Sábado, 06 de abril de 2019 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE...

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Página 1 Sábado, 06 de abril de 2019 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2019-PCM Lima, 5 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 089-2019-CONCYTEC-P de la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley Nº 30806, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, modificado por la Ley Nº 30806, señala que el Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT. Está conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, por un período de cinco (5) años, los cuales deberán ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación - CTI, con excepción del Viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES; Que, el artículo 12 de la citada Ley Nº 28303, establece que el Consejo Directivo del CONCYTEC, está constituido, entre otros, por un representante de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-2018-PCM, se designó a diversos miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, entre ellos, al señor Luis Alberto Valdez Farías, como representante de los Gobiernos Regionales ; Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 266-2012-CONCYTEC-P, de fecha 23 de noviembre de 2012, se aprobó con efectividad al 1 de agosto de 2012, el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, el mismo que fue modificado por Resolución de Presidencia Nº 090-2015- CONCYTEC-P, y Resolución de Presidencia Nº 206-2017-CONCYTEC-P; Que, siguiendo el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC aprobado por Resolución de Presidencia Nº 266-2012-CONCYTEC-P y sus modificatorias, mediante el documento del visto, la Presidenta del CONCYTEC, propone la designación del señor Mesías Antonio Guevara Amasifuén, quien actualmente ostenta el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, en su calidad de Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, como nuevo representante de los Gobiernos Regionales, para integrar el Consejo Directivo del CONCYTEC; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo solicitado por el CONCYTEC, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Valdez Farías, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 132- 2018-PCM, y designar al nuevo representante de los Gobiernos Regionales, para integrar el Cons ejo Directivo del CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley

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Sábado, 06 de abril de 2019

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tecnológica-CONCYTEC

RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2019-PCM

Lima, 5 de abril de 2019 VISTO:

El Oficio Nº 089-2019-CONCYTEC-P de la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley Nº 30806, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -

SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, modificado por la Ley Nº 30806, señala que el Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT. Está

conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, por un período de cinco (5) años, los cuales deberán ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación - CTI, con excepción del Viceministro de Economía, de los representantes del sector

empresarial y de los representantes de las MYPES; Que, el artículo 12 de la citada Ley Nº 28303, establece que el Consejo Directivo del CONCYTEC, está

constituido, entre otros, por un representante de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-2018-PCM, se designó a diversos miembros del Consejo

Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, entre ellos, al señor Luis Alberto Valdez Farías, como representante de los Gobiernos Regionales ;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 266-2012-CONCYTEC-P, de fecha 23 de noviembre de 2012, se aprobó con efectividad al 1 de agosto de 2012, el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, el mismo que fue modificado por Resolución de Presidencia Nº 090-2015-

CONCYTEC-P, y Resolución de Presidencia Nº 206-2017-CONCYTEC-P; Que, siguiendo el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC

aprobado por Resolución de Presidencia Nº 266-2012-CONCYTEC-P y sus modificatorias, mediante el documento del visto, la Presidenta del CONCYTEC, propone la designación del señor Mesías Antonio Guevara Amasifuén, quien actualmente ostenta el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, en su calidad de

Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, como nuevo representante de los Gobiernos Regionales, para integrar el Consejo Directivo del CONCYTEC;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo solicitado por el CONCYTEC, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Valdez Farías, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 132-2018-PCM, y designar al nuevo representante de los Gobiernos Regionales, para integrar el Cons ejo Directivo del

CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28303,

Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley

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28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Valdez Farías, representante de los

Gobiernos Regionales, como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 132-2018-PCM.

Artículo 2.- Designar al señor Mesías Antonio Guevara Amasifuén, representante de los Gobiernos Regionales, como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Gerente de Comunicación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 00016-2019-RCC-DE Lima, 1 de abril de 2019

VISTOS: la Carta de renuncia de fecha 01 de abril de 2019, el Memorando Nº 115-2019-RCC/GA y el Informe Legal Nº 124-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad

adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa,

técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los

titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 020-2017-PCM-RCC se designó a la señora Carmen del

Rosario Cárdenas Díaz, en el cargo de confianza de Gerente de Comunicación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la señora Carmen del Rosario Cárdenas Díaz ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, que aprueba el

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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las

intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 2 de abril de 2019, la renuncia formulada por la señora Carmen del Rosario Cárdenas Díaz en el cargo de confianza de Gerente de Comunicación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa la notificación de la presente Resolución a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje de funcionarios y especialista a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0132-2019-MINAGRI Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS; el Oficio Nº 119-2019-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, el Informe Legal Nº 385-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de

Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y

Riego, el cual es responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias;

Que, a través de las Cartas S/N de fechas 7 de enero y 28 de febrero de 2019, el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS), Agencia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) propone al SENASA realizar el estudio de identificación de plagas en espárrago y, convoca al Ministerio de

Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, a participar en la reunión técnica bilateral, que se llevará a cabo del 9 al 11 de abril de 2019, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América;

Que, el Viceministro de Políticas Agrarias remite el Oficio Nº 119-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 27 de marzo de 2019 del Jefe del SENASA, por medio del cual solicita autorizar la participación de los señores Moisés

Eugenio Pacheco Enciso, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; Orlando Antonio Dolores Salas, Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y, Denys Paul Meza Cornejo, Especialista Avanzado en Cuarentena Vegetal, en el mencionado evento; toda vez que resulta de interés

institucional la participación del SENASA en la reunión técnica bilateral, porque permitirá lograr un avance significativo para el establecimiento de requisitos fitosanitarios en la exportación del espárrago fresco, con el retiro de la fumigación mandatoria;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la

autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que

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la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la

institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de pasajes

aéreos y viáticos), estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los citados servidores, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto

Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Moisés Eugenio Pacheco Enciso, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; Orlando Antonio Dolores Salas, Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y, Denys Paul Meza Cornejo, Especialista Avanzado en

Cuarentena Vegetal, a la ciudad de New Orleans, Estado de Louis iana, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Viáticos US $ 440 x 4 días

Pasajes aéreos US $

Total Global US $

Moisés Eugenio Pacheco Enciso 1760.00 1429.72 3189.72

Orlando Antonio Dolores Salas 1760.00 1429.72 3189.72

Denys Paul Meza Cornejo 1760.00 1429.72 3189.72

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados,

citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del(*) Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El

Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “del”, debiendo decir: “de”.

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Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de

competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos 2019, procedentes de Holanda

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

1 de abril de 2019

VISTO: El Informe Nº 0010-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 25 de marzo de 2019,

elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan

a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y

acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas

medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal

tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos 2019, procedentes de Holanda;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con la visación del

Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

Artículo 1.-Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos 2019, procedentes de Holanda,

conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pec uaria

establecida en el artículo precedente. Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias

complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

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Artículo 4 .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El

Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MANTILLA SALAZAR Director General (e)

Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 PROCEDENTE DE HOLANDA

El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACION:

I. Nombre del Equino: II. Numero de Pasaporte y/o Nº de Microchip III. Propietario:

IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días previos): 1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.

2. Los equinos provienen de un país donde las siguientes enfermedades son de notificación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa

equina, Durina, Muermo, Enfermedad de Borna y Rabia. 3. Los equinos durante los treinta (30) días anteriores al embarque, no se han utilizado para reproducción

natural o artificial. 4. Los equinos fueron mantenidos por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos

donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales que no cumplan medidas de bioseguridad durante los treinta (30) días previos, el transporte y embarque.

6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje.

7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

9. ARTERITIS VIRAL EQUINA Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de:

a) Neutralización de Virus; o

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b) ELISA

Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

*En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. 10. MUERMO:

a. El país es libre de Muermo, no ha presentado casos en los últimos 3 años y dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque; o

b. Los equinos fueron mantenidos durante 30 días en un establecimiento autorizado por el Servicio Veterinario Oficial, que sea libre de Muermo por lo menos 6 meses antes del embarque y el animal debe presentar

resultados negativos a la prueba de fijación de complemento en dos muestras tomadas con intervalo de 21 días, siendo la segunda toma dentro de los 10 días antes del embarque.

11. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia Indirecta para la detección de

Theileria equi y Babesia caball *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos

clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

12. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 90

(noventa) días anteriores al embarque. Se debe realizar 02 vacunaciones en dicho periodo, con un intervalo entre 21 (veintiún) a 42 (cuarenta y dos)

días, usando la misma vacuna. O

Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque.

13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA:

El país exportador debe ser considerado libre de Encefalomielitis Equina Venezolana, con la ausencia de la enfermedad por al menos 02 años y el animal ha permanecido durante los seis últimos meses en ese país.

En el caso de países no libres de la enfermedad, los animales deberán haber sido vacunados contra encefalomielitis equina venezolana, con vacuna inactivada, al menos 60 (sesenta) días, y no más de 180 (ciento ochenta) días, del embarque; o

Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma

pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante.

Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control Oficial en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas.

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15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las

condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARAGRAFO:

I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción

durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra

vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

III. En el Perú los animales serán sometidos al descarte de Muermo mediante la prueba de Fijación de Complemento.

IV. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional.

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de

competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos 2019, procedentes de EE.UU.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

3 de abril de 2019 VISTO:

El Informe Nº 0012-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 01 de abril de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca

en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al

País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los

medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio

o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado

mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al

comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

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Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se

disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con la visación del

Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

Artículo 1 Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, proc edentes de Estados

Unidos de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía

pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias

complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4 .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El

Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MANTILLA SALAZAR Director General (e)

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN

EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 - ESTADOS UNIDOS

Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, emitido por un Veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America (USDA) y respaldado por un

Veterinario de los Servicios Veterinarios (VS). IDENTIFICACION:

I. Nombre del Equino:

II. Numero de Pasaporte y/o Nº de Microchip. III. Propietario:

IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo.

1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.

2. Los equinos provienen de un país donde las s iguientes enfermedades son de notificación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis Equina del Este y del Oeste, Anemia Infecciosa Equina, Durina, Muermo, Enfermedad de Borna y Rabia.

3. Los equinos durante los treinta (30) días anteriores al embarque, no se han utilizado para reproducción natural o artificial.

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4. Los equinos fueron mantenidos por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos

donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales que no cumplan medidas de bioseguridad durante los treinta (30) días previos, el transporte y embarque.

6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje.

7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

9. ARTERITIS VIRAL EQUINA Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de

7 días entre las pruebas) a) Neutralización de Virus; o

b) ELISA Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

*En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

10. MUERMO: a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años, y;

b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron desde su nacimiento en el país de procedencia o durante los últimos 6 meses anteriores al embarque, o;

c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque

11. PIROPLASMOSIS:

Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caball

*Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes c línicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

12. INFLUENZA EQUINA:

Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 90 (noventa) días anteriores al embarque.

13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: El país exportador debe ser considerado libre de Encefalomielitis Equina Venezolana, con la ausencia de la

enfermedad por al menos 02 años y el animal ha permanecido durante los seis últimos meses en países libres de la enfermedad.

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En el caso de países no libres de la enfermedad, los animales deberán haber sido vacunados contra encefalomielitis equina venezolana, con vacuna inactivada, al menos 60 (sesenta) días, y no más de 180 (ciento ochenta) días, del embarque; o

Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma

pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante.

Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores.

15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

PARAGRAFO:

I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú.

II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las

medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. En el Perú los animales serán sometidos al descarte de Muermo mediante la prueba de Fijación de

Complemento. IV. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se

encuentren los animales en el territorio nacional.

AMBIENTE

Designan como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE a representantes de los gobiernos

regionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2019-MINAM

Lima, 5 de abril de 2019

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el

Estado - FONANPE, como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el cual estará administrado por el PROFONANPE, institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a

las normas del citado Decreto Ley, que se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas del Código Civil;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Ley, establece que el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales

y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo

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Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio

de Economía y Finanzas; y, un representante de los gobiernos regionales; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG,

señala que los miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, con excepción del Ministro del Ambiente o su representante y del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente;

Que, del mismo modo, el citado artículo establece que con excepción de los representantes del Estado, el período de mandato de los demás representantes del Consejo Directivo de PROFONANPE será de dos años,

pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2018-MINAM, se designó a los representantes de los gobiernos

regionales ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, con Oficio Nº 155-2019-ANGR, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

comunica al Ministerio del Ambiente la designación de sus representantes ante el Consejo Directivo de PROFONANPE; por lo que resulta necesario actualizar dicha designación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios

públicos; el Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE; y, el Decreto Supremo Nº 024-93-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE a los representantes de los

gobiernos regionales, según el siguiente detalle: - FRANCISO ANTONIO PEZO TORRES, representante titular.

- JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 005-2018-MINAM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2019-MINCETUR

Lima, 27 de marzo de 2019

Visto el Oficio Nº 144-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

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Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo

público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector acabados para

la construcción la participación en la Feria Internac ional “Coverings 2019”, a realizarse del 09 al 12 de abril del 2019, en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, evento especializado en el subsector revestimientos cerámicos y piedras naturales, lo que constituye la plataforma ideal para facilitar a las empresas peruanas

participantes el posicionamiento de su oferta exportable; asimismo se ha previsto para el día 08 de abril del mismo año, reuniones de coordinación y supervisión para la instalación del pabellón Perú, además, de visitas a t iendas especializadas y centros de distribución;

Que, es importante la participación en esta feria, por ser uno de los eventos más importantes del subsector de revestimientos cerámicos y piedras naturales, que ofrece a las empresas expositoras un mayor número de

contactos de posibles compradores, constituyendo un escenario ideal para promover la oferta peruana de baldosas, cerámicas, mármoles y travertinos;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de s ervicios al exterior del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ,

participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los

viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y

funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 07 al 13 de abril del 2019, para que en representación de PROMPERÚ participe en

la Feria Internacional “Coverings 2019” y las actividades que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US $ Continente

Viáticos por día

US $

Nº de días

Total Viáticos en US$

Elmer Alejandro Lava Quispe

844,54 América del

Norte 440,00 6 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer

Alejandro Lava Quispe, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las actividades que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2019-MINCETUR

Lima, 2 de abril de 2019

Visto, el Oficio Nº 156-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo

público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el Perú ha previsto su participación en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a realizarse en los Emiratos Árabes Unidos, del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, teniendo como tema central “Conectar

Mentes, Creando el Futuro”; Que, la participación de Perú en la Expo Dubái 2020 constituye una importante plataforma de exposición

internacional de la imagen país, que permitirá la promoción de los productos peruanos de exportación, abrir un portal para inversiones extranjeras, incrementar el flujo de turistas, coadyuvar al posicionamiento de la Marca Perú a nivel internacional; entre otros;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, se recibió una comunicación del Director para Latinoamérica y el Caribe - Expo Dubái 2020, para informar que se realizará una reunión técnica los días 08 y 09 de abril de 2019, en la

ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, con la finalidad de revisar el alcance operacional de la Expo Universal y conexos, lo que permitirá definir el desarrollo de contenidos y otros del pabellón Perú; así como la celebración de l Día Nacional del Perú durante la Expo Dubái y las demás actividades emblemáticas; asimismo, los días 10 y 11 de abril

del presente año, se realizarán reuniones adicionales con Operaciones de campo de la Expo Dubái y del Consulado Peruano, proveedores oficiales de la Expo Dubái, organizaciones estatales, relacionadas con permisos y autorizaciones, entre otros;

Que, en tal razón la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora María del Pilar Rodríguez Riva, quien labora en la Subdirección de Producción, de la Dirección

de Comunicaciones e Imagen, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento antes señalado; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los

viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y

funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María del Pilar Rodríguez Riva, a la ciudad de Dubái, Emiratos

Árabes Unidos, del 06 al 13 de abril de 2019, para que en representación de PROMPERÚ realice diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de la imagen país.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de

acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$ Continente

Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

María del Pilar Rodríguez Riva

2 145,85 Medio Oriente 510,00 5 2 550,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Pilar Rodríguez Riva, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición

de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,

cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA

Determinan la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”,

ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2019-DGPA-VMPCIC-MC

Lima, 1 de abril de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección Nº 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y el Memorando Nº 0312-

2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fechas 21 y 22 de marzo de 2019, respectivamente, remitidos por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y los informes Nº 018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 28 y 29 de marzo de 2019, con relación a la propuesta y sustento para la

Determinación de la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos

arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o

pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de

la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación

y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

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Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su

condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante Oficio Nº 001568-2016/DCE/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de noviembre de 2016, la Dirección de Certificaciones remitió a la empresa Centinela Surf Resort S.A.C. el Certificado de Inexistencia de

Restos Arqueológicos Nº 217-2016/MC; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, elaboró una propuesta de delimitación (plano PP-

165-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84), para el monumento arqueológico prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, la cual se encuentra en proceso de aprobación, el cual fue ingresado al Sistema de Información Geográfica de Arqueología - SIGDA, con fecha 5 de diciembre del año 2016;

Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000015-2019/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección de Control y Supervisión elevó a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Informe de

Inspección Nº 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 21 de marzo de 2019, el cual registró información, así como las afectaciones relacionadas al Sitio Arqueológico, Cerro centinela Sector B, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante Memorando Nº 000312-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble del Informe de Inspección Nº 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC. El referido expediente fue asignado mediante proveídos Nº 002470-2019/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 002331-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 22 y 25 de marzo de 2019, por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección de Catastro y

Saneamiento Físico Legal, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019,

sustentado en el Informe Nº 000018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble se pronunció sobre la propuesta de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela

Sector B”; Que, mediante Proveído Nº 002623-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, la Dirección

General de Patrimonio Arqueológico Inmueble los actuados correspondientes a la propuesta de determinación provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela Sector B”;

Que, mediante Informe Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y en los informes Nº 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y Nº 018-

2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio

de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y

complementarias; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo

a las siguientes coordenadas: Zona Geográfica: 18L; Datum: WGS84; Proyección: UTM y Coordenadas UTM de referencia Este: 212 306.1211, Norte: 8 775 308.5957.

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CUADRO DE DATOS TECNICOS - SITIO ARQUEOLOGICO

CERRO CENTINELA SECTOR B

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

1 1.2 21.1 117°27’23” 212296.8620 8775396.6981

2 2-3 8.22 149°9’15” 212305.9595 8775415.7363

3 3-4 47.87 145°38’29” 212312.8091 8775420.2893

4 4-5 21.02 153°36’18” 212360.6717 8775419.6664

5 5-6 25.91 213°37’10” 212379.3762 8775410.0780

6 6-7 5.81 244°55’46” 212405.1165 8775413.0010

7 7-8 9.33 115°53’16” 212406.9701 8775418.5115

8 8-9 24.5 116°26’16” 212416.2280 8775419.6967

9 9-10 21.45 164°29’4” 212429.8359 8775399.3184

10 10-11 43.86 158°16’52” 212436.5409 8775378.9466

11 11-12 26.24 197°22’27” 212433.8624 8775335.1650

12 12-13 17.72 129°23’13” 212440.1553 8775309.6856

13 13-14 12.85 238°57’19” 212429.5558 8775295.4860

14 14-15 35.78 123°49’3” 212434.4158 8775283.5861

15 15-16 17.1 174°32’33” 212414.4273 8775253.9154

16 16-17 10.7 158°17’56” 212403.5662 8775240.7044

17 17-18 40.36 191°51’4” 212394.1996 8775235.5393

18 18-19 39.68 190°4’23” 212363.6110 8775209.2056

19 19-20 48.38 159°43’37” 212338.5323 8775178.4580

20 20-21 155.77 87°25’45” 212296.8572 8775153.8849

21 21-22 109.52 98°16’0” 212223.8364 8775291.4811

22 22-23 9.96 263°31’20” 212312.1935 8775356.1986

23 23-24 14.51 138°44’11” 212307.2531 8775364.8448

24 24-1 22.08 228°31’22” 212310.1514 8775379.0641

TOTAL 789.72 3960°0’2”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en los informes Nº 018-2019-

MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000210-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el PP-165-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. comprende el área delimitada en el Cuadro de

Datos Técnicos del Sitio Arqueológico Cerro Centinela Sector B WGS84. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, el cese de los trabajos de excavación y

remoción de terreno para asentar estructuras precarias; el cese del tránsito de vehículos pesados; el retiro del cerco perimétrico y la instalación de muros de señalización del Ministerio de Cultura.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y

delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así

como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad

Provincial de Huaura, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 004-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, los informes Nº 018-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000210-

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2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000043-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el PP-165-MC_DGPA/DSFL-2016

WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZAR Directora General

Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0422-2019-DE-EP

Jesús María, 28 de marzo de 2019 VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 048/DRIE/SECC RESOL del 25 de febrero de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 547-2019/OAJE/L-1, del 25 de febrero de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos

del Ejército. CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA), es una organización militar de carácter internacional, integrada y dirigida por Ejércitos del Continente Americano, con la autorización de los gobiernos de los diferentes

países, cuya finalidad es constituirse en un foro de debates para el intercambio de experiencias entre los Ejércitos del Continente Americano;

Que, en el artículo 1 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), establece que la finalidad de la citada Conferencia es el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias relacionadas con materias de interés común en el ámbito de la defensa para acrecentar la colaboración e integración entre los Ejércitos

y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar la seguridad, y el desarrollo democrático de los países miembros;

Que, con Carta de invitación del 30 de enero de 2019, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, comunica al Comandante General del Ejército; que, el Ejército de Chile será el anfitrión de la Conferencia Especializada que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; y, a la vez, hace extensiva la invitación para que el

Oficial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), y un (01) Oficial Especialista en Liderazgo Militar, participen en la Conferencia Especializada “Liderazgo Militar de los Ejércitos Americanos en el siglo XXI: Desafíos y Propuestas”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de

Chile, del 08 al 12 de abril de 2019; Que, mediante Resolución Directoral Nº 03-2019-DRIE-EP del 20 de enero de 2019, el Director de

Relaciones Internacionales del Ejército, designa al Coronel EP Héctor Alejandro CELIZ KUONG, para desempeñarse como Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) durante el AF-2019;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 0012/W-b.a del 20 de febrero de 2019, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Coronel EP Héctor Alejandro CELIZ KUONG, como Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) y del Coronel EP José Gerardo CABREJOS MARTINEZ, como Oficial

Especialista en Liderazgo Militar; para participar en la Conferencia Especializada “Liderazgo Militar de los Ejércitos Americanos en el siglo XXI: Desafíos y Propuestas”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 08 al 12 de abril de 2019;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos del 21 de febrero de 2019, del Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al

exterior en Comisión de Servicio al personal militar designado, para participar en la Conferencia Especializada “Liderazgo Militar de los Ejércitos Americanos en el siglo XXI: Desafíos y Propuestas, en razón de que contribuirá a

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reflexionar y compartir experiencias de los atributos del liderazgo militar, respecto a las nuevas tendencias sociales y

los roles que enfrentan los Ejércitos, en cuanto a su apoyo a autoridades civiles en operaciones militares distintas a la guerra;

Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, conforme a lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 263, del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos, de junio de 2017, dispone que los gastos de alojamiento y pasajes de ida y vuelta serán

sufragados por las respectivas delegaciones; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un setenta por ciento (70%) del que corresponde a la zona geográfica de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE-SG, de 16 de agosto de 2013, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en

función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 25 de febrero de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los gastos de viáticos por alojamiento y pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la

participación del personal militar en el mencionado evento; por lo que los gastos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del

Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la

presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1143, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento

aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2013-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Héctor Alejandro CELIZ KUONG, identificado con CIP Nº 115911900, DNI Nº 43749907, y al Coronel EP José Gerardo CABREJOS MARTINEZ, identificado con CIP Nº 116576300, DNI Nº 43299514, para participar en la Conferencia Especializ ada

“Liderazgo Militar de los Ejércitos Americanos en el siglo XXI: Desafíos y Propuestas”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 08 al 12 de abril de 2019; así como autorizar su salida del país el 07 de abril de 2019 y su retorno al país el 13 de abril de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos

siguientes: Pasajes Aéreos:

Lima - Santiago de Chile - Lima (Clase Económica) US$ 756.47 x 02 personas (Incluye TUUA) US$. 1,512.94

Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior

US$ 370.00 x 02 personas X 05 días X 70 % (08 al 12 Abr 19)

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US$. 2,590.00

---------------------- Total, a pagar en Dólares Americanos US$. 4,102.94

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los

quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros

de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0445-2019-DE-MGP

Lima, 2 de abril de 2019 Vista, la Carta G.500-1382 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de marzo del

2019; CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta V.200-0011 de fecha 7 de diciembre del 2018, el Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha

solicitado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, se considere de acuerdo a la oferta educativa de esa Prefectura Naval para el año 2019, las vacantes respectivas en los cursos de interés de dicha Dirección General para el personal naval de la especialidad de Guardacostas, contemplándose entre otros, el Curso

Investigación Sumaria de Accidentes Marítimos; Que, con Carta Nº 294/18 de fecha 18 de diciembre del 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la

Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en la Escuela Superior de la

Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de abril del 2019;

Que, por Oficio N.1000-0285 de fecha 13 de marzo del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Juan Carlos ELÍAS Vasallo, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales de la organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en

instituciones extranjeras, sobre conocimiento de la normativa internacional y los sistemas de orden práctico de aplicación a la investigación de acaecimientos de la navegación, desarrollar capacidades para la correcta aplicación de criterios, procedimientos y demás actos resultantes para la investigación de siniestros marítimos conforme a la

normativa vigente; Que, de acuerdo con el Documento Nº 047-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la

Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo

establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

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Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días

adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-

2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Juan Carlos ELÍAS Vassallo, CIP. 00916924, DNI. 43306017, para que participe en el Curso Investigación Sumaria de Accidentes

Marítimos, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de abril del 2019; así como, autorizar su salida del país el 7 y su retorno el 13 de abril del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima-Buenos Aires (República Argentina)-Lima US$. 1,041.78 US$. 1,041.78

Viáticos:

US$. 370.00 x 5 días US$. 1,850.00

---------------------

TOTAL A PAGAR: US$. 2,891.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los

quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Nueva Zelanda, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0446-2019-DE-MGP Lima, 2 de abril de 2019

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Vista, la Carta G.500-1362 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de marzo del

2019; CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta NHQ 1045-0001 de fecha 17 de diciembre del 2018, el Jefe de la Real Armada de Nueva Zelanda ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que uno (1) o dos (2) Oficiales

Subalternos de la Marina de Guerra del Perú, participen en el Segundo Programa de Interacción de Oficiales Junior del Simposio Naval del Pacífico Occidental (WPNS JOIP), a realizarse en la Base Naval de Devonport, ubicada en la Ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 15 al 19 de abril del 2019;

Que, con Carta V.200-0215 de fecha 13 de febrero del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe de la Real Armada de Nueva Zelanda, por la invitación cursada, indicando que ha sido

aceptada; asimismo, manifiesta que ha propuesto al Teniente Primero Martín Javier NOGUERA Reyna Farje, para que participe en el mencionado evento;

Que, por Oficio P.200-183 de fecha 8 de febrero del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Teniente Primero Martín Javier NOGUERA Reyna Farje, para que participe en la mencionada actividad;

lo que permitirá adquirir mayor experiencia, conocimiento y entrenamiento dentro de una organiz ación operativa de la Armada de Nueva Zelanda, incrementando de esta forma el profesionalismo del Oficial designado, quien pondrá de manifiesto al retorno al país, durante su embarque o las labores operativas que se le asigne en las Unidades y

Dependencias de la Marina de Guerra del Perú; Que, conforme a lo indicado en el Párrafo 4 de la carta mencionada en el primer considerando, los gastos por

concepto de hospedaje, alimentación y pasaje terrestre, serán cubiertos por la Real Armada de Nueva Zelanda; por lo que corresponde al Estado Peruano cubrir los gastos de pasajes aéreos internacionales;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 035-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de pasajes aéreos internacionales, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de

Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 del Reglamento de V iajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con tres (3) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos

días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-

2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Martín Javier NOGUERA Reyna Farje, CIP. 00024375, DNI. 44325454, para que participe en el Segundo Programa de Interacción

de Oficiales Junior del Simposio Naval del Pacífico Occidental (WPNS JOIP), a realizarse en la Base Naval de Devonport, Ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 15 al 19 de abril del 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 20 de abril del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasajes Aéreos: Lima-Auckland (Nueva Zelanda)-Lima

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US$. 4,200.00 US$. 4,200.00

-------------------

TOTAL A PAGAR: US$. 4,200.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,

dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos

aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa

Designan representantes del sector Defensa ante la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones

materia de defensa, seguridad pública e inteligencia, antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0452-2019-DE-SG Jesús María, 4 de abril de 2019

VISTOS:

El Oficio Nº 552/S-CGE/N-01.2/01.00 del Secretario de la Comandancia General del Ejército, el Oficio Nº 444-CCFFAA/D-2/DCI del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Oficio G.500-0823 y G.500-1469 del Secretario del Comandante General de la Marina; el Oficio NC-35-SGFA-Nº 0762 del Secretario

General Adjunto de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 566-2019-MINDEF/VPD-DIGEDOC del Director General de Educación y Doctrina; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU del 21 de febrero de 2015, modificada por Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC del 27 de febrero de 2017, se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a realizarse en la ciudad de Lima entre el 26 de julio y el 11 de agosto de

2019, y se formaliza la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL-PERÚ)”, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Que, con la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM del 06 de octubre de 2017, se dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene por objeto coadyuvar en las acciones de coordinación y

articulación en materia de defensa, seguridad pública, así como inteligencia antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema estableció que la Comisión Multisectorial debe encontrarse conformada, entre otros, por un/una representante del Ministerio de Defensa, de la Marina de Guerra del Perú, de la Fuerza Aérea del Perú, del Ejército del Perú, de la Jefatura de la División de Inteligencia del Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, de cada una de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dispone que los referidos miembros ejercen sus funciones ad honorem, y pueden contar con un representante alterno;

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Que, el artículo 4 del referido dispositivo legal, señala que los/las representantes de la Comisión Multisectorial

son designado/as mediante Resolución del titular correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de dicha Resolución Suprema;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 1536-2017-DE-SG de fecha 20 de octubre de 2017, modificada por Resolución Ministerial Nº 1841-2017-DE-SG de fecha 6 de noviembre de 2017 y Resolución Ministerial Nº 0004-2018-DE-SG del 3 de enero de 2018, se designaron a los representantes del

Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, así como los representantes de las Direcciones de Inteligencia de cada Institución Armada ante la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones en materia de defensa, seguridad

pública e inteligencia; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado,

habiendo sido modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, y que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; en cuyo artículo 22 se prevé que la designación de los miembros de una Comisión se hace en función del cargo; siendo

que, solo de forma excepcional dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo;

Que, en dicho contexto, a través de los documentos de Vistos, las Instituciones Armadas y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas han remitido, respectivamente, sus propuestas para proceder a actualizar los representantes ante la referida Comisión Multisectorial, en relación al cargo que ostentan, en cumplimiento del

dispositivo legal citado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el literal kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Resolución Suprema Nº 194-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes del sector Defensa ante la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones materia de defensa, seguridad pública e inteligencia, antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Representantes del Ministerio de Defensa: - Jefe de la Oficina de Coordinación Militar (Titular)

- Director de Gestión del Conocimiento y Coordinación Académica de la Dirección General de Educación y Doctrina (Alterno)

Representantes de la Jefatura de División de Inteligencia del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:

- Jefe del Departamento de Inteligencia de la 2da División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Titular).

- Especialista en Contrainteligencia de la 2da División del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Alterno).

Representantes del Ejército del Perú: - Jefe del Estado Mayor de la II División del Ejército (Titular) - Jefe del Departamento de Planeamiento de la II División del Ejército (Alterno)

Representantes de la Marina de Guerra del Perú: - Comandante de la Segunda Zona Naval (Titular)

- Jefe del Estado Mayor de la Segunda Zona Naval (Alterno) Representantes de la Fuerza Aérea del Perú:

- Director General de Personal (Titular) - Director de Telemática (Alterno)

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Representantes de las Direcciones de Inteligencia de cada una de las Fuerzas Armadas: Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú:

- Director de Inteligencia del Ejército (Titular) - Sub Director de Frente Interno de la DIE (Alterno)

Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú: - Jefe del Departamento de Contrainteligencia (Titular) - Asesor de Contrainteligencia (Alterno)

Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú: - Director de Inteligencia (Titular)

- Director de Información e Intereses Aeroespaciales (Alterno) Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1536-2017-DE-SG del 20 de octubre de 2017, la

Resolución Ministerial Nº 1841-2017-DE-SG de fecha 6 de noviembre de 2017, y la Resolución Ministerial Nº 004-2018-DE-SG del 3 de enero de 2018.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanameric anos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa

Aprueban Lineamientos de Supervisión para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas

Armadas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0455-2019-DE-SG

Jesús María, 4 de abril de 2019 VISTO:

El Informe Técnico Nº 12-2019-DGRRMM/DIGREM de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales; el Oficio Nº 00314-2019-MINDEF/VRD del Viceministro de Recursos para

la Defensa; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, establece que el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas será conducido por el Ministerio de Defensa a través de

las Instituciones Armadas, y con la participación de otras entidades, cuando la naturaleza de las materias a desarrollar así lo requiera, detallando que dicho proceso tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión institucional y operacional de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se creó la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y

ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, el numeral 12) del artículo 6 del Decreto Legis lativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Defensa, supervisar el

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funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico

de Compras; Que, el literal g) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de

Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece como una de las funciones del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, el literal c) del artículo 74 del precitado ROF, establece como una de las funciones de la Dirección General de Recursos Materiales, proponer políticas y lineamientos de supervisión para el funcionamiento de la

Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y ejercer su supervisión por delegación del Viceministro de Recursos para la Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2018-DE-SG se aprobaron los Lineamientos de Supervisión para el Funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2019-DE-VRD, el Viceministro de Recursos para la Defensa ha delegado al Director General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, la función de supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0043-2019-DE-VRD, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de evaluar la normativa, organización, procesos y competencias del personal de la ACFFAA, a fin de adoptar las

medidas necesarias para el fortalecimiento de la mencionada entidad, optimizando su funcionamiento; Que, mediante Oficio Nº 06-2019-MINDEF/VRD/CSEVAC del 4 de marzo de 2019, el Presidente de la citada

Comisión Sectorial, presentó al Ministro de Defensa el informe final sobre las actividades desarrolladas, documento que contiene las conclusiones y recomendaciones para optimizar el funcionamiento de la ACFFAA, siendo de necesidad modificar los lineamientos de supervisión para el funcionamiento de la ACFFAA, a fin de coadyuvar al

fortalecimiento de sus capacidades y con ello a las de los órganos bajo el ámbito de competencia de la misma; Estando a lo propuesto por el Informe Técnico del visto y, con el visado de la Oficina General de Asesoría

Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que

aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Supervisión para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo.

Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 609-2018-DE-SG.

Articulo 3.- Disponer la remisión de la presente Resolución y su Anexo a los Órganos Ejecutores, Organismo Públicos y Empresas del Sector Defensa, para su cumplimiento, debiendo sus máximas autori dades modificar el marco normativo que se oponga a lo dispuesto.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0456-2019-DE-MGP

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Lima, 4 de abril de 2019

Vista, la Carta G.500-1408 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de marzo del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta V.200-0011 de fecha 7 de diciembre del 2018, el Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha solicitado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, se considere de acuerdo a la

oferta educativa de esa Prefectura Naval para el año 2019, las vacantes respectivas en los cursos de interés de dicha Dirección General para el personal naval de la especialidad de Guardacostas, contemplándose entre otros, el Curso Gestión de Residuos Provenientes de Buques;

Que, con Carta Nº 294/18 de fecha 18 de diciembre del 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización

Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de

abril del 2019; Que, por Oficio N.1000-0286 de fecha 13 de marzo del 2019, el Director General de Educación de la Marina

propone al Capitán de Navío Julio Ricardo VILCHEZ Moscoso, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales de la Organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en instituciones extranjeras, incrementando el nivel de perfeccionamiento sobre las normativas nacionales e

internacionales y de los demás estándares ambientales fijados para la gestión, operación y desarrollo sostenible de puertos y del transporte marítimo;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 046-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto

Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida

del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,

aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Julio Ricardo VILCHEZ

Moscoso, CIP. 00890923, DNI. 09382661, para que participe en el Curso Gestión de Residuos Provenientes de Buques, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de abril del 2019; así como, autorizar su salida del país el 7 y su retorno el 13 de

abril del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de

acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina)

- Lima

US$ 1,041.78

US$ 1,041.78

Viáticos:

US$ 370.00 x 5 días

US$ 1,850.00

TOTAL A PAGAR: US$ 2,891.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los

quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa

Sancionan a persona natural con multa a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1456-2018-MGP-DGCG 31 de octubre de 2018

Visto, el Informe Nº 001 del Jefe del Departamento de Personal Acuático de Marina Mercante de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de fecha 28 de abril del 2016;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo

dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el

medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y Titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;

Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Departamento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, informa las novedades

suscitadas en el proceso de ascenso del personal de marina mercante nacional “Abril -2016”, referente al expediente presentado por el señor Martin Walter PRADO Walde, identificado con DNI 40073608, para participar en el proceso de examen para Oficial de Puente de Buques de un Arqueo Bruto inferior a 500, dedicados a viajes próximos a la

costa, presumiendo que la libreta de embarco Nº 0012128 y el Título de Oficial Puente de buques menor de 200 arqueo bruto presentado no son verdaderos;

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Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1332-2016-MGP-DCG de fecha 29 de diciembre del 2016, se

aprobó las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada; en cuyo anexo, inciso (2) ítem (f) del artículo 3.3, capitulo III establece entre otros requisitos para el otorgamiento título de “Oficial de Puente de

naves mercantes de arqueo bruto menor a 500 dedicados a viajes próximos a costa” haber cumplido un mínimo de TRES (3) años de embarco como Oficial de puente de naves mercantes de arqueo bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1107-2013-MGP-DGC de fecha 10 de diciembre del 2013, se resolvió ascender al personal de la marina mercante nacional entre otros a la categoría de Oficial de Puente de

Buques de arqueo bruto menores a 200 dedicados a viajes próximos a la costa al señor Martin Walter PRADO Walde;

Que, el artículo 33 numeral 33.1 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que “Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación

previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 47; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;

Que, mediante Memorándum Nº 1536 de fecha 7 de setiembre del 2016, el Director Accidental de Control de Actividades Acuáticas, remite al integrante del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de la Dirección

General de Capitanías y Guardacostas, UN (1) Informe Nº 001 del Jefe del Departamento de Personal Acuático de fecha 28 de abril del 2016 y UN (1) expediente del señor Martin Walter PRADO Walde, para su revisión y acción correspondiente;

Que, mediante Acta de Inspección Nº 002-2016 de fecha 21 de setiembre del 2016, el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria, luego del análisis efectuado al expediente administrativo presentado por el señor

Martin Walter PRADO Walde, concluyó que la libreta de embarco Nº 0012128 y el Título Nº 0000752, en la categoría de Oficial de puente de buques de arqueo bruto inferior a 200, dedicados a viajes próximos a costa, no habrían sido emitidos por la Autoridad Marítima;

Que, en el proceso de fiscalización posterior realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 33 numeral 33.1 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la

Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, se verificó el Libro de Matrículas de oficiales mercantes Nº 025 Folio 107, encontrando registrado al señor Martin Walter PRADO Walde, donde se consigna la Resolución Directoral Nº 1107-2013-MGP-DCG de fecha 10 de diciembre del 2013 y la Libreta de embarco Nº 3443;

Que, asimismo se ha verificado que la Libreta de embarco Nº 12128 se encuentra registrada en el Libro de matrículas de patrones de pesca Nº 16 Folio Nº 072 a nombre del señor Mario Javier ALFARO Mamani, identificado

con DNI 04748612, con la categoría de “Patrón de pesca de tercera”; Que, el numeral (1) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del

Texto Único Ordenado de la Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Que, esta Autoridad Marítima Nacional, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del

2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que “en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta

presunción admite prueba en contrario; Que, de la evaluación del expediente administrativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del

Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Título de Oficial de Puente Nº 0000750 registro de matrícula Nº DI-00832-03-OVP de fecha 16 de diciembre del 2012, y la Libreta de Embarco Nº 12128 de

fecha 16 de diciembre del 2012 del señor Martin Walter PRADO Walde; así como la imposición de una multa de CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigentes a la fecha de pago; por otra parte, al adecuarse el

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accionar del recurrente en un delito contra la fé pública, corresponde se comunique la presente Resolución Directoral

al Ministerio Público para que se interponga la acción penal correspondiente; Que, el artículo 792 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que

regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la Dirección General o la entidad delegada procede a ejecutar la cobranza coactiva para el pago de toda deuda administrativa originada por el incumplimiento de obligaciones

económicas y financieras, o derivadas del establecimiento de sanciones por comisión de infracciones al presente Reglamento, contraídas por el administrado;

De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de Asuntos Legales, Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Título de Oficial de la Marina Mercante, en la categoría de Oficial de Puente Nº 0000752, del Registro de Matrícula Nº DI-00832-03-OVP, y la Libreta de Embarco Nº 0012128, de fecha 16 de diciembre del 2012 presentado por el señor Martin Walter PRADO Walde, por los argumentos

expuestos en los considerandos. Artículo 2.- Sancionar al señor Martin Walter PRADO Walde, con una multa equivalente a CINCO (5)

Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo del 2017 del Texto Único Ordenado de la Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- El valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (U.I.T.) a ser considerado será aquella que esté en vigencia a la fecha en que se efectúe la cancelación de la multa impuesta.

Artículo 4.- Responsabilizar al señor Martin Walter PRADO Walde, del pago de la multa impuesta en la presente Resolución Directoral, la que deberá ser abonada en el Banco de la Nación en la cuenta “FONDO DE

CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS” en un plazo no mayor de QUINCE (15) días, contados a partir del día s iguiente de la notificación de la presente Resolución.

Artículo 5.- El señor Martin Walter PRADO Walde, deberá de acreditar el cumplimiento de lo resuelto, entregando el recibo de pago del Banco de la Nación, debidamente cancelado a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para su control correspondiente.

Artículo 6.- Si al vencimiento del plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución no se hubiera cancelado la multa impuesta, se procederá a la vía coactiva de acuerdo con lo dispues to en el artículo 792 del

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Artículo 7.- Remitir copia autenticada del expediente administrativo, así como de la presente Resolución Directoral al Ministerio Público para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor Martin Walter PRADO

Walde, por los argumentos señalados en los considerandos. Artículo 8.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la

presente Resolución Directoral, para los fines de conocimiento público. Regístrese, comuníquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

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Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres

“JUNTOS”

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 061-2019-MIDIS-PNADP-DE

Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 000184-2019-MIDIS/PNADP-DE del 04 de abril de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva,

el Informe Nº 000126-2019-MIDIS/PNADP-URH del 04 de abril de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 000159-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 04 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su

ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-

PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo

de gestión institucional; Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y

administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual contempla el cargo estructural de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, considerado como cargo de confianza;

Que, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final - “Contratación de

Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-MIDIS, dispone que la gestión y ejecución de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “JUNTOS”, “CONTIGO” y “Pensión 65″, se

encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 009: “Progresa” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo el artículo 2 dispuso que las actividades de la citada Unidad Ejecutora, se realicen a través de la actual estructura organizacional y funcional del Programa “JUNTOS”;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 059-2019-MIDIS-PNADP-

DE del 29 de marzo de 2019, se dispuso que el servidor Martín Gabriel Plasencia Li, ejerza la suplencia de funciones correspondientes a dicho cargo hasta la designación y/o contratación del titular, correspondiendo en este acto dar por concluida tal disposición;

Que, mediante el Memorando Nº 000184-2019-MIDIS/PNADP-DE del 04 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva, remite la propuesta para la designación del abogado Jaime Erick Ríos Aquino como Jefe de la Unidad de

Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe Nº 000126-2019-MIDIS/PNADP-URH del 04 de abril de 2019 de la Unidad de

Recursos Humanos y el Informe Nº 000159-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 04 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

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Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 062-

2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278 -2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUÍDA, la suplencia de funciones dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 059-2019-MIDIS-PNADP-DE del 29 de marzo de 2019.

Artículo 2.- DESIGNAR al abogado JAIME ERICK RÍOS AQUINO en el Cargo de Confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 08 de abril de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más

Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. NATALYE ZÚÑIGA CAPARÓ

Directora Ejecutiva Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS

Designan Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres

“JUNTOS”

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 062-2019-MIDIS-PNADP-DE

Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS:

El Memorando Nº 000185-2019-MIDIS/PNADP-DE del 04 de abril de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 000127 -2019-MIDIS/PNADP-URH del 04 de abril de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos

y el Informe Nº 000160-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 04 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres

“JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se

encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal

Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual contempla el cargo estructural de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, considerado como cargo de confianza;

Que, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final - “Contratación de Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo

4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decre to Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-MIDIS, dispone que la gestión y ejecución de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “JUNTOS”, “CONTIGO” y “Pensión 65″, se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 009: “Progresa” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

asimismo el artículo 2 dispuso que las actividades de la citada Unidad Ejecutora, se realicen a través de la actual estructura organizacional y funcional del Programa “JUNTOS”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2019-MIDIS-PNADP-DE del 02 de enero de 2019, se designó a la profesional Angela Bonilla Cairo en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, mediante el Memorando Nº 000185-2019-MIDIS/PNADP-DE del 04 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva remite la propuesta para la designación de la señora Elizabeth Milagros Miñán Rojas como Jefa de la

Unidad de Recursos Humanos; Que, mediante el Informe Nº 000127 -2019-MIDIS/PNADP-URH del 04 de abril de 2019 de la Unidad de

Recursos Humanos y el Informe Nº 000160-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 04 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278-

2017-MIDIS; SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la profesional Angela Bonilla Cairo al cargo de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, dispuesta

mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2019-MIDIS-PNADP-DE del 02 de enero de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la profesional ELIZABETH MILAGROS MIÑÁN ROJAS en el Cargo de Confianza de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 08 de abril de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más

Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su public ación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. NATALYE ZÚÑIGA CAPARÓ

Directora Ejecutiva Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS

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Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres

“JUNTOS”

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 063-2019-MIDIS-PNADP-DE

Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 000186-2019-MIDIS/PNADP-DE del 04 de abril de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva,

el Informe Nº 000130 -2019-MIDIS/PNADP-URH del 05 de abril de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 000161-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 05 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su

ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-

PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo

de gestión institucional; Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y

administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a de la Dirección Ejecutiva, considerado como cargo de confianza;

Que, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final dispone que el

personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-MIDIS, dispone que la gestión y ejecución de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “JUNTOS”, “CONTIGO” y “Pensión 65″, se

encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 009: “Progresa” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo el artículo 2 dispuso que las actividades de la citada Unidad Ejecutora, se realicen a través de la actual estructura organizacional y funcional del Programa “JUNTOS”;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, correspondiendo designar quien ejercerá dicha función;

Que, mediante el Memorando Nº 000186-2019-MIDIS/PNADP-DE del 04 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva remite la propuesta para la designación de la abogada Aida Patricia Wadsworth Zárate como Asesora de la

Dirección Ejecutiva; Que, mediante el Informe Nº 000130-2019-MIDIS/PNADP-URH del 05 de abril de 2019 de la Unidad de

Recursos Humanos y el Informe Nº 000161-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 05 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del

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Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278 -

2017-MIDIS; SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada AIDA PATRICIA WADSWORTH ZÁRATE en el Cargo de Confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del

martes 09 de abril de 2019. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en

el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NATALYE ZÚÑIGA CAPARÓ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS

Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los

Más Pobres “JUNTOS”

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 064-2019-MIDIS-PNADP-DE

Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 000188-2019-MIDIS/PNADP-DE del 05 de abril de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva,

el Informe Nº 000131-2019-MIDIS/PNADP-URH del 05 de abril de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y los Informes Nº 000162-2019-MIDIS/PNADP-UAJ y Nº 000163-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 5 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de

pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, e l cual

contempla el cargo estructural de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, considerado como cargo de confianza;

Que, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final - “Contratación de

Page 36: Sábado, 06 de abril de 2019 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ...spij.minjus.gob.pe/Normas/Textos/060419T.pdf · Designan miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia ...

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Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo

4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-MIDIS, dispone que la gestión y ejecución de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “JUNTOS”, “CONTIGO” y “Pensión 65″, se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 009: “Progresa” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

asimismo el artículo 2 dispuso que las actividades de la citada Unidad Ejecutora, se realicen a través de la actual estructura organizacional y funcional del Programa “JUNTOS”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 109-2019-MIDIS-PNADP-DE del 3 de octubre de 2018, se designó al profesional Martín Eloy Tubillas Montoya en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, mediante el Memorando Nº 000188-2019-MIDIS/PNADP-DE del 5 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva remite la propuesta para la designación del profesional Edwing Weninger Pinedo Añazgo como Jefe de la

Unidad de Tecnologías de la Información; Que, mediante el Informe Nº 000131-2019-MIDIS/PNADP-URH del 05 de abril de 2019 de la Unidad de

Recursos Humanos y los Informes Nº 000162-2019-MIDIS/PNADP-UAJ y Nº 000163-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 5 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 062-

2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, “JUNTOS” aprobado por la Res olución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el profesional Martín Eloy Tubillas Montoya al cargo de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-MIDIS-PNADP-DE del 3 de octubre de 2018,

dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al profesional EDWING WENINGER PINEDO AÑAZGO en el Cargo de Confianza de

Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 8 de abril de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación

en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

NATALYE ZÚÑIGA CAPARÓ Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS

Designan jefa de la Unidad Territorial de Lima Metropolitana del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 398-2019-MIDIS-PNCM

Lima, 5 de abril de 2019

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VISTO: El Memorándum Nº 613-2019-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 05 de abril de 2019, de la Unidad de Gestión

del Talento Humano; el Memorándum Nº 133-2019-MIDIS/PNCM/DE, del 5 de abril de 2019, de la Dirección Ejecutiva; la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1128-2018-MIDIS-PNCM, de fecha 30 de noviembre de 2018; y, el Informe Nº 484-2019- MIDIS/PNCM/UAJ, del 05 de abril de 2019, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual

brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura,

funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su

cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se (*) encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS-PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley Nº 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final - “Contratación de

Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislat ivo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios,

estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1128-2018-MIDIS-PNCM, de fecha 30 de noviembre de

2018, se procedió a designar a la señora Edy Eliana Gonzales Espinoza, en el cargo de jefa de la Unidad Territor ial de Lima Metropolitana;

Que, en ese sentido, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento la renuncia presentada por la señora Edy Eliana Gonzales Espinoza en el cargo de jefa de la

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “se”, debiendo decir: “Se”.

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Unidad Territorial de Lima Metropolitana; y asimismo, precisa que mediante memorándum de visto la Dirección

Ejecutiva solicitó se evalué el perfil profesional de la señora Hidia Geovanna Velarde Nieto, para dicho puesto; por lo que, precisa que la citada cumple el perfil requerido conforme al Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS-PNCM;

Que, con Informe Nº484-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, del 05 de abril de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Hidia Geovanna Velarde Nieto constituye un supuesto de hecho regulado

en la Ley Nº 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 082-2019-MIDIS, Resolución

Ministerial Nº 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora EDY ELIANA GONZALES ESPINOZA, al cargo

de jefa de la Unidad Territorial de Lima Metropolitana del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora HIDIA GEOVANNA VELARDE NIETO, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Lima Metropolitana del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 3.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA

Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos

DECRETO SUPREMO Nº 115-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito

nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2019-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba la actualización de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019, a ser considerados en el presupuesto de las municipalidades provinciales y distritales a nivel

nacional; Que, de acuerdo con los citados índices de distribución aplicables a partir del año 2019 para el Programa del

Vaso de Leche, se ha determinado el monto de S/ 1 855 806,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para las municipalidades de los distritos creados con

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autoridades electas en el año 2018, así como para las provincias y distritos de donde los distritos creados se han

separado geográficamente; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los

presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,

hasta por la suma de S/ 1 855 806,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche, considerando que dichos recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 1 855 806,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales por la creación de nuevos distritos, para atender el financiamiento del Programa del

Vaso de Leche, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias

que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector

Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 855 806,00 -------------------

TOTAL 1 855 806,00 ===========

A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias

que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001059 : Programa del Vaso de Leche FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 1 855 806,00

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------------------

TOTAL 1 855 806,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a transferir se detallan en el Anexo “Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por la creación de nuevos distritos” que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel

programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto

Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pl iegos involucrados, solicita a la Dirección

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto

Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a España, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2019-EF-10

Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 078-2019-EF/15.01 de fecha 14 de marzo de 2019, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria - SUNAT que, del 9 al 11 de abril de 2019, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se reanudará la negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal a suscribirse con dicho país;

Que, en atención a dicha comunicación, a través del Oficio Nº 107-2019-SUNAT/700000 de fecha 3 de abril de 2019, la SUNAT ha designado al señor Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, para

participar en la mencionada ronda de negociaciones;

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Que, los Convenios para Eliminar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal tienen efecto

jurídico al pasar a formar parte de la normativa peruana, por su incidencia en la recaudación tributaria y de control debido a los mecanismos de colaboración e intercambio de información que contempla, todo lo cual impacta en las labores de la Administración Tributaria;

Que, la participación de la SUNAT en la mencionada ronda de negociaciones se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que estos instrumentos

internacionales, además de establecer herramientas de colaboración que ayudan a combatir la evasión fiscal, permiten consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas, lo cual es acorde con las medidas de políticas tributarias que viene implementando el país;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, se estima conveniente autorizar la participación del señor Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario de la SUNAT, cuyos gastos

son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus

normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 7 al 12 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa

de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la

presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes US $ 1 883,54 Viáticos (3+1) US $ 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante la Titular de la SUNAT un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

Modifican la R.D. Nº 054-2018-EF-52.03 que estableció nuevo procedimiento para acreditación de los

responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector

Público y de las Municipalidades

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2019-EF-52.03

Lima, 2 de abril de 2019

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CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03 estableció un nuevo procedimiento para la acreditación

de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sec tor Público y de las Municipalidades, el mismo que se realiza por la vía electrónica, a través del SIAF-SP, y viene siendo utilizado, en una primera etapa por las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y por las Municipalidades,

conforme a la validación que, respecto del cargo de las autoridades de dichos niveles de gobierno, se realiza a través de la base de datos del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2 de dicha resolución, aplican el nuevo procedimiento a partir de abril de 2019, al igual que las

Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, cuando la acreditación es efectuada por el funcionario delegado para el efecto;

Que, se encuentran en proceso de implementación los mecanismos operativos que permitan la verificación de los cargos de las autoridades responsables de la acreditación de las entidades indicadas en el párrafo precedente, por lo que resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, en lo referente al plazo para la

aplicación, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, incluidas las Universidades Públicas, del procedimiento establecido por la indicada resolución, así como en lo relacionado a la designación y acreditación de los responsables de las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2 de la misma resolución;

De conformidad con el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el

artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de

Normatividad; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03 Modifíquense el literal b) del artículo 2, la Única Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición

Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Designación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias

(…) b) Municipalidades de Centros Poblados (MCP): por Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Provincial

que autoriza su creación. (…)”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Municipalidades de

Centros Poblados y de los Institutos Viales Provinciales que no registran en el SIAF-SP, se realiza directamente ante el Banco de la Nación; y en el caso de las “Unidades Operativas” que no registran sus operaciones a través del SIAF-SP, remiten copia de la resolución de designación a la DGETP.

Las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2 de esta resolución, se sujetan al procedimiento establecido por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF-52.03 y sus modificatorias.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…) Segunda.- Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, incluyendo las Universidades Públicas,

continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF-52.03 y sus modificatorias, hasta el 31 de mayo de 2019.

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La presente disposición es también aplicable para los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, únicamente en el caso que la designación y acreditación de los responsables fuera efectuada por el funcionario delegado para el efecto.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

EDUCACION

Designan Directora de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica

Regular

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2019-MINEDU

Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS, el Expediente Nº VMGP2019-INT-0072235, el Oficio Nº 37-2019-MINEDU/VMGP del Despacho

Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00084-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2018-MINEDU, se designó a la Directora de la Dirección de

Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Secundaria;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MARIA YSABEL CURAY CRIOLLO al cargo de

Directora de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ANGELA MARIA BRAVO CHACON en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho

Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación

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Modifican Anexo de la R.M. Nº 049-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los

concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2019-MINEDU Lima, 4 de abril de 2019

VISTO, el Expediente Nº UPP2019-INT-0071330; y,

CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, para que con cargo a su presupuesto institucional, financien el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación

organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2019, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº

007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de

los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 102-2019-MINEDU;

Que, mediante los Oficios Nº 00050, 00056, 00057 y 00058-2019-MINEDU/DM-SENAJU y los Memorándums Nº 00197-2019-MINEDU/SPE-UMC, Nº 00268-2019-MINEDU/SG-ODENAGED, Nº 00127 y 00177-2019-

MINEDU/DM-CNE, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres (ODENAGED) y el Consejo Nacional de Educación (CNE), respectivamente, en el marco de sus competencias, sustentan y proponen la

realización de nuevos eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2019, detallando la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del

Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00380-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida a que se hace referencia en el considerando precedente ha

sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo de la unidad orgáni ca proponente, con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto

Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar la modificación del anexo de la Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 102-2019-MINEDU, que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el

Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Con la visación de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de

Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2019; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y el

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Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Educación; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 102-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos

y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente

Resolución. Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y

actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refiere el párrafo precedente, se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable,

siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación

(http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diar io Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad

establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2017-

EM

DECRETO SUPREMO Nº 009-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que éste ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de

minería; Que, el artículo 7 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de

dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, mediante la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar, entre otros aspectos, la protección al consumidor y la reducción del impacto ambiental negativo del uso y consumo de los bienes energéticos;

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Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27345 dispone que los equipos y artefactos que requieran

suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos, así

como los requisitos técnicos y rangos de eficiencia energética para la clasificación de los mismos, a fin de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2017-EM estableció que este Decreto Supremo entra en vigencia luego de los doce (12) meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir el 08 de abril de 2018;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos dispone que por el periodo de un año contado desde la entrada en

vigencia del Reglamento Técnico; los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin la necesidad de presentar el Certificado de Conformidad;

Que, de acuerdo a las definiciones y abreviaturas establecidas en el artículo 4 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, el Certificado de Conformidad, es el documento

mediante el cual un Organismo de Certificación de Productos declara que los equipos energéticos cuentan con el Etiquetado de Eficiencia Energética que demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico y sus Anexos; asimismo, el Organismo de Certificación de Productos es una entidad acreditada

por un Organismo de Acreditación para llevar a cabo actividades de certificación de Equipos Energéticos para el cumplimiento del Reglamento Técnico o Reglamentos Técnicos Equivalentes;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos dispone que el campo de aplicación del citado Reglamento está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) balastos para

lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi) lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix)

calentadores de agua de uso doméstico; Que, en el marco del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos

Energéticos, en la actualidad se encuentran acreditados a nivel nacional e internacional para efectuar la evaluación de la conformidad y expedición de Certificados de Conformidad, tres (3) Organismos de Certificación de Productos, para atender totalmente a seis (6) familias de equipos energéticos, correspondientes a los numerales i), iii), v), vi), vi i)

y viii) indicados en el considerando que antecede; así como para atender parcialmente a la familia de calentadores de agua de uso doméstico; por lo que se encuentra pendiente de acreditación al menos un Organismo de Certificación de Productos calificado para emitir Certificados de Conformidad para Balastos para lámparas fluorescentes de uso

doméstico y similares para iluminación general y Calderas; Que, debido a que en la actualidad no existen Organismos de Certificación de Productos acreditados para

llevar a cabo la certificación de todas las familias de equipos y/o artefactos energéticos y habiendo evaluado los tiempos promedios que son necesarios para gestionar y obtener Certificaciones de Conformidad, no es razonable esperar que durante el plazo de exigibilidad de los Certificados de Conformidad, establecido en la Tercera

Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico, los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores hayan podido obtener la Certificación de Conformidad de todos los equipos energéticos ni realizar un nuevo etiquetado de sus equipos a fin de añadir la referencia al Organismo de Certificación de Productos que

efectuó la evaluación de la conformidad; por ello resulta necesario prorrogar el plazo de exigibilidad del Certificado de Conformidad de los equipos y/o artefactos energéticos objeto del etiquetado de eficiencia energética;

De conformidad con el numeral 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Ley Nº 25909, que dispone que ninguna

entidad con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; Decreto Ley Nº 25629, que reestablece la

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vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por

el artículo 2 de la Ley Nº 25399; Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre

el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC; Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, que aprueba el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus

modificatorias; DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del plazo para equipos y/o artefactos energéticos que cuentan con al menos un Organismo de Certificación de Productos.

Prorrogar el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM conforme al siguiente detalle:

1.1 Los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética, cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos. La presentación del Certificado de Conformidad es exigible respecto de los siguientes equipos y/o artefactos energéticos, en los siguientes plazos:

a. Para lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, hasta doscientos diez (210) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

b. Para motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, hasta doscientos cuarenta (240) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

c. Para aparatos de refrigeración de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

d. Para lavadoras de ropa de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

e. Para secadoras de tambor de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

f. Para equipos de aire acondicionado, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

g. Para calentadores de agua instantáneos que utilizan combustibles gaseosos de uso doméstico, hasta trescientos sesenta (360) días calendario posteriores al 7 de abril de 2019.

1.2 Los equipos y/o artefactos energéticos que al 7 de abril de 2019 hayan cumplido con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº

009-2017-EM, pueden comercializarse hasta agotar su inventario, no resultando de aplicación la exigencia del Certificado de Conformidad.

1.3 Asimismo, durante el plazo de prórroga, están sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas en caso de incumplimiento de los incisos i), ii) y iii) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.

Artículo 2.- Prórroga del plazo para equipos y/o artefactos energéticos que no cuentan con Organismo de Certificación de Productos.

Prorrogar el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM para el caso de los equipos y/o artefactos energéticos que no cuentan con Organismos de Certificación de Productos, conforme al siguiente detalle:

2.1 Para los equipos y/o artefactos energéticos no mencionados en el artículo 1, los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores, incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo

establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin necesidad de presentar el Certificado de Conformidad, sin dejar de estar sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas en caso de incumplimiento de los incisos i), ii) y iii) del

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numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Técnico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-EM. La

presentación del Certificado de Conformidad de estos equipos y/o artefactos energéticos será exigible de manera progresiva, en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Directoral de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y

Minas que aprueba el Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico. 2.2 Los equipos y/o artefactos energéticos que a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, del

Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico, hayan cumplido con lo previsto en el párrafo anterior, pueden comercializarse hasta agotar el inventario, no resultando de aplicación la exigencia del Certificado de Conformidad.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del

Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Agregado Policial Adjunto en la Embajada de la República del Perú en la

República Popular China

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2019-IN

Lima, 5 de abril de 2019

CONSIDERANDO: Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267, en su artículo 26

establece que “La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. (...)”;

Que, la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1149, en su artículo 1 señala que “El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del

personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad”, asimismo, en su artículo 2 indica que “Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales

de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro.(...)”;

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Que, la mencionada Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en su artículo

33 establece, en referencia a la comisión de servic io o misión de estudios en el extranjero, que “Son servicios o estudios temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses inst itucionales y representar al

país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional. (...)”;

Que, el artículo 35 de la citada Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que “La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas: (...) 2) Asignación del cargo a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados

del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. b. Agregado policial adjunto: Para Comandantes o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de

institutos similares del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. c. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación institucionales de inteligencia y computación”;

Que, el Reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN-PNP, en su artículo 13 señala, respecto a su organización, que “Las Agregadurías

Policiales tienen asignado personal para el desempeño de los siguientes cargos: a. Agregado Policial, b. Adjunto al Agregado Policial, c. Personal Auxiliar”, asimismo, en su artículo 22 indica que “El nombramiento del Personal PNP, se efectúa en el mes de enero de cada año mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General PNP”;

Que, en atención a dicho marco legal, mediante Resolución Suprema Nº 011-2017-IN, se asignó en Misión Diplomática, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, por un período de dos (2) años, al Comandante de la

Policía Nacional del Perú Roger Zelada Silva, como Agregado Policial Adjunto en la Embajada del Perú en la República Popular China;

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 1441-2018-IN de fecha 30 de noviembre de 2018, el Comandante de la Policía Nacional del Perú Roger Zelada Silva ascendió al grado de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, a partir del 01 de enero de 2019;

Que, mediante Dictamen Nº 463-2019-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPACJ, de fecha 27 de febrero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú considera viable dar por concluida la

designación del Comandante Roger Zelada Silva como Agregado Policial Adjunto en la Embajada del Perú en la República Popular China, toda vez que fue ascendido al grado de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, y dicho cargo solo corresponde a un oficial policía con el grado de comandante o mayor, debiendo tenerse en cuenta

además, que el Coronel de la Policía Nacional del Perú Gustavo Eduardo Arroyo Torres actualmente se encuentra designado como Agregado Policial en la citada embajada, para el período 2017-2019;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 17 establece, con respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo, que “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a

su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. (...)”;

Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo 7 señala, en referencia al régimen de los actos de administración interna, que “7.1. (...) El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el

artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros. (...)”;

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente dar por concluida, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2019, la designación como Agregado Policial Adjunto al Comandante Roger Zelada Silva, conforme a lo antes señalado, acto que no contraviene el orden público ni afecta a terceros;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y

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Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo Nº 1267,

Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2019, la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú Roger Zelada Silva como Agregado Policial Adjunto en la Embajada de la República del Perú en la República Popular China, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente

resolución. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones

correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el

Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior

Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2019-IN

Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 321-2019-SCG PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración

de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000856-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 025 y 026/EMC/CON/C-2 de fecha 5 de febrero de 2019, el Jefe del Estado Mayor

del Comité Operacional del Norte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, invita a la Poli cía Nacional del Perú a participar en la XI Reunión de Mandos Regionales de Frontera (RMRF) Ecuador - Perú, que se desarrollará del 8 al 11 de abril de 2019, en la ciudad de Machala, República del Ecuador, solicitando la designación de los

representantes de la Policía Nacional del Perú que participarán en dicho evento; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 81-2019-SUB COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 21 de

marzo de 2019, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Julio Díaz Zulueta, Jefe de la II Macro Región Policial Lambayeque, del General de la

Policía Nacional del Perú, Lucas Leoncio Núñez Córdova, Jefe de la I Macro Región Policial Piura, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edwin Dávila Paredes, Jefe de la División Macro Regional de Inteligencia Piura y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Apolinar Diaz Linares, Jefe de la División Macro Regional de Inteligencia

Chiclayo, del 7 al 12 de abril de 2019, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, para que participen en la reunión antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como finalidad el coordinar, evaluar, analizar y supervisar el cumplimiento de los compromisos militares y

policiales adoptados en el ámbito de la seguridad fronteriza; asimismo, se suscribirán nuevos entendimientos que coadyuven a la lucha frontal contra la delincuencia transnacional en la zona fronteriza de ambos países;

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Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga

dicha participación por concepto de viáticos y pasajes terrestres Tumbes - Machala (ida y retorno), en clase económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 1125-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-

PNP/DEPPRE, de fecha 20 de marzo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, precisando además que la cobertura de los pasajes nacionales de los oficiales antes indicados, desde su unidad de origen (Chiclayo y Piura) hasta la ciudad de Tumbes, corresponde a comisión de

servicio nacional, por lo que serán gestionados a través de sus correspondientes unidades ejecutoras; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por

Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG (…)”;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por Ley Nº 30879, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La

autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de

autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de

desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al

exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas

reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de la Policía Nacional del Perú

Julio Díaz Zulueta, Jefe de la II Macro Región Polic ial Lambayeque, del General de la Policía Nacional del Perú, Lucas Leoncio Núñez Córdova, Jefe de la I Macro Región Policial Piura, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edwin Dávila Paredes, Jefe de la División Macro Regional de Inteligencia Piura y del Coronel de la Policía Nacional

del Perú Apolinar Diaz Linares, Jefe de la División Macro Regional de Inteligencia Chiclayo, del 7 al 12 de abril de

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2019, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la

presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres Tumbes - Machala-Tumbes, en clase

económica, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe

Días

Personas

Total

Pasajes S/ 130.00 X

X 4 = S/ 520.00

terrestres

Viáticos US $ X 4 X 4 = US $ 5,920.00

370.00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas

debidamente documentada por los viáticos y pasajes asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU. para recibir tratamiento médico

altamente especializado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-2019-IN

Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 562-2019-COMGEN-PNP/SECEJE/UTD-OR de la Jefatura de la Oficina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000847-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 04-2017-DIRSAN-HN.LNS.DIVCIR.DEPTRA.Jef de fecha 26 de julio de 2017, la Junta Médica Intersanidades de la Policía Nacional del Perú señala que el Coronel de la Policía Nacional del Perú Edgard Nicolás Aybar Canales presenta un diagnóstico de pseudo artrosis de húmero

izquierdo, con material osteosíntesis y lesión de nervio radial izquierdo, por lo cual recomiendan que el citado Coronel realice un tratamiento quirúrgico en un centro especializado en el extranjero, diagnóstico y recomendación que fueron confirmados a través del Acta de Junta Médica Nº 46-2018-DIRSAPOL CH.PNP.LNS.DIVCIR.DEPTRA de fecha 27

de diciembre de 2018; Que, con Oficio Nº 0142-2019-SALUDPOL/GG de fecha 27 de febrero de 2019, la Gerencia General del

Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, hace de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que se ha autorizado el financiamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero, del Coronel de la Policía Nacional del Perú (R) Edgard

Nicolás Aybar Canales, conforme lo precisa la Resolución de Gerencia General Nº 050-2018-IN-SALUDPOL-GG de fecha 17 de abril de 2018, ampliado por Resolución de Gerencia General Nº 0031-2019-IN-SALUDPOL-GG de fecha 12 de febrero de 2019, el mismo que se llevará a cabo del 08 de abril al 10 de mayo de 2019, en el Centro Médico

UCLA del Estado de California de los Estados Unidos de América, por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado coronel en retiro;

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Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Coronel de la Policía Nacional del

Perú (R) Edgard Nicolás Aybar Canales, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo precisar que los gastos que irroga dicho viaje

por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 990-2019-SECEJE PNP-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 13 de marzo de 2019, del Departamento de

Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por

Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) - Tratamiento Médico Altamente Especializado”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG (…)”;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada por Ley Nº 30879, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La

autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido

del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de

los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al

exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Coronel de la Policía Nacional del Perú (R) Edgard Nicolás Aybar Canales, del

08 de abril al 10 de mayo de 2019, al Estado de California de los Estados Unidos de América; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de

Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el

Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Coronel de la

Policía Nacional del Perú (R) Edgard Nicolás Aybar Canales, del 08 de abril al 10 de mayo de 2019, al Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la

presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe

US$ Días Pers. Total US$

Compensación Extraordinaria

6,074.06 30 1 6,074.06

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro

de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de profesional a España, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0131-2019-JUS

Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS, el Oficio Nº 798-2019-JUS/CDJE-PPEDC de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; el Oficio Nº 1225-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 124-2019-JUS/OGPM y el Oficio Nº 819-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de

Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 383-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 168-2018-JUS, se designó al Procurador Público Especializado en

Delitos de Corrupción, abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que

se deriven o relacionen con dicho ciudadano, en adelante, Procurador Público Ad Hoc; Que mediante Resolución Suprema Nº 178-2018-JUS, se accede a la solicitud de extradición activa del

ciudadano peruano César José Hinostroza Pariachi, formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad

pública: organización criminal; y de los delitos contra la administración pública: patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias, todos ellos en agravio del Estado peruano; asimismo dispone su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales

peruanas aplicables al caso; Que, en estos términos, mediante el documento de vistos, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos

de Corrupción, solicita autorización para realizar viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 07 al 11 de abril de 2019, para ejercer la defensa jurídica del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa del ciudadano César José Hinostroza Pariachi, en el marco de

lo dispuesto en el Rollo de Sala: Extradición 70/2018 - Procedimiento: Extradición 0000059/2018, en el cual se señala la vista extradicional para el 10 de abril de 2019, en la Sede de la Audiencia Nacional; lo cual incluye realizar las

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coordinaciones respectivas con el Estudio de Abogados contratado para que ejerza la representación de los intereses

del Estado peruano, a fin de evaluar las estrategias y acciones de defensa que serán presentadas en la diligencia, ya que se discutirán los argumentos centrales de las partes involucradas para resolver el citado proceso de extradición;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Amado Daniel Enco Tirado, a efectos que participe en las mismas en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del

07 al 11 de abril de 2019; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la

autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Público Ad Hoc, del 07 al 11 de abril de 2019, a la ciudad de Madrid, Reino de España, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente

detalle: Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Público Ad Hoc

Pasajes US $ 1,924.41 Viáticos x 04 días US $ 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Aprueban la “Directiva para normar el financiamiento de la vigilancia electrónica personal”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0133-2019-JUS Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS, el Oficio Nº 070-2019-JUS/CEI-CPP, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Informe Nº 019- 2019-OGPM-OOM, de la Oficina de

Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio Nº 272-2019-INPE/01 del Consejo Nacional Penitenciario y el Informe Nº 337-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1322 se reguló la Vigilancia Electrónica Personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, y asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma

precisó que su implementación iniciará con un Plan Piloto ejecutado en un distrito judicial del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2017-JUS, se aprueba la Directiva denominada “Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo Nº 1322”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2018-JUS, se aprueba el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliándose su aplicación además del Distrito

Judicial de Lima, al Distrito Judicial de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1322 y la Tercera Disposición

Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto, por

lo que, en ese sentido, dicha Secretaría Técnica ha propuesto la aprobación de la Directiva denominada “Directiva para normar el financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal”;

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría General Nº 0024-2018-JUS, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-JUS-SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Directiva denominada “Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del

Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo Nº 1322”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2017-JUS.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva denominada “DIRECTIVA PARA NORMAR EL FINANCIAMIENTO DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL”, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la directiva aprobada, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y disponer su remisión a la Sec retaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al Instituto Nacional Penitenciario, para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Autorizan viaje de Superintendente Nacional de los Registros Públicos y de servidores de la SUNARP a

Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0134-2019-JUS

Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 060-2019-SUNARP/OGAJ-GG del Gerente General (e) de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos; el Informe Nº 260-2019-SUNARP/OGAJ y el Informe Nº 265-2019-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, el Informe Nº 386-

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2019-JUS/OGAJ y el Oficio Nº 351-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, el Gerente General (e) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, informa al Despacho Ministerial respecto del evento denominado XXXII Encuentro del

Comité Latinoamericano de Consulta Registral, que se realizará en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 08 al 12 de abril de 2019;

Que, el mencionado evento constituye un acontecimiento de significativa tradición en América Latina, en el que se abordarán temas sobre la seguridad jurídica, como principio y garantía constitucional, la modernización y seguridad del registro de propiedad, las experiencias en cada país, los niveles de seguridad de la información y

respaldo de los asientos registrales, el tratamiento de planes de regularización en la ocupación del suelo, el régimen de propiedad horizontal y la hipoteca, los registros de personas humanas, propiedad automotor, naves y aeronaves, mercantil, entre otros;

Que, mediante los Informes Nº 260-2019-SUNARP/OGAJ y Nº 265-2019-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp considera que la participación de los representantes de dicha entidad en el citado

evento permitirá que estos puedan conocer las nuevas tendencias internacionales en temas relacionados con los derechos reales y el derecho registral, así como intercambiar experiencias y buenas prácticas de carácter registral con profesionales de otros países, lo que repercutirá positivamente en el ejercicio de sus funciones y coadyuvará al

logro de las políticas vinculadas a la mejora de la prestación del servicio registral en beneficio de sus usuarios; asimismo, permitirá realizar coordinaciones para la preparación de la organización, protocolo, logística y apoyo del XXXIII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral a realizarse en la ciudad de Cusco en el año

2020; Que, considerando las competencias de la Sunarp, así como la importancia y trascendencia de las materias y

asuntos a tratar en el mencionado evento, resulta de interés institucional de la Sunarp la participación en el mismo; Que, los servidores seleccionados para participar en el XXXII Encuentro del Comité Latinoamericano de

Consulta Registral, son los siguientes: el señor Manuel Augusto Montes Boza, Superintendente Nacional de los Registros Públicos; el señor Breno Ulianof Alzamora Cancino, Jefe de la Zona Regist ral Nº X - Sede Cusco, la señora Carla Carmen Vargas Vértiz, Subdirectora de Capacitación Registral y el señor Roberto Marlon Pérez Bravo, Jefe de

la Oficina General de Comunicaciones de la Sunarp; Que, los gastos que genere el referido viaje serán sufragados con cargo al presupuesto institucional de la

Sunarp, correspondiendo ser autorizados del 11 al 13 de abril de 2019 para el Superintendente Nacional de los Registros Públicos y del 07 al 13 de abril de 2019 para los otros tres (03) representantes de la Sunarp;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; la Ley

Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de

servidores y funcionarios, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Manuel Augusto Montes Boza, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 13 de abril de 2019, por los motivos

expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Breno Ulianof Alzamora Cancino, Jefe de la Zona Registral Nº X -

Sede Cusco; de la señora Carla Carmen Vargas Vértiz, Subdirectora de Capacitación Registral; y, del señor Roberto Marlon Pérez Bravo, Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 07 al 13 de abril de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán

cubiertos con recursos del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

Manuel Augusto Montes Boza, Superintendente Nacional de los Registros Públicos: Pasajes S/ 2,812.78 Viáticos x 3 días S/ 3,885.00

Breno Ulianof Alzamora Cancino, Jefe de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco: Pasajes S/ 3,996.20

Viáticos x 6 días S/ 7,770.00 Carla Carmen Vargas Vértiz, Subdirectora de Capacitación Registral:

Pasajes S/ 3,996.20 Viáticos x 6 días S/ 7,770.00

Roberto Marlon Pérez Bravo, Jefe de la Oficina General de Comunicaciones: Pasajes S/ 3,996.20 Viáticos x 6 días S/ 7,770.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del mencionado viaje, los servidores citados en los artículos precedentes deberán presentar ante el Titular del Sector o el Titular de la Entidad,

según corresponda, un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana

de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Dan por concluida designación de Director General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0135-2019-JUS

Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0417-2018-JUS, se designó al señor Boris David Mauricio Mendoza en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General del Centro de Estudios en

Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº

29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Boris David Mauricio Mendoza en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General del Centro de Estudios en Justic ia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios

prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCION DE COORDINACION EJECUTIVA Nº 260-2019-PRODUCE-INNOVATEPERU Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS, el Informe Nº 030-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 036, 037, 038 y 039-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la

Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación

productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-

PE. Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la

productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresaria l, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto

“Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE.

Que, la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades

públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el

Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los

procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 036, 037, 038, y 039-2019-

PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la

Competitividad - FIDECOM; y del Fondo MIPYME, respectivamente; indicando que se han cumplido con las

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obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los

proyectos. Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 030-2019-

PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 99/100 SOLES (S/ 847 030.99), correspondiendo a las

fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO; 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, y 5. Recursos Determinados - RD, los montos ascendentes a S/ 79 599.10; S/ 322 353.99; S/ 207 974.40; y, S/ 237 103.50, respectivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos

a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 - Individual - PIEC 1; y, ii) 05 a Proyectos de Misiones Tecnológicas - MT, b) Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la

Competitividad”: i) 01 Proyecto de Preparación para Acreditación de Laboratorios - PPAL; ii) 01 proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras - FI, iii) 01 Proyecto de Emprendimientos Dinámicos de Alto Impacto - EDAI; iv) 01 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial - PITEI; y, v) 01 Proyectos Reto Perú Resiliente - RPREI; c) Fondo

de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM: i) 03 a Proyectos de Innovación productiva de Empresas Asociadas - PIPEA; ii) 01 Proyecto de Innovación Productiva para Empresas Individuales - PIPEI; iii) 18 a Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; y iv) 01 Proyecto de Mejora de

la Calidad - Renovaciones y Actualizaciones - CMCRA; y, d) Fondo MIPYME: para cofinanciar el desembolso de 01 Proyecto de Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP C2.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 282-2018-PRODUCE y 054-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad

Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 99/100 SOLES (S/ 847 030.99), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO; 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, 4.

Donaciones y Transferencias - DyT, y 5. Recursos Determinados - RD, los montos ascendentes a S/ 79 599.10; S/ 322 353.99; S/ 207 974.40; y, S/ 237 103.50, respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE

“Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; y, Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las

acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

(www.innovateperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MESIAS CHANGA Coordinador Ejecutivo

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RELACIONES EXTERIORES

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Designan Agregada a la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0247-RE-2019

Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO:

Que, el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-88-RE y modificatorias, prevé la designación de Agregados especializados en las Misiones

del Perú en el Exterior, quienes dependerán del Jefe de Misión respectivo y estarán sujetos a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las normas nacionales aplicables;

Que, los Agregados, cualquiera sea su naturaleza, actuarán como asesores del Jefe de Misión, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir las instrucciones que se les imparta y desempeñar las funciones que corresponden a su cargo, en el respectivo Órgano del Servicio Exterior;

Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, y con el propósito de fortalecer la articulación y coordinación con actores públicos de nivel nacional, comunitario y provincial, así como de actores privados que

desarrollan actividades vinculadas a la acción exterior, y a los asuntos culturales, resulta necesario que la Embajada del Perú en el Reino de España cuente con los servicios de un Agregado;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad

correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del

Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; y el Decreto Supremo Nº 135-

2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Claudia Rita Arbulú Soto, en el cargo de confianza de Agregada a la Embajada del Perú en el Reino de España.

Artículo 2.- La citada empleada de confianza percibirá por concepto de remunerac ión Lima y por Servicio Exterior, el correspondiente al Nivel F-4, en la sede donde desempeñará sus funciones.

Artículo 3.- La fecha en que deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Redes

Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2019-MINSA

Lima, 5 de abril del 2019

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Visto, el expediente Nº 19-030609-001, que contiene el Oficio Nº 747-2019-DG-DIRIS-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 705-2018-DG-DA-ORRHH-DIRIS-LC-MINSA, de fecha 19 de octubre

de 2018, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, conforme al cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP - P Nº 0054) de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas se encuentra clasificado como cargo de confianza, el cual

se encuentra vacante; Que, con documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima

Centro, propone designar al químico farmacéutico Pedro Luis Yarasca Purilla, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 411-2019-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la acción de personal propuesta;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejec utivo; y, el

Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al químico farmacéutico Pedro Luis Yarasca Purilla en el cargo de Director

Ejecutivo (CAP - P Nº 0054) de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

Designan Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú -Japón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2019-MINSA Lima, 5 de abril del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-022254-001, que contiene el Oficio Nº 428-2019-SA-DG-INR, emitido por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad

Perú -Japón del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, Resolución Ministerial Nº 1105-2018-MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2018, se designó a la abogada Ana María Fernández Tirado, en el cargo de Asesora (CAP-P Nº 0003), de la Dirección General del Instituto

Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú -Japón del Ministerio de Salud; Que, a través del documento de visto, la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de

Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú -Japón, solicita dar término a la designación de la abogada Ana María Fernández Tirado, proponiendo designar en su reemplazo a la abogada Ana Emperatriz Quispe Arias;

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Que, mediante Informe Nº 349-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2019, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, concluye que corresponde atender lo solicitado por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú -Japón,

para asegurar el normal funcionamiento del citado Instituto; Que, con Resolución Ministerial Nº 736-2018-MINSA, de fecha 10 de agosto de 2018, se aprobó el Cuadro

para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú -Japón del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Asesor/Asesora (CAP-P Nº 0003) de la Dirección General, es considerado Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en

Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana María Fernández Tirado, efectuada

mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2018-MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Ana Emperatriz Quispe Arias, en el cargo de Asesora (CAP-P Nº 0003),

Nivel F-4, de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú -Japón del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2019-MINSA Lima, 5 de abril del 2019

Visto, el expediente Nº 19-026107-001, que contiene el Oficio Nº 648-2019-DG-DIRIS.L.C, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 705-2018-DG-DA-ORRHH-DIRIS-LC-MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 143 Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP

- P Nº 0021) de la Dirección Administrativa, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, con la Resolución Ministerial Nº 245-2019-MINSA, de fecha 12 de marzo de 2019, se encargó con

eficacia anticipada al 8 de marzo de 2019, a la abogada Elizabeth Lucila Vargas Fabes, en el puesto de Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

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Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud

Lima Centro, propone designar al contador público Miguel Ángel Dávila Servat, en el cargo señalado en los considerandos precedentes;

Que, a través del Informe Nº 348-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada

Dirección; precisando que previamente corresponde dar por concluido el encargo de puesto efectuado con la Resolución Ministerial Nº 245-2019-MINSA;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el

Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº

011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la abogada Elizabeth Lucila Vargas Fabes, efectuado mediante la Resolución Ministerial Nº 245-2019-MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al contador público Miguel Ángel Dávila Servat en el cargo de Director Ejecutivo (CAP -P Nº 0021), de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio

de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

Designan Jefa de la Unidad de Gestión de la Calidad del Hospital San Juan de Lurigancho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2019-MINSA

Lima, 5 de abril del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-008072-013 que contiene el Oficio Nº 276-2019-DE-HSJL-DIRIS-LC/MINSA de la

Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Unidad (CAP-P Nº 0015), Nivel F-2, de la Unidad de Gestión de la Calidad del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud; el cual se encuentra clasificado como

Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho propone

designar a la médico cirujano Roxana del Pilar Ramos Marcos, en el cargo citado en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 175-2019-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos

Humanos, emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho;

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora

General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº

30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Roxana del Pilar Ramos Marcos, en el cargo de Jefe/a de Unidad (CAP-P Nº 0015), Nivel F-2, de la Unidad de Gestión de la Calidad del Hospital San Juan de Lurigancho del

Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2019-MTC-01.02 Lima, 1 de abril de 2019

VISTOS: El documento GOP/ INST 0224/03/19, recibido el 07 de marzo de 2019, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 095-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de

Aeronáutica Civil y el Informe Nº 115-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre

Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la

Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida

por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los

explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A. presenta a la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar

chequeo técnico de verificación de competencia a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 01 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto

Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al

Procedimiento a que se refiere el considerando precedente, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de

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Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están

íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad

Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 095 -2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 115-2019-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en

el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe Nº 115-2019-

MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el

Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC-01; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de abril de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el

Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos

por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las

acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de

cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Rev isión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA -

COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 24 AL 26 DE ABRIL DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 095-2019-MTC/12.04 Y Nº 115-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

671-2019-MTC/12.04 24-Abr 26-Abr US$ 660.00 LAN PERU S.A PARODI SOLARI,

OSCAR ALBERTO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Oficial en el Avión y

Habilitación en el equipo B-767 en la ruta Lima - Miami - Lima

a su personal aeronáutico.

5297-5298

Aprueban texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con Trabajos Marítimos S.A.

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2019-MTC-01 Lima, 3 de abril de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 95-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 29-2019/DSI y el Informe Legal Nº 035-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -

PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 0240-2019-MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 0073-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 003-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de

estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las

empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se

suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros,

por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores;

Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar

ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que Modifica el artículo

10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se

tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN); Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 05 de noviembre de 2018, el inversionista nacional Trabajos Marítimos S.A. solicitó a PROINVERSIÓN suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a invertir un monto total de US$

28 460 106,00 en el capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, el 23 de noviembre de 2018, los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa

S.A. (en adelante, los Inversionistas), solicitaron a PROINVERSIÓN modificar la solicitud presentada con fecha 05 de noviembre de 2018, a efectos de reflejar que la inversión total ascenderá a US$ 31 622 340,00, l a cual será efectuada por los Inversionistas, de manera solidaria, en el capital social de la empresa Salaverry Terminal

Internacional S.A.; Que, mediante Oficio Nº 1401-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de

PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con los Inversionistas para su opinión, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 193 y

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198-2018/DSI y del Informe Legal Nº 163-2018/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la

suscripción del referido convenio; Que, con Memorándum Nº 0044-2019-MTC/25, sustentado en el Informe Nº 2131-2018-MTC/25, la Dirección

General de Concesiones en Transportes concluye que, desde el punto de vista legal, resulta viable la solicitud formulada por los Inversionistas y, por tanto, corresponde suscribir el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, por Memorándum Nº 093-2019-MTC/09, sustentado en el Informe Nº 013-2019-MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2019-MTC-01, del 01 de febrero de 2019, Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa;

Que, con Oficio Nº 95-2019/PROINVERSION/DSI, del 31 de enero de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN reiteró al MTC su pedido de opinión, esto de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 148-2008-EF;

Que, el 08 de febrero de 2019, TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitó a PROINVERSON que como consecuencia de la transferencia de acciones realizada por NAVIERA TRAMARSA S.A., a favor de TRABAJOS

MARITIMOS S.A., el Convenio de Estabilidad Jurídica sea suscrito únicamente por este último, por un monto de inversión de US$ 30 831 376,97;

Que, con Oficio Nº 076-2019-MTC/09, del 11 de febrero de 2019; la OGPP comunicó al Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN; que mediante Resolución Ministerial Nº 063-2019-MTC-01 del 01 de febrero de 2019 se aprobó el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica, en tal sentido remiten los 4

originales de los convenios mencionados para la suscripción correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 205-2019/PROINVERSION/DSI, del 28 de febrero de 2019, la Directora de la

Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN comunicó al MTC que el inversionista nacional TRABAJOS MARITIMOS S.A. solicitó suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a invertir un monto total de US$ 30 831 376.97 en el capital social de la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A.,

al amparo de lo dispuesto en las normas sobre la materia; Que, a través de la Carta Nº 012-2019-STI/GG, del 08 de marzo de 2019, la empresa Salaverry Terminal

Internacional S.A., precisa que cumplirán con recomponerla pluralidad del accionariado dentro del plazo de seis (06) meses sin afectar la participación mínima de nuestro socio estratégico TRABAJOS MARITIMOS S.A., tal como lo exige el contrato de concesión suscrito con el Estado Peruano;

Que, con Memorándum Nº 0240-2019-MTC/19, del 13 de marzo de 2019, el Director General de la Dirección de Programas y Proyectos de Transportes remite al Viceministro de Transportes su opinión respecto a la suscripción

del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, solicitada por el inversionista nacional TRABAJOS MARITIMOS S.A.;

Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., se comprometa a efectuar aportes dinerarios, al capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por un monto total ascendente a US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un

Mil Trescientos Setenta y Seis y 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100 Dólares de los

Estados Unidos de América), a la fecha de cierre del CONTRATO DE CONCESION. Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los sesenta (60) meses

contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023; Que, la solicitud formulada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A. y el proyecto de Convenio de

Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas

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garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la

Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10

del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos

dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF,

corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial,

las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la

Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y

PROINVERSION, con los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC-01; la Ley Nº 27342, Ley que regula los

Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la

obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el

Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-

PCM; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la

Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Trabajos Marítimos S.A. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 063-2019-MTC-01, de fecha 01 de febrero de 2019,

que resolvió aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del

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Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión

Privada - PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa. S.A. Articulo 3.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican la R.M. Nº 589-2017-MTC-01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. para efectos del

artículo 3 del D.Leg. Nº 973

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2019-MTC-01.02

Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS: Los Oficios Nos. 60, 509 y 1129-2018/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 209-2018-DSI y el Informe Legal Nº 03-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, los Oficios Nos. 333 y 531-2018-MTC/09, 062-2019-MTC/09 y el Informe Nº 035-

2019-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 0860 y 1948-2018-MTC/25 y el Memorándum Nº 0324-2019-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y el Informe Técnico Legal Nº 037-2018-APN/DITEC/UAJ, el Informe Técnico Nº 019-2018-APN/SUPERV. T.P. GRAL. SAN

MARTIN y el Informe Técnico Nº 024-2018-APN/SUPERV. DISEÑO T.P. GRAL. SAN MARTIN de la Autoridad Portuaria Nacional; y,

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto

General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del

proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa

preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, según el texto vigente al momento de la suscripción del Contrato de Inversión, disponía que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se debía aprobar a las personas naturales o jurídicas que calificaran para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios

y contratos de construcción que otorgaran la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción,

Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín-Pisco; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 084-2007-EF, y modificatorias (en adelante, el Reglamento), con fecha 19 de agosto de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Terminal

Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín-Pisco” (en adelante, el Proyecto);

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Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al Proyecto, en un plazo total

de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2034, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en cuatro etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de

Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial Nº 589-2017-MTC-01.02, se aprobó como empresa calificada, para efectos

del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto, de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y s e aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción contenida en los Anexos I y II de la citada resolución,

de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 antes citado; Que, el artículo 16 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud,

disponía que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión debían ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas serían

tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2013-MTC-01, se designó a la Oficina General de Planeamiento

y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;

Que, con fecha 30 de abril de 2018, el Inversionista presentó ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de modificar el monto total del

compromiso de inversión, el plazo de ejecución del mismo, los montos de inversión y plazos de ejecución de las Etapas 1, 2, 3 y 4, establecidos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, al amparo de lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Que, mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2018, el Inversionista subsanó las observaciones

formuladas por PROINVERSIÓN a través del Oficio Nº 480-2018/PROINVERSIÓN/DSI, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, con Oficio Nº 509-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, requiriendo la

aprobación del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la mencionada solicitud;

Que, por Oficio Nº 333-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, sustentado en la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes contenida en el

Memorándum Nº 3029-2018-MTC/25 y el Informe Nº 0860-2018-MTC/25 y en la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal Nº 037-2018-APN/DITEC/UAJ;

Que, posteriormente, a través del Oficio Nº 1129-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Cronograma de Ejecución de Inversiones actualizado, presentado por el Inversionista mediante Carta TPP/GG Nº 354-2018, y solicitó al

Ministerio su pronunciamiento y, de ser el caso, la aprobación del cronograma y las etapas correspondientes; Que, en atención a ello, mediante Oficio Nº 531-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes contenida en el Informe Nº 1948-2018-MTC/25 y la opinión favorable de la Autoridad

Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Nº 019-2018-APN/SUPERV. T.P. GRAL. SAN MARTIN y en el Informe Técnico Nº 024-2018-APN/SUPERV. DISEÑO T.P. GRAL. SAN MARTIN;

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Que, con Oficio Nº 60-2018/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 17 de enero de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el

Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante del Contrato de Inversión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 03-2019/DSI y del Informe Técnico Nº 209-2018-DSI, a través de los cuales se aprobó la solicitud presentada por el Inversionista y se concluyó que resulta procedente la suscripción de la referida

Adenda de Modificación; Que, por Oficio Nº 062-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el

Informe Nº 035-2019-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la citada Oficina General, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio conformidad al proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión, teniendo en

cuenta la conformidad otorgada por la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Memorándum Nº 0324-2019-MTC/25;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con el Inversionista, en virtud de la cual, las partes acordaron modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con

el objeto de reducir el monto del compromiso de inversión de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos

Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y disminuir el plazo de ejecución de la inversión de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días a cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de

Inversión, hasta el 28 de setiembre de 2020; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión;

Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución

Ministerial Nº 589-2017-MTC-01.02, con el fin de incorporar las modificaciones contempladas en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC-01; el Decreto Legislativo Nº

973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 589-2017-MTC-01.02, el cual queda

redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del Numeral 5.2 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. asciende a US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de

los Estados Unidos de América), en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas:

a) Etapa 1: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 106 190 494,00 (Ciento Seis Millones Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse

desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2019.

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b) Etapa 2: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 81 981 415,00 (Ochenta y Un Millones

Novecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2020.

c) Etapa 3: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 30 606 930.00 (Treinta Millones Seiscientos Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de mayo de 2020.

d) Etapa 4: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 8 576 522.00 (Ocho Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de

febrero de 2018 hasta el 28 de mayo de 2020.” Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican la R.M. Nº 588-2017-MTC-01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. para efectos del

artículo 1 de la Ley Nº 28754

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2019-MTC-01.02

Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS: Los Oficios Nos. 60, 509 y 1129-2018/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 209-2018-DSI y el Informe Legal Nº 03-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, los Oficios Nos. 333 y 531-2018-MTC/09, 062-2019-MTC/09 y el Informe Nº 035-

2019-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 0860 y 1948-2018-MTC/25 y el Memorándum Nº 0324-2019-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y el Informe Técnico Legal Nº 037-2018-APN/DITEC/UAJ, el Informe Técnico Nº 019-2018-APN/SUPERV. T.P. GRAL. SAN

MARTIN y el Informe Técnico Nº 024-2018-APN/SUPERV. DISEÑO T.P. GRAL. SAN MARTIN de la Autoridad Portuaria Nacional; y,

CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras

públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias (en adelante, la Ley Nº 28754), establece que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la citada Ley, y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario

equivalente al Impuesto General a las Ventas (en adelante, el IGV) que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo precisa que el reintegro tributario antes indicado comprende únicamente el IGV que haya sido trasladado o

pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de l os proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de

suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario previsto en la Ley Nº 28754 (en adelante, el Régimen), los Beneficiarios debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de

servicios públicos, precisando que los Compromisos de Inversión para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión no podían ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los

hubiere, monto que no incluye el IGV; b) Contar con la Resolución Ministerial que los calificara para gozar del Régimen; y c) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión; asimismo, el citado artículo disponía que los Beneficiarios Privados debían cumplir

además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión definido en el mismo Reglamento como el

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contrato mediante el cual se entrega en concesión al sector privado las obras públicas de infraestruct ura y de

servicios públicos, por un plazo determinado; Que, el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, establece que mediante Resolución Ministerial del

sector correspondiente, se aprueba a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión;

Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción,

Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín-Pisco; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28754 y su Reglamento, con fecha 19 de agosto de 2016, el

Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado

“Terminal Portuario General San Martín-Pisco” (en adelante, el Proyecto); Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un

monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al Proyecto, en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014,

fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2034, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en cuatro etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 588-2017-MTC-01.02, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 1 de la Ley Nº 28754, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto, de conformidad con el Contrato de

Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción contenida en los Anexos III y IV de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Reglamento, según los textos vigentes al momento

de emisión de la citada resolución; Que, el artículo 19 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud,

disponía que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión debían ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas serían

tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2015-MTC-01, se designó a la Oficina General de Planeamiento

y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda, en el marco de sus competencias;

Que, con fecha 30 de abril de 2018, el Inversionista presentó ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de modificar el monto total del

compromiso de inversión, el plazo de ejecución del mismo, los montos de inversión y plazos de ejecución de las Etapas 1, 2, 3 y 4, establecidos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº

28754 y su Reglamento; Que, mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2018, el Inversionista subsanó las observaciones

formuladas por PROINVERSIÓN a través del Oficio Nº 480-2018/PROINVERSIÓN/DSI, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, con Oficio Nº 509-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la sol icitud de suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, requiriendo la

aprobación del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la mencionada solicitud;

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Que, por Oficio Nº 333-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, sustentado en la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes contenida en el

Memorándum Nº 3029-2018-MTC/25 y el Informe Nº 0860-2018-MTC/25 y en la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal Nº 037-2018-APN/DITEC/UAJ;

Que, posteriormente, a través del Oficio Nº 1129-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Cronograma de Ejecución de Inversiones actualizado, presentado por el Inversionista mediante Carta TPP/GG Nº 354-2018, y solicitó al

Ministerio su pronunciamiento y, de ser el caso, la aprobación del cronograma y las etapas correspondientes; Que, en atención a ello, mediante Oficio Nº 531-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes contenida en el Informe Nº 1948-2018-MTC/25 y la opinión favorable de la Autoridad

Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Nº 019-2018-APN/SUPERV. T.P. GRAL. SAN MARTIN y en el Informe Técnico Nº 024-2018-APN/SUPERV. DISEÑO T.P. GRAL. SAN MARTIN;

Que, con Oficio Nº 60-2018/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 17 de enero de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el

Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante del Contrato de Inversión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 03-2019/DSI y del Informe Técnico Nº 209-2018-DSI, a través de los cuales se aprobó la solicitud presentada por el Inversionista y se concluyó que resulta procedente la suscripción de la referida

Adenda de Modificación; Que, por Oficio Nº 062-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el

Informe Nº 035-2019-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la citada Oficina General, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio conformidad al proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión, teniendo en

cuenta la conformidad otorgada por la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Memorándum Nº 0324-2019-MTC/25;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en la Ley Nº 28754 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con el Inversionista, en virtud de la cual, las partes acordaron modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de

reducir el monto del compromiso de inversión de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Uno y 00/100

Dólares de los Estados Unidos de América) y disminuir el plazo de ejecución de la inversión de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días a cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 28 de setiembre

de 2020; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión;

Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución

Ministerial Nº 588-2017-MTC-01.02, con el fin de incorporar las modificaciones contempladas en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC-01; la Ley Nº 28754, Ley que

elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión

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pública o privada, y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, y sus

modificatorias; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 588-2017-MTC-01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del Numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto

de la inversión a cargo de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. asciende a US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03

de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas:

a) Etapa 1: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 106 190 494,00 (Ciento Seis Millones Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2019.

b) Etapa 2: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 81 981 415,00 (Ochenta y Un Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a

desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2020. c) Etapa 3: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 30 606 930.00 (Treinta Millones Seiscientos Seis

Mil Novecientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de mayo de 2020.

d) Etapa 4: cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 8 576 522.00 (Ocho Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse des de el 28 de febrero de 2018 hasta el 28 de mayo de 2020.”

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan temporalmente Directora de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2019-MTC-01 Lima, 5 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el puesto de Director/a de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº

29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC-01;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar temporalmente, a la señora Janet Patricia Arias Valdivia, en el puesto de Directora de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en adición a sus funciones de Directora de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en

Transportes y en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a Ahorra Car E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, ubicado en el

departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2019-MTC-17.03

Lima, 7 de marzo de 2019

VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-011203-2019, así como, los demás escritos relacionados

con dicha solicitud presentados por la empresa AHORRA CAR E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, es

elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las

personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el

establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,

instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-011203-2019 del 12 de enero de 2019, la empresa AHORRA CAR E.I.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Av. Mateo Pumacahua, Mz. Sub Lote 1-C1, distrito de Villa El

Salvador, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico

capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Oficio Nº 946-2019-MTC/15.03 del 06 de febrero de 2019 y notificado el 08 de febrero del mismo año, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-053464-2019 del 21 de febrero de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 946-2019-

MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0007-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de

esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente,

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De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 145-2019-MTC-01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-

MTC-15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AHORRA CAR E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural

Vehicular-GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Mateo Pumacahua, Mz. Sub Lote 1-C1, distrito de

Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa AHORRA CAR E.I.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el

correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE

PRESENTACIÓN

Primera Inspección anual del taller 11 de enero de 2020

Segunda Inspección anual del taller 11 de enero de 2021

Tercera Inspección anual del taller 11 de enero de 2022

Cuarta Inspección anual del taller 11 de enero de 2023

Quinta Inspección anual del taller 11 de enero de 2024

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la

Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AHORRA CAR E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la

renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE

PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

1 de febrero de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

1 de febrero de 2021

Tercera renovación o contratación de

nueva póliza

1 de febrero de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

1 de febrero de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

1 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de

Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. Mateo Pumacahua, Mz. Sub Lote 1-C1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2019-VIVIENDA Lima, 4 de abril de 2019

VISTO, el Memorándum Nº 1003-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 118-2019/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que el Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,

urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los

centros poblados; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de

simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, de conformidad por lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando

corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;

Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-

2017-PCM (en adelante el Reglamento), dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el

Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta el 30 de marzo de 2018;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 066-2017-VIVIENDA-SG, se conforma el Equipo Técnico encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes que

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establecen procedimientos administrativos en el MVCS, el mismo que cumplió con la remisión de 33 fichas para la

evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos

en el artículo 5 del Reglamento; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por la Comisión Multisectorial

de Calidad Regulatoria, se expidió el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, que propone la eliminación de nueve (09) procedimientos administrativos, la ratificación de veintiún (21) procedimientos administrativos, de los cuales tres (03) procedimientos administrativos requieren de una medida simplificadora;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 118-2019/VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha verificado que existen

adicionalmente otros tres (03) procedimientos administrativos ratificados que también requieren de una medida simplificadora, por cuanto contienen requisitos que han sido simplificados;

Que, asimismo, en el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM se declaró la improcedencia de tres (03) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por el MVCS, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de los cuales un (01) procedimiento

corresponde ser retirado del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MVCS; y dos (02) continuarán compilados en dicho documento de gestión en vista que se encuentra contenidos en una ley y conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del Decreto Legislativo Nº 1310 se encontrarían excluidos del Análisis de Calidad

Regulatoria; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, el MVCS, en un plazo

no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del citado Decreto Supremo;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la

simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial de las entidades dependientes del Poder Ejecutivo;

Que, el TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos a iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, conforme lo dispuesto en el párrafo 1 del numeral

37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, una vez

aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda

complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todos las los órganos involucradas en el trámite de los procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los Principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, así como en el Principio de Coherencia Normativa;

Que, en ese sentido resulta necesario disponer con la eliminación y/o simplificación de requisitos conforme lo detallado en los anexos de la presente disposición; así como la adecuación del TUPA en lo que corresponda;

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De conformidad con la Ley Nº 30156, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa,

modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo

2 del Decreto Legislativo Nº 1310; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos administrativos,

detallados en el Anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentran contenidos en el TUPA del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA y modificatorias, a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del mismo, el procedimiento contenido en la Ficha del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR 1668 “Actualización de inscripción de

productores en el registro nacional de producción y reaprovechamiento de biosólidos”, que fue declarado improcedente por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, como resultado del Análisis de

Calidad Regulatoria, señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dispóngase la eliminación de los procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado

en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a todos los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución, sin perjuicio de la actualización del TUPA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

Artículo 5.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución, así como los Anexos a que se hacen

referencia en los artículos precedentes. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente

difúndase a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 046-2019-DV-PE Lima, 5 de abril de 2019

VISTO:

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El Memorando Nº 000014-2019-DV-GG-PP, mediante el cual el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, remite el Anexo Nº 01 que detalla los Proyectos, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y

el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera

excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del

referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo,

seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

Que, mediante Informe Nº 00030-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de Proyectos que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, los mismos que cuentan con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, en el año 2019, DEVIDA suscribió Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la

ejecución de proyectos hasta por la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10’448,574.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal Nº 00543, 00544, 00545, 00547, 00548, 00549, 00554, 00560 y 00566,

entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable Nº 00026-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad de los Planes

Operativos de los Proyectos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad,

sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de los Proyectos detallados en el anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Que, con los visados de la Gerencia General, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación

Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10’448,574.00), para financiar los Proyectos a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº01

que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el artículo primero de la

presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de los Proyectos descritos en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos,

en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº

30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución al Responsable Técnico del Programa Presupuestal

“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Port al de

Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS”

Nº ENTIDAD

EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

Desembolso Hasta S/ TOTAL POR

TRANSFERIR

1º Desembolso 2º Desembolso S/

1 Municipalidad Provincial de

Tocache

Mejoramiento de los servicios de apoyo en la cadena productiva de palma aceitera en los distritos de Tocache, Uchiza y Pólvora, Provincia de Tocache-San Martín

909,521 909,521

2 Municipalidad

Distrital de Alto Inambari

Mejoramiento de servicios de apoyo al desarrollo de la cadena productiva de café en el distrito de Alto Inambari-Sandia-Puno

1’501,033 1’501,033

3

Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina

Punco

Mejoramiento de la cadena productiva de cafés especiales en las zonas agroecológicas de Putina Punco, Pampas de Moho, San Ignacio, Miraflores Lanza y Microcuenca del Río Pablobamba, distrito de San Pedro de Putina Punco-Sandia-Puno

854,767 854,767

4 Municipalidad

Distrital de San Juan del Oro

Mejoramiento de la cadena de valor del cultivo de café de altura, en las microcuencas de Kinsacruz, Nogalani y Pablobamba Llamillami del Distrito de San Juan del Oro-Sandia-Puno

866,198 866,198

5 Municipalidad

Distrital de Anco

Recuperación de los servicios ambientales de suelos degradados por cultivos ilícitos mediante reforestación en los centros poblados de Lechemayo, Unión Progreso y Arwimayo,

Distrito de Anco-La Mar-Ayacucho

1’157,406 1’157,406

6 Municipalidad

Distrital de José Crespo y Castillo

Mejoramiento de los servicios de apoyo en la cadena productiva del cacao en la margen izquierda del Rio Huallaga en el Distrito de Jose Crespo y Castillo-Leoncio Prado-Huánuco

1’802,176 1’802,176

7 Municipalidad

Distrital de José Crespo y Castillo

Mejoramiento de los servicios de transitabilidad desde el Emp. HU-599-caserío Alto Yacusisa, hacia el Sector La Loma y Acceso al Sector Rio Yacusisa, Distrito de Jose Crespo y

Castillo-Leoncio Prado-Huánuco

868,302 868,302

8 Municipalidad

Distrital de Campanilla

Recuperación de 1,800 hectáreas de suelos degradados mediante sistemas forestales en la microcuenca de Campanilla

y el valle de Alto Cuñumbuza, Distrito de Campanilla-Mariscal Caceres-San Martin.

1’369,594 1’369,594

9 Municipalidad

Distrital de

Uchiza

Mejoramiento de la cadena productiva del cacao en el distrito de Uchiza-Tocache-San Martin

1’119,577 1’119,577

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TOTAL 10’448, 5 74 10’448, 5 74

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud

Intercultural

RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2019-J-OPE-INS

Lima, 5 de abril de 2019

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 961-2018-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de

Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación

progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las

reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 040-2019-J-OPE-INS de fecha 28 de febrero de 2019, se designó temporalmente al Médico Cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, en

adición a sus funciones de Director General del referido Centro Nacional; Que, en ese sentido debe adoptarse las acciones pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la

Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta necesario designar al profesional que asuma dicho cargo;

Con el visto de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal, Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural y de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación

progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del Médico Cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujano Blanca Elena Luque Chauca en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina

Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro

Nacional de Alimentación y Nutrición

RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2019-J-OPE-INS

Lima, 5 de abril de 2019 VISTA:

La carta Nº 01-ORMC de fecha 05 de abril del 2019, del Licenciado Oscar Roy Miranda Cipriano Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y

Nutrición del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos

a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 961-2018-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24

de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutric ional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el

personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para

ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 274-2017-J-OPE-INS de fecha 15 de noviembre de 2017 se designó

bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Licenciado en Nutrición Oscar Roy Miranda Cipriano, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante carta Nº 01 -ORMC de fecha 05 de abril de 2019, el Licenciado Oscar Roy Miranda Cipriano ha presentado su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y

Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; Que, en ese sentido debe adoptarse las acciones pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de la

Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta necesario designar al profesional que asuma dicho cargo;

Con el visto de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal, Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación

progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Institu to Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Licenciado en Nutrición Oscar Roy Miranda Cipriano, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Licenciada en Obstetricia Carolina Beatriz Tarqui Mamani en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de

Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas

no tarifadas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 059-2019-SIS

Lima, 5 de abril de 2019.

VISTOS: El Informe Nº 020-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 063-2019-SIS/OGPPDO, el Informe Nº 021-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 065-2019-SIS/OGPPDO, el Informe Nº 022-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 066-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo

Organizacional, el Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 157-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 004-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 168-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 005-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 172-2019-SIS/GNF, el

Memorando Nº 279-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 168-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 168-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,

constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para

la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legis lativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el

Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud

(IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

(UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las

señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a

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efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii)

que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en

el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, la Resolución Jefatural Nº 275-2017-SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural Nº 210-2018-SIS, señala que la

finalidad de dicho documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de sus asegurados;

Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia se encuentran contemplados en los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud-SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud -

FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales - GORE e IPRESS por los Traslados de Emergencia se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015-SIS, que aprueba la “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia de los Asegurados al SIS”, se define al Traslado de Emergencia como el transpor te de

emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el

traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese

efecto; Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, con Proveído Nº 150-2019-

SIS/GNF, se remite la programación de transferencia financiera por el concepto de Traslados de E mergencia en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS y las IPRESS de Lima Metropolitana para el financiamiento de las prestaciones a los asegurados al SIS, vigentes a partir del 01 de enero del 2019;

Que, a través del Informe Conjunto Nº 004-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG e Informe Conjunto Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 157-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y

Financiamiento solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional la autorización de la Nota Modificatoria para la transferencia financiera en el marco de los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud-SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas

de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales - GORE e IPRESS para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, las cuales fueron aprobadas mediante los Informes Nº 020-2019-SIS/OGPPDO-DADZ y 021-2019-SIS/OGPPDO-DADZ respectivamente, emitidos por la Oficina General de

Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; Que, mediante Informe Nº 022-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 066-2019-SIS/OGPPDO, la

Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 4 522,668.00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada

mediante el Memorando Nº279-2019-SIS/GNF; Que, según Informe Conjunto Nº 005-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº172-2019-

SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, según lo analizado con el Informe Conjunto Nº001-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, realizó la propuesta de transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia

financiera por un importe final de S/ 4 522,644.00 (Cuatro millones quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos

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Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los

asegurados del SIS; Que, mediante Informe Nº 168-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 168-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General

de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por el conc epto de

Traslados de Emergencia; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina

General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-SIS hasta por la suma de S/ 4 522,644.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor

de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01 “Transferencia Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal 2019-RO” que forma parte integrante de la

presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural

corresponden al pago prospectivo por Traslados de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Aprueban el Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2019-SUSALUD-S Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 00272-2019-SUSALUD/SAREFIS de fecha 01 de abril del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00251-2019/INA de fecha 01 de abril del 2019, emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, al que se adjunta el proyecto del Procedimiento de Designación y

Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, Exposición de Motivos e Informe

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Técnico, y los Informes Nº(s) 00212 y 00247-2019/OGAJ de fechas 22 de marzo y 03 de abril de 2019,

respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344-Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto

Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,

funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS-UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los

derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de

Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establecen que son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, y, promover la participación y

vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier

sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la

Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 031-2019-SUSALUD-S, publicada el 21 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el

funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, disponiéndose en la Tercera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el procedimiento para la designación y renovación de los participantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de

Salud, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, por lo que se hace necesario aprobar este procedimiento;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2019-SUSALUD-S, de fecha 22 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” y en la siguiente dirección electrónica http//:www.susalud.gob.pe, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de

Usuarios de los Servicios de Salud”, a fin de recibir aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general durante el plazo de cinco (5) días calendarios, a través del siguiente correo electrónico: [email protected]. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Suprem o

Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Que, transcurrido el plazo mencionado en el considerando precedente, no se han efectuado sugerencias y aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general al procedimiento antes referido; además de haber sido

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revisado y analizado legalmente por la Oficina General de Asesoría Jurídica emitiendo su opinión y/o conformidad

legal sobre el particular; Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente

aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección

de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el

numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma

legal. SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Procedimiento de Designación y Renovación de Representantes de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, el mismo que consta de tres (3) Capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (2)

Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución de Superintendencia.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, entrando en vigencia el Procedimiento señalado en el artículo 1 al día siguiente de dicha publicación y dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Reglamento aprobado en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Frontera para ofrecer servicio educativo superior universitario

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2019-SUNEDU-CD Lima, 5 de abril de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 34743-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de septiembre de 2017 por la Universidad Nacional de Frontera1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 009-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de

Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 225-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

1 La Universidad fue creada mediante Ley Nº 29568, cuenta con autorización de funcionamiento provisional otorgada por Resolución Nº 592-2013-CONAFU del 6 de noviembre de 2013.

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CONSIDERANDO: I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento

de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el

Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento),

dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resoluc ión dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación

presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. El 29 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de

acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 036-

2018/SUNEDU/DILIC-EV del 22 de febrero de 2018. Asimismo, mediante Oficio Nº 175-2018/SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2018, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Con Oficio Nº 190-2018-UNF-CO-P del 15 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

Posteriormente, mediante los Oficios Nº 432-2018-UNF-PCO del 20 de junio de 2018, Nº 809-2018-UNF-CO-P del 11 de diciembre de 2018, Nº 26-2019-UNF-CO-P y Nº 29-2019-UNF-CO-P, ambos del 15 de febrero de 2019; y

Nº 37-2019-UNF-CO-P del 25 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 27 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 036-2019-SUNEDU/DILIC-

EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio Nº 079-2019-SUNEDU-02-12 del 1 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la

Comisión de Verificación a cargo. Al respecto, mediante Oficio Nº 042-2019-UNF-CO-P del 7 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su

conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial , así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

El 12 de marzo de 2019 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada.

El 15 de marzo de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial Nº 045-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015.

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Mediante Oficio Nº 051-2019-UNF-CO-P del 21 de marzo de 2019, la Universidad presentó información

complementaria. El 21 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 009-2019-SUNEDU-02-12 con

resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión

institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.

El informe detalla el local donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de

diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establec e como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional,

quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al

respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el

plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la

categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 20153. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión

de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de

producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez

(10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años

de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados.

3 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf.

Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6)

años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad no se ubica en ningún quintil, por lo tanto, el Consejo

Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

Mediante la Resolución Nº 592-2013-CONAFU del 6 de noviembre de 2013, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria en la ciudad de Sullana, distrito y provincia

de Sullana, departamento de Piura. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU4, modificado mediante Decreto Supremo Nº

006-2018-MINEDU5, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU-CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 012-2019.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Frontera para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Av. San Hilarión Nº 101, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la

presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 592-2013-CONAFU del 6 de noviembre de 2013, emitida

por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Frontera.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Frontera cuenta con tres (3) programas conducentes al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Informe técnico de licenciamiento Nº 009-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Frontera:

i. Que, en julio de 2019 y enero de 2020, presente a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de los proyectos de inversión para la ampliación de la infraestructura de la actual sede universi taria, conforme a su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2019-2021.

ii. Que, a diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de los concursos públicos de plazas de docentes ordinarios y cont ratados, conforme a la planificación y el

presupuesto asignados, señalando la cobertura del servicio docente para el proceso formativo y de investigación, y la conformación de sus órganos de gobierno.

iii. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados detallados de los proyectos de investigación previstos por la Universidad y ejecutados el año anterior.

iv. Que, en enero de 2020 y 2021, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de los recursos determinados con fines de investigación formativa y científica, de conformidad con los planes y presupuestos aprobados.

v. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados en el desarrollo de competencias docentes, a partir de la ejecución de las actividades de capacitación, en cumplimiento del

Plan de Capacitación Docente.

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.

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vi. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de la

contratación y capacitación de personal especializado, y de las acciones de mantenimiento para el uso óptimo y sostenible del equipamiento adquirido por la Universidad para el proceso formativo y la investigación.

Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Frontera: i. Coordinar con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y

cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.

ii. Formular el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación”, en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec, considerando la Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de

noviembre de 2018 que aprueba los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”.

iii. Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec que le permita formar parte del “Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)”.

iv. Fortalecer sus capacidades de gestión administrativa y de investigación para ejecutar con eficiencia los recursos presupuestales en las fuentes de financiamiento de recursos determinados.

v. Implementar, de manera progresiva, la estructura organizacional prevista para la investigación, considerando los recursos disponibles y los resultados obtenidos.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Frontera de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca

la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida,

pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación6.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 009-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Frontera, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite

Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial E l Peruano y en el Portal

institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(…) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos

(…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundado pedido de destaque de magistrado a plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino

la provincia y ciudad de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 310-2018-CE-PJ

Lima, 12 de diciembre de 2018

VISTO: El Oficio Nº 2939-2018-P-CSJAN/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que a fojas 1 obra el Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial presentado por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramirez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, con fecha de recepción 8 de agosto de 2018,

solicitando traslado o reubicación a una plaza del mismo nivel dentro del Distrito Judicial de Ancash, atendiendo a los hechos suscitados el 20 de julio del referido año que afectaron los juzgados de dicha sede, lo cual generó la reubicación temporal de los mismos a la Provincia de Pomabamba.

Segundo. Que ante la solicitud de traslado del magistrado Rubén Alejandro Yauri Ramirez, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Resolución Administrativa Nº 682-2018-P-CSJAN-PJ de fecha 10

de agosto del 2018 dispuso: “Artículo Primero: Declarar procedente en forma excepcional el traslado temporal solicitado por el Magistrado Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de la provincia de Sihuas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a otra provincia del

Distrito Judicial de Ancash por seguridad de su integridad física. Artículo Segundo: Disponer la elevación del expediente con todos sus antecedentes al Consejo Ejecutivo del poder Judicial, a fin de que controle la legalidad material de la decisión adoptada por este Despacho, mientas tanto el solicitante deberá permaneces en su plaza de

origen. (…)” Tercero. Que la solicitud de traslado presentada por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramirez ante la

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, fue remitida mediante Oficio Nº 2939-2018-P-CSJAN/PJ a este Órgano de Gobierno, a fin que se proceda al control de la legalidad material de la decisión adoptada por su despacho, adjuntando el expediente respectivo junto con copias certificadas de la Resolución Administrativa Nº 682-

2018-P-CSJAN-PJ del 10 de agosto de 2018. Cuarto. Que el artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone que las acciones

administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa se efectuarán mediante designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.

Quinto. Que, asimismo, el artículo 80 del Reglamento referido dispone que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor

seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

Sexto. Que de la revisión de los actuados se aprecia que no ha sido adjuntado el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar, donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que labora el juez solicitante. No obstante, en autos obran otros documentos que acreditan la veracidad de los hechos ocurridos el 20 de julio de 2018;

y respecto a la presentación de la declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de improcedencia detalladas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, éste documento tampoco ha sido presentado por el referido magistrado; y la Corte Superior de Justicia de Ancash no

concedió al mismo un plazo para que subsane dicha omisión. Sétimo. Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del “Reglamento de

Traslados de Jueces del Poder Judicial”, el cual dispone que el traslado es el desplazamiento definitivo de un juez

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titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte,

por las causales que se establecen taxativamente en dicho reglamento. Octavo. Que los traslados por su naturaleza, son desplazamientos definitivos y no temporales, siendo ello

así, en este caso no corresponde aplicar el desplazamiento por traslado, sino el destaque, ya que éste último consiste en el desplazamiento temporal regulado en el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa.

Noveno. Que, en ese sentido, estando a lo anotado precedentemente, debe desestimarse la decisión contenida en la Resolución Administrativa Nº 682-2018-P-CSJAN-PJ; sin embargo, al presentarse un caso de situación excepcional por la gravedad de los hechos y sus consecuencias, corresponde aplicar medidas

excepcionales, en atención a que no se puede dejar de administrar justicia según lo estipulado por el artículo 139; numeral 8), de la Constitución Política del Perú. Por lo que es pertinente adecuar la petición del Juez Yauri Ramírez a una de destaque, conforme a las normas establecidas en los artículos 76 y 80 del Reglamento de la Carrera

Administrativa; la cual debe declararse fundada, siendo que se ha cumplido con los requisitos dispuestos para el destaque, como es el de tratarse de un desplazamiento temporal y contar con el consentimiento previo del servidor, la misma que tendrá como sede de destino la Provincia y c iudad de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de

Ancash; y por el periodo de un año, atendiendo a las circunstancias del caso. Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 815-2018 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre

Valdivia. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Adecuar la petición del señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, Distrito

Judicial de Ancash, a una de destaque. Artículo Segundo.- Declarar fundado el pedido de destaque solicitado por el señor Rubén Alejandro Yauri

Ramírez, a una plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino la Provincia y ciudad de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash, por seguridad de su integridad física; por el periodo de 1 año.

Artículo Tercero.- Desestimar la decisión establecida en la Resolución Adminis trativa Nº 682-2018-P-CSJAN-PJ, de fecha 10 de agosto de 2018, que dispuso: “Artículo Primero: Declarar procedente en forma excepcional el traslado temporal solicitado por el magistrado Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del

Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de la Provincia de Sihuas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a otra provincia del Distrito Judicial de Áncash por seguridad de su integridad física. Artículo Segundo: Disponer la elevación del expediente con todos sus antecedentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a

fin de que controle la legalidad material de la decisión adoptada por este Despacho, mientras tanto el solicitante deberá permanecer en su plaza de origen. (…)”.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Integran peritos en la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 551-2019-P-CSJLIMASUR-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

Lima, 3 de abril de 2019

VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 533-2019-P-CSJLIMASUR-PJ, expedida por la Presidencia de esta

Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO:

Mediante documento presentado con fecha 29 de marzo de 2019, los señores Yat Sen Kung Damian y Domingo Antonio Santiago Figueroa, cumplieron con presentar su recibo de pago con el cual acreditan que han

abonado el derecho por inscripción en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de esta Corte, como peritos de la especialidad de arquitectura y grafotécnia, respectivamente, conforme a los plazos establecidos en el cronogram a de la convocatoria.

Por Resolución Administrativa Nº 533-2019-P-CSJLIMASUR-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, aprobó la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ

de esta Corte, correspondiente al periodo 2019; habiéndose omitido consignar a los mencionados profesionales en las especialidades indicadas.

Mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ de fecha 13 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada uno de los distritos judiciales de la República, en el que se inscribían los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales, habiéndose aprobado por

Resolución Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, el Reglamento de Peritos Judiciales, el cual fue modificado por Resolución Administrativa Nº 436-98-SE-TP-CME-PJ.

En el artículo 19 del Reglamento de Peritos Judiciales se establece que, culminado el Proceso de Evaluación y Selección, corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva aprobar la nómina de

profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), emitiendo la correspondiente Resolución Administrativa.

En tal sentido, conforme a lo señalado precedentemente, corresponde integrar a los profesionales antes mencionados en la nómina de peritos judiciales de esta Corte, en la especialidad de arquitectura y grafotécnia, respectivamente.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro

de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los

incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INTEGRAR en la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al periodo 2019, aprobada por R.A.

Nº 409-2017-P-CSJLIMASUR-PJ, a los señores Yat Sen Kung Damian y Domingo Antonio Santiago Figueroa, en las especialidad de arquitectura y grafotécnia, respectivamente; debiendo el Área de Servicios Judiciales expedirles la constancia de inscripción respectiva en coordinación con la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte

Superior de Justicia; así como, ingresarlos como peritos de las especialidades indicadas en el sistema informático respectivo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a la

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración Distrital y a los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL

Presidente

Convocan al inicio del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 2019

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 575-2019-P-CSJLIMASUR-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

Lima, 5 de abril de 2019.

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2017 emitida por el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R.Nº IX-JEF de fecha 01 de abril de 2019, expedida por el Jefe de la Zona Registral Nº IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, el Informe Nº 030-2019-CSJ-CSJLIMASUR/PJ, cursado por la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales.

CONSIDERANDO:

Por Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R.Nº IX-JEF de fecha 01 de abril de 2019, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2019, a los martilleros públicos incluidos en la lista aprobada mediante la referida resolución.

Mediante Informe Nº 030-2019-CSJ-CSJLIMASUR/PJ, cursado por la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales de esta Corte, por el que se comunica que, habiéndose emitido la Resolución Jefatural Nº 173-2019-

SUNARP-Z.R.NºIX-JEF, resulta necesario iniciar el proceso de inscripción y/o reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al período 2019.

Conforme con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, el trámite de inscripción por parte de los Martilleros Públicos en el Registro de Martilleros Públicos del Órgano Desconcentrado designado por la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos, debe ser llevado a cabo en forma anual en cada Corte Superior de Justicia, luego de declarada la habilitación anual de los mismos por el órgano competente.

En el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ, se establecen los requisitos para la Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia, los cuales deben realizarse anualmente.

Atendiendo a que el órgano competente ya ha declarado la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público, y que el trámite de inscripción de los Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia debe

realizarse anualmente, corresponde establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y revalidación de la nómina de Martilleros Públicos que prestaran sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur durante el año 2019, conforme con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas

administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los

incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período judic ial

2019; debiendo cumplir los martilleros públicos que pretendan ejercer como tales en esta Corte Superior de Justicia con los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 25 “Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 213-

2017-CE-PJ, disponiéndose que el plazo para la presentación de los requisitos mencionados se iniciará el 10 de abril y culminará el 16 de abril del presente año

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Proceso de Inscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al Área de Servicios Judiciales.

Artículo Tercero.- EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del período 2019, a aquellos Martilleros Públicos que no estén habilitados para ejercer el cargo en el año 2019, conforme con lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R.NºIX-JEF.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina

Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Área de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL

Presidente

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 533-2019-P-CSJLIMASUR-PJ

Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 533-2019-P-CSJLIMASUR-PJ, publicada el 4 de abril de 2019.

DICE:

PERITOS GRAFOTECNICOS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS

(…)

9 JORGE ALBERTO ALONSO CARRERA

(…)

DECIR:

PERITOS GRAFOTECNICOS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS

(…)

9 JOSÉ ALBERTO ALONSO CARRERA

(…)

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 0012-2019-BCRP-N

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Lima, 27 de marzo de 2019 CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) participe en las próximas Reuniones Conjuntas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) y reuniones

conexas, entre ellas la XLIX Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las reuniones del Grupo Intergubernamental de los 24 (G-24) y la Reunión Plenaria del Comité Monetario y Financiero Internacional del FMI (IMFC), entre otras. Estas reuniones se llevarán a

cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 9 y el 14 de abril; El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, y el BCRP representa al país

para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales. El señor Julio Velarde Flores es Gobernador ante el FMI;

Igualmente, se ha recibido invitación de la Universidad de Columbia para que el presidente del BCRP participe como expositor en la 4th Annual Central Banking Roundtable Conference, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 15 de abril;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de marzo de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del presidente, señor Julio Velarde Flores, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América, del 9 al 15 de abril y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 3058,74 Viáticos US$ 2640,00

--------------------

TOTAL US$ 5698,74 Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,

cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la

Contraloría General de la República, para cubrir gastos de contratación de sociedades de auditoría

RESOLUCION RECTORAL Nº 0396-2019

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA Arequipa, 22 de marzo de 2019

Visto el Oficio Nº 481-2019-OUPL-UNSA, de la Oficina Universitaria de Planeamiento.

CONSIDERANDO:

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Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley

Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8 del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la

Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, según el Artículo 20, de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República” modificado mediante la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 27 de marzo del 2018, se establece sobre las Sociedades de

Auditoría: “(…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría,

previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno

Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…)”.

Que, según Resolución Rectoral Nº 1567-2018, del 04 de octubre del 2018, y con opinión favorable de la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, así como de la oficina Universitaria de Planeamiento, se resolvió “1. Autorizar

la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y 56/100 soles) para el periodo 2018 para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de

Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. 3. Encargar a la Oficina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General

de la República.” Que, asimismo, mediante Oficio Nº 00129-2019-CG/VCGEIP con fecha 04 de marzo del 2019, la Contraloría

General de la República, refiere que viene desarrollando el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2018, y teniendo en cuenta que nuestra entidad ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera solicitada en los plazos indicados y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fiscal 2019,

solicita que se proceda a efectuar la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles), por lo que, para el financiamiento total de la contratación de la Sociedad Auditoría, que se encargara de realizar las labores

de control posterior externo a nuestra entidad, requiere que en un plazo máximo de 15 días de recepcionada dicho documento, se proceda a efectuar la transferencia financiera que debe estar sustentada con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto.

Que, por lo tanto, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento indica que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2019, se ha verificado que se cuenta con

disponibilidad presupuestal por S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; por lo que dicha oficina emite informe previo favorable en materia presupuestal, solicitando emitirse la correspondiente

Resolución Rectoral que apruebe la presente transferencia para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado.

SE RESUELVE:

1. Autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles) para el periodo auditado 2018 para cubrir

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los gastos que se deriven de la segunda contratación de las sociedades de auditoría, ello de conformidad a lo

establecido en el artículo 20 de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

3. Encargar a la Oficina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA

Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado

Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional emitido por la Universidad Nacional del Centro del Perú

RESOLUCION Nº 5086-CU-2019

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Huancayo, 12 de marzo de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 088457 de fecha 08.02.2019 por medio el cual, don Roly Américo Ruiz Herrera,

solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual sé que se cumpla las

formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores,

reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Roly Américo Ruiz Herrera, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida, el mismo que fue expedido el 21.03.2007, Diploma Nº377, Fojas del Tomo 029-T, para el efecto, adjunta

los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 12 de marzo del 2019.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, de fecha primigenio: 21.03.2007, por motivo de pérdida.

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2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don ROLY AMÉRICO RUIZ HERRERA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 377 Fojas 311 del Tomo 029-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Medicina Humana.

Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS

Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ

Secretario General

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 08655-R-18

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

Lima, 31 de diciembre del 2018 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 01191-OGPL-18 de la Oficina General de

Planificación, sobre aprobación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNMSM. CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01206-R-11 del 21 de marzo del 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que con Resolución Rectoral Nº 03013-R-16 de fecha 06 de junio del 2016, se autorizó la publicación del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado por la Asamblea Estatutaria de la Universidad,

en el Diario Oficial “El Peruano”, con vigencia a partir del 06 de junio del 2016; Que la Ley Universitaria Nº 30220 en vigencia, en el Artículo 3, establece que la Universidad es una

comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural;

Que el Artículo 235 del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos señala que la estructura orgánica básica de la Universidad se encuentra establecida en el Estatuto y en los Documentos de Gestión Internos, la misma que es de carácter flexible en el nivel que corresponda, a efectos de adaptarse a los nuevos escenarios que

se pudieran presentar; Que por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los lineamientos de Organización del Estado, que

regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el ROF es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las

funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relac iones de dependencia; Que el Artículo 3, numeral 3.1, literal e), del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que dicha norma

es de aplicación para las Universidades Públicas, excluyendo su estructura de enseñanza que se rigen por lo dispuesto en las normas especiales de la materia;

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Que conforme al Artículo 46, numeral 46.1, literal a), del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se requiere la aprobación del ROF de la UNMSM por modificación de la estructura orgánica;

Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM-SGP, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-PCM-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado;

Que el Artículo 54 del Estatuto de la UNMSM establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión de la universidad;

Que mediante Oficio Nº 03574-OGPL-2018, la Oficina General de Planificación eleva el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que con Informe Nº 2032-OGAL-2018, la Oficina General de Asesoría Legal emite opinión favorable;

Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha 28 de diciembre del 2018, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que cuenta con el Proveído s/n del 31 de diciembre del 2018, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto

de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:

1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, según anexo que forma parte de la presente resolución.

2º.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Resolución Rectoral Nº 01206-R-11 del 21 de marzo del 2011 y sus modificatorias.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de lo resuelto por la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

4º.- Encargar a la Oficina General de Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico de la Universidad.

5º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Oficina General de Planificación, facultades y dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZA Rector

MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Secretaria General

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 516-2019-MP-FN Lima, 13 de marzo de 2019

VISTO:

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El Oficio Nº 540-2019-FSC-EE-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales;

CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, se solicita autorización para la señora Elvia del Carmen Caro Izquierdo, Fiscal

Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 27 de marzo de 2019.

La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de la mencionada fiscal a la República Oriental de Uruguay.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,

modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y

Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Elvia del Carmen Caro Izquierdo,

Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 27 de marzo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos Seguro de viaje

US$ 803,14 US$ 960,00 (por 4 días)

US$ 40,00

Artículo Tercero.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento del despacho de la comisionada, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, la fiscal mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la

Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría

Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada, para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación (e)

Dejan sin efecto la Res. Nº 496-2019-MP-FN mediante la cual se autorizó viaje de fiscal adjunto a Uruguay

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 737-2019-MP-FN

Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 645-2019-FSCEE-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019, cursado por el Fiscal Superior

Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; el Oficio Nº 085-2019-FSUPRAPEDCF-MP-FN/EE, de fecha 19 de marzo de 2019, y el Informe Nº 001-2019-FSUPRAPCEDCF-EQUIPO ESPECIAL-MP-FN/4ºDESPACHO, de fecha 18 de marzo de 2019, remitidos por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada

en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial, y; CONSIDERANDO:

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 496-2019-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios del señor Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo

Especial de Fiscales, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 20 de marzo de 2019. A través de los documentos de vistos, el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y el

Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial solicitan dejar sin efecto la autorización otorgada mediante la prec edente, debido a que la Actuaria Adjunta del Juzgado Letrado de 1º Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º

Turno de Montevideo - Uruguay comunicó la suspensión de las diligencias programadas. En virtud de lo expuesto, resulta necesario expedir el acto resolutivo que deje sin efecto la participación del

Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales en las referidas diligencias. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del

Ministerio Público. SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 496-2019-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de

Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

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RESOLUCION SBS Nº 1095-2019 Lima, 18 de marzo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA: La solicitud presentada por la señora Grisel Carolina Ccoyori Quillahuaman para que se autorice la

ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empres as de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1542-2017 de fecha 17 de abril de 2017, se autorizó la inscripción de la señora Grisel Carolina Ccoyori Quillahuaman como Corredor de Seguros de Personas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Grisel Carolina Ccoyori Quillahuaman postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los

Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento

del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modificado por la Resolución SBS Nº 808-2019 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Grisel Carolina Ccoyori Quillahuaman, con matrícula número N-4543, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A.

Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General

Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCION SBS Nº 1151-2019

Lima, 20 de marzo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

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La solicitud presentada por la señora Elena Trinidad Failoc Cornejo para que se autorice la ampliación de su

inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 4010-2014 de fecha 30 de junio de 2014, se autorizó la inscripción de la señora Elena Trinidad Failoc Cornejo como Corredor de Seguros de Personas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Elena Trinidad Failoc Cornejo postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los

Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento

del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modificado por la Resolución SBS Nº 808-2019 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Elena Trinidad Failoc Cornejo, con matrícula número N-4286, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales

punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General

Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCION SBS Nº 1242-2019

Lima, 26 de marzo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

La solicitud presentada por el señor Javier Augusto Braschi Loyola para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y

Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 997-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, se autorizó la inscripción del señor

Javier Augusto Braschi Loyola como Corredor de Seguros Generales;

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Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado

pertinente aceptar la inscripción del señor Javier Augusto Braschi Loyola postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modificado por la Resolución SBS Nº 808-2019 y en el

Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Javier Augusto Braschi Loyola, con

matrícula número N-4593, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas

de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCION SBS Nº 1279-2019

Lima, 27 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Jenny Elena Molina Gonzales para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 1.- Corredores

de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº

1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripc ión de los Corredores de Seguros en el Registro

respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado

pertinente aceptar la inscripción de la señora Jenny Elena Molina Gonzales postulante a Corredor de Seguros

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Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los

Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas

normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Jenny Elena Molina Gonzales, con matrícula número

N-4696, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCION SBS Nº 1351-2019 Lima, 29 de marzo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Daruich Tola para que se autorice su inscripción en el Registro

de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-

2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 13 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Fernando Daruich Tola postulante a Corredor de Seguros Generales -

persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Daruich Tola, con matrícula número N-4711, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General

Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCION SBS Nº 1304-2019 Lima, 27 de marzo de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Primera Reunión de la Red del Ecosistema Fintech de Latinoamérica y el Caribe del Bien Público Regional: “Hacia la Convergencia

Regulatoria para el Ecosistema Fintech Regional”, que se llevará a cabo los días 08 y 09 de abril de 2019 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO: Que, la Primera Reunión de la Red del Ecosistema Fintech de Latinoamérica y el Caribe del Bien Público

Regional: “Hacia la Convergencia Regulatoria para el Ecosistema Fintech Regional” se enfocará en acciones como un examen conjunto a los diferentes modelos de negocio Fintech que exis ten en la región, de la mano de nuestros socios estratégicos (asociaciones y plataformas Fintech), así como la definición de los siguientes pasos para la

gobernanza y creación de una red de diálogo y la utilización de los recursos; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio

del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior,

únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo

interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento

indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

Page 112: Sábado, 06 de abril de 2019 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ...spij.minjus.gob.pe/Normas/Textos/060419T.pdf · Designan miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia ...

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En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en virtud a

la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de

Riesgos de la SBS, del 07 al 10 de abril de 2019 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al

ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 681,15

Viáticos US$ 945,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCION SBS Nº 1305-2019

Lima, 27 de marzo de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA: La invitación cursada por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones

(AIOS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario Internacional AIOS-BID “Innovación para la Etapa de Desacumulación y el Rol de Tecnologías Emergentes”, en la Reunión Técnica AIOS-BID y en la

Asamblea General AIOS, que se llevarán a cabo del 09 al 11 de abril de 2019 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pens iones (SBS) es

miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la

supervisión de los sistemas de pensiones en la región;

Page 113: Sábado, 06 de abril de 2019 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ...spij.minjus.gob.pe/Normas/Textos/060419T.pdf · Designan miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia ...

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Que, en el Seminario Internacional “Innovación para la Etapa de Desacumulación y el Rol de Tecnologías

Emergentes”, organizado por la AIOS y el BID, se abordarán temas de innovación para la etapa de desacumulación de ahorro para el retiro y el rol de tecnologías emergentes, y cómo éstas nos pueden ayudar a construir mejores pensiones. En el Seminario participarán los quince países de la Red de Pensiones en América Latina y el Caribe

(Red PLAC), que incluye a todos los países AIOS, así como expertos internacionales en los temas señalados de Reino Unido, Colombia, Estados Unidos y Sudáfrica, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,

y al señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participen en los citados eventos, en su calidad de Primer Vicepresidente y Vocal, respectivamente, de la Junta Directiva de AIOS;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el

Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los

trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº

27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de

la SBS, del 08 al 12 de abril de 2019 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al

ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Dámaso Mogrovejo González

Pasaje aéreo US$ 1 181,09 Viáticos US$ 1 480,00

Elio Javier Sánchez Chávez

Pasaje aéreo US$ 1 181,09 Viáticos US$ 1 480,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION SBS Nº 1435-2019 Lima, 3 de abril de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Proceso de Auditoría Financiera Anual del GAFILAT, que se llevará a cabo del 08 al 12 de abril de 2019 en la ciudad de

Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del

Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la finalidad de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora

continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore 2019 del GAFILAT;

Que, el GAFILAT realiza anualmente una auditoría a sus estados financieros, a cargo de los representantes designados de los estados miembros que ejercen la Presidencia (Perú), la Vicepresidencia (República Dominicana) y

la Secretaría Ejecutiva (Argentina); Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado

conveniente designar al señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe como auditor en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior,

únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo

interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento

indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en virtud a

la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Coordinador Ejecutivo Técnico de

la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 07 al 13 de abril de 2019 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al

ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 003,63

Viáticos US$ 2 220,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril - junio de 2019

CIRCULAR Nº G-201-2019 Lima, 3 de abril de 2019

Ref.:

---------------------------------------------------- Actualización del capital social mínimo

correspondiente al trimestre abril - junio de 2019 ----------------------------------------------------

Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril - junio de 2019, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril -

junio de 2019

(en soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

A. Empresas de Operaciones Múltiples

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1. Empresas Bancarias. 27,292,005

2. Empresas Financieras. 13,724,691

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 13,724,691

4. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,319,835

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.

1,240,712

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a

captar recursos del público.

1,240,712

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,240,712

B. Empresas Especializadas

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,319,835

2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,465,099

3. Empresas de Factoring. 2,481,424

4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 2,481,424

5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,481,424

6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,479,473

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

C. Bancos de Inversión

D. Empresas de Seguros

1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos

generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros.

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos

1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos.

27,292,005

4,962,848

6,822,086 17,368,138 10,546,052

4,465,099

18,299,587

1,240,712 2,481,424 1,240,712

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras

Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el tr imestre abril 2019 - junio 2019 en base a la Variación IPM octubre 1996 - marzo 2019: 1.82995875

Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2019 - junio 2019 en base a la Variación IPM marzo 2007 - marzo 2019: 1.3174921

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre abril 2019 - junio 2019 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - marzo 2019: 1.0938521

Atentamente,

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SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno

Regional de San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2018-GRSM-CR

Moyobamba, 19 de noviembre del 2018 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre

Descentralización, Ley Nº 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia; Que, el numeral 3º del artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su

modificatoria Ley Nº27902, establece que es principio rector de la política y la gestión regional la rendición de cuentas. La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos

para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los alcances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La audiencia pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de la región realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de

la región y otra en la provincia; en las que se dará cuenta de los logros y alcances durante el período; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27658, - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece

que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9 precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y

control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo

004-2013-PCM, se establece como objetivo específico 9º, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión

de pública en los literales c y d, balance entre flexibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente;

Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial 176-2015-PCM, se ha establecido como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos

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regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de

audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin; Que, en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM,

está previsto como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil

interesada en participar en las mismas; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que con Ordenanza Regional Nº 024-2004-GRSM-

CR, de fecha 01 de diciembre del año 2004, se aprobó el “Reglamento que norma las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno regional de San Martín”; ordenanza compuesta por VI Títulos y 11 artículos.

Que, con Nota Informativa Nº 278-2018-GRSM/GRPyP de fecha 16 de octubre del 2018, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín la propuesta de Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición

de Cuentas del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 703- 2018-GRSM/ORAL, de fecha18 de octubre del 2018, el Jefe de la

Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente la aprobación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín.

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45 de la

misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 06 de noviembre del 2018, aprobó por

unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas

correspondientes. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar

los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 024-2004-GRSM-CR, de fecha 01 de Diciembre del 2004, que aprobó el Reglamento que Norma las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno regional

de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta,

para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELENDEZ

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Presidente del Consejo Regional de San Martin

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI

Gobernador Regional

Declaran de Interés Regional el Aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en los ambientes loticos y lenticos del departamento de San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2018-GRSM-CR Moyobamba, 19 de noviembre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado

por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho públ ico, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 7) del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos

Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones , Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley;

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como

el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; en concordancia con lo establecido en los artículos 66 a 69 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 52, literales a), b), y c), señala que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fis calizar la

gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente;

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - se norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía

con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; habiéndose establecido que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos,

considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

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Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Establece : a) Artículo 2 - Son patrimonio de la nación

los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; así mismo; el b) Artículo 6 - El Estado, dentro del marco regulador de la actividad

pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; además en lo que respecta a ordenamiento pesquero la Ley General de Pesca; c) Artículo 10

- El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico - pesquera, económica y social, d) Artículo 11.- El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el

sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, e) Artículo 12. - Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso,

captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia;

Que, en cuanto se refiere a las prohibiciones, el artículo 76 del referido Decreto Ley prescribe - entre otras cosas - que es prohibido: i) Realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia

correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan. ii) Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las señales en la concesión, autorización, permiso o licencia, o en áreas reservadas o prohibidas. iii) Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados

en veda o de talla o peso menores a los establecidos. iv) Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, así como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. v) Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias

contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos; así como llevar a bordo tales materiales;

Que, en cuanto se refiere a la pesca en la Amazonía Peruana, se tiene que mediante Dec reto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, cuyo objeto es: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo

de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el

fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica. c) Facilitar la formalización de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que incidan en las diferentes pesquerías de la Amazonía Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo

Pesquero, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales de pescadores; y d) Contribuir al desarrollo integral de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, prescribe que dicho Reglamento de Ordenamiento Pesquero se aplica a: a) Personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos en la Amazonía Peruana, incluidos los recursos de uso ornamental. b) Personas naturales o

jurídicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos amazónicos de consumo humano, así como a los titulares de acuarios comerciales; y c) Personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que realizan actividades de gestión, promoción e

investigación pesquera en la Amazonía Peruana; Que, la parte final del artículo 3 del citado Decreto Supremo, ya que establece que los Gobiernos Regionales

con competencia en las actividades indicadas precedentemente que se realicen en la Amazonía Peruana, deberán al momento de desarrollar sus funciones, observar las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional; siendo que a través del numeral 9.1 del artículo 9 del mismo cuerpo normativo precisa que las

Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonía Peruana y la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción, según corresponda, realizan las acciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el

ordenamiento legal pesquero vigente y el presente Reglamento. Para tal efecto, pueden solicitar el apoyo, dentro del ámbito de sus competencias, a la correspondiente Capitanía de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las dependencias regionales del Ministerio del Interior, al Servicio

Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y a las Municipalidades Provinciales y Distritales.

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Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2018-GRSM-GRDE/YRS, la Dirección Regional de la Producción de

San Martín, da cuenta de la identificación de cuatro provincias con mayor relevancia en actividad pesquera artesanal y conflictos pesqueros: (i) Naranjos, Aguas Verdes, CC.NN Shamboyacu y Awajún; en las Provincias de Moyobamba y Rioja. (ii) Papaplaya, Chumía Vaquero y Estero; en la Provincia de San Martín. (iii) Juanjuí, Huicungo y Campanilla;

en la Provincia de Mariscal Cáceres. (iv) Tingo de Saposoa; provincia de Huallaga; Que, mediante Informe Legal Nº 329-2018-GRSM/ORAL, de fecha 30 de mayo del presente año, la Oficina

Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martin, opina favorablemente para la aprobación de la Ordenanza Regional de Control de Pesca Indiscriminada en la Región San Martín;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45 de la

misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 06 de noviembre del 2018, aprobó por

unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en los ambientes loticos y lenticos del departamento de San Martín.

Artículo Segundo.- DISPONER como medida transitoria, en el marco del principio precautorio, que las atarrayas y redes de pesca, sea de 2.5” de abertura de malla, para las especies de escama; de 8” para los grandes

bagres y 12” para el recurso “Paiche”, asimismo implementar medidas que conlleven a practicar la pesca responsable, hasta que el ente competente en investigación científica pesquera, realice los estudios correspondientes que permitan dictar políticas pesqueras actualizados para especies amazónicas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO la gestión del presupuesto, socialización y ejecución del Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control de las Actividades

Pesqueras en la Región San Martín, documento que consta de seis (06) folios que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno

Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta,

para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

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VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI

Gobernador Regional de San Martín

Declaran de interés regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2018-GRSM-CR Moyobamba, 17 de diciembre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma

Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que el Gobierno Regional de San Martín reconoce a las Comunidades Nativas Awajun, Shawi y Kichwa, asentadas en su territorio y para propiciar su desarrollo, institucionalmente ha creado la Oficina Regional de

Desarrollo de Pueblos Indígenas de San Martín; Que el Estado Peruano ha suscrito y ratificado compromisos internacionales como el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes ;

Que, el mencionado Convenio internacional estipula en su artículo 2, numeral 1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y

sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad; asimismo, en su artículo 3, numeral 1, establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;

Que la Constitución Política, declara en su artículo 1 que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2 que toda persona tiene

derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 2, numeral 19, de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; y en consecuencia, este reconocimiento y protección deben verse desarrollados en una serie de medidas de tipo legal y

político tendientes a lograr su cometido; Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que la finalidad

esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que: “(…) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, y el literal a) del Artículo 60 de esta misma norma,

modificada por la Ley Nº 27902, establece como función del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Socia l e Igualdad de oportunidades la formulación, aprobación y evaluación de las políticas en materia de desarrollo social e

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igualdad de oportunidades de sus competencias, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los

planes, sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto

Supremo Nº 003-2015-MC, establece como objetivos orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata

a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;

Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nª 003-2015-MC, indica que la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, quienes deberán adecuar su marco normativo a esta norma;

Que, tal como lo menciona la propia Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, a lo largo de nuestra historia se han dado procesos de intercambio, mestizaje, convivencia y socialización que han

llevado a que hoy podamos considerarnos un país de “todas las sangres”; sin embargo la diferencia cultural en el Perú no siempre ha sido entendida como una riqueza; históricamente ha sido negada, invisibilidad, y, debido a procesos estructurales de exclusión y discriminación, se han generado importantes brechas económicas, sociales y

de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; situación que describe una realidad compleja y que requiere la atención responsable, oportuna e inmediata del Estado a través de políticas que permitan reducir las brechas de desigualdad y prácticas de discriminación que aún subsisten entre los diversos grupos culturales del país

y no contribuyen a fortalecer la democracia; Que, el reconocimiento a la diversidad cultural aún convive con el problema de la discriminación étnico racial,

instalado en la vida cotidiana e institucional de los peruanos y peruanas; Que, la exclusión social, cultural y económica de ciertos grupos que se encuentran en situación de

vulnerabilidad, continúa afectando el ejercicio, reconocimiento y goce de derechos en igualdad de condiciones e impide el desarrollo de una sociedad democrática e inclusiva;

Que, se hace necesario continuar con la tarea de construir políticas públicas que incorporen de manera transversal el enfoque intercultural en la gestión estatal, tanto a nivel del gobierno nacional como de gobiernos sub nacionales en aras de transformar la realidad de exclusión y discriminación a la que se encuentran sometidos los

pueblos indígenas, fomentando nuestra diversidad cultural y eliminando el racismo y la discriminación racial aún existentes en el país;

Que, mediante Nota Informativa Nº610-2018-GRSM/DRIEIO, el Director Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, emite informe, respecto a la Declaratoria de Interés Regional la Implementación de l a Política Nacional para la Transversalización del enfoque Intercultural en la Región San Martín;

Que, mediante Informe Legal Nº824-GRSM/ORAL, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal de la Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por aprobar la Declaratoria de Interés

Regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del enfoque Intercultural en la Región San Martín

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 04 de diciembre del 2018, aprobó por

Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR de interés regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de San Martín.

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Artículo Segundo: INSTITUCIONALIZAR la Transversalización del Enfoque Intercultural en los instrumentos

de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica.

Artículo Tercero: REALIZAR las acciones necesarias para la institucionalización del enfoque intercultural en los instrumentos de gestión vigentes y lineamientos técnicos del gobierno regional y de los gobiernos locales de la jurisdicción.

Artículo Cuarto: CONFORMAR el Comité Técnico Regional para la implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; mismo que estará conformado un representante de cada una de

las Gerencias del Gobierno Regional de San Martín y tres representantes del Grupo Regional de Trabajo de Políticas Indígenas de San Martín.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de conducir el Comité Técnico Regional para la implementación de dicha Política.

Artículo Sexto: CONFORMAR la Comisión Técnica del Gobierno Regional de San Mart ín, que deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, que constará en un acta de instalación y conformación, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Séptimo: ESTABLECER las funciones del Comité Técnico Regional para la implementación de la Política:

a) Elaborar el diagnóstico y autodiagnóstico como requisitos previos para el diseño y la implementación del Plan de Trabajo para transversalizar el enfoque intercultural en el Gobierno Regional de San Martín.

b) Impulsar el cumplimiento de lineamientos técnicos y directivas, tanto provenientes del ente rector en la materia como del propio gobierno regional, para la transversalización del enfoque intercultural en el Gobierno

Regional de San Martín. c) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los

funcionarios y personal del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica.

d) Proponer estrategias y mecanismos que permitan la institucionalización del enfoque intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica.

e) Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y/o gestión a fin de institucionalizar el enfoque intercultural en sus objetivos, resultados, metas e

indicadores. f) Promover buenas prácticas interculturales en la gestión Gobierno Regional de San Martín; así como las

experiencias articuladas para la Transversalización del enfoque intercultural. g) Generar y fortalecer espacio de participación y de diálogo intercultural con los pueblos indígenas a través

de sus organizaciones representativas. h) Requerir el apoyo que considere necesario de los órganos y dependencias de la Entidad, para el mejor

cumplimiento de sus funciones. i) Coordinar con el Ministerio de Cultura, como ente rector en materia intercultural, para las acciones

necesarias para la transversalización del enfoque intercultural. j) Aprobar su Reglamento Interno.

k) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Octavo: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Técnico Regional del Gobierno Regional de San Martín, elabore su respect ivo

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Reglamento Interno, así como su cronograma anual de actividades, para su aprobación correspondiente mediante

Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Noveno: DISPONER que podrán participar en las sesiones que convoque el Comité Técnico

Regional, las y los Consejeros que integran el Consejo Regional, quienes tendrán el carácter de invitados; a su vez, podrán participar en esta condición líderes y lideresas de organizaciones que representen a los pueblos indígenas y demás colectivos que resulten de importancia para el trabajo de dicha Comité.

Artículo Decimo: DISPONER que el Comité Técnico Regional podrá conformar grupos de trabajo con representantes de organizaciones del departamento de San Martín, con el objetivo de propiciar la participación y el

diálogo intercultural y una adecuada ejecución de sus funciones Artículo Décimo Primero: DISPONER que el Comité Técnico Regional del Gobierno Regional de San

Martín, deberá informar semestralmente al Gobernador Regional, sobre las acciones y/o actividades que viene realizando.

Artículo Décimo Segundo: ESTABLECER que el funcionamiento del Comité Técnico no demandará gastos adicionales al presupuesto del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Décimo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San

Martín. Artículo Décimo Cuarto: FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Decreto pueda dictar

normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que para los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, todas las

entidades del sector público competentes en la Región, adecuarán sus respectivos instrumentos de gestión a lo dispuesto por ésta.

Artículo Décimo Sexto.- ESTABLECER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región dispongan el cumplimiento de las acciones que les resulten pertinentes de acuerdo a los requerimientos que formule el Gobierno Regional de San Martín en el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza, a través de sus

áreas administrativas competentes. Artículo Décimo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y

aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 17 de diciembre de 2018.

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional

Declaran de Interés Regional la Restauración Ecológica en el departamento de San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2018-GRSM-CR

Moyobamba, 27 de diciembre del 2018

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POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes

y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible;

Que, con la ratificación del citado Convenio en el año 1993, a través de Resolución Legislativa Nº 26181, las partes han reconocido la necesidad de un plan de acción que permita asegurar la implementación de los compromisos del Convenio a través de metas claras y explícitas;

Que, en el año 2010, las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobaron un Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 - 2020 con el propósito de inspirar acciones a escala global para la conservación

de la biodiversidad y las metas de Aichi para el 2050. Este Plan propone una visión, una misión, cinco objetivos estratégicos y veinte metas, conocidas como las Metas de Aichi y con las prioridades y objetivos estratégicos de los diversos instrumentos de gestión estratégica y ambiental del Estado a nivel nacional, Regional, incluyendo el Plan

Bicentenario, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Ambiental, entre otros; Que, el Desafío de Bonn impulsa la restauración de 150 millones de hectáreas deforestadas y degradadas a

nivel mundial. En este contexto y dentro de la Iniciativa 20x20- el compromiso de Perú es restaurar 3.2 millones de hectáreas hasta el año 2020. Los objetivos de desarrollo sostenible, relacionado al Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres , gestionar los bosques de forma, luchar contra la

desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el Gobierno Peruano ratifica el Acuerdo de París, en el

que asume el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC - Contribuciones Nacionales Determinadas); medidas que el Perú considera para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al 2030;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los m ismos

que son de aplicación por parte de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que elabore y/o implemente planes, programas, proyectos o actividades (en adelante iniciativas) de restauración en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en todo el territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objetivo general es contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión

del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social y cultural, económico y

ambiental de la Nación; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, de fecha 29 de setiembre del 2015, se aprobó el

Reglamento para la Gestión Forestal, con el objeto de regular a través del Título II al VI, la institucionalidad, la planificación, la zonificación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre;

Que, con Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, de fecha 29 de setiembre del 2015, se aprobó el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, teniendo por objeto regular

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y promover la manera adecuada la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestal es a que hace

referencia la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, de fecha 29 de setiembre del 2015, se aprobó el

Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con el objeto de regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexas en tie rras

de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, por otro lado, con Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 - 2018; siendo la ENDB de acuerdo a la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, el principal instrumento para la

gestión de la Biodiversidad en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446 - Ley

del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; cuyo objeto es lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a

través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental -SEIA; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30215 - Ley de

Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; teniendo por objeto promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la

permanencia de los ecosistemas; Que, con Memorando Nº 1545-2018-GRSM-ARA (EXP. Nº 017-2018015139) de fecha 29 agosto de 2018, se

remite al Consejo Regional de San Martin el Informe Técnico Nº 009-2018-GRSM/ARA/DEACRN; el mismo que contiene la propuesta para declarar prioridad e interés regional la restauración Ecológica en San Martín;

Que, mediante Oficio Nº 383-2018-GRSM/ARA con SIGI. Nº 017-2018012728 de fecha 15 agosto de 2018, la Autoridad Regional Ambiental, solicitó al Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales - CIMA, apoyo en la Elaboración de Lineamientos Regionales para Restauración Ecológica de paisaje de ecosistemas

forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, mediante Memorando Nº 1123-2018-GRSM/SCR (EXP. Nº 017-2018002811) de fecha 04 de octubre de

2018, el Consejo Regional de San Martin, comunica al Gerente de la ARA sobre el Acuerdo de Comisión - Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, donde solicitan a la DEACRN la elaborar el Expediente técnico para la propuesta de ordenanza regional sobre el tema de restauración de ecosistemas en la Región San Martin;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en

el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Informe Legal Nº816-GRSM/ORAL, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal de la

Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente sobre declarar de Prioridad y de Interés Regional la Restauración Ecológica en el departamento de San Martín;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 04 de diciembre del 2018, aprobó por

Unanimidad el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

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Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA RESTAURACION ECOLOGICA EN EL

DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental la implementación de la presente

Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín

realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regiona l de San Martín

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ

Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 27 de diciembre de 2018.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI

Gobernador Regional

Aprueban los “Lineamientos Técnicos Generales para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional de San Martín”

ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2018-GRSM-CR Moyobamba, 31 de diciembre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº

27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de t odas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1 que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2 que toda

persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida

pública y privada;

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Que, la mencionada Ley en su artículo 4, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad

de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de

hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6 de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio

pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio

cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Es tado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno

de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-

2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas;

Que, los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y

locales de desarrollo. Estando entre sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas

correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2013-GRSM-CR se institucionaliza la transversalización del

Enfoque de Género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional de San Martín; Que, la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para

garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una

ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, es necesario que el Gobierno Regional de San Martín cuente con disposiciones que permitan

transversalizar el enfoque de género en las políticas regionales y en los diferentes procesos de gestión regional como estrategia para lograr el cierre de las brechas de género;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día Jueves 27 de diciembre del 2018, aprobó por

Unanimidad el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR los “LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTÌN”, diseñados para contribuir a la mejora de la gestión por resultados de las políticas regionales, así como la reducción de las brechas de género, los mismos que el Anexo 1 que se adjuntan, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, en articulación con todas sus Gerencias Regionales, con las Direcciones Regionales y todas las dependencias del

Pliego, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

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Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar

los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín

Artículo Séptimo:(*) DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ

Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 31 de diciembre de 2018.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI

Gobernador Regional

Aprueban los Lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico bajo en emisiones de la Región San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2018-GRSM-CR Moyobamba, 31 de diciembre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº

27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 es tablece que los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mientras que el artículo 192

prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las i nversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - y con Decreto Supremo Nº.030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al

servicio del ciudadano; Que, el literal e), artículo 6 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, relacionado con los

objetivos a nivel económico que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, se tiene establecido la potenciación del financiamiento regional y local;

Que, el Plan Bicentenario: El Perú Hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, es el Plan de Desarrollo Estratégico Nacional que tiene por finalidad convertir al país en desarrollado, democrático y socialmente cohesionado;

(*) NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “Artículo Séptimo:”, debiendo decir: “Artículo Cuarto:”.

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Que, el Plan Bicentenario propone objetivos generales y específicos, precisa indicadores para avanzar hacia

las metas fijadas y plantea programas estratégicos; siendo que los ejes estratégicos que están articulados con los lineamientos estratégicos de promoción y desarrollo económico son los de Economía, Competitividad y Empleo; y Recursos Naturales y Ambiente;

Que, por otro lado, la Política Nacional Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, establece prioridades del sector, que permiten orientar el proceso de planeamiento estratégico, así como la

asignación de recursos públicos para su implementación en el territorio; Que, los lineamientos que se proponen están relacionados de manera directa con las 12 ejes de políticas: 1)

Manejo sostenible de agua y suelos, 2) Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, 3) Seguridad Jurídica sobre la tierra, 4) Infraestructura y tecnificación del riego, 5) Financiamiento y seguro agrario, 6) Innovación y Tecnificación agraria, 7) Gestión de Riesgo de desastres en el sector agrario, 8) Desarrollo de Capacidades, 9) Reconversión Productiva y

Diversificación, 10) Acceso a mercados, 11) Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria, 12) Desarrollo Institucional;

Que, así también, la Política Nacional describe las políticas del país en materia ambiental, estructuradas en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental respecto a los cuales se establece lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país, así: Eje de Política 1, consistente en la conservación y

el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Eje de Política 2, basado en la gestión integral de la calidad ambiental. Eje de Política 3, el cual trata sobre La gobernanza ambiental. Eje de Política 4, el cual aborda los compromisos y las oportunidades ambientales internacionales;

Que, respecto de la Promoción de la Inversión Privada, se tiene que mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se ha fijado como objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el

desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, así también, la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada; teniendo como base constitucional a los artículos 68 y 69 de la Constitución

Política del Perú, conforme a los cuales, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados -, tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores

económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad; Que, la Ley Nº 30754, Ley marco sobre cambio climático, establece en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8

que los gobiernos regionales y locales son competentes para ejecutar las políticas públicas sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático; e incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local,

Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión; Que, los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú, aprobado mediante

Resolución Ministerial Nº 054-2007-MINCETUR-DM, es la estrategia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que apoya el desarrollo de experiencias de calidad desde la perspectiva de las comunidades rurales, en donde se establecen los objetivos, beneficios y condiciones para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario. El elemento de

diferenciación es el aspecto experiencial de la relación del visitante con el medio físico y con sus anfitriones, pues este se ha convertido en determinante (o factor diferenciador) de otros espacios por las particularidades que se presentan incluso en países latinoamericanos debido, principalmente, a su diversidad cultural;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, contiene los objetivos estratégicos para el desarrollo del sector acuícola. Determina también los lineamientos

estratégicos que orientan las actividades, de manera articulada, entre el sector público, el privado, las instituciones académicas y científicas, y la cooperación interesada en apoyar a la acuicultura. Asimismo, el plan de acción contiene tareas específicas que deben contribuir al logro de los objetivos y lineamientos estrat égicos del Plan

Nacional para el horizonte estimado 2010 - 2015. Dichas propuestas de acción consideran objetivos, actividades a realizar, participantes, plazos de ejecución, costos aproximados y posibles fuentes de financiamiento, entre otros

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aspectos como políticas, estrategias y planes nacionales que se toman en cuenta para la formulación de los

lineamientos; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante Decreto

Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se vincula con el Eje Nº 04, “Inclusión Económica”, ya que esta estrategia desarrollada por el MIDIS define inclusión económica como el proceso que conduce a ampliar la estructura de oportunidades económicas para las familias en territorios de alta pobreza y, de esa manera, incrementar el ingreso de los hogares

bajo un enfoque de desarrollo rural territorial. La inclusión económica busca que todas las personas cuenten con los servicios, bienes públicos y capacidades que les permitan aportar al dinamismo económico y beneficiarse de él generando sosteniblemente los ingresos que sus hogares necesitan sin necesidad de transferencias monetarias

directas del Estado; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-

MINAGRI, es un instrumento para guiar, con visión de largo plazo, la gestión forestal y de fauna silvestre del Perú. Es una política del Estado que involucra a todos sus niveles de gobierno y actores públicos y privados, siendo su cumplimiento obligatorio para los gobiernos regionales. Busca garantizar un marco institucional para la gestión

sostenible de los recursos, asegurar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales, propiciar negocios competitivos a nivel nacional e internacional, socialmente inclusivos y ambientalmente sostenibles, fortalecer y promover el manejo forestal comunitario realizado por los pueblos indígenas

y otras poblaciones locales, entre otros; Que, a su turno, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobada mediante Decreto Supremo

Nº 006-2015-MINAGRI, tiene como objetivo la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito nacional para satisfacer las necesidades, garantizar la conservación, la calidad y la disponibilidad del recurso hídrico y su aprovechamiento eficiente y sostenible, con la participación de los tres niveles de gobierno, los sectores público y

privado, los actores sociales y la sociedad civil organizada. Es el instrumento de carácter conceptual y vinculante para la gestión hídrica y define los objetivos de interés nacional para el uso sostenible del recurso hídrico;

Que, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI, es el conjunto de objetivos, estrategias y líneas de acción que establece, entre otros elementos, los que guían la intervención del Estado con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria y

nutricional de la población peruana hacia el año 2021 a través de la implementación de un conjunto de acciones en el marco de las cinco dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional: disponibilidad, acceso, utilización, estabilidad e institucionalidad,

Que, por su parte, la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, presenta información sobre la agricultura familiar por regiones, a su vez busca, en línea con los

planes regionales, resultados como el incremento de la producción y productividad de los agricultores, incremento de los niveles de inclusión social y seguridad alimentaria, e incremento del manejo sostenible de los recursos agua, suelo, bosques; así como la prevención y adaptación al cambio climático. Todo ello en el marco de una apuesta por

la inclusión social y económica de la población rural, reconociendo la enorme contribución de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los agricultores para la conservación y el desarrollo de la diversidad biológica y los recursos fitogenéticos los cuales constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el país;

Que, la Estrategia Nacional Sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, es un documento de gestión que establece directrices para el diseño e implementación de

políticas públicas, programas, proyectos y acciones que permitan enfrentar de manera integral y multisectorial la deforestación y degradación de los bosques;

Que, el Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) al 2025, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR, cuenta con cuatro pilares que constituyen lineamientos para continuar el reto de mejorar las condiciones del país y aprovechar las ventanas de oportunidad a favor de la visión de comercio exterior para el Perú.

El PENX tiene un enfoque competitivo a fin de generar instrumentos que den soporte al sector empresarial y fortalezcan las capacidades institucionales para lograr la sostenibilidad del sector en el largo plazo. Está orientado hacia una reingeniería sostenible para el desarrollo de exportaciones competitivas y la internacionalización de las

empresas peruanas priorizando su desarrollo a través de componentes, líneas de acción y programas que generen valor a las operaciones empresariales y herramientas institucionales poseedoras de un alto nivel de competitividad en los mercados internacionales;

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Que, el Plan Nacional de Calidad Turística del Perú al 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº

465-2017-MINCETUR, describe los resultados alcanzados en el periodo 2005-2015 y sobre esta base, actualiza el plan al 2025, estableciendo las principales líneas de acción para promover e impulsar el desarrollo sostenible, competitivo y diversificado del turismo en nuestro país. Sus ámbitos de acción son los recursos humanos, los

prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos; mientras que las líneas de acción y acciones están orientadas a la implementación por los gobiernos regionales y locales en alianza con el sector privado;

Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín, se tiene que la Zonificación Económica Ecológica del Departamento de San Martín, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM-CR, es la principal herramienta de planificación del territorio. Contiene los resultados y las recomendaciones para la ocupación ordenada

y sostenible del territorio. La finalidad de la ZEE es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio considerando las necesidades de la población que lo habita y en armonía con el ambiente. La Zonificación Ecológica y Económica es un instrumento de uso obligatorio para la planificación y gestión territorial;

Que, la Política Territorial Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM-CR, enfatiza la importancia del ordenamiento territorial y la construcción del desarrollo utilizando como base las

potencialidades y limitaciones del territorio identificadas en la Zonificación Ecológica y Económica. Establece las políticas para el desarrollo territorial regional sobre la base de la integración de los ejes económico, social, ambiental y político institucional, donde todos tienen la misma jerarquía. De acuerdo a la Zonificación Ecológica y Económica, la

Política Territorial Regional está determinada en dos partes: la Política Llamada “El territorio y sus potencialidades” y la Política II, “Gobernanza de la Gestión del Territorio para el Desarrollo Humano Sostenible”. Asimismo, está abocada a la articulación e integración de las políticas sectoriales bajo un enfoque territorial;

Que, la Promoción de la Inversión Privada Sostenible, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 025-2014-GRSM-CR, establece las políticas regionales para la promoción de inversiones inclusivas, sostenibles y competitivas

para el desarrollo regional respetando los lineamientos de la Política Territorial Regional y teniendo como líneas de política principales las siguientes: el desarrollo de mecanismos destinados a uniformizar los criterios de promoción de inversiones, la atracción de inversión privada inclusiva y sostenible, y la creación de la Oficina de Promoción de la

Inversión Privada Sostenible - ocurrido mediante Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM-CR, la cual está encargada de incentivar y apoyar las actividades del sector privado orientadas a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando así los instrumentos necesarios;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2014-GRSM-CR, se declaró como prioridad regional la elaboración y aplicación de la Zonificación y el Ordenamiento Forestal en el Departamento de San Martín; mientras

que mediante Ordenanza Regional Nº 016-2015-GRSM-CR, se aprobó la política energética del Departamento de San Martin 2015-2030;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM-CR, contiene los planes estratégicos institucionales, los planes operativos institucionales del Gobierno Regional de San Martín, los planes sectoriales, los planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales, las

mancomunidades municipales, los planes temáticos y otros. Muestra, además, entre otros aspectos, los escenarios posibles, las estrategias y la articulación para el desarrollo regional, y, a su vez, establece los componentes a trabajar en los diferentes niveles de gobierno con participación del sector privado y la sociedad civil organizada. Este plan

también toma en cuenta, para la formulación de sus lineamientos, otras políticas, estrategias y planes regionales; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM-CR y sus modificaciones hechas on(*) Ordenanza

Regional Nº 008-2018-GRSM-CR, se declara de interés regional la creación de la marca de certificación territorial “San Martín Región”, como parte del lineamiento estratégico para insertar y posicionar en mercados sostenibles o diferenciados de los productos y servicios de la región San Martín que se diferencien de sus atributos: (i) Tener un

desarrollo bajo en emisiones (reducir la deforestación), (ii) No existen actividades ilegales (formalidad y sostenibili dad empresarial), (iii) Calidad (Estandarización y especialización) e (iv) innovadores”;

Que, la Hoja de Ruta para el Desarrollo Rural Inclusivo Bajo en Emisiones, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 618-2017-GRSM-CR, declara dé prioridad la elaboración de una Hoja de Ruta para promover el desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones en la Región San Martín y materializado con enfoques de producción,

protección e inclusión. Considera que la Hoja de Ruta debe contener metas, actividades, el análisis de las principales políticas vigentes y las propuestas de programa de incentivos en colaboración con los productores agrarios,

(*) NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “on”, debiendo decir: “con”.

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ganaderos, acuícolas y forestales. Asimismo, asume que esta política debe estar articulada con la Política Territorial

Regional y priorizar acciones para implementar la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático y los aportes de la región a Contribuciones Nacionalmente Determinadas, principalmente asociadas al uso y cambio de uso de suelo;

Que, la Política Ambiental Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 006-2018-GRSM-CR, es el principal instrumento para la gestión ambiental regional, la cual se encuentra articulada a disposiciones ambientales

nacionales y a los compromisos internacionales sobre el cambio climático y la biodiversidad. Uno de los objetivos de esta política es, entre otros, el promover la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma ordenada y competitiva a fin de lograr el desarrollo territorial sostenible;

Que, con Ordenanza Regional Nº 017-2018-GRSM-CR se declara de interés regional el proceso de ordenamiento agroterritorial;

Que, bajo dicho marco legal nacional y regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico con el informe Nº 009-2018-GRSM/OAyM de fecha 17 de agosto del 2018 el Jefe de Articulación y Monitoreo en amparo del

artículo 9 de la Ley 28575, remite el sustento sobre los lineamientos estratégicos para el Desarrollo Económico de la Región San Martin, conteniendo pautas orientadoras que permitan a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Direcciones Regionales y otros incorporar, como funciones sustantivas, los pilares estratégicos de desarrollo

económico, los cuales son: a) la institucionalidad para el desarrollo territorial sostenible, b) l a inserción y posicionamiento de la producción y servicios en el mercado regional y global diferenciado haciendo uso de la marca de certificación regional “San Martín Región”, c) la promoción de la inversión privada sostenible, d) La productividad y

la competitividad (infraestructura productiva, servicios básicos con cobertura y calidad, semillas y otros), e) la protección y monitoreo de los bosques: ponerlos en valor y mantener los bienes y servicios que generan, f) el “nuevo” sistema financiero regional, y g) la asociatividad y el cooperativismo.

Que, con dichos sustentos, se recomienda además acciones prioritarias y orientaciones estratégicas, en el marco de la Política Territorial Regional de San Martín a fin de impulsar el cumplimiento de los objetivos territoriales.

Que, planteadas las cosas, los lineamientos estratégicos propuestos en este documento permitirán impulsar iniciativas de gestión y un mayor entendimiento de los criterios de territorialidad, no solo en el pliego del Gobierno

Regional, sino en otras instancias públicas, en el sector privado y en la sociedad civil, pudiéndose aplicar así en las actividades dentro de sus campos de acción. Estos lineamientos y acciones prioritarias para el desarrollo económico de la Región San Martín también permitirán al Gobierno Regional monitorear y medir los avances cuantitativos y

cualitativos del desarrollo de la política territorial; Que, la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto con el Informe Técnico Nº 040-2018-

GRSM/GRPyP-SGPEyER, de fecha 23 de agosto del 2018, remite opinión respecto a los lineamientos estratégicos para la promoción del desarrollo económico bajo en emisiones en la región san Martin, de igual manera el Director de la Oficina de Asesoría Legal, Jefe de la Oficina de Promoción Para La Inversión Privada Sostenible, Gerente

Regional de Desarrollo Social, Gerente Regional de Infraestructura, Director Regional de Agricultura, Director Regional de la Producción, Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, Director Regional de Energía Minas, que sirvieron de sustento para obtener un documento que permita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

de manera articulada con las Direcciones Regionales y otros, elaborar y sustentar los lineamientos estratégicos de promoción del desarrollo económico bajo en emisiones. La Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional ha desarrollado el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado dando

cumplimiento a la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM-CR y su modificatoria a través de la Ordenanza Regional Nº 008-2018-GRSM-CR;

Que, a través del Informe Legal Nº 586-2018-GRSM/ORAL de fecha 21 de agosto de 2018 la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente sobre los lineamientos estratégicos para la promoción del desarrollo económico bajo en emisiones de la Región San Martin.

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los

asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45 de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día Jueves 27 de diciembre del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los Lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico bajo en emisiones de la Región San Mart in.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional

del Gobierno Regional de San Martín. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de

Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los treinta y uno días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI

Gobernador Regional de San Martín

Derogan diversas Ordenanzas referentes al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional y restablecen la estructura de la Dirección Regional de Salud de San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2018-GRSM-CR Moyobamba, 16 de enero del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley de Reforma Constitucional,

Ley Nº 27680 -, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las

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inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales

y locales de desarrollo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM-CR, de fecha 17 de marzo de 2017, se aprobó la

modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe Técnico Sustentatorio adjunto a la Nota Informativa Nº 022-2016-GRSM/SGDI Nº 001-2016-GRSM/JRV, a efecto de fortalecer la capacidad resolut iva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de

Salud, conforme al cual, existe coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento requerido por la entidad para su funcionamiento; resaltando que la modificación a la estructura no representa incremento en el gasto corriente de la entidad en el corto plazo tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Las OGESS se

constituyen sobre la base de las actuales Oficinas de Operaciones. b) Los puestos de jefaturas y responsables de las unidades de línea de las OGESS serán financiados con recursos del Ministerio de Salud. c) La estrategia de mejora del funcionamiento de la gestión sanitaria en el territorio se desarrollará de manera conjunta con el Ministerio de

Salud y conforme a los recursos presupuestales disponibles en cada ejecutora; Que, con Informe Nº 012-2017-OPyPS-DG-DIRES/SM, de fecha 21 de junio del año 2017, el Director de la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Sectorial de la Dirección Regional de Salud San Martín, da cuenta que desde la fecha de publicación de la Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM-CR, en el nivel nacional se han producido algunos hechos normativos que contienen elementos importantes que pueden fortalecer la implementación del

modelo de gestión de Redes Integradas de Servicios de Salud y la propuesta de OGESS; por lo que con Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM-CR de fecha 18 de julio del 2017, se aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin- ROF aprobada mediante Ordenanza Regional Nº

005-2017-GRSM-CR, entre los que se encuentra, la creación de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional - OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Direcc ión Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte de los servicios (IPRESS) especializadas

de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman; Que, con Oficio Nº 1271-2018-GRSM/SG de fecha 28 de septiembre de 2018, notificado a la Secretaría del

Consejo Regional con fecha 02 de octubre de 2018, se puso de conocimiento del Decreto Regional Nº 002-2018-GRSM-GR de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de Alcance Regional - OGESS Especializada; siendo que

con Oficio Nº 1318-2018-GRSM/SG de fecha 17 de octubre de 2018, notificado a la Secretaría del Consejo Regional con fecha 19 de octubre de 2018, se puso de conocimiento del Decreto Regional Nº 003-2018-GRSM-GR de fecha 16 de octubre de 2018, mediante el cual se aprobó la ampliación del Informe Técnico Sustentatorio del Manual de

Operaciones - MOP de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de Alcance Regional - OGESS Especializada, aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2018-GRSM-GR del 27 de septiembre de 2018;

Que, puesto de conocimiento de los Consejeros Regionales los dispositivos legales regionales referidos en el considerando anterior; a solicitud de más de un Consejero Regional se estableció como punto de agenda para la sesión ordinaria convocada para el día martes 06 de noviembre del 2018, en la ciudad de Moyobamba, recibir el

Informe de la Gerente Regional de Desarrollo Social - Q.F. Aurora de Jesús Torrejón Riva y del Director Regional de Salud de San Martín - Med. Luis Rodríguez Benavides, sobre: i) Implementación de las OGESS de la Región San Martín, y ii) Desactivación de la redes de salud y las funciones espec íficas de las Unidades de Gestión Territorial en

el Manual de Operaciones - MOP de la Oficina de servicios especializados de alcance regional OGEES Especializadas; en el marco de la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM-CR del 18 de julio del 2017 y el Decreto Regional Nº 002-2018-GRSM-GR del 27 de setiembre del 2018;

Que, una vez desarrollado el punto de agenda referido en el considerando anterior, vía Acuerdo Regional Nº 051-2018-GRSM-CR de fecha 06 de noviembre de 2018, se decidió suspender temporalmente el procedimiento de

implementación de las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud - OGESS de la Región San Martín, en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, para efectos que en reunión de trabajo del pleno del Consejo Regional se analice la eficiencia de la atención en salud

en el campo administrativo y asistencial; Que, por encargo del Presidente del Consejo Regional de San Martín, en uso de sus funciones establecidas

en el literal c) del artículo 311 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se convocó al Pleno del Consejo Regional de San Martín a reunión de trabajo la que se llevó a cabo el día martes 20 de noviembre del 2018, en el auditorio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, ubicado en la avenida Circunvalación Nº 621 -

1 Literal c), Art. 28, RIC: “Convocar y Presidir las Sesiones de Consejo Regional.

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Tarapoto, para tratar la agenda denominada: Análisis sobre procedimiento de implementación de las Oficinas de

Gestión de Servicios de Salud - OGESS de la Región San Martín y eficiencia de la atención en Salud en el campo administrativo y asistencial; habiéndose invitado a los Directores de Hospital, a los Jefes de las Unidades de Gestión Territorial, al Secretario General Regional de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores de Salud -

FENUTSSA - Región San Martín, al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Sector Salud - Tarapoto, a la Responsable del Laboratorio Intermedio de Control y Calidad de Alimentos y aguas - Hospital II - 1 Moyobamba, al Director Regional de Salud de San Martín, y a la Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín,

habiéndose hecho presente también el Presidente del Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de San Martín - FRECIDES.

Que, en el desarrollo de la citada reunión de trabajo, los Directores de Hospital presentes, dieron cuenta - entre otras cosas - que las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud - OGESS de la Región San Martín se debe implementar paso a paso, en función a un cronograma y a un plan de mejoras, que existe desconfianza sobre la

cobertura territorial, que no hubo un debido proceso de socialización y que subsisten problemas con el trámite documentario y desabastecimiento de insumos;

Que, por su parte los Jefes de las Unidades de Gestión Territorial, dieron cuenta - entre otras cosas - que las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud - OGESS de la Región San Martín deben responder a la realidad de cada provincia, que no hubo un debido proceso de socialización, que se ha priorizado la parte administ rativa y no la parte

asistencial, y que se deben ampliar las funciones de las Unidades de Gestión Territorial; Que, los representantes de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores de Salud - FENUTSSA -

Región San Martín, del Sindicato de Trabajadores del Sector Salud - Tarapoto, y del Presidente del Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de San Martín - FRECIDES, respecto de las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud - OGESS de la Región San Martín, dieron cuenta - entre otras cosas - del rechazo al modelo representado por las

Oficinas de Gestión de Servicios de Salud - OGESS de la Región San Martín, debido a que quita la titularidad presupuestal a las Redes de Salud, que existen compras irregulares, que no hubo un debido proceso de socialización con los trabajadores y la sociedad civil, que el sistema no está respondiendo a las demandas, generando problemas

en el orden documentario y que se han aprobado normas o documentos de gestión de manera inconsulta; Que, por su parte la Dirección Regional de Salud y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno

Regional de San Martín, dieron cuenta - entre otras cosas - que la percepción y temores están vinculados a la socialización del modelo, desabastecimiento de medicamentos, recursos humanos; pero, que, hay establecimientos que están siendo puestos en funcionamiento y que corresponde tomar decisiones para definir funciones para mejorar

la jerarquía y organización de las Redes de Salud, para una implementación gradual, que el punto de equilibrio y objetivo del modelo es que la población sienta que el servicio de salud se acerca, que existió debilidad en la socialización del modelo y que falta precisar funciones en función al territorio;

Que, por encargo del Presidente del Consejo Regional de San Martín, en uso de sus funciones establecidas el literal c) del artículo 281 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se convocó a sesión extraordinaria para el

día miércoles 21 de noviembre del 2018, en el auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, ubicado en el jirón Orellana Nº 634 - Tarapoto, para tratar como agenda única el punto denominado: Análisis y toma de acuerdos sobre informes recibidos respecto del procedimiento de implementación de las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud -

OGESS de la Región San Martín y eficiencia de la atención en Salud en el campo administrativo y asistencial; Que, en el desarrollo de la citada sesión extraordinaria, los Consejeros y Consejeras Regionales, dieron

cuenta - entre otras cosas - que las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud - OGESS de la Región San Martín restan control presupuestal a las Redes de Salud, que existe rechazo por parte de los trabajadores del sector, que existe disconformidad con el modelo, y que no hubo un debido proceso de social ización; por lo que estiman

conveniente derogar las Ordenanzas Regionales Nº 005-2017-GRSM-CR, de fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de

Salud, y de la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM-CR de fecha 18 de julio del 2017, mediante la cual se aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin- ROF aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM-CR, entre los que se encuentra, la creación de la

Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional - OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte

1 Literal c), Art. 28, RIC: “Convocar y Presidir las Sesiones de Consejo Regional.

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de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la

conforman; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que

son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45 de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce

elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la

Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos y los modelos vigentes para la formulación de documentos de gestión imponen normas uniformes de

organización para la gran diversidad de entidades existentes; lo que ha sido recogido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día miércoles 21 de noviembre del 2018, aprobó por

mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DEROGAR las Ordenanzas Regionales Nº 005-2017-GRSM-CR, de fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno

Regional de San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud, y la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM-CR de fecha 18 de julio del 2017, mediante la cual se aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San

Martin- ROF aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM-CR, entre los que se encuentra, la creación de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional - OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y

soporte de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman.

Artículo Segundo: RESTABLECER la estructura de la Dirección Regional de Salud de San Martin, que comprende la gestión administrativa y presupuestal a nivel de Unidades Ejecutoras, Oficinas de Operaciones y Redes de Salud.

Artículo Tercero: DISPONER que en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y demás

dependencias orgánicas involucradas del Gobierno Regional de San Martín, formulen documentos de gestión conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno

Regional de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta,

para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELÉNDEZ

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Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS

Gobernador Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Carabayllo

2019

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2019-A-MDC

Carabayllo, 22 de marzo del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO:

El Informe Nº 142-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 268-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 242-2019-SGMA-GSCMA/MDC,

Memorándum Nº 377-2019-GM-MDC de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 195 de la constitución política del Perú, dispone que “Los Gobiernos Locales promueven el

desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componentes para” (…) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de

los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura recreación y deporte;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el

vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, según el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, es función específica exclusiva de las

Municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la función de Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, según el 113.1 del artículo 113 de la Ley Nº 28611, “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes

móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;

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Que, según el artículo Nº 14 del Decreto Supremos Nº 085-2003-PCM,” la Vigilancia y monitoreo de la

contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, según el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, b)

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial;

Que, según el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Las Municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; Que el artículo 13 de la Ordenanza Nº 1965-MML - Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de

la contaminación sonora, establece que el programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, asimismo, considerado como un instrumento de control en materia de ruido ambiental para las municipalidades distritales;

Que, según informe Nº 142-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo presenta el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación

Sonora del distrito de Carabayllo 2019; Que, con Informe Nº 242-2019-SGCMA/MDC, de la Sub Gerencia de a la Ciudad y Medio Ambiente, formula

y presenta el Informe Técnico del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Carabayllo 2019

Que, con Informe Nº 268-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina en forma FAVORABLE respecto a la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Carabayllo 2019 por encontrarse conforme a ley;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6), y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del

Distrito de Carabayllo 2019, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia

de Medio Ambiente, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Transporte el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad www.municarabay llo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza que deroga los artículos 23 y 28 de la Ordenanza Nº 035-MDLV que crea la Zona de Reglamentación Especial denominada Damero de Gamarra

ORDENANZA Nº 307-MLV

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La Victoria, 27 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 005-2019-CPPAL-CSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; respecto a la

Ordenanza que modifica disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 035-MLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el

artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el numeral 8), del artículo 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los

acuerdos; Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que

los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en su artículo 40 que las normas

municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias;

Que el numeral 8), artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

El inciso 3 numeral 3.1, artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,

distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; siendo función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en

armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 18 numeral 1) dispone

que es competencia de las municipalidades distritales en materia de transito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que mediante Informe Nº 017-2019-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial fundamenta la Ordenanza que modifica disposiciones de la Ordenanza Nº 035-99 y sus modificatorias estableciendo

nuevos horarios para la carga y descarga de mercaderías y de materiales (construcción, demolición) dentro de los artículos 23 y 28 de la Ordenanza Nº 035-MDLV;

Que mediante Informe Nº 146-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica considera pertinente optar por la derogación de los artículos 23 y 28, toda vez que esta medida resulta más conveniente que la modificación de los mismos y de esta manera los nuevos horarios podrán ser aprobados con mayor celeridad mediante Decreto de

Alcaldía de acuerdo a los diferentes contextos que puedan presentarse en la zona en atención al Plan de Operaciones de Seguridad para la restricción del tránsito vehicular y la reducción del acceso peatonal en el Damero

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“A” de la zona comercial de Gamarra, por lo que recomienda la derogación de los artículos 23 y 28 de la Ordenanza

Nº 035-MDLV que dispone la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra” y que los nuevos horarios propuestos por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, así como otros aspectos reglamentarios establecidos en la referida Ordenanza, sean aprobados mediante Decreto de Alcaldía;

Que mediante Memorandum Nº 154-2019-GM/MLV Gerencia Municipal opina de manera favorable la Ordenanza que deroga los artículos 23 y 28 de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999,

modificada mediante Ordenanza Nº 044-08-MDLV y Ordenanza Nº 298-MLV; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9,

y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 23 Y 28 DE LA ORDENANZA Nº 035-MDLV QUE CREA LA

ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DENOMINADA DAMERO DE GAMARRA

Artículo Primero.- Derogar los artículos 23 y 28 de la Ordenanza Nº 035-MDLV que Crea la Zona de Reglamentación Especial denominada Damero de Gamarra.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a emitir Decretos de Alcaldía necesarios para reglamentar nuevos horarios para la carga y descarga de mercaderías y de materiales (construcción, demolición), así como otros

aspectos reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 035-MDLV, y sus modificatorias. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo

Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades orgánicas según sus competencias y atribuciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

Incorporan disposiciones a la Ordenanza Nº 266-2017-MLV que establece el Régimen Municipal de Comercialización, Consumo, Publicidad, Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Horarios de

Venta en el distrito

ORDENANZA Nº 308-2019-MLV

La Victoria, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2019; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2019-CPPAL-CSC/MLV, de la Comisión de Planificación, Presupuesto

y Asuntos Legales y Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las

municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

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Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las

municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene

competencia normativa.” Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9

de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; esto en concordancia con lo estipulado en el numeral 12) del referido artículo estableciendo como atribución del Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del

Concejo municipal; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del

concejo municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe Nº 054-2019-GAJ/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica con el fin de establecer

mecanismos disuasivos para erradicar el consumo de drogas ilegales, alcohol y recuperar los espacios públicos del distrito propone incorporar dos párrafos en la Ordenanza 266-2017-MLV, que regula la comercialización, consumo, publicidad, autorización de expendio de bebidas alcohólicas y horarios de venta en la jurisdicción del distrito de La

Victoria adicionando lo siguiente: - Artículo 4 del Título I en definiciones el siguiente párrafo:

“Medios Disuasivos: son los medios manuales, mecánicos, motorizados con la finalidad de controlar o reprimir el consumo de licor no autorizado y/o recuperar espacios públicos”

- Artículo 22 del Título VI el siguiente párrafo:

“Utilización de medios disuasivos: La Municipalidad Distrital de la Victoria podrá utilizar cualquier método disuasivo (elemento manual, mecánico o motorizado) para recuperación de espacios públicos tales como plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares, ocupadas por personas que realizan actos

de consumo, venta no autorizada de bebidas alcohólicas y/o drogas o estupefacientes, así como actividades no autorizadas”

Por tanto, indica que corresponde se eleven los actuados al Concejo Municipal para que en atribución a sus funciones establecidas en el numeral 26) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se delibere su aprobación.

Que, mediante Memorándum Nº 153-2019-GM/MLV Gerencia Municipal comparte el contenido del Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica descrito en el párrafo anterior.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -, contando con el voto unánime de los

señores miembros del concejo asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de marzo de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 266-2017-MLV QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, PUBLICIDAD, AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y HORARIOS DE VENTA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA.

Artículo Primero. - Incorporar a la Ordenanza Nº 266-2017-MLV lo siguiente:

* En el artículo 4, del Título I, en definiciones, el siguiente párrafo: “Medios disuasivos: son los medios manuales, mecánicos, motorizados con la finalidad de controlar o reprimir

el consumo de licor no autorizado y/o recuperar espacios públicos” * En el artículo 22, del Título VI, el siguiente párrafo:

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“Utilización de medios disuasivos: La Municipalidad Distrital de la Victoria podrá utilizar cualquier método

disuasivo (elemento manual, mecánico o motorizado) para la recuperación de espacios públicos tales como plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares, ocupadas por personas que realizan actos de consumo, venta no autorizada de bebidas alcohólicas y/o drogas o estupefacientes, así como actividades no

autorizadas” Artículo Segundo.- Las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 266-2017-MLV siguen vigentes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2019; asimismo, beneficio de descuento por cancelación de arbitrios

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2019-MDL Lurigancho, 1 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

VISTO el Informe Nº 77-2019/GR-MDL del Gerente de Rentas, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, donde pide ampliar el plazo de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2019 hasta el 30 de abril del presente.

CONSIDERANDO

Que, mediante Ordenanza Nº 280-MDL, del 31 de enero de 2019, se estableció el monto mínimo del Impuesto Predial, y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019;

Que, la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 271-MDL aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio fiscal;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2019-MDL, se amplió el plazo para el vencimiento del primer trimestre del impuesto predial y arbitrios municipales, hasta el día 29 de marzo del presente.

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2019-MDL, se amplía el beneficio de descuento del 10%, establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 271, para aquellos contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales hasta el 29 de marzo del 2019.

Que, mediante Informe Nº 77-2019/GR-MDL, el Gerente de Rentas señala que al haberse declarado el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendarios en la jurisdicción de Lurigancho por el posible

deslizamiento de material sólido y líquido, según D.S. Nº 35-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2019; y a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, pide AMPLIACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE PARA EL PAGO Del IMPUESTO PREDIAL Y TRIBUTOS MUNICIPALES

DEL AÑO 2019, HASTA EL 30 DE ABRIL DEL PRESENTE, conforme lo establece el Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el Artículo 4 de la Ordenanza Nº 280-MDL;

Que, según el Informe Nº 189-2019-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo al D.S. Nº 133-2013-EF el plazo para el pago de las deudas tributarias podrá ser prorrogado con carácter general por la

Administración Tributaria, son de la opinión que al no existir ningún impedimento legal procede la prórroga propuesta;

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Que, mediante Memorandum Nº 600-2019/GM-MDL, el Gerente Municipal dispone que por Decreto de

Alcaldía se prorrogue la fecha de Vencimiento del Primer Trimestre para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2019, hasta el 30 de abril del presente; y,

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO

PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2019, hasta el día 30 de abril del presente año. Segundo.- AMPLIAR el beneficio de descuento del 10%, establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº

271, para los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales hasta el 30 de abril del 2019.

Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines.

Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 622-MSB

San Borja, 5 de abril de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la IX-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de abril del 2019, el Dictamen Nº 022-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Oficio Nº 248-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Técnico Nº 030-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Nº 158-2019-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 043-2019-MSB-GAF de la Gerencia de Administración y

Finanzas, el Informe Nº 094-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 058-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 169-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 235-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de

Ordenanza que Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 establece que las

Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y

controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo al marco de la legislación vigente a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

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Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo

el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP;

Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, cuya

implementación progresiva será regulada por la directiva que emita SERVIR, como se dispone en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-

PE, establece en el artículo 7 numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha norma reglamentaria;

Que, la Directiva Nº 057-2015-SERVIR-GDSRH, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral

1 del Anexo Nº 4; Que, con Informe Nº 158-2019-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos señala que la

Municipalidad de San Borja, mediante Ordenanza Nº 621-MSB aprobó su Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y su Estructura Orgánica. En ese sentido, habiéndose aprobado los señalados instrumentos de gestión, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal

Provisional (CAP-P), precisando que ha sido elaborado teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-P modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1057-2016-SERVIR-P;

Que, mediante Oficio Nº 248-2019-SERVIR/PE el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 030-2019-SERVIR/GDSRH, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos

Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, en la que concluye que la propuesta del CAP-Provisional de la Municipalidad Distrital de San Borja, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.5 del Anexo 4 de la citada Directiva y al Decreto

Supremo Nº 084-2016-PCM, no superando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes, proponiendo 01 cargo de Directivo Superior y 45 cargos de Empleados de Confianza; asimismo, se crea 48 cargos en situación de previstos para dar cumplimiento a mandatos judiciales; siendo la propuesta del Cuadro de

Asignación de Personal Provisional elaborada sobre la base de su estructura orgánica señalada en el ROF de la Municipalidad de San Borja y con los cargos aprobados en su Clasificador de Cargos, existiendo coherencia en la clasificación y en la codificación.

Que, a través del Informe Nº 043-2019-MSB-GAF la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia Municipal los Informes elaborados por la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se disponga su

aprobación mediante la Ordenanza Municipal correspondiente, la cual derogará a la Ordenanza Nº 601-MSB que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de San Borja.

Que, mediante Informe Nº 138-2019-MSB-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la emisión de la Ordenanza mediante la cual se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP -P de la Municipalidad Distrital de San Borja, el cual cuenta con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio

Civil - SERVIR, recomendando se derive los actuados a la Oficina de Secretaría General, a fin de que sean puestos a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a las atribuciones del Concejo Municipal establecidas en el inc. 20) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo los actuados ratificados y

remitidos por la Gerencia Municipal a través0 del Memorándum Nº 235-2019-MSB-GM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley

Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad

de San Borja, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modificatoria; el mismo que

como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP

Provisional aprobado mediante la Ordenanza Nº 601-MSB, de fecha 19 de febrero de 2018; así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Borja y en el Portal del Estado Peruano y a la Oficina de Capital Humano, la remisión a la Autoridad Nacional de l

Servicio Civil - SERVIR del archivo digital del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, dentro del plazo de treinta (30) días de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el diario oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Establecen Beneficios Tributarios de Amnistía y/o descuentos para el pago de deudas tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019-MDCH Chancay, 19 de marzo del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Visto; En Sesión Ordinaria Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen aprobado por la Comisión de Gestión Municipal que sugiere la aprobación de la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AMNISTIA Y/O DESCUENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS por el pago anual

de los arbitrios municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) de ejercicios anteriores, para todos los contribuyentes que cumplan con parte o la totalidad del pago anual del impuesto predial corriente o de los ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de pago, presentada por la Dirección de

Administración Tributaria; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la

Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de Chancay es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento

jurídico; Que el Art. 40 de la precitada norma se establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia

de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios

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públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además, señala en su segundo

párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca

una prórroga; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su

Norma IV del Título Preliminar otorga a los gobiernos locales, mediante ordenanza, la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de el los, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41 del citado código se establece que, la

deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el artículo 28 de la precitada norma establece en cuanto a los componentes de la deuda tributaria, que la administración tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los

intereses. Estos últimos comprenden: i) el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33; ii) el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181; y iii) el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36

Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual gestión

municipal, otorgue beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra deuda de carácter

tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; Que, en el mismo sentido, como parte de la política tributaria de la actual gestión municipal de incentivar el

cumplimiento del pago de obligaciones tributarias, obtener mayores ingresos tributarios, reducir la brecha de morosidad e incrementar la efectividad corriente del impuesto predial se hace extensivo estas facilidades por un plazo de noventa (90) días calendarios desde su publicación.

Que, mediante Informe No 013-2019/MDCH-DAT e Informe No 014-2019/MDCH-DAT, la Dirección de Administración Tributaria, dentro de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) de proponer y/o presentar proyectos de ordenanzas que beneficien a los administrados de la Municipalidad distrital de Chancay; presento el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AMNISTIA Y/O DESCUENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS,

Que, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AMNISTIA Y/O DESCUENTOS

PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Beneficios Tributarios y/o descuentos en el pago de deudas y multas tributarias a favor de las personas naturales y jurídicas que se encuentren al día y/o registren deudas vencidas en sus obligaciones tributarias hasta la entrada en vigencia de la

presente norma, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren con el objetivo de establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago

Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar beneficios tributarios de amnistía y/o descuentos en los tributos y multas municipales de Impuesto Predial Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales de Recolección de

Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de ejercicios anteriores a aquellos obligados que deseen regularizar sus deudas, además de cumplir con sus obligaciones tributarias.

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Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente manera:

DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procedimentales

correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios pagando su deuda

dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de

fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, hasta la entrada en vigencia de la presente norma.

Estos procedimientos sólo se formalizarán con el pago al contado de la totalidad venc ida del impuesto predial del año 2019

MULTAS TRIBUTARIAS Siempre que el contribuyente efectúe el pago anual del impuesto predial se aplicará el descuento del 100%

de las multas tributarias por: i) las Infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del Artículo 176 y ii) las infracciones previstas en el numeral 1) del Artículo 178 en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que

será realizado en forma automática cuando se proceda previamente a la cancelación de la totalidad vencida del impuesto predial del año 2019.

DESCUENTOS a) Descuento del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados hasta el año 2014,

siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2014. b) Descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2015 hasta el año

2018, siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2018.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación

Artículo Quinto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la

correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA

La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con una vigencia de noventa (90) días calendario.

Artículo Séptimo.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General, Unidad de Tecnologías de la información y comunicaciones y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de

la presente Ordenanza Municipal en lo que les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DOMITILA AURORA DULANTO DE BALTA Alcaldesa