio de legalidad), verifiquen que esté garantizada la gratuidad de la inscripción, tanto ordinaria como extemporánea. así como la razonabilidad del establecimiento de tasas por expedición de copias certificadas del acta de nacimiento, sin distinguir entre procedimientos ordinarios y extraordinarios, o según sea usada en el país o en el extranjero. 12.3 REITERAR la recomendación efectuada en el Informe Defensorial Nº 100 para que recuerde que la facultad prevista en el artículo 15 del reglamento de inscripciones, por la cual pueden solicitar otros requisitos para una mejor calificación, es de naturaleza excepcional y debe estar siempre sujeta a criterios de razonabilidad. 12.4 INVOCAR su obligación de dar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, con relación a los documentos que se exigen para el procedimiento de inscripción extemporánea, los cuales en la mayoría de los casos demandan un cobro adicional para las personas. 12.5 RECOMENDAR, de conformidad con la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y con el Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, para el caso de inscripciones en una localidad distinta, que se cumpla con lo estipulado y no se requiera la presentación de documentos no contemplados en dichas normas, que a su vez implican costos para las personas. 12.6 REITERAR el recordatorio incorporado en el Informe Defensorial Nº 100 para que, de conformidad con los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo pueden exigir aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. Asimismo, dicha norma prohíbe solicitar aquella información que la entidad posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, así como las constancias de pago realizados ante la propia entidad. Finalmente, se encuentran obligados a recibir copias simples, expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones juradas, copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción de ellos. Artículo Decimotercero.- INVOCAR a los Alcaldes y Concejos Municipales de las Municipalidades Distritales y Provinciales que tienen casos de registros civiles siniestrados a fin de que soliciten la autorización respectiva al RENIEC y dar trámite a las reinscripciones. Artículo Decimocuarto.- Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): 14.1 INVOCAR su disposición a alentar a los registradores civiles donde se encuentran registros civiles siniestrados a tramitar las reinscripciones a fin de velar por el derecho de las personas afectadas por la violencia política.

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14.2 REITERAR las invocaciones efectuadas en el Informe Defensorial Nº 100 para que: a) En ejercicio de su competencia constitucional y legal conforme a los artículos 1, 2, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, regule y supervise la actividad registral desarrollada por las municipalidades para que ésta se ajuste a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones y la Ley del Procedimiento Administrativo General, y fortalezca la formación de su personal para velar por el irrestricto respecto del derecho a la identidad y los demás derechos inherentes que derivan de su inscripción en el registro, tal y como lo establece el literal j) del artículo 7 de la Ley Orgánica del RENIEC. b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 71, 76 y 98 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, que deje sin efecto el Memorando Múltiple Nº 400-2004-GO/RENIEC y modifique la directiva que recoge el denominado “Procedimiento Complementario de Regularización de Inscripciones del Registro de Estado Civil”, regulando el procedimiento gratuito de rectificación administrativa por errores del registrador y SUPERVISANDO que las oficinas de registro civil den cumplimiento a dichas disposiciones. 14.3 REITERAR la recomendación formulada en el INFORME Nº DP/AE-2004-054, “Opinión sobre la interpretación de la Ley Nº 28316 realizada por el RENIEC mediante Memorándum Múltiple Nº 321-2004-GO/RENIEC”, remitida al RENIEC mediante Oficio DP-2005-133 de fecha 11 de abril del 2005, respecto de incorporar en el Formato Registral un espacio que se pueda desglosar, en donde consten las observaciones que se realizan para el trámite de obtención del DNI, para informar a los usuarios, por escrito, sobre las razones que generan dicha observación y puedan realizar la subsanación respectiva. Artículo Decimoquinto.- MANIFESTAR que, de conformidad con los resultados de la supervisión, se ha verificado que en la mayoría de las agencias del RENIEC ya no se exige la presentación de la Libreta Militar como requisito obligatorio para solicitar el Documento Nacional de Identidad, siendo un documento de presentación alternativo con la partida de nacimiento, en cumplimiento de la Ley Nº 28316. Artículo Decimosexto.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales el inicio de un proceso constitucional para que se eliminen de los TUPAs de las municipalidades los cobros relacionados con la inscripción de nacimientos y la primera copia de la partida de nacimiento. Artículo Decimoséptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a las Oficinas Defensoriales en el ámbito de su competencia el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Artículo Decimoctavo.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

JNE

Autorizan viaje de Miembro del JNE para presenciar las Elecciones Generales de la República del Ecuador

RESOLUCION Nº 129-2006-P-JNE

Lima, 12 de octubre de 2006

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VISTO: El Oficio Nº 323-P-XCV-TSE-2006 recibida vía fax el 21 de agosto de 2006 del señor Ab. Xavier Cazar Valencia, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador, señor Ab. Xavier Cazar Valencia, ha invitado al Jurado Nacional de Elecciones a formar parte de la delegación internacional que presenciará las elecciones generales en el Ecuador el 15 de octubre del presente año en la que se elegirá al Presidente y Vicepresidentes de la República; Que, la participación del Jurado Nacional de Elecciones en actividades como la reseñada hace posible el intercambio de conocimientos, experiencias y herramientas para consolidar y mejorar los procesos electorales en beneficio de la democracia, lo que es de interés institucional y nacional; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo Nº 24086-004, autorizando el viaje del señor doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, a la República del Ecuador, del 13 al 17 de octubre del año en curso, a fin de que participe en las elecciones generales para renovar la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y mediante Acuerdo Nº 13096-006 autorizó a la Gerencia de Administración y Finanzas la determinación de los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de aeropuerto, pues el Tribunal Supremo Electoral del Ecuador sólo asumirá los gastos de alimentación, alojamiento y transporte interno; Que, de conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 Nº 28652, la Ley que regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619, y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Nº 134-2005-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, a la República del Ecuador, del 13 al 17 de octubre de 2006, a fin de que participe en las elecciones generales para renovar la presidencia y vicepresidencias de la República, que se realizarán el 15 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspondientes al viaje mencionado en el Primer Artículo: Pasaje ida y vuelta S/. 1,054.61 Impuesto de Aeropuerto S/. 100.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

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Presidente Jurado Nacional de Elecciones

Disponen inscripción de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCION Nº 4026-2006-JNE

Exp. Nº 28866-2006 Lima, 29 de setiembre de 2006 VISTO el pedido de inscripción formulado por el representante legal de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, teniendo en consideración los fines de las Universidades, que son, entre otros, de formación académica y de investigación, constituyendo las actividades de realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, una manera de investigar la realidad, debe interpretarse que la recurrente satisface la obligación contenida en el inciso c) del artículo 4 del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-JNE del 13 de diciembre de 2005; Que, con la copia de documento de identidad del recurrente, indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, constancia de pago de tasa, y la acreditación de profesional calificado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del citado Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripción de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente; Que, es apropiado señalar que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa, la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro Nº 128-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL

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SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

SBS

Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP”

RESOLUCION SBS Nº 1285-2006

Lima, 4 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se otorgue autorización para la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” hasta por un monto de USD 175 000 000.00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que el artículo 233 de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesiones celebradas el 26 de marzo de 2004, 31 de marzo de 2005 y 31 de marzo de 2006, aprobó delegar al Directorio y Comité Ejecutivo amplias facultades para acordar la emisión de Instrumentos Representativos de Deuda por la cantidad de USD 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) en conjunto, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, las mencionadas Juntas Generales facultaron al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, para que determinen los términos, características y condiciones de las emisiones que se efectúen dentro del marco del Programa de Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda antes mencionado; Que, en sesión de Directorio celebrada el 23 de agosto de 2006, se aprobó el endeudamiento subordinado hasta por USD 175 000 000,00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos), el cual incluye tres modalidades no excluyentes, que en conjunto no pueden exceder el citado monto; Que, una de las modalidades consiste en la emisión de bonos subordinados en el mercado local bajo el “Primer Programa de Bonos Subordinados”, hasta por la suma de USD

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175 000 000,00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, dicha emisión contará con una opción de rescate al final del décimo año, la misma que sería ejecutada a decisión exclusiva del emisor y con previa autorización de la SBS, de acuerdo a lo señalado mediante Oficio SBS Nº 8438-2006 del 9 de mayo de 2006; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” hasta por un monto de USD 175 000 000.00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- La citada emisión en el mercado local corresponde a una de las tres modalidades de endeudamiento subordinado, aprobadas en sesión de Directorio del 23 de agosto de 2006, por un monto conjunto de hasta USD 175 000 000.00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de funcionario para participar en el XII Congreso Mundial de Derecho de

Seguros de la AIDA, a realizarse en Argentina

RESOLUCION SBS Nº 1342-2006 Lima, 12 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Asociación Argentina de Derecho de Seguros, se encuentra organizando el XII Congreso Mundial de Derecho de Seguros de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (AIDA), el mismo que se llevará a cabo del 16 al 19 de octubre de 2006 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, en el citado congreso se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades de este organismo de regulación, supervisión y control, orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesionales en materias relacionadas con el derecho de seguros y otras materias dentro del campo de la economía, que afectan directamente el

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mercado asegurador, referidos principalmente a la supervisión estatal, el seguro y el reaseguro, la responsabilidad civil, entre otros; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Raúl Roddy Pastor Mejía, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el Ejercicio 2006, estableciéndose en el numeral 4.2.1. que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322-01; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Raúl Roddy Pastor Mejía, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 15 al 20 de octubre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su reincorporación deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 561,81 Viáticos 1000,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

INPE Autorizan proceso de admisión y aprueban el “Reglamento del Proceso de Admisión de

Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II”

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RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 628-2006-INPE-

P Lima, 13 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 306-2006-INPE/14 de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), remite el proyecto de “Reglamento del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II” para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 130 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, el Instituto Nacional Penitenciario, a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), selecciona, forma y capacita al personal penitenciario; Que, mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, aprobado por Ley Nº 28652, se dispuso el nombramiento de agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Ley Nº 28750, de fecha 3 de junio de 2006, se autoriza un crédito suplementario para el nombramiento de agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, y por Resolución Presidencial Nº 366-2006-INPE/P de fecha 7 de junio de 2006, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante dicha Ley; Que, mediante Ley Nº 28769, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de junio de 2006, se modificó el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2005, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario realizar hasta cuatrocientas (400) acciones de personal, distribuidas en la siguiente forma “(…) a) Nombrar hasta doscientos (200) nuevos agentes penitenciarios de seguridad, seleccionados mediante concurso público, con la finalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 605-2006-INPE/P de fecha 2 de octubre de 2006, se anuló el Proceso de Admisión para Agentes de Seguridad Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario 2006, realizado en el mes de julio de 2006, ante la serie de irregularidades advertidas antes y durante dicho proceso; Que, asimismo la precitada Resolución Presidencial encargó al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), la implementación, convocatoria y desarrollo del “Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II”, así como dispuso que en coordinación con la Comisión Evaluadora del Proceso de Admisión para Agentes Penitenciarios de Seguridad del INPE 2006, constituida por Resolución Presidencial Nº 527-2006-INPE/P, debería proponer las consideraciones que estime conveniente para la realización y ejecución del Proceso de Admisión, las mismas que serían aprobadas por Resolución Presidencial; Que, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) ha propuesto el “Reglamento que regirá el Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II; en tal sentido resulta necesario aprobar dicho Reglamento de admisión; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Administración; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28652, 28750 y 28769, Decreto Legislativo Nº 654, Reglamento de Organización y Funciones del INPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR, el Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II. Artículo 2.- APROBAR, el “Reglamento del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II”. Artículo 3.- Precisar los alcances del Artículo 4 de la Resolución Presidencial Nº 605-2006-INPE/P de fecha 2 de octubre de 2006, en los siguientes términos: dejar a salvo el derecho de los postulantes declarados aptos para la Entrevista Personal en el Proceso de Admisión para Agentes de Seguridad Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario 2006, a participar en el presente Proceso de Admisión, exonerándoseles del pago de los derechos de inscripción; debiendo presentar la documentación exigida y rendir los exámenes conforme al Reglamento aprobado por la presente Resolución. Artículo 4.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente

Aprueban “Reglamento del Proceso de Selección de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de

Seguridad” RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 629-2006-INPE-

P Lima, 13 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 306-2006-INPE/14 de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), remite el proyecto de “Reglamento del Proceso de Selección de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”, para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 130 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, el Instituto Nacional Penitenciario, a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), selecciona, forma y capacita al personal penitenciario; Que, mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, aprobado por Ley Nº 28652, se dispuso el nombramiento de agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Ley Nº 28750, de fecha 3 de junio de 2006, se autorizó un crédito suplementario para el nombramiento de agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, y por Resolución Presidencial Nº 366-2006-INPE/P de fecha 7 de junio de 2006, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante dicha Ley; Que, mediante Ley Nº 28769, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de junio de 2006, se modificó el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2005,

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autorizando al Instituto Nacional Penitenciario realizar hasta cuatrocientas (400) acciones de personal, distribuidas en la siguiente forma “(…) a) Nombrar hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 606-2006-INPE/P de fecha 2 de octubre de 2006, se autorizó y encargó al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), la implementación, convocatoria y desarrollo del “Proceso de Admisión de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad “, así como dispuso que en coordinación con la Comisión Evaluadora del Proceso de Admisión para Agentes Penitenciarios de Seguridad del INPE 2006, constituida por Resolución Presidencial Nº 527-2006-INPE/P, debería proponer las consideraciones que estime conveniente para la realización y ejecución del Proceso de Admisión, las mismas que serían aprobadas por Resolución Presidencial; Que, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) ha propuesto el “Reglamento que regirá el Proceso de Admisión de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”; en tal sentido resulta necesario aprobar dicho Reglamento de admisión; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Administración; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28652, 28750 y 28769, Decreto Legislativo Nº 654, Reglamento de Organización y Funciones del INPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, el “Reglamento del Proceso de Selección de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”. Artículo 2.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario Conforman la “Comisión Central del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de

Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II y la selección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad

a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad” RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 630-2006-INPE-

P. Lima, 13 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 314-2006-INPE/14 de fecha 12 de octubre de 2006, mediante el cual el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), propone la

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conformación de la “Comisión Central del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II y la selección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 130 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, el Instituto Nacional Penitenciario, a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), selecciona, forma y capacita al personal penitenciario; Que, mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, aprobado por Ley Nº 28652, se dispuso el nombramiento de agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Ley Nº 28750, de fecha 3 de junio de 2006, se autorizó un crédito suplementario para el nombramiento de agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, y por Resolución Presidencial Nº 366-2006-INPE/P de fecha 7 de junio de 2006, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante dicha Ley; Que, mediante Ley Nº 28769, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de Junio de 2006, se modificó el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2005, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario realizar hasta cuatrocientas (400) acciones de personal, distribuidas en la siguiente forma “(...) a) Nombrar hasta doscientos (200) nuevos agentes penitenciarios de seguridad, seleccionados mediante concurso público, con la finalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; b) Nombrar hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 605-2006-INPE/P de fecha 2 de octubre de 2006, se anuló el Proceso de Admisión para Agentes de Seguridad Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario 2006, realizado en el mes de julio de 2006, ante la serie de irregularidades advertidas antes y durante dicho proceso; y por Resolución Presidencial Nº 606-2006-INPE/P de fecha 02 de octubre de 2006 se autorizó el “Proceso de Selección de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”; Que, asimismo mediante las precitadas Resoluciones Presidenciales se encargó al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), la implementación, convocatoria y desarrollo del “Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II” y la selección de hasta doscientos (200) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad; así como, se dispuso que en coordinación con la Comisión Evaluadora del Proceso de Admisión para Agentes Penitenciarios de Seguridad del INPE 2006, constituida por Resolución Presidencial Nº 527-2006-INPE/P, debería proponer las consideraciones que estime conveniente para la realización y ejecución del Proceso de Admisión, las mismas que serían aprobadas por Resolución Presidencial; Que, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) ha propuesto conformar la “Comisión Central del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II y la selección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Administración;

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De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28652, 28750 y 28769, Decreto Legislativo Nº 654, Reglamento de Organización y Funciones del INPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONFORMAR, la “Comisión Central del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II y la selección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidad a la Ley Nº 28769, para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad”, la misma que esta constituida por los siguientes miembros:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Lic. Rodolfo Nicolás CORONADO SAYAN Presidente Director General del CENECP Lic. Carlos Enrique Ignacio LEVANO SARMIENTO Vocal Director de la Escuela de Formación del CENECP Lic. Rocio Elizabeth MARCELO HERMOZA Vocal Directora de la Oficina de Administración del CENECP Abog. Vladimir ZAVALA LIENDO Vocal Asesor de la Presidencia del INPE Lic. Rosario Sabina JAIME VARGAS Secretaria Secretaria de la Dirección General del CENECP coordinadora Artículo 2.- Dicha Comisión dirigirá y supervisará los precitados procesos de admisión y selección de conformidad con los Reglamentos aprobados, informando a la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Artículo 3.- DISPONER, que todos los órganos del INPE, brinden el apoyo que les pueda requerir la citada Comisión. Artículo 4.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 595-2006-J-OPD-INS Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 595-2006-J-OPD/INS, publicada el 13 de octubre de 2006. DICE: PATRICIA JANET GARCÍA FUNEGRA Jefa DEBE DECIR: PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA

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Jefa

SUNAT

Establecen excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2006-SUNAT

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32 - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que asimismo, el segundo párrafo del citado literal señala que dichos contribuyentes deberán, cuando corresponda, conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados, para lo cual deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia; Que por otro lado, el tercer párrafo del mencionado literal también establece que, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, la SUNAT podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; Que por su parte, los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, señalan la documentación e información que podrá respaldar el cálculo de los precios de transferencia, así como la información que, como mínimo, deberá contener el estudio técnico de precios de transferencia; Que en consecuencia, resulta necesario establecer qué contribuyentes se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada anual informativa y a contar con el estudio técnico de precios de transferencia, así como señalar qué contribuyentes se encuentran exceptuados de la obligación; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32 - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

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2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 3. Monto de : A la suma de los montos numéri- operaciones cos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio. (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito, el transferente y el adquirente deberán considerar el importe del costo computable del bien. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se incluirán las transacciones realizadas entre partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Resolución establece los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y con el estudio técnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32-A de la Ley. Artículo 3.- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: a) El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Artículo 4.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: a) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,

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b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Artículo 5.- EXCEPCIONES Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas: a) A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría. b) A las empresas que, según la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- REQUERIMIENTO DE ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La SUNAT podrá requerir el (los) estudio(s) técnico(s) de precios de transferencia a los contribuyentes que se encuentren obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, una vez terminado el ejercicio respectivo. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA La SUNAT dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año 2007 establecerá la forma, plazo y condiciones bajo las cuales los contribuyentes comprendidos en el artículo 3 deberán presentar la declaración jurada anual informativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

SUNASS

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2006-SUNASS-CD

(PROYECTO)

Lima, 6 de octubre de 2006 VISTO:

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El Informe Nº 024-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, y su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo y la solución de reclamos, entre otras; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en Sesión Nº 19-2006; HA RESUELTO: Artículo 1.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”, con su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Otorgar a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de resolución de Consejo Directivo y su Documento de Análisis de Impacto Regulatorio señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.