Jueves, 23 de noviembre de 2006 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE...

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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 23 de noviembre de 2006 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica el D.S. Nº 053-2005-PCM - Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capítulos, Ciento Veinte (120) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, que integran dicho Decreto Supremo y los formatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Técnico y de los Registros Especiales; Que, debido al alto número de solicitudes de expedición de certificados de usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados que se viene tramitando en las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y a los hechos reales que se dan para la tramitación de los mismos, se hace necesaria la reducción del universo de empresas mayoristas y minoristas pendientes de otorgamiento de certificado de usuario de IQPF, haciéndose selectivo el control y fiscalización fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, comprendiendo a las actividades: producción, fabricación o preparación, regímenes u operaciones aduaneras de ingreso -salida del país y la comercialización o distribución mayorista, y transporte, evitando trámites innecesarios a los usuarios de IQPF de uso doméstico y artesanal, lo que permite a las Unidades Antidrogas Especializadas, reducir la cantidad de Certificado de Usuario a otorgar y efectuar un control más eficiente; Que, es necesaria la aclaración de ciertos conceptos para darle precisión a la norma y llenar algunos vacíos que ésta contiene, señalando el mecanismo para establecer si los mismos son susceptibles de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas; Que, para lograr la agilización de los trámites, se hace necesaria la regulación especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, tanto en las Zonas Sujetas a Régimen Especial como a los que se encuentran fuera de ella. De otro lado, también se pretende comprender aspectos no tomados en cuenta que permiten establecer procedimientos claros y precisos respecto a obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas con los usuarios finales; Que, teniendo en consideración la controversia y diferentes interpretaciones que ha generado la “Adecuación al Reglamento” que se señala en la Primera Disposición Final y Transitoria del DS Nº 053-2005-PCM que ha sido prorrogado consecutivamente mediante DS Nº 014-2006-PCM y DS Nº 064-2006-PCM, se incluye disposiciones que aclaren el tema; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifica artículos del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM. Modificar los artículos 4; 5; 6; 18; 20; 21; 22; 24; 28; 55; 63; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 96; 103, Numeral 14; 105; 106 y 110 del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, los mismos que tendrán el texto siguiente:

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Jueves, 23 de noviembre de 2006

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica el D.S. Nº 053-2005-PCM - Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y

Productos Fiscalizados

DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capítulos, Ciento Veinte (120) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, que integran dicho Decreto Supremo y los formatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Técnico y de los Registros Especiales; Que, debido al alto número de solicitudes de expedición de certificados de usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados que se viene tramitando en las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y a los hechos reales que se dan para la tramitación de los mismos, se hace necesaria la reducción del universo de empresas mayoristas y minoristas pendientes de otorgamiento de certificado de usuario de IQPF, haciéndose selectivo el control y fiscalización fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, comprendiendo a las actividades: producción, fabricación o preparación, regímenes u operaciones aduaneras de ingreso -salida del país y la comercialización o distribución mayorista, y transporte, evitando trámites innecesarios a los usuarios de IQPF de uso doméstico y artesanal, lo que permite a las Unidades Antidrogas Especializadas, reducir la cantidad de Certificado de Usuario a otorgar y efectuar un control más eficiente; Que, es necesaria la aclaración de ciertos conceptos para darle precisión a la norma y llenar algunos vacíos que ésta contiene, señalando el mecanismo para establecer si los mismos son susceptibles de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas; Que, para lograr la agilización de los trámites, se hace necesaria la regulación especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, tanto en las Zonas Sujetas a Régimen Especial como a los que se encuentran fuera de ella. De otro lado, también se pretende comprender aspectos no tomados en cuenta que permiten establecer procedimientos claros y precisos respecto a obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas con los usuarios finales; Que, teniendo en consideración la controversia y diferentes interpretaciones que ha generado la “Adecuación al Reglamento” que se señala en la Primera Disposición Final y Transitoria del DS Nº 053-2005-PCM que ha sido prorrogado consecutivamente mediante DS Nº 014-2006-PCM y DS Nº 064-2006-PCM, se incluye disposiciones que aclaren el tema; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifica artículos del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM. Modificar los artículos 4; 5; 6; 18; 20; 21; 22; 24; 28; 55; 63; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 96; 103, Numeral 14; 105; 106 y 110 del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, los mismos que tendrán el texto siguiente:

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“Artículo 4.- Definiciones y Siglas a. Siglas (debe decir): DIRANDRO.- Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. DEVIDA.- Comisión Nacional Para el Desarrollo y Vida sin Drogas IQPF.- Insumo Químico y Producto Fiscalizado. OFECOD.- Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. b. Definiciones (modificar y agregar a las ya mencionadas en este artículo): Comerciante Mayorista de IQPF de Uso doméstico y artesanal: usuario que desarrolla actividades de importación, producción-fabricación o preparación, envasado, reenvasado y exportación de IQPF de uso doméstico y artesanal, que los comercializa a intermediarios, distribuidores y comerciantes minoristas de estos IQPF. Comerciante Minorista de IQPF de uso doméstico y artesanal: usuario que realiza transacciones comerciales de IQPF de uso doméstico y artesanal, directamente a quien realiza la utilización final de los mismos. Preparación de IQPF: Proceso en el que se diluye un IQPF, se le convierte en solución acuosa-líquida, rebaja o altera en su concentración porcentual, que puedan ser comercializados para uso doméstico y artesanal u otros; productos susceptibles de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas. Disolventes: Mezclas líquidas, como el denominado thinner, que contengan uno o más solventes químicos fiscalizados, como la acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno. Mezcla: Agregación de uno o más insumos químicos y productos fiscalizados entre sí o con otras sustancias, que puede ser directamente utilizada en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, en la mezcla los componentes pueden estar disueltos o no, retienen sus propiedades en el producto resultante y pueden ser separados por medios físicos. Transferencia: Traslado de dominio o propiedad bajo cualquier título traslativo (compraventa, permuta, donación, etc.) Uso Doméstico de IQPF: Actividad propia del hogar empleando IQPF considerados de uso doméstico; así como, utilización de éstos en actividades iguales o similares al hogar por persona natural o jurídica. Artículo 5.- De las diferentes denominaciones de los insumos químicos y productos fiscalizados. Modificar los numerales que se indican, en los siguientes términos: 07 Anhídrido ( CH3CO)2O Oxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; Acético Óxido de Acetilo; Anhídrido Etanoíco.

14 Hipoclorito CLONa Lejía-Hipoclorito Sódico; Agua de Labarraque: de Sodio en concentración superior al 8%.

Incluir en la lista de insumos químicos y productos fiscalizados al Ácido Nítrico y al Hidróxido de Calcio.

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26 Ácido HNO3 Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido Nítrico de Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis.

27 Hidróxido Ca(OH)2 Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de de Calcio Cal; Cal Apagada; Cal Muerta.

Artículo 6.- De los IQPF diluidos o rebajados en solución acuosa y de las mezclas Los IQPF mencionados en el artículo precedente, están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual, en solución acuosa. Las mezclas que a continuación se señalan se encuentran sujetas a control y fiscalización: a. Del ácido clorhídrico en una proporción superior al 30% (10% como HCl). b. Del ácido sulfúrico en una proporción superior al 30%. c. Del permanganato de potasio en una proporción superior al 30%. d. Del carbonato de sodio en una proporción superior al 30%. e. Del carbonato de potasio en una proporción superior al 30%. Artículo 18 De las entidades responsables del otorgamiento del Certificado de Usuario de IQPF El Certificado de Usuario de IQPF será otorgado por: La Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, en caso de usuarios con domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao y provincias del departamento de Lima que no cuenten con Unidades Antidrogas Especializadas. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú en sus jurisdicciones, en caso de usuarios con domicilio legal en otras partes del territorio nacional. Artículo 20.- De los documentos a presentar para el otorgamiento del Certificado de Usuario Las personas naturales y jurídicas que deseen obtener Certificado de Usuario, deberán presentar una solicitud ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, indicando la actividad o actividades que realizará con IQPF, el requerimiento mensual y/o anual de IQPF, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: a. Ficha Registral de Constitución en caso de personas jurídicas. b. De ser el caso, designación del Representante Legal inscrito en los Registros Públicos, así como su respectivo Documento de Identidad, de tratarse de personas jurídicas; en caso de Instituciones del Estado, la Resolución de nombramiento del funcionario que ejerce la representación legal. c. Documento de identidad en caso de personas naturales. d. Certificado de Antecedentes Penales (originales) de: - Directores, representantes legales o propietarios cuando tengan la nacionalidad peruana, en los casos que corresponda. - De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulación y transporte de los IQPF.

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Cuando se trate de propietarios, directores y representantes legales extranjeros, y que además no radiquen en el Perú, deberán presentar vía consular, el documento que en su país de origen o residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales. e. Registro Único del Contribuyente (RUC). f. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la Declaración Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad, con indicación de la actividad a desarrollar que deberá estar relacionada con la declarada en la solicitud del Certificado de Usuario. g. En caso de institución o empresa no obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, deberá presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente. h. Contrato de arrendamiento o de la ficha registral, según sea el caso, del o los establecimientos donde se desarrollarán actividades con IQPF. i. Croquis de ubicación del o los establecimientos del usuario. j. Informe Técnico con carácter de declaración jurada en caso de usuarios que desarrollen actividades de producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF. k. Una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de IQPF que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. l. Un informe con las especificaciones técnicas con carácter de declaración jurada (tablas volumétricas - cubicación), sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de IQPF a granel o en grandes volúmenes o pesos. m. En caso pretendan transportar IQPF en vehículos propios, alquilados o en proceso de adquisición mediante cualquier sistema de financiamiento, deberán presentar: - La (s) tarjeta (s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo y acuático. - Licencia (s) de conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aéreo y acuático. - Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita. - Declaración Jurada o, Contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de financiamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar el uso del vehículo para el transporte de IQPF. - Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones técnicas, el certificado expedido por la autoridad competente. n. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas. ñ. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, se considerará adicionalmente en los TUPA del Ministerio Público y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentación,

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alojamiento y transporte de los funcionarios que harán la inspección de acuerdo a lo fijado por el MEF, los cuales serán proporcionados por los usuarios. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el usuario podrá proveer directamente dichos servicios. Los pagos referidos en los incisos “n” y “ñ” precedentes, son tasas que serán aplicables a cubrir los costos que irroguen los servicios definidos. Artículo 21.- Del Informe Técnico El Informe Técnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF en los diferentes procesos productivos, describiendo el o los procesos a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por el representante legal. El Informe Técnico, será verificado en el establecimiento del usuario por un profesional químico de la Policía Nacional del Perú, al inicio de actividades con IQPF o en caso de actualización de dicho informe; en los lugares donde la PNP no cuente con profesional químico, podrá requerir la asistencia de profesional en la materia de instituciones educativas superiores, colegios profesionales o instituciones del estado. De ser necesario el usuario facilitará las muestras y/o equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes. Artículo 22.- De los requisitos para el Certificado de Usuario que presta servicio de transporte de IQPF a terceros Además de los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento, los transportistas de IQPF que presten servicios a terceros, deberán presentar: a. Copias simples de la(s) tarjeta(s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo y acuático. En caso el vehículo no fuera de propiedad del solicitante, deberá presentar Declaración Jurada o, contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de financiamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar el uso del vehículo para el transporte de IQPF. b. Copias de las Licencia(s) de Conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aéreo y acuático. c. Certificado de Antecedentes Penales (originales) de los conductores cuyo registro se solicita. d. Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Cuando entre en vigencia las revisiones técnicas, el certificado expedido por la autoridad competente. Además deberán contar con un local apropiado para la seguridad de los IQPF, en caso desarrolle el almacenaje transitorio de las mercaderías a transportar. Artículo 24.- Del procedimiento de investigación sumaria a. Presentada la solicitud, el funcionario policial correspondiente, procederá a verificar si la solicitud y sus anexos reúnen los requisitos señalados en el artículo 20 del presente reglamento. En caso de no reunir los requisitos exigidos, se le concederá al usuario un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanar. De no subsanar en el plazo antes indicado, se archivará la solicitud notificándose al solicitante con la resolución correspondiente. b. Aceptada la solicitud, se procederá a programar la visita policial de inspección a los locales de la empresa, notificando al solicitante y al representante del Ministerio Público para su

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participación en esta diligencia. La visita policial de inspección deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de aceptada la solicitud. c. La visita de inspección requiere de la presencia obligatoria del representante legal o propietario de la empresa usuaria, quien deberá exhibir los documentos originales de las copias adjuntadas a la solicitud. Durante la visita de inspección, debe procederse a verificar la infraestructura, maquinaria y equipos, procedimientos de almacenamiento, así como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF. De la visita de inspección se levantará un acta, la misma que será suscrita por el personal policial, representante del Ministerio Público y propietario o representante legal, según sea el caso. d. Si luego de realizada la visita policial de inspección se formularan observaciones, se concederá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlos, de ser necesario se programará una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en el plazo antes indicado, se denegará el otorgamiento del Certificado de Usuario. e. El funcionario policial competente, efectuará el análisis pertinente respecto a los documentos presentados por el solicitante. Al término de las diligencias anteriores, deberá emitir el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, concluyendo así la investigación sumaria. Artículo 28.- De la actualización del Certificado de Usuario El Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos años. Para su actualización, el usuario deberá presentar lo siguiente: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente. b. Copia simple del Certificado de Usuario de IQPF en vigencia; el original del mismo si se encontrara vencido. c. Documentos que sustenten los cambios a realizar en la información que figura en su Certificado de Usuario de IQPF, según sea el caso. d. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas. e. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, se considerará adicionalmente en los TUPA del Ministerio Público y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los funcionarios que harán la inspección de acuerdo a lo fijado por el MEF, los cuales serán proporcionados por los usuarios. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el usuario podrá proveer directamente dichos servicios. Los pagos referidos en los incisos “d” y “e” precedentes, son tasas que serán aplicables a cubrir los costos que irroguen los servicios definidos. Artículo 55.- Del Acta Policial de Transporte de IQPF El transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtención del Acta Policial de Transporte, exceptuándose de esta obligación al transporte entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, los transportistas antes de la realización del transporte, deberán apersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú del lugar donde se origine el servicio, debiendo presentar:

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a. Certificado de Usuario vigente. b. La guía de remisión-remitente, factura, boleta o comprobante de pago, según el caso, del solicitante del servicio que acredite la tenencia del IQPF. c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los sólidos y gaseosos se consignarán en kilogramos y los líquidos en litros. d. Número y tipo de envases. e. Datos del vehículo de transporte: placa o número de matrícula y nombre del conductor registrado en el Certificado de Usuario. f. Guía de remisión-transportista. g. Dirección de destino o lugar de entrega. h. De ser el caso, copia simple del Certificado de Usuario del destinatario de los IQPF. i. Describir la ruta de transporte. j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección Antidrogas. Los usuarios o las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, podrán si lo consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú deberá verificar la documentación presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad, el Acta Policial de Transporte se otorgará inmediatamente o en el plazo máximo de 24 horas desde que el transportista se apersonó a la mencionada unidad policial. Deberá obtenerse un Acta Policial por cada uno de los servicios de transporte que se pretenda realizar, aun cuando se realice en más de una unidad vehicular. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú que emitió el Acta Policial de Transporte, deberá ingresar la información contenida en dicho documento al Registro Único. Devuelta el acta a la unidad que la emitió, se ingresará su conformidad y las observaciones. En los lugares donde no exista Unidad Antidrogas Especializada, la Dirección Antidrogas de la PNP delegará esta atribución a la dependencia policial correspondiente. Artículo 63.- Del control al transporte urbano de IQPF y en las vías de comunicación Fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, el transporte de IQPF urbano o dentro de la provincia no requiere del Acta Policial de Transporte, debiendo realizarse con los documentos que sustenten su procedencia y destino. La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móviles en las vías de comunicación para el control al transporte de IQPF, debiendo dar prioridad a las Zonas Sujetas a Régimen Especial; los transportistas deberán ubicar los IQPF en lugares que permitan la verificación por parte de las autoridades policiales. Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las vías de transporte, serán comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP de la jurisdicción para las investigaciones respectivas. De ser el caso, el resultado de la investigación será comunicada a la Unidad que emitió el Acta Policial de Transporte.

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Artículo 76.- De los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal Serán considerados IQPF para uso doméstico y artesanal las siguientes sustancias: a. Acetona en solución acuosa o diluida. b. Äcido clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente denominado como ácido muriático. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada. d. Hidróxido de calcio e. Kerosene f. Óxido de calcio Artículo 77.- De la forma en que serán presentados los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal Los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal, deberán ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraciones porcentuales: a. Acetona en solución acuosa o diluida, que además debe contener aditivos que le dé coloración y/u odoración. Concentración porcentual hasta setenta por ciento (70%). Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros. b. Acido clorhídrico en solución acuosa o diluida, comercialmente conocido como ácido muriático. Concentración porcentual hasta veintiocho por ciento (28%). Envases hasta dos (2) litros. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada. Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos. d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos. Asimismo, sólo en los casos de los IQPF de uso doméstico y artesanal que se mencionan a continuación, se podrá comercializar a granel como cantidad máxima: a. Hidróxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. b. Kerosene hasta ochenta (80) litros. Artículo 78.- Del control y fiscalización a los IQPF de uso doméstico y artesanal fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los usuarios de IQPF de uso doméstico y artesanal ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, que desarrollen actividades de producción - fabricación o preparación, envasado y reenvasado, regímenes u operaciones aduaneras de ingreso y salida del país, y la comercialización mayorista que realicen estos usuarios, así como el transporte, en las

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presentaciones y concentración porcentual señalados en el Art. 77, con excepción del ácido muriático, están sujetos a los mecanismos de control y fiscalización establecidos en la ley y el presente reglamento. Los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en la Ley y Reglamento con ácido muriático, se encuentran sujetos a los mecanismos de control y fiscalización; exceptuándose sólo su comercialización minorista para uso doméstico. Artículo 79.- Del control y fiscalización a los IQPF de uso doméstico y artesanal en las Zonas Sujetas a Régimen Especial En las Zonas Sujetas a Régimen Especial, se encuentra exceptuado de los mecanismos de control el uso doméstico de los IQPF considerados como tales, en las presentaciones y concentración porcentual determinados en el Art. 77. Artículo 80.- Regulación especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, que desarrollen actividades en Zonas Sujetas a Régimen Especial, están exceptuados de los Registros Especiales e Informes Mensuales que aluden los artículos respectivos de la Ley y Reglamento, debiendo sólo obtener Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, cuando realicen transacciones mensuales iguales o inferiores a las cantidades siguientes: a. Ácido clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente conocido como ácido muriático: 80 litros. b. Hidróxido de calcio: 800 kilogramos. c. Kerosene: 400 litros. d. Óxido de calcio: 500 kilogramos. Los usuarios que comercialicen estos IQPF en cantidades superiores a las anotadas, se sujetan a los mecanismos de control y fiscalización dispuestos en la Ley y Reglamento. Artículo 81.- Requisitos y procedimiento para otorgar Certificado de Usuario de Comerciante Minorista de IQPF de uso doméstico y artesanal, en las Zonas Sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, para obtener el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista señalado en el artículo 80, deberán presentar ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción a que correspondan, una solicitud adjuntando: a. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. d. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA. e. Croquis de ubicación del local. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú o por delegación de ésta, la dependencia policial de la jurisdicción, hará una visita al local del comerciante minorista, a fin de constatar la existencia del establecimiento y el desarrollo de sus actividades, levantándose un acta que de cuenta de la diligencia. Expedido el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se procederá a su incorporación al Registro Único de usuario de IQPF por la entidad competente.

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Artículo 82.- Obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas que desarrollen transacciones comerciales con IQPF de uso doméstico y artesanal El comerciante mayorista, importador, productorfabricador o preparador, envasador, reenvasador que desarrolle transacciones comerciales con comerciantes minoristas de IQPF para uso doméstico y artesanal ubicados en Zonas Sujetas a Régimen Especial, deberán identificarlos, exigirles la presentación del Certificado de Usuario o Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, efectuando la anotación correspondiente, y, solicitarles copia del Registro Único de Contribuyente; cuando se trate de comerciantes minoristas ubicados fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, deberán ser identificados y solicitarles copia del RUC. Debiendo emitir los comprobantes de venta respectivos. A su vez, el comerciante minorista al comercializar estos IQPF al usuario doméstico y artesanal, debe identificarlo y expedirle los comprobantes de venta respectivos. Artículo 96.- Del procedimiento de neutralización química y/o destrucción de los IQPF a disposición de OFECOD o por los usuarios Los IQPF a disposición de OFECOD que no puedan ser vendidos o transferidos, serán neutralizados químicamente y/o destruidos por esta entidad, según sus características físico-químicas y estado de conservación, con participación de representante del Ministerio Público, Ministerio de Salud, Comisión Nacional del Medio Ambiente, y Unidades Antidrogas Especializadas. En provincias participarán las respectivas instancias regionales o locales según el lugar en que se ejecute. La neutralización química y/o destrucción de los IQPF, podrá ser efectuada directamente por personal químico de la OFECOD o por empresa autorizada contratada para tal efecto, empleando procedimientos técnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos, cursos superficiales o subterráneos de agua y el aire. El usuario que tenga IQPF no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones o lugar apropiado realizar la neutralización química y/o destrucción de los IQPF, contratar a empresa autorizada o solicitar lo haga OFECOD, debiendo cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en lo pertinente. De cada diligencia de neutralización química y/o destrucción de IQPF, se levantará el Acta respectiva que será suscrita por los participantes. Artículo 103.- De las infracciones y sanciones

No comunicar a la autoridad competente el cambio de Nº 14: vehículo, conductor, o variación de la hoja de ruta en el 1 UIT

servicio de transporte de IQPF: Artículo 105.- De la presentación extemporánea de la información mensual Los usuarios que presenten extemporáneamente la información mensual, podrán reducir la multa establecida en el numeral 20 del artículo 103 en: a. 75% de la multa establecida si la presentan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento. b. 50% de la multa establecida si la presentan entre el sexto (6) y el décimo (10) día hábil siguiente al vencimiento. c. 25% de la multa establecida si la presentan entre el décimo primer (11) y el décimo quinto (15) día hábil siguiente al vencimiento. Artículo 106.- De la regulación o subsanación voluntaria

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El usuario que antes de ser sancionado regularice o subsane las irregularidades consideradas como infracciones consignadas en el artículo 103 del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable, tendrá una reducción del 50% de la multa establecida, excepto en las infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 10 de las Infracciones y Sanciones. Artículo 110.- De las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Producción en Lima y Callao, o las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales de Producción según corresponda al domicilio legal de la persona natural o jurídica, constituyen la Primera Instancia Administrativa en la imposición de sanciones administrativas.” Artículo 2.- Modifica Disposiciones Finales y Transitorias Modificase las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, que en adelante tendrán la siguiente redacción: “Primera.- De conformidad con la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, en concordancia con la fecha de publicación de su Reglamento D. S. Nº 053-2005-PCM del 28 de julio del 2005, dicha Ley entró en vigencia a partir del 25 de octubre del 2005. Segunda.- Para efectos de la primera disposición final y transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 053-2005-PCM, D.S. Nº 014-2006-PCM y D.S. Nº 064-2006-PCM, entiéndase como “Plazo de Adecuación” al período de tiempo que tienen los usuarios de IQPF y las entidades del Estado competentes en el control y fiscalización, para ponerse a derecho y dar cumplimiento a los plazos, procedimientos y obligaciones establecidos en el Reglamento de la Ley. No siendo aplicables en dicho período, sanciones por infracciones a la normatividad sobre IQPF. Tercera.- Para entenderse válidamente comprendidos en el “Período de Adecuación”, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades con los nuevos IQPF y quienes por primera vez deseen iniciar actividades con IQPF, deberán dentro de dicho período, presentar su solicitud con la documentación correspondiente para la obtención del Certificado de Usuario. Cuarta.- Los usuarios de IQPF que cuenten con Acta de Verificación vencida desde el mes de julio 2005 y aquellas que se encuentren por vencer hasta el 28 de febrero 2007, para adecuarse al Reglamento de la Ley Nº 28305, deberán presentar su solicitud pidiendo la obtención del Certificado de Usuario, de acuerdo al siguiente cronograma: - Actas de Verificación vencidas en los meses de julio a diciembre 2005, en los días hábiles del 1 al 20 de diciembre de 2006. - Actas de Verificación vencidas en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2006, en los días hábiles del 21 al 31 de diciembre 2006. - Actas de Verificación vencidas en los meses mayo, junio, julio y agosto 2006, en los días hábiles del 2 al 15 de enero de 2007. - Actas de Verificación vencidas en el mes de septiembre, octubre 2006 y las que estén por vencer, en los días hábiles del 16 al 31de enero de 2007. - Rezagados, del 1 al 28 de febrero de 2007.” Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de la Producción.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de La República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior RAFAEL REY REY Ministro de La Producción

Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO Nº 085-2006-PCM

Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-PCM de fecha 21 de septiembre de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 26 de noviembre de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Autorizan viaje de Ministro de la Producción a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 347-2006-PCM

Lima, 22 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, viajará a la República del Ecuador el 23 y 24 de noviembre de 2006, con la finalidad de sostener una serie de reuniones con empresarios de dicho país que permitirán conocer los avances y logros alcanzados en materia pesquera y acuícola así como promover al Perú como destino de capital productivo en el subsector pesquero; Que, la participación del Ministro Rafael Rey Rey en las reuniones de trabajo a sostenerse con los mencionados empresarios permitirá entablar relaciones de coordinación e intercambio de experiencias con productores extranjeros, las cuales contribuirán no solo a aumentar el nivel de inversiones productivas en el país, sino que redundarán en el cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones del Sector Producción; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, así como encargar dicha Cartera en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a Ecuador, del 23 al 24 de noviembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200,00. Artículo 3.- Encargar la cartera de la Producción a la doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCION SUPREMA Nº 348-2006-PCM

Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Perú asigna particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina y a la convergencia de la Comunidad Andina con el MERCOSUR con miras a la conformación y consolidación de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, en la III Reunión de los Presidentes de los países de América del Sur, celebrada el 8 de diciembre de 2004, mediante la Declaración del Cusco, se decidió conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones que se construirá a través del impulso de los procesos de concertación y coordinación política; profundización de la convergencia comercial; integración de la infraestructura de transportes, energía y comunicaciones; iniciativas de desarrollo rural; y transferencia de tecnología y cooperación en las áreas de ciencia, educación y cultura; Que, con ocasión de la Primera Reunión de Vicecancilleres Sudamericanos, realizada el 7 de marzo de 2005 en Lima, se definió la estructura institucional de la Comunidad Sudamericana sobre las bases de los principios de gradualidad y de convergencia previstos en la Declaración del Cusco; y, en ese sentido, se dispuso que las reuniones de Jefes de Estado, encargados de dar la conducción política al proceso, serían anuales; en tanto que las reuniones a nivel de Cancilleres, las cuales serán semestrales, constituirán la instancia de decisión ejecutiva del proceso, debiendo

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ser precedidas por reuniones de Vicecancilleres, en cuyo marco se examinarán y sistematizarán las propuestas a ser sometidas a los señores Ministros; Que, el 24 de noviembre de 2006 se llevará a cabo en Santiago de Chile, la III Reunión de Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, la citada reunión de Cancilleres reviste particular importancia pues en ella se efectuará un diálogo sobre el futuro de la integración sudamericana, en base al informe de la Comisión Estratégica de Reflexión; y se debatirá el proyecto de Declaración Presidencial para la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana, que se realizará en los días 8 y 9 de diciembre de 2006, en la ciudad de Cochabamba; República de Bolivia; Que, asimismo, en dicha ocasión se firmará el “Acuerdo entre los Estados Miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones para la Exención de Visa de Turista y Habilitación de Documento de Identidad para Ingreso y Tránsito en sus respectivos Territorios”; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para que asista a la presente Reunión de Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 2129, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 16 de noviembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a fin de que participe en la la “III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 24 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Total Tarifa Nombres y Pasajes por día Número Viáticos Aeropuerto Apellidos US$ US$ de días US$ US$

José Antonio 918.46 200.00 1+1 400.00 30.25 García Belaunde Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, el 24 de noviembre de 2006.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCION SUPREMA Nº 349-2006-PCM

Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período 2006 - 2007 y, en tal sentido, es necesario participar en las reuniones programadas en la agenda regular y de realizar consultas con las delegaciones de los otros países miembros sobre los temas que se abordan en el mencionado Consejo; Que, el Perú ejerce la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el mes de noviembre de 2006, por única vez durante el período de su membresía; Que, la Presidencia del Perú en dicho foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de paz y seguridad internacionales de la política exterior del Estado peruano; Que está prevista la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, en los debates programados en el Consejo de Seguridad los días 27 y 28 de noviembre de 2006; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 2128, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 16 de noviembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el

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Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 27 al 28 de noviembre de 2006, para participar en las sesiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se llevarán a cabo en esas fechas durante la Presidencia peruana de dicho Consejo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ José Antonio 1,624.52 220.00 2 + 1 660.00 30.25 García Belaúnde Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, el 27 y 28 de noviembre de 2006. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA Modifican resolución que reconoció existencia legal y personería jurídica de comunidad de

indígenas rectificándose el nombre como “Comunidad Campesina Pampa Coris”

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2006-AG Lima, 22 de noviembre de 2006 VISTO:

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El Oficio Nº 1568-2005-GRA-DRAA/OAJ del 12 de octubre de 2005, mediante el cual la Dirección Regional Agraria Ayacucho, eleva la solicitud con Registro Nº 4877-05, sobre rectificación de nombre y/o denominación de la Comunidad Campesina “Pampa Coris”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2005, obrante a folios 01, las Autoridades de la Comunidad de Indígenas de Pampas-Curis, del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta y departamento de Ayacucho, solicitan la rectificación del nombre de la Comunidad de “Pampa-Curis” por “Pampa Coris”, teniendo en consideración que han existido errores ortográficos al consignarse el nombre correcto; Que, mediante Informe Legal Nº 082-2005-GRA-DRAA-OAJ del 5 de octubre de 2005, obrante a folios 19 a 20, se señala que la Comunidad de Indígenas de Pampa- Curis, se halla ubicada en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, que mediante Resolución Suprema de fecha 22 de noviembre de 1938, de folios 8, se reconoce su existencia legal y personería jurídica, disponiendo su inscripción el Registro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, señalando que en mérito al artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, concluyendo que siendo atendible lo solicitado, dispone que se eleve los actuados ante la autoridad competente; Que, en Asamblea General de fecha 28 de agosto de 2005 de folios 06 a 07 y conforme al Reglamento de la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, los miembros de la citada Comunidad acordaron la rectificación del nombre de la Comunidad Pampa - Curis a Comunidad Campesina Pampa Coris, por encontrarse escrita erróneamente desde muchos años atrás, encontrándose respaldada su petición en el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, en la que se dispone la autonomía de la Comunidad para decidir sobre sus tierras, su organización el trabajo comunal y sobre su administración y economía; Que, la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales sociales, económicos, culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, siendo el territorio comunal un bien de la comunidad, cuyas tierras, son inembargables, imprescriptibles e inalienables; Que, efectivamente por Resolución Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, obrante a folios 8, se reconoció por existencia legal y personería jurídica de la “Comunidad de Indígenas de Pampa-Curis”, sin embargo en mérito al artículo 115, Título X - De Las Comunidades Campesinas, del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, se estableció que para los efectos de ese dispositivo, a partir de su promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas, refiriéndose como tal, en toda normativa posterior, como en la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, como también en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma;

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Que, en consecuencia resulta procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente debiendo rectificarse el nombre de la Comunidad de “Pampa-Curis”, establecida en la Resolución Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, a “Pampa Coris”, ubicada en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Suprema S/N de fecha 22 de noviembre de 1938, mediante la cual se reconoce la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Indígenas de Pampa-Curis, debiendo entenderse como “Comunidad Campesina Pampa Coris”, ubicada en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Exoneran al SENASA de proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad

privada

RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2006-AG-SENASA Lima, 9 de noviembre de 2006. VISTOS: El Memorando Nº 1439-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe Nº 749-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y oficinas sanitarias del SENASA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2006 el SENASA y el Consorcio LIDER SECUTIRY -SEGSA ORIENTE - SEGURIDAD GENERAL (representada por Líder Security S.A.C.) suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, con la finalidad de que éste prestara al SENASA los servicios de seguridad privada. Asimismo, mediante Adenda de fecha 30 de marzo de 2006 se prorrogó el citado contrato hasta el 30 de setiembre de 2006; Que, el SENASA decidió resolver mediante Carta Notarial de 3 de julio de 2006, el Contrato de Locación de Servicios Nº 0016-2005-SENASA, y la respectiva Adenda, al verificarse que dicho Consorcio no cumplió con realizar diligentemente el cuidado de los bienes del SENASA lo que posibilitó el hurto de éstos;

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Que, entendiendo dicha resolución como un hecho extraordinario e imprevisible que generó una situación de desabastecimiento inminente, se exoneró de proceso de selección y se contrató directamente el servicio de vigilancia con la empresa PROSEGURIDAD S.A., hasta el 10 de noviembre de 2006, plazo considerado en función a la duración del proceso de selección convocado; Que, el día 22 de agosto de 2006 se convocó el Concurso Público Nº 002-2006-SENASA, considerando un calendario que fijaba los plazos para cada etapa del proceso de selección, programando el otorgamiento de la buena pro para el día 27 de setiembre. Sin embargo, el postor LIDER SECURITY S.A.C. comunica el día 12 de setiembre que procedió a elevar sus observaciones al CONSUCODE; Que, el CONSUCODE comunica al Comité Especial que, luego de la integración de las Bases realizada el día 16 de octubre, se han detectado errores en éstas que deben ser corregidos; asimismo, recomendó declarar la suspensión del proceso de selección; asimismo, la nueva revisión de las Bases y la demora de las notificaciones comunicadas vía correo electrónico ocasionaron una demora no previsible en el proceso de selección, lo que impide su realización y culminación en los plazos previstos; Que, en vista que el contrato celebrado con PROSEGURIDAD S.A. vence el 10 de noviembre y no se puede ampliar, se elabora el citado Informe Técnico resaltando el hecho que el servicio que brinda el SENASA requiere, para coadyuvar a la eficiente atención de usuarios y garantizar la seguridad de las instalaciones, patrimonio y personal, un servicio esencial de control y vigilancia del acceso y tránsito que permita el normal funcionamiento de las actividades del SENASA, servicio con el que no se contaría de vencer el mencionado contrato y no prever la situación generada; Que, asimismo, en el citado Memorando se sustenta la exoneración por desabastecimiento inminente sobre la base de considerar que la ausencia del servicio de seguridad afectaría de manera directa e inmediata los servicios brindados por la Institución y pondría en grave riesgo la conservación del patrimonio institucional y la integridad de usuarios y persona; Que, mediante Informe Nº 749-2006-AG-SENASAOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento efectuado para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia, concluyendo que dichos servicios se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, por otro lado, el Informe Legal recomienda iniciar las acciones respectivas a fin de determinar la responsabilidad, de ser el caso, de los servidores de la Institución cuyas conductas hubiesen contribuido a que exista una situación de desabastecimiento inminente de los servicios de seguridad, conforme al Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Memorando Nº 971-2006-AG-SENASA-OPDI-UPP, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso c) del Artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 141 del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en la necesidad de los bienes o servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

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Que, conforme al inciso a) del Artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de desabastecimiento inminente, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al Artículo 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Artículo 11 del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario; en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad privada para SENASA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Exonerar a SENASA del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de seguridad hasta por un valor total de S/. 257,938,88 (Doscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y ocho y 88/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un plazo de cuatro meses computados desde la fecha de suscripción del respectivo Contrato; debiéndose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes para el próximo ejercicio. Para tal efecto, se autoriza a la Oficina de Administración para que a través de la Unidad de Logística contrate el servicio de seguridad privada mediante acciones inmediatas. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos inicie las acciones necesarias para determinar la responsabilidad, de ser el caso, de los servidores de la Institución cuyas conductas hubiesen contribuido a que exista una situación de desabastecimiento inminente de los servicios de seguridad. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE la presente Resolución que aprueba la Exoneración y los informes que la sustenten. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Administración publique la presente Resolución que aprueba la exoneración en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON

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Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en Feria Internacional de Turismo que se realizará en Argentina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2006-MINCETUR-DM

Lima, 10 de noviembre de 2006 Vista la Carta Nº C.712.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo de América Latina “FIT 2006”, a realizarse del 25 al 28 de noviembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, evento organizado por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) y la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE), con la realización integral de Ferias Argentinas S.A. y el auspicio de la Secretaría de Turismo de la República Argentina, la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Turismo; Que, en dicha feria se encuentran presentes anualmente expositores de empresas mayoristas de turismo, tour operadores, compañías de transporte, establecimientos de hospedaje, organismos oficiales de turismo, agencias de viajes, empresas organizadoras de eventos, congresos y viajes de incentivos y medios de comunicación, ocasión que permitirá a PromPerú exponer el producto turístico peruano; Que, dada la importancia de la referida feria y las reuniones de trabajo concertadas por PromPerú a realizarse en el marco de dicho evento, con el fin de promover inversiones en el ámbito turístico receptivo, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice su viaje para participar en las citadas reuniones y asistir al Acto de Apertura, a realizarse el día sábado 25 de noviembre del presente año, en atención a la invitación cursada por la Secretaría de Turismo de la República Argentina; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Magdalena Seminario Marón, Gerente General de PromPerú, del 24 al 26 de noviembre de 2006, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que en representación de la entidad participe en el Acto de Apertura de la Feria Internacional de Turismo de América Latina “FIT 2006” y en las reuniones de trabajo a realizarse en el marco de la misma, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 - Pasajes Aéreos : US$ 572,00 - Tarifa Córpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPEX a China, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2006-MINCETUR-DM Lima, 20 de noviembre de 2006 Visto el Oficio Nº 962-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, con fecha 21 de octubre de 1998 se celebró un Convenio de Cooperación Internacional entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y PROMPEX; Que, en el marco de dicho Convenio, el 18 de octubre de 2006 ambas entidades, conjuntamente con la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE, han suscrito un Plan de Acción Conjunto con el objetivo de aprovechar mutuamente experiencias y capacidades

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técnicas que permitan ofrecer mejores servicios a los sectores exportadores de Perú y Chile, acordando, entre otras, realizar actividades de promoción conjunta de algunos productos en el exterior; Que, para tal fin, del 24 de noviembre al 2 de diciembre del 2006, se llevará a cabo una labor de prospección económica en la ciudad de Shangai, República Popular de China, mediante la cual PROMPEX y PROCHILE analizarán los efectos productivos que permitan interactuar de manera conjunta a Chile y Perú en el mercado asiático, tomando contacto con los principales empresarios chinos para intercambiar experiencias en los sectores Agroindustria, forestal-maderero y pesca-acuicultura y mejorar las exportaciones de ambos países, recabando herramientas de medición de desempeño e indicadores de gestión de impacto en el mercado chino; Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viaje de un representante de dicha entidad, para que participe en la referida prospección, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por PROCHILE, siendo que PROMPEX asumirá los gastos de viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alberto Blondet Montero, Gerente Central de Sectores Productivos de PROMPEX, a la ciudad de Shangai, República Popular de China del 24 de noviembre al 3 de diciembre del 2006, para que en representación de dicha entidad, participe en la prospección económica a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 7,5 días): US$ 1,950.00 - Tarifa Corpac: US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presente resolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre los logros de la labor de prospección; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica,

Cusco y Junín

RESOLUCION SUPREMA Nº 487-2006-DE-SG Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2006-PCM de fecha 22 de noviembre de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1103-2006-DE-SG

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Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1060, de fecha 13 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América tiene programado realizar una visita de coordinación con representantes de la Fuerza Aérea del Perú para tratar temas como la Iniciativa Regional Aeroespacial Latinoamericana (RAIL); Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, para coordinar con representantes de la Fuerza Aérea del Perú temas como la Iniciativa Regional Aeroespacial Latinoamericana (RAIL). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1104-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1119, de fecha 25 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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Que, personal militar de los Estados Unidos realizará con personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Perú un Ejercicio de Entrenamiento de campo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, 01 de enero al 23 de setiembre de 2007, para realizar un ejercicio de entrenamiento denominado “Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT)”, con personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1105-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº. 1063-2006-DE/SG de fecha 7 de noviembre de 2006 se autorizó el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América para efectuar reuniones oficiales con personal de la Marina de Guerra del Perú, con el propósito de llevar a cabo un estudio de sitio en los puertos de las ciudades de Talara y Paita para un apoyo potencial de infraestructura; Que, con Facsímil (DGS) Nº 1158, de fecha 3 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la mencionada visita ha sido reprogramada para nuevas fechas y en ella participará personal militar adicional; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza,

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actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, para efectuar reuniones con personal de la Marina de Guerra del Perú con el propósito de llevar a cabo un estudio de sitio en los puertos de las ciudades de Talara y Paita para un apoyo potencial de infraestructura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1106-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1075, de fecha 17 de octubre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Brasil, se acordó efectuar el intercambio de Oficiales en el Curso Regular de Comandos del Ejército; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 10 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2009, con el fin de participar en el Curso Regular de Comandos del Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1107-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1099, de fecha 19 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y de los Estados Unidos tienen previsto realizar el Ejercicio Combinado “Cóndor 2007” en las bases aéreas de Las Palmas y del Callao; Que, como parte de las actividades preparatorias a la realización del mencionado Ejercicio se ha programado la visita de una comisión de militares americanos que evaluarán las pistas de vuelos de las bases aéreas a utilizar; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente

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Resolución, del 24 de noviembre al 9 de diciembre de 2006, para realizar un estudio de las pistas de vuelo de las Bases Aéreas de las Palmas y el Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1108-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1194, de fecha 10 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y de los Estados Unidos tienen previsto realizar el Ejercicio Combinado “Cóndor 2007” en las bases aéreas de Las Palmas y del Callao; Que, como parte de las actividades preparatorias a la realización del mencionado Ejercicio se ha programado realizar reuniones con representantes de la Fuerza Aérea del Perú para coordinar detalles del mencionado ejercicio; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 20 de diciembre de 2006, para coordinar detalles sobre la realización del Ejercicio Combinado “Cóndor 2007”, con representantes de la Fuerza Aérea del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1109-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1076, de fecha 17 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, existe la posibilidad que personal militar de los Estados Unidos de América realice un Entrenamiento de Despliegue Contra Narcoterrorismo CNT-007W con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú; Que, como parte de las actividades preparatorias a la realización del mencionado Entrenamiento se ha programado una visita de reconocimiento previa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, para efectuar una visita de reconocimiento previa al despliegue contra narcoterrorismo CNT-007W con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1110-2006-DE-SG

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Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1074, de fecha 17 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el Acta Final de la III Reunión de Estados Mayores y XVII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval realizadas entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú se acordó la participación de personal militar ecuatoriano en la Fase Final del Curso de Operaciones Ribereñas, que se llevará a cabo en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú, en Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2006, para participar en la Fase Final del Curso de Operaciones Ribereñas, que se llevará a cabo en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú, en Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1111-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1202, de fecha 13 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra;

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Que, en el marco de la IV Reunión de Coordinación de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina, se acordó la participación de la Fuerza Aérea Argentina en la implementación de los cursos de carácter doctrinario y operativo sobre el empleo de poder militar aerospacial impartidos en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la FAP; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 18 de diciembre de 2006, para realizar actividades con la Fuerza Aérea del Perú relacionadas a los cursos de carácter doctrinario y operativo sobre el empleo del poder militar aerospacial impartidos en la Escuela Superior de Guerra Aérea. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá, Uruguay y Venezuela

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1112-2006-DE-SG

Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSL-AMA) Nº 552, recibido con fecha 31 de mayo del año 2006, la Directora Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Armada de Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá, Uruguay, Estados Unidos y Venezuela, a bordo del Buque Escuela de la Armada de Ecuador “GUAYAS” (BE-51), sin armas de guerra; Que, el Buque Escuela “GUAYAS” (BE-51) va a realizar una visita oficial al Puerto de Callao en el desarrollo del Crucero de Instrucción Internacional de los Guardiamarinas de la Armada del Ecuador, dicha visita es con el propósito de afianzar y estrechar los lazos de amistad y reciprocidad existentes entre ambas Instituciones Navales;

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá, Uruguay, Estados Unidos y Venezuela, a bordo del Buque Escuela de la Armada de Ecuador “GUAYAS” (BE-51),cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, con la finalidad de llevar a cabo una Visita Oficial al Puerto del Callao, en el desarrollo del Crucero de Instrucción Internacional de los Guardiamarinas de la Armada del Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1113-2006-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1193, de fecha 10 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, mediante Acuerdo 9 del Acta de la XV Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el Intercambio de Visitas Recíprocas de Autoridades Navales en los cargos que sean de mutuo interés; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del

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Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 al 30 de noviembre de 2006, para intercambiar experiencias profesionales en el área de personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

DECRETO SUPREMO Nº 181-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación;

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Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva y mediante Informes Técnicos Nº032 y 033-2006-INDECI/DNO(11.0), aprueba la solicitud de requerimientos y concluye que es procedente solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la incorporación de recursos para su inmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos de la citada Línea de Crédito por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 551 ,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 551 ,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 119 551 ,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 119 551 ,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Banco de la Nación 119 551 ,00 ---------------- TOTAL DE INGRESOS 119 551 ,00 ========= EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 119 551 ,00 4. Otros Gastos Corrientes 119 551 ,00 --------------- TOTAL EGRESOS 119 551 ,00 ========= Artículo 2. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3. - Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Constitúyase la Comisión de reestructuración del CONSUCODE

DECRETO SUPREMO Nº 182-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de la reforma del Estado, es necesario realizar acciones orientadas a mejorar la administración pública, poniendo énfasis en elevar la eficiencia y lograr una mayor agilidad y flexibilidad en los procesos de compras y contrataciones públicas; Que, para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas debe afrontar las nuevas exigencias institucionales en el manejo de sistemas administrativos a cargo de su sector, en el marco de la modernización de la gestión del Estado, por lo que se requiere establecer las bases para el rediseño funcional y organizacional de las entidades bajo su ámbito;

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Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es el organismo público descentralizado rector en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado que propicia y supervisa la correcta aplicación de la normativa en dicha materia, administra y mantiene actualizados los registros para garantizar la atención y acceso a los usuarios; Que, se requiere estudiar y proponer, con carácter técnico y coherente la reestructuración del CONSUCODE, salvaguardando el sistema administrativo correspondiente; Que, por tanto, se debe constituir una comisión que estudie y elabore una propuesta consistente y sostenible, que permita dicha reestructuración de manera eficiente y eficaz, considerando la importante misión que cumple dicho sistema administrativo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Comisión para la reestructuración del CONSUCODE Créase la comisión que estudie y elabore una propuesta que permita la reestructuración del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, sin afectar la prestación de los servicios públicos del sistema administrativo a su cargo, con la finalidad de elevar la eficiencia y lograr una mayor agilidad y fl exibilidad en los procesos de compras y contrataciones públicas. Artículo 2.- Conformación de la Comisión La comisión para la reestructuración del CONSUCODE estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante, quien la presidirá; b) El Presidente del CONSUCODE; c) El Secretario de Gestión Pública en representación del Presidente del Consejo de Ministros; y, d) El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- De los plazos La Comisión tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, para su instalación, y un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la presentación de su propuesta al Consejo de Ministros a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Del financiamiento Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presente norma se atienden con cargo al presupuesto institucional del CONSUCODE. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Amplían precios CIF de referencia considerados en la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por

D.S. Nº 001-2002-EF

DECRETO SUPREMO Nº 183-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF, se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, y la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, tendrían vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, es necesario ampliar los precios CIF de referencia considerados en la Tabla Aduanera del Maíz; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Tabla Aduanera del Maíz. Sustitúyase la Tabla Aduanera del Maíz, aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de la Tabla Aduanera del Maíz. La Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2007. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

TABLA ADUANERA DEL MAÍZ (US$/TM)

Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.90 1702.30.20.00 1007.00.90.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00

Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional

de Referencia o Rebaja Arancelaria de Referencia o Rebaja Arancelaria de Referencia o Rebaja Arancelaria 75 51 MENOR A 138 0 184 -53 76 50 138 0 185 -54 77 49 139 -1 186 -55 78 48 140 -3 187 -57 79 47 141 -4 188 -58 80 46 142 -5 189 -59 81 44 143 -6 190 -60 82 43 144 -7 191 -61 83 42 145 -8 192 -62 84 41 146 -9 193 -64 85 40 147 -11 194 -65 86 39 148 -12 195 -66 87 38 149 -13 196 -67 88 36 150 -14 197 -68 89 35 151 -15 198 -69 90 34 152 -16 199 -70 91 33 153 -18 200 -72 92 32 154 -19 201 -73 93 31 155 -20 202 -74 94 30 156 -21 203 -75 95 28 157 -22 204 -76 96 27 158 -23 205 -77 97 26 159 -24 206 -78 98 25 160 -26 207 -80 99 24 161 -27 208 -81 100 23 162 -28 209 -82 101 21 163 -29 210 -83 102 20 164 -30 211 -84 103 19 165 -31 212 -85 104 18 166 -32 213 -87

105 17 167 -34 214 -88 106 16 168 -35 215 -89 107 15 169 -36 216 -90 108 13 170 -37 217 -91 109 12 171 -38 218 -92 110 11 172 -39 219 -93 111 10 173 -41 220 -95 112 9 174 -42 221 -96 113 8 175 -43 222 -97 114 7 176 -44 223 -98 115 5 177 -45 224 -99 116 4 178 -46 225 -100 117 3 179 -47 226 -101 118 2 180 -49 227 -103 119 1 181 -50 228 -104 120 0 182 -51 229 -105

MAYOR A 120 0 183 -52 230 -106

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Aprueban ampliación de destino de los recursos provenientes de operación de endeudamiento interno para ser utilizados en prefinanciar requerimientos del Sector Público

No Financiero del año 2007

DECRETO SUPREMO Nº 184-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF se autorizó la emisión de Bonos Soberanos en el mercado interno hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el segundo considerando del citado Decreto Supremo se señala que la referida emisión de bonos en el mercado interno se destinará a atender los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero del año fiscal 2006; Que, las obligaciones a ser atendidas durante el presente ejercicio fiscal se han visto reducidas, por lo tanto resulta conveniente ampliar el destino de los recursos financieros a ser obtenidos en aplicación de la citada norma legal, para que sean adicionalmente utilizados en el prefinanciamiento de los requerimientos del Sector Público No Financiero del año fiscal 2007; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la modificación de la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1.- Modificación de destino Apruébase la ampliación del destino de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, a efectos que los mencionados recursos adicionalmente se utilicen para prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero del año 2007. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Ratifican Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprobó nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada de acciones remanentes de titularidad del Estado en

EDEGEL S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2006-EF Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 289-92-PCM, se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674 a la Empresa Eléctrica del Perú S.A. (en adelante ELECTROPERÚ), designándose el Comité Especial responsable de llevarlo adelante; Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-93-PCM, se incluyó a la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla S.A. - ETEVENSA, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-94-PCM, se encargó al Comité Especial de ELECTROPERÚ, el proceso de promoción de la inversión privada en ETEVENSA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-95-PCM, se ratificó el Acuerdo adoptado por la COPRI (hoy PROINVERSIÓN), conforme al cual se definió la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa ETEVENSA, siendo la mencionada en el literal b) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Asimismo, se aprobó el Plan de Promoción de ETEVENSA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 530-97-PCM, se ratificó el Acuerdo de la COPRI, conforme al cual se encargó al Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM, la promoción de la inversión privada de las acciones remanentes de propiedad directa o indirecta del Estado en diversas empresas, entre ellas ETEVENSA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 268-98-PCM, se ratificó el Acuerdo de la COPRI, adoptado en la sesión de fecha 17 de febrero de 1998, mediante el cual se estableció como modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en las acciones remanentes del Estado en distintas empresas, entre ellas, ETEVENSA, la dispuesta en el inciso a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Asimismo, se aprobó la ejecución de la Fase I del Plan de Promoción respecto de las acciones remanentes de Estado en diversas empresas, entre ellas ETEVENSA, referida a las Ofertas Públicas de Venta; Que, con fecha 1 de junio de 2006, ETEVENSA y EDEGEL concretaron su proceso de fusión con el objetivo de consolidar una empresa con adecuado equilibrio de producción hidroeléctrica y termoeléctrica, a fin de optimizar la calidad del servicio y la modernización del sector eléctrico, lo cual fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

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Que, como consecuencia de la antes referida fusión, el Estado paso a ser titular de acciones en EDEGEL S.A., en canje por las acciones que mantenía en ETEVENSA; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo adoptado con fecha 8 de noviembre de 2006 aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones remanentes de titularidad del Estado en EDEGEL S.A., el cual conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 debe ser ratificado vía resolución suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 8 de noviembre de 2006, conforme al cual se aprueba el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones remanentes de titularidad del Estado en EDEGEL S.A. Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros , el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

A los gobiernos locales

COMUNICADO Nº 019-2006-EF-76.01

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1. La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cumple con informar que la transferencia de la administración municipal que se aproxima, es un procedimiento administrativo de interés público y de cumplimiento obligatorio y formal que debe desarrollarse en el marco de la Ley Nº 26997, “Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal”, modificada por la Ley Nº 28430, en las cuales se dispone que los alcaldes, provinciales y distritales, que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas. 2. Asimismo, es necesario tener en cuenta las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República a través de la Directiva Nº 04-2006-CG/SGE-PC, “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 285-2006-CG, de fecha

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27.SET.2006, mediante la cual se establece, entre otros, que la autoridad municipal que cesa en su cargo debe realizar el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades. 3. En lo que respecta a materia presupuestaria, la Comisión de Transferencia, constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26997, debe considerar en el proceso de transferencia la entrega debidamente sustentada, principalmente, de los siguientes documentos: * Presupuesto Institucional de Apertura de los años 2003; 2004; 2005 y 2006. * Evaluaciones Presupuestarias Anuales y Semestrales de los años 2003; 2004; 2005 y 2006. * Proyección al cierre del año fiscal 2006. * Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2007. * Informes o Documentos correspondientes a los Procesos del Presupuesto Participativo de los años 2004; 2005; 2006 y 2007. * Documentación de carácter presupuestal utilizada por el pliego en el periodo 2003 - 2006. 4. Es necesario precisar que los gobiernos locales que efectúan el registro de las operaciones de ingresos y gastos en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF-GL, deben hacer entrega de la información debidamente actualizada en el sistema, a diciembre del presente año. 5. Los alcaldes que no cuentan con una Oficina de Presupuesto y que vienen siendo asesorados por servicios externos, deberán tomar las previsiones del caso, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el marco normativo de la transferencia de la administración municipal. 6. La Contraloría General de la República en atribución a sus funciones y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 26997, es la encargada de verificar el estricto cumplimiento del proceso de transferencia a que se refiere la norma citada.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Lima, 21 de noviembre de 2006

ENERGIA Y MINAS

Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bienes a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de

subestaciones de distribución eléctrica ubicadas en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2006-MEM-DM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación

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de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845, está ubicada frente a la Calle Wilca Umo, Mz G-1, Lote 20, Urbanización Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 5 de enero de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 268-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845, está ubicada frente a la Calle Wilca Umo, Mz G-1, Lote 20, urbanización Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 5 de enero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 31184205 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5845 Suelo: 12,00 m² Privada Urbano

y sus aires. Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM:

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Vértice Norte Este A 8 661 098,885 285 357,761 B 8 661 095,096 285 356,481 C 8 661 094,135 285 359,323 D 8 661 097,925 285 360,603

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2006-MEM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451, está ubicada en la calle Veintitrés, Mz. W Lote 3, urbanización Los Jazmines, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,96 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 9 de enero de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al

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Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 267-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5451, está ubicada en la calle Veintitrés, Mz. W Lote 3, urbanización Los Jazmines, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 9 de enero de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 31185906 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 14,96 Privada Urbano

Nº 5451 m² y sus Ubicación: distrito de Santiago de Surco, aires. provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 658 016,95 281 630,10 B 8 658 017,76 281 626,79 C 8 658 022,04 281 627,81 D 8 658 021,23 281 631,11

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2006-MEM-DM

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Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206, ubicada en la Calle Caráz S/Nº, Cuadra 1, Lote integrante del inmueble con frente a la Av. República de Panamá, constituido por la integridad de la Manzana Nº 26, de la Urbanización San Antonio, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 8 de julio de 1998, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206, ubicada en la Calle Caráz S/Nº, Cuadra 1, Lote integrante del inmueble con frente a la Av. República de Panamá, constituido por la integridad de la Manzana Nº 26, de la Urbanización San Antonio, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 8 de julio de 1998, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno

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31184405 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5206 Suelo: 9,00 m² Privada Urbano y sus aires. Ubicación: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 658 496,516 280 575,424 B 8 658 496,618 280 578,423 C 8 658 499,616 280 578,320 D 8 658 499,514 280 575,322

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestación de

distribución eléctrica ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2006-MEM-DM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5323; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5323, ubicada en la Av. José Pardo Nº 1513-1531, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 7,50 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo

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pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5323, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 17 de octubre de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 249-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5323, ubicada en la Av. José Pardo Nº 1513-1531, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 17 de octubre de 2002, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 31184005 Subestación de Distribución Suelo: 7,50 m² Privada Urbano

Eléctrica Nº 5323 y sus aires. Ubicación: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 659 805,505 277 866,181 B 8 659 805,513 277 863,681 C 8 659 802,513 277 863,670 D 8 659 802,505 277 866,170

Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

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Imponen servidumbre de ocupación de bien público a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2006-MEM-DM

Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31191406, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1395; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1395, ubicada en la avenida Central, cuadra 10, colindante con el condominio El Prado, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM PSAD 56 que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 286-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1395, ubicada en la avenida Central, cadra 10, colindante con el condominio El Prado, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

servidumbre Propiedad terreno 31191406 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo, Pública Urbano

Nº 1395 subsuelo y Ubicación: distrito de Santiago de aires:

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Surco, provincia y departamento 53,90 m2 de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 661 260,6229 287 162,5182 B 8 661 266,0000 287 167,0000 C 8 661 261,0700 287 172,9148 D 8 661 255,6929 287 168,4330

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bien público a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2006-MEM-DM

Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31189906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7981; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7981, ubicada en la vereda de la Av. Gran Chimú, Cuadra 5, frente a la Mz. B2, Lote 1, Cooperativa de Vivienda Los Chancas, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad

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del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 262-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7981, ubicada en la vereda de la Av. Gran Chimú, Cuadra 5, frente a la Mz. B2, Lote 1, Cooperativa de Vivienda Los Chancas, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

servidumbre propiedad terreno 31189906 Subestación de Distribución Eléctrica Nº Suelo: Pública Urbano

7981. 6,50 m2 Ubicación: distrito de Santa Anita, provincia subsuelo y y departamento de Lima. aires Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 286 571,209 8 668 620,868 B 286 573,596 8 668 621,899 C 286 574,588 8 668 619,605 D 286 572,201 8 668 618,573

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

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Imponen servidumbre de ocupación de bien público a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-2006-MEM

Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31191806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10830; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10830, ubicada en la avenida La Punta, con frente a la Mz. C, Urbanización San Remo, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 273-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación subestación de distribución eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10830, ubicada en la avenida La Punta, con frente a la Mz. C, urbanización San Remo, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

servidumbre propiedad terreno 31191806 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo y aires: Pública Urbano

Nº 10830 35,00 m2 Ubicación: distrito La Molina, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:

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Vértice Norte Este A 8 663 100,067 293 417,962 B 8 663 107,064 293 417,771 C 8 663 106,928 293 412,773 D 8 663 099,930 293 412,964

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de actualización de software

y soporte de producto de procesadores Oracle

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2006-MEM-DM Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 188-2006-MEM-OGP-INF y Nº 024-2006-MEM-OGA-ABA, emitidos por la Oficina de Informática de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática y por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, respectivamente, así como el Informe Nº 412-2006-MEMOGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, que sustentan la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto ORACLE, por no admitir sustitutos y por existir proveedor único; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal, precisa que toda la información de carácter institucional se encuentre procesada por medios informáticos, utilizando para dichos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE; requiriendo contar con el servicio de actualización y soporte de producto para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informáticos; Que, según se señala los Informes Técnicos Nº 188-2006-MEM-OGP-INF y Nº 024-2006-MEM-OGA-ABA, se ha determinado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú por Oracle Corporation para brindar la actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y un (01) procesador ORACLE Database Standard Edition;

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Que, mediante Informe Nº 412-2006-MEM-OGJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en base a lo señalado en los referidos informes técnicos en el sentido de que los servicios no admiten sustitutos y que existe un único proveedor, es de la opinión que la exoneración de proceso de selección para dicha contratación es legalmente viable por estar contemplada en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, dispone que, en los casos en que no existan servicios sustitutos a los requeridos y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; considerando que existe proveedor único en los casos en que, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 147 de su Reglamento, esta exoneración debe ser aprobada por resolución ministerial, publicándose en el Diario Oficial El Peruano y a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que, aunque la contratación se efectuará en forma directa, mediante una acción inmediata, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y un (01) procesador ORACLE Database Standard Edition como un servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Energía y Minas del proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y un (01) procesador ORACLE Database Standard Edition con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas , por un valor referencial de hasta S/. 85 000,00 (Ochenticinco mil y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, contados a partir del 28 de noviembre de 2006 hasta el 27 de noviembre de 2007 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente resolución ministerial y de los informes técnicos y legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

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Artículo 5.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Aprueban Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-2006-MEM-DM Lima, 20 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, mediante la cual, entre otros aspectos, se establece que el Ministerio de Energía y Minas debe conducir los procesos de Licitación para el desarrollo de la transmisión de energía eléctrica, aplicando los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 28832 y los que se incluyan en la reglamentación correspondiente, así como de los contemplados en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, para tal efecto, la Ley Nº 28832 contempla la elaboración del Plan de Transmisión a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), que debe ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (OSINERG); Que, conforme a lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 28832, las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la mencionada Ley; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 28832, establece que el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años; Que, conforme al artículo 22 de la Ley Nº 28832, el Sistema Garantizado de Transmisión está conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión cuya concesión y construcción sean resultado de los procesos de Licitación Pública que el Ministerio de Energía y Minas está facultado a conducir para implementar dicho Plan; Que, actualmente existen nuevos proyectos de generación en ejecución, cuya puesta en operación comercial debe coincidir con la disponibilidad de una mayor capacidad de transmisión que permita inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) la producción de tales proyectos de generación y, simultáneamente, atender el incremento de la demanda eléctrica en dicho Sistema; Que, resulta prioritaria la necesidad de ampliar y reforzar oportunamente los componentes del SEIN que registran mayor índice de congestión o riesgo para una operación confiable; Que, los requerimientos de ampliación y refuerzo del SEIN han sido identificados en diversos estudios previos elaborados por el COES y el OSINERG, así como por la empresa concesionaria de transmisión Red de Energía del Perú S.A. (REP) y el Ministerio de Energía y

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Minas, tal como consta en el Plan Referencial de Electricidad 2005-2014, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio; en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión elaborado por REP, contenido en el documento TE-2140-915-2006; el Estudio Técnico Económico de determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de mayo de 2006, elaborado por el COES; en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2006; en el documento COES/SINAC/D-1186-2006; y en la Comunicación COES-SINAC/P-033-2006, “Obras de transmisión de corto plazo del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión a cargo de REP”; Que, existe consenso entre todos las entidades antes mencionadas respecto a la necesidad de incluir en un Plan Transitorio de Transmisión los proyectos destinados a ampliar y reforzar la capacidad de transmisión, que deben ser integrados al Sistema Garantizado de Transmisión o al Sistema Complementario de Transmisión, según corresponda, en tanto no concluya la Reglamentación de todos los aspectos de la Ley Nº 28832; Que, sobre la base de lo señalado en el considerando que antecede, el Ministerio ha elaborado el Informe MEM/DGE Nº 031-2006 que contiene el Portafolio de Proyectos de Transmisión que comprende, entre otros, aquellos proyectos que conforman el Plan Transitorio de Transmisión; Que, a la fecha, el SEIN requiere del inicio inmediato de los procesos de Licitación para la construcción de las instalaciones señaladas en el numeral 1 del Plan Transitorio de Transmisión a que se refiere el considerando que antecede, razón por la cual es necesario llevar adelante dichos procesos; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el literal d) del artículo 37 y el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008, cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2- Los órganos correspondientes del Ministerio procederán con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008 aprobado en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

ANEXO

PLAN TRANSITORIO DE TRANSMISIÓN PARA EL PERÍODO 2007-2008

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INTRODUCCIÓN En este documento se presentan los proyectos de transmisión que deben ser desarrollados en el corto plazo como parte del Plan de Transmisión Transitorio (PTT). Estos proyectos permitirán garantizar la operación y expansión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en el marco de la Ley Nº 28832, Ley de la Generación Eficiente. Los criterios, el procedimiento de selección y la priorización de los proyectos, así como la base legal correspondiente se detallan en el Informe Nº 031-2006-MEM/DGE “Portafolio de Proyectos de Transmisión”. 1. RELACIÓN DE PROYECTOS DEL SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN

Año previsto Nombre del Proyecto de entrada en

operación Línea de Transmisión Chilca- Planicie-Zapallal 220 kV ó 500 kV 2008 Línea 220 kV Machupicchu - Cotaruse 2009 2. PROYECTOS DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE TRANSMISIÓN

Año previsto PROYECTO de entrada en

operación Transformador 40 MVA 138/60 kV y enlace Pierina - Huaraz 2007 Línea de transmisión 138 kV y 66 kV San Gabán - Masuko - Puerto 2008 Maldonado Compensación Reactiva en la Zona de San Mateo - Casapalca 2007 - Morococha-Pachachaca 6 MVAR, 50 kV Compensación reactiva en el área de Tacna, 12 MVAR, 60 kV 2007 Cambiar configuración de “T” a “PI” en Subestaciones Machahuay y 2008 Huanta 60 kV 4 Interruptores 60 kV en SE Tacna 2007 Cambiar configuración de “T” a “PI” en Subestaciones: La Cruz, Nautilus, 2007 Cabeza de Baca 60 kV Línea Huayucachi - Huancayo Este - Parque Industrial, 60 kV y SE 2007 Huancayo Este 60/22,9/10 kV, 25 MVA L.T. Carhuaquero - Jaén 140 km., 138

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kV, y Subestaciones Jaén 138/60 kV 20071 y Carhuaquero 220/138/22,9 kV L.T. Azángaro - Putina - Ananea - Huancané 60 kV Subestaciones 2007 Azángaro 138/60/22,9 kV, Ananea 60/22,9/10 kV y Huancané 60/22,9/10 kV LT. Tocache - Bellavista 2007 L.T. Antamina - Huari, 60 kV y Subestación Huari 60/22,9/10 kV 2007 L.T. Cajamarca-Cerro Corona, 33 km, 220 kV y Subestación Cerro 2008 Corona Lima, de noviembre de 2006

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban donación destinada al proyecto relativo al proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 858-2006-MIMDES

Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero del 2006 fue suscrito el Acuerdo de Contribución Proyecto FRSPPP 060/05 entre la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional - ACDI y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para el financiamiento del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en el Proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES”; Que, el Acuerdo de Contribución a que se refiere el considerando precedente, señala en el inciso 2.1 del numeral 2 que la ACDI contribuirá con un monto máximo de CAD $ 58,111.00 (Cincuenta y ocho mil ciento once 00/100 dólares canadienses); dicho monto representa el valor de la contribución canadiense para la realización del Proyecto, de conformidad con los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de Contribución; asimismo establece que los fondos serán transferidos al MIMDES conforme al cronograma que forma parte del Anexo B del mencionado Acuerdo; Que, a través del Oficio Nº 258-2006-MIMDES/OGAOTES de fecha 8 de noviembre del 2006, la Oficina de Tesorería comunica a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES que la ACDI ha efectuado el segundo desembolso para el Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en el Proceso de Gestión de Proyectos de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES”, ascendente a S/. 40,147.55 (CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 55/100 NUEVOS SOLES) el cual ha sido depositado a la Cuenta Corriente Nº 00-000-769762 del Banco de la Nación e ingresado al MIMDES mediante Recibo de Ingresos a Caja Nº 856 de fecha 8 de noviembre del 2006; 1 La construcción de este proyecto ya fue licitado por la DEP

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Que, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 69, entre otros, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, asimismo, dispone que dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorando Nº 465-2006-MIMDES-OGPP de fecha 10 de noviembre del 2006, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES remite el Informe Nº 296-2006-MIMDES-OGPP/OPPI, por el cual la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión favorable y adjunta el proyecto de Resolución Ministerial de aprobación de donación; Que, a través del Informe Nº 056-2006-MIMDES/OCIN, la Oficina de Cooperación Internacional señala que la documentación que sustenta la donación se encuentra acorde con lo estipulado en el Acuerdo de Contribución Proyecto FRSPPP 060/05 suscrito entre el ACDI y el MIMDES, el 27 de febrero del 2006; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley Nº 27793, Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación ascendente a la suma de S/. 40,147.55 (CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 55/100 NUEVOS SOLES), la cual corresponde al segundo desembolso efectuado por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional - ACDI, en el marco del Acuerdo de Contribución Proyecto FRSPPP 060/05 de fecha 27 de febrero del 2006. Artículo 2.- La referida donación será destinada a la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en el proceso de Gestión de Proyecto de Inversión Pública en el Marco de los Lineamientos del MIMDES”, a cargo de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE Autorizan viaje de Viceministro de Pesquería a Ecuador en comisión de servicios y encargan

sus funciones al Viceministro de Industria

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2006-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, viajará a la República del Ecuador el 23 y 24 de noviembre de 2006, con la finalidad de sostener una serie de reuniones con empresarios de dicho país que permitirán conocer los avances y logros alcanzados en materia pesquera y acuícola así como promover al Perú como destino de capital productivo en el subsector pesquero;

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Que, se considera necesaria la participación del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería, en las reuniones de coordinación señaladas en el primer considerado de la presente Resolución, debido a que ésta redundará en beneficio del cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones del Subsector Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesquería, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a Ecuador, del 23 al 24 de noviembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200,00. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de octubre de 2006

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Vistos los escritos con registro Nº 00035636, de fechas 1 de junio, 4 de julio, 4 de agosto y 15 de agosto del 2006, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE del 31 de mayo de 1996, se otorgó entre otros, permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. para operar la embarcación pesquera DELFIN de matrícula CE-12519-PM de 350 TM de capacidad de bodega, a dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulg. (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE del 25 de octubre del 2000, se aprobó entre otros a favor de PESQUERA CASMA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE para operar la embarcación pesquera denominada DELFIN con matrícula Nº CE-12519-PM de 388.36 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones; Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se emitió el Listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo Anexo I - A figura la embarcación DELFIN de matrícula CE-12519-PM con un volumen de 388.36 m3 de capacidad de bodega, habilitado para la extracción de anchoveta y sardina con el empleo de redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ y 1½ pulg. respectivamente, siendo el armador PESQUERA CASMA S.A.; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., en calidad de actual armador arrendatario en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el BANCO CONTINENTAL el 8 de setiembre del 2005; solicita el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “DELFIN”, de matrícula Nº CE-12519-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE del 31 de mayo de 1996; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de agosto del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “DELFIN” con matrícula Nº CE-12519- PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada a PESQUERA CASMA S.A. por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE. Artículo 4.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. como titular del permiso de pesca de la embarcación “DELFIN” con matrícula CE-12519-PM y a la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA CASMA S.A. de los indicados anexos con respecto a la misma embarcación. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de empresa para procesamiento

de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 363-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de octubre de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. 00060445, 00041948 y CE-02093003 de fechas 15 de setiembre, 27 de junio, 17 de mayo de 2006 y 9 de marzo de 2005, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA LILA S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 316-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se aprobó la transferencia del derecho administrativo, concedido a CONSERVERA CHAVIN S.A., a favor de PESQUERA COLONIAL S.A., otorgándosele la licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero

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de recursos hidrobiológicos, entre otra a través de su planta de enlatado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash con capacidad instalada de 2 560 cajas/turno; Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29 establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara entre otros, la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la planta de enlatado de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A.; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, realiza una Auditoría/ Inspección a la planta de enlatado de PESQUERA COLONIAL S.A., emitiendo el Protocolo Técnico Sanitaria Nº PSR-013-06-CN-SANIPES, en el cual declara que la planta se encuentra en adecuación a los requerimientos exigidos en la Norma Sanitaria; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA LILA S.A. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Directoral señalada en el primer considerando; así como interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular inscrito en los Registros Públicos, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 289-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA LILA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP toda vez que los argumentos expuestos en el mismo no desvirtúan los motivos que determinaron la suspensión de la planta de enlatado. Artículo 2.- En virtud a la información proporcionada por el Instituto Tecnológico Pesquero (Autoridad competente en materia sanitaria del Ministerio de la Producción) a través de su Protocolo Sanitario Nº PSR-013-06-CN-SANIPES y la aprobación técnica de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se procede a levantar la suspensión de la planta de enlatado, ubicada en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, la misma que fuera dispuesta por la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Artículo 3.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. Artículo 4.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 316- 97-PE de fecha 1 de julio de 1997, a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 2 560 cajas/turno. Artículo 5.- PESQUERA LILA S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 6.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7.- Incorporar a PESQUERA LILA S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. de dicho anexo. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 316-97-PE, de fecha de 1 de julio de 1997, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero. Artículo 9.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de

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Ancash, a la Dirección de Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la

extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 11 de octubre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00062821 de fecha 28 de setiembre del 2006, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa ecuatoriana MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa MATAROSA S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LJUBICA M” de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

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Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “LJUBICA M” de matrícula Nº P-00-0825, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPPDch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MATAROSA S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “LJUBICA M”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA CAP. TAMAÑO EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO BOD. DE SIST. DE

NETO (m3) MALLA PRESERV. “ LJUBICA M” P-00-0825 68.34 274.71 4 ¼ “ RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un

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Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de pesca de la embarcación pesquera “LJUBICA M” con matrícula Nº P-00-0825 a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Excluyen embarcación de anexo de resolución sobre embarcaciones que no cumplieron con

presentar Certificado Nacional de Arqueo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 365-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 11 de octubre de 2006

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Vistos los escritos de Registros Nºs 10321, 10391003 de fechas 2 y 23 de noviembre del 2004; 01559002, 04730003, 00000334 de fechas 28 de febrero, 22 abril y 6 junio del 2005; 00035617,00002432, 00017780 , 000040155 de fechas 15 marzo , 6 y 18 de abril, 16 junio y 22 agosto del 2006; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002 se dictaron medidas de ordenamiento, entre otras referidas al incremento ilegal de capacidades de bodega disponiéndose la publicación, mediante Resolución Ministerial, de una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por más de tres veces, dándose cumplimiento a ello por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de setiembre de 2002 y Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de mayo de 2003; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2003-PRODUCE de fecha 26 de junio del 2003 se otorgó plazo hasta el 30 de setiembre del 2003, para que los armadores pesqueros que hayan cumplido con solicitar un nuevo Certificado Nacional de Arqueo ante la autoridad marítima en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, puedan presentar el mismo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Mediante Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, se publicó la relación de embarcaciones que no cumplieron con presentar el Certificado Nacional de Arqueo en el plazo descrito en el párrafo precedente, entre las cuales se encontraba la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM, razón por la cual se procedió a suspender su Permiso de Pesca y consecuentemente la autoridad marítima procedió a suspender su autorización de zarpe; Que mediante Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE, se levantó la suspensión del Permiso de Pesca que pesaba sobre la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula PT-6081-CM, entre otras, pues se había verificado que el incumplimiento por parte de los administrados se debió a circunstancias no imputables a ellos, constituyendo los mismos situación de fuerza mayor que ameritaba tomar en cuenta a efectos de resolver las solicitudes de levantamiento de suspensión del Permiso de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 363-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de octubre del 2003, se excluyó a la embarcación pesquera “ÉXITO” de la Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP y se le incluye nuevamente en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP al encontrarse pendiente de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado contra la Resolución Nº 160-2003-PRODUCE. Señalando que en la referida Resolución se consigna como Número de matrícula de la embarcación “ÉXITO” PT-14743-CM, la misma que no le corresponde dicha matrícula , correspondiéndole a la embarcación pesquera “ÉXITO V”; Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2003, se estableció un régimen provisional especial para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, y/o que se encuentren en proceso de regularización, para la temporada de pesca de ese entonces y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situación administrativa. Así mismo el citado Decreto Supremo prorroga hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que de la evaluación al expediente administrativo correspondiente al armador de la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM se ha determinado que las descargas de materia prima (anchoveta) durante el ejercicio 2002 y considerando el factor de

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acarreo de 1.026 ton/m3, la embarcación “ÉXITO” debe ser excluida de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE y Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 312-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi-fpv y Nº 480-2006-PRODUCE/ALPA y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Excluir a la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica y Tacna y Direcciones Regionales de Pesquería de La Libertad, Arequipa y Moquegua, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos del levantamiento de la suspensión de zarpe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican R.D. Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP sobre cambio de titular de licencia de operación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 366-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 11 de octubre de 2006 Visto el escrito con registro Nº. 00007478 de fecha 21 de julio de 2006, presentado por la empresa FRIOMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de abril de 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNP, a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C. hasta el 31 de enero de 2014, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. “G”, Lote 01 - El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita la modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral citada en el considerando que antecede, en el extremo referido al plazo de duración del cambio de titular de la licencia de operación otorgada;

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Que de la evaluación efectuada, se ha determinado que el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP estipuló como plazo del cambio de titular hasta el 31 de enero de 2014, en virtud al contrato de arrendamiento celebrado entre el administrado y el propietario del terreno donde se ubica el establecimiento industrial pesquero, y siendo que a la fecha dicho contrato ha sido modificado en cuanto al plazo de vigencia, corresponde modificar el Artículo 2 de la citada Resolución Directoral; Que el Artículo 107 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 280-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de abril de 2006, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNP, a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. “G”, lote 01 - El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.” Artículo 2.- Elimínese el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP, y entiéndase modificado la numeración de dicha resolución de ocho (8) a siete (7) artículos en orden correlativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran inadmisible impugnación contra R.D. Nº 118-94-PE/DNE sobre abandono de procedimiento de autorización de incremento de flota

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 367-2006-PRODUCE-DGEPP

Lima, 11 de octubre de 2006

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Vistos los escritos con registros Nºs 00564003, 00565003, 03746003 y 00012895, de fechas 6 de febrero, 3 y 11 de marzo, 12 y 28 de mayo, 3 de agosto y 1 de setiembre de 2004, y 21 de julio de 2005, presentados por los señores Jorge Luis Arseno Sánchez y Miguel Gustavo Honores Pérez en representación del señor Mario Santiago Cáceres Padilla, y de éste último por si mismo en su condición de apoderado de la Sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE del 2 de junio de 1994, publicada el 4 de junio de 1994, se declaró entre otros, el abandono del procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota por sustitución de las embarcaciones siniestradas con pérdida total “ CUZCO 2” con matrícula cancelada Nº TM-7919-PM y “SANDRA MILAGROS” con matrícula cancelada Nº PS-7631-PM, solicitada por PESQUERA GUADALUPE S.R.L., al no haber cumplido con adjuntar los requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo establecido en la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que mediante los escritos del Visto, los señores Jorge Luis Arseno Sánchez y Miguel Gustavo Honores Pérez en representación del señor Mario Santiago Cáceres Padilla, apoderado de la Sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo, interponen recursos de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE, y lo fundamentan aduciendo que la citada Sucesión es la titular de los derechos de las embarcaciones “CUZCO 2” con matrícula cancelada Nº TM-7919-PM y “SANDRA MILAGROS” con matricula cancelada Nº PS-7631- PM , y que se dan efectivamente por notificados de la resolución recurrida, dado que ésta nunca fue puesta en conocimiento de los interesados el abandono del procedimiento administrativo seguido por PESQUERA GUADALUPE S.R.L. representada por el propietario y Gerente General señor Alberto Federico del Solar Gallardo, empresa que ostentaba la titularidad de las embarcaciones, por lo que declarándose fundado el recurso interpuesto debe reiniciarse el procedimiento; Que asimismo, sustentan que al fallecimiento del propietario de la PESQUERA GUADALUPE S.R.L. fue la Sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo la que mantenía la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones referidas, siendo en consecuencia el sucesor procesal del procedimiento y a quien debió haberse puesto en conocimiento la resolución recurrida, siendo así la Sucesión ha otorgado poder especial al señor Mario Santiago Cáceres Padilla para suscribir contratos relacionados a dichas embarcaciones; por lo que este último en calidad de asociado suscribió Contratos de Asociación en Participación con el señor Jorge Luis Arseno Sánchez en calidad de asociante I y con la empresa MACASAC en calidad de asociante II para ejecutar la autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación siniestrada “CUZCO 2” de 350 TM de capacidad de bodega mediante la construcción de dos embarcaciones de 200 TM y 150 TM de capacidad de bodega respectivamente; y con el señor Miguel Gustavo Honores Pérez en calidad de asociante para ejecutar la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada “SANDRA MILAGROS” de 350 TM de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación de igual capacidad de bodega; ambas con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que posteriormente el señor Mario Santiago Cáceres Padilla comunica a la administración que los Contratos de Asociación en Participación a que se hacen referencia en el considerando anterior, han sido resueltos de común acuerdo y los señores Jorge Luis Arseno Sánchez y Miguel Gustavo Honores Pérez han renunciado a los poderes otorgados, por lo tanto sólo se resolverá la autorización de incremento de flota en tanto no sea presentado algún otro contrato de asociación en participación que sea celebrado con alguna otra persona propietaria de una embarcación pesquera; finalmente mediante carta notarial reitera al Ministro de la Producción la atención de su solicitud; Que de la evaluación del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 118- 94-PE/DNE, se ha determinado que éste ha sido interpuesto fuera del plazo de

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quince (15) días establecidos por Ley; por lo que resulta extemporáneo en demasía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que los actos administrativos producirán sus efectos desde el día siguiente de su notificación o publicación, habiéndose publicado la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 1994; y asimismo, es necesario indicar que la resolución recurrida sólo constituye la ejecución de una norma, el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no requiere ser notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, que establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o parte; por lo que PESQUERA GUADALUPE S.R.L. al no adecuar el procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota dentro del plazo perentorio de 60 días establecidos en la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, contados a partir de la fecha de la publicación del citado Reglamento, se constituyó el abandono del procedimiento administrativo mencionado en un acto fi rme y consentido que no puede ser materia de subsanación, deviniendo el recurso de reconsideración en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 343-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ( hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ) y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 98 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; que establece que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE, por el señor Mario Santiago Cáceres Padilla, apoderado de la sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan a persona jurídica licencia para la operación de planta de congelado de productos

hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2006-PRODUCE-DGEPP Lima, 11 de octubre de 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00041935 del 27 de junio del 2006, presentado por la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C.

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CONSIDERANDO: Que los artículos 43 inciso d), y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 118-2006-PRODUCE del 27 de abril del 2006, se otorgó a FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con una capacidad de 10 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 80 t, a ubicarse en la Calle Jorge Castro Harrinson Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C, solicita se le otorgue licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Jorge Castro Harrinson Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verificación Nº 006-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 9 de junio del 2006, señala que la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-004-CG-DICS del 6 de abril del 2006, ratificado mediante Oficio Nº 850-2006-ITP/DE, del 7 de setiembre del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 239-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 292-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49, 53 numeral 53.1 y 54 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Jorge Castro Harrinson Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 10 t/día Almacenamiento de producto congelado : 80 t Artículo 2.- La empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone los Decretos Supremos Nºs. 040-2001-PE y Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Asuntos Ambientales según la Constancia de Verificación Nº 006-2006-PRODUCE/DIGAAP del 9 de junio del 2006. Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4.- Incorporar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminado nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1369-RE

Lima, 8 de noviembre de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 1292-RE, de 24 de noviembre de 2005, que nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Edmundo Buller Vizcarra, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, a partir del 1 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO:

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Que, la designación a una Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectuará por el período de un año, y sólo excepcionalmente y a solicitud del funcionario designado, dicho período podrá ser prorrogado por única vez; Que, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Edmundo Buller Vizcarra, cumplirá el plazo de permanencia establecido para dicho cargo el 30 de noviembre del 2006, por lo que procede dar término al referido nombramiento; De conformidad con los artículos 7 y 13 literal a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31 literal a), 62, 63 A), 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el Decreto Supremo Nº 181-2002-EF; la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE, y su modificatoria el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1142-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminado el nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Edmundo Buller Vizcarra, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, a partir del 30 de noviembre de 2006, debiendo asumir funciones de su categoría en Cancillería. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1370-RE Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del País; Que es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno; De conformidad con los artículos 7 y 13 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31 inciso a), 62, 63 literal A), 101, 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el Decreto Supremo Nº 181-2002-EF; la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE, y su modificatoria el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1142-2002-RE; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Efraín Saavedra Barrera, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, a partir del 1 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan evento internacional sobre recursos humanos organizado por el Ministerio y la Organización Panamericana de Salud - Organización Mundial de la Salud, a realizarse en la

ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1409-RE Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 0932-2006-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento “VIII Reunión Regional de los Observatorios de Recursos Humanos en Salud ‘Planes de Acción para una Década de Recursos Humanos: Hacia una visión común’ “, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 20 al 22 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “VIII Reunión Regional de los Observatorios de Recursos Humanos en Salud ‘Planes de Acción para una Década de Recursos Humanos: Hacia una visión común’ “, que se llevará a cabo del 20 al 22 noviembre de 2006, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de Salud (MINSA) del Perú y la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS); Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, formular un resumen de los cambios que se quieren lograr en los próximos años en salud; definir los indicadores claves que se deseen cambiar y el proceso para monitorear los progresos; identificar las necesidades de asistencia técnica y respaldo financiero; intercambio de información y evidencias generadas por los Observatorios, e intercambio de experiencias de países que ya han iniciado actividades y programas; procurar respaldo de expertos, agencias técnicas e instituciones donantes para movilizar recursos políticos, financieros y técnicos; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “VIII Reunión Regional de los Observatorios de Recursos Humanos en Salud ‘Planes de Acción para una Década de Recursos Humanos: Hacia una visión común’ “, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 20 al 22 de noviembre de 2006.

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Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Ministro (e) del Despacho de Defensa

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de PROMPYME

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2006-TR Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2006-TR, de fecha 21 de agosto de 2006, se designó al señor AGUSTÍN RICARDO ZÚÑIGA GAMARRA como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el señor AGUSTÍN RICARDO ZÚÑIGA GAMARRA al cargo de Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2006-TR

Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupará el indicado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3 del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el numeral 9 del Artículo 1 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor HUGO JAVIER RODRÍGUEZ ESPINOZA, como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias a empresa en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2006-MTC

Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2006-MTC de fecha 22 de abril de 2006, se aprobó la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, en adelante SOUTHERN PERÚ, por la Autoridad Portuaria Nacional, para el área y coordenadas detalladas en la referida resolución, por el plazo de dos (2) años); Que, con Carta con registro Nº 554, de fecha 3 de mayo de 2006, SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias del área de Bahía Tablones, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con el objeto de contar con derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y subsuelo subyacente por el plazo de 60 años, así como la inscripción de sus autorizaciones en el registro administrativo pertinente y la emisión de las constancias correspondientes, dentro del plazo de vigencia de la Autorización Temporal de Uso otorgada mediante Resolución Suprema Nº 006-2006-MTC, adjuntando copias de la referida resolución y del recibo de pago por derecho de tramitación;

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Que, mediante Acuerdo Nº 271-57-15/05/2006/D, adoptado el 15 de mayo de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de SOUTHERN PERÚ de fecha 2 de mayo de 2006 concerniente a la Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terreno Ribereños para Habilitaciones Portuarias sobre una superficie de 48 hectáreas en la Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM, Vértice NE 249,400 E 8”063,400 N; Vértice SE 249,400 E 8”062,200 N; SW 248,600 E 8”062,200 N y NW 248,600 E 8”063,400 N; Que, mediante Informe Legal, de fecha 11 de mayo de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional opina que SOUTHERN PERÚ ha cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, con relación a su solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, por lo que recomienda su aprobación por parte del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe Nº 043-2006-MTC/13, de fecha 2 de junio de 2006, la Dirección General de Transporte Acuático - DGTA emite opinión técnica mediante Informe Nº 033-2006-MTC/13.01 de la Dirección de Infraestructura Portuaria y Vías Navegables, de fecha 15 de marzo de 2006, en el cual recomienda tramitar la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional, toda vez que el Plan Maestro presentado para tales efectos - que establece que el espigón marino será destinado para el embarque de ácido sulfúrico - se encuentra conforme con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando Nº 222-2006-APN/DT, de fecha 26 de setiembre de 2006, la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe Técnico Nº 025-2006/APN/DT, mediante el cual concluye que la reserva del mineral proveniente de la Mina de Cuajone requeriría su explotación por un plazo superior a los 60 años y la Mina de Toquepala por un plazo superior a los 101 años, señalando que es necesaria la producción de ácido sulfúrico a efectos de controlar los gases de dióxido de azufre durante la fundición del cobre para preservar el medio ambiente y que los volúmenes remanentes de ácido sulfúrico, no utilizados en los procesos de lixiviación de cobre requieren ser embarcados por vía marítima, siendo necesario disponer de una instalación portuaria durante el lapso que se explote las minas de Cuajone, Toquepala y otras minas en etapas de exploración; Que, mediante Acuerdo Nº 299-64-26/07/2006/D, adoptado el 26 de julio de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional precisa en el Acuerdo de Directorio Nº 271-57-15/05/2006/D que la concesión de área acuática otorgada a favor de SOUTHERN PERÚ, referida a la Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias sobre una superficie de 48 hectáreas en la Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, es por un plazo de 60 años; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece en los artículos 19 y 24, literal v, que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en el artículo 29 que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30 del indicado Reglamento, la Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias puede otorgarse hasta por 60 años renovables por una vez y confiere al titular el derecho de aprovechar

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económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; asimismo la Autorización Definitiva de Uso confiere la obligación al titular de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que para la obtención de la Autorización Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorización Temporal de Uso, deberá presentar únicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional; la Autorización Definitiva se otorga por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, según Informe Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, de fecha 11 de mayo de 2006, remitido por la Presidencia del Directorio de la referida entidad, SOUTHERN PERÚ ha cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, con relación a su solicitud de Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, habiendo presentado dentro del plazo otorgado en el Autorización Temporal de Uso concedida con Resolución Suprema Nº 006-2006-MTC la solicitud correspondiente y la copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, de la opinión vertida con Memorando Nº 222-2006-APN/DT e Informe Técnico Nº 025-2006/APN/DT, por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que SOUTHERN PERU requiere disponer de una instalación portuaria durante el lapso que se exploten las minas de Cuajone, Toquepala, cuyo período de explotación sería superior a 60 años en el primer caso y a 101 años en el segundo, para el embarque por vía marítima de los volúmenes remanentes de ácido sulfúrico, no utilizados en los procesos de lixiviación de cobre durante la fundición de cobre para preservar el medio ambiente; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional con Memorando Nº 222-2006-APN/DT e Informe Técnico Nº 025-2006/APN/DT, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Legal de fecha 11 de mayo de 2006, la Dirección General de Transporte Acuático de este Ministerio con Informes Nºs. 043-2006-MTC/13 y 033-2006-MTC/13.01, y de conformidad con los Acuerdos de Directorio Nº 271-57-15/05/2006/D y 299-64-26/07/2006/D, mediante los cuales la Autoridad Portuaria Nacional aprueba la solicitud presentada por la empresa por el plazo de 60 años, procede otorgar Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias en el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el plazo de 60 años, a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños Otorgar Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, de conformidad con los Acuerdos de Directorio Nºs. 271- 57-15/05/2006/D y 299-64-26/07/2006/D de la Autoridad Portuaria Nacional, a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, sobre el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en una superficie de 48 hectáreas, según las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84:

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Vértice NE 249,400 E 8”063,400 N Vértice SE 249,400 E 8”062,200 N Vértice SW 248,600 E 8”062,200 N Vértice NW 248,600 E 8”063,400 N Artículo 2.- Plazo de autorización La Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, tendrá un plazo de sesenta (60) años, renovable por una vez en aplicación del artículo 30 literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Derechos del titular Son derechos del titular de la Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada mediante la presente Resolución, de conformidad con el artículo 30, literal b) del Reglamento de la Ley, aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. Artículo 4.- Obligaciones del titular La empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, cuyo incumplimiento durante dos (2) años consecutivos constituye causal de caducidad de la presente Autorización Definitiva de Uso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, literal b), literal iii) y 34 literal c) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú se encuentra obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización definitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 5.- Autorizaciones para obras de construcción La presente Resolución no otorga autorización para el inicio de obras de construcción, la cual quedará sujeta al otorgamiento de la habilitación portuaria correspondiente. Artículo 6.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesión a Cable Perú E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 842-2006-MTC-03

Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTAS, las solicitudes formuladas con Expedientes Nºs. 2004-003833 y 2004-012257 por la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, y el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, ambos situados en el departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94 del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión; Que, el artículo 126 del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante los expedientes de la vista, la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L., solicita que se le otorgue concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, y el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, ambos situados en el departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2119-2005-MTC/17 se declaró la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa mediante Expedientes Nºs. 2004-003833 y 2004-012257, sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico, por existir conexión en cuanto a las pretensiones y al sujeto; Que, mediante Informe Nº 308-2006-MTC/17.01. ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación de la materia para otorgar la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L.;

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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Ilave, de la provincia de El Collao, del departamento de Puno y el distrito de Ananea, de la provincia de San Antonio de Putina, del departamento de Puno. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L, para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos y forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 843-2006-MTC-02

Lima, 20 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0675-2006-MTC/12, de fecha 13 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/982/10/06, presentada el 10 de octubre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento ALTEON de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 24 de noviembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 24856, 30478, 30479 y 30480, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2009-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Rolando R. León Lasheras, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento ALTEON, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 23 al 24 de noviembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2009-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rolando R. León Lasheras, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad

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de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 23 al 24 de noviembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación Nºs. 24856, 30478, 30479 y 30480, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aprueban la renovación de vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2006-MTC-16

Lima, 13 de octubre de 2006 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12 prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo con fecha 11 de marzo de 2002 y mediante Resolución Directoral Nº 008-2002-MTC/15.23, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de mayo de 2002, la homologación de los equipos: Opacímetro marca

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PIERBURG INSTRUMENTS - HERMANN, modelo DO 285, con Código de Homologación DO-001-2002-DGMAMTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G-002-2002-DGMA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G-001-2002-DGMA-MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (2) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2004-MTC/16, de fecha 12 de mayo de 2004, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo la renovación de la vigencia de la homologación de los equipos: Opacímetro marca PIERBURG INSTRUMENTS - HERMANN, modelo DO 285, Con Código de Homologación DO(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC; y, Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)-001-2002-DGASA-MTC, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, del Informe Nº 085-2006-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Sistema Automotriz S.R.L. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca PIERBURG INSTRUMENTS - HERMANN, modelo DO 285, Con Código de Homologación DO(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC; y, Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)-001-2002-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los Certificados de Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares correspondientes al Código de Homologación Nº DO(R)-001-2002-DGASA-MTC; Nº G(R)-002-2002-DGASA-MTC así como el correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-001-2002-DGASA-MTC, mantendrán su vigencia por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

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VIVIENDA Modifican D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA que estableció procedimiento especial de procesos de

contrataciones y adquisiciones para ejecución de proyectos de saneamiento

DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la declaración de emergencia de los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de los proyectos de saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2006-VIVIENDA, el cual cumple con los principios de moralidad, economía, trato justo e igualitario, libre competencia, imparcialidad, eficiencia y transparencia; Que, sin perjuicio de los principios citados en el considerando precedente, a efecto de cumplir las metas, dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 28880, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se hace indispensable otorgar mayor agilidad al citado Procedimiento Especial; eliminando ciertas etapas del mismo; Que, en ese sentido, es pertinente modificar los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, así como incorporar una Disposición Transitoria; que precise que los procesos de selección financiados con recursos provenientes de operadores oficiales de crédito externo, no les será de aplicación el límite inferior para la presentación de las propuestas económicas; De conformidad con el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28870; DECRETA: Artículo 1.- Sustitúyase el texto de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el siguiente: “Artículo 2.- De las Etapas del Proceso Las etapas del proceso para la contratación de las obras de saneamiento en el marco de la emergencia, serán las siguientes: 1. Convocatoria Pública. 2. Presentación, absolución de consultas e integración de Bases. 3. Presentación de propuestas técnica y económica, y calificación de participantes interesados. 4. Apertura de sobres de la propuesta económica, otorgamiento de Buena Pro y Suscripción del Contrato.”

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Artículo 3.- Del Desarrollo de las Etapas del Proceso 1. Convocatoria Pública. El Comité de Saneamiento, publicará el aviso de convocatoria, así como las bases, de las obras de saneamiento a convocarse, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, dicha convocatoria, será publicada a través del diario de mayor circulación de la localidad. Dichas obras deberán tener el código SNIP asignado por el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y contar con la declaratoria de viabilidad a nivel de perfil. Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, de manera individual o en consorcio, las cuales deberán registrarse en la Entidad, pagando su derecho de participación, el cual no podrá ser superior al costo de reproducción de las Bases. 2. Presentación, absolución de consultas e integración de Bases, Los participantes pueden efectuar consultas a las Bases dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse efectuado la convocatoria. El Comité de Saneamiento deberá absolver las consultas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, publicando el pliego de absolución de consultas y la integración de las Bases a través del SEACE. Absueltas las consultas o si las mismas no se ha presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas, no pudiendo ser impugnadas cuestionadas ni modificadas por ninguna otra vía, debiendo publicarse dicha integración en el SEACE. No procede solicitar que las Bases se eleven al CONSUCODE. Los postores podrán registrarse hasta el día hábil siguiente a la integración de las Bases. 3. Presentación de propuestas técnica y económica, y calificación de participantes interesados. Las propuestas técnicas y económicas serán presentadas dentro del plazo establecido en las bases, el cual no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la integración de las bases. La propuesta técnica deberá estar sustentada con los documentos mínimos siguientes: a) Compromiso bancario de extender cartas fianzas hasta por un monto del 30% del valor de la(s) obra(s) sobre las que tiene interés el participante. b) Acreditar experiencia en la ejecución de obras de saneamiento, ejecutadas en los últimos quince (15) años, por un mínimo acumulado equivalente al valor referencial de la obra u obras en que pretenda participar y que sean materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar que se acumule el 20% del valor referencial. Este requisito se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. c) No tener impedimento alguno para contratar con el Estado. d) Acreditar estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. e) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto y equipos. f) Situación Económico Financiera del participante, acompañando copia de los estados financieros auditados, según corresponda. El incumplimiento de los requisitos mínimos señalados acarreará la descalificación de la propuesta.

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La oferta económica se presentará por obra, en sobre lacrado y por separado. La recepción de las propuestas se realizará en acto público con la presencia de Notario Público, en defecto de éste, el Juez de Paz. La propuesta económica deberá quedar en posesión del Notario Público o Juez de Paz, hasta la apertura de la apertura de sobres de la propuesta económica. La entidad deberá revisar los documentos que conforman la propuesta técnica, dentro del plazo establecido en las bases el cual no podrá exceder de 3 (tres) días hábiles de recibida las propuestas. 4. Apertura de sobres de la propuesta económica, otorgamiento de Buena Pro y Suscripción del Contrato. La apertura de los sobres que contienen la propuesta económica y el otorgamiento de la buena pro, se realizará en acto público, al día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la revisión de los documentos que conforman la propuesta técnica, con presencia de Notario Público o Juez de Paz, cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Se adjudicará la buena pro al participante que oferte el monto económico más bajo. El contrato se suscribirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del consentimiento de la buena pro. En el documento de citación debe señalarse la fecha máxima para la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, así como la Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, la misma que no será mayor de diez (10) días hábiles luego de suscrito el contrato y que consiste en carta fianza bancaria, caso contrario, el contrato será resuelto remitiendo los actuados al Tribunal de CONSUCODE para que el contratista sea sancionado con arreglo a ley. Para el cómputo del plazo del inicio de ejecución de la obra será de aplicación lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Ante la no suscripción del contrato en el plazo que se indica en el párrafo precedente, la entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar para la suscripción del contrato, aplicando los mismos plazos descritos en el párrafo anterior, contados a partir del día siguiente de haber sido citado.” Artículo 2.- Incluir como Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, el texto siguiente: “En los procesos de selección financiados con recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo, de ser el caso, no será de aplicación el límite inferior para la presentación de las propuestas económicas.” Lo previsto en la presente disposición será de aplicación inmediata a los procesos en los cuales aún no se haya iniciado la etapa de “Calificación de Participantes Interesados. Elaboración de la Lista Corta” Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban relación de servicios de Consultoría de Obra a contratarse bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 (Programa Shock de Inversiones 2006 - 2007)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2006-VIVIENDA-VMCS-PARSSA-DE

Lima, 20 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 096-2006-VIVIENDA/SG publicada el 22 de octubre del 2006, con Fe de Erratas publicada el 3 de noviembre de 2006, se dispuso la inclusión de diversos procesos de selección abreviados (PSA) en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2006 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a la Unidad Ejecutora 004 - PARSSA, para la contratación de estudios de preinversión financiados mediante Crédito Suplementario autorizado por la Ley 28880; Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su artículo 2 que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa, y que dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo antes expuesto y en uso de sus facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 001-2006/VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la relación de servicios de Consultoría de Obra a contratarse, para el desarrollo de los proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, correspondientes a la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, bajo la modalidad de procesos de selección abreviados (PSA) que se detallan a continuación:

LISTA DE CONSULTORÍA DE OBRAS A CONTRATARSE BAJO EL AMBITO DE LA LEY 28880 (PROGRAMA SHOCK DE INVERSIONES 2006-2007)

VALOR TIPO DE ESTIMADO EN

Nº PROCESO OBJETO ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN NUEVOS SOLES Proceso de Elaboración de 3 Perfiles de Agua Potable y/o Alcantarillado para las localidades de: La Tina 1 Selección Consultoría de (Suyo-Ayabaca-Piura); Namballe (Namballe-San Ignacio-Cajamarca) y Segunda Jerusalen (Elias 135,000.00 Abreviado Obra Soplin-Rioja-San Martín) Proceso de Supervision de 3 Perfi les de Agua Potable y/o alcantarillado para las localidades de: La Tina 2 Selección Consultoría de (Suyo-Ayabaca-Piura); Namballe (Namballe-San Ignacio-Cajamarca) y Segunda Jerusalen (Elias 30,000.00 Abreviado Obra Soplin-Rioja-San Martin) Proceso de Elaboración del Perfil de Agua Potable y/o Alcantarillado para la localidad de Ripán (Ripán-Dos 3 Selección Consultoría de de Mayo-Huánuco) 45,000.00 Abreviado Obra Proceso de Supervisión del Perfi l de Agua Potable y/o Alcantarillado para la localidad de Ripán (Ripán-Dos de 4 Selección Consultoría de Mayo-Huánuco) 10,000.00 Abreviado Obra

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Proceso de Elaboración de 2 Perfiles de Agua Potable y/o Alcantarillado en Apurímac para las localidades de: 5 Selección Consultoría de Huayllo (Huayllo-Aymaraes) y Antabamba (Antabamba-Antabamba) 90,000.00 Abreviado Obra Proceso de 6 Selección Consultoría de Supervisión de 2 Perfiles de Agua Potable y/o Alcantarillado en Apurímac para las localidades de: Abreviado Obra Huayllo (Huayllo-Aymaraes) y Antabamba (Antabamba-Antabamba) 20,000.00 Proceso de Elaboración de 6 Perfiles de Agua Potable y/o Alcantarillado en Apurímac para las localidades 7 Selección Consultoría de de: Juta, Cayhuachahua y Lucre (en Lucre-Aymaraes); y Chacoche (Chacoche-Abancay); 270,000.00 Abreviado Obra Casinchihua (Chacoche-Abancay) y Caraybamba (Caraybamba-Aymaraes) Proceso de Supervisión de 6 Perfiles de Agua Potable y/o Alcantarillado en Apurímac para las localidades 8 Selección Consultoría de de: Juta, Cayhuachahua y Lucre (en Lucre-Aymaraes); y Chacoche (Chacoche-Abancay); 60,000.00 Abreviado Obra Casinchihua (Chacoche-Abancay) y Caraybamba (Caraybamba-Aymaraes) Proceso de Elab. 6 Perfiles A. Potab y/o Alc: Virú (La Libert); Santa Rosa (Pueblo Nuevo-Chepen-La 9 Selección Consultoría de Libert); Sta. Rosa (Chiclayo-Lambay); San Benito (Contumazá-Cajam); Baños del Inca (Cajam); 375,000.00 Abreviado Obra Huacrachuco (Marañon-Huán); y 1 Prefactibilidad: Santa Cruz (Cajam) Proceso de Superv. 6 Per files A. Potab y/o Alc: Virú (La Libert); Santa Rosa (Pueblo Nuevo-Chepen-La

10 Selección Consultoría de Libert); Sta. Rosa (Chiclayo-Lambay); San Benito (Contumazá-Cajam); Baños del Inca (Cajam); 79,500.00 Abreviado Obra Huacrachuco (Marañon-Huán); y 1 Prefactibilidad: Santa Cruz (Cajam) Proceso de Elaboración de 1 Perfi l de Agua Potable y/o Alcantarillado para AH 15 de Enero (Chilca-Cañete-

11 Selección Consultoría de Lima); y 2 estudios de Prefactibilidad para: Huancané (Huancané-Puno) y Huarmey (Huarmey- 255,000.00 Abreviado Obra Ancash) Proceso de Supervisión de 1 Perfil de Agua Potable y/o Alcantarillado para AH 15 de Enero (Chilca-Cañete-

12 Selección Consultoría de Lima); y 2 estudios de Prefactibilidad para: Huancané (Huancané-Puno) y Huarmey (Huarmey- 49,000.00 Abreviado Obra Ancash) Proceso de

13 Selección Consultoría de Elaboración de 2 estudios de Prefactibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado para las Abreviado Obra localidades de Quilcas y Orcotuna (Junín) 210,000.00 Proceso de

14 Selección Consultoría de Supervisión de 2 estudios de Prefactibilidad de Agua Potable y/o Alcantarillado para las 39,000.00 Abreviado Obra localidades de Quilcas y Orcotuna (Junín) Proceso de

15 Selección Consultoría de Elaboración del estudio de Factibilidad “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable 210,000.00 Abreviado Obra y Alcantarillado de Jauja” (Junín) Proceso de

16 Selección Consultoría de Supervisión del estudio de Factibilidad “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable 22,500.00 Abreviado Obra y Alcantarillado de Jauja” (Junín) Proceso de

17 Selección Consultoría de Elaboración del estudio de Factibilidad “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable 210,000.00 Abreviado Obra y Alcantarillado de Chupaca” (Junín) Proceso de

18 Selección Consultoría de Supervisión del estudio de Factibilidad “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable 22,500.00 Abreviado Obra y Alcantarillado de Chupaca” (Junín) Proceso de

19 Selección Consultoría de Elaboración del estudio de Factibilidad “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable 210,000.00 Abreviado Obra y Alcantarillado de Villa Perené” (Junín) Proceso de

20 Selección Consultoría de Supervisión del estudio de Factibilidad “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable 22,500.00 Abreviado Obra y Alcantarillado de Villa Perené” (Junín)

Artículo 2.- La Unidad de Logística del PARSSA queda encargada de publicar en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de 1 día hábil de aprobado, la modificación referida en la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAMMER ZAVALETA GUTIERREZ Director Ejecutivo PARSSA

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Dejan sin efecto nombramiento y cancelan título de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2006-PCNM

Lima, 24 de octubre de 2006 VISTO:

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El expediente de evaluación y ratificación del doctor Solio Ramírez Garay, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y ratificación de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; Segundo: Que, el doctor Solio Ramírez Garay ingresó al Poder Judicial como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali, mediante Resolución Nº 169-96-CNM de 31 de octubre de 1996, juramentando el cargo el 5 de noviembre del mismo año; posteriormente, por Resolución Nº 500-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002, no fue ratificado, interponiendo el interesado una demanda de amparo contra dicha resolución, la misma que es declarada fundada; siendo reincorporado por mandato judicial mediante Resolución Administrativa Nº 107-2005-P-CSJUC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de 5 de abril de 2005. Efectuado el cómputo de su tiempo de servicios desde que ingresó a la carrera judicial, esto es, desde el 5 de noviembre de 1996, habiéndose comprobado que ha cumplido siete años, dos meses y dieciséis días desde que ingresó a la carrera judicial, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante acuerdo adoptado en las sesiones del 8 junio y 13 de julio de 2006, acordó convocarlo al proceso de evaluación y ratificación, publicándose la convocatoria respectiva el 23 de julio del año en curso; Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación, teniendo a la vista el informe psicológico y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 28 de setiembre último, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la evaluación y ratificación de jueces y fiscales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la confianza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En ese sentido, el proceso de ratificación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovará la confianza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce; Quinto: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario verificar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial, así como su capacitación y actualización permanente; Sexto: Que, de acuerdo a los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el evaluado ha resuelto en promedio el equivalente al 65.9% de las causas ingresadas anualmente en las dependencias judiciales donde ejerció la función. Asimismo, se aprecia que el doctor Ramírez Garay ha emitido sus ponencias dentro del término que señala el artículo 140 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que solo registra dos tardanzas; y no registra inasistencias injustificadas ni abandono de su puesto de trabajo sin aviso. Sétimo: Que, en cuanto a su capacitación y actualización, el doctor Solio Ramírez Garay ha acreditado ser egresado de los estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial; haber

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participado en veinticuatro (24) cursos como asistente (entre los años 1996 - 2005), ha intervenido como organizador en tres (3) ocasiones y como expositor en cinco (5) oportunidades; ha asistido a seis (6) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en tres de ellos las notas 15, 14 y 16, respectivamente, y en los otros tres no registra nota; ha efectuado estudios de computación ante la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Octavo: Que, con respecto a su conducta, registra siete (7) medidas disciplinarias, seis (6) apercibimientos y una (1) multa del 2% de su haber mensual, sanciones que, sin perjuicio de haber sido rehabilitadas se toman en cuenta por ser éste un proceso de evaluación integral, siendo que en el acto de la entrevista personal el evaluado reconoce que le han sido impuestas con justicia; también registra veintisiete (27) expedientes ante los órganos de control del Poder Judicial, de los cuales en once (11) ha sido absuelto, ocho (8) han sido declarados improcedentes; cuatro (4) han sido archivados y cuatro (4) se encuentran en trámite; cuenta con dos (2) medidas cautelares de abstención en el cargo; registra tres (3) denuncias penales por el Ministerio Público, de ellas una se encuentra archivada (delito de lavado de activos) y dos en trámite, las mismas que se han formalizado ante el Poder Judicial por los delitos de homicidio calificado y otra por peculado, en el primero de los procesos penales citados, se ha ordenado impedimento de salida del país, en el segundo proceso se dispuso no abrir instrucción, decisión que ha sido materia de impugnación encontrándose pendiente de resolver. Noveno: Que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante oficio Nº 194-2006-OCMA-GD de fecha 31 de agosto del 2006, remite copia de la Resolución Nº 1, del expediente Nº 194-06, por la que se resuelve abrir investigación contra el doctor Solio Ramírez Garay en consideración a que el Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, en el Expediente Nº 2005-1775-24-2402-JR-PE-01, seguido en contra del citado magistrado y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, ha formulado acusación en su contra, solicitando se le imponga la pena privativa de la libertad de 20 años de prisión; habiéndole impuesto la OCMA la medida cautelar de abstención en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Que, el hecho de que el doctor Solio Ramírez Garay se encuentre sometido a proceso disciplinario en la OCMA no afecta en nada a este proceso de ratificación, en aplicación del inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política que prescribe que “El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias”; así como también, en cuanto a las investigaciones en curso y su presunta participación en hechos de carácter delictivo, en los que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia que garantiza la Constitución Política del Estado en el artículo 2 inciso 24. Décimo: Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al proceso de evaluación y ratificación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas se ha recibido información remitida por el Colegio de Abogados de Ucayali consistente en una encuesta llevada a cabo el 18 de agosto último según la cual el doctor Ramírez Garay obtuvo calificación favorable, en los rubros de idoneidad y conducta en el desempeño de la función; información que es referencial y que será evaluada en forma conjunta con los demás indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente. Décimo primero: Que, en lo concerniente a la calidad de las resoluciones del magistrado evaluado, el doctor Solio Ramírez Garay ha presentado diez resoluciones en las cuales ha sido vocal ponente con el fin de evaluar la calidad de sus decisiones. Estas resoluciones son: 1) Exp. Nº 2004-213-242501; Demandante: Alex Ruiz Ushiñahua; Demandado: The Maple Gas Corporation; Materia: Nulidad de despido de trabajador por falta grave. En este caso, el problema jurídico está bien delimitado, el análisis de los medios probatorios y la argumentación son los apropiados, aunque no se apoya en jurisprudencia alguna. Al respecto el Tribunal

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Constitucional ha establecido que “los despidos originados en la lesión a la libertad sindical y al derecho de sindicación siempre tendrán la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vías ordinarias también puedan reparar tales derechos”; 2) Exp. Nº 2003-0087-0-2402-JR-CI-01; Demandante: Quelita Antonia Sandi Aguilar; Demandada: Juan de Dios Chávez Tafur; Materia: Formalización de contrato de compraventa o reembolso de precio y otros. En esta sentencia no se delimita ab initio las pretensiones alternativas sino que éstas se pueden determinar varios párrafos después; se demanda pretensiones alternativas: formalización del contrato de compraventa o devolución del precio pagado, pago de mejoras, retención e indemnización de daños; sin embargo, el fallo resuelve sobre una pretensión principal, la devolución del monto pagado por concepto de precio y sobre pretensiones accesorias, el pago de mejoras, retención e indemnización de daños. Sin que esté demostrado que existen prestaciones recíprocas que se tengan que ejecutar simultáneamente; invoca la aplicación del artículo 1426 del Código Civil que regula la excepción de incumplimiento. No expresa el fundamento de derecho de la obligación de formalizar el contrato de compraventa. Se evidencia de esta resolución que el magistrado ponente y los demás que la suscriben no han comprendido el problema jurídico y su exposición es demasiado ambigua; no hay solidez en el análisis de los medios probatorios y en la argumentación jurídica; carece de referencias jurisprudenciales. 3) Exp. Nº 2001-00407-24-2402-JR-CI-01; Demandante: Miguel Barreto Rivera y otra; Demandado: Adriel Salas Zuñiga; Materia: Medida cautelar de embargo fuera de proceso. En este caso, don David San Román Luna solicita la desafectación de la embarcación embargada denominada Discovery I. La nave habría sido embargada cuando se encontraba en construcción. El recurrente David San Román Luna, en una primera ocasión, ha solicitado la desafectación, petición que ha sido declarada improcedente. Posteriormente, luego de inscribir la nave a su nombre, solicita nuevamente la desafectación; en primera instancia se ordena la desafectación, resolución que ha sido impugnada, en cuya virtud, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Ucayali, resolvió declarando nula la apelada. De la sentencia de la cual es ponente el doctor Solio Ramírez Garay, no consta quién es el que peticionó la medida cautelar de embargo, ni quién es el apelante; no se determina si el embargo se realizó el 01-10-01 ó el 12-10-01 o el 15-10-01, en la resolución se hace referencia a estas tres fechas; no hay delimitación del problema jurídico, aunque se puede deducir que existe un enfrentamiento entre un acreedor embargante, que no se sabe quién es, y un presunto titular del derecho de propiedad de la nave que solicita la desafectación; la enunciación de los hechos en siete considerandos es inadecuada. Con un correcto análisis de las pruebas actuadas se ha debido establecer si se embargó una embarcación inexistente o que se inscribió la propiedad de la nave a favor de David Sandoval Luna falseando la verdad, con el fin de defraudar el derecho del acreedor embargante, y en cualquiera de los dos casos hay indicios de la comisión de delito, por lo que se debió remitir copias de actuados al representante del Ministerio Público para los fines de ley; sin embargo, nada de esto se dispuso en esta resolución caracterizada por la pobreza del análisis de los medios probatorios y de la argumentación jurídica. 4) Las otras siete resoluciones se refieren a casos sencillos, que no ofrecen ninguna complejidad ni en los hechos ni en derecho. El problema jurídico en estas decisiones está correctamente delimitado, el análisis de los medios probatorios es el que corresponde y la argumentación jurídica es la apropiada; no existe en ellas afirmaciones que puedan considerarse ajenas al ordenamiento jurídico o a la doctrina jurídica; sin embargo, dado a que, como se ha señalado antes, las siete resoluciones se refieren a casos intrascendentes, por lo que las resoluciones emitidas no constituyen referentes de una adecuada producción jurisdiccional. Llama la atención que las sentencias ofrecidas por el magistrado sujeto a evaluación corresponden al período comprendido entre abril de 2005 a mayo de 2006, omitiéndose adjuntar sentencias respecto de todo el período materia de evaluación. Décimo segundo: Que, del expediente de Evaluación y Ratificación consta que el magistrado evaluado, no ha variado significativamente su patrimonio.

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Décimo tercero: Que, conforme al inciso 8 del artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función judicial, no obstante puede ejercer la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las correspondientes al despacho judicial; sin embargo, del informe remitido con el oficio Nº 0793-2006-UNU-PDyCP de fecha 28 de agosto de 2006, por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Ucayali, consta que el doctor Solio Ramírez Garay, siendo magistrado desde el 5 de noviembre de 1996, ha sido contratado para desempeñarse como docente en dicha Facultad, desde el 1 de marzo de 1999 al 10 de agosto de 2005, en forma interrumpida, en la condición, categoría y dedicación siguientes: del 1 de marzo de 1999 al 30 de junio de 1999, contratado asociado a tiempo completo; del 1 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 1 de abril de 2000 al 31 de agosto de 2000, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 1 de setiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2000, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 15 de abril de 2001 al 5 de mayo de 2001, contratado principal a tiempo parcial (20 horas); del 20 de abril de 2005 al 10 de agosto de 2005, contratado auxiliar a tiempo parcial (12 horas). En el acto de la entrevista personal el magistrado evaluado, reconoce haber celebrado estos contratos, hecho que transgrede el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún cuando manifestó que dictó solo cuatro horas semanales y que firmó los citados contratos sin haberlos leído, argumento a todas luces cuestionable, máxime si se trata de un magistrado que tiene la delicada misión de impartir justicia y que en todo momento debe erigirse como un ejemplo dentro de la colectividad; Décimo cuarto: Que, de lo actuado en el Proceso de Evaluación y Ratificación ha quedado evidenciado que el doctor Solio Ramírez Garay, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función de administrar justicia, prueba de ello son los contratos que suscribió con la Universidad Nacional de Ucayali para dictar clases excediendo las ocho horas semanales que señala el inciso 8 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho que por lo demás fue advertido el 28 de octubre de 2002 durante la entrevista personal en su anterior proceso de evaluación y ratificación, no obstante ello el magistrado evaluado, luego de ser reincorporado el 5 de abril de 2005, volvió a suscribir un nuevo contrato con la citada casa de estudios para dictar 12 horas semanales, siendo que en el acto de la entrevista personal el doctor Ramírez Garay, admitió que la firma de los citados contratos constituye un hecho que afecta su idoneidad como magistrado; a lo que se debe adicionar las diversas sanciones que le han sido impuestas en el decurso de su actuación funcional; asimismo del análisis de la calidad de sus resoluciones, ha quedado evidenciado que, en dos de los tres casos que con alguna relevancia ha presentado el doctor Ramírez Garay, no aparece una enunciación clara de los hechos ni del derecho aplicable, la redacción resulta confusa en las ponencias y también existe falta de comprensión del problema jurídico, situación ésta que también se puso en evidencia en el acto de la entrevista personal donde el magistrado evaluado no pudo absolver a cabalidad las preguntas vinculadas a los temas que han sido objeto de sus resoluciones. Estos elementos de carácter objetivo han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para no renovarle la confianza al magistrado evaluado. Décimo quinto: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 19 de octubre de 2006;

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RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Solio Ramírez Garay y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y, consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 014-2006-

PCNM sobre destitución de magistrados de juzgado de Arequipa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065-2006-PCNM San Isidro, 14 de noviembre de 2006 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por los doctores Mauro Pari Taboada y Yuri Antonio Almendariz Gallegos, contra la resolución Nº 014-2006-PCNM, de 14 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 014-2006-PCNM, de 14 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó a los doctores Mauro Pari Taboada y Yuri Antonio Almendariz Gallegos, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escrito de 6 de abril de 2006, el doctor Mauro Pari Taboada, dentro del plazo de ley, presenta su recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente por considerar que no se encuentra ajustada a ley, deduciendo la caducidad, alegando que de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la Resolución impugnada de manera errónea señala que “está referido al momento en que el Consejo Nacional de la Magistratura toma conocimiento de los hechos, lo que se produjo el 23 de noviembre de 2005 (…..) por lo que no se ha producido el vencimiento del plazo al cual se contrae la norma”, toda vez

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que la indicada norma señala expresamente que: “el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los 2 años de producido”; Que, asimismo señala que en ese sentido el derecho y acción de la pretensión del Presidente de la Corte Suprema ha fenecido, pues han transcurrido más de seis meses de conocido el hecho por el interesado y más de dos años de producido el hecho; agregando que, al momento de ocurrencia de los hechos imputados estaba vigente la Resolución Nº 032-2000-CNM, cuyo artículo 40 establecía un plazo de caducidad de seis meses y un plazo de prescripción de 2 años, también computados a partir de la ocurrencia de los hechos, por lo que el derecho había caducado y prescrito la acción persecutoria; Que, asimismo, plantea la prescripción, manifestando que conforme a la resolución impugnada, el cómputo del plazo de prescripción se inició el 12 de agosto de 2003, por lo que debe considerarse que al ser notificada la propuesta de destitución del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el 12 de octubre de 2005, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, también precisa que la resolución de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proponiendo al Presidente de la Corte Suprema su destitución no constituye un primer pronunciamiento, sino aquella con la que concluye el proceso administrativo sancionador, que en el presente caso resulta ser recién aquella expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que es materia de impugnación; Que, por otro lado, señala que la resolución impugnada se sustenta en una discrepancia de criterio del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de la actuación del recurrente en el sentido que opina que no debió haberse aplicado el artículo 135 del Código Procesal Penal, asimismo, que debió preferirse el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales antes que el artículo 5 del mismo cuerpo de leyes, de manera que la discrepancia de criterio no da lugar a sanción, conforme a lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, asimismo, manifiesta que esta situación es la que se ha producido en los casos de los procesados Rafael Arcángel Zanelli Zamora, Marcelo Isaac Zavala Barrerán y Luber Heriberto Flores Palma, con relación a la aplicación del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales en el primer caso y del artículo 135 del Código Procesal Penal en los dos últimos; Que, finalmente precisa que su imparcialidad como Juez se encuentra acreditada en virtud que ninguna de las partes lo ha recusado e inclusive las resoluciones cuestionadas en el presente proceso disciplinario no han sido apeladas por el Ministerio Público; asimismo, su credibilidad social e idoneidad ética no ha sido valorada ni tomada en cuenta al momento de resolver; Que, por escrito de 6 de abril de 2006, el doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, dentro del plazo de ley, presenta su recurso de reconsideración contra la resolución Nº 014-2006-PCNM, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, deduciendo la prescripción, alegando que para el cómputo del plazo de prescripción, debe considerarse el artículo 16.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir la eficacia del acto administrativo es eficaz a partir de la notificación, por lo que al haber sido notificada la propuesta de destitución del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura el 12 de octubre de 2005, ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, asimismo deduce la caducidad manifestando que la norma a aplicarse es el artículo 40 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por la resolución Nº 032-2000-CNM, vigente al momento que ocurrieron los hechos que sustentan los cargos imputados al recurrente, que establecía un plazo de caducidad de seis meses, el cual había transcurrido en exceso al momento que el Consejo Nacional de la Magistratura tomó conocimiento del pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema;

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Que, también argumenta falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción impuesta, ya que la resolución impugnada se ha emitido sin tener en cuenta el numeral 1.4 del artículo IV de la Ley Nº 27444 y los numerales 230.3 y 230.9 del mismo cuerpo de leyes, referidos a la potestad sancionadora administrativa, que establecen los principios de razonabilidad y presunción de licitud; agregando que lo expresado se confirma, con lo expresado en la resolución impugnada en relación a que los actos ejercidos por el recurrente y que son materia de cuestionamiento no guardaban la forma prevista por la norma procesal, situación que a su entender no resulta cualitativamente suficientes para justificar la sanción de destitución; Que, asimismo sostiene que no existen elementos objetivos que acrediten la intención de favorecer a los procesados Guido Hernando Soto Correa y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel, por lo que la discrepancia de criterio que se evidencia en los términos de la resolución impugnada, conforme al artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no da lugar a sanción; Que, con relación a la caducidad que argumentan los recurrentes, debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos, que el Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente fue aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM de fecha 30 de enero de 2003; es decir el proceso disciplinario seguido a los doctores Pari Taboada y Almendariz Gallegos se inició bajo su vigencia, en tal sentido, son aplicables todas sus normas reglamentarias; Que, en ese sentido, la caducidad es el plazo de ley previsto para hacer valer una denuncia ante el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, que señala: El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido”; Que, este proceso disciplinario, es un procedimiento sancionador iniciado ante el órgano contralor del Poder Judicial, en cuya sede la investigación se ha tramitado sin que la caducidad haya operado efectivamente, es decir, no puede entenderse al Poder Judicial como un denunciante para los efectos del artículo 39 del reglamento antes citado; Que, siendo así, un procedimiento sancionador iniciado ante el Poder Judicial, es de aplicación entre otros, el artículo 65 del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura, como norma especial que prevalece sobre la general, es decir, el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del órgano contralor competente, hecho que en el presente caso se produjo el 09 de agosto de 2005. En última instancia, el procedimiento sancionador que continúa ante el Consejo Nacional de la Magistratura tiene, a su vez, cinco años como plazo máximo para el cumplimiento de la prescripción contados a partir del 12 de agosto de 2003, fecha en que la Oficina de Control de la Magistratura tomó conocimiento de los hechos, de manera que el procedimiento sancionador, tanto en su inicial ante la Oficina de Control de la Magistratura, como el seguido ante el Consejo Nacional de la Magistratura se han desarrollado sin que se hayan vencido los plazos de prescripción correspondientes; Que, en definitiva, entonces, la caducidad y la prescripción que invocan los recurrentes no tiene fundamento amparable, por lo que el recurso de reconsideración que interponen los doctores Mauro Pari Taboada y Yuri Antonio Almendariz Gallegos, en este extremo, deviene infundado; Que, respecto a los argumentos del doctor Pari Taboada, que cuestiona la Resolución Nº 014-2006-PCNM, fluye lo siguiente, de su argumento referido a la inexistencia de una causal objetiva que amerite la sanción de destitución impuesta a su persona, toda vez que la resolución impugnada se fundamenta en una discrepancia de criterio del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de la actuación del recurrente, en los casos de los procesados Rafael Arcángel Zanelli Zamora, Marcelo Isaac Zavala Barverán y Luber Heriberto Flores Palma, con relación a la aplicación del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales en el primer caso y del artículo 135 del Código Procesal Penal en los dos últimos;

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Que, con relación al caso del procesado Rafael Arcángel Zanelli Zamora; en la resolución cuestionada se hace un análisis exhaustivo de las pruebas que obran en el expediente, referidas al hecho de haber concedido libertad al citado procesado sin tomar en cuenta el trámite preestablecido en el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales, que expresamente dispone formar el cuaderno incidental, así como abrir la excepción a prueba por el término de ocho días y disponer se corra vista fiscal, de acuerdo a los artículos 91 numeral cuatro concordante con el 94 numeral cinco de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece la participación obligatoria del fiscal, en su calidad de titular de la acción penal, en la tramitación de las excepciones donde deberá de emitir dictamen; Que, mas aun, no observó el trámite que la legislación procesal establece para las excepciones, como si lo hizo en otros casos similares, puesto que se trataba de un proceso de tráfico ilícito de drogas, en el cual resulta necesaria la participación del representante del Ministerio Público, precisamente debido a esta seria irregularidad, la Sala Penal Superior declaró nula la resolución de fecha 28 enero de dos mil dos; Que, conforme a lo expuesto, se encuentra evidenciada la existencia de un trámite distinto al regular concedido a dicha excepción, por lo que esta conducta acarrea responsabilidad disciplinaria por infringir los deberes y prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, respecto a la razonabilidad y proporcionalidad, es necesario precisar que la resolución cuestionada, ha desarrollado conceptos precisos sobre este extremo, por lo que es infundada la pretensión en este extremo; Que, con relación a los casos de los procesados Marcelo Isaac Zavala Barveran y Luber Heriberto Flores Palma, se tiene que Conforme se aprecia en los propios considerandos de la resolución cuestionada, que el hecho de haber concedido libertad al procesado Marcelo Isaac Zavala Barveran, sin tener presente las orientaciones fijadas por la Sala Penal, reformando el mandato de detención por el de comparecencia, el mismo que fuera revocado por otro Juez debido al incumplimiento del procesado de presentarse al juzgado, inclusive es de observar la decisión del magistrado Pari Taboda, que esta reforma de mandato no solicito siquiera los antecedentes penales y judiciales de Zavala Barveran en Ecuador, en virtud que ese es su país de origen y en todo caso información a Interpol y la DEA; Que, de lo antes expuesto se advierte que no existen patrones de razonabilidad que permiten encontrar el vínculo entre la situación evaluada por el magistrado Pari Taboada, esto es el pedido del procesado, y la conclusión arribada al momento de variar la medida coercitiva de detención por la de comparecencia restringida, es decir, no existe fundamento de naturaleza racional lógicojurídica, que permita discernir sobre la aplicación de una norma a hechos objetivos; Que, debe de tomarse en cuenta que teniendo el procesado Zavala Barveran la condición de extranjero, era totalmente predecible que buscaría que salir del país, debido a la gravedad del cargo imputado en su contra, como finalmente sucedió y que el hecho de que los otros tripulantes de la embarcación “Golden Fish”, hayan sido absueltos por la Corte Suprema, no enerva la responsabilidad del magistrado procesado, toda vez que su decisión ha motivado que el procesado Zavala Barveran haya eludido la acción de la justicia, conducta grave que infringe lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y cuatro numeral uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, en relación al hecho de haber concedido libertad al procesado Luber Eriberto Flores Palma, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, la misma que señaló como causal para no revocar el mandato de detención contra el citado procesado, el hecho de tener la condición

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de extranjero y que al no tener domicilio en el país, existía el peligro de que pueda eludir a la justicia, tal como finalmente ha sucedido, debido a que luego de salir en libertad no cumplió con apersonarse al juzgado a registrar su asistencia por lo que el titular del Octavo Juzgado Penal de Arequipa, revocó la comparecencia; Que, al igual que en el caso anterior, el magistrado Pari Taboada, procedió a reformar el mandato de detención por el de comparecencia restringida, sin solicitar los antecedentes penales y policiales a las autoridades ecuatorianas o en todo caso solicitar información a la Interpol y la DEA, con el objeto de descartar que éste pertenezca a una organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas; Que, en consecuencia, se advierte que el magistrado Pari Taboada pretende justificar su conducta invocando el artículo 135 del Código Procesal Penal, sin embargo, conforme se advierte de los actuados, existe una manifiesta irresponsabilidad de parte del magistrado procesado que resulta sumamente grave, puesto que se trataba de un proceso de tráfico ilícito de drogas; Que, por lo antes expuesto, el magistrado Pari Taboada ha incurrido en una inconducta funcional que infringe lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y cuatro numeral uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, respecto al recurso de reconsideración del doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, del análisis de los argumentos expuestos por el citado, fluye que el mismo sustenta su recurso en la no aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de licitud a los cargos imputados en su contra; Que, con respecto al cargo de haber concedido libertad a la procesada Camila Nelly Lem Peña, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal apenas veintiocho días antes, emitiendo resolución que reformó el mandato de detención por el de comparecencia con una motivación aparente; Que por escrito del 28 de enero de 2002, presentado por la referida procesada, solicitando se señale día y hora para la ampliación de su declaración instructiva y las diligencias de confrontación con cada uno de los inculpados; Que, el 29 de enero de 2002 el juez provisional del Octavo Juzgado Penal, doctor Mauro Pari Taboada, señala para el 11 de febrero la realización de la ampliación de instructiva solicitada y las diligencias de confrontaciones, sin embargo, la inculpada Lem Peña el mismo 11 de febrero de 2002 por escrito solicita se señale nueva fecha para las confrontaciones con sus co-inculpados, en razón de que no se realizaron por problemas de coordinación en la secretaría del juzgado, pedido que es atendido por el magistrado procesado Yuri Antonio Almendariz Gallegos, quien ya había asumido el despacho del Octavo Juzgado Penal de Arequipa, como juez suplente, programándose todas las diligencias de confrontación para el 22 de febrero; Que, si bien es cierto no es un hecho inusual que se programen diligencias de confrontación entre varios inculpados el mismo día, sí resulta irregular el hecho que en la resolución no se fijen los puntos sobre los que existe contradicción, y de la lectura de las actas que obran en autos, se observa que las diligencias se llevaron a cabo con ligereza, ya que se efectuaron hasta 5 confrontaciones en un mismo día y en la confrontación con el inculpado Molina Alfaro sólo se indicó que los confrontados se pusieron de acuerdo en “que no se conocen”, resultando evidente que no preexistía contrasentido alguno que amerite la diligencia, cuando es presupuesto para la práctica de dicho acto de investigación la existencia de contradicciones, evidenciándose que éstas sólo tenían el propósito de buscar desvanecer la suficiencia probatoria que existía contra la procesada Lem Peña, para que ésta pueda solicitar la variación del mandato, como lo hizo tres días después de realizadas las confrontaciones y diligencias, que fueron

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utilizadas como argumentos nuevos por el magistrado procesado para conceder el pedido de reformar el mandato de detención; Que, en consecuencia, la conducta del magistrado Almendariz Gallegos, afecta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece del concepto público; por lo que en este extremo, resulta infundado el recurso de reconsideración; Que, con relación al caso de los procesados Guido Hernando Soto Correa y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel, se tiene que en relación al cargo, de haber concedido libertad a los procesados Guido Hernando Soto Correa (de nacionalidad ecuatoriana) y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel (de nacionalidad colombiana), sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, mediante la resolución que reformó los mandatos de detención por los de comparecencia, no obstante que no se habían desvanecido los presupuestos que generaron la detención, por lo que dicha resolución fue revocada posteriormente; Que, al variar el mandato de detención por el de comparecencia de los inculpados Soto Correa y Arteaga Gorozabel, en la que se señala que no registran ingreso al penal de Varones de Socabaya, ni antecedentes penales ni judiciales, citando además el dicho de algunos de su coinculpados en las diligencia de confrontación para considerar que se habían desvanecido los cargos en su contra; sin embargo se aprecia de los actuados que los procesados teniendo la condición de extranjeros y el hecho de estar implicados en un caso de Tráfico Ilícito de Drogas de una organización delictiva internacional, debió solicitarse a través por vía consular, los antecedentes judiciales y penales de los procesados en sus países de origen, Interpol y la DEA sobre la eventual participación de los citados procesados en alguna red de narcotráfico internacional, ya que constituye obligación del juez asegurar que el encausado no se sustraiga a la acción de la justicia; Que, sin embargo tal situación no ocurrió, es decir no se extremaron las medidas de seguridad para garantizar la concurrencia de los procesados Soto Correa y Arteaga Gorozabel, a quienes les varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida, y como consecuencia de ello, fugaron del país; Que, por tanto se encuentra plenamente acreditado la inconducta funcional del doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos al haber concedido libertad a la procesada Camila Nelly Lem Peña, sin tener presente la resolución de la Sala Penal; y concedido libertad a los procesados Guido Hernando Soto Correa y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, mediante la resolución que reformó los mandatos de detención por los de comparecencia, no obstante a que no se habían desvanecido los presupuestos que generaron la detención, por lo que dicha resolución fue revocada posteriormente; Que, los recursos de reconsideración de los doctores Yuri Antonio Almendariz Gallegos y Mauro Pari Taboada y los argumentos de los mismos no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolución Nº 014-2006-PCNM, ni desvirtúa los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que los citados recursos de reconsideración devienen en infundados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo, en sesión del 2 de noviembre de 2006, con la abstención del señor Consejero, doctor Aníbal Torres Vásquez; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Mauro Pari Taboada y Yuri Antonio Almendariz Gallegos, en los extremos referidos a la caducidad y prescripción deducidas; e infundados los recursos de reconsideración interpuestos

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contra la Resolución Nº 014-2006-PCNM, por haberse acreditado la responsabilidad de ambos, en los cargos imputados en dicha Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDWIN VEGAS GALLO EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA El voto del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales es el siguiente: Que, por Resolución Nº 014-2006-CNM, de 14 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó a los doctores Yuri Antonio Almendariz Gallegos y Mauro Pari Taboada, por sus actuaciones como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escritos recibidos el 06 de abril de 2006, los citados magistrados, en forma individual, interponen dentro del término de ley recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, alegando el doctor Pari Taboada, con relación a la caducidad, que el Consejo considera que el plazo de caducidad establecido en el artículo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios “está referido al momento en que el Consejo Nacional de la Magistratura toma conocimiento de los hechos, lo que se produjo el 23 de noviembre de 2005 (…..) por lo que no se ha producido el vencimiento del plazo al cual se contrae la norma”, cuando no es así, ya que el texto del artículo 39 del Reglamento es claro “el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido”. Anota que no es un plazo para el Consejo, sino para el interesado. Se refiere al tiempo que su derecho y acción esta vigente y puede hacerlo valer ante el Consejo, por eso este plazo coincide con los dos años de la acción persecutoria administrativa; Que, asimismo alega que en el presente caso, el derecho y acción de la pretensión del Presidente de la Corte Suprema ha fenecido, por haber transcurrido más de seis meses de conocido el hecho por el interesado y más de dos años de producido el hecho; agregando que al momento de ocurrencia de los hechos imputados estaba vigente la Resolución Nº 032-2000-CNM, cuyo artículo 40 establecía un plazo de caducidad de seis meses y un plazo de prescripción de dos años, también computados a partir de la ocurrencia de los hechos, por lo que el derecho había caducado y prescrito la acción persecutoria; Que, el recurrente señala que conforme a la resolución impugnada, el computo del plazo de prescripción se inició el 12 de agosto de 2003, por lo que debe considerarse que al ser notificada la propuesta de destitución del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura el 12 de octubre de 2005, había transcurrido el plazo a que se contrae el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, también precisa que la resolución de la Oficina de Control de la Magistratura proponiendo al Presidente de la Corte Suprema la destitución no constituye un primer pronunciamiento, sino aquella con la que concluye el proceso administrativo sancionador, que en el presente caso resulta ser recién aquella expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura que es materia de impugnación;

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Que, por otro lado, afirma que la resolución impugnada se sustenta en una discrepancia de criterio del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de la actuación del recurrente, en el sentido que opina que no debió haberse aplicado el artículo 135 del Código Procesal Penal, asimismo, que debió preferirse el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales al 5 del mismo cuerpo de leyes; de manera que, la discrepancia de criterio no da lugar a sanción, conforme a lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, asimismo refiere que tal situación es la que se ha producido en los casos de los procesados Rafael Arcángel Zanelli Zamora, Marcelo Isaac Zavala Barverán y Luber Heriberto Flores Palma, con relación a la aplicación del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales en el primer caso y del artículo 135 del Código Procesal Penal en los dos últimos; Que, finalmente, precisa que su imparcialidad como Juez se encuentra acreditada en virtud que ninguna de las partes lo ha recusado, inclusive las resoluciones cuestionadas en el presente proceso disciplinario no han sido apeladas por el Ministerio Público; asimismo, su credibilidad social e idoneidad ética no han sido tomadas en cuenta como elemento para valorar y tener presente al momento de resolver; Que, en lo que respecta a la reconsideración del doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, se aprecia que, con relación a la prescripción señala que, para el cómputo del plazo de prescripción, debe considerarse el artículo 16.1 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General-, es decir, el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación, por lo que al haber sido notificada la propuesta de destitución del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el 12 de octubre de 2005, ya había transcurrido, en su concepto, el plazo a que se contrae el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, asimismo, en lo que respecta a la caducidad, el recurrente refiere que debe aplicarse el artículo 40 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por la Resolución Nº 032-2000-CNM, vigente al momento que ocurrieron los hechos que sustentan los cargos que se le imputan, que establecía un plazo de caducidad se seis meses, el cual había transcurrido en exceso al momento que el Consejo Nacional de la Magistratura tomó conocimiento del pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema; Que, también alega que la resolución impugnada se ha emitido sin tener en cuenta el numeral 1.4 del artículo IV de la Ley Nº 27444 y los numerales 230.3 y 230.9 del mismo cuerpo de leyes, referidos a la potestad sancionadora administrativa, que establecen los principios de razonabilidad y presunción de licitud, ya que la resolución impugnada acerca de que los actos ejercidos por el recurrente y que son materia de cuestionamiento no guardaban la forma prevista por la norma procesal, no resultan cualitativamente suficientes para justificar la sanción de destitución; Que, también refiere que no existen elementos objetivos que acrediten la intención de favorecer a los procesados Guido Hernando Soto Correa y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel, de tal forma que la discrepancia de criterio que se evidencia en los términos de la resolución impugnada, conforme al artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no da lugar a sanción; Que, para los efectos de resolver el presente recurso impugnativo, es preciso señalar que la reconsideración tiene por objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida, emitida por el mismo, tomando en consideración hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia; los cuales están constituidos tanto por la denominada prueba instrumental como por nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver; ello en consideración a que el Consejo Nacional de la Magistratura se constituye como órgano administrativo en única instancia, el cumplimiento del requisito de nueva prueba es opcional, siendo factible interponer reconsideración en virtud de elementos de puro derecho;

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Que, con relación a la caducidad que argumentan los recurrentes, la resolución Nº 030-2003-CNM, que aprobó el vigente Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, data del 30 de enero de 2003; es decir el proceso disciplinario seguido a los doctores Pari Taboada y Almendariz Gallegos se inició bajo su vigencia, por lo que se son aplicables todas y cada una de sus normas reglamentarias; Que, en tal sentido, entendida la caducidad como el plazo para que se haga valer una denuncia ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios se aplica a dicha circunstancia en todos sus términos: “El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido”; Que, en el caso que nos ocupa, se trata de un procedimiento sancionador iniciado ante el órgano contralor del Poder Judicial, en cuya sede la investigación se ha tramitado sin que la caducidad haya operado efectivamente, es decir, no puede entenderse al Poder Judicial como un denunciante para los efectos del artículo 39 del reglamento antes citado; Que, de igual forma, frente a un procedimiento sancionador iniciado ante el Poder Judicial, se aplica al procedimiento ante dicha sede, entre otros, el artículo 65 del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura, como norma especial que prevalece sobre la general, es decir, el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del órgano contralor competente, hecho que en el presente caso se produjo el 09 de agosto de 2005. En última instancia, el procedimiento sancionador que continúa ante el Consejo Nacional de la Magistratura tiene, a su vez, cinco años como plazo máximo para el cumplimiento de la prescripción contados a partir del 12 de agosto de 2003, fecha en que la Oficina de Control de la Magistratura tomó conocimiento de los hechos, de manera que el procedimiento sancionador, tanto en su período inicial ante la Oficina de Control de la Magistratura, como el seguido ante el Consejo Nacional de la Magistratura se han desarrollado sin que se hayan vencido los plazos de prescripción correspondientes; Que, en definitiva, entonces, la caducidad y la prescripción que invocan los recurrentes no tienen fundamento amparable, por lo que el recurso de reconsideración que interponen los doctores Pari Taboada y Almendariz Gallegos, en estos extremos, deviene infundado; Que, en lo que respecta a la reconsideración del doctor Pari Taboada, cabe precisar que el elemento central de su recurso de reconsideración, se refiere a que en su concepto no existe causal objetiva que amerite la sanción de destitución impuesta a su persona, toda vez que la resolución impugnada se fundamenta en una discrepancia de criterio del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de la actuación del recurrente, en los casos de los procesados Rafael Arcángel Zanelli Zamora, Marcelo Isaac Zavala Barverán y Luber Heriberto Flores Palma, con relación a la aplicación del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales en el primer caso y del artículo 135 del Código Procesal Penal en los dos últimos; Que, del considerando precedente se advierte que existe un argumento de puro derecho que debe ser analizado para los fines de determinar si procede su amparo o no en vía de reconsideración, en ese sentido, con relación al caso del procesado Rafael Arcángel Zanelli Zamora, se tiene que la resolución impugnada desarrolla en sus consideraciones 65 a 69, los criterios que determinan la concurrencia de responsabilidad disciplinaria por infringir los deberes y prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, asimismo de acuerdo a los términos que expresan las consideraciones citadas, el cuestionamiento surge ante el trámite dado por el recurrente a la excepción de naturaleza de acción deducida por el procesado Zanelli Zamora, de manera que se ha evidenciado la existencia de un trámite distinto al regular concedido a dicha excepción;

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Que, de este hecho se desprende ciertamente la existencia de un hecho irregular, en cuyo caso no se trata de una discrepancia de criterio del Consejo Nacional de la Magistratura respecto al procedimiento empleado por el recurrente. No obstante, si se advierte una desproporción entre los hechos probados y las circunstancias y la sanción impuesta; Que, el considerando precedente, refiere la necesidad de vincular de manera objetiva el hecho probado con la consecuencia, denominada sanción, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, la sola mención a la existencia de una circunstancia que constituye responsabilidad disciplinaria por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendo a su actor en el concepto público, no constituye justificante válido para imponer la sanción de mayor gravedad, es imprescindible precisar como se configura esta causal; Que, bajo estos parámetros la evaluación de las consideraciones 65 a 69, requiere que de manera indubitable se establezca una conexión directa entre causa y efecto, que justifique a partir del hecho probado por la actividad investigatoria a cargo del órgano competente la necesidad de la sanción máxima. Esto nos lleva a advertir que el sustento de la sanción de destitución por este cargo, consistente en la denuncia de un trámite concedido a la excepción de naturaleza de acción deducida por el procesado, no ajustado a la norma procesal penal, por sí misma no implica una inconducta de gravedad tal que justifique la imposición de tal sanción, se exige además que de tal hecho se pueda concluir sin lugar a dudas que ha existido un desvío del magistrado procesado respecto de sus obligaciones de manera deliberada o con la concurrencia de algún elemento que acredite la distorsión de su voluntad para decidir en uno u otro sentido al resolver la excepción planteada; Que, en el caso que nos ocupa, no se aprecia que exista medio probatorio que de certeza de tal actuación por parte del doctor Pari Taboada, es decir, su convencimiento de la aplicación al caso del procesado Zanelli Zamora del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales, si bien puede significar una apreciación errada de las normas procesales, eso afecta a otro nivel de responsabilidad, no exactamente a las “serias irregularidades” que se manifestarían de tal trámite concedido por el recurrente; Que, esto nos permite afirmar que, la responsabilidad del doctor Pari Taboada por este cargo, afecta a su idoneidad y no al del nivel ético disciplinario que, según aparece de las consideraciones 87, 88 y 89 de la resolución materia de impugnación, resulta ser el principal sustento de la destitución; Que, en conclusión, respecto de este cargo, la actuación del doctor Pari Taboada no es pasible de destitución, cuanto si de una sanción menos drástica distinta a aquella, que debe ser aplicada por el órgano de gobierno del Poder Judicial sin mayor dilación que el trámite ordinario para dicho fin, por lo el recurso de reconsideración, en este extremo, deviene fundado en parte, en lo referente a la gravedad de la sanción, manteniéndose el carácter de responsabilidad del recurrente, en los términos expresados en los considerandos de dicho párrafo; Que, con relación a los casos de los procesados Marcelo Isaac Zavala Barverán y Luber Heriberto Flóres Palma, se tiene que los fundamentos de la destitución en este extremo, son aquellos desarrollados en las consideraciones 70 a 76 y 82 a 85, respectivamente, cuyos criterios determinantes de la responsabilidad disciplinaria se refieren a las circunstancias en que el recurrente aplicó el artículo 135 del Código Procesal Penal; Que, en este sentido, se advierte que la resolución impugnada presenta alternativas de actuación procesal que en el fondo importan una efectiva discrepancia de criterio con relación a la actuación del doctor Pari Taboada, lo que no puede constituirse como causal de destitución válida; más aún, existe una contradicción entre las consideraciones 71 y 75, en la medida que la primera refiere cuales fueron los elementos que determinaron la variación de la medida de detención por la

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de comparecencia, mientras que la segunda, señala que no existe tal fuente de la decisión adoptada por el recurrente; Que, ciertamente, estamos en este extremo frente a un caso de aplicación de la norma del artículo 135 del Código Procesal Penal, es decir la determinación de las tres condiciones que determinan que el Juez Penal dicte o no el mandato de detención, condiciones que tienen el carácter de copulativo, en cuyo ejercicio la apreciación del Juez es de carácter netamente jurisdiccional; Que, de otro lado, la afirmación contenida en la consideración 76 de que la acción del recurrente, al variar el mandato de detención por el de comparecencia, motivó que el procesado Zavala Barverán haya eludido la acción de la justicia es de carácter subjetivo, ya que tal actitud evasiva o contumaz, en todo caso es imputable directa y exclusivamente al citado procesado, más no al Juez; Que, en consecuencia, se advierte que este extremo del recurso de reconsideración deviene fundado, por lo que procede absolver al doctor Pari Taboada por estos cargos, mas aun, si no existe prueba que desvirtue el principio de presunción de inocencia o licitud en su favor; Que, respecto a la reconsideración del doctor Almendariz Gallegos, es de tener en cuenta que éste centra los argumentos de su recurso en la no aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de licitud a los cargos imputados en su contra; Que, con relación al caso de la procesada Camila Nelly Lem Peña, se tiene que la resolución impugnada desarrolla en sus consideraciones 42 a 46, los criterios que determinan la concurrencia de responsabilidad disciplinaria por infringir los deberes y prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, se advierte de la revisión de las consideraciones citadas que, el fundamento principal del cuestionamiento a la actuación del doctor Almendariz Gallegos consiste en los defectos formales en el trámite de las diligencias de confrontación de la procesada indicada con sus coprocesados, específicamente la no indicación del contrasentido o aspectos contradictorios que serían materia de la diligencia, deduciéndose con marcado subjetivismo que ese defecto revelaba que el recurrente tenía el propósito de dotar a la procesada de argumentos para solicitar la variación del mandato de detención por el de comparecencia; Que, la apreciación que contiene la resolución impugnada no resulta suficientemente consistente para promover y justificar validamente una medida de destitución ante un defecto formal en la formulación de un acta; es decir, en este caso no se aprecia que exista medio probatorio que produzca convicción de una actuación intencionada o por algún interés subalterno de parte del citado doctor Almendariz Gallegos al momento de llevar a cabo la diligencia de confrontación de la procesada Lem Peña con sus co-procesados; Que, tal situación conduce al suscrito a encontrar una efectiva afectación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de licitud invocados por el recurrente; esto significa que si bien se advierte responsabilidad disciplinaria en el ámbito de la idoneidad, no existe tal en el nivel ético disciplinario, por lo que la actuación del doctor Almendariz Gallegos es pasible de una sanción derivada de su falta de verificación en el cumplimiento de las normas que regulan las diligencias de confrontación, empero su gravedad no alcanza a justificar la extrema medida de destitución; Que, en virtud de lo expuesto, este extremo del recurso deviene fundado en parte, en cuanto a la imposición de la sanción de destitución; no obstante el carácter de responsabilidad del recurrente en los términos expresados en los considerandos precedentes amerita la imposición de una sanción distinta a cargo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial;

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Que, con relación al caso de los procesados Guido Hernando Soto Correa y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel, se tiene que las consideraciones 47 a 51, desarrollan las circunstancias de su destitución, referidas fundamentalmente a la aplicación del artículo 135 del Código Penal, y la condición de copulativas que adquieren los tres requisitos que determinan el mandato de detención; Que, en este caso, se repite las misma situación acaecida respecto de los procesados Marcelo Isaac Zavala Barverán y Luber Heriberto Flóres Palma, cuya tramitación estuvo a cargo del doctor Pari Taboada; es decir, las consideraciones de la resolución impugnada importan en el fondo una discrepancia de criterio con relación a la actuación del doctor Almendariz Gallegos, lo que no puede constituirse como causal de destitución válida; por el contrario, la aplicación de la norma del artículo 135 del Código Procesal Penal, se encuentra dentro del ámbito jurisdiccional que corresponde al ejercicio de la judicatura; Que, en consecuencia, se advierte que este extremo del recurso de reconsideración deviene fundado, por lo que procede absolver al doctor Almendariz Gallegos por estos cargos tanto más si le asiste el principio de presunción de inocencia o licitud en su favor; Que, el hecho de tratarse de procesos de tráfico ilícito de drogas en cuyo marco actuaron los recurrentes, no puede justificar a priori y sin elementos de juicio serios o consistentes a enervar tales principios de presunción de inocencia y de licitud por ser estos de trascendencia fundamental en Derechos Humanos sostenedores de un Estado Democrático de Derecho; Que, por estas consideraciones mi voto es porque se declaren infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Pari Taboada y Almendariz Gallegos en los extremos referidos a la caducidad y prescripción deducidas por aquellos; Que, de otro lado, en cuanto a la reconsideración del doctor Mauro Pari Taboada, estimo debe declararse fundada en parte la misma en el extremo que se refiere al caso del procesado Rafael Arcángel Zanelli Zamora, ya que se ha acreditado la responsabilidad del recurrente en la tramitación inadecuada concedida a la excepción de naturaleza de acción; no obstante, aplicados los principios de proporcionalidad y razonabilidad a dicho caso, no se justifica la medida de destitución, cuanto si una de particular menor gravedad que debe ser aplicada por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial; Que, en el extremo referido a los casos de los procesados Marcelo Isaac Zavala Barverán y Luber Heriberto Flores Palma, debe declararse fundada la reconsideración del doctor Mauro Pari Taboada, ya que se ha acreditado que el sustento de la sanción de destitución resulta ser una efectiva discrepancia de criterio con relación a la actuación que le cupo al citado doctor Pari Taboada en el ámbito del ejercicio jurisdiccional; Que, en cuanto a la reconsideración del doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, debe declararse fundada en parte la misma en el extremo que se refiere al caso de la procesada Camila Nelly Lem Peña, ya que se ha acreditado la responsabilidad del recurrente por defectos en la realización de las diligencias de confrontación entre la indicada procesada y sus co-procesados, empero dicho hecho no justifica, en virtud de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la aplicación de la medida de destitución, debiendo imponerse una de menor gravedad por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial; Que, en el extremo referido al caso de los procesados Guido Hernando Soto Correa y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel, debe declararse fundada la reconsideración del doctor Almendariz Gallegos, ya que la resolución impugnada evidencia una discrepancia de criterio con relación a la actuación del citado doctor, que no justifica la sanción de destitución por encontrarse dentro del ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional;

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EDMUNDO PELAEZ BARDALES

Expiden título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 313-2006-CNM Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTO: El escrito del doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, presentado con fecha 4 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, por escrito presentado con fecha 4 de octubre de 2006, solicita que se amplíe los alcances de la Resolución Nº 053-2006-PCNM, de 27 de setiembre de 2006, en el siguiente sentido: a) Se disponga la reexpedición de su título en su calidad de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad; y b) Se ordene su reincorporación al cargo que le corresponde en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, el recurrente ampara su pedido en los siguientes fundamentos: a) Que, con fecha 7 de febrero de 2004, el CNM resolvió no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad, disponiéndose la cancelación de su título, hecho que motivó la interposición del proceso constitucional de amparo que culminó a su favor, ordenándose le reinicie el proceso de evaluación y ratificación a su persona; b) Que, por Resolución Nº 053-2006-PCNM, de 27 de setiembre de 2006, ha sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Ancash - Huaraz, trasladado al Distrito Judicial de Santa y finalmente por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fue trasladado al Distrito Judicial de La Libertad; y, c) Que, tal situación da lugar a que recurra ante el CNM a fin de regularizar su situación para los fines del ejercicio en el cargo que viene desempeñando; Que, sobre el particular, se advierte que por Resolución Nº 420-2006-P-CSJLL /PJ, de 10 de octubre de 2006, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito a la Resolución Nº 053-2006-PCNM, ha resuelto la reincorporación del doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con efectividad a partir del 11 de octubre de 2006, con conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que corresponde expedir el título correspondiente concordante con la reincorporación otorgada a favor del doctor Salazar Lizárraga; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de octubre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash - Huaraz, otorgado a favor del doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga. Segundo.- Expedir a favor del doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, para que se le reincorpore como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de La

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Libertad, por no ser de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, y además por haber sido reincorporado en dicha plaza con arreglo a ley. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

Rectifican la Res. Nº 293-2006-CNM mediante la cual se expidió títulos a Fiscales del Ministerio Público

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 317-2006-CNM

Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 293-2006-CNM, de fecha 11 de octubre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura, en su artículo segundo dispuso expedir títulos a Fiscales del Ministerio Público, que debe rectificarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley de Procedimientos Administrativos General; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 inciso e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Rectificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 293-2006-CNM, de fecha 11 de octubre de 2006, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, con el siguiente texto: “Segundo.- Expedir los títulos a los siguientes magistrados: 1. ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ, como Fiscal Provincial Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. 2. RAMIRO ALVARO PACHECO HUAROTTO, como Fiscal Adjunto Provincial Civil y de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica. 3. BRENDA MIRIAM MESIAS GANDARILLAS, como Fiscal Adjunta Provincial Civil y de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica.” Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

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Expiden títulos de Fiscales Provinciales y Adjuntas en los Distritos Judiciales de Ica y Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 320-2006-CNM

Lima, 14 de noviembre de 2006 VISTAS: Las solicitudes de los doctores Miguel Angel Delgado Junchaya, debidamente representado por el doctor Miguel Vega Maguiña; María Mercedes Ibañez Fuentes; Iris Maritza Anchante Yataco; Marco Antonio Peña Galán; y Henry Cama Godoy; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4 dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, los recurrentes solicitan la expedición de nuevo título de magistrado, en cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y Final del citado reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; solicitando la información correspondiente a la señora Fiscal de la Nación mediante Oficio Nº 2220-2006-P-CNM, de fecha 4 de octubre de 2006; y recibiendo la misma mediante Oficio Nº 3042-2006-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2006; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar los títulos a los siguientes magistrados: 1. MIGUEL ANGEL DELGADO JUNCHAYA, como Agente Fiscal de la Provincial de Ica. 2. MARIA MERCEDES IBAÑEZ FUENTES, como Fiscal Provincial de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica.

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3. IRIS MARITZA ANCHANTE YATACO, como Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica. 4. MARCO ANTONIO PEÑA GALAN, como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, Distrito Judicial del Callao. 5. HENRY CAMA GODOY, como Fiscal Provincial Mixto de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Expedir los títulos a los siguientes magistrados: 1. MIGUEL ANGEL DELGADO JUNCHAYA, como Fiscal Provincial Civil y de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica. 2. MARIA MERCEDES IBAÑEZ FUENTES, como Fiscal Provincial Civil y de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica. 3. IRIS MARITZA ANCHANTE YATACO, como Fiscal Adjunta Provincial Civil y de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica. 4. MARCO ANTONIO PEÑA GALAN, como Fiscal Provincial Penal Corporativo de Huaral, Distrito Judicial de Huaura. 5. HENRY CAMA GODOY, como Fiscal Provincial Civil y de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente Disponen la no ratificación de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de

Ucayali

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 327-2006-CNM Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTO: El escrito del 3 de noviembre de 2006, mediante el cual el doctor Solio Ramírez Garay interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 057-2006-PCNM, de fecha 24 de octubre de 2006, por la cual se resuelve no renovar su confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, según sostiene el recurrente la resolución impugnada viola el debido proceso por que se habría inobservado el artículo 8 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, pues la Comisión de Evaluación y Ratificación debió solicitarle que presente resoluciones judiciales que correspondan a todo el período de evaluación (7 años), sin tenerse en cuenta que en el proceso del año 2002 presentó

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resoluciones del período 1996 al 2002; asimismo, se habría afectado el Principio de Confidencialidad previsto en el artículo V de las Disposiciones Generales del citado Reglamento, ya que el diario El Comercio, en su edición del 21 de octubre de 2006, y el diario local Ahora de la ciudad de Pucallpa, de fecha 23 del mismo mes y año, informaron de su no ratificación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, haciendo referencia a los motivos de la decisión y que son los mismos que se consignan en la resolución que luego se le notificó; alega también que no se ha tomado en consideración las pruebas aportadas por su parte, respecto a su labor como docente en la Universidad Nacional de Ucayali, aduciendo no haber excedido las ocho horas de clases semanales que le faculta el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que se habría aplicado distintos criterios frente a los mismos hechos, en el sentido de que mientras en su caso las deficiencias encontradas en las resoluciones judiciales, en las que fue ponente, sirven como elementos que motivan la decisión de no ratificarlo, en cambio en el proceso de evaluación y ratificación seguido al doctor Miguel Mendiburu Mendocilla, frente a las mismas deficiencias solo se exhorta y recomienda al magistrado evaluado poner mayor celo en la redacción de sus resoluciones; y, que se habría afectado el principio Ne bis in idem, por hacerse referencia al número de medidas disciplinarias impuestas al recurrente, sin tomarse en cuenta que éstas han sido rehabilitadas; Que, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento en mención, contra la resolución de no ratificación sólo procede interponer recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluación; debiendo entenderse que la afectación al debido proceso comprende tanto su dimensión formal, cuando no se respeta el principio de supremacía constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; así como su dimensión sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentran divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución; Que, en cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que se habría afectado el artículo 8 del Reglamento, por que debió habérsele solicitado que presente resoluciones de todo el período de evaluación (7 años), cabe señalar que conforme al inciso i) del artículo 7 del mencionado Reglamento, el magistrado convocado a ratificación deberá acompañar copia de diez resoluciones que considere importantes, para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 20 del presente Reglamento, el cual precisa que tales resoluciones pueden ser sentencias, autos que ponen fin al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes, que en el desempeño de sus funciones haya emitido en los últimos siete años, las que hará llegar, con la sustentación respectiva elaborada por escrito, conjuntamente con su currículum vitae en la oportunidad establecida en el artículo 7 ya mencionado, ello en virtud a que éstas serán objeto de evaluación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, procedimiento que se ha cumplido cabalmente en el presente proceso, por lo que no existe ninguna afectación; por lo demás, la observación que se formula en el considerando undécimo in fine de la resolución cuestionada, no constituye afectación alguna al debido proceso, por cuanto la decisión del Consejo de no renovar la confianza al recurrente subyace, entre otras razones fundamentales, en las deficiencias encontradas en las resoluciones judiciales que remitió el recurrente y no por el hecho que correspondan sólo a los años 2005 y 2006; debiéndose precisar que no es cierto que en el proceso del año 2002 haya presentado resoluciones judiciales del período 1996 al 2002, puesto que no obran en el expediente de evaluación y ratificación del año 2002 tales documentos, a lo que se debe agregar que el Reglamento vigente de ese entonces no exigía la presentación de resoluciones a los magistrados convocados a ratificación; Que, con respecto a la aseveración de que se habría afectado el Principio de Confidencialidad, con las publicaciones aparecidas el 21 y 22 de octubre de 2006 en los diarios “El Comercio” de Lima y “Ahora” de Pucallpa; si bien es cierto la decisión de no ratificación del recurrente se materializó el 24 de octubre de 2006, a través de la resolución que le fue notificada, obra en los actuados del expediente de evaluación y ratificación el acta de la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de fecha 19 de octubre de 2006, en el que consta la decisión final adoptada

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por el colegiado de no ratificar al magistrado Ramírez Garay, por lo que no se advierte que se haya afectado la reserva del proceso, la misma que, conforme se desprende del artículo V del reglamento, está referida a las deliberaciones y al tratamiento del proceso, más no así de la decisión final ya adoptada, la cual está regulada en el capítulo IV del Reglamento; Que, en cuanto a la alegación de no haberse valorado las pruebas aportadas por el recurrente, respecto a su labor docente en la Universidad de Ucayali, se debe señalar que obra en los actuados los Oficios Nº 210-2002/D-FDyCs. P-UNU, del 17 de octubre de 2002, y Nº 520-2002-CTOyG-UNU, del 21 de noviembre de 2002, remitidos por el Decano de la Facultad de Derecho y por la Presidenta de la Comisión Transitoria de Orden y Gestión de la Universidad de Ucayali, respectivamente; así como el Oficio Nº 793-2006-UNU-PDY CP, del 28 de agosto de 2006, remitido por el actual Decano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad, informando sobre los contratos suscritos por el doctor Ramírez Garay para desempeñarse como docente de dicha Facultad en la condición, categoría y dedicación que se detalla ampliamente en el considerando décimo tercero de la resolución cuestionada, es decir, se encuentra acreditado que el magistrado evaluado firmó contratos con la referida casa de estudios en abierta contradicción con el inc. 8 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la documentación que acompaña con su recurso extraordinario no enerva en absoluto el hecho probado de haber suscribió tales contratos, pese a tener conocimiento de la prohibición legal, mas aún si en su calidad de magistrado tiene el especial deber de dar el ejemplo en el cumplimiento y respeto de la ley; Que, en relación a la denuncia del recurrente en el sentido que se habría aplicado criterios distintos frente a los mismos hechos, en lo relativo al análisis de la calidad de sus resoluciones con las del magistrado Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla, cuya resolución de ratificación adjunta, cabe señalar que no existe tal tratamiento diferenciado, toda vez que la resolución emitida en el caso del doctor Mendiburu Mendocilla, se refiere a una “cierta falta de técnica de redacción” en las ponencias que presentó para su evaluación; en cambio en el caso del recurrente, tal como se ha expresado en el considerando décimo primero de la resolución Nº 057-2006-PCNM, se evidenciaron existen deficiencias que tienen que ver con la falta de comprensión del problema jurídico, exposición ambigua de los hechos, falta de solidez en el análisis de los medios probatorios, entre otras, que no se limitan a un asunto de mala redacción sino a la obligación de todo magistrado de motivar sus resoluciones en la forma exigida por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su consonancia con lo previsto por el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución vigente; Que, con respecto a la supuesta afectación del principio Nom bis in idem, por haberse hecho referencia al número de las medidas disciplinarias impuestas al recurrente, sin considerar que fueron rehabilitadas, cabe recordar que el referido principio ha sido recogido en el artículo 230 inciso 10 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, que establece que: “no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”, norma ésta que tiene su razón de ser en el hecho que tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador derivan del ius puniendi del Estado, por lo que éste sólo puede sancionar y perseguir una vez; en ese orden de ideas se debe precisar que el proceso de evaluación y ratificación no conlleva una sanción, tal como lo dispone el artículo 30 párrafo quinto de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, sino que expresa el voto de confianza del Pleno del Consejo acerca de la manera como ha venido ejerciendo la función jurisdiccional el evaluado; en consecuencia el principio Ne bis in idem no resulta aplicable en el presente proceso en razón a que el acto de no ratificación no constituye un proceso administrativo sancionador, no acarrea la imposición de una pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley; de otro lado, el hecho de citar las sanciones de las que ha sido objeto el magistrado evaluado, no significa imponer una nueva sanción, sino que responde a una apreciación objetiva de la forma como se ha venido desempeñando en la función jurisdiccional y que este Colegiado no puede dejar de valorar conjuntamente con otros hechos acreditados en el proceso de evaluación y ratificación, toda vez que éste implica una evaluación integral;

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Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en su sesión del 16 de noviembre del año en curso, por unanimidad, acordó declarar infundado el recurso presentado; por lo que, en cumplimiento de dicho acuerdo, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Solio Ramírez Garay, contra la Resolución Nº 057-2006-PCNM, por la cual se resuelve no renovar su confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2005-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran que Regidor asume cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Iparía y convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor

RESOLUCION Nº 4283-2006-JNE

Expediente Nº 3767- 2006 Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTO el escrito presentado por don Jaime Pezo Vásquez, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el cual solicita se le otorgue la credencial provisional de alcalde encargado de dicha comuna, al haberse declarado en sesión extraordinaria del Concejo de fecha 1 de octubre de 2006, la suspensión del Alcalde don Oscar Ríos Silvano, por encontrarse con mandato de detención, conforme al inciso 3) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, según copia certificada del acta que obra de fojas 7 y 8, el Concejo Distrital de Iparía en sesión extraordinaria del 1 de octubre de 2006, acordó declarar la suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde de don Oscar Ríos Silvano por haberse dictado mandato de detención en su contra; Que, en atención a lo solicitado mediante Oficio Nº 5398-SG/JNE de fecha 26 de octubre de 2006 para que el recurrente presente copia certificada de la resolución que contiene el precitado mandato de detención, se cumple con acompañar al escrito que corre a fojas 27, la copia certificada de la Resolución de fecha 29 de setiembre de 2006, expedida por la Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto al proceso penal seguido contra don Oscar Ríos Silvano y otros por el delito de homicidio calificado, en agravio de

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don Gabino Muñoz Rengifo, recaído en el Expediente Nº 2004-903-0-2402-JR-PE-01, que dispone mandado de detención en su contra, según consta de fojas 28 a 46; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que, el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme al inciso 3) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por lo que habiéndose acordado la suspensión de la autoridad edil y en aplicación del inciso 2) del artículo 24 de la Ley acotada, será reemplazado temporalmente por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos, corresponde asumir temporalmente el cargo de Alcalde a don Jaime Pezo Vásquez, candidato proclamado regidor de la organización política local “Movimiento independiente Salvemos Iparía - MISI” y, para completar el número legal de miembros del citado concejo, corresponde asumir temporalmente el cargo de Regidor a don Atilio Eudocio Martínez Estrella, candidato no proclamado de la organización política regional “Cambio en Ucayali”; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Jaime Pezo Vásquez, asume provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mientras dure el mandato de detención que existe contra don Oscar Ríos Silvano; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a don Atilio Eudocio Martínez Estrella, candidato no proclamado de la organización política regional “Cambio en Ucayali” para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Crean el Registro Civil Itinerante para la inscripción de nacimientos de la población indocumentada del país

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1130-2006-JEF-RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000064-2006-GRIAS/RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2006 y el Informe Nº 082-2006-GRIAS/RENIEC, de fecha 17 de octubre del 2006 emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; y el Informe Nº 001138-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de setiembre del 2006 y Oficio Nº 003400-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 13 de noviembre del 2006 emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el artículo 2 incisos 1) y 2) de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad y a la igualdad ante la ley destacando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el inciso a) del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala como función de la Institución, planear, organizar, dirigir y racionalizar las inscripciones de su competencia; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que las Oficinas Regístrales pueden ser itinerantes, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista Oficina Registral o que no tengan fácil acceso con la existente; Que, las principales barreras que limitan el acceso a los documentos de identificación de estas poblaciones son: la económica, que no le permite cubrir el costo de obtención de la partida de nacimiento y/o del Documento Nacional de Identidad, y la geográfica, por la lejanía de las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) de sus respectivas jurisdicciones; Que, ante esta situación, el RENIEC aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC, del 11 de julio de 2005, el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas 2005 - 2009” teniendo como objetivos el documentar a la población peruana indocumentada, con énfasis en las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como prevenir la indocumentación en la población peruana; Que, es objetivo del RENIEC garantizar el derecho a la identidad de las personas, en particular los sectores más vulnerables y en riesgo social, a través del otorgamiento de documentos que la acreditan, esto es, la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, en consecuencia es necesario crear el Registro Civil Itinerante, para realizar las inscripciones de los nacimientos de la población indocumentada del país, especialmente de aquella que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo social; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Asesoría

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Jurídica; y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase el Registro Civil Itinerante constituido por los Registradores Civiles adscritos a las Jefaturas Regionales de la Gerencia de Operaciones y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, para realizar las inscripciones de los nacimientos de la población indocumentada del país, especialmente de aquella que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo social en los lugares alejados donde no alcance el control de las Oficinas Registrales existentes. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en coordinación con la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, realizar las acciones correspondientes para la gestión e implementación del Registro Civil Itinerante. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Aprueban documento oficial de consulta la “Guía Básica del Registrador Civil”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1132-2006-JEF-RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 960-2006/ENRECI/RENIEC, el Oficio Nº 2189-2006/GPP/RENIEC, el Informe Nº 251-2006/SGR/GPP/RENIEC; y el Informe Nº 1415-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, se establece que son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otras, el planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, promoviendo la formación de personal calificado; Que, resulta necesario contar con un documento oficial de consulta para los Registradores Civiles, en el que se indiquen los requisitos y el procedimiento aplicable para realizar las

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inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción en los Registros de Estado Civil; así como, la forma en que deben ser llenadas las actas respectivas; documento de consulta, que ha sido elaborado por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y denominado como “Guía Básica del Registrador Civil”; Que, mediante Oficio Nº 2189-2006/GPP/RENIEC e Informe Nº 251-2006/SGR/GPP/RENIEC, se recomienda que la “Guía Básica del Registrador Civil” sea aprobada mediante Resolución Jefatural, al ser un documento de consulta de carácter oficial, debiendo ser impresa a color con la finalidad de ilustrar de manera más precisa a los Registradores Civiles, resaltando de color el texto del contenido o índice de cada uno de los items; Que, mediante Oficio Nº 960-2006/ENRECI/RENIEC emitido por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificación, se indica que la impresión a color se encuentra debidamente justificada porque la “Guía Básica del Registrador Civil” es un material educativo dirigido a todos los registradores a nivel nacional, pudiendo ser éstos, de la costa, la sierra y la selva, incluyendo las comunidades nativas y campesinas; por lo que, el público al cual está dirigido no es homogéneo en su nivel educativo, predominando la instrucción secundaria incompleta; en consecuencia, la utilización de impresión a color permitirá una adecuada comprensión de los contenidos y la temática tratada; resultando densa y compleja su metodología, en caso de no contar con dicha característica; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 050-2006-PCM, el titular de la entidad podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados; Que, la “Guía Básica del Registrador Civil” debe ser impresa a color por ser un documento de carácter didáctico y de orientación para los Registradores Civiles de la República, en la inscripción de hechos vitales realizada en los Registros de Estado Civil; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como documento oficial de consulta la “Guía Básica del Registrador Civil” elaborada por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Autorizar la impresión a color de la “Guía Básica del Registrador Civil” elaborada por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1161-2006-JEF-RENIEC

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Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4918-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 3445-2006-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestación de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia histórica para la Entidad, medida que fortalecerá y consolidará la presencia de la Entidad en esta circunscripción; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 27 de noviembre del año 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- La Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María conservará el acervo documentario ejerciendo, respecto a

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los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María continuará efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de Jesús María. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modificada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1163-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4918-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 3445-2006-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las Oficinas

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Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestación de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia histórica para la Entidad, medida que fortalecerá y consolidará la presencia de la Entidad en esta circunscripción; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 27 de noviembre del año 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- La Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre conservará el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre continuará efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modificada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Invocan a autoridades municipales elegidas en el proceso realizado el 19 de noviembre asegurar la continuidad y eficiencia del servicio en las Oficinas del Registro del Estado Civil

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1162-2006-JEF-RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 033-2006-ENRECI/RENIEC, emitido por la Escuela Nacional del Registro del Estado Civil e Identificación; el Oficio 4818-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 2133-2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 001389-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el Inc. a) del Art. 7 de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil planear, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan entre otras, en las Municipalidades Provinciales y Distritales, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497; Que, en tal sentido, el personal de las Oficinas del Registro del Estado Civil, así como la organización administrativa de ésta, corresponden a las respectivas Municipalidades, las cuales han sido autorizadas para disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2 de la referida Resolución Jefatural; Que, el RENIEC ejerce control funcional sobre la labor que desarrollan los registradores civiles a nivel nacional, proporcionando a los Municipios en forma gratuita los formatos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, realizando la capacitación de dicho personal a través de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identificación - ENRECI, fiscalizando su labor, instruyéndolos y capacitándolos para el cumplimiento de sus funciones; Que, atendiendo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el RENIEC ha incorporado más del 50% de las Oficinas del Registro del Estado Civil de las Municipalidades de Lima, habiéndose programado para el 2007 la incorporación de los otros Distritos de Lima y los de las Capitales de Provincias a nivel Nacional, efecto para el cual, resulta de especial importancia la permanencia de los trabajadores que actualmente laboran en las Oficinas del Registro del Estado Civil a cargo de los Municipios, a fin de garantizar un ordenado y coherente repliegue del acervo documentario, así como las inscripciones mientras mantengan las funciones; Que, durante la última gestión municipal de las autoridades ediles período 2002 - 2006 el RENIEC ha capacitado a cuatro mil quinientos y uno (4,501) registradores civiles, habiendo utilizado para ello recursos del Estado con la finalidad de mejorar la inscripción registral, en consideración a que el registro de los hechos vitales de nacimiento, matrimonio y defunción, constituye un elemento básico para consolidar la identidad del ciudadano; Que, por experiencia de la anterior elección municipal un gran porcentaje de registradores civiles fueron removidos de sus cargos por decisión de las autoridades ediles electas, lo cual causó

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problemas en la continuidad de la labor técnica y profesional que señala la Ley Nº 26497 y su Reglamento, implicando la consecuente deficiencia y atraso en las inscripciones de los hechos vitales, generándose en muchos casos errores que han perjudicado a los ciudadanos; Que, en ese contexto, debe considerarse que el Registro del Estado Civil constituye un servicio que debe brindarse en forma permanente a la comunidad, asegurando la oportuna y eficiente inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como garantizando la seguridad jurídica en razón de los hechos inscritos, lo cual puede verse afectado de disponerse el cambio de ubicación del personal que habiendo aprobado la capacitación del RENIEC, viene cumpliendo funciones registrales en la actualidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, las cuales se llevarán a cabo el domingo 19 de noviembre del presente año; Que, el mencionado proceso generará la elección de nuevas autoridades en las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, quienes conforme a anteriores antecedentes podrían disponer la rotación o cese del personal que a la fecha viene ejerciendo funciones en las Oficinas del Registro del Estado Civil y que ha sido debidamente capacitado por el RENIEC, generando serios problemas de insospechables consecuencias, mas aun cuando dicha función registral se encuentra en proceso de transferencia al RENIEC en cumplimiento a la ley; Que, en tal sentido, resulta pertinente invocar a las autoridades ediles que resultaran electas en los comicios convocados para el 19 de noviembre de 2006, a que dispongan la permanencia del personal que labora en las Oficinas del Registro del Estado Civil, garantizando el permanente servicio a la comunidad y la coherencia de la función registral; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Único.- Invocar a las autoridades municipales que resulten electas en el proceso convocado para el 19 de noviembre de 2006, que, a fin de asegurar la continuidad y eficiencia del servicio, dispongan la permanencia del personal que labora en las Oficinas del Registro del Estado Civil, garantizando la coherencia de la función registral y el ordenado repliegue del acervo documentario, dada la progresiva incorporación de las Oficinas del Registro del Estado Civil que el RENIEC ha iniciado. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales del Distrito Judicial

Del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1461-2006-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2006

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Civil Del Santa, en Primera Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Javier Simplicio López Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Liz Silvia Cotrina Giraldo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provincial del Distrito Judicial de

Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1462-2006-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 08 de junio del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial; Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;

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Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaral. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Roberto Carlos Rojas Matos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Leonor Consuelo Cuadra Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral. Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, en Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor César Augusto Leytón Franco, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 831-2004-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2004. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor César Augusto Leytón Franco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura; con retención de su cargo de carrera. Artículo Setimo.- Nombrar al doctor Alberto Rojas Alvarado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en el distrito

de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1491-2006 Lima, 10 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, para el evento Bazar de Navidad - Asociación de Emergencia Ayacucho, en las instalaciones de la Residencia de la Embajada de Chile, ubicada en la esquina de Pezet con Coronel Portillo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 1780-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vía de regularización, la apertura de una oficina especial temporal, para el evento Bazar de Navidad - Asociación de Emergencia Ayacucho, en las instalaciones de la Residencia de la Embajada de Chile, ubicada en la esquina de Pezet con Coronel Portillo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que funcionó del 2 al 4 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco del Trabajo el cierre temporal de agencia ubicada en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1502-2006

Lima, 14 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice el cierre temporal por un período de 32 días, a partir del 9 de noviembre de 2006 de la agencia ubicada dentro de las instalaciones de la Compañía de Materiales para la Autoconstrucción - COMAPA SAC, sito en la Av. Carlos Alberto Izaguirre 227, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el cierre temporal obedece a trabajos de ampliación del local; Que, el Banco del Trabajo ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre temporal de la agencia mencionada;

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Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 147-OT/2006-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, el cierre temporal por un período de 32 días, a partir del 9 de noviembre de 2006 de la agencia ubicada dentro de las instalaciones de la Compañía de Materiales para la Autoconstrucción - COMAPA SAC, sito en la Av. Carlos Alberto Izaguirre 227, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco del Trabajo la apertura de oficina especial ubicada en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1514-2006

Lima, 15 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice la apertura de una oficina especial en las instalaciones de Hipermercado Metro S.A. ubicada en la Av. Los Héroes 100, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 145-OT/2006-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una oficina especial en las instalaciones de Hipermercado Metro S.A. ubicada en la Av. Los Héroes 100, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan a EDPYME Crear Tacna S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de

Tacna

RESOLUCION SBS Nº 1515-2006 Lima, 15 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Crear Tacna S.A., para que se le autorice el traslado de la Agencia del Cono Sur, ubicada en el distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Crear Tacna, en sesión de Directorio Nº 021-2006 del 7.9.2006, aprobó el traslado de la agencia del Cono Sur; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informe Nº 190-2006-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Crear Tacna el traslado de la agencia ubicada en la Asociación de Vivienda Villa San Francisco, Av. La Cultura, Mz. 96, Lote 24, distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, al local ubicado en la Asociación de Vivienda Villa San Francisco, Mz. 96, Lote 30, distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a EDPYME Crear Tacna S.A. la ampliación de operaciones de oficina especial ubicada en el departamento de Moquegua

RESOLUCION SBS Nº 1516-2006

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Lima, 15 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Crear Tacna S.A., para que se le autorice la ampliación de operaciones de su oficina especial ubicada en la zona de Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Crear Tacna, en sesión de Directorio Nº 016-2006 del 10.07.2006, aprobó la ampliación de operaciones de la Oficina Especial de Ilo; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente, conforme establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informe Nº 192-2006-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Crear Tacna S.A. la ampliación de operaciones de la oficina especial ubicada en la zona Pampa Inalámbrica del Puerto de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Autorizan contratación de servicios de publicidad para Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas y centro preuniversitario de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 3311-2006-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 15 de noviembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 1164-2006-OPPS-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 25.10.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección, de la Adjudicación

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Directa Selectiva para el Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro En mérito a la Opinión Técnica de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 1164-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 25.10.2006, al Informe Legal Nº 872-2006-OCAJ-UNFV de fecha 2.11.2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveído Nº 05239-2006-VRADUNFV de fecha 6.11.2006, se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, de la Adjudicación Directa Selectiva para el Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro Pre Universitario Villarreal - Pre Universitario Villarreal - CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 3032-2006-UNFV de fecha 21.09.2006, se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que prevé el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva del Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro Pre Universitario Villarreal - CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el Artículo 19 Inc. f), del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección: Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; concordante con el Artículo 20 de la citada Ley y con el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 147, establece que, la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión;. Que, la Oficina de Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, mediante Oficio Nº 973-2006-OCCIUNFV, remite Informe Técnico y estudio de mercado, determinando el Plan de Medios de Comunicación seleccionados, para lo cual en opinión de la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Selección, mediante Oficio Nº 1164-2006-OPPS-OCSLA-UNFV, de fecha 25.10.2006, debe autorizarse la exoneración de la referida Adjudicación Directa Selectiva, por tratarse de Servicios Personalísimos; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación, Directa Selectiva del Servicio de Publicidad para la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, y, el Centro Pre Universitario Villarreal - CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por los montos señalados a continuación, en consideración a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala “Precísese que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.”.

El Comercio La República Ojo La Razón Correo RPP La Mega Okey Radio Okey TV Total

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CEPREVI 18 033,60 5 998,84 6 342,45 3 998,50 8 029,55 10 006,05 9 635,46 6 670,70 68 715,15 FCNNMM 10 511,91 4 176,90 14 688,81 Total 28 545,51 5 998,84 6 342,45 3 998,50 4 176,90 8 029,55 10 006,05 9 635,46 6 670,70 83 403,96

CEPREVI, de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por constituir servicios personalísimos, de conformidad con el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un monto de S/. 83 403,96 (Ochenta y Tres Mil, Cuatrocientos Tres con 96/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a Contratar los Servicios de Publicidad con los medios de comunicación que se consignan en la parte considerativa de la presente Resolución, por constituir servicios personalísimos, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican R.D. Nº 1075-INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la

Zona Arqueológica Cerro de Oro

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1903-INC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 028-2006-INC/DREPH/DA/SMRS/MRM de fecha 29 de setiembre de 2006, del Lic. Mario Miguel Ruales Moreno, Supervisor de la Macro Región Sur, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1075/INC de fecha 17 de octubre de 2001, se resuelve en su artículo 1 Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cerro de Oro, ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 028-2006-INC/DREPH/DA/SMRS/MRM de fecha 29 de setiembre de 2006, del Lic. Mario Miguel Ruales Moreno, Supervisor de la Macro Región Sur y el Informe Nº 1027-2006-INC/DREPH/DA/SDIC/JHVL de fecha 29 de setiembre de 2006 de la Subdirección de Investigación y Catastro, remiten el expediente técnico conformado por plano perimétrico, plano topográfico, ficha técnica y memoria descriptiva en los sistemas de referencia PSAD96 y WGS84 del sitio arqueológico Cerro de Oro, ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, con Acuerdo Nº 846 de fecha 29 de setiembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar: 1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cerro de Oro Nº PP 072-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l., ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Topográfico del Sitio Arqueológico Cerro de Oro Nº PTOP 053-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l., ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cerro de Oro Nº PP 072-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l., ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Topográfico del Sitio Arqueológico Cerro de Oro Nº PTOP 053-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l. ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante Informe Nº 029-2006-INC/DREPH/DA/SMRS/MRM de fecha 4 de octubre de 2006 el Lic. Mario Ruales Moreno, Supervisor de la Macro Región Sur, concluye que se ha podido verificar y determinar en campo y en base a las investigaciones previas, que Cerro de Oro corresponde su clasificación como ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, en su Capítulo I, artículo 2 literal a, pues su magnitud y fisonomía esta caracterizada por poseer valor urbanístico de conjunto (esta compuesto de grandes conjuntos piramidales, con calles y plazas), así como, poseer un carácter singular (es el más grande de la costa surcentral con 151 has.) y que contiene monumentos y/o ambientes urbano-monumentales; Que, con Acuerdo Nº 869 de fecha 6 de octubre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda: - Rectificar los numerales 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo 846 de fecha 29 de setiembre de 2006 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología que señala a Cerro de Oro como Sitio Arqueológico, el mismo que debe consignar a Cerro de Oro como Zona Arqueológica Monumental;

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- Incluir en el Acuerdo Nº 846 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología de fecha 29 de setiembre de 2006, en la ubicación política de la Zona Arqueológica Monumental Cerro de Oro el distrito de Cerro Azul; - Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura rectifique el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1075/INC de fecha 17 de octubre de 2001, considerando la categorización de Zona Arqueológica Monumental Cerro de Oro y la ubicación de la misma en los distritos de San Luis y Cerro Azul; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1075/INC de fecha 17 de octubre de 2001, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Cerro de Oro, ubicada en los distritos de San Luis y Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima.” Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Monumental Cerro de Oro Nº PP 072-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l., ubicada en los distritos de San Luis y Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Monumental Cerro de Oro Nº PTOP 053-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l., ubicada en los distritos de San Luis y Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Monumental Cerro de Oro Nº PP 072-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l., ubicada en los distritos de San Luis y Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Monumental Cerro de Oro Nº PTOP 053-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/4000, de fecha setiembre de 2006, con un área de 151.07 ha. y un perímetro de 4938.17 m.l. ubicada en los distritos de San Luis y Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución.

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Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento

de Moquegua

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1909-INC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 773-2006/INC-DRM de fecha 27 de octubre de 2006 del señor Félix Luque Prado, Director del Instituto Nacional de Cultura Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 1186-2006-INC-DREPH-DA-SDIC-LDZM de fecha 2 de noviembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha procedido a la revisión del expediente técnico comprendido por el plano perimétrico, ficha técnica y memoria descriptiva del sitio arqueológico Cerro San Bernabé, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Acuerdo Nº 956 de fecha 3 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro San Bernabé, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro San Bernabé, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

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Artículo 2.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro San Bernabé de fecha octubre de 2006, a escala 1/250, con un área de 1119.5415 m2 y un perímetro de 142.3227 ml., ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1 y del plano señalado en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1910-INC

Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1540-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 6 de octubre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1540-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 6 de octubre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico de cuatro (4) sitios arqueológicos registrados en los distritos de Coporaque e Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, elaborados por la Lic. Ana Miranda Quispe; Que, mediante Informe Nº 1108-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 18 de octubre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión de los cuatro (4) expedientes técnicos de los sitios arqueológicos registrados en los distritos de Coporaque e Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de

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Arequipa, no encontrándose ninguna observación, por otro lado señala que los mismos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 941 de fecha 27 de octubre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. San Antonio, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; 2. Malata, ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; 3. Munaypata, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; 4. Q`Taplaza, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; - Aprobar los planos de delimitación de los sitios arqueológicos siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Antonio Nº 415-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha noviembre de 2004, con un área de 8.2906 Ha y un perímetro de 1,288.23 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Malata Nº 447-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 12.8346 Ha y un perímetro de 1595.76 m. ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Munaypata Nº 416-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.8779 Ha y un perímetro de 443.06 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Q`Taplaza Nº 417-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.7821 Ha y un perímetro de 364.70 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes. 1. San Antonio, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

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2. Malata, ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 3. Munaypata, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 4. Q`Taplaza, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación de los sitios arqueológicos siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Antonio Nº 415-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha noviembre de 2004, con un área de 8.2906 Ha y un perímetro de 1,288.23 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Malata Nº 447-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 12.8346 Ha y un perímetro de 1595.76 m. ubicado en el distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Munaypata Nº 416-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.8779 Ha y un perímetro de 443.06 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Q`Taplaza Nº 417-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha noviembre de 2004, con un área de 0.7821 Ha y un perímetro de 364.70 m. ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Huánuco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1911-INC

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Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1462-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 25 de setiembre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1462-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 25 de setiembre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico de tres (3) sitios arqueológicos registrados en los distritos de Llata y Jesús, provincias de Huamalíes y Lauricocha, departamento de Huánuco, elaborados por la Lic. Nohemí Ortiz Castillo; Que, mediante Informe Nº 1092-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 12 de octubre de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión del expediente técnico de tres (3) sitios arqueológicos registrados en los distritos de Llata y Jesús, provincias de Huamalíes y Lauricocha, departamento de Huánuco, no encontrándose ninguna observación, así mismo recomienda que los mismos sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 915 de fecha 20 de octubre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Puncha Warag, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; 2. Shocsha, ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; 3. Ichic Marca-Huergasayog, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Puncha Warag Nº 348-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, de fecha agosto de 2004, con un área de 20.1506 Ha y un perímetro de 2090.28 m. ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Shocsha Nº 352-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha agosto de 2003, con un área de 2.0702 Ha y un perímetro de 592.96 m. ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Ichic Marca - Huergasayog Nº 357-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 85.0352 Ha y un perímetro de 5,576.67 m. ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Puncha Warag, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. 2. Shocsha, ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. 3. Ichic Marca-Huergasayog, ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Puncha Warag Nº 348-INC-PETT-2004, a escala 1/5000, de fecha agosto de 2004, con un área de 20.1506 Ha y un perímetro de 2090.28 m. ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Shocsha Nº 352-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha agosto de 2003, con un área de 2.0702 Ha y un perímetro de 592.96 m. ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Ichic Marca - Huergasayog Nº 357-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha setiembre de 2004, con un área de 85.0352 Ha y un perímetro de 5,576.67 m. ubicado en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese

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CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona arqueológica ubicada en el departamento

de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1914-INC Lima, 9 de noviembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 890-DRC-INC-C-2006 de fecha 29 de agosto de 2006 del Abog. Antonio Terrazas Jiménez, Subdirector del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 890-DRC-INC-C-2006 de fecha 29 de agosto de 2006 el Abog. Antonio Terrazas Jiménez, Subdirector del Instituto Nacional de Cultura Cusco, remite el Expediente Técnico de la zona arqueológica Machu Qolqa, ubicado en el departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 957-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 15 de setiembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión del expediente técnico de la zona arqueológica Machu Qolqa, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, comprendido por el plano CA294, así como su ficha técnica y memoria descriptiva, no encontrándose ninguna observación; Que, mediante Acuerdo Nº 914 de fecha 20 de octubre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Machu Qolqa, ubicada en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Aprobar el Plano Perimétrico - Altimétrico de Delimitación de la zona arqueológica de Machu Qolqa, Lámina CA 294 de fecha mayo de 2004, a escala 1/1000, con un área de 24.067 hectáreas y un perímetro de 1930.37 metros lineales, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Machu Qolqa, ubicada en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 2.- Aprobar el Plano Perimétrico - Altimétrico de Delimitación de la zona arqueológica de Machu Qolqa, Lámina CA 294 de fecha mayo de 2004, a escala 1/1000, con un área de 24.067 hectáreas y un perímetro de 1930.37 metros lineales, ubicado en el distrito Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1 y del plano señalado en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 674-2006-INPE-P Fe de Erratas de la Resolución Nº 674-2006-INPE/P, publicada el 9 de noviembre de 2006. En el encabezamiento de la Resolución DICE: Resolución de la Presidencia DEBE DECIR: Resolución Presidencial En el 6to. párrafo del considerando DICE: Informe Nº 2006-INPE/05.02 DEBE DECIR:

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Informe Nº 021-2006-INPE/05.02

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de

Entrega comprendidos en las Bases para licitación de suministros de energía eléctrica RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA OSINERG Nº 630-2006-OS-CD Lima, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que dentro de los 3 primeros años de su vigencia las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en su Artículo 5, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; Que, en dicho caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiéndose así que las empresas distribuidoras puedan convocar a licitaciones al amparo de la Ley, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley establece la responsabilidad de OSINERG de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución; Que, de otro lado, el 2 de setiembre de 2006 fue publicado el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM, por el cual se precisa la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y se establece que, a más tardar el 15 de setiembre de 2006, OSINERG deberá aprobar los “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” para las licitaciones a efectuarse durante el presente año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de setiembre de 2006, OSINERG aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006” (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832) - en adelante “Norma Lineamientos” -; Que, en el numeral 4 de la Norma Lineamientos se establecieron los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y cuya adjudicación de la Buena Pro se otorgue antes del último día de diciembre de 2006; Que, con fecha 9 de octubre del presente año, se publicó en el Diario El Comercio y en la página Web de la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”) su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía;

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Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTROSURMEDIO”), facultada por el numeral 2 del Artículo 4 de la Ley, manifestó su intención de incorporarse al procedimiento; Que, el día 2 de noviembre de 2006 se recibió el Oficio LE-501/2006 con la Propuesta de Bases de LUZ DEL SUR, a fin de convocar a licitación pública. Al respecto, luego de analizar el contenido de dicho documento, OSINERG formuló, mediante Oficio Nº 367-2006-OSINERG-GART del 10 de noviembre, las observaciones a la Propuesta de Bases, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Oficios LE-533/2006 y LE-536/2006, recibidos el 17 y 21 de noviembre, respectivamente, se remitió para aprobación de OSINERG las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: LUZ DEL SUR y ELECTROSURMEDIO, documento con el cual se ha cumplido con subsanar las observaciones presentadas por OSINERG a la propuesta anterior; Que, de otro lado, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.9 de la Norma Lineamientos, el OSINERG debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007; Que, se han emitido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 092-2006 de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y OSINERG-GART/AL-127-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006” (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 ). RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2:

Factores Factores Nodales de Punto de Barra de Entrega y Nodales Energía

Suministro Medición de Horas Horas Fuera Potencia Punta de Punta San Juan 220 kV 10,000 10,000 10,000 Santa Rosa 220 kV 10,000 10,000 10,000 Ñaña 60 kV 10,000 10,000 10,000

Subestación Huachipa 60 kV 10,000 10,000 10,000 Base Lima Salamanca 60 kV 10,000 10,000 10,000

Balnearios 60 kV 10,000 10,000 10,000 Chosica 60 kV 10,000 10,000 10,000

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Callahuanca 10 kV 10,000 10,000 10,000 Ica 60 kV 10,194 0,9729 10,031

Electro Sur Ica 10 kV 10,307 0,9815 10,120 Medio Independencia 60 kV 0,9957 0,9646 0,9943

Independencia 10 kV 10,068 0,9731 10,031 Marcona 60 kV 10,744 0,9876 10,178

Artículo 2.- Aprobar las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Interpretan el Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, remitida por Lima Airport Partners S.R.L.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2006-CD-OSITRAN

Lima, 15 de noviembre de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 027-06-GRE-GS-GAL, relativo a la solicitud de interpretación del Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentada ante OSITRAN por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP); CONSIDERANDO: Que, el 1 de septiembre de 2006, mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00112, LAP presentó ante OSITRAN una solicitud de interpretación del Contrato de Concesión, respecto a las “Mejoras Eventuales” del Período Remanente de vigencia de la Concesión. Asimismo, en dicha comunicación, el Concesionario remite una matriz de las Mejoras Eventuales y los respectivos triggers o factores, cuya ocurrencia generará la necesidad de ejecutar las primeras; Que, el 10 de octubre de 2006, se remitió a TYPSAOIST el Oficio Nº 1296-06-GS-OSITRAN, mediante el cual se solicitó a dicha empresa supervisora, que emitiera su opinión técnica respecto a la solicitud presentada por LAP ante OSITRAN; Que, el 27 de octubre de 2006, TYPSA-OIST remitió a OSITRAN el informe Nº AIJC_IE_SPV_004_EdA, con su opinión respecto a la solicitud de interpretación contractual presentada por LAP, respecto a las Mejoras del Período remanente de vigencia de la concesión; Que, en dicho informe, TYPSA señala que el Contrato de Concesión muestra una incongruencia en lo que respecta a las Mejoras del Período Remanente, pues si bien se pueden

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considerar que su ejecución está comprometida de acuerdo al Anexo 6, lo que podría llevar a interpretar que se trata de Mejoras Obligatorias; éstas no se eximen de estar condicionadas a la variación de los volúmenes de tráfico; lo que da pie a calificarlas también como Eventuales. En ese sentido, TYPSA señala que serán los Planes Maestros (y es allí donde intervendrá el factor “volumen de tráfico”), los que vayan precisando las mejoras que LAP deberá desarrollar; Que, el 6 de noviembre del año 2006, TYPSA-OIST remitió el Informe Nº AIJC_IE_SPV_005_EdA, con su opinión complementaria respecto a la matriz de Mejoras Eventuales y triggers cuya ocurrencia generaría la necesidad de ejecución de éstas; Que, en la precitada comunicación, TYPSA señala que el Anexo 19 del contrato de concesión, determinará los detonantes (trigger) que en función del tráfico de pasajeros, orientará las modificación de los planes y proyecciones vigentes en el periodo que aparezcan, y determinará, de forma general, las mejoras eventuales necesarias para satisfacer las nuevas categorías alcanzadas; Que, como quiera que la ejecución de las Mejoras Eventuales y Complementarias depende del volumen de tráfico, la demanda y otros a que se refiere el Anexo 19 del contrato de concesión, la decisión del Concesionario respecto a la inversión relacionada a este tipo de Mejoras no debe considerarse en sí misma como obligatoria, pues cuando LAP decida ejecutar las Mejoras Complementarias, o cuando el volumen de tráfico u otros factores relevantes generen la necesidad de realizar las Mejoras Eventuales; recién en ese momento ambos tipos de Mejoras serán consideradas como exigibles a LAP por parte del Estado, de acuerdo al Programa de Inversión contenido en la Propuesta Técnica; Que, los hitos de inversión a que se refiere el Numeral 5.6.1.1 del contrato de concesión constituyen sólo una parte de las Mejoras Obligatorias que deberá ejecutar LAP durante el Periodo Inicial, tal como se desprende de una interpretación literal e integral del contrato de concesión, ya que si bien estos hitos suponen la obligación de invertir determinado monto de dinero, éste está referido a Mejoras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el propio contrato de concesión; Que, las definiciones específicas de la Cláusula Primera del contrato de concesión son plenamente aplicables a lo establecido en el Numeral 5.6 relativo a las “Mejoras” en general, al Numeral 5.7 relativo a la ejecución de todas las “Mejoras”, así como a lo establecido en el Anexo 6 (Propuesta Técnica) del contrato de concesión; Que, las Mejoras exigibles del Período Remanente (Tabla 4 de la Propuesta Técnica) con la excepción de la Segunda Pista de Aterrizaje, deben considerarse como Mejoras Eventuales, debido a que todos los proyectos de inversión a realizarse en el AIJCH en dicho Período, están sujetos a factores de demanda, de conformidad con lo establecido en el Anexo 19 del contrato de concesión. Por tanto, la ocurrencia de dichos los factores de demanda, será la que en determinado momento haga exigible su ejecución a LAP por parte del Estado; Que, de conformidad con los criterios contenidos en el contrato de concesión y de acuerdo a lo establecido en el marco normativo de OSITRAN, es necesario evaluar los beneficios y costos de las decisiones del organismo antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia. Asimismo, es necesario promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura, calidad y eficiencia en la provisión de la infraestructura; Que, sin perjuicio de lo anterior, el contrato de concesión estableció que algunas Mejoras serían calificadas como Obligatorias, dado que uno de los objetivos del Proceso de Licitación del AIJCH, fue que éste contara con una infraestructura mínima al final del periodo de vigencia de la Concesión. De esta manera, la obligatoriedad de algunas Mejoras es una condición del acuerdo contractual, y no una característica intrínseca de las mismas. Tal es el caso del Numeral 1.27 del Anexo 14 del Contrato de Concesión (“Requisitos Técnicos Mínimos”), que establece un Programa de Desarrollo mínimo, comprendido en el concepto de Mejoras Obligatorias, requerido por el

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Contrato de Concesión para la modernización de la infraestructura aeroportuaria, durante el Periodo Inicial de vigencia de la concesión; Que, en tal virtud, LAP esta obligada a ejecutar las Mejoras Obligatorias, Complementarias y Eventuales que contiene el Programa de Inversión de la propuesta Técnica, de acuerdo a las condiciones que el contrato establece para que la ejecución de cada uno de estos tipos de Mejoras sea efectivamente exigible, lo que en el caso de las Mejoras Eventuales es la ocurrencia de factores de demanda u otros detonantes (trigger), contenidos en los criterios de desarrollo de infraestructura de Anexo 19. En consecuencia, mediante la presente interpretación no se exime a LAP de obligación alguna, sino que se aplica la intención del contrato de concesión y el principio de eficiencia establecido en el Reglamento General de OSITRAN; Que, el diseño y ejecución de todas las Mejoras debe cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 14, así como los Estándares Básicos y los plazos establecidos en el Propuesta Técnica; Que, los montos de inversión de los proyectos comprendidos en el Programa de Inversión ofrecido por el Concesionario de acuerdo a su Propuesta Técnica, son montos referenciales, los cuales están sujetos a la aplicación del régimen de autorizaciones de variación de presupuestos de subproyectos de inversión contemplado el segundo párrafo del Numeral 5.10 del contrato de concesión; Que, en términos generales, la elección de las variables relacionadas a los factores cuya presencia generará la ejecución de las Mejoras Eventuales, es razonable y consistente con la operatividad de la infraestructura aeroportuaria y con lo establecido en el Anexo 19 del contrato de concesión. Adicionalmente, estas variables se caracterizan por su flexibilidad e independencia de las revisiones quinquenales del Plan Maestro del AIJCH; Que, este órgano colegiado incorpora en todos sus extremo el informe de VISTOS en la parte considerativa de la presente resolución; Que, en consecuencia, en virtud de la facultad de interpretación de los Contratos de Concesión, establecida en el literal e) del Numeral 7.1 de la Ley Nº 26917 y el literal d) del artículo 53 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que faculta a OSITRAN interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, y de su función supervisora prevista en el artículo 32 del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Interpretar el Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, remitida por Lima Airport Partners S.R.L., en el sentido siguiente: “La ejecución de las Mejoras del Período Remanente de vigencia de la concesión (Tabla 4 de la Propuesta Técnica), con excepción de la Segunda Pisa de Aterrizaje a la que se refiere el numeral 5.6.1.1.; que comprende las Mejoras Eventuales y Complementarias incluidas en la Propuesta Técnica de la empresa concesionaria, depende del volumen de tráfico, la demanda y otros criterios de desarrollo de infraestructura aeroportuaria indicados en el Anexo 19 del contrato de concesión. En consecuencia, la decisión del Concesionario respecto a la inversión relacionada a este tipo de Mejoras no debe considerarse en sí misma como obligatoria. En tal sentido, cuando LAP decida ejecutar las Mejoras Complementarias, o cuando el volumen de tráfico u otros factores relevantes correspondientes generen la necesidad de realizar las Mejoras Eventuales; recién en ese momento ambos tipos de Mejoras serán consideradas como exigibles a LAP por parte del Estado, de acuerdo al Programa de Inversión contenido en la Propuesta Técnica.

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Los hitos de inversión a que se refiere el Numeral 5.6.1.1 se relacionan sólo una parte de las Mejoras Obligatorias que deberá ejecutar LAP durante el Periodo Inicial. El contrato de concesión establece algunas Mejoras que son consideradas como Obligatorias. En tal caso, la obligatoriedad de dichas Mejoras es una condición del acuerdo contractual, y no una característica intrínseca de las mismas. Tal es el caso del Numeral 1.27 del Anexo 14 del Contrato de Concesión, que establece un Programa de Desarrollo mínimo requerido para la modernización de la infraestructura aeroportuaria, durante el Periodo Inicial de vigencia de la concesión.” Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Comunicar la presente resolución a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente

Declaran inadmisible por extemporáneo recurso de reconsideración e improcedente solicitud de suspensión interpuesto por ENAPU respecto de los Arts. 2, 3, 4 y 5 de la Res. Nº

050-2006-CD-OSITRAN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2006-CD-OSITRAN Lima, 15 de noviembre de 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 070-06-GAL-OSITRAN, mediante el cual se evalúa la admisibilidad y procedencia del recurso de reconsideración sobre los Artículos 2, 3, 4 y 5; y, la solicitud de suspensión; respectivamente; de la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN y el Acuerdo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN, presentados por ENAPU; y, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentados al Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2006; y las consideraciones adicionales efectuadas por los señores miembros del Consejo Directivo en la sesión que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Leyes Nº 26917, Nº 27332 y Nº 27631, OSITRAN regula los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras públicas o privadas. En tal sentido, OSITRAN regula, supervisa y fiscaliza a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios. Del mismo modo, vela por el cabal cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesión de la infraestructura bajo su ámbito;

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Que, como parte de su función reguladora corresponde a OSITRAN, a través de su Consejo Directivo, determinar las tarifas, ya sean mediante procesos de fijación o revisión de tarifaria, para los servicios derivados de la explotación que se encuentran bajo su ámbito, en los casos en que éstos no se presten en condiciones de competencia; Que, el Consejo Directivo ha expedido la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN, en cumplimiento estricto de los principios que rigen en la actividad regulatoria y fundamentalmente de aquellos que inspiran el Reglamento General de OSITRAN (REGO) y el Reglamento de Tarifas de OSITRAN (RETA), tales como el de promoción de la cobertura y calidad de la infraestructura, sostenibilidad de la oferta, eficiencia, equidad y no discriminación, entre otros; dejando constancia que ha actuado de la misma forma como cuando evaluó y expidió su Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN, la cual aprueba el Régimen Tarifario cuya revisión parcial ha solicitado la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y ha sido materia de la resolución cuya reconsideración solicita ENAPU; Que, al amparo de dichos principios, tanto la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN como la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN y el Estudio Tarifario que la sustenta, contienen una motivación que está fundada en que los usuarios no deben pagar costos que no se relacionan con la prestación del servicio, razón por la cual no es correcto desde el punto de vista regulatorio, incorporar en las tarifas el pago de los pensionistas acogidos a la Ley Nº 20530; Que, si bien, en principio, de acuerdo a ley le correspondería a ENAPU asumir el pago de dichos pensionistas, no es correcto que los usuarios financien dicho pago a través de su incorporación en las tarifas, ya que los principios regulatorios precitados establecen que los usuarios sólo deben pagar los costos en que efectivamente incurra ENAPU para la prestación del servicio; los cuales, además, deben contribuir a la competitividad del país, por lo que ENAPU está obligado a cumplir con el pago de los pensionistas, coordinando con sus accionistas para que sean ellos los que le procuren los medios correspondientes, de acuerdo a ley; Que, debe tenerse presente que la competitividad de las exportaciones es un factor crítico para el crecimiento y para la competitividad del país, por tanto, los puertos debe contar con tarifas que no distorsionen los mercados o afecten el proceso exportador; Que, consagrando dichos principios, el Decreto Supremo Nº 129-2006-EF establece que el Estado a través de FONAFE asume una transferencia de Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis mil Cincuenta y 00/100 dólares americanos ($19 356 050.00) para que a su vez la ONP afronte directamente el pago de las pensiones de los beneficiarios ligados a los Terminales Portuarios de Ilo, Supe/Huacho, San Martín, Paita, Chimbote e Iquitos; Que, el Reglamento de Tarifas (RETA) aprobado por la Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN del 23 de setiembre de 2004, que es la norma específica aplicable al caso, establece en su Artículo 73 que “frente a las Resoluciones que establezcan, en vía de fijación o revisión, las Tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, y frente a las resoluciones tarifarias que pongan fin al procedimiento desestimando la fijación o revisión correspondiente” las Entidades Prestadoras podrán interponer Recurso de Reconsideración ante el Consejo Directivo de OSITRAN, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de recepción de la notificación correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Consejo Directivo contará con un plazo máximo de treinta (30) días para resolverlo con base al informe elaborado por la Gerencia de Regulación; Que, según el Artículo 208 de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Sin embargo, en aquellos casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba, cual es el caso;

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Que, en el presente caso, ENAPU fue notificado de la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2006-CDOSITRAN, del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 842-216-06-CD-OSITRAN y del Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN, el día 31 de agosto de 2006 a través del Oficio Circular Nº 084-06-SCD-OSITRAN, tal como consta en autos, por lo que el plazo de 15 días hábiles para presentar el recurso de reconsideración venció el día 21 de setiembre de 2006; Que, el día 12 de setiembre de 2006 (quiere decir al 8 día del plazo que tenía ENAPU para presentar su recurso de reconsideración) presentó ante OSITRAN una solicitud de aclaración o enmienda respecto de la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2006-CD-OSITRAN, la cual fue materia del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN tomado el 22 de setiembre de 2006, el cual le fue notificado a ENAPU el día 28 de setiembre de 2006, mediante el Oficio Nº 088-06-SCD-OSITRAN; Que, el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN que se pronuncia sobre la llamada solicitud de aclaración o enmienda presentada por ENAPU, contiene decisiones en el sentido que; (i) se declara que la solicitud de ENAPU respecto al pedido de aclaración o enmienda de la Resolución Nº 050-06-CD-OSITRAN carece de fundamento legal pues la indicada resolución era clara, precisa y estaba legalmente fundamentada; (ii) se declara que carece de sustento la invocación de ENAPU respecto de los principios de razonabilidad e informalismo del Título Preliminar de la LGPA pues era jurídicamente imposible pretender la inaplicación de la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN en tanto OSITRAN no apruebe las tarifas máximas de uso de amarradero y uso de muelle de contenedores llenos de 20 y 40 pies en el Terminal Portuario del Callao, en tanto la aplicación de esos principios no puede generar la violación del ordenamiento legal; (iii) se expresa que la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN tiene un contenido claro y que su motivación es del todo suficiente y que la aplicación y vigencia de la Resolución Nº 031-2004-CDOSITRAN, desde la fecha de su entrada de vigencia ha ocasionado una consistencia de OSITRAN expresada en más de una oportunidad; y, que (iv) la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN estaba vigente en tanto el Consejo Directivo había determinado que dicha resolución no se encontraba afectada por vicio de nulidad y que por ello ENAPU se encontraba obligada a aplicarla de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; Que, como se podrá apreciar, el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN que se pronuncia sobre la llamada solicitud de aclaración o enmienda es claro en el sentido de que se ha pronunciado por la inexistencia de alguna materia que pueda ser sujeta de aclaración o enmienda, por lo que se debe analizar si la presentación de la solicitud de ENAPU producía efectos respecto del cómputo del plazo de 15 días hábiles el cual había iniciado su conteo el día 31 de agosto de 2006, fecha en la que le había sido notificada a ENAPU la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2006-CDOSITRAN, del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 842-216-06-CD-OSITRAN y del Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN; Que ENAPU sustenta en el numeral 2.2 del PETITORIO de su Recurso de Reconsideración que al ser notificados con la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN presentó un pedido de aclaración, de conformidad con los Artículos 54.1, 5.2 y 14 de la Ley Nº 274441, “a fin

1 Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo 5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. 5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas

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que se integre la decisión contenida en la Resolución Nº 050-2006-CDOSITRAN precisándose la tarifa a aplicar mientras se lleva a cabo el procedimiento de revisión tarifaria” manifestando que con el Acuerdo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN se había integrado “la motivación de la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN, incorporándose en la motivación una parte del Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN, que no fue invocada anteriormente en el texto de la referida Resolución” y que “habiéndose integrado este acto administrativo, y subsanado su motivación deficiente(ya que la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN no había expresado los fundamentos de lo dispuesto en su Art.5) estamos presentando el presente recurso, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su integración”; Que, como se puede apreciar de la justificación legal en la que se ampara ENAPU, la misma no es pertinente ya que los actos administrativos incorporados en la Resolución Nº 050-06-CD-OSITRAN cumplen con todos los requisitos exigidos por todas las mismas normas legales en las que se sustenta ENAPU, toda vez que las resoluciones administrativas no adolecen de ningún defecto que pudiese dar lugar a una cuestión incongruente u obscura, por cuyo motivo fueron declarados como que no eran materia de aclaración tal como consta en el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN; Que, asimismo, y esta es una cuestión esencial para el presente análisis, la mencionada Resolución fue notificada conjuntamente con el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 842-216-06-CD-OSITRAN y del Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN, el día 31 de agosto de 2006 a través del Oficio Circular Nº 084-06-SCD-OSITRAN, tal como consta en autos, situación que sugiere que ENAPU conoció con absoluta certeza no sólo la Resolución Nº 050-06-CDOSITRAN sino también los demás documentos e informes que la amparan y fundamentalmente el mencionado Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN que es el sustento técnico de los motivos y razones de la resolución ya antedicha; Que, el Artículo 406 del Código Procesal Civil (CPC) aplicable al caso por falta de norma expresa en la Ley Nº 27444, en virtud de la Primera Disposición Final del CPC y del denominado

de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor. Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. Artículo 54.- Libertad de actuación procesal Artículo 54.- Libertad de actuación procesal 54.1 El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico. 54.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.

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“Principio del Debido Procedimiento” previsto en el numeral IV) 1.2.) del Título Preliminar de esta Ley, dispone que no se pueden alterar las resoluciones después de notificadas pero que antes que causen estado pueden aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, no pudiendo alterarse el sentido de la decisión final. En el mismo sentido, el Artículo 407 del mismo cuerpo legal expresa que se puede corregir algún error material evidente antes que se cause ejecutoría o que se complete la resolución sobre puntos controvertidos pero no resueltos. Estas situaciones operan ya sea de oficio o ya sea por solicitud de parte, pero no es - en caso que la parte sea quien lo solicite - recursos de naturaleza impugnativa por lo que no paralizan plazos procesales; Que, el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN se pronuncia en el sentido que no hay ni aclaración ni corrección alguna que efectuar, no siendo recurrible esta última decisión en virtud de que ambos artículos mencionados (el 406 y el 407 del CPC) expresan que las decisiones que resuelven las solicitudes de aclaración o corrección, cualquiera sea el caso, son de naturaleza inimpugnables; Que, según el Artículo 131.1 de la Ley Nº 27444 expresa que los plazos y términos son entendidos como máximos y se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, en el caso del plazo establecido para presentar el recurso de reconsideración, éste ha sido fijado en 15 días hábiles desde que se notifica el acto administrativo, que en el presente caso venció el día 21 de setiembre de 2006, mientras que ENAPU ha presentado su escrito de reconsideración el 19 de octubre de 2006, pues supuestamente habría computado el plazo desde que se le notifico el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 849-218-06-CD-OSITRAN a través del Oficio Nº 088-06-SCDOSITRAN que fuera recibido por dicha empresa el 28 de setiembre de 2006, el cual se refiere a su solicitud de enmienda o aclaración; Que, sobre el particular es importante señalar que la facultad del administrado para solicitar una aclaración o corrección de una resolución, se ejerce dentro del plazo que tiene para hacer uso de su derecho y que, de ninguna manera, dicha solicitud de aclaración o corrección es un recurso de impugnación que paraliza los plazos para presentar los recursos impugnativos de reconsideración, apelación o revisión, según el caso, y menos aún cuando en el presente caso se ha determinado que no había materia aclarable ni corregible, en tanto que la solicitud de ENAPU expresa que se hace “a fin que se precise si, mientras dura el proceso de revisión tarifaria (…) está obligada o no a aplicar las tarifas máximas aprobadas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2004-CD-OSITRAN” habiendo habido un expreso pronunciamiento del Consejo Directivo en el sentido que se declaraba improcedente su solicitud e inaplicación del Acuerdo Nº 031-2004-CD-OSITRAN; Que, también es importante resaltar que el recurso de reconsideración presentado por ENAPU es por un número determinado de artículos que contiene la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2006-CD-OSITRAN, notificada el 21 de setiembre de 2006, y no sobre el pronunciamiento vinculado a su pedido de aclaración o corrección, lo cual reafirma que ENAPU ha presentado extemporáneamente su recurso de reconsideración; Que, el profesor de Derecho Administrativo, doctor Juan Carlos Morón Urbina, cuando analiza lo pertinente a la corrección de resoluciones2 indica que “es el medio procesal mediante el cual un administrado busca obtener la rectificación de una resolución materialmente errada de tal modo que una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o contenido. Para la procedencia de esa figura el error debe ser evidente, es decir, la decisión debe ser contraria a la

2 Juan Carlos Morón Urbina. “Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General”. Editora y Distribuidora OSBAC S.T.L. Págs. 427 y siguientes.

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lógica y al sentido común (…) por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas incurridas durante la motivación”; Que, el Artículo 172 del Código Procesal Civil en el que sustenta ENAPU (ver su nota 5 de la página 5 de su escrito de reconsideración) no es aplicable al caso de integración de resoluciones toda vez que el mencionado artículo se refiere al caso de vicios o defectos en la notificación o en el caso de que antes de ser notificada la resolución se decide su modificación para que ambas resoluciones se consideren una sola; Que, en el presente caso, no se integraron resoluciones ya que las notificaciones de la Resolución que resuelve su solicitud de tarifas y el Acuerdo del Consejo Directivo que se pronuncia sobre su solicitud de aclaración o enmienda, respectivamente, no tienen el carácter integrador previsto en el mencionado Artículo 172 del CPC ya que no se ha imputado ningún vicio de nulidad ni de notificación; y más bien, ellas han sido debidamente notificadas con todas las formalidades de la Ley, siendo notorio que ENAPU al 8 día del transcurso del plazo que tenía para interponer el recurso de apelación ha preferido intentar una supuesta aclaración o enmienda de la resolución submateria bajo argumentos legales y procesales que no corresponden, buscando alargar el plazo para interponer un recurso de reconsideración que tenía un plazo perentorio de 15 días útiles para presentarlo y cuyo vencimiento como ya se indicó se produjo el 21 de setiembre de 2006, mientras que ENAPU ha presentado su escrito de reconsideración el 19 de octubre de 2006; Que, en ese orden de ideas, el recurso de reconsideración presentado por ENAPU es extemporáneo, por cuyo motivo debe declararse su inadmisibilidad por haber sido presentado fuera del plazo de 15 días hábiles. Que, con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2006-CD-OSITRAN, cuyo sustento lo presenta ENAPU en base y de conformidad con el Artículo 216 de la LPAG y Artículo 81 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, es menester precisar que según la primera norma mencionada, la ejecución de las resoluciones no se suspende por la interposición de algún recurso impugnativo, salvo que “a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; o, b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente” (Artículo 216.2 LPAG) lo que no es el caso ya que se está determinando que el recurso de reconsideración es inadmisible por extemporáneo, lo cual determinaría que el procedimiento administrativo queda concluido; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 literal b) de la Ley Nº 26917, que faculta a OSITRAN a operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; y, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27444 y dentro de los límites que fija la ley; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2006; RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de reconsideración; e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión, presentados por ENAPU el 19 de octubre de 2006. Artículo 2.- Dar por concluido el presente procedimiento administrativo, sólo en lo que respecta a la materia sujeta al recurso impugnativo presentado por ENAPU y que se refiere a los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Nº 050-2006-CD-OSITRAN. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 070-06-GAL-OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacional y a ENAPU.

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Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se autoriza la difusión de la Resolución y del Informe Nº 070-06-GAL-OSITRAN en la página Web de OSITRAN (www. ositran.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Encargan funciones de Gerencte de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales

RESOLUCION Nº 074-2006-SBN

(*) SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

La Molina,21 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Nº 041-2006/SBN, se encargaron las funciones del cargo de confianza de Gerente de Administración al señor Víctor Hugo Díaz Muñoz, Jefe de la Oficina de Contabilidad, a partir del 7 de agosto de 2006 y hasta que se designe a su Titular, con retención de su cargo; Que, mediante carta de fecha 15 de noviembre de 2006, el mencionado funcionario solicita se le dispense de dicha encargatura; Que, se ha visto por conveniente aceptar la solicitud de dicho funcionario y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada encargatura, siendo necesario designar a la persona que asumirá las funciones del referido cargo de confianza, en calidad de encargado; Que, es atribución del Superintendente de Bienes Nacionales designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27594, la Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada al señor Víctor Hugo Díaz Muñoz de las funciones del cargo de Gerente de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales, dándole las gracias por su desempeño en la labor encomendada.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Gerencte” cuando se debe decir “Gerente”

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Artículo 2.- Encargar las funciones del cargo de confianza de Gerente de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales a la señora Sonia Augusta Canales Flores, hasta la designación de su titular conforme a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAMILO N. CARRILLO GÓMEZ Superintendente de Bienes Nacionales Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el

departamento de Lima

RESOLUCION 149-2006-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

La Molina, 17 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 070-2006/SBN-JAR, correspondiente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45,766.09 m², ubicado en la cumbre del Cerro Choque, a la altura del kilómetro 30.00 de la carretera Panamericana Norte y a 3.98 kilómetros de la avenida San Juan, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 45,766.09 m², ubicado en la cumbre del Cerro Choque, a la altura del kilómetro 30.00 de la carretera Panamericana Norte y a 3.98 kilómetros de la avenida San Juan, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 2 de diciembre de 2005, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada y no presenta ocupación alguna, salvo la instalación de una estación de telefonía celular de la empresa América Móvil Perú S.A.C., que ocupa el 0.39% del área total; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 4 de julio del 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 03660-2006-SUNARP-Z.R.N Nº IX/OC de fecha 14 de junio de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el citado predio se ubica en zona donde gráficamente no se observa inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3 del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por

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Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0174-2006/SBN-GO-JAR de fecha 3 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45,766.09 m², ubicado en la cumbre del Cerro Choque, a la altura del kilómetro 30.00 de la carretera Panamericana Norte y a 3.98 kilómetros de la avenida San Juan, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el

departamento de Ancash

RESOLUCION Nº 150-2006-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

La Molina, 17 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 099-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 6,186.68 m², ubicado en la parte alta del cerro denominado Limacllan, a 13.00 kilómetros al Nor Este de la ciudad de Huaylas, tomando el primer desvío de la carretera Huaylas-Huallanca, en el distrito y provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y CONSIDERANDO:

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Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno eriazo de 6,186.68 m², ubicado en la parte alta del Cerro denominado Limacllan, a 13.00 kilómetros al Nor Este de la ciudad de Huaylas, tomando el primer desvío de la carretera Huaylas-Huallanca, del distrito y provincia de Huaylas, en el departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzo de 2006, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ligeramente plana, que en su mayor parte se encuentra desocupado, salvo la instalación de una Estación Retrasmisora de propiedad de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de agosto del 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 1657-2006-Z.R.VII/JEFCAT de fecha 29 de agosto del 2006, la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz informa que sobre el predio en consulta no existe superposición gráfica total o parcial con predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográficas de las propiedades inscritas en el registro de predios de Huaraz; Que, el inciso iv) del artículo 3 del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0177-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 6,186.68 m², ubicado en la parte alta del cerro denominado Limacllan, a 13.00 kilómetros al Nor Este de la ciudad de Huaylas, tomando el primer desvío de la carretera Huaylas-Huallanca, en el distrito y provincia de Huaylas, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

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Artículo 2.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

Modifican Res. Nº 019-2006/SBN-GO-JAR relativa a la reversión al dominio del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 151-2006-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

La Molina, 17 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 109-2005/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 019-2006/SBN-GOJAR, de fecha 28 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2006/SBN-GOJAR, de fecha 28 de febrero de 2006, se formalizó la reversión al dominio del Estado en vía de regularización del terreno de 17,217.10 m² ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, disponiendo que la Zona Registral Nº IX -Sede Lima cancele el dominio de terceros sobe el terreno antes citado que forma parte del predio inscrito a fojas 171 del tomo 1030 del Registro de Predios de Lima y a independizar dicha área en vía de regularización a favor del Estado correlacionándola con la ficha Nº 216855 trasladada al código Nº P02183419 del Registro de Predios; Que, la citada Resolución se expidió sobre la base de la información proporcionada por el Registro de Predios de Lima, que de conformidad con el Informe Técnico Nº 3240-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 19 de mayo de 2005, señaló que del terreno de 48 175.01 m² se observaba un área de 17,217.10 m², graficamente comprendida en el ámbito de lo inscrito en el tomo 1030 fojas 171 del Registro de Predios de Lima; Que, la citada resolución no ha sido inscrita, toda vez que el título Nº 262526-2006 de fecha 25 de mayo de 2006, con el cual se solicitó su inscripción fue observado por la Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, indicando que el documento técnico Nº 1108-2006/SBN-GO-JAR que sustenta la citada Resolución no representa la información física de detalle contenida en el plano del título archivado Nº 3344 y su correspondiente partida inscrita en el tomo 1030 fojas 171 del Registro de Predios de Lima; Que, efectuadas las concordancias de ubicación de ambito del predio inscrito en el tomo 1030 fs. 171, considerando la información física existente en el plano del título archivado 3344 del 5 de agosto de 1980, complementado con la información física actual existente en la zona, se ha determinado que el área a revertir es de 16,335.56 m²; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de oficio la Resolución Nº 019-2006/SBN-GOJAR del 28 de febrero de 2006; Que, el inciso s) del Artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs 107-2003-EF y 042-2006-EF y Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0173-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 019-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de febrero de 2006, en los términos siguientes: Artículo 1 .- Formalizar la reversión al dominio del Estado en vía de regularización del terreno de 16,335.56 m² ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo 2 .- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución procederá a cancelar el dominio de terceros sobre el terreno de 16,335.56 m² que forma parte del predio inscrito a fojas 171 del tomo 1030 del Registro de Predios de Lima y a independizar dicha área en vía de regularización a favor del Estado, correlacionándola con la ficha Nº 216855 trasladada al código de predio Nº P02183419 del Registro de Predios, de acuerdo con el plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios responsables de brindar información en diversas Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo

RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS Nº 145-2006-SUNARP-GG Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTO; el Oficio Nº 588-2006-Z.R.NºII/JEF, remitido por el señor abogado Rafael Pantoja Barboza, Jefe (e) de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2) del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4 la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados;

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Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las Oficinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Chachapoyas, Jaén, Bagua y Chota; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución Nº 294-2005-SUNARP/SN de fecha 22 de noviembre de 2005, se delegó, entre otras funciones a la Gerencia General la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el artículo 14 inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes Oficinas Registrales:

ZONA REGISTRAL Nº XI - SEDE ICA

RESPONSABLES OFICINA REGISTRAL Lic. Blanca Oliden Díaz Oficina Registral de Chiclayo

(Sede Principal) Abogado Froilán Trebejo Peña Oficina Registral de

Cajamarca Abogado Manuel Mallqui Oficina Registral de Luzquiños Chachapoyas Sra. Lucy Coronel Guerrero Oficina Registral de Jaén Abogado Daniel Diez Polo Oficina Registral de Bagua Dra. Jenny Sánchez Aleman Oficina Registral de Chota Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Gerente General